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El IVA en las operaciones
intracomunitarias. Régimen general.
Ángel Sánchez Sánchez.
Profesor de la Universidad de Alicante
Director del MeT.
1. Esquema general de tributación de la compraventa intracomunitaria.
- La tributación de la compraventa intracomunitaria depende de
la naturaleza del comprador: empresario o particular.
• Si el comprador es empresario o profesional, la compraventa tributa
en destino: Estado miembro (EM) al que se destina la mercancía.
o La venta está exenta de IVA en origen.
o El comprador debe autorrepercutirse el IVA en destino.
• Si el comprador es un particular, la compraventa tributa en origen:
EM desde el que se envía la mercancía.
o La venta no está exenta de IVA en origen. El vendedor repercute el IVA
del EM de origen.
o No existe sujeción al IVA en destino. No existe autorrepercusión del IVA
en el EM de destino.
• Excepción: régimen particular de las ventas a distancia. La
compraventa tributa en destino aunque el comprador sea un
particular.
Estado Miembro Estado Miembro
Vendedor ParticularCompraventa
E.B. No sujeta:
No IVA
HACIENDA
IVA
CON
IVA
Compraventa intracomunitaria:
Excepción: régimen
de ventas a distancia
Estado Miembro
AUTORREPERCUSIÓN
Compraventa intracomunitaria:
Estado Miembro
Vendedor EmpresaCompraventa
Exenta:
No IVA
EB AIB
SIN IVA
IVA soportado
HACIENDA
IVA devengado
2. Tributación en origen.
 Tributación en origen:
o Exención de la entrega intracomunitaria de bienes (EIB) (art. 25. Uno)
o Requisitos para la exención:
1. Transporte intracomunitario de la mercancía.
2. El comprador:
• Empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como empresario
o profesional (PJnEP).
• Identificado en otro EM: NIF-IVA (ROI-VIES).
2. Tributación en origen.
1. Transporte intracomunitario de la mercancía.
o Lo puede hacer:
 El vendedor.
 El comprador.
 Un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos (transitario).
o Medios de prueba del transporte (art. 13 RIVA): Cualquiera admitido en
derecho, en particular:
 Si transporta el vendedor: contrato o factura de transporte.
 Si transporta el comprador: factura de venta estampillada por el comprador, acuse
de recibo, CMR.
o Plazo para que la mercancía salga de territorio español: la norma no dice
nada.
o Transporte directo / transporte fraccionado. La norma no dice nada. La DGT
admite
• El fraccionamiento del transporte (agrupamiento de la carga, depósito,
manipulación de la mercancía…).
• La realización de trabajos por otra empresa antes de la salida de los bienes con
destino a otro EM (V1984-11).
o Falta de transporte efectivo: no impide la exención si el vendedor ha actuado
diligentemente (TJCE 27-09-07 “Teleos”).
2. Tributación en origen.
2. Requisitos del comprador:
o Ser empresario o profesional o PJnEP.
o Estar identificado en otro E.M.: NIF-IVA expedido por otro EM.
 En relación con este requisito:
• La Directiva IVA (art. 138.1) actualmente vigente no lo establece.
• Por ello, el TJUE ha dicho que no es necesario que se cumpla para aplicar la
exención en origen.
• La Directiva IVA ha sido modificada y a partir de 1-1-2020 sí que será
necesario que se cumpla para aplicar la exención en origen.
 No es necesario que el comprador se encuentre establecido en otro E.M.,
basta con que esté identificado.
 El bien no ha de transportarse necesariamente al E.M. donde está
identificado el comprador.
2. Tributación en origen.
 Otros aspectos a tener en cuenta:
o La EIB no está exenta cuando el comprador es una PJnEP y se acoge
a la no sujeción de sus AIB (art. 14 LIVA).
o La exención de las EIBs es “plena” (origina el derecho a deducir el
IVA soportado): quien realiza las EIBs puede deducir el IVA que
soporta en sus adquisiciones.
o Cuando concurra esta exención con una exención limitada (art.
20.Uno LIVA), se aplica la exención limitada (TJCE 07-12-06).
Ejemplo. Un protésico español vende prótesis dentales a una empresa
francesa. Las prótesis se envían a Francia. El comprador ha comunicado un
NIF-IVA francés al vendedor español.
Esta EB puede acogerse a dos exenciones:
- Exención por EIB.
- Exención por el art. 20.Uno.5º.
Según el TJUE, prima la exención limitada, por lo que se trata de una
operación que no origina el derecho a deducir (el vendedor español no puede
deducir sus IVAs soportados).
2. Tributación en origen.
 Otros aspectos a tener en cuenta:
o Regla especial de devengo: art. 75.Uno. 8º.
 Las entregas de bienes exentas en virtud del art. 25 se devenga el día 15 del
mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los
bienes con destino al adquirente, o en la fecha de expedición de la factura
si fuese anterior.
Ejemplo. Una empresa española efectúa una EIB exenta. La mercancía sale con
destino a Italia el 20/12/2018 y llega a aquel país el 28/12/2018. El vendedor emite
la factura de venta el 03/01/2019.
La EIB se devenga el 03/01/2019.
 Efectos:
• Declarativos: 349, 303, 390.
• Imputación temporal para el cálculo de la prorrata.
o Obligaciones formales:
 Solicitud NIF-IVA: alta en el ROI (VIES). Modelo 036.
 Modelo 349.
 Modelos 303 y 390: hay que declarar las EIB exentas.
 Mención expresa en la factura: “Operación exenta del IVA”.
3. Tributación en destino.
 Tributación en destino:
o Hecho imponible: adquisición intracomunitaria de bienes (AIB).
o Concepto y sujeción al IVA de la AIB (arts. 15 y 13).
 Adquisición del poder de disposición (compraventa o negocio similar)
a título oneroso.
 Sobre un bien mueble corporal: quedan excluidos los servicios.
 Transportado intracomunitario de la mercancía.
 El adquirente ha de ser empresario o profesional o PJnEP.
 El transmitente:
• Ha de ser empresario o profesional
• No puede estar en régimen de franquicia.
3. Tributación en origen.
 Exenciones (art. 26):
o Obedecen a dos tipos de motivos:
1. Por razones de neutralidad (26.Uno y Dos):
• Están exentas las AIBs de aquellos bienes cuya entrega interior o
importación hubiera estado exenta o no sujeta.
2. Por razones de simplificación:
• Están exentas las AIBs realizadas en el marco de operaciones triangulares
(26.Tres).
• Están exentas las AIBs cuando quien las realiza tiene derecho a la
devolución del IVA de no establecidos (26.Cuatro).
3. Tributación en origen.
 Lugar de realización (art. 71):
o Regla general: la AIB se localiza en el EM de llegada del transporte
intracomunitario de la mercancía.
o Regla especial: la AIB también se localiza en el EM del NIF-IVA
comunicado por el comprador, salvo que se pruebe que se ha
gravado en el EM de llegada del transporte.
COMPRADROR
Venta
COMPRADOR
NIF-IVA EM2
EM 2
VENDEDOR
EM 1
EM 3
Transporte
Localización
en todo caso
Localización si no se prueba la
declaración de la AIB en EM 3
3. Tributación en origen.
 Sujeto pasivo (art. 85): quien realice la AIB.
 Devengo (art. 76):
o La AIB se devenga en el mismo instante en el que se devenga la
correlativa EIB:
El día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie el transporte o en la
fecha de factura si fuese anterior.
o No se devenga el IVA en los pagos anticipados de una AIB.
 Base imponible (art. 82): remisión a las reglas para determinar
la BI en operaciones interiores (EB y PS).
El IVA en las operaciones
intracomunitarias. Régimen general.
Ángel Sánchez Sánchez.
Profesor de la Universidad de Alicante
Director del MeT.

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El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general.

  • 1. El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general. Ángel Sánchez Sánchez. Profesor de la Universidad de Alicante Director del MeT.
  • 2. 1. Esquema general de tributación de la compraventa intracomunitaria. - La tributación de la compraventa intracomunitaria depende de la naturaleza del comprador: empresario o particular. • Si el comprador es empresario o profesional, la compraventa tributa en destino: Estado miembro (EM) al que se destina la mercancía. o La venta está exenta de IVA en origen. o El comprador debe autorrepercutirse el IVA en destino. • Si el comprador es un particular, la compraventa tributa en origen: EM desde el que se envía la mercancía. o La venta no está exenta de IVA en origen. El vendedor repercute el IVA del EM de origen. o No existe sujeción al IVA en destino. No existe autorrepercusión del IVA en el EM de destino. • Excepción: régimen particular de las ventas a distancia. La compraventa tributa en destino aunque el comprador sea un particular.
  • 3. Estado Miembro Estado Miembro Vendedor ParticularCompraventa E.B. No sujeta: No IVA HACIENDA IVA CON IVA Compraventa intracomunitaria: Excepción: régimen de ventas a distancia
  • 4. Estado Miembro AUTORREPERCUSIÓN Compraventa intracomunitaria: Estado Miembro Vendedor EmpresaCompraventa Exenta: No IVA EB AIB SIN IVA IVA soportado HACIENDA IVA devengado
  • 5. 2. Tributación en origen.  Tributación en origen: o Exención de la entrega intracomunitaria de bienes (EIB) (art. 25. Uno) o Requisitos para la exención: 1. Transporte intracomunitario de la mercancía. 2. El comprador: • Empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como empresario o profesional (PJnEP). • Identificado en otro EM: NIF-IVA (ROI-VIES).
  • 6. 2. Tributación en origen. 1. Transporte intracomunitario de la mercancía. o Lo puede hacer:  El vendedor.  El comprador.  Un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos (transitario). o Medios de prueba del transporte (art. 13 RIVA): Cualquiera admitido en derecho, en particular:  Si transporta el vendedor: contrato o factura de transporte.  Si transporta el comprador: factura de venta estampillada por el comprador, acuse de recibo, CMR. o Plazo para que la mercancía salga de territorio español: la norma no dice nada. o Transporte directo / transporte fraccionado. La norma no dice nada. La DGT admite • El fraccionamiento del transporte (agrupamiento de la carga, depósito, manipulación de la mercancía…). • La realización de trabajos por otra empresa antes de la salida de los bienes con destino a otro EM (V1984-11). o Falta de transporte efectivo: no impide la exención si el vendedor ha actuado diligentemente (TJCE 27-09-07 “Teleos”).
  • 7. 2. Tributación en origen. 2. Requisitos del comprador: o Ser empresario o profesional o PJnEP. o Estar identificado en otro E.M.: NIF-IVA expedido por otro EM.  En relación con este requisito: • La Directiva IVA (art. 138.1) actualmente vigente no lo establece. • Por ello, el TJUE ha dicho que no es necesario que se cumpla para aplicar la exención en origen. • La Directiva IVA ha sido modificada y a partir de 1-1-2020 sí que será necesario que se cumpla para aplicar la exención en origen.  No es necesario que el comprador se encuentre establecido en otro E.M., basta con que esté identificado.  El bien no ha de transportarse necesariamente al E.M. donde está identificado el comprador.
  • 8. 2. Tributación en origen.  Otros aspectos a tener en cuenta: o La EIB no está exenta cuando el comprador es una PJnEP y se acoge a la no sujeción de sus AIB (art. 14 LIVA). o La exención de las EIBs es “plena” (origina el derecho a deducir el IVA soportado): quien realiza las EIBs puede deducir el IVA que soporta en sus adquisiciones. o Cuando concurra esta exención con una exención limitada (art. 20.Uno LIVA), se aplica la exención limitada (TJCE 07-12-06). Ejemplo. Un protésico español vende prótesis dentales a una empresa francesa. Las prótesis se envían a Francia. El comprador ha comunicado un NIF-IVA francés al vendedor español. Esta EB puede acogerse a dos exenciones: - Exención por EIB. - Exención por el art. 20.Uno.5º. Según el TJUE, prima la exención limitada, por lo que se trata de una operación que no origina el derecho a deducir (el vendedor español no puede deducir sus IVAs soportados).
  • 9. 2. Tributación en origen.  Otros aspectos a tener en cuenta: o Regla especial de devengo: art. 75.Uno. 8º.  Las entregas de bienes exentas en virtud del art. 25 se devenga el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente, o en la fecha de expedición de la factura si fuese anterior. Ejemplo. Una empresa española efectúa una EIB exenta. La mercancía sale con destino a Italia el 20/12/2018 y llega a aquel país el 28/12/2018. El vendedor emite la factura de venta el 03/01/2019. La EIB se devenga el 03/01/2019.  Efectos: • Declarativos: 349, 303, 390. • Imputación temporal para el cálculo de la prorrata. o Obligaciones formales:  Solicitud NIF-IVA: alta en el ROI (VIES). Modelo 036.  Modelo 349.  Modelos 303 y 390: hay que declarar las EIB exentas.  Mención expresa en la factura: “Operación exenta del IVA”.
  • 10. 3. Tributación en destino.  Tributación en destino: o Hecho imponible: adquisición intracomunitaria de bienes (AIB). o Concepto y sujeción al IVA de la AIB (arts. 15 y 13).  Adquisición del poder de disposición (compraventa o negocio similar) a título oneroso.  Sobre un bien mueble corporal: quedan excluidos los servicios.  Transportado intracomunitario de la mercancía.  El adquirente ha de ser empresario o profesional o PJnEP.  El transmitente: • Ha de ser empresario o profesional • No puede estar en régimen de franquicia.
  • 11. 3. Tributación en origen.  Exenciones (art. 26): o Obedecen a dos tipos de motivos: 1. Por razones de neutralidad (26.Uno y Dos): • Están exentas las AIBs de aquellos bienes cuya entrega interior o importación hubiera estado exenta o no sujeta. 2. Por razones de simplificación: • Están exentas las AIBs realizadas en el marco de operaciones triangulares (26.Tres). • Están exentas las AIBs cuando quien las realiza tiene derecho a la devolución del IVA de no establecidos (26.Cuatro).
  • 12. 3. Tributación en origen.  Lugar de realización (art. 71): o Regla general: la AIB se localiza en el EM de llegada del transporte intracomunitario de la mercancía. o Regla especial: la AIB también se localiza en el EM del NIF-IVA comunicado por el comprador, salvo que se pruebe que se ha gravado en el EM de llegada del transporte. COMPRADROR Venta COMPRADOR NIF-IVA EM2 EM 2 VENDEDOR EM 1 EM 3 Transporte Localización en todo caso Localización si no se prueba la declaración de la AIB en EM 3
  • 13. 3. Tributación en origen.  Sujeto pasivo (art. 85): quien realice la AIB.  Devengo (art. 76): o La AIB se devenga en el mismo instante en el que se devenga la correlativa EIB: El día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie el transporte o en la fecha de factura si fuese anterior. o No se devenga el IVA en los pagos anticipados de una AIB.  Base imponible (art. 82): remisión a las reglas para determinar la BI en operaciones interiores (EB y PS).
  • 14. El IVA en las operaciones intracomunitarias. Régimen general. Ángel Sánchez Sánchez. Profesor de la Universidad de Alicante Director del MeT.