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Impoconsumo

Edición # 15 - Año 2013

Régimen simplificado en Impoconsumo
El régimen simplificado establecido para el impuesto nacional al consumo aplica exclusivamente para el caso de
Restaurantes y Bares por expresa disposición del artículo 83 de la Ley 1607 de 2012. Entonces no pueden
pertenecer los que prestan el servicio de telefonía ni los que venden los bienes que tienen impoconsumo.
Las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales,
provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a 4.000 UVT (2012 $
104.196.000), pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y
bares.
Una persona natural o jurídica que durante el año 2013 inicie operaciones, podría eventualmente inscribirse en
el régimen simplificado de impoconsumo, aun cuando no tiene ingresos brutos de referencia en el año anterior.
Sin embargo, esta alternativa no está contemplada en el Decreto Reglamentario 0803 del 24 de abril del 2013.
A su vez, una persona natural o jurídica podría salirse del régimen simplificado, siempre y cuando cumpla con
todas las obligaciones inherentes, tales como cobrar el gravamen, facturarlo, declarar y pagar.
Cambiar de régimen no fue reglamentado en el Decreto 0803 antes citado, pero interpretamos que si durante un
año gravable los ingresos son inferiores a 4.000 UVT, en el año siguiente podría cambiar la inscripción del RUT
al régimen simplificado sin ningún trauma.
Si cumple con los presupuestos de ingresos del año anterior, y decide pertenecer a dicho régimen simplificado
de impoconsumo tendría las siguientes obligaciones y prohibiciones:
a) Obligación de Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen
mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en
lo previsto en el parágrafo 1°, artículo 5 del Decreto 2788 de 2004;
b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al
consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de
quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración
y pago.
c) Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo, salvo lo dispuesto en el literal
b) del presente artículo. Si aquélla se presentare, no producirá efecto legal alguno conforme con lo
previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
d) Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos para los obligados a expedirla.

www.bakertillycolombia.com
Impoconsumo
Régimen simplificado en Impoconsumo
e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de
ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al
consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del
servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el
efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los vencimientos para la presentación de dicha declaración, se
definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el
Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta
el dígito de verificación.
Dos diferencias que resaltamos del régimen simplificado de
impoconsumo con relación al mismo régimen en el IVA. La primera es
que pueden pertenecer tanto personas naturales como jurídicas,
mientras que en el IVA solo aplica para personas naturales. La
segunda es la retención teórica de IVA al régimen simplificado que no
aplica para el caso de impoconsumo.

www.bakertillycolombia.com

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Socio Impuestos
Baker Tilly Colombia
Columnista Vanguardia Liberal
gvasquez@bakertillycolombia.com

Mayo 1 de 2013
Bucaramanga - Colombia

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