La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
Fenaljurídico #1 enero febrero 2017
1. 1
AÑO 18. Número 1. ISSN No. 1900-3307
ENERO - FEBRERO 2017
4
2
16
Información
Tributaria 2017
No cobrar Impuesto
sobre las ventas
(IVA) o Impuesto al
Consumo genera
prisión
Deberes de los
comerciantes
información general
para el año 2017
A partir de la entrada en vigencia de la reforma tributaria consagrada en la Ley 1819 de 2016, el país
comienza un nuevo año con retos claves para su desarrollo, sobretodo por la implementación de un
proceso de paz que ha generado algunas reacciones negativas a nivel territorial, como fue el caso
del Departamento de Antioquia, donde se vieron enfrentadas las facultades constitucionales de los
Alcaldes con el acuerdo y sus respectivos protocolos y que aún no comienza a reflejar los efectos del
desarme y la reinserción de los ex combatientes.
Por otro lado, se espera el comienzo de las campañas presidenciales para las elecciones de 2018,
mientras el Gobierno ejecuta lo que resta de su plan de gobierno y la oposición expresa sus desacuerdos
referentes a la paz y la situación económica. Algunas políticas que se han adoptado no parecen ser la
respuesta a las necesidades de formalización de la economía, empleo, creación de empresa, desarrollo
tecnológico y una mayor tecnificación de los procesos estatales con métodos reales de seguimiento,
control del gasto y satisfacción de las necesidades consagradas en la Constitución.
La proyección sigue siendo un reto no sólo en materia de gasto e inversión. Hoy el Estado debe
preocuparse por generar incentivos frente a la educación y el emprendimiento, mediante beneficios a
estudiantes, profesionales y empresas, puesto que en el contexto actual, las metas económicas de los
colombianos que han tenido la oportunidad de prepararse no se ven realizadas, y ni qué decir entonces
de las personas que no alcanzan un nivel de educación medio o básico.
Otro reto es el fortalecimiento de la institucionalidad, la cual se viene reclamando por los ciudadanos y
que no es tarea de un gobierno en particular sino que corresponde a una política de Estado.
Y en este contexto expuesto, los próximos años deberán enfrentar otras realidades tales como la
reforma pensional estructural, la decisión de disminución de la jornada laboral, el impacto de la
reforma tributaria, la crisis energética que continúan padeciendo algunos sectores del país y sin duda
la más importante será la corrupción.
El año que se va dejó un alza en los impuestos y el año que viene será clave para que los colombianos
piensen frente a las opciones electorales, el rumbo que debe tomar el país, pero siempre bajo el
entendido de no hacer más gravosa la situación de las clases sociales más vulnerables.
“Un año que viene y otro que se va”
2. 2
AÑO 18. Número 1
ENERO-FEBRERO
Claudia Viviana Ramirez Grisales
e-mail: alejandroalmeyda@fenalcosantander.com.co
Gloria Patricia Arias Pimienta
e-mail: direccioncaldas@fenalco.com.co
Eugenia Zarama Carvajal
e-mail: fenalconarino@fenalco.com.co
e-mail: xiomara-fenalco@hotmail.com
Libia Achury
e-mail: direcciontolima@fenalco.com.co
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
Andrés González Obando
Octavio Pico Malaver
e-mail: fenalcocesar@gmail.com
Dentro de las múltiples modificaciones que la reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016,
introdujo al ordenamiento jurídico de Colombia es importante resaltar una, que si bien no es sobre
una norma del estatuto tributario sí se relaciona con él, y es la modificación del texto del delito de
omisión del agente retenedor o recaudador contenida en el Código Penal, el cual, en virtud de
la reforma aumenta su pena de prisión y ahora cobija comportamientos que antes no. El artículo
339 de la ley 1819 de 2016 dice: Modifíquese el artículo 402 de la ley 599 de 2000, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 402. OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. El agente retenedor
o autoretendor que no consigne las sumas retenidas o autoretenidas por concepto de
retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el
Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en
la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne
dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y
multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000
UVT.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto
nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas
recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por
el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto
sobre las ventas.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto
nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos,
estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo.
(…) (Subrayas y negrilla fuera de texto)
La modificación que introduce la reforma tributaria es, en nuestra opinión, de un importante
alcance y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales (DIAN) y penales (Fiscalia) para luchar
no solo contra la evasión de impuestos sino también contra la informalidad y el contrabando de
aquellos que hacen competencia desleal omitiendo el cobro de impuestos cuando hay lugar a ello.
No cobrar Impuesto sobre
las ventas (IVA) o Impuesto
al Consumo genera prisión
4. 4
TRIBUTARIO
A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores
la información tributaria relacionada con las variaciones en
las cifras tributarias mas relevantes y con los plazos para el
cumplimiento de las obligaciones formales, atendiendo a la
resolución 071 de 29 de noviembre de 2016 expedida por la
DIAN, el decreto 2105 de 22 de diciembre de 2016 expedido
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la ley 1819
del 29 de diciembre de 2016.
EnconsideraciónaqueelDANE,certificóquelavariaciónacumulada
del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre
el 1º de octubre de 2015 y el 1º de octubre de 2016, fue de
7,08% y que según el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto
Tributario corresponde al Director General de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución
antes del 1° de enero de cada año, el valor de UVT aplicable para el
año gravable siguiente; el 21 de noviembre de 2016, a través de la
resolución 071, el Director General de la DIAN, Dr. Santiago Rojas
Arroyo, fijó en treinta y un mil ochocientos cincuenta y nueve
pesos ($31.859) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT,
que regirá durante el año 2017.
La variación en la magnitud de la UVT modifica, por consiguiente,
los valores y las cifras que se deben tener en cuenta para
efectos tributarios. Por esta razón a continuación presentamos
la aplicación del nuevo valor de la UVT para el 2017 en los
diferentes impuestos. Así mismo les recordaremos algunos
valores relevantes que durante el año 2016 estuvieron vigentes.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.1 Personas naturales empleadas no obligadas a declarar
Empleados con ingresos provenientes en un 80% o más de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización
de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador
o contratante.
Requisitos En el año 2016 En el Año 2017*
Patrimonio Bruto < ó
4.500
UVT
$133.889.000 < ó
4.500
UVT
$143.366.000
1 Las magnitudes en UVT´s expresadas en pesos se muestran atendiendo a los criterios académicos y técnicos de FENALCO, y en consecuencia no liberan al interesado en
la información de realizar sus propios cálculos con base en el entendimiento de las normas. Así mismo, la información aquí suministrada no constituye consejo legal, y en
consecuencia le recomendamos estar en contacto permanente con su asesor tributario.
Información Tributaria 20171
Ingresos totales < 1.400
UVT
$41. 654.000 <
1.400
UVT
$44.603.000
Consumos median-
te tarjeta de crédito
< 2.800
UVT
$ 83.308.000 <
1.400
UVT
$44.603.000
Total compras y
consumos
< 2.800
UVT
$ 83.308.000 <
1.400
UVT
$44.603.000
Valor total acumula-
do de consigna-
ciones bancarias,
depósitos o inver-
siones financieras
< 4.500
UVT
$
133.889.000
<
1.400
UVT
$44.603.000
No Responsables de IVA régimen común
*Artículo 19 de la ley 1819 de 2016 ( Reforma Tributaria)
1.2 Personas naturales trabajadores por cuenta propia no
obligados a declarar
Debemos tener presente que solamente pueden considerarse
trabajadores por cuenta propia, en la declaración por el
periodo gravable 2016, las personas naturales residente que
realicen alguna de las actividades expresa y taxativamente
enunciadas en el artículo 3 del decreto 2105 de 2016, y son:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento,
Agropecuario; silvicultura y pesca; Comercio al por mayor;
Comercio al por menor; Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos; Construcción; Electricidad,
gas y vapor; Fabricación de productos minerales y otros;
Fabricación de sustancias químicas; Industria de la madera,
corcho y papel; Manufactura alimentos; Manufactura textiles,
prendas de vestir y cuero; Minería; Servicio de transporte,
almacenamiento y comunicaciones; Servicios de hoteles,
restaurantes y similares; Servicios financieros.
Trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos se en-
cuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubie-
re practicado retención en la fuente, y que provengan en una
proporción igual a superior a un ochenta por ciento (80%) de
la realización de actividades económicas taxativamente enun-
ciadas por la ley.
5. 5
TRIBUTARIO
Requisitos En el año 2016 En el año
2017
Patrimonio Bruto < ó =
4.500 UVT
$ 133.889.000 No aplica en
virtud de las
modificacio-
nes introdu-
cidas por la
ley 1819 de
2016, Refor-
ma Tributaria.
Ingresos totales < ó =
1.400 UVT
$ 41.654.000
Consumos
mediante tarjeta
de crédito
< ó =
2.800 UVT
$ 83.308.000
Total compras y
consumos
< ó =
2.800 UVT
$ 83.308.000
Valor total acumu-
lado de consigna-
ciones bancarias,
depósitos o
inversiones
financieras
< ó =
4.500 UVT
$ 133.889.000
No Responsables de IVA (régimen común)
Para el año 2017, según el artículo 167 de la ley 1819 de 2016
(reforma tributaria), las personas que declaran Monotributo no
están obligadas a declarar Impuesto sobre la Renta.
1.3 Las demás personas naturales no obligadas a declarar
impuesto sobre la renta
Tampoco están obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta las demás personas naturales residentes que no se
encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o
trabajador por cuenta propia, desde que cumplan las siguientes
condiciones:
Requisitos En el año 2016 En el año 2017*
Patrimonio
Bruto
< ó =
4.500
UVT
$ 133.889.000 < ó
4.500
UVT
$ 143.366.000
Ingresos
totales
< 1.400
UVT
$ 41.654.000 < 1.400
UVT
$ 44.603.000
Consumos
mediante
tarjeta de
crédito
< ó =
2.800
UVT
$ 83.308.000 < 1.400
UVT
$ 44.603.000
Total compras
y consumos
< ó =
2.800
UVT
$ 83.308.000 < 1.400
UVT
$ 44.603.000
Valor total
acumulado de
consignacio-
nes bancarias,
depósitos o
inversiones
financieras
< ó =
4.500
UVT
$ 133.889.000 < 1.400
UVT
$ 44.603.000
No Responsables de IVA (régimen común)
*Artículo 19 de la ley 1819 de 2016 ( Reforma Tributaria)
Tampoco están obligados a presentar declaración de renta
las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia
o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que
tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y
dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
No está por demás recordar que según el artículo 1 de la ley
1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las
personas naturales residentes en el país a quienes les hayan
practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con
las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas
a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta
tendrá efectos legales.
1.4 Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT
108-1 E.T. Limitación a la deducción máxima por pagos a viudas
y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en
combate, secuestrados o desaparecidos (610 UVT)
En el año 2016 En el año 2017
18.149.000 $ 19.434.000
108-3 E.T. Salario máximo susceptible de beneficiarse con cuo-
tas de manejo de tarjetas no asociadas a cuentas corrientes o
de ahorro, a cargo del empleador y deducible para este( 51 UVT)
En el año 2016 En el año 2017
$ 1.517.000
Derogado por el art. 376
de la ley 1819 de 2016
177-2 E.T. no se aceptan como costo o gasto los pagos real-
izados a personas no inscritas en el régimen común del IVA,
cuando dichos pagos superen el valor de 3.300 UVT, o cuando
los pagos acumulados superen ese valor.
En el año 2016 En el año 2017
$ 98.185.000 $ 105.135.000
206. Numeral 4 E.T. Salario promedio máximo, en los últimos 6
meses, que da lugar a la cesantía y a los intereses a las cesan-
tías como Rentas Exentas. (350 UVT)
En el año 2016 En el año 2017
$ 10.414.000 $ 11.151.000
206. Numeral 5 E.T. Pensión máxima de jubilación, invalidez,
vejez, sobrevivientes y por riegos profesionales susceptible de
tratarse como Renta Exenta. (1.000 UVT)
En el 2016 En el 2017
$ 29.753.000 $ 31.859.000
206. Numeral 10 E.T. Renta Exenta Máxima en los pagos labo-
rales (240 UVT) (25% del valor total de los pagos)
En el año 2016 En el año 2017
$ 7.141.000 $ 7.646.000
6. 6
TRIBUTARIO
1.5 Plazos para la presentación de la declaración
de renta
a) Grandes Contribuyentes
Los vencimientos para presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios se inician el 8 de marzo de
2017, estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a
pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
SI EL
ÚLTIMO
DÍGITO
ES
HASTA EL DÍA PORCENTAJE A PAGAR
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de Febrero de 2017
09 de Febrero de 2017
10 de Febrero de 2017
13 de Febrero de 2017
14 de Febrero de 2017
15 de Febrero de 2017
16 de Febrero de 2017
17 de Febrero de 2017
20 de Febrero de 2017
21 de Febrero de 2017
El valor de la primera cuota no
podrá ser inferior al 20% del
saldo a pagar del año grava-
ble 2015. Una vez liquidado el
impuesto y el anticipo definitivo
en la respectiva declaración,
del valor a pagar, se restará lo
pagado en la primera cuota y el
saldo se cancelará de acuerdo
con la cuota de pago.
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO ES
HASTA EL DÍA PORCENTAJE A
PAGAR
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
11 de Abril de 2017
12 de Abril de 2017
17 de Abril de 2017
18 de Abril de 2017
19 de Abril de 2017
20 de Abril de 2017
21 de Abril de 2017
24 de Abril de 2017
25 de Abril de 2017
26 de Abril de 2017
50% (restante)
PAGO TERCERA CUOTA
SI EL ÚLTIMO
DÍGITO ES
HASTA EL DÍA
PORCENTAJE A
PAGAR
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de Junio de 2017
09 de Junio de 2017
12 de Junio de 2017
13 de Junio de 2017
14 de Junio de 2017
15 de Junio de 2017
16 de Junio de 2017
20 de Junio de 2017
21 de Junio de 2017
22 de Junio de 2017
50% (restante)
Cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya
elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año
gravable 2016 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no
efectuar el pago de la primera cuota.
b) Personas Jurídicas y demás contribuyentes diferentes
de los calificados como “Grandes Contribuyentes”.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas
iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y
el anticipo, se inician el 08 de marzo del año 2017 y vencen
en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo al NIT del declarante que conste en el Certificado
del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito
de verificación, así:
Según el
último
dígito del
NIT, así:
DECLARACIÓN Y
PAGO PRIMERA
CUOTA
Según el
último
dígito del
NIT, así:
PAGO SEGUNDA
CUOTA
Fecha Limite Fecha Limite
96 al 00
91 al 95
86 al 90
81 al 85
76 al 80
71 al 75
66 al 70
61 al 65
56 al 60
51 al 55
46 al 50
41 al 45
36 al 40
31 al 35
26 al 30
21 al 25
16 al 20
11 al 15
06 al 10
01 al 05
11 de Abril de 2017
12 de Abril de 2017
17 de Abril de 2017
18 de Abril de 2017
19 de Abril de 2017
20 de Abril de 2017
21 de Abril de 2017
24 de Abril de 2017
25 de Abril de 2017
26 de Abril de 2017
27 de Abril de 2017
28 de Abril de 2017
02 de mayo de 2017
03 de mayo de 2017
04 de mayo de 2017
05 de mayo de 2017
08 de mayo de 2017
09 de mayo de 2017
10 de mayo de 2017
11 de mayo de 2017
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de Junio de 2017
09 de Junio de 2017
12 de Junio de 2017
13 de Junio de 2017
14 de Junio de 2017
15 de Junio de 2017
16 de Junio de 2017
20 de Junio de 2017
21 de Junio de 2017
22 de Junio de 2017
Las entidades cooperativas del régimen tributario especial,
deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2016, dentro de
los plazos señalados para las personas jurídicas.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario
especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
7. 7
TRIBUTARIO
renta y complementarios por el año gravable 2016, hasta el día
23 de mayo del año 2017.
c) Personas Naturales (empleados, trabajadores cuenta
propia y demás personas naturales) y sucesión ilíquida.
Elplazoparapresentarladeclaración,seaporelprocedimiento
ordinario, IMAN o por el IMAS, y para cancelar, en una sola
cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta
y complementarios y del anticipo, se inicia el 08 de marzo del
año 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican
a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT
del declarante que conste en el certificado del Registro Único
Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
SI LOS DOS ÚLTIMOS
DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
99 y 00 09 de agosto de 2017
97 y 98 10 de agosto de 2017
95 y 96 11 de agosto de 2017
93 y 94 14 de agosto de 2017
91 y 92 15 de agosto de 2017
89 y 90 16 de agosto de 2017
87 y 88 17 de agosto de 2017
85 y 86 18 de agosto de 2017
83 y 84 22de agosto de 2017
81 y 82 23 de agosto de 2017
79 y 80 24 de agosto de 2017
77 y 78 25 de agosto de 2017
75 y 76 28 de agosto de 2017
73 y 74 29 de agosto de 2017
71 y 72 30 de Agosto de 2017
69 y 70 31 de Agosto de 2017
67 y 68 01 de septiembre de 2017
65 y 66 04 de septiembre de 2017
63 y 64 05 de septiembre de 2017
61 y 62 06 de septiembre de 2017
59 y 60 07 de septiembre de 2017
57 y 58 08 de septiembre de 2017
55 y 56 11 de septiembre de 2017
53 y 54 12 de septiembre de 2017
51 y 52 13 de septiembre de 2017
49 y 50 14 de septiembre de 2017
47 y 48 15 de septiembre de 2017
45 y 46 18 de septiembre de 2017
43 y 44 19 de septiembre de 2017
41 y 42 20 de septiembre de 2017
39 y 40 21 de septiembre de 2017
37 y 38 22 de septiembre de 2017
35 y 36 25 de septiembre de 2017
33 y 34 26 de septiembre de 2017
31 y 32 27 de septiembre de 2017
29 y 30 28 de septiembre de 2017
27 y 28 29 de Septiembre de 2017
25 y 26 02 de Octubre de 2017
23 y 24 03 de octubre de 2017
21 y 22 04 de octubre de 2017
19 y 20 05 de octubre de 2017
17 y 18 06 de octubre de 2017
15 y 16 09 de octubre de 2017
13 y 14 10 de octubre de 2017
11 y 12 11 de octubre de 2017
09 y 10 12 de octubre de 2017
07 y 08 13 de octubre de 2017
05 y 06 17 de octubre de 2017
03 y 04 18 de octubre de 2017
01 y 02 19 de octubre de 2017
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar
la declaración de renta y complementario en forma electrónica y
dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del
impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los
bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano
dentro del mismo plazo.
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
- CREE
2.1. Sujetos pasivos
Por el año gravable 2016 deberán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta para la equidad CREE las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y
entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos
mediante sucursales y establecimientos permanentes, dentro
de los términos del artículo 20 de la ley 1607 de 2012.
2.2 Plazos para la presentación de la Declaración CREE
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre
la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas
8. 8
TRIBUTARIO
iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de
la sobretasa, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el
último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito
de verificación:
Último dígito del
NIT del declarante
Declaración y pago
primera cuota
Pago segunda cuota
0 11 de abril de 2017 08 de junio de 2017
9 12 de abril de 2017 09 de junio de 2017
8 17 de abril de 2017 12 de junio de 2017
7 18 de abril de 2017 13 de junio de 2017
6 19 de abril de 2017 14 de junio de 2017
5 20 de abril de 2017 15 de junio de 2017
4 21 de abril de 2017 16 de junio de 2017
3 24 de abril de 2017 20 de junio de 2017
2 25 de abril de 2017 21 de junio de 2017
1 26 de abril de 2017 22 de junio de 2017
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no
residentes en el país, que presten en forma regular el servicio
de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración
del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año
gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo
y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el
último dígito del NIT del declarante.
No está por demás recordar que el artículo 376 de la ley
1819 de 2016 (Reforma Tributaria) derogó expresamente
las normas de la ley 1607 de 2012 que se referían al
Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y también
derogó las normas que se referían a la sobretasa al CREE
previstas en la ley 1739 de 2014.
3. RETENCION EN LA FUENTE
3.1. Plazos para la presentación de la Declaración de
Retención
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y
complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre
las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2,
437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar
las retenciones efectuadas en cada mes, en las fechas que se
indican a continuación, en consideración al último número del
NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Si el
último
Dígito
es:
Mes de
enero
Año 2017
Hasta el día
Mes de
febrero
Año 2017
Hasta el día
Mes de
marzo
Año 2017
Hasta el
día
Mes de
Abril
Año 2017
Hasta el
día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08/02/17
09/02/17
10/02/17
13/02/17
14/02/17
15/02/17
16/02/17
17/02/17
20/02/17
21/02/17
08/03/17
09/03/17
10/03/17
13/03/17
14/03/17
15/03/17
16/03/17
17/03/17
21/03/17
22/03/17
10/04/17
11/04/17
17/04/17
18/04/17
19/04/17
20/04/17
21/04/17
24/04/17
25/04/17
26/04/17
09/05/17
10/05/17
11/05/17
12/05/17
15/05/17
16/05/17
17/05/17
18/05/17
19/05/17
22/05/17
Si el
Último
Dígito
es:
Mes de
mayo
Año 2017
Hasta el día
Mes de junio
Año 2017
Hasta el día
Mes de
julio
Año 2017
Hasta el
día
Mes de
agosto
Año 2017
Hasta el
día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08/06/17
09/06/17
12/06/17
13/06/17
14/06/17
15/06/17
16/06/17
20/06/17
21/06/17
22/06/17
11/07/17
12/07/17
13/07/17
14/07/17
17/07/17
18/07/17
19/07/17
21/07/17
24/07/17
25/07/17
09/08/17
10/08/17
11/08/17
14/08/17
15/08/17
16/08/17
17/08/17
18/08/17
22/08/17
23/08/17
08/09/17
11/09/17
12/09/17
13/09/17
14/09/17
15/09/17
18/09/17
19/09/17
20/09/17
21/09/17
Si el
Último
Dígito
es:
Mes de
septiembre
Año 2017
Hasta el día
Mes de
octubre
Año 2017
Hasta el día
Mes de
noviembre
Año 2017
Hasta el
día
Mes de
diciembre
Año 2017
Hasta el
día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
10/10/17
11/10/17
12/10/17
13/10/17
17/10/17
18/10/17
19/10/17
20/10/17
23/10/17
24/10/17
09/11/17
10/11/17
14/11/17
15/11/17
16/11/17
17/11/17
20/11/17
21/11/17
22/11/17
23/11/17
11/12/17
12/12/17
13/12/17
14/12/17
15/12/17
18/12/17
19/12/17
20/12/17
21/12/17
22/12/17
11/01/18
12/01/18
15/01/18
16/01/18
17/01/18
18/01/18
19/01/18
22/01/18
23/01/18
24/01/18
9. 9
TRIBUTARIO
Debemos recordar que cuando el agente retenedor, incluidas las
empresasindustrialesycomercialesdelEstadoylassociedades
de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá
presentar la declaración mensual de retenciones en forma
consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes
por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Es importante tener en cuenta que según el parágrafo 6 del
artículo 28 del decreto 2105 de 2016 la presentación de
la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en
los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones
sujetas a retención en la fuente.
No está por demás recordar que la ley 1819 de 2016,
Reforma Tributaria, aumentó la sanción de prisión por
omisión de agente retenedor o recaudador la cual pasó a
prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses.
3.2. Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales
gravados
Rangos en
UVT del
ingreso
gravable
mensual del
empleado
Rangos en
$$$
(con UVT
vigente 2017)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95 > $ 0 a
$ 3.027.000
0% 0
> 95 a 150 > $
3.027.000 a
$ 4.779.000
19% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
95 UVT) * 19%
> 150 a 360 > $4.779.000
a
$ 11.469.000
28% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
150 UVT) * 28% mas
10 UVT
> 360 en
adelante
> $
11.469.000
33% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos
360 UVT) * 33% mas
69 UVT
Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se
refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del
impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla
anterior, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido
a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al
ingreso mensual.
No está por demás recordar que el artículo 18 de la ley 1819
de 2016, reforma tributaria, establece a partir de marzo de
2017, un procedimiento depuración de la base del cálculo de
la retención en la fuente por ingresos laborales con límites de
deducibilidad y resta muy precisos.
3.3. Ajustes de otras cifras por cambio de valor de la UVT
A la luz del articulo 6 del decreto 2775 de 1983, no se hará reten-
ción en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por pres-
tación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 4 UVT.
En el año 2017
$ 127.000
368-2 E.T. Son agentes de retención las personas naturales co-
merciantes que en el año anterior tuvieren un patrimonio bruto
o unos ingresos superiores a 30.000 UVT.
En el 2017
$ 892.590.000 (cifra calculada con
base en la UVT vigente en el 2016)
387 Inc. 2 El trabajador podrá disminuir de su base de retención los pagos por
salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no
supere dieciséis (16) UVT mensuales ($ 510.000 en 2017); y una deducción
mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la re-
lación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de depen-
dientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales ($1.019.000
en 2017). Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta
en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta.
404-1 Se hará retención en la fuente por ganancia ocasional por lote-
rías, apuestas y similares cuando el valor del pago sea superior a 48
UVT ( $ 1.529.000 en 2017)
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
4.1. Régimen Simplificado
Al régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas
pertenecen las personas naturales comerciantes y los
artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores
y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como
quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan
la totalidad de las siguientes condiciones:
Requisitos según el artículo 195
de la ley 1819 de 2016
(Reforma Tributaria)
En $$ con UVT
2017
Ingresos brutos totales provenientes de las acti-
vidades inferiores a tres mil quinientas (3.500)
UVT en el año anterior.
$ 111.507.000
10. 10
TRIBUTARIO
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente
anterior ni en el año en curso contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados por valor in-
dividual y superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
$ 111.507.000
Que el monto de las consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no supere la
suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.
$ 111.507.000
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o ne-
gocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
Recordemos que para la celebración de contratos de venta de bienes
y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y su-
perior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen
Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.
4.2. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las
ventas
La ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, estableció en
el artículo 196 que la declaración del IVA se realizara se
manera bimestral o cuatrimestral así:
a) Declaración y pago bimestral para aquellos responsables
de IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del
año gravable 2016 sean iguales o superiores a noventa
y dos mil (92.000) UVT ($ 2.737.276.000) y para los
responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este
Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero;
marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre;
y noviembre-diciembre:
Si el
último
dígito es:
Bimestre
ENERO- FE-
BRERO 2017
Bimestre
MARZO-ABRIL
2017
Bimestre
MAYO-JUNIO
2017
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de Marzo/17
09 de Marzo/17
10 de Marzo/17
13 de Marzo/17
14 de Marzo/17
15 de Marzo/17
16 de Marzo/17
17 de Marzo/17
21 de Marzo/17
22 de Marzo/17
09 de Mayo/17
10 de Mayo/17
11 de Mayo/17
12 de Mayo/17
15 de Mayo/17
16 de Mayo/17
17 de Mayo/17
18 de Mayo/17
19 de Mayo/17
22 de Mayo/17
11 de Julio /17
12 de Julio /17
13 de Julio /17
14 de Julio /17
17 de Julio /17
18 de Julio /17
19 de Julio /17
21 de Julio /17
24 de Julio /17
25 de Julio /17
Si el
último
dígito
es:
Bimestre
JULIO-
AGOSTO
2017
Bimestre
SEPTIEMBRE-
OCTUBRE 2017
Bimestre
NOVIEMBRE-
DICIEMBRE
2017
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de Septiembre /17
11 de Septiembre /17
12 de Septiembre /17
13 de Septiembre /17
14 de Septiembre /17
15 de Septiembre /17
18 de Septiembre /17
19 de Septiembre /17
20 de Septiembre /17
21 de Septiembre /17
09 de Noviembre/17
10 de Noviembre/17
14 de Noviembre/17
15 de Noviembre/17
16 de Noviembre/17
17 de Noviembre/17
20 de Noviembre/17
21 de Noviembre/17
22 de Noviembre/17
23 de Noviembre/17
11 de Enero/18
12 de Enero/18
15 de Enero/18
16 de Enero/18
17 de Enero/18
18 de Enero/18
19 de Enero/18
22 de Enero/18
23 de Enero/18
24 de Enero/18
b) Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables
de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos
ingresosbrutosa31dediciembredelaño2016seaninferiores
a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 2.737.276.000). Los
periodos cuatrimestrales serán enero - abril; mayo - agosto;
y septiembre - diciembre:
Si el último
dígito del
NIT es:
Cuatrimestre
Enero–Abril
de 2017,
hasta el día:
Cuatrimestre
Mayo–Agosto
de 2017,
hasta el día:
Cuatrimestre
Septiembre-Di-
ciembre de 2017
hasta el día:
0 09 de 05/2017 08 de 09/2017 11 de 01/2018
9 10 de 05/2017 11 de 09/2017 12 de 01/2018
8 11 de 05/2017 12 de 09/2017 15 de 01/2018
7 12 de 05/2017 13 de 09/2017 16 de 01/2018
6 15 de 05/2017 14 de 09/2017 17 de 01/2018
5 16 de 05/2017 15 de 09/2017 18 de 01/2018
4 17 de 05/2017 18 de 09/2017 19 de 01/2018
3 18 de 05/2017 19 de 09/2017 22 de 01/2018
2 19 de 05/2017 20 de 09/2017 23 de 01/2018
1 22 de 05/2017 21 de 09/2017 24 de 01/2018
Según el artículo 601 del Estatuto Tributario, no están obligados
a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los
responsables del régimen común por los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni
operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes
o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos
484 y 486 del Estatuto Tributario.
Para los empresarios que inicien actividades el período gravable
será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la
fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al Literal a).
11. 11
TRIBUTARIO
4.3. Algunas aplicaciones de la U.V.T. en IVA
424EstatutoTributario.SeexceptúandelIVAloscomputadoresper-
sonales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta
(50) UVT (art. 175 de la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria)
$ 1.593.000
424EstatutoTributario.SeexceptúandelIVAlosdispositivosmóviles
inteligentes (celulares y tabletas), cuyo valor no exceda de veintidós
(22) UVT (art. 175 de la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria)
$ 701.000
476 num. 21. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad
en periódicos con ventas de publicidad inferiores a 180.000 UVT
en el año inmediatamente anterior.
$ 5.355.540.000
476 num. 21. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad
en emisoras con ventas inferiores a 30.000 UVT al 31 de di-
ciembre del año inmediatamente anterior.
$ 892.590.000
476 num. 21. E.T. Se exceptúan del IVA los servicios de publicidad
programadores de canales regionales de televisión con ventas
inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediata-
mente anterior.
$ 1.785.180.000
499 pargr 1 E.T. Es obligación del responsable del régimen sim-
plificado inscribirse en el régimen común del IVA cuando ha de
celebrar contratos de venta de bienes o de prestación de servicios
gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT. (Leer este
articulo del E.T. junto con el 177-2 que se refiere a la no aceptación
de costos y gastos por pagos efectuados a personas no inscritas en el
régimen común de IVA o el IMPOCONSUMO estando obligadas a ello,
articulo 94 de la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria)
$ 111.507.000
5. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
En primer lugar recordemos que la ley 1819 de 2016, Reforma
Tributaria, introdujo importantes modificaciones en este
impuesto, el cual se genera por las siguientes operaciones:
1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y
navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en
el artículo 512-2 del Estatuto tributario.
2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de
producción doméstica o importados, según lo dispuesto en
los artículos 512-3, 512-4 Y 512-5 del Estatuto Tributario.
El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los
bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son
activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los
automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre
y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías,
fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el
lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a
domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el
servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo dentro de bares, tabernas y discotecas
5.1 Régimen común del Impuesto Nacional al Consumo
Para las personas pertenecientes al régimen común del
Impuesto Nacional al Consumo el periodo gravable para la
declaración y pago de este impuesto es bimestral, y acoge las
mismas fechas límites vigentes para la declaración bimestral
del IVA.
5.2 Régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo
En cuanto al régimen simplificado en el Impuesto al Consumo
es pertinente recordar que el artículo 205 la ley 1819 de 2016,
Reforma Tributaria, disminuyo los topes para pertenecer a este
régimen, y la norma quedó así:
Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional
al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado
del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a
que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este
Estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la
totalidad de las siguientes condiciones:
a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos
totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil
quinientas (3.500) UVT. ( $104.136.000 en 2017)
b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede,
local o negocio donde ejercen su actividad.
Las persona naturales pertenecientes al régimen simplificado
del impuesto al consumo deberán presentar anualmente la
declaración simplificada por sus ingresos relacionados con
la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares, en
el formulario que para el efecto defina la DIAN y de acuerdo con
el último número del NIT así:
12. 12
Si el último digito del NIT es: Hasta el día:
0 11 de enero de 2018
9 12 de enero de 2018
8 15 de enero de 2018
7 16 de enero de 2018
6 17 de enero de 2018
5 18 de enero de 2018
4 19 de enero de 2018
3 22 de enero de 2018
2 23 de enero de 2018
1 24 de enero de 2018
6. IMPUESTO A LA RIQUEZA
6.1. Sujetos Pasivos del Impuesto a la Riqueza
Recordemos que en los términos de ley 1739 de 2014, por
los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se creó el Impuesto a la
Riqueza a cargo de las personas naturales y jurídicas que al 01
de enero de 2015 tenían un patrimonio líquido igual o superior
a $1.000 millones de pesos.
6.2. Plazos para la presentación de la declaración
del impuesto a la riqueza y el complementario de
normalización tributaria.
El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza
y su complementario de Normalización Tributaria por el año
2017 y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a
pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a
continuación, atendiendo el último digito del NIT del declarante
que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Último
dígito del
NIT del
declarante
Declaración y pago
primera cuota
Pago segunda cuota
0 09 de mayo de 2017 08 de septiembre de 2017
9 10 de mayo de 2017 11 de septiembre de 2017
8 11 de mayo de 2017 12 de septiembre de 2017
7 12 de mayo de 2017 13 de septiembre de 2017
6 15 de mayo de 2017 14 de septiembre de 2017
5 16 de mayo de 2017 15 de septiembre de 2017
4 17 de mayo de 2017 18 de septiembre de 2017
3 18 de mayo de 2017 19 de septiembre de 2017
2 19 de mayo de 2017 20 de septiembre de 2017
1 22 de mayo de 2017 21 de septiembre de 2017
7. DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
7.1. Quienes deben presentar esta declaración
En virtud de la ley 1739 de 2014, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este
impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y
extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país,
que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza,
estarán obligados a presentar la declaración anual de activos
en el exterior.
7.2. Plazos para presentar la Declaración de activos en el
exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el
exterior, vencen en las fechas que se indican a continuación,
atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos
dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único
Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Último dígito del NIT
del declarante
Grandes Contribuyentes
hasta el día:
0 11 de abril de 2017
9 12 de abril de 2017
8 17 de abril de 2017
7 18 de abril de 2017
6 19 de abril de 2017
5 20 de abril de 2017
4 21 de abril de 2017
3 24 de abril de 2017
2 25 de abril de 2017
1 26 de abril de 2017
Según el últimos 2
dígitos del NIT, así:
Personas Jurídicas,
hasta el día:
96 al 00
91 al 95
86 al 90
81 al 85
76 al 80
71 al 75
66 al 70
61 al 65
56 al 60
51 al 55
46 al 50
11 de Abril de 2017
12 de Abril de 2017
17 de Abril de 2017
18 de Abril de 2017
19 de Abril de 2017
20 de Abril de 2017
21 de Abril de 2017
24 de Abril de 2017
25 de Abril de 2017
26 de Abril de 2017
27 de Abril de 2017
TRIBUTARIO
13. 13
41 al 45
36 al 40
31 al 35
26 al 30
21 al 25
16 al 20
11 al 15
06 al 10
01 al 05
28 de Abril de 2017
02 de mayo de 2017
03 de mayo de 2017
04 de mayo de 2017
05 de mayo de 2017
08 de mayo de 2017
09 de mayo de 2017
10 de mayo de 2017
11 de mayo de 2017
Si los dos últimos
dígitos son:
Personas Naturales,
hasta el día:
99 y 00 09 de agosto de 2017
97 y 98 10 de agosto de 2017
95 y 96 11 de agosto de 2017
93 y 94 14 de agosto de 2017
91 y 92 15 de agosto de 2017
89 y 90 16 de agosto de 2017
87 y 88 17 de agosto de 2017
85 y 86 18 de agosto de 2017
83 y 84 22de agosto de 2017
81 y 82 23 de agosto de 2017
79 y 80 24 de agosto de 2017
77 y 78 25 de agosto de 2017
75 y 76 28 de agosto de 2017
73 y 74 29 de agosto de 2017
71 y 72 30 de Agosto de 2017
69 y 70 31 de Agosto de 2017
67 y 68 01 de septiembre de 2017
65 y 66 04 de septiembre de 2017
63 y 64 05 de septiembre de 2017
61 y 62 06 de septiembre de 2017
59 y 60 07 de septiembre de 2017
57 y 58 08 de septiembre de 2017
55 y 56 11 de septiembre de 2017
53 y 54 12 de septiembre de 2017
51 y 52 13 de septiembre de 2017
49 y 50 14 de septiembre de 2017
47 y 48 15 de septiembre de 2017
45 y 46 18 de septiembre de 2017
43 y 44 19 de septiembre de 2017
41 y 42 20 de septiembre de 2017
39 y 40 21 de septiembre de 2017
37 y 38 22 de septiembre de 2017
35 y 36 25 de septiembre de 2017
33 y 34 26 de septiembre de 2017
31 y 32 27 de septiembre de 2017
29 y 30 28 de septiembre de 2017
27 y 28 29 de septiembre de 2017
25 y 26 02 de octubre de 2017
23 y 24 03 de octubre de 2017
21 y 22 04 de octubre de 2017
19 y 20 05 de octubre de 2017
17 y 18 06 de octubre de 2017
15 y 16 09 de octubre de 2017
13 y 14 10 de octubre de 2017
11 y 12 11 de octubre de 2017
09 y 10 12 de octubre de 2017
07 y 08 13 de octubre de 2017
05 y 06 17 de octubre de 2017
03 y 04 18 de octubre de 2017
01 y 02 19 de octubre de 2017
8. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Art. 879 del E.T. Se encuentran exentos del Gravamen a los movimien-
tos financieros los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en
entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro
y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía So-
lidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, (para
el año 2017: $ 11.151.000) para lo cual el titular de la cuenta deberá
indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o coopera-
tiva financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
9. SANCIÓN MÍNIMA
El valor mínimo de cualquier sanción tributaria (art.639 E.T.),
incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla
la persona o entidad sometida a ella, o la administración de
impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT (2017:
equivalente a $ 319.000)
10. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
10.1 Por Retención a titulo del Impuesto Sobre la Renta y
Complementarios
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y
complementarios, deberán expedir, a más tardar el lunes 17
de marzo del año 2017, los siguientes certificados por el año
gravable 2016:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto
de pagos originados en la relación laboral o legal y
TRIBUTARIO
14. 14
reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto
Tributario.
2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos
a pagos originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto
Tributario y del gravamen a los movimientos financieros.
Así mismo, de cara al Impuesto sobre la Renta debe tenerse
presente que:
• La certificación del valor patrimonial de los aportes y
acciones, así como de las participaciones y dividendos
gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad
de exigibles para los respectivos socios o accionistas,
deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la fecha de la solicitud.
• Loscertificadossobrelapartenogravadadelosrendimientos
financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere
el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse
y entregarse dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
• Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá
contener la constancia expresa sobre la fecha de la
declaración y pago de la retención respectiva
10.2 Por Retención en el Impuesto de Timbre
Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán
expedir al contribuyente por cada causación y pago del
gravamen, un certificado según el formato prescrito por la
Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
El certificado deberá expedirse a más tardar el último día del
mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre
y debió efectuarse la retención.
No está por demás recordar que en los artículos 521, 523, 524
y 525 se consagran expresamente documentos privados, actos
sin cuantía y visas que causan el impuesto de timbre.
10.3. Por Retención en el IVA
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán
expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de
los quince (15) días calendario siguientes al periodo en que
se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos
en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522
de 2003, según el caso.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas
asumida por responsables del régimen común por operaciones
realizadas con responsables del régimen simplificado, el
certificado deberá contener la constancia expresa sobre la
fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por
cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las
mismas especificaciones del certificado bimestral.
11.PAGO DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS POR
IMPUESTOS
Conviene tener en cuenta las siguientes reglas:
• El pago se hará en las instituciones financieras en
efectivo, mediante tarjetas débito, tarjeta de crédito o
mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la
misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la
orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del
caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias
electrónicas o abonos en cuenta.
• El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que
arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41)
Unidades de Valor Tributario, UVT ($ 1.306.000 en 2017)
a la fecha de su presentación, vence el mismo día del
plazo señalado para la presentación de la respectiva
declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
12. CONSERVACIÓN DE SOPORTES
Losanexos,pruebas,certificadosodocumentosadicionales,
los deberá conservar el declarante por el término de
firmeza de la declaración de renta y complementarios, artículo
304 de la ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, norma que
además establece que la referida información se deberá
conservar en el domicilio principal del obligado.
TRIBUTARIO
16. 16
DEBERES
1. SALARIO MÍNIMO LEGAL (Decreto 2209 del 30
de diciembre de 2016)
El Presidente de la República de Colombia, fijó mediante el
Decreto 2209 del 30 de diciembre de 2016, el salario mínimo
legal mensual que regirá para los trabajadores de los sectores
rural y urbano, a partir del primero (1) de enero de 2017, al
indicar en su artículo 1° que éste será de Setecientos Treinta y
Siete Mil Setecientos Diez y Siete ($737.717) Pesos.
Valor día:...................................................................$24.591
Valor hora ordinaria:..................................................$3.074
Valor dominical:........................................................$43.034
Valor hora nocturna
(Valor hora ordinaria x 0.35):.....................................$4.150
Valor hora extra diurna
(Valor hora ordinaria x 0.25):.....................................$3.842
Valor hora extra nocturna
(Valor hora ordinaria x 1.75):.....................................$5.379
Valor hora festiva o dominical
(Valor hora ordinaria x 1.75):.....................................$5.379
Valor hora extra festiva o dominical
diurna (Valor hora ordinaria x 2):..............................$6.148
Valor hora extra festiva o dominical nocturna
(Valor hora ordinaria x 2.50):.....................................$7.685
Valor hora nocturna festiva o dominical
(Valor hora ordinaria x 2.10):.....................................$6.455
Salario Mínimo Integral: La cuantía mínima del salario
integral es de $9.590.321, que equivale a 13 SMLMV (Factor
salarial: $7.377.170, Factor prestacional: $ 2.213.151)
2. AUXILIO PATRONAL DE TRANSPORTE (Decreto
2210 del 30 de diciembre de 2016)
El Presidente de la República de Colombia, fijó mediante el
Decreto 2210 del 30 de diciembre de 2016, los parámetros
para establecer el auxilio de transporte que regirá para los
trabajadores dependientes que devengan un salario mensual de
hasta dos (2) veces el salario mínimo legal, a partir el primero
(1) de enero de 2017, al indicar en su artículo 1° que este
será de Ochenta y Tres Mil Ciento Cuarenta ($83.140) Pesos.
El auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial
para efectos de liquidar las prestaciones sociales a que tiene
derecho el trabajador. Sin embargo, no debe tenerse en cuenta
para efectos de liquidar las vacaciones (toda vez que éstas
constituyen un descanso remunerado) ni para cancelar la
indemnización por despido sin justa causa, (debido a que
ésta configura una evaluación anticipada de los perjuicios que
causa al trabajador la terminación unilateral del contrato de
trabajo por parte del empleador). Tampoco debe computarse
el auxilio de transporte como factor para liquidar los
aportes y cotizaciones destinados a la Seguridad Social
Integral y Aportes Parafiscales.
3. CESANTÍAS E INTERESES A LAS CESANTÍAS
3.1. Las Cesantías son una prestación social establecida por la
ley, que corresponde a un mes de salario por cada año laborado
o el valor proporcional si ha laborado menos de un año. El valor
de las cesantías liquidadas anualmente al 31 de diciembre de
2016, debe ser depositado antes del 15 de febrero de 2017
en la Administradora de Fondos de Cesantías en la cual se
encuentra afiliado el trabajador.
La afiliación al Fondo de Cesantías es obligatoria para aquellos
trabajadores dependientes que comenzaron a laborar a partir
del 01 de enero de 1991. Para aquellos que venían laborando
antesdeestafecha,sutrasladoalnuevorégimenesvoluntario.
El empleador que incumpla el plazo señalado para el pago de
cesantías deberá pagar un día de salario por cada día de
retardo, conforme lo prescribe el artículo 99, numeral 3 de la
Ley 50 de 1990.
Deberes de los comerciantes
información general para el año 2017
17. 17
DEBERES
3.2.Todoempleadorestáobligadoareconocerypagaruninterés
del 12% anual y proporcional por fracción, sobre la suma que
liquide a su trabajador por auxilio de cesantía. Dichos intereses
deberán pagarse a más tardar al 31 de enero de 2017.
Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí
establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la
ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a
título de indemnización y por sola vez, un valor adicional igual al
de los intereses causados-artículo 1° de la Ley 52 de 1975-.
4. PAGO DE APORTES AL SENA, CAJAS DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR e I.C.B.F.
La ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, contempla una
exoneración de aportes y los hace en los siguientes términos:
Artículo 65°. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario
el cual quedará así: Artículo 114-1. Exoneración DE APORTES.
Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a
favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones
al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, correspondientes a los
trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán
exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales
al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud
por los empleados que devenguen menos de diez (10)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no
aplicará para personas naturales que empleen menos de dos
trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los
aportes de que trata este inciso. (…)
PARÁGRAFO 1. Los empleadores de trabajadores que
devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre
la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los
aportes parafiscales y las cotizaciones (…)
Lo anterior genera en la práctica dos grupos de empleadores,
para efectos de la exoneración o no de los aportes parafiscales
al SENA y al ICBF, y del aporte en salud del 8,5%, así:
El primer grupo de empleadores cancela parcialmente
los aportes parafiscales, este grupo lo integran las personas
jurídicas y asimiladas, las personas naturales que paguen a
sus empleados menos de 10 SMLMV.
El segundo grupo de empleadores continúa cumpliendo
plenamente con el pago de aportes parafiscales y está
conformado por las entidades sin ánimo de lucro y aquellas
entidades que no cumplan los presupuestos previstos en el
artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Los aportes parafiscales se pagan a través de las Cajas de
Compensación Familiar.
El empleador obligado a efectuar la totalidad de aportes
parafiscales debe aportar sobre su nómina mensual de salarios
y con destino a la seguridad social, un 2% para el SENA, un
3% para el I.C.B.F y un 4% para la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR. El pago oportuno de estos aportes es requisito
indispensable para que las sumas canceladas y los pagos
por concepto de salario sean tenidos en cuenta para efectos
tributarios como deducciones del Impuesto a la Renta.
En tal sentido, el Congreso de la República, mediante la
Ley 1393 del 12 de julio de 2010 y tras la declaratoria de
inconstitucionalidad de la emergencia social adoptó entre otras
medidas, las destinadas al control de la evasión y elusión de
aportes parafiscales y al sistema de seguridad social por parte
no sólo de los empleadores, sino también de los contratistas de
prestación de servicios y que reproducen varias de las reglas que
estuvieron consagradas en el derogado Decreto Ley 129 de 2010.
Adviértase como el desconocimiento de la deducción
también se hará efectiva cuando no se acredite el pago de
aportes a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993.
5. PLAZOS PARA EL PAGO DE APORTES AL
SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES)
Y OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLANILLA
INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA) EN
MODALIDAD ELECTRÓNICA (Decreto 1990 de 2016)
Mediante Decreto 1990 de 2016 el Ministerio de Salud y
Protección Social modificó el artículo 3.2.1.5 del Decreto
780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud)
18. 18
DEBERES
para establecer nuevas reglas de aproximación de los valores
contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes PILA,
sustituyó los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2, y 3.2.2.3, y adicionó
artículos al Título 3° de la Parte 2° del Libro 3°, según los cuales
se fijan nuevos plazos y condiciones para la autoliquidación y
pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
Parafiscales.
Transcurridos tres meses desde la fecha de entrada en vigencia
del Decreto 1990 de 2016 (06 de diciembre de 2016), los
operadores de información y las administradoras del Sistema
General de Seguridad Social Integral deberán ajustar sus
esquemas operativos para la implementación de las siguientes
condiciones:
1. El monto del Ingreso Base de Cotización correspondiente a
cada cotizante deberá aproximarse, cuando así proceda, al
peso superior más cercano. Los valores liquidados por cada
cotizante en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-
PILA, por concepto de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral, aportes parafiscales e intereses, deberán
aproximarse al múltiplo de 100 superior más cercano.
2. Todos los aportantes al Sistema de Seguridad Social
Integral y Aportes Parafiscales, deberán efectuar sus
aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes PILA, a más tardar en las fechas que se indican a
continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de vencimiento
00 a 07 2°
08 al 14 3°
15 al 21 4°
22 al 28 5°
29 al 35 6°
36 al 42 7°
43 al 49 8°
50 al 56 9°
57 al 63 10°
64 al 69 11°
70 al 75 12°
76 al 81 13°
82 al 87 14°
88 al 93 15°
94 al 99 16°
En busca de optimizar el sistema de recaudo de aportes, el
Decreto 1990 de 2016 establece como obligatorio el uso de
la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA en
modalidad electrónica, para empleadores que cuenten con
tres (3) o más trabajadores, entendiendo como tales a los
cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica
o que operen bajo una misma razón social. Esta obligación
entrará a regir de manera gradual para los empleadores según
el número de trabajadores vinculados, así:
Rango según número
de Cotizantes
Obligatoriedad
uso de Planilla
Electrónica
Fecha
20 o más cotizantes
3 meses después de
la entrada en vigencia
del Dto. 1990 de 2016
Marzo 06 de 2017
10 o más cotizantes
6 meses después de
la entrada en vigencia
del Dto. 1990 de 2016
Junio 06 de 2017
5 o más cotizantes
9 meses después de
la entrada en vigencia
del Dto. 1990 de 2016
Septiembre 06 de
2017
3 o más cotizantes en
municipios con catego-
ría diferente a 5 y 6
15 meses después de
la entrada en vigencia
del Dto. 1990 de 2016
Marzo 06 de 2018
Los cotizantes independientes con ingresos iguales o superiores
a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, también
deberán realizar sus aportes al Sistema General de Seguridad
Social mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
PILA en modalidad electrónica. La fecha a partir de la cual será
exigible esta obligación a los independientes está determinada
según el monto del Ingreso Base de Cotización, así:
Rango según Ingreso
Base de Cotización
Obligatoriedad
Uso de Planilla
Electrónica
Fecha
Mayor o igual a 5
SMLMV
3 meses después de
la entrada en vigencia
del Dto. 1990 de 2016
Marzo 06 de 2017
Mayor o igual a 4
SMLMV
6 meses después de
la entrada en vigencia
del Dto. 1990 de 2016
Junio 06 de 2017
Mayor o igual a 2
SMLMV en municipios
con categoría diferente
a 5 y 6
12 meses después de
la entrada en vigencia
del Dto. 1990 de 2016
Diciembre 06 de
2017
19. 19
DEBERES
Los empleadores con menos de tres trabajadores y los
trabajadores independientes con ingresos mensuales inferiores
a dos salarios mínimos, podrán continuar aportando mediante
planilla asistida y voluntariamente podrán hacerlo mediante
planilla electrónica.
Mediante Resolución 2388 de 2016 se unifican y actualizan las
reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Parafiscales y se adoptan los anexos
técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.
Para la aplicación a través de la PILA de los beneficios de
progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras
contribuciones de nómina a favor de las pequeñas empresas,
previstos en el artículo 5° de la Ley 1429 del 2010, establece
que la clase de Aportante “D” beneficiario de la Ley de
Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010),
se debe utilizar si el aportante cumple con las condiciones
establecidas en el artículo 2.2.2.42.1 del Capítulo 42 del Título
2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 o la norma
que lo modifique o sustituya.
1. El aportante debe suministrar al operador, la información
regular requerida por la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes (PILA).
2. El aportante debe registrase como tipo de aportante 1 -
Empleador, definido en el campo 30 del archivo tipo 1.
3. El operador de información debe presentar al aportante,
que haya seleccionado como tipo de aportante 1-
Empleador, una pantalla informativa sobre los requisitos
que de acuerdo con el artículo 2.2.2.42.1 del Capítulo 42
del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número
1074 de 2015, debe reunir la pequeña empresa para
acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Así
mismo, debe informar que los pagos que se realicen a
través de PILA, por parte de estos aportantes, se efectúan
bajo su propia responsabilidad.
En lo relativo a las validaciones para la liquidación de aportes
de los aportantes Clase “D” indica que antes de generar
la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata
el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, los operadores de
información de PILA deben:
1. Validarquelafechadeexpedicióndelamatrículamercantil
sea inferior o igual 31 de diciembre de 2014, de acuerdo
con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 64 de la
Ley 1429 de 2010 y que no sea mayor a 1° de enero de
2015.
2. Validar en su base de datos si ya se encuentra registrada
la información de los campos 31- “Fecha de matrícula
mercantil (aaaa--mm--dd)” y 32 – “Código del
departamento” del archivo tipo 1. En caso negativo,
deberá solicitarla al aportante.
3. Los beneficios de que trata el artículo 5° de la Ley 1429
de 2010, no aplican para los pagos anteriores a la fecha
de la matrícula en el registro mercantil.
En cuanto a la tarifa para la liquidación de los aportes al
Sena, ICBF, CCF, así como el aporte a salud en la Subcuenta de
Solidaridad del Fosyga para la clase de aportante tipo “D”, la
Resolución 2388 de 2016 establece que será determinada de
acuerdo al departamento del domicilio principal y la fecha de
matrícula en el registro mercantil de la Cámara de Comercio,
según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010.
Es importante señalar que la Resolución 2388 de 2016 integra
el tipo de cotizante 51, según los ajustes efectuados a la planilla
de autoliquidación de aportes mediante Resolución 005094 de
2013delMinisteriodeSaludyProtecciónSocial,deconformidad
con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013, reglamentario
de la Ley 1450 de 2011, el cual crea el mecanismo que
permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión
y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que
sean contratados para trabajar por periodos inferiores a treinta
(30) días en el mes y por ello su remuneración sea menor a un
salario mínimo legal mensual vigente. En cuanto al Sistema de
Riesgos Laborales, determina que el ingreso base de cotización
será el salario mínimo legal mensual vigente y con un reporte
de 30 días de cotización.
• Para el reporte de los datos al Sistema de Pensiones
por el cotizante tipo 51, se procederá de la siguiente
forma:
1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a pensión” se reportará los
días laborados en el mes.
20. 20
DEBERES
2. En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
Pensión” se reportará así:
Número de días
cotizados a pensión
IBC Pensión
Entre 1 y 7 días
Un cuarto de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 8 y 14 días
Dos cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 15 y 21 días
Tres cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente
• En lo concerniente al reporte de datos al Sistema de
Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51, se operará
de la siguiente forma:
1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a riesgos laborales” se
reportará 30 días.
2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo
legal mensual vigente.
• En lo atinente al reporte de los datos al Sistema de Cajas
de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, el
artículo 5° señala que se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se
reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
CCF” se reportará así:
Número de días
cotizados a CCF
IBC CCF
Entre 1 y 7 días
Un cuarto de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 8 y 14 días
Dos cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 15 y 21 días
Tres cuartos de un salario mínimo legal
mensual vigente
Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente
Igualmente, acoge lo dispuesto en la Resolución 225 de
2015, mediante la cual fue incluida en la PILA la Planilla K
“estudiantes Decreto 055 de 2015”, utilizada por las personas
jurídicas que establece el artículo 2.2.4.2.3.4 de la Sección 3 del
Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de
2015, las cuales realizan aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales de cotizantes tipo 23 -”Estudiantes aporte solo riesgos
laborales”, que rige para practicantes universitarios conforme
al Decreto 055 de 2015. El aporte se realizará por periodos
mensuales completos, en la modalidad vencida, en los plazos
establecidos por los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Título
2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016.
En la Resolución 4622 de 2016, el Ministerio de Salud y
Protección Social establece las reglas para el reporte de los
datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social
en Salud de los planes voluntarios, regímenes especial y de
excepción y de las personas privadas de la libertad bajo la
custodia y vigilancia del INPEC. Se dispone para las entidades
que administran las afiliaciones, la entrega al FOSYGA o a la
entidad que haga sus veces de las novedades en los archivos
y estructuras definidas en el anexo técnico de la resolución,
así como los plazos para la entrega de los archivos. El Fondo,
con base en las novedades generadas previamente, procederá
a efectuar la actualización de los datos básicos de dichas
afiliaciones en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Adicionalmente, se establece que el administrador fiduciario
elaborará mensualmente, el quinto día hábil de cada mes, las
estadísticas con los resultados finales de la actualización de
la base de datos del mes anterior, para su disposición en el
Sistema de Información de la Protección Social (Sispro). Esta
norma deroga las Resoluciones 1344 del 2012, 5512 del 2013,
2629 del 2014 y 2232 del 2015.
Finalmente, resulta conveniente hacer referencia al Acuerdo
1035 de 2015 de la UGPP, entre los aspectos más importantes
de las políticas de fiscalización fijadas por la UGPP,
encontramos las siguientes:
1. El inicio del proceso de determinación de los aportes al
SPS está dado por la notificación del requerimiento de
información.
2. La información mínima que debe ser solicitada por la
UGPP a los contribuyentes, sin perjuicio que estos puedan
presentar información adicional: 1. Nómina detallada por
trabajador activo o retirado, 2. Balances de Prueba, 3.
Los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los
respectivos recursos.
3. El plazo de respuesta al requerimiento de información se
establece entre un mínimo de quince (15) días y máximo
21. 21
DEBERES
de tres (3) meses de acuerdo al volumen de información
requerida, entre otros.
4. La posibilidad de realizar una inspección tributaria,
antes o después del requerimiento de información, a
fin de verificar la exactitud de las declaraciones de
autoliquidación, comprobar los hechos que generan las
contribuciones parafiscales de la Protección Social o
verificar cumplimiento de obligaciones formales. Para la
práctica de esta inspección se aplican las normas del
Estatuto Tributario.
5. La competencia preferente de la UGPP para el cobro
de la mora generada por el pago inoportuno de las
contribuciones parafiscales frente a las demás entidades
que conforman el sistema de protección social, sin
que por ello las administradoras del SPS se eximan de
responsabilidad por la omisión en el recaudo. En estos
casos, la UGPP informará a las administradoras para
suspender las acciones iniciadas contra el aportante
moroso.
6. La definición de los pagos no constitutivos de salario
que no se tendrán en cuenta para la liquidación de
aportes al sistema general de salud, pensión y riesgos
laborales, Sena, ICBF y cajas de compensación
familiar: (1) Prestaciones sociales; (2) Lo que recibe el
trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio
personal sino para desempeñar sus funciones (gastos
de representación, medios de transporte, elementos de
trabajo, auxilio para vestuario, auxilio de comunicaciones,
auxilio de estudio, etc.); (3) viáticos permanentes en los
rubros diferentes a cubrir alojamiento y manutención; (4)
Viáticos Accidentales; (5) El auxilio legal de transporte;
(6) Sumas reconocidas de manera ocasional y por
mera liberalidad; (7) beneficios o auxilios extralegales,
habituales u ocasionales, respecto de los cuales exista
pacto de exclusión salarial; (8) Los aportes de las
entidades patrocinadoras a fondos privados de pensiones
no constitutivos de salario otorgados en virtud de un plan
institucional.
7. En cuanto a las pautas para la aplicación del artículo
30 de la Ley 1393 de 2010, el Consejo Directivo de la
Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP- en sesión
del 9 de febrero de 2016, decidió elevar consulta ante
el Honorable Consejo de Estado, a efectos de obtener
su posición jurídica sobre el artículo 30 de la citada Ley
bajo los parámetros del Acuerdo 1035 de 2015-Sección
II, numeral 2- de la Unidad. Lo anterior con ocasión de
las solicitudes dirigidas a la Unidad por los aportantes,
que pretenden la exclusión de las prestaciones
sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código
Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite
contenido en esta norma dado su carácter no salarial, y
ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos de
aplicar el concepto No 147921 de 2013 del Ministerio del
Trabajo.
En consecuencia, como una medida transitoria hasta
tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten
las acciones que para tal efecto disponga, el Consejo
Directivo, en los procesos que adelanta UGPP relativos
a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago
de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en
cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese
Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la aplicación
del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán
en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la
remuneración” las prestaciones sociales establecidas
en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo.
8. LafacultaddelaUGPPparadesvirtuarpactosdeexclusión
salarial o la naturaleza de las bonificaciones ocasionales
y por mera liberalidad y, como consecuencia de ello,
incorporar, como factor salarial, los pagos efectuados en
virtud de tales acuerdos o las mencionadas bonificaciones
en la base de liquidación de aportes, siempre que los
mismos no obedezcan a los criterios establecidos en la
Ley según la interpretación de la UGPP.
9. Los aportes al sistema de protección social en los casos
de los salarios integrales deberán liquidarse sobre el
setenta por ciento (70%) de dicho salario, aunque la base
de cotización resulte inferior a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
10. Resulta muy importante resaltar dos asuntos del Acuerdo
1035:
• Se aclara finalmente un punto, como lo es la base de
aportes para los salarios mínimos integrales, equivalente
al setenta por ciento (70%) así su valor resulte ser inferior
a los diez (10) smlmv.
• Los pactos de exclusión salarial sobre aportes
voluntarios de pensiones solamente serán avalados
por la UGPP cuando se trate de planes institucionales,
22. 22
DEBERES
donde medie convenio entre el Fondo y la Empresa y no
haya disponibilidad inmediata de los recursos para el
trabajador. Los demás aportes voluntarios que realice el
empleador a favor del trabajador que se encuentren por
fuera de este marco, serán tenidos como constitutivos de
salario.
En cuanto a la vigencia de estas nuevas políticas de
fiscalización debemos indicar que son aplicadas por la
UGPP a partir del 24 de noviembre de 2015, fecha en que
fue publicado el Acuerdo en el Diario Oficial No. 49.706, y
afectará los procesos de determinación en curso.
6. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN PENSIONES
A través del Decreto 4982 del 27 de diciembre de 2007, el
Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la
República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijaron
un incremento en la cotización para el Sistema General de
Pensiones.
El artículo 1° del citado Decreto estableció que a partir del
1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema
General de Pensiones será del 16% del ingreso base de
cotización, distribuido entre el empleador y el trabajador de
la misma forma como se venía realizando, esto es, el primero
se encargará del 75% y el segundo del 25% restante del monto
total de la cotización (16%).
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior
a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento
(1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de
solidaridad pensional.
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos
mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre
su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 salarios mínimos
mensuales legales vigentes de un 0.2%; de 17 a 18 salarios
mínimos mensuales legales vigentes de un 0.4%; de 18 a 19
salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.6%; de
19 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un
0.8%; y superiores a 20 salarios mínimos mensuales legales
vigentes de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de
subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar
y trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos
correspondientes en los términos y condiciones que señale el
Gobierno Nacional.
7. MONTO DE COTIZACIONES EN SALUD
La ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, introdujo cambios
en el pago de la cotización en salud, en lo correspondiente al
aporte que del 8,5% asume el empleador por cada trabajador
dependiente, desde que se cumplan los presupuestos previstos
en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, y conlleva para los
empleadores el ahorro en costos laborales del 13,5% ya que
quedan exonerados de hacer aportes al ICBF (3%), SENA (2%)
y EPS (8,5%), por los trabajadores que devenguen menos de
10 SMLMV.
Como empleadores beneficiarios de este ahorro del 8,5% en el
aporte al sistema de seguridad social en salud encontramos a
las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente
nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes y también las personas naturales, desde que
se cumplan las condiciones previstas en el artículo 114-1 del
Estatuto Tributario.
Los demás empleadores, como por ejemplo las entidades sin
ánimo de lucro, continuarán cumpliendo plenamente con el
pago del aporte en salud.
Debemos indicar como lo hicimos frente a los aportes
parafiscales con destino al SENA y al ICBF que los empleadores
de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, seguirán obligados a
realizar las cotizaciones en salud de que tratan los artículos
202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley
1122 de 2007 de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidos en las normas aplicables.
Finalmente en cuanto a los empleadores que no son
beneficiarios del ahorro del 8,5% en el aporte al sistema de
seguridad social en salud, debemos recordar que la Ley 1122
de 2007, modificó el monto y distribución de las cotizaciones
al Régimen Contributivo de Salud, el cual recibió un incremento
23. 23
DEBERES
en la cotización del 0.5%. Dicho aumento para los trabajadores
dependientes es asumido por el empleador, el cual cancela el
8.5%yeltrabajadorcotizael4%. Enelcasodelostrabajadores
independientes, deberán cancelar el 12.5% de la totalidad del
ingreso o salario base de cotización (IBC), el cual en ningún
caso podrá ser inferior al salario mínimo.
8. TASA DE INTERÉS
De acuerdo con la Resolución 1612 del 26 de diciembre de
2016, expedida por la Superintendencia Financiera, el interés
entre Enero 01-Marzo 31 de 2017, es el siguiente:
Trimestrales
Interés Bancario Cte (01 Ene. -31 Mar.
2017)
22.34 %
Tasa mensual efectiva para crédito de
Consumo y Ordinario durante el primer
trimestre
1.6945%
Tasa de Usura (01 Ene. -31 Mar. 2017) 33.51 %
Tasa mensual efectiva de usura para
crédito de Consumo y Ordinario durante el
primer trimestre
2.4376%
9.RENOVACIÓN ANUAL DE MATRICULA MERCANTIL
(artículo 33 Código de Comercio)
La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres
primeros meses de cada año. El inscrito informará a la
correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad
de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio
y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin
de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo
mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de
comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
10. LICENCIA DE MATERNIDAD- INAPLICACIÓN
DE LOS REQUISITOS LEGALES COMO
MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LA MUJER DESPUES DEL PARTO
La Corte Constitucional mediante Sentencia T-092 de 2016,
reiteró la procedencia constitucional de la inaplicación de los
requisitos legales para acceder a la licencia de maternidad, en
aras de garantizar la protección especial de la mujer durante
el embarazo y después del parto, así como del recién nacido,
conforme a los artículos 43 y 50 de la Constitución política.
Recordó que la licencia de maternidad consiste en un receso
remunerado a favor de la madre que acaba de dar a luz, para
que se recupere del parto y se encargue del cuidado del recién
nacido. Para el reconocimiento de la licencia de maternidad las
normas vigentes establecen el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a. Que la trabajadora haya cotizado ininterrumpidamente
al sistema de seguridad social en salud durante todo el
periodo de gestación.
b. Que su empleador o ella misma, en el caso de las
trabajadoras independientes hayan pagado de manera
oportuna las cotizaciones al sistema de seguridad social
en salud, por lo menos cuatro de los seis meses anteriores
a la fecha de causación del derecho.
En cuanto al requisito de haber cotizado de manera
ininterrumpida durante el embarazo, la Honorable Corte ha
manifestado que “el incumplimiento [del requisito aludido] no
debe tenerse como justificación para negar el pago de la
licencia en mención ya que cada caso debe analizarse de
acuerdo con las circunstancias en que se encuentra quien lo
solicita, de esta forma, cuando el juez constitucional constate
que, si bien no se cumple completamente el requisito, la
mujer ha cotizado razonablemente al sistema, atendiendo
su circunstancia específica, y existe una vulneración del
mínimo vital, éste debe proceder a proteger los derechos
fundamentalestantodelamadrecomodelreciénnacido”.Para
hacer efectiva esa protección de los derechos fundamentales
la Corte Constitucional ha inaplicado la disposición legal que
establece el requisito, Decreto 47 del 2000, art. 3 numeral
2, y ha ordenado el reconocimiento y pago de la licencia de
maternidad, pese a que la trabajadora no haya cotizado de
manera ininterrumpida durante todo el período de gestación
ante la respectiva EPS.
Es así como la Corte Constitucional ha determinado que el pago
de la licencia de maternidad deberá hacerse de manera total
o proporcional, conforme al número de semanas cotizadas,
con el fin de salvaguardar también el equilibrio económico del
sistema, razón por la cual, al momento de ordenar el pago el
Juez de tutela deberá considerar los siguientes aspectos:
24. 24
DEBERES
a. Si faltaron por cotizar al Sistema General de Seguridad Social
en Salud menos de dos meses del período de gestación, se
ordena el pago de la licencia de maternidad completa.
b. Si faltaron por cotizar más de dos meses del período de
gestación se ordena el pago de la licencia de maternidad de
manera proporcional al tiempo que efectivamente se cotizó.
Para la aplicación de lo anterior, la Corte Constitucional ha
señalado que, con base en el principio pro homine, se debe
emplear “la interpretación más amplia de los dos meses, a
partir de los cuales procede el pago proporcional, es decir,
aquella que entiende que dos meses corresponden a 10
semanas”.
Recordemos que en virtud de la ley 1822 del 04 de enero de
2017 se amplió la licencia de maternidad a 18 semanas, de
las cuales, por lo menos una (1) debe ser disfrutada antes
de la fecha probable de parto.
11. EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO DEBEN
AJUSTARSE A LO INTERPRETADO POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DISCIPLINARIA
En Concepto 168688 de 2015, el Ministerio de Trabajo advirtió
a los empleadores del sector privado que teniendo en cuenta
las disposiciones genéricas que establece el Código Sustantivo
del Trabajo en cuanto al procedimiento general disciplinario
para el trabajador que ha cometido alguna infracción, para su
aplicación, es necesario que tanto trabajador como empleador
se estén a lo interpretado por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-593 del 2014, fallo en el que se establecieron
claramente los parámetros mínimos que debe contemplar un
reglamento interno en materia disciplinaria, incluyendo la
doble instancia, para que el trabajador conozca tanto las
faltas como las sanciones, así como el procedimiento y ante
quien debe acudir para ejercitar su derecho de defensa,
pilar del debido proceso, así como la posibilidad de acudir
ante la justicia ordinaria, para controvertir la decisión
final tomada. Dentro de los elementos mínimos que dispone la
mencionada sentencia están que en la formulación de cargos
deben constar de manera clara y precisa las conductas, las
faltas disciplinarias a que dan lugar y la calificación provisional,
así como el término del que dispone el acusado para formular
sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar
las que considere necesarias para sustentar sus descargos,
además de una sanción proporcional a los hechos que la
motivaron, y la posibilidad de acudir ante el superior jerárquico
de aquel que impone la sanción como la posibilidad de acudir
a la justicia ordinaria.
En cuanto a cómo se debe realizar el Proceso Disciplinario,
el Ministerio opina que el empleador goza de libertad de
estipulación, siempre y cuando obedezca lo consagrado
en la Constitución y la Ley, concerniente a los Principios
Fundamentales como son el derecho de defensa, el debido
proceso, la doble instancia, entre otros, los cuales deben estar
incluidos en el Reglamento Interno de Trabajo.
Siendo así, el empleador tendría libertad de consagración en
dicho Reglamento al establecer que la misma persona quien
participe en la diligencia de descargos sea la que imponga
la sanción disciplinaria en primera instancia; pero no podría
ser una persona ajena a la empresa, que no sea el jerárquico
superior de la persona de primera instancia, quien decida la
segunda, pues el principio de la doble instancia constitucional,
tiene su fundamento en la jerarquía que sobre el trabajador de
primera instancia tiene el segundo, por ello no podría hablarse
de una persona ajena en jerarquía al de primera instancia y es
la razón por la cual, no podría ser un externo a la empresa quien
decida la segunda instancia en materia disciplinaria.
Todo lo anterior, debe conducir al empleador a una revisión y
actualización del Reglamento Interno de Trabajo para ajustar
el Proceso Disciplinario a los requerimientos expuestos por la
Corte Constitucional en la sentencia ya referida, y evitar así que
las sanciones disciplinarias impuestas al trabajador carezcan
de validez. Si el empleador no cuenta con un Reglamento Interno
de Trabajo es importante que proceda a su elaboración cuanto
antes para la formalización de este Proceso, y evitar sanciones
por incumplimiento de las disposiciones no sólo legales sino
también constitucionales.