El documento discute varias preguntas sobre la retención en la fuente para empleados, trabajadores independientes y otros a partir del 1 de abril de 2013 en Colombia. Explica que los trabajadores bajo contrato laboral deben calcular la retención usando las tablas de los artículos 383 y 384 del ETN y seleccionar el mayor valor. También cubre situaciones en las que un trabajador podría optar por ser declarante voluntario y usar la tabla del artículo 384. Finalmente, analiza cómo determinar si los ingresos de alguien provien
1. Retención en la Fuente
Edición # 3 - Año 2013
Retención en la fuente para empleados, trabajadores
por cuenta propia y otros (II)
Antes de continuar con la exposición de la segunda parte sobre retención en la fuente bajo la categoría de
empleados, abordaré varias preguntas que muy gentilmente me realizaron varios seguidores de estas publicaciones.
Sobre la consulta si para los trabajadores bajo contrato laboral deberán calcular a partir del 1 de abril del 2013 en dos
tablas de retención en la fuente, la del artículo 383 y la del artículo 384 (ambos del ETN), esto es correcto, y deberán
en todo caso seleccionar el mayor valor. No resulta explícito el Decreto Reglamentario propuesto, que a partir de su
vigencia quedaría sin efectos la retención establecida para ellos en el artículo 383.
Algunos trabajadores bajo contrato laboral que no sean declarantes, deberán aplicar la tabla de retención del 383 del
ETN, debido a que podría ser posible que solamente estuviere laborando parte del año y sus ingresos en los meses
que estuviere vinculado pudieran pasar los topes mínimos para aplicar dicha retención, es decir superiores a 95 UVT
la base fiscal. No necesariamente al ser “no declarante”, tendría ingresos mensuales inferiores a dicho rango de 95
UVT. Sin embargo, es posible que el trabajador bajo contrato laboral, decida ser declarante voluntario, en cuyo caso
en nuestra opinión podría aplicar la tabla del artículo 384 a partir del 1 de abril de 2013. Esta situación debería ser
reglamentada porque en el 2013 para saber si iría a declarar el contribuyente, solo se sabría hasta el año siguiente,
es decir hasta agosto del 2014, cuando presente la declaración de renta de este período.
Igual análisis se podría realizar para un trabajador pero bajo un contrato diferente al laboral y que califique bajo la
categoría de empleado del artículo 329 del ETN. Después del 1 de abril del 2013, sino es declarante, por los valores
de ingresos esperados del año 2013, podría de todas formas convertirse en declarante voluntario, y por tanto aplicar
la tabla del artículo 384 del ETN, si así lo desea. Todo lo anterior, sin conocer los posibles decretos reglamentarios.
Otra inquietud que resultó fue la de establecer a quienes se aplica las tablas de retención del artículo 383 del ETN.
Encontramos separados por punto y coma tres subgrupos: 1- Los que tienen una relación laboral, 2- Los que
pertenecen a la categoría de empleados, que incluyen a los del numeral anterior, pero también a los demás contratos
de servicios, las profesiones liberales y los servicios técnicos, que no tengan equipo especializado, y 3- Los
pensionados. Quiere decir que si por ejemplo una persona devenga por contrato laboral el 30% de sus ingresos y no
cumple con la condición de pertenecer a la categoría de empleados establecida en el artículo 329 del ETN, de todas
formas la retención se le computa con base en la tabla del artículo 383.
Cuando expresamos que a los trabajadores empleados bajo contrato laboral que utilizan el procedimiento 1 y los del
procedimiento 2, no tendrán cambios en su retención entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013,
estábamos refiriéndonos en cuanto a la aplicación de la tabla establecida en el artículo 383 del ETN, la cual
efectivamente continua siendo la misma. Sin embargo, es de anotar que las bases fiscales para aplicar dicha tabla
que continúo igual, sí cambian, debido a las nuevas reglas establecidas para las deducciones permitidas y las rentas
exentas, asunto que trataremos en los siguientes artículos.
También existe real confusión que retención aplicar en los casos de los trabajadores independientes, que por
diferentes razones no cumplen con los requisitos para pertenecer a la categoría de empleados del artículo 329 del
ETN. La retención a aplicar corresponde según el concepto del contrato a servicios, honorarios, otros ingresos
tributarios, según sea el caso.
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2. Retención en la Fuente
Retención en la fuente para empleados, trabajadores
por cuenta propia y otros (II)
Otra dificultad es determinar ¿Cuando los ingresos provienen en una
proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios? Las
posibilidades son:
1- ¿Se suman aparte los laborales y servicios?;
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Socio Impuestos
Baker Tilly Colombia
Columnista Vanguardia Liberal
gvasquez@bakertillycolombia.com
2- ¿Se suman aparte los correspondientes a profesiones liberales y
servicios técnicos?.
3- ¿Se suman lo recibido por 1 y 2 anteriores? ¿Si alguno de los dos
primeros subgrupos no da el 80%, entonces sale de la categoría de
empleado?
Por ahora interpretamos en borrador que los cómputos se deben realizar
con la hipótesis 3 anterior, y si es mayor al 80% estaría dentro de la
categoría de empleados.
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Enero 24 de 2013
Bucaramanga - Colombia