Ángel Sánchez, profesor de la Universidad de Alicante y director del MeT, es el autor de esta presentación que trata sobre "El IVA en las operaciones intracomunitarias".
El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.
1. El IVA en las operaciones
intracomunitarias. Régimen general.
Ángel Sánchez Sánchez.
Profesor de la Universidad de Alicante
Director del MeT.
2. 1. Esquema general de tributación de la compraventa intracomunitaria.
- La tributación de la compraventa intracomunitaria depende de
la naturaleza del comprador: empresario o particular.
• Si el comprador es empresario o profesional, la compraventa tributa
en destino: Estado miembro (EM) al que se destina la mercancía.
o La venta está exenta de IVA en origen.
o El comprador debe autorrepercutirse el IVA en destino.
• Si el comprador es un particular, la compraventa tributa en origen:
EM desde el que se envía la mercancía.
o La venta no está exenta de IVA en origen. El vendedor repercute el IVA
del EM de origen.
o No existe sujeción al IVA en destino. No existe autorrepercusión del IVA
en el EM de destino.
• Excepción: régimen particular de las ventas a distancia. La
compraventa tributa en destino aunque el comprador sea un
particular.
3. Estado Miembro Estado Miembro
Vendedor ParticularCompraventa
E.B. No sujeta:
No IVA
HACIENDA
IVA
CON
IVA
Compraventa intracomunitaria:
Excepción: régimen
de ventas a distancia
5. 2. Tributación en origen.
Tributación en origen:
o Exención de la entrega intracomunitaria de bienes (EIB) (art. 25. Uno)
o Requisitos para la exención:
1. Transporte intracomunitario de la mercancía.
2. El comprador:
• Empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como empresario
o profesional (PJnEP).
• Identificado en otro EM: NIF-IVA (ROI-VIES).
6. 2. Tributación en origen.
1. Transporte intracomunitario de la mercancía.
o Lo puede hacer:
El vendedor.
El comprador.
Un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos (transitario).
o Medios de prueba del transporte (art. 13 RIVA): Cualquiera admitido en
derecho, en particular:
Si transporta el vendedor: contrato o factura de transporte.
Si transporta el comprador: factura de venta estampillada por el comprador, acuse
de recibo, CMR.
o Plazo para que la mercancía salga de territorio español: la norma no dice
nada.
o Transporte directo / transporte fraccionado. La norma no dice nada. La DGT
admite
• El fraccionamiento del transporte (agrupamiento de la carga, depósito,
manipulación de la mercancía…).
• La realización de trabajos por otra empresa antes de la salida de los bienes con
destino a otro EM (V1984-11).
o Falta de transporte efectivo: no impide la exención si el vendedor ha actuado
diligentemente (TJCE 27-09-07 “Teleos”).
7. 2. Tributación en origen.
2. Requisitos del comprador:
o Ser empresario o profesional o PJnEP.
o Estar identificado en otro E.M.: NIF-IVA expedido por otro EM.
En relación con este requisito:
• La Directiva IVA (art. 138.1) actualmente vigente no lo establece.
• Por ello, el TJUE ha dicho que no es necesario que se cumpla para aplicar la
exención en origen.
• La Directiva IVA ha sido modificada y a partir de 1-1-2020 sí que será
necesario que se cumpla para aplicar la exención en origen.
No es necesario que el comprador se encuentre establecido en otro E.M.,
basta con que esté identificado.
El bien no ha de transportarse necesariamente al E.M. donde está
identificado el comprador.
8. 2. Tributación en origen.
Otros aspectos a tener en cuenta:
o La EIB no está exenta cuando el comprador es una PJnEP y se acoge
a la no sujeción de sus AIB (art. 14 LIVA).
o La exención de las EIBs es “plena” (origina el derecho a deducir el
IVA soportado): quien realiza las EIBs puede deducir el IVA que
soporta en sus adquisiciones.
o Cuando concurra esta exención con una exención limitada (art.
20.Uno LIVA), se aplica la exención limitada (TJCE 07-12-06).
Ejemplo. Un protésico español vende prótesis dentales a una empresa
francesa. Las prótesis se envían a Francia. El comprador ha comunicado un
NIF-IVA francés al vendedor español.
Esta EB puede acogerse a dos exenciones:
- Exención por EIB.
- Exención por el art. 20.Uno.5º.
Según el TJUE, prima la exención limitada, por lo que se trata de una
operación que no origina el derecho a deducir (el vendedor español no puede
deducir sus IVAs soportados).
9. 2. Tributación en origen.
Otros aspectos a tener en cuenta:
o Regla especial de devengo: art. 75.Uno. 8º.
Las entregas de bienes exentas en virtud del art. 25 se devenga el día 15 del
mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los
bienes con destino al adquirente, o en la fecha de expedición de la factura
si fuese anterior.
Ejemplo. Una empresa española efectúa una EIB exenta. La mercancía sale con
destino a Italia el 20/12/2018 y llega a aquel país el 28/12/2018. El vendedor emite
la factura de venta el 03/01/2019.
La EIB se devenga el 03/01/2019.
Efectos:
• Declarativos: 349, 303, 390.
• Imputación temporal para el cálculo de la prorrata.
o Obligaciones formales:
Solicitud NIF-IVA: alta en el ROI (VIES). Modelo 036.
Modelo 349.
Modelos 303 y 390: hay que declarar las EIB exentas.
Mención expresa en la factura: “Operación exenta del IVA”.
10. 3. Tributación en destino.
Tributación en destino:
o Hecho imponible: adquisición intracomunitaria de bienes (AIB).
o Concepto y sujeción al IVA de la AIB (arts. 15 y 13).
Adquisición del poder de disposición (compraventa o negocio similar)
a título oneroso.
Sobre un bien mueble corporal: quedan excluidos los servicios.
Transportado intracomunitario de la mercancía.
El adquirente ha de ser empresario o profesional o PJnEP.
El transmitente:
• Ha de ser empresario o profesional
• No puede estar en régimen de franquicia.
11. 3. Tributación en origen.
Exenciones (art. 26):
o Obedecen a dos tipos de motivos:
1. Por razones de neutralidad (26.Uno y Dos):
• Están exentas las AIBs de aquellos bienes cuya entrega interior o
importación hubiera estado exenta o no sujeta.
2. Por razones de simplificación:
• Están exentas las AIBs realizadas en el marco de operaciones triangulares
(26.Tres).
• Están exentas las AIBs cuando quien las realiza tiene derecho a la
devolución del IVA de no establecidos (26.Cuatro).
12. 3. Tributación en origen.
Lugar de realización (art. 71):
o Regla general: la AIB se localiza en el EM de llegada del transporte
intracomunitario de la mercancía.
o Regla especial: la AIB también se localiza en el EM del NIF-IVA
comunicado por el comprador, salvo que se pruebe que se ha
gravado en el EM de llegada del transporte.
COMPRADROR
Venta
COMPRADOR
NIF-IVA EM2
EM 2
VENDEDOR
EM 1
EM 3
Transporte
Localización
en todo caso
Localización si no se prueba la
declaración de la AIB en EM 3
13. 3. Tributación en origen.
Sujeto pasivo (art. 85): quien realice la AIB.
Devengo (art. 76):
o La AIB se devenga en el mismo instante en el que se devenga la
correlativa EIB:
El día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie el transporte o en la
fecha de factura si fuese anterior.
o No se devenga el IVA en los pagos anticipados de una AIB.
Base imponible (art. 82): remisión a las reglas para determinar
la BI en operaciones interiores (EB y PS).
14. El IVA en las operaciones
intracomunitarias. Régimen general.
Ángel Sánchez Sánchez.
Profesor de la Universidad de Alicante
Director del MeT.