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Borrador nº 0 (28 de julio de 2008)




PROYECTO DE ORDEN DE _______DE __________ DE 2008, POR LA QUE SE
ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

        El Decreto______/ 2008, ______, por el que se establecen las enseñanzas
correspondientes a la educación infantil en Andalucía, define el currículo como el conjunto de
objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la
práctica educativa en dicha etapa. El currículo será único para toda la etapa de educación infantil
y garantizará la continuidad educativa entre los dos ciclos que la constituyen.

        Dicho Decreto establece, en su artículo 7.2, que los centros que impartan educación
infantil establecerán en el marco de su proyecto educativo, de acuerdo con lo que a tales efectos
establezca la Consejería competente en materia de educación, la concreción del currículo para los
niños y niñas del centro, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones
metodológicas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo, así como los objetivos y
programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de
evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial y el plan de
formación del profesorado. En todo caso, el carácter educativo de cada uno de los ciclos de la
educación infantil estará recogido expresamente en el proyecto educativo de centro.

        Asimismo, en su artículo 10.2, se establece que la evaluación será realizada por el tutor o
tutora, preferentemente a través de la observación. En toda la etapa, la evaluación debe servir
para detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo del alumnado así como sus
aprendizajes, siempre en función de las características personales de cada uno.

        La educación infantil tiene por finalidad contribuir al desarrollo de todas las capacidades
de los niños y niñas. La evaluación en educación infantil pretende, por tanto, señalar el grado en
que se van desarrollando las diferentes capacidades, así como orientar las medidas de refuerzo o
adaptaciones curriculares necesarias. La evaluación tiene en esta etapa una evidente función
formativa, sin carácter de promoción, ni de calificación del alumnado.

        Establecidos los elementos básicos de las nuevas enseñanzas de la etapa de educación
infantil y determinada la autonomía de los centros con respecto a las decisiones relacionadas con
la evaluación, procede establecer una normativa básica que ayude a sistematizar la evaluación
del alumnado y a facilitar el asesoramiento y el intercambio de información entre el centro y las
familias y los profesionales de la educación infantil de los distintos ciclos.

       Asimismo, se requiere establecer los documentos oficiales de evaluación y los requisitos
formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del
alumnado. Conviene, por tanto, establecer algunos documentos que reflejen el proceso seguido
por los alumnos y alumnas a lo largo de esta etapa educativa, a fin de que sirvan de orientación
para su continuidad escolar en las siguientes etapas.

        Por otro lado, el artículo 10.1 del Decreto______/ 2008, ______ determina que
corresponde a la Consejería competente en materia de educación la ordenación de la evaluación
en la educación infantil.
                                                                                                      1
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       Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final tercera
del Decreto______/ 2008, ______, la Consejera de Educación

                                         HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del alumnado en la
   educación infantil.

2. Será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
   que imparten la educación infantil.

Artículo 2. Características de la evaluación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto______/ 2008, ______, por el que
   se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en
   Andalucía, la evaluación en esta etapa será global, continua y formativa, y tendrá como
   referente los objetivos establecidos para la misma.

2. La evaluación será global, por cuanto deberá referirse al conjunto de capacidades expresadas
   en los objetivos generales, adecuados al contexto sociocultural del centro y a las
   características propias del alumnado. Tendrá un carácter continuo al ser un proceso en el que
   el tutor o tutora recoge de modo continuo, información sobre el proceso de enseñanza y
   aprendizaje. Y, asimismo, tiene un carácter formativo, al proporcionar una información
   constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención
   educativa.

3. La evaluación en esta etapa servirá para detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo
   de los niños y niñas así como sus aprendizajes, siempre en función de las características
   personales de cada uno. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como
   referente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada alumno o alumna y
   para observar su proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos.

4. La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá al tutor o tutora, que recogerá, en
   su caso, la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir en el grupo
   o atiendan a algún alumno o alumna en particular. Dicha evaluación se realizará
   preferentemente a través de la observación continua y sistemática del alumnado y de las
   entrevistas con la familia.

5. Para la evaluación, tanto de los procesos de desarrollo como de los aprendizajes, se utilizarán
   distintas estrategias y técnicas. Especial importancia se concederá a la elaboración de
   documentación sobre la práctica docente y las experiencias de aula. Se avalarán y
   fundamentarán, de esa forma, las observaciones y valoraciones realizadas sobre los procesos
   de enseñanza y aprendizaje.

                                                                                                     2
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6. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose
   los progresos efectuados por los niños y niñas y, en su caso, las medidas de refuerzo y
   adaptación llevadas a cabo.

Artículo 3. Evaluación inicial.

1. Al incorporarse por vez primera un niño o niña a un centro de educación infantil el tutor o
   tutora realizará una evaluación inicial en la que se recogerán los datos relevantes sobre su
   proceso de desarrollo de las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa. Esta
   evaluación inicial incluirá la información proporcionada por el padre o madre y, en su caso,
   los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida
   escolar. .


2. La evaluación inicial se completará con la observación directa, por parte del tutor o tutora,
   del grado de desarrollo de las capacidades básicas correspondientes a su ciclo durante el
   primer período de incorporación de los niños y niñas a su vida escolar. Las técnicas o
   instrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información, deberán
   decidirse por los profesionales del ciclo y reflejarse en el proyecto educativo.

3. Asimismo, los centros que imparten el segundo ciclo, solicitarán a los centros de procedencia
   los datos oportunos si el niño o niña ha realizado el primer ciclo. En todo caso, cualquier
   centro que escolarice a alumnado que haya asistido previamente a otro anterior, solicitará la
   información correspondiente al centro de procedencia.

Artículo 4. Evaluación continua.

1. A lo largo de cada uno de los ciclos, y de forma continua, el tutor o tutora utilizará las
   distintas situaciones educativas para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas,
   con el fin de ajustar la intervención educativa para estimular el proceso de aprendizaje.

2. Se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de
   otras que se establezcan en la propuesta pedagógica.

3. Los objetivos didácticos guiarán la intervención educativa, constituirán el punto de referencia
   inmediato de la evaluación continua y permitirán encontrar los procedimientos de evaluación
   más adecuados a tales objetivos.

4. El tutor o tutora recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y
   elaborará, al finalizar cada curso escolar, un informe anual de evaluación individualizado en
   el que se reflejarán el grado de desarrollo de los diversos tipos de capacidades y las medidas
   de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas.

5. En el proyecto educativo del centro, se determinará los niveles de definición de los criterios
   de evaluación que junto a las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa, serán el
   referente de la evaluación continua.

                                                                                                      3
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Artículo 5. Evaluación final.

1. Al término de cada ciclo se procederá a la evaluación final del alumnado a partir de los datos
   obtenidos en el proceso de evaluación continua, teniendo como referencia los objetivos y los
   criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo. Los resultados de esta
   evaluación, se recogerán en el informe individualizado de final de ciclo.

2. A la finalización del ciclo el tutor o tutora elaborará un informe individualizado de final de
   ciclo que recogerá los logros y dificultades en su proceso de desarrollo y de aprendizaje, de
   acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 del artículo 6.

Artículo 6. Documentos de evaluación.

1. Al inicio de la escolarización, en cada uno de los dos ciclos de la educación infantil, el centro
   abrirá un expediente personal del alumnado. En dicho expediente, que tendrá un formato de
   carpeta-dossier, se consignarán el nombre y apellidos del niño o la niña y los datos relativos
   al centro. El expediente personal comprenderá, al menos, la ficha personal del alumno o
   alumna, los informes anuales de evaluación individualizado, el informe individualizado de
   final de ciclo y el resumen de la escolaridad.

2. En la ficha personal del alumno o alumna, que se ajustará en su contenido al modelo que,
   como Anexo I, se adjunta a la presente Orden, se consignarán los datos de filiación y los
   familiares y, si los hubiera, los datos médicos, psicológicos y pedagógicos, pudiendo
   archivarse igualmente copia de aquellos documentos personales de cada niño o niña
   considerados de interés educativo. La custodia y archivo de la ficha personal del alumno o
   alumna corresponden a la secretaría del centro.

3. Los resúmenes de la escolaridad, en el primer y segundo ciclo de educación infantil,
   reflejarán los cursos escolares realizados, el centro en el que el alumno o alumna ha estado
   escolarizado cada año, la firma del director o directora del mismo y las observaciones sobre
   las circunstancias de la escolaridad que se consignarán al finalizar cada ciclo. Los resúmenes
   de la escolaridad se ajustarán en su contenido a los modelos de los Anexos II y III de la
   presente Orden.

4. La cumplimentación anual del resumen de la escolaridad en educación infantil de cada
   alumno o alumna es responsabilidad del respectivo tutor o tutora. El director o directora del
   centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en
   la fecha de finalización del ciclo. La custodia y archivo de los resúmenes de la escolaridad
   corresponden a la secretaría del centro.

5. El tutor o tutora elaborará un informe anual de evaluación individualizado al finalizar cada
   curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua, de acuerdo con el
   modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Orden. La custodia de los informes
   anuales de evaluación individualizados corresponde al tutor o tutora del grupo de alumnos y
   alumnas mientras éstos se encuentren escolarizados en el centro.


                                                                                                      4
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6. Al finalizar el alumno o alumna cada uno de los ciclos de la etapa de educación infantil, el
   tutor o la tutora, con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, recogerá
   los datos más relevantes de los informes de cada curso y elaborará un informe
   individualizado de final de ciclo sobre los logros en su proceso de desarrollo y en la
   adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos establecidos. Asimismo, se hará
   constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo y, en su caso, las medidas de
   refuerzo y adaptación que se hayan tomado, de acuerdo con el modelo que como Anexo IV
   se adjunta a la presente Orden. Estos informes se adjuntarán al expediente personal del
   alumno o alumna.

7. Cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de
   final de ciclo se trasladará al tutor o tutora correspondiente de educación infantil o educación
   primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe servirá de
   orientación para la evaluación inicial al comienzo del siguiente ciclo o etapa.

8. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, la secretaría del mismo solicitará al
   centro de procedencia la ficha personal del alumno o alumna, los resúmenes de la
   escolaridad, así como los informes de evaluación individualizados correspondientes a la
   escolarización del alumno o alumna en esta etapa educativa. El centro de procedencia
   conservará copia de los documentos durante tres años.

Artículo 7. Coordinación entre los centros de educación infantil y los de educación primaria.

1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación
   infantil y de educación primaria, así como de facilitar la continuidad en su proceso educativo,
   los centros docentes que imparten la educación infantil establecerán mecanismos de
   coordinación con los centros docentes a los que se incorpora su alumnado.

2. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, los directores o directoras
   de los centros docentes que impartan el segundo ciclo de la educación infantil, y en su caso,
   los orientadores de referencia, mantendrán reuniones con los de los centros de educación
   primaria a los que se encuentren adscritos.

3. En todo caso, los informes individualizados de final del segundo ciclo serán remitidos a la
   secretaría del centro de primaria para su traslado a los maestros tutores o maestras tutoras de
   primer curso que correspondan.

4. La dirección de los centros en los que se imparte el segundo ciclo de la educación infantil y
   la educación primaria garantizará la adecuada transición del alumnado entre ambas etapas.

Artículo 8. Participación de las familias.

1. Corresponde al tutor o tutora informar regularmente a los padres y madres o tutores legales,
   sobre los progresos y dificultades detectados y tener en cuenta las informaciones que éstos
   proporcionen. Para ello, se reflejarán en el proyecto educativo las medidas necesarias de
   coordinación con las familias.

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2. La información recogida de la evaluación continua se compartirá y se trasladará a las
   familias, al menos, en un informe escrito trimestral y de forma personal las veces que sean
   necesarias, con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijos e hijas,
   convirtiendo de esta forma al centro en un lugar de encuentro donde los profesionales de la
   educación asesoren, orienten e intercambien ideas con las familias de manera que compartan
   prácticas y modelos educativos.

3. Los informes reflejarán los progresos efectuados por el alumnado con referencia a los
   criterios de evaluación establecidos y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso,
   se hayan adoptado, incorporándose al expediente personal del alumnado. El contenido y
   formato del informe serán decididos por los profesionales de cada uno de los ciclos, en el
   marco del proyecto educativo.

Disposición adicional primera. De los alumnos y alumnas que presentan necesidades específicas
de apoyo educativo

1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con
   carácter general, por lo dispuesto en esta Orden.

2. Respecto a los documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se hayan
   identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerán en su expediente
   personal los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias y una copia de
   la valoración psicopedagógica.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán autorizar, con carácter
   excepcional, la permanencia del alumno o alumna durante un año más en el último curso del
   segundo ciclo de la etapa, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los
   objetivos de la educación infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será
   tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del maestro tutor o
   la maestra tutora, basada en el informe del Equipo de Orientación Educativa, previa
   aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia
   de dicha autorización.


Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación.

Los centros docentes que impartan el segundo ciclo de la educación infantil cumplimentarán
electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través
de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático “Séneca”.

Disposición adicional tercera. De las garantías de seguridad y confidencialidad.

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado y, en particular los contenidos
en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de
medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someten a lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la
Disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
                                                                                                     6
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Disposición adicional cuarta. De la aplicación de la presente Orden en los centros docentes
privados.

Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su
organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de febrero de 1993 sobre evaluación en Educación Infantil en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

        Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Consejería de Educación
competente en materia de evaluación a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente Orden, en el marco de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

        La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.


                             Sevilla a _____ de ____________de 2008.

                             LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN




                                  Fdo. Teresa Jiménez Vílchez.




                                                                                                    7
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                                                            ANEXO I

                                FICHA PERSONAL DEL ALUMNO O ALUMNA



            1         DATOS DEL ALUMNO/ALUMNA
APELLIDOS:                                                         NOMBRE:                            FECHA NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:                  PROVINCIA:                 PAÍS:                 NACIONALIDAD:                SEXO:

DOMICILIO:                                                                                 CÓDIGO POSTAL:        TELÉFONO:

NOMBRE DEL PADRE/ TUTOR:
                                                                                           NIF:
NOMBRE DE LA MADRE/ TUTORA:
                                                                                           NIF:
Nº DE HERMANOS:                                                                            Lugar que ocupa entre ellos:


        2         CAMBIOS DE DOMICILIO
Fecha                        Calle y número                        Localidad                                 Provincia




        3         DATOS MEDICOS Y/O PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES




     OBSERVACIÓN: Si existe evaluación de las necesidades educativas específicas, o evaluación psicopedagógica y
     adaptación curricular individual, se adjuntará a este expediente


FECHA DE INGRESO EN EL CENTRO _____________________________________

FECHA DE BAJA _______________________________________________________


 En ----------------------------------- a-----------de ---------------------------------- de -----------20


VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA,                                               EL/LA TUTOR O TUTORA,

                                                       (Sello el centro)




Fdo.: _____________________________                               Fdo.: _____________________________
ANEXO II

     RESUMEN DE LA ESCOLARIDAD EN EL PRIMER CICLO DE DUCACIÓN
                            INFANTIL


                                                                                FIRMA DEL
                                                                            DIRECTOR/A, FECHA
AÑO ACADÉMICO        EDAD                          CENTRO
                                                                               Y SELLO DEL
                                                                                 CENTRO




OBSERVACIONES SOBRE LA ESCOLARIDAD (1)




Fecha de finalización del ciclo _____________________________________



VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA,                          EL/LA TUTOR O TUTORA,

                                      (Sello el centro)




Fdo.: _____________________________            Fdo.: _____________________________




(1) Se consignarán cuantas circunstancias extraordinarias concurran en el régimen de
escolarización del alumno o alumna.
ANEXO III

   RESUMEN DE LA ESCOLARIDAD EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN
                           INFANTIL


                                                                                FIRMA DEL
                                                                            DIRECTOR/A, FECHA
AÑO ACADÉMICO        EDAD                          CENTRO
                                                                               Y SELLO DEL
                                                                                 CENTRO




OBSERVACIONES SOBRE LA ESCOLARIDAD (1)




Fecha de finalización del ciclo _____________________________________



VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA,                          EL/LA TUTOR O TUTORA,

                                      (Sello el centro)




Fdo.: _____________________________            Fdo.: _____________________________




(1) Se consignarán cuantas circunstancias extraordinarias concurran en el régimen de
escolarización del alumno o alumna.
ANEXO IV

                        INFORME ANUAL DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADO



       1          DATOS DE IDENTIFICACIÓN
APELLIDOS:                                                  NOMBRE:                        FECHA NACIMIENTO:

CURSO ESCOLAR:                               CICLO:                                        CURSO:

DATOS DEL CENTRO
CÓDIGO:                       NOMBRE:                                    LOCALIDAD:                   PROVINCIA:



TUTOR O TUTORA:



                APRECIACIÓN DEL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS CAPACIDADES ENUNCIADAS
   2            EN LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA
                                                              Apreciación del grado de
                           CAPACIDADES
                                                                  adquisición (1)
  A)        En relación con la evolución del propio alumno o alumna

  B)        En relación con las capacidades enunciadas en los objetivos
            finales de la etapa

   (A) Se tendrá en cuenta la situación de partida detectada en la evaluación inicial, comparada con el
             cambio experimentado por el alumno o alumna durante el proceso de enseñanza y aprendizaje
   (B) Se tendrá en cuenta el grado de desarrollo alcanzado con respecto a las capacidades contempladas
             en los objetivos de la etapa.
   (1)       1: Poco; 2: Regular; 3: Adecuado; 4: Bueno; 5: Excelente.



              DIFICULTADES ENCONTRADAS EN ELPROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE EN
              RELACIÓN CON EL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS CAPACIDADES ENUNCIADAS EN
   3
              LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA.
              DIFICULTADES ENCONTRADAS                    ORIGEN Y CAUSAS




       4        APLICACIÓN, EN SU CASO, DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS QUE
                SE ESTIMAN NECESARIAS. (2)
           DIFICULTADES
                                       Descripción de las medidas       Valoración (3)
           ENCONTRADAS




   (2)      Propuestas de medidas educativas complementarias sobre atención personalizada al alumno o alumna:
            refuerzos, adaptaciones, etc.
   (3)      1: Poco adecuadas; 2: aceptable pero requiere revisión; 3: Adecuada; 4: Buena; 5: Excelente.
5          OTRAS OBSERVACIONES




 En ----------------------------------- a-----------de ---------------------------------- de -----------20


VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA,                                               EL/LA TUTOR O TUTORA,

                                                       (Sello el centro)




Fdo.: _____________________________                               Fdo.: _____________________________
ANEXO V

                           INFORME INDIVIDUALIZADO DE FINAL DE CICLO


       1          DATOS DE IDENTIFICACIÓN
APELLIDOS:                                                  NOMBRE:                        FECHA NACIMIENTO:

CURSO ESCOLAR:                               CICLO:                                        CURSO:

DATOS DEL CENTRO
CÓDIGO:                       NOMBRE:                                    LOCALIDAD:                   PROVINCIA:



TUTOR O TUTORA:



                APRECIACIÓN DEL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS CAPACIDADES ENUNCIADAS
   2            EN LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA
                                                              Apreciación del grado de
                           CAPACIDADES
                                                                  adquisición (1)
  A)        En relación con la evolución del propio alumno o alumna

  B)        En relación con las capacidades enunciadas en los objetivos
            finales de la etapa

   (A) Se tendrá en cuenta la situación de partida detectada en la evaluación inicial, comparada con el
             cambio experimentado por el alumno o alumna durante el proceso de enseñanza y aprendizaje
   (B) Se tendrá en cuenta el grado de desarrollo alcanzado con respecto a las capacidades contempladas
             en los objetivos de la etapa.
   (1)       1: Poco; 2: Regular; 3: Adecuado; 4: Bueno; 5: Excelente.



              DIFICULTADES ENCONTRADAS EN ELPROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE EN
   3          RELACIÓN CON EL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS CAPACIDADES ENUNCIADAS EN
              LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA.
              DIFICULTADES ENCONTRADAS                    ORIGEN Y CAUSAS




       4        APLICACIÓN, EN SU CASO, DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS QUE
                SE ESTIMAN NECESARIAS. (2)
           DIFICULTADES
                                       Descripción de las medidas       Valoración (3)
           ENCONTRADAS




   (2)      Propuestas de medidas educativas complementarias sobre atención personalizada al alumno o alumna:
            refuerzos, adaptaciones, etc.
   (3)      1: Poco adecuadas; 2: aceptable pero requiere revisión; 3: Adecuada; 4: Buena; 5: Excelente.
5      OTRAS OBSERVACIONES




 En ____________________________ a________de _____________________ de 20__


VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA,                          EL/LA TUTOR O TUTORA,

                                      (Sello el centro)




Fdo.: _____________________________            Fdo.: _____________________________

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Evaluación infantil Andalucía

  • 1. Borrador nº 0 (28 de julio de 2008) PROYECTO DE ORDEN DE _______DE __________ DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. El Decreto______/ 2008, ______, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, define el currículo como el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa en dicha etapa. El currículo será único para toda la etapa de educación infantil y garantizará la continuidad educativa entre los dos ciclos que la constituyen. Dicho Decreto establece, en su artículo 7.2, que los centros que impartan educación infantil establecerán en el marco de su proyecto educativo, de acuerdo con lo que a tales efectos establezca la Consejería competente en materia de educación, la concreción del currículo para los niños y niñas del centro, los criterios generales para la planificación didáctica, las orientaciones metodológicas, los criterios para organizar y distribuir el tiempo, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad, el plan de acción tutorial y el plan de formación del profesorado. En todo caso, el carácter educativo de cada uno de los ciclos de la educación infantil estará recogido expresamente en el proyecto educativo de centro. Asimismo, en su artículo 10.2, se establece que la evaluación será realizada por el tutor o tutora, preferentemente a través de la observación. En toda la etapa, la evaluación debe servir para detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo del alumnado así como sus aprendizajes, siempre en función de las características personales de cada uno. La educación infantil tiene por finalidad contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los niños y niñas. La evaluación en educación infantil pretende, por tanto, señalar el grado en que se van desarrollando las diferentes capacidades, así como orientar las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares necesarias. La evaluación tiene en esta etapa una evidente función formativa, sin carácter de promoción, ni de calificación del alumnado. Establecidos los elementos básicos de las nuevas enseñanzas de la etapa de educación infantil y determinada la autonomía de los centros con respecto a las decisiones relacionadas con la evaluación, procede establecer una normativa básica que ayude a sistematizar la evaluación del alumnado y a facilitar el asesoramiento y el intercambio de información entre el centro y las familias y los profesionales de la educación infantil de los distintos ciclos. Asimismo, se requiere establecer los documentos oficiales de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Conviene, por tanto, establecer algunos documentos que reflejen el proceso seguido por los alumnos y alumnas a lo largo de esta etapa educativa, a fin de que sirvan de orientación para su continuidad escolar en las siguientes etapas. Por otro lado, el artículo 10.1 del Decreto______/ 2008, ______ determina que corresponde a la Consejería competente en materia de educación la ordenación de la evaluación en la educación infantil. 1
  • 2. Borrador nº 0 (28 de julio de 2008) Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final tercera del Decreto______/ 2008, ______, la Consejera de Educación HA DISPUESTO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del alumnado en la educación infantil. 2. Será de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que imparten la educación infantil. Artículo 2. Características de la evaluación. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto______/ 2008, ______, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, la evaluación en esta etapa será global, continua y formativa, y tendrá como referente los objetivos establecidos para la misma. 2. La evaluación será global, por cuanto deberá referirse al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales, adecuados al contexto sociocultural del centro y a las características propias del alumnado. Tendrá un carácter continuo al ser un proceso en el que el tutor o tutora recoge de modo continuo, información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje. Y, asimismo, tiene un carácter formativo, al proporcionar una información constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. 3. La evaluación en esta etapa servirá para detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo de los niños y niñas así como sus aprendizajes, siempre en función de las características personales de cada uno. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como referente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada alumno o alumna y para observar su proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos. 4. La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá al tutor o tutora, que recogerá, en su caso, la información proporcionada por otros profesionales que puedan incidir en el grupo o atiendan a algún alumno o alumna en particular. Dicha evaluación se realizará preferentemente a través de la observación continua y sistemática del alumnado y de las entrevistas con la familia. 5. Para la evaluación, tanto de los procesos de desarrollo como de los aprendizajes, se utilizarán distintas estrategias y técnicas. Especial importancia se concederá a la elaboración de documentación sobre la práctica docente y las experiencias de aula. Se avalarán y fundamentarán, de esa forma, las observaciones y valoraciones realizadas sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2
  • 3. Borrador nº 0 (28 de julio de 2008) 6. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos efectuados por los niños y niñas y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo. Artículo 3. Evaluación inicial. 1. Al incorporarse por vez primera un niño o niña a un centro de educación infantil el tutor o tutora realizará una evaluación inicial en la que se recogerán los datos relevantes sobre su proceso de desarrollo de las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa. Esta evaluación inicial incluirá la información proporcionada por el padre o madre y, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar. . 2. La evaluación inicial se completará con la observación directa, por parte del tutor o tutora, del grado de desarrollo de las capacidades básicas correspondientes a su ciclo durante el primer período de incorporación de los niños y niñas a su vida escolar. Las técnicas o instrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información, deberán decidirse por los profesionales del ciclo y reflejarse en el proyecto educativo. 3. Asimismo, los centros que imparten el segundo ciclo, solicitarán a los centros de procedencia los datos oportunos si el niño o niña ha realizado el primer ciclo. En todo caso, cualquier centro que escolarice a alumnado que haya asistido previamente a otro anterior, solicitará la información correspondiente al centro de procedencia. Artículo 4. Evaluación continua. 1. A lo largo de cada uno de los ciclos, y de forma continua, el tutor o tutora utilizará las distintas situaciones educativas para analizar los progresos y dificultades de los niños y niñas, con el fin de ajustar la intervención educativa para estimular el proceso de aprendizaje. 2. Se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica. 3. Los objetivos didácticos guiarán la intervención educativa, constituirán el punto de referencia inmediato de la evaluación continua y permitirán encontrar los procedimientos de evaluación más adecuados a tales objetivos. 4. El tutor o tutora recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y elaborará, al finalizar cada curso escolar, un informe anual de evaluación individualizado en el que se reflejarán el grado de desarrollo de los diversos tipos de capacidades y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, hayan sido utilizadas. 5. En el proyecto educativo del centro, se determinará los niveles de definición de los criterios de evaluación que junto a las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa, serán el referente de la evaluación continua. 3
  • 4. Borrador nº 0 (28 de julio de 2008) Artículo 5. Evaluación final. 1. Al término de cada ciclo se procederá a la evaluación final del alumnado a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo. Los resultados de esta evaluación, se recogerán en el informe individualizado de final de ciclo. 2. A la finalización del ciclo el tutor o tutora elaborará un informe individualizado de final de ciclo que recogerá los logros y dificultades en su proceso de desarrollo y de aprendizaje, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 del artículo 6. Artículo 6. Documentos de evaluación. 1. Al inicio de la escolarización, en cada uno de los dos ciclos de la educación infantil, el centro abrirá un expediente personal del alumnado. En dicho expediente, que tendrá un formato de carpeta-dossier, se consignarán el nombre y apellidos del niño o la niña y los datos relativos al centro. El expediente personal comprenderá, al menos, la ficha personal del alumno o alumna, los informes anuales de evaluación individualizado, el informe individualizado de final de ciclo y el resumen de la escolaridad. 2. En la ficha personal del alumno o alumna, que se ajustará en su contenido al modelo que, como Anexo I, se adjunta a la presente Orden, se consignarán los datos de filiación y los familiares y, si los hubiera, los datos médicos, psicológicos y pedagógicos, pudiendo archivarse igualmente copia de aquellos documentos personales de cada niño o niña considerados de interés educativo. La custodia y archivo de la ficha personal del alumno o alumna corresponden a la secretaría del centro. 3. Los resúmenes de la escolaridad, en el primer y segundo ciclo de educación infantil, reflejarán los cursos escolares realizados, el centro en el que el alumno o alumna ha estado escolarizado cada año, la firma del director o directora del mismo y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad que se consignarán al finalizar cada ciclo. Los resúmenes de la escolaridad se ajustarán en su contenido a los modelos de los Anexos II y III de la presente Orden. 4. La cumplimentación anual del resumen de la escolaridad en educación infantil de cada alumno o alumna es responsabilidad del respectivo tutor o tutora. El director o directora del centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo. La custodia y archivo de los resúmenes de la escolaridad corresponden a la secretaría del centro. 5. El tutor o tutora elaborará un informe anual de evaluación individualizado al finalizar cada curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua, de acuerdo con el modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Orden. La custodia de los informes anuales de evaluación individualizados corresponde al tutor o tutora del grupo de alumnos y alumnas mientras éstos se encuentren escolarizados en el centro. 4
  • 5. Borrador nº 0 (28 de julio de 2008) 6. Al finalizar el alumno o alumna cada uno de los ciclos de la etapa de educación infantil, el tutor o la tutora, con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso y elaborará un informe individualizado de final de ciclo sobre los logros en su proceso de desarrollo y en la adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos establecidos. Asimismo, se hará constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado, de acuerdo con el modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Orden. Estos informes se adjuntarán al expediente personal del alumno o alumna. 7. Cuando el alumno o alumna permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará al tutor o tutora correspondiente de educación infantil o educación primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. Dicho informe servirá de orientación para la evaluación inicial al comienzo del siguiente ciclo o etapa. 8. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, la secretaría del mismo solicitará al centro de procedencia la ficha personal del alumno o alumna, los resúmenes de la escolaridad, así como los informes de evaluación individualizados correspondientes a la escolarización del alumno o alumna en esta etapa educativa. El centro de procedencia conservará copia de los documentos durante tres años. Artículo 7. Coordinación entre los centros de educación infantil y los de educación primaria. 1. Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación infantil y de educación primaria, así como de facilitar la continuidad en su proceso educativo, los centros docentes que imparten la educación infantil establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes a los que se incorpora su alumnado. 2. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, los directores o directoras de los centros docentes que impartan el segundo ciclo de la educación infantil, y en su caso, los orientadores de referencia, mantendrán reuniones con los de los centros de educación primaria a los que se encuentren adscritos. 3. En todo caso, los informes individualizados de final del segundo ciclo serán remitidos a la secretaría del centro de primaria para su traslado a los maestros tutores o maestras tutoras de primer curso que correspondan. 4. La dirección de los centros en los que se imparte el segundo ciclo de la educación infantil y la educación primaria garantizará la adecuada transición del alumnado entre ambas etapas. Artículo 8. Participación de las familias. 1. Corresponde al tutor o tutora informar regularmente a los padres y madres o tutores legales, sobre los progresos y dificultades detectados y tener en cuenta las informaciones que éstos proporcionen. Para ello, se reflejarán en el proyecto educativo las medidas necesarias de coordinación con las familias. 5
  • 6. Borrador nº 0 (28 de julio de 2008) 2. La información recogida de la evaluación continua se compartirá y se trasladará a las familias, al menos, en un informe escrito trimestral y de forma personal las veces que sean necesarias, con el objetivo de hacerles copartícipes del proceso educativo de sus hijos e hijas, convirtiendo de esta forma al centro en un lugar de encuentro donde los profesionales de la educación asesoren, orienten e intercambien ideas con las familias de manera que compartan prácticas y modelos educativos. 3. Los informes reflejarán los progresos efectuados por el alumnado con referencia a los criterios de evaluación establecidos y las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, se hayan adoptado, incorporándose al expediente personal del alumnado. El contenido y formato del informe serán decididos por los profesionales de cada uno de los ciclos, en el marco del proyecto educativo. Disposición adicional primera. De los alumnos y alumnas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo 1. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta Orden. 2. Respecto a los documentos de evaluación, cuando en un alumno o alumna se hayan identificado necesidades específicas de apoyo educativo, se recogerán en su expediente personal los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias y una copia de la valoración psicopedagógica. 3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán autorizar, con carácter excepcional, la permanencia del alumno o alumna durante un año más en el último curso del segundo ciclo de la etapa, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los objetivos de la educación infantil o será beneficiosa para su socialización. La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta del maestro tutor o la maestra tutora, basada en el informe del Equipo de Orientación Educativa, previa aceptación de la familia. La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización. Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación. Los centros docentes que impartan el segundo ciclo de la educación infantil cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático “Séneca”. Disposición adicional tercera. De las garantías de seguridad y confidencialidad. La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado y, en particular los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 6
  • 7. Borrador nº 0 (28 de julio de 2008) Disposición adicional cuarta. De la aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados. Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa. Queda derogada la Orden de 1 de febrero de 1993 sobre evaluación en Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Consejería de Educación competente en materia de evaluación a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, en el marco de sus competencias. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla a _____ de ____________de 2008. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Fdo. Teresa Jiménez Vílchez. 7
  • 8. FOTO ANEXO I FICHA PERSONAL DEL ALUMNO O ALUMNA 1 DATOS DEL ALUMNO/ALUMNA APELLIDOS: NOMBRE: FECHA NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: PROVINCIA: PAÍS: NACIONALIDAD: SEXO: DOMICILIO: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO: NOMBRE DEL PADRE/ TUTOR: NIF: NOMBRE DE LA MADRE/ TUTORA: NIF: Nº DE HERMANOS: Lugar que ocupa entre ellos: 2 CAMBIOS DE DOMICILIO Fecha Calle y número Localidad Provincia 3 DATOS MEDICOS Y/O PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES OBSERVACIÓN: Si existe evaluación de las necesidades educativas específicas, o evaluación psicopedagógica y adaptación curricular individual, se adjuntará a este expediente FECHA DE INGRESO EN EL CENTRO _____________________________________ FECHA DE BAJA _______________________________________________________ En ----------------------------------- a-----------de ---------------------------------- de -----------20 VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA, EL/LA TUTOR O TUTORA, (Sello el centro) Fdo.: _____________________________ Fdo.: _____________________________
  • 9. ANEXO II RESUMEN DE LA ESCOLARIDAD EN EL PRIMER CICLO DE DUCACIÓN INFANTIL FIRMA DEL DIRECTOR/A, FECHA AÑO ACADÉMICO EDAD CENTRO Y SELLO DEL CENTRO OBSERVACIONES SOBRE LA ESCOLARIDAD (1) Fecha de finalización del ciclo _____________________________________ VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA, EL/LA TUTOR O TUTORA, (Sello el centro) Fdo.: _____________________________ Fdo.: _____________________________ (1) Se consignarán cuantas circunstancias extraordinarias concurran en el régimen de escolarización del alumno o alumna.
  • 10. ANEXO III RESUMEN DE LA ESCOLARIDAD EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL FIRMA DEL DIRECTOR/A, FECHA AÑO ACADÉMICO EDAD CENTRO Y SELLO DEL CENTRO OBSERVACIONES SOBRE LA ESCOLARIDAD (1) Fecha de finalización del ciclo _____________________________________ VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA, EL/LA TUTOR O TUTORA, (Sello el centro) Fdo.: _____________________________ Fdo.: _____________________________ (1) Se consignarán cuantas circunstancias extraordinarias concurran en el régimen de escolarización del alumno o alumna.
  • 11. ANEXO IV INFORME ANUAL DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADO 1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS: NOMBRE: FECHA NACIMIENTO: CURSO ESCOLAR: CICLO: CURSO: DATOS DEL CENTRO CÓDIGO: NOMBRE: LOCALIDAD: PROVINCIA: TUTOR O TUTORA: APRECIACIÓN DEL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS CAPACIDADES ENUNCIADAS 2 EN LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA Apreciación del grado de CAPACIDADES adquisición (1) A) En relación con la evolución del propio alumno o alumna B) En relación con las capacidades enunciadas en los objetivos finales de la etapa (A) Se tendrá en cuenta la situación de partida detectada en la evaluación inicial, comparada con el cambio experimentado por el alumno o alumna durante el proceso de enseñanza y aprendizaje (B) Se tendrá en cuenta el grado de desarrollo alcanzado con respecto a las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa. (1) 1: Poco; 2: Regular; 3: Adecuado; 4: Bueno; 5: Excelente. DIFICULTADES ENCONTRADAS EN ELPROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE EN RELACIÓN CON EL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS CAPACIDADES ENUNCIADAS EN 3 LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA. DIFICULTADES ENCONTRADAS ORIGEN Y CAUSAS 4 APLICACIÓN, EN SU CASO, DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS QUE SE ESTIMAN NECESARIAS. (2) DIFICULTADES Descripción de las medidas Valoración (3) ENCONTRADAS (2) Propuestas de medidas educativas complementarias sobre atención personalizada al alumno o alumna: refuerzos, adaptaciones, etc. (3) 1: Poco adecuadas; 2: aceptable pero requiere revisión; 3: Adecuada; 4: Buena; 5: Excelente.
  • 12. 5 OTRAS OBSERVACIONES En ----------------------------------- a-----------de ---------------------------------- de -----------20 VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA, EL/LA TUTOR O TUTORA, (Sello el centro) Fdo.: _____________________________ Fdo.: _____________________________
  • 13. ANEXO V INFORME INDIVIDUALIZADO DE FINAL DE CICLO 1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS: NOMBRE: FECHA NACIMIENTO: CURSO ESCOLAR: CICLO: CURSO: DATOS DEL CENTRO CÓDIGO: NOMBRE: LOCALIDAD: PROVINCIA: TUTOR O TUTORA: APRECIACIÓN DEL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS CAPACIDADES ENUNCIADAS 2 EN LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA Apreciación del grado de CAPACIDADES adquisición (1) A) En relación con la evolución del propio alumno o alumna B) En relación con las capacidades enunciadas en los objetivos finales de la etapa (A) Se tendrá en cuenta la situación de partida detectada en la evaluación inicial, comparada con el cambio experimentado por el alumno o alumna durante el proceso de enseñanza y aprendizaje (B) Se tendrá en cuenta el grado de desarrollo alcanzado con respecto a las capacidades contempladas en los objetivos de la etapa. (1) 1: Poco; 2: Regular; 3: Adecuado; 4: Bueno; 5: Excelente. DIFICULTADES ENCONTRADAS EN ELPROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE EN 3 RELACIÓN CON EL GRADO DE ADQUISICIÓN DE LAS CAPACIDADES ENUNCIADAS EN LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ETAPA. DIFICULTADES ENCONTRADAS ORIGEN Y CAUSAS 4 APLICACIÓN, EN SU CASO, DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS COMPLEMENTARIAS QUE SE ESTIMAN NECESARIAS. (2) DIFICULTADES Descripción de las medidas Valoración (3) ENCONTRADAS (2) Propuestas de medidas educativas complementarias sobre atención personalizada al alumno o alumna: refuerzos, adaptaciones, etc. (3) 1: Poco adecuadas; 2: aceptable pero requiere revisión; 3: Adecuada; 4: Buena; 5: Excelente.
  • 14.
  • 15. 5 OTRAS OBSERVACIONES En ____________________________ a________de _____________________ de 20__ VªBª EL/LA DIRECTOR O DIRECTORA, EL/LA TUTOR O TUTORA, (Sello el centro) Fdo.: _____________________________ Fdo.: _____________________________