1. Dudas sobre la Declaración de bienes en el extranjero
El pasado otoño el Ministerio de Hacienda aprobó la Ley 7/2012 de 29 de octubre para
intensificar la lucha contra el fraude fiscal. La ley contiene un artículo que obliga a los
contribuyentes a informar sobre sus bienes en el extranjero a partir del 1 de febrero de
2013 hasta el 30 de abril del mismo año.
Si aún no se ha informado a hacienda de un bien en el extranjero valorado en 50.000
euros, se tendrá que hacer en los próximos siete días hábiles. En caso contrario
Hacienda podrá imponerle una importante sanción. Además, esta gestión sólo se
podrá hacer vía online y puede resultar algo complejo. Veamos algunas de las dudas
más frecuentes, según El País.
1.) Obligación de declarar
Los contribuyentes, tanto personas como empresas, sujetos a IRPF o impuesto de
sociedades, que posean bienes y derechos en el extranjero valorados en más de
50.000 euros tendrán que declararlo a hacienda en las fechas señaladas. La
obligación afecta tanto a los españoles como a los extranjeros que viven y tienen la
residencia fiscal en España. Hacienda precisa que no tendrán que informar las
personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente aunque tributen
por el impuesto sobre la renta de no residentes. Es decir, un jubilado alemán que pasa
temporadas en España no tendrá que presentar la declaración.
2.) Bienes a declarar
La Agencia Tributaria distingue tres grupos de bienes: cuentas en entidades
financieras; valores, seguros o rentas y bienes inmuebles y derechos reales sobre
ellos.
3.) Límite para declarar
El conjunto de los bienes y derechos se valora por cada uno de los tres bloques
descritos anteriormente. Cada uno de ellos individualmente no debe sobrepasar los
50.000 euros. Además, Hacienda precisa que “se puede estar exonerado de declarar
en un bloque de bienes pero obligado en otro”.
2. 4.) Cómo hay que presentar la declaración en Hacienda
A través del modelo 720 y por Internet.
5.) Valoración de los bienes
El contribuyente que posea un inmueble en el extranjero se valorará por el precio de
adquisición. En el caso de una cuenta corriente hay que informar sobre el valor de la
misma a 21 de diciembre de 2012 y el saldo medio del último trimestre. Respecto a las
acciones o participaciones de acciones bastará con aportar el valor de los títulos a
cierre del ejercicio.
6.) Titularidad compartida sobre un bien cuya participación es inferior a 50.000 euros
Igualmente tendrá que presentarlo ante Hacienda. Todos los titulares del bien tendrán
la obligación de informar sobre el saldo del mismo y la participación que les
corresponde.
7.) Declaración de cuentas corrientes, inversiones o seguros abiertas a través de
entidades españolas en el extranjero
No. Aunque la cuenta corriente o las inversiones en otro país superen los 50.000 euros
no será necesario informar siempre que la entidad lo haya declarado previamente.
¿Necesita una Asesoría Fiscal-Contable? MiAsesoriaLowCost.es puede ayudarle.