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Servicios generales
1. Servicios Generales
Edición # 32 - Año 2013
Servicios generales de aseo y cafetería (I)
La ley 1607 de 2012 introduce una base especial en determinadas actividades que antes de la reforma tenían una tarifa
especial. El propósito fue unificar tarifas, lo cual nos pareció saludable desde el punto de vista de la administración tributaria y
del control del recaudo.
El artículo 462-1 del ETN, establece una base especial para una determinada clase de servicios dentro de los cuales se
encuentran los servicios integrales de aseo y cafetería, los de vigilancia, de servicios temporales, los prestados por las
cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, los prestados por los
sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales. De esta lista para algunos la norma
identifica los sujetos, así como también algunos requisitos para utilizar este aparente beneficio.
El Decreto Reglamentario 1794 del 21 de agosto de 2013 intenta clasificar los servicios de aseo en tres categorías: a) Tarifa
del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU, b) Tarifa del dieciséis por ciento (16%) sobre la parte
correspondiente al AIU y c) Tarifa general del dieciséis por ciento (16%) sobre la base gravable establecida en el
artículo 447 del Estatuto Tributario.
Los responsables clasificados en el grupo a) son los estipulados de manera expresa por el numeral 4 del artículo 468-3 del
ETN, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las
previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, donde adicional a los servicios de aseo también se
incluyen los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, y
temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo.
Los responsables clasificados en el grupo b), el Decreto Reglamentario 1794 antes citado restringe que los servicios integrales
de aseo y cafetería solo pueden ser prestados por sindicatos, cooperativas y pre-cooperativas, y confunde dicho reglamento los
sujetos pasivos con el hecho generador de manera ambigua y no precisa, muy diferente a lo establecido en el artículo 46 de
la Ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 462-1 del ETN. Al establecer por decreto nuevos sujetos pasivos que no dispuso
la norma original, habría una clara violación constitucional.
Finalmente los responsables clasificados en el grupo c), el reglamento lo hace por defecto y generaliza para quienes prestan
“los servicios de aseo” que no se encuentran dentro de los presupuestos señalados en los literales a) y b) antes referenciados.
Por esta vía, todos los contratistas de petroleras o grandes compañías que tienen contratos de suministro de personal bien
sean para aseo o para cafetería quedaron matriculados en este grupo con tarifa general y base gravable total.
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Latin American Tax Partner
Baker Tilly
Columnista Vanguardia Liberal
gvasquez@bakertillycolombia.com
Agosto 28 de 2013
Bucaramanga - Colombia
www.bakertillycolombia.com