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UniónCivil:Unióncivil:"Esunmatrimonioencubierto"
Proyectode unióncivil yse inclinaporconsensuarunanorma enque se protejael patrimoniode
lasparejasdel mismosexoode todo aquel que –independientemente de suopciónsexual–decida
unirse a alguien.
En laencuestade El Comercio,lagente se pronunciaporlaunióncivil:33% a favory 61% en
contra. Y se muestrande acuerdocon que se otorgue a lasparejasdel mismosexoderechos
patrimoniales.¿Cómose entiendeestadiferencia?
Porque sondoscosas diferentes.Lamayoría de peruanosconsideraque debe mantenerseel
régimenfamiliarcomohastaahora se ha mantenido, yotra cosa sonlos regímenespatrimoniales
que puedenestablecerdospersonas,independientemente de susexo.Lagente estáa favorde la
libertadde unrégimenpatrimonial,peroconsideraque el régimenfamiliarse debe mantenerde
acuerdoal modeloque siemprese hatenidocomode derechonatural.
¿Es necesarialaleyde unióncivil?O¿bastaríacon modificarel CódigoCivil?Otroshablan
de cambiarla Constitución.
Si solamente se tratadel régimenpatrimonial,se puedemodificarel modelode contratodel
CódigoCivil conunaley.Si lo que se trata de haceres modificarel ordenfamiliar,tiene que haber
una reformaconstitucional.
¿Por qué tendríaque modificarse el CódigoCivil si essolorégimenpatrimonial?
Porque se crearía un nuevo contrato que permita que dos personas –independientemente de
su sexo– puedan establecer compromisos que hoy día la ley solo considera para parejas
casadas. Pero lo que se está haciendo es permitir que dos personas del mismo sexo puedan
tener determinados acuerdos patrimoniales entre ellas.
¿Por qué habría de cambiar la Constitución?
Para permitir una unión civil en que hay personas que adquirirían derechos familiares.
Porque la familia –en la forma como hoy la entendemos– está protegida en la Constitución,
mientras que el régimen patrimonial puede ser variado con una ley o una modificación del
Código Civil. Es la fijación de un contrato que permita que dos personas,
independientemente de su sexo, acuerden cláusulas y libertad económica, e incluso la
facultad de decidir sobre mi situación si estoy enfermo, si voy a tener beneficios sociales.
Quienes promueven la unión civil advierten que todas las personas somos iguales ante la
ley y, por tanto, deben tener los mismos derechos. Carlos Bruce (autor del proyecto)
sostiene que si los gais no tienen los mismos derechos, no deberían pagar impuestos. El
motivo del proyecto es la igualdad.
Cuando las condiciones son iguales, corresponden los mismos derechos, eso nadie lo duda.
El matrimonio está sustentado en dos finalidades: hacer vida en común y procrear una
familia. Que por algún elemento tú no puedas llegar a esafinalidadnoquiere decirque ese no
seael espírituque oriente esainstitución.Entonces,unode loselementosconstitutivosdel
matrimonionose puede darentre dosciudadanosque nopuedentenerlafacultadprocreativa.Si
al matrimoniole atribuyesciertascosasy unos ciudadanosnolacumplen,entoncesnoestásante
el matrimonio.¿Quiere decirque comotodossomosigualesunvarónvaa tenerderechoa
prenatal yposnatal enlas mismascondicionesque unamujer?
Hay leyesposnatalesparahombres.
Sí, perono son iguales.¿Porqué loshombresnotienenderechode lactanciasi todossomos
iguales?Porque el derechonatural asíloestablece. Entonces,habráunainstituciónque sealo
más parecida(al matrimonio),peroque noesigual.Aquíel problemanoestáentre los que buscan
igualdadylosque no la quieren.Aquíladiferenciase daentre quienescreenque igualdades
hacer tablarasa de lasdiferencias,ylosque creemosenlaequidad,que significaque loscasos
diferentesdebenencontrarlasmayoressimilitudes, perorespetandoaquellospuntosque son
diferentes.
En el Congresohaytres proyectosde ley.El de unióncivil entre personasdelmismosexode Carlos
Bruce,la uniónsolidariade MarthaChávezy la protecciónmutuade JulioRosas.Estosúltimosno
se refierenúnicamente aparejasdel mismosexo.¿Podríadarse unconsensoconestostres
proyectos?
Podría haberuna comisiónque tome lostresproyectosypresente unafórmulaque nosea
discriminatoriaafavorde un grupo,porque,al final,loque unode esosproyectoshace escrear un
privilegioparadeterminadaminoría,yesonopuede ser,porque se legislaenrazónde lascosas y
no de las personasodel tipode personasque sea.Se puede encontrarunafórmulaque adapte en
el campo patrimonial lomejorde cadauno.
Los promotoresde launióncivil señalanque quienesse oponensonintolerantesyhomofóbicos,y
quienesrechazanel proyectoafirmanque estesocavaala familia.¿Porqué estapolarización?
Aquí nohay polarización.Lapolarizaciónse dacuandohay dospolos,y aquí nohay dos polos.Aquí
hay unaminoría que quiere accederaun estatusde discriminaciónpositivaoprivilegio,encontra
de la visiónque tiene lasociedadperuanamayoritariamente sobre qué cosaeslafamilia.
Entonces,lamayoría de los peruanosnoquiere imponerunrégimenpatrimonialauna minoría,
que se siente afectadapatrimonialmente;perounaminoría,quiere imponeraunamayoría una
visiónde lafamiliaenlacual esa familianocree.Estamosante unasituacióndonde nohayuna
presiónouna intolerancia,sinounavoluntadde dictaduraminoritaria,yesonopuede pasar.Las
minoríasdebenserrespetadas,peronopuedenimponerse.
Es fuerte hablarde ladictaduraminoritaria.
Quierenimponerunasituaciónque lagranmayoría de peruanosnoquiere aceptarenel planode
familia.
¿Es válidounreferéndum?
Absolutamente.Porqueloque se discute essi se vaa respetarunrégimenpatrimonial ono.Hay
que distinguirbiende qué estamoshablandoenlaunióncivil,puesdicenque essoloparatemas
patrimoniales,perotambiénparaunnuevosistemade familia.¿Oesfamiliaoespatrimonio?No
son lasdoscosas.
La gente noestonta,y quiere lafamiliacomolatiene,comoel ordenyel derechonatural han
establecido.Noquierenunanuevafórmulamatrimonial,perorespetanaunaminoríaque se ha
ganadoese respetoyreconocenque susalegatosenel ordenpatrimonial sonválidos.¿Dónde
estála intolerancia?Intoleranciaseríadecirnoquieroque tengasunrégimenpatrimonialy no
quieronada.La gente entiendeentre loque eslegítimoenunaminoríaylo que consideraque es
una imposición.
El registrocivil establece relacionesparael derechode lafamilia,mientrasque el registropúblico
establece lasrelacionesde carácter público-patrimonial.Si estamosante el registrocivil,estamos
ante una familiaouna familiaencubierta,ysi estamosante el registropúblico,esunrégimen
patrimonial,que puedeserfácilmenteaceptadoporlamayoría. La sociedadde ganancialesde un
matrimoniovaal registropúblicoyel matrimonioal registrocivil.
Controversias:
¿Se deberíaaprobar laadopciónpor parte de parejashomosexuales?
De aprobarse launióncivil entre homosexuales,¿Estaríaustedde acuerdocon el matrimonio
entre homosexuales?
¿Está de acuerdocon el proyectode leyrespectoa launióncivil entre personasdel mismosexo?
Ejemplode párrafoargumentativo:
En la actualidad,el desarrollonosoloviene de lamanode latecnología,sino,sobre todo,de los
derechosque cadavez másciudadanospuedenlograryque ayudana mejorarsu calidadde viday
lograr protecciónporel estado.Laslesbianasylosgaisson ciudadanosde segundaclase con
derechosdisminuidosynoreconocidosporel estadodadoque no esposible launióncivil entre
personasdel mismosexoennuestranación.Este problemaocasionounapropuestade leylacual
legalizalaunióncivil entre personasdel mismosexo.Al respectoexpondremoslosmotivosde
nuestraposturaa favor de dichoproyectode ley.
En primerlugar,legalizandolaunióncivil homosexual ennuestranacióntraeríacomo
consecuenciadirectalareducciónde discriminaciónsexual.Encasose apruebe dichoproyectode
ley,nuestrosciudadanospodrángozarde unaigualdadde derechosplenaylosproblemascomo
herenciase intervencionesmédicasseránresueltosporel acompañante homosexual de la
persona.Al gozarde una igualdadde derechos, poco a poco habrá mayor inclusión social lo
cual traería consigo dicha disminución discriminatoria en el ámbito sexual.
En segundo lugar, la legalización de la unión civil entre homosexuales ya se está dando a lo
largo y ancho del planeta reconociendo esta unión como una sociedad conyugal
facilitándoles seguros, prestamos, facilidades al momento de querer adquirir una vivienda,
etc. El primer país en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo fue Holanda
en el año 2000. Seguido de Holanda, España en el año 2005. Argentina fue el primer país
de América latina en el 2010. Uruguay en el presente año (2013). Y así se van sumando
otros países. Es por ello que en el Perú se debería aprobar el proyecto de ley de la unión
civil entre homosexuales para que las parejas de esta categoría tengan una igualdad de
derechos con las heterosexuales frente a los beneficios que ofrecen las entidades públicas,
así como privadas.
Fuente 1 - Conozca el proyecto de ley de la unión civil
-Debate sostenido entre personajes políticos algunos con tendencia ultraconservadora que
dicen que el Perú no está preparado para estas normas y otros liberales que señalan que es
momento de que la sociedad deje de lado prejuicios y se ponga al nivel de otras ciudades en
las que el desarrollo no solo viene de la mano de la tecnología, sino de los derechos que
cada vez más ciudadanos pueden lograr y que ayudan a mejorar su calidad de vida y lograr
protección del Estado.
-Iniciativapresentadaporel legisladorCarlosBruce
-Intentangarantizarderechosydeberesparaunacomunidadsiemprepostergada.
-Las parejasheterosexualestienenla figuradel matrimoniocivilyuniónconlocual gozande
ciertosderechosydeberes,mientrasque lasparejasdel mismosexonocuentanconninguna
instituciónque lasreconozca.
-Las lesbianasylosgaissonciudadanosde segundaclase conderechosdisminuidos.
-LA UNIÓN CIVIL:Es launiónvoluntaria(nomatrimonio)conformadapordospersonasdel mismo
sexoconel finde establecerygarantizarderechosydeberes,el unoconel otro.Los integrantes
de la unióncivil se denominan“compañerosciviles”.
-ORIENTACIÓN SEXUAL:Se entiende tambiénque laorientaciónsexual esunacaracterísticainnata
de la personahumanaque,por lotanto,no elige ni puede alterar.Además,segúnlaPsychological
Association,laAmericanPsychiatricAssociationyel Royal College of Psychiatrists,la
homosexualidadesunaexpresiónnatural ynormal de la sexualidadhumanaynose la considera
un trastornomental.EstarealidadestambiénreconocidaporlaOrganizaciónMundial de laSalud.
-El proyectocontiene derechosydeberesparaloscompañerosciviles.Losintegrantesde launión
civil nomatrimonial tienenderechoa:
a) Formar unasociedadde gananciales,regularlapropiedadde losbienes.Loscompañerosciviles
recibiránel mismotratamientoytendránlosmismosderechosque unpariente de primergrado
enlossiguientescasos:
1. Visitasa hospitales,centrosmédicosycualquierotroestablecimientode salud.
2. Toma de decisionesparael iniciode tratamientosquirúrgicosde emergencia,encasode que el
otro integrante de launióncivil nopuedaexpresarsuvoluntad.
3. Visitasíntimasencentrospenitenciarios,cuandounose halle privadode libertad.
4. Recibiralimentosdel otrointegrantede launióncivil.Se entiende poralimentosloque es
indispensable parael sustento:habitación,vestidoyasistenciamédica.
5. Derechode habitación,vitalicioygratuito,sobre lacasaenque existióel hogardoméstico,en
caso de fallecimientodel otrointegrante de launióncivil.Estosartículosprecisanque el cónyuge
seaparte de la reparticiónde bienes,al igual que lafamiliade origen(madre,hermanos,hijos,
etc.),y que si no puede mantenerlacasa puedadarlaen alquiler.
6. Adquirirlanacionalidadperuanaencasode serextranjero,luegode dosañosde haber
celebradounaunióncivil nomatrimonial conunciudadanoperuano.
7. En seguridadsocial,si unode losintegrantesde launióncivil notuvieracoberturade seguridad
social,podráser inscritocomobeneficiarioporsucompañerodoméstico.Estoincluye:el accesoa
atenciónde saludde la parejaenESSALUD y EPS; lacobertura de seguros;unapensiónde
invalidezde ESSALUD;laspensionesde sobrevivenciaenAFP;el régimenmancomunadode
jubilaciónenONP,ylapensiónde viudezenlaONP.
8. Respectoal estado civil,losintegrantesde launióncivil tienenlaobligaciónde inscribirenel
RENIEC sucambiode estadocivil al de integrante de launióncivil nomatrimonial.
9. Los integrantesde launióncivil recibiránprotecciónfamiliaryotrosbeneficiosde promoción
social que puedabrindarel Estado.
-¿Quiénesnopuedenconstituirunaunióncivil?
a. Los menoresde edad.
b. Los consanguíneosenlínearectay/oen líneacolateral hastael segundogrado(padres,
hermanos,tíos,primos,hijos,nietos).
c. Los afinesenlínearectay/o enel segundogradode la líneacolateral (consuegros,concuñados).
d. El adoptante,el adoptadoysusfamiliaresenlínearectay/ocolateral dentrode losgrados
señalados.
e.El condenadooel procesadocomo partícipe enel homicidiodolosode unapersonaque
conformauna unióncivil,matrimonioouniónde hecho,conel sobreviviente.
f.Los que se encuentrenunidosenmatrimonioouniónde hecho,mientrassubsista.
g. Los que deseenestablecerunasegundaunióncivil mientrastenganunauniónnodisuelta.
h. Los declaradosincapaces.
De aprobarse el proyecto,se crearáun Registrode UnionesCivilesnomatrimoniales.Laspersonas
se inscribiránde maneravoluntaria,pasaránporuna verificacióny,luegode 15 días (de no mediar
oposición),se lesextenderáunadeclaraciónde reconocimiento.
Opinionessobre el proyectode launióncivil
-CarlosBruce (congresista):“Sí,estamosintentandocrearfamilias(coneste proyecto),porqueuna
familianonecesariamente significatenerhijos.Dospersonasdel mismosexoque se quierenson
una familiaasícomo unaseñorasolteray su hija.
-AugustoÁlvarezRodrich(periodista):Ollantadice promoverlainclusión,peronohadeclarado
sobre el temay deberíaapoyar al derechode lasminorías.
-VerónicaFerrari (directoraejecutivadel MovimientoHomosexualde Lima,MHOL):La unióncivil
esun paso que abre el caminohacia la igualdad.Soloseremosciudadanosplenoscuandotodoslos
peruanosgocemosde losmismosderechos.Mientrastanto,coneste proyectorecuperaremos
algunosderechosque aúnse nosniegan,comocuidara nuestraparejasi se enfermao
acompañarlaensu lechode muerte ysu sepelio.
-CarlosTubino(congresista):Culturalmente,somosunanacióncristianaycatólicacon raíces bien
profundasenlasenseñanzasde losEvangelios.Nonoscomparemosconnacionesque tienenotras
raíces.
-JuanLuisCipriani,el cardenal de laiglesiacatólica,se haopuestoalainiciativa:Nocreoque el
pueblolaquiera,ni piensoque esunaexclusiónde nadie.El que tiene algunaotraopción,essu
problemayque lohaga por su cuenta.
-Martha Chávez:Esa unióncivil nosolamente debe aplicarse aquienestienenunarelaciónde
parejacon contenidosexual,sinoaotrasrelacionessolidarias entre hermanos, entre amigos,
que no supone una relación de pareja pero sí una de solidaridad o apoyo mutuo.
-Rolando Sánchez, también de Fuerza Popular, se declaró a favor de la unión civil: No
significa un matrimonio, sino que regulariza una unión ante el Código Civil, reconoce el
derecho de ambas personas, y eso es una mera formalización. No es matrimonio, es unión
civil, y reglamentada por el Código Civil. No es cosa del otro mundo.
-Mario Vargas Llosa (y un grupo de intelectuales, políticos, artistas, periodistas y dirigentes
sociales) firmaron un pronunciamiento público a favor de la igualdad de derechos para los
peruanos de todos los sectores que conforman la sociedad y de la no discriminación por
orientación sexual ni de ninguna otra índole.
Fuente 3 - Algunos países en donde el matrimonio homosexual es legal
-Holanda: En septiembre 2000, se convirtió en el primer país del mundo en legalizar los
matrimonios entre personas del mismo sexo. La ley holandesa entró en vigor el 1 de abril
de 2001 y ese mismo día se celebraron en Amsterdam las primeras cuatro bodas gais.
También pueden adoptar.
-España: En julio de 2005, el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero reformó
el código Civil para permitir a las personas del mismo sexo casarse. En noviembre de 2011,
el Tribunal constitucional, ante un recurso del PP, resolvió que la unión entre dos personas
del mismo sexo es un «matrimonio».
-Argentina: El 15 de julio de 2010
Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en legalizar el matrimonio gay.
El Senado argentino aprobó, por un apretado margen (33 votos a favor, frente a 27 en
contra y 3 abstenciones) el proyecto de ley que reconoce el matrimonio entre personas del
mismo sexo.
-Uruguay: La Cámara de Diputados uruguaya refrendó el 11 de abril de 2013 el proyecto de
ley aprobado en el Senado para autorizar el matrimonio homosexual en el país, que se
convierte así en el segundo de América Latina por detrás de Argentina.
-El Reino Unido legalizó el 11 de octubre de 2013 el matrimonio homosexual, luego de que
la reina Isabel II aprobara la reforma, lo que permitirá los primeros casamientos gay para
mediados de 2014. La nueva medida permite a las parejas gay casarse en ceremonias civiles
y religiosas en Inglaterra y Gales. Además, transforma en matrimonio las relaciones de
parejas que anteriormente se unieron en alianzas civiles, que fueron introducidas en 2005
-En Estados Unidos los matrimonios homosexuales están autorizados en los estados de
Massachusetts, Connecticut, Iowa, Vermont, New Hampshire, Nueva York, Maryland,
Washington y Maine. Este tipo de bodas, en cambio, han sido prohibidas en una treintena
de estados de los EEUU.
-Se demuestra una desigualdad de los homosexuales frente a los heterosexuales y que son
ciudadanos de segunda clase excluidos de la administración estatal.
-El MHOL empezó a oficiar matrimonios simbólicos para parejas homosexuales a inicios
de diciembre del año pasado. Reconocer las uniones y llevar un registro público de estas es
una forma de sensibilizar y generar del amplio sector de la población peruana que no goza
de ciertos derechos básicos.
Fuente 4 - ¿Unión civil o matrimonio?: La igualdad de derechos es un bien superior de la
convivencia democrática.
-De acuerdo con los tratados internacionales de Derechos Humanos, dos contrayentes,
hombres o mujeres en edad núbil, que manifiesten su libre y espontáneo consentimiento
para casarse (unirse civilmente o contraer matrimonio) deben tener el mismo derecho que
una pareja heterosexual que desea hacerlo. La Amnistía Internacional enfatiza la necesidad
de promulgar una legislación que asegure la igualdad de derechos para todas las personas
que deseen formar una familia.
-Se debería, por ejemplo, avanzar en la dirección de una legislación como la argentina, la
cual iguala los derechos de las parejas que deciden casarse y de las que no en aspectos
patrimoniales, de salud, herencia y previsión. De este modo, las parejas homosexuales, los
convivientes heterosexuales, los padres y madres solteros serían reconocidos jurídicamente
como otras formas de familias. La figura del matrimonio, como unión entre un hombre y
una mujer celebrada con fines reproductivos, se abriría a otro tipo de uniones, permitiendo
la construcción de una sociedad más democrática que responda a las transformaciones
sociales.
-El derecho al matrimonio es de todos y todas, sin distinción, y en una democracia no puede
ser un privilegio de unos con exclusión de otros.
Fuente 5 - Proyecto de unión vil (fragmento adaptado), artículo de Ernesto Cuba
-De aprobarse esta ley, el Perú sería el primer país de la región en tener una ley de unión
civil para homosexuales. El camino que han seguido países como Argentina, Uruguay o
Brasil ha sido otro.
-Significa que los peruanos estamos obligados a acogernos tan solo a una institución
dependiendo de nuestra sexualidad: unión civil solo para los gais y lesbianas; y matrimonio
civil solo para los heterosexuales. Es discriminador porque la unión civil es una versión
reducida y limitada del ya añejo matrimonio civil. Esta propuesta “crea una institución
diferente del matrimonio civil y la unión de hecho, pero que otorga derechos y deberes a las
parejas homosexuales”. En lugar de luchar para que el matrimonio sea democrático,
nuestras energías se deben depositar en crear una institución alternativa.
-La represión de la sexualidad y la afectividad es peligrosa para la salud mental de los
individuos, lo que “trae una serie de problemas sociales, desde violencia doméstica, hasta
comportamiento antisocial, drogadicción y altas tasas de suicidios. La institución que se
plantea aquí le da estabilidad emocional, financiera y psicológica a las parejas lesbianas y
gais, y promueve las relaciones estables y monógamas.
Contenido
I. INTRODUCCIÓN
II.UNIÓN CIVILHOMOSEXUAL:DERECHO AL PATROMONIO
II LA UNIÓN CIVILHOMOSEXUAL: DERECHO AL PATRIMONIO
II.1 ¿DE QUÉ TRATA EL PROYECTO DE LEY N° 2647/ 2013-CR LA UNIÓN CIVILHOMOSEXUAL NO
MATRIMONIALPROPUESTA POR EL CONGRESISTA CARLOSBRUCE?
Los integrantesde launióncivil nomatrimonialpodránformarsociedadesgananciales,salvoque
acuerdenlocontrario.Además,losdenominadoscompañeroscivilesrecibiránel mismo
tratamientoytendránlosmismosderechosque unpariente de primergrado.Esdecir,podrán
visitara susparejascuandoestas se encuentreninternadasenunhospital ouncentro
penitenciario;tomarándecisionesparael iniciode tratamientosquirúrgicosde emergencia;
recibiránalimentosde suscompañerosyadquiriránlanacionalidadperuana,enel casode que
seanextranjeros,luegode dosañosde habercelebradolaunióncivil.Porconsiguiente,los
integrantesde launióncivil lespermitiráformarsociedadde ganancialessi lodeseanyrecibirán
losmismostratamientoyderechosque unpariente de primergradoasícomo el derechode
alimento,visitarasusparejasen unhospital openal y adquiriránlanacionalidadperuanaencaso
de ser extranjero.
Así también,lainiciativade Bruce tambiénseñalaque si unode losintegrantesde launióncivil
fallece,el otropodráheredarlapropiedadobienesque este olosdoshayanadquirido.Yenlo
que se refiere ala seguridadsocial,si unode loscompañeroscivilesnotuviesecoberturamédica
públicaoprivada,podrá serinscritocomobeneficiarioporsuparejapara que goce de los
beneficiosalosque el titulartengaderecho.Estoincluye lossegurosenEsSaludyEPS, la pensión
de invalidezde EsSalud,laspensionesde sobrevivenciaenlasAFP,el régimenmancomunadode
jubilaciónenlaONPyla pensiónde viudezenlaONP.Incluso,Launióncivil,deberáserinscritaen
la Reniecyse deberácambiarel estadocivil del DNI.Y con ello,se creaunquintoestadocivil.En
consecuencia,lainiciativade estaleyposibilitaraalasparejashomosexualesheredarlosbienesa
sus acompañantesencasofallezcaygozar todoslosbeneficiosque el titulartengaderecho,para
ello,launióncivil deberáserinscritaenlaRenieccambiandosuestadocivil.(Bruce,2014)
II.2 ¿A QUIÉNES FAVORECEN Y QUÉ DERECHO FUNDAMENTAL PRETENDE AMPARAREL PROYECTO
DE LA UNIÓN CIVILHOMOSEXUAL?
El proyectoestádirigidoafavorde las personashomosexualesadultasconunaorientaciónsexual
y afectivahaciapersonasadultasde sumismosexo.Se entiende que,laorientaciónsexual esuna
característica innatade la personahumana,que porlo tantono elige ni puede alterar.Además,los
homosexualesenel Perúgozande losmismosderechoscivilesyprotecciónbajolaleyque
cualquierotrociudadano.Porlotanto,este proyectofavorece launióncivil entre dospersonas
adultasdel mismosexoporque suorientaciónsexualnoesvoluntariosinoinnato,yaque todos
tenemoslosmismosderechoscivilesylaprotecciónde laley.
“(…) “Ya que la homosexualidad no es un trastorno o enfermedad, no requiere cura. En
consecuencia, no existe indicación médica para el cambio de orientación sexual”, observó
la Directora de la OPS, doctora Mirta Roses Periago (…).” (Periago, 2012)
La República del Perú es una Estado Democrático donde prevalece el derecho a la igualdad
y la discriminación es inconstitucional. Sin embargo, al llegar a cierta edad y reconocerse o
declarar su homosexualidad, pierden el derecho fundamental a reconocer legalmente sus
relaciones de pareja ante el Estado. Las parejas heterosexuales tienen la figura del
matrimonio civil y unión de hecho, con la cual gozan de ciertos derechos y deberes,
mientras que las parejas de personas del mismo sexo no cuentan con ninguna institución
legal que los reconozca. Por consiguiente, al ser el Perú un estado Democrático y reconocer
legalmente las parejas heterosexuales también tiene que reconocer a las parejas
homosexuales, de lo contrario se presentaría la discriminación que contravendría a la
constitución.
Si los homosexuales pagan los mismos impuestos y gozan de la misma ciudadanía, deben
gozar de algún tipo de reconocimiento de derechos, por lo que se propone la creación de
una institución que reconozca los derechos de las parejas del mismo sexo de acuerdo a sus
particularidades. Dado que, si el estado peruano no reconoce a dichas parejas con alguna
figura legal se estaría perpetuando la discriminación en violación del Artículo 2 de la
Constitución donde se señala que “nadie debe ser discriminado
por motivo de origen raza sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole”. El término “cualquier otra índole” fue incluido para incorporar así a
otras categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas. En consecuencia, la
Constitución no permite ningún tipo de discriminación, así como los homosexuales tienes
que cumplir los mismo deberes como pagar impuestos así también deben ser reconocidos
como parejas.
Por ello, este proyecto de ley plantea la figura de la Unión Civil No Matrimonial para
personas del mismo sexo con el fin de inclusión para este grupo social. Con la cual se crea
una Institución diferente del matrimonio civil y la unión de hecho, pero que otorga
derechos y deberes a las parejas homosexuales. En conclusión, el proyecto de ley tiene
como fin la inclusión social por medio de una nueva institución que reconozca los derechos
y deberes de las parejas homosexuales.
II.3 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO COMPARTIDO Y PARENTESCO DE
PRIMER GRADO?
En la actualidad, tanto la sociedad como las autoridades demuestran indiferencia hacia los
sentimientos de los homosexuales, ya que, no se respeta el Derecho a la Igualdad. A pesar
de que, en la Constitución se reconoce que todas la personas tienen los mismos derechos,
entre ellos el derecho compartido entre cónyuges. Y si la indiferencia provoca injusticias y
discriminación. Por lo tanto, actualmente con la indiferencia hacia los homosexuales no se
estaría respetando la Constitución al contrario incentivando la discriminación e injusticias.
La aceptación de la unión civil homosexual es un tema de tolerancia y también de respeto
de la dignidad. No puede ser que, en pleno Siglo XXI, les digamos a ciertas personas que
no tienen derechos fundamentales, que deben ocultarse. Ellos no son de segunda clase. Se
considera, que el derecho compartido y parentesco de primer grado es derecho de todo, ya
que, por el cual ambos conyugues tienen derechos de herencia y de participación de la
sociedad de gananciales y otros derechos. Por consiguiente, siendo la unión civil un tema
de tolerancia y de respeto de la dignidad el derecho de herencia y participación de la
sociedad de gananciales es un derecho de todos.
A pesar que una parte de la población y los miembros de la iglesia católica manifiestan
desacuerdo con la aprobación de la ley de unión civil homosexual argumentando que atenta
contra la dignidad humana, el orden natural, las buenas costumbres de la sociedad y es una
amenaza a la sana orientación de los niños. Pese a que la propia constitución en Los
artículos 1 y 2 señalan que todos los peruanos tenemos derecho a que nuestra dignidad sea
respetada. A demás, Tenemos derecho a nuestro pleno desarrollo físico, psíquico y
emocional. Por lo tanto, Todos somos iguales ante la ley. Así también, no se puede hablar
de amenaza a la orientación sana del menor, si todavía no existe una conclusión clara y
científica que pruebe lo afirmado. En consecuencia, todos tenemos los mismos derechos y
el derecho a la orientación sexual no afecta ni amenaza a la orientación sana de un menos,
ya que no se puede demostrar científicamente que lo haga.
La aprobación de la ley sobre la unión civil causaría muchos beneficios. Debido que, un
conjunto de ciudadanos, peruanos, como todos los demás, que no tienen los mismos
derechos. Son personas que tienen la característica de que se enamoran de otras personas de
su mismo sexo. Ellos desean hacer un proyecto de vida juntos y el Estado no reconoce sus
uniones, y se dan situaciones indignas. Así como, la exclusiva que gozan solo las parejas de
igual sexo, ya que, Una vez que las parejas se inscriban, serán sociedad de gananciales y
tendrán otros derechos, que son los mismos que tienen las personas casadas. También,
tendrán derecho a tomar decisiones médicas, compartir seguro social, pensiones y derecho
de sepultura. El único derecho que no se tendría es el de adoptar. Y lograra que la sociedad
se volverá más decente y tolerante, en todo sentido. Por lo tanto, uno de los beneficios de
esta ley es permitir que tengan un proyecto de vida gozando de los mismos derechos que las
parejas heterosexuales.
En síntesis, recalco mi posición al afirmar que todos tenemos los mismos derechos, entre
ellos está el derecho al patrimonio y heredarlo a la pareja que amamos. La relación
homosexual no le hace daño a nadie, es una expresión de su amor y, por lo tanto, que el
Estado no los proteja es un gran retraso en materia de los derechos humanos a favor de una
minoría. Al negar a los homosexuales el derecho al matrimonio se les está negando el
derecho más básico, más primario y más humano: el derecho a ser felices.
II.4 BASE LEGAL DEL PROYECTO DE LEY LA UNIÓN CIVIL HOMOSEXUAL NO
MATRIMONIAL
Una parte de la población peruana integrada por los gais, lesbianas, bisexuales y
transexuales (GLBT) están excluidos de ciertos derechos civiles que los demás gozan. Ellos
sufren discriminación por el propio estado a pesar de que, la máxima ley, la Constitución y
diversos Tratados internacionales los protegen. Ahora bien, la orientación sexual e
identidad de género están protegidos por la Constitución peruana, aunque diversas normas
no lo reflejan expresamente, los tratados internacionales que el Perú firmó, para garantizar
los Derechos Humanos, sí protegen a las personas GLBT sin lugar a dudas. En
consecuencia, las personas GLBT son excluidas de algunos derechos y por ende
discriminadas por el estado peruano a pesar que la orientación sexual e identidad de género
está respaldado por la constitución y tratados internacionales.
“(…)Las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) son vulnerables a un amplio r
ango de violaciones de derechos humanos, incluyendo la violencia homofóbica, las matanz
as, la violación, las detenciones arbitrarias y la discriminación generalizada en el lugar de tr
abajo y en el acceso a servicios básicos como el alojamiento y la asistencia médica(…)Tant
o el Secretarío General de las Naciones Unidas como la Alta Comisionada para los Derecho
s Humanos y dirigentes de varios organismos de la ONU han hablado claro, haciendo un lla
mamiento por la descriminalización mundial de la homosexualidad y por medidas supleme
ntarias para proteger a las personas de la violencia y la discriminación basadas en su orient
ación sexual o identidad de género (…)” (Unidas, 2010)
Según el Art. 1 de la constitución, la defensa de la persona humana y su dignidad es el fin
supremo de la sociedad y el estado. Y el Art. 38 expresa que todos tenemos el deber de
respetar, cumplir y defender la Constitución .Así también el Art. 44 señala que es deber del
estado la plena vigencia de los derechos humanos. Además, la Constitución se interpreta
según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales de los
que el Perú es parte, ya que tienen rango constitucional y forman parte del bloque
constitucional de los derechos, señalado por el propio Tribunal Constitucional de Perú. Por
consiguiente, la Constitución protege y nos obliga a defender a todo ser humano y a su
dignidad, ya que la Declaración Universal de los Derechos humanos y demás tratados
internacionales exigen y verifican que se cumpla.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA
CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Pacto de San José)
PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Así también, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidad ha calificado la orientación sexual como una de las categorías de discriminación
prohibidas consideradas en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así mismo, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en contra de la negación de
derechos a personas únicamente por su orientación sexual. Por lo tanto, la orientación
sexual es considerada una de las categorías de discriminación que están prohibidas en los
Pactos Internacionales de Derecho Civiles y Políticos como de derechos Económicos,
Sociales y Culturales, así también la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha
pronunciado en contra de esta forma de discriminación.
“(…) Un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a
nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual. Ello violaría el
artículo 1.1. De la Convención Americana. El instrumento interamericano proscribe la
discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual
la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos
establecidos en la Convención (…)”.
(Humanos, 2012)
II.5 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA CREACIÓN DE UNA LEY QUE RECONOZCA
LA UNIÓN CIVIL HOMOSEXUAL?
Las uniones civiles promueven la estabilidad de las parejas del mismo sexo. La institución
que se plantea aquí le da estabilidad emocional, financiera y psicológica a las parejas
lesbianas y gais, y promueve las relaciones estables. Dado que, beneficiaría a la sociedad en
conjunto. En consecuencia, las uniones civiles homosexuales reconocidas por una
institución promoverían la estabilidad, lo que beneficiaría también a la sociedad.
Las parejas de personas del mismo sexo ante diversos problemas pueden apoyarse el uno al
otro solidariamente, ya que gozarían de derechos tributarios, seguridad social, de poder
tomar decisiones el uno por el otro, etc. Y de esta manera es menos probable que el
problema tenga que recaer en la sociedad y el estado. Por lo tanto, los homosexuales
tendrán el apoyo de su pareja ante diversos problemas que se presente y ya no será un
problemas más que tendrá que resolver la sociedad.
Las parejas homosexuales, al ser reconocidas legalmente forman también unidades
económicas estables y por lo general con un patrimonio más grande. Esto contribuye
positivamente a la riqueza nacional, la cual se expresa en mayor consumo, mayor
tributación y dependiendo del contexto económico un mayor ahorro también, todo lo cual
da un aporte interesante al crecimiento de la economía. Por consiguiente, las parejas de
personas del mismo sexo contribuirán en la economía del país, ya que también tendrán que
pagar impuestos.
A toda la sociedad le conviene también que los ciudadanos adultos formen parejas estables,
relaciones monógamas y de mutuo respeto. En este momento, las personas lesbianas y gais
no cuentan con una institución que promueva y respalde dicha situación ideal, sino que
están limitados a permanecer legalmente solteros el resto de sus vidas. Si la nuestra
sociedad quiere que las personas homosexuales lleven una vida monógamas y sanas, por
consiguiente debe también proveerles de una figura legal que los respalde e incentive .En
consecuencia, el reconocimiento legal de las parejas homosexuales permitirá estabilizar las
relaciones y promoverá la fidelidad y monogamia.
II.6 OPINIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO
Este proyecto causó la negativa de la iglesia católica ya que argumentan que Dios condena
la homosexualidad y por lo tanto el gobierno no debe ir en contra de la voluntad de Dios.
Debemos recordar que la Republica de Perú no es un teocracia, sino un estado secular en
donde la legislación nacional no puede dar preferencia a las concepciones de una religión u
otra, y en donde las políticas de Estado no puedes basarse solo en pasajes de textos
sagrados, sino en argumentos sólidos respaldados por evidencia, lógica, razón y experiencia
humana. Además, todo funcionario público está obligado a dejar de lado sus creencias y
legislar a favor del derecho legítimo y objetivo de personas. En resumen, el criterio
religioso no puede perjudicar y negar un derecho fundamental, ya que el funcionario debe
dejar de lado sus creencia para legislar favor de derecho legítimo y objetivo de la personas.
“UNICEP recuerda a la ciudadanía que, nuestra Constitución Política en su Art. 4° protege
a la familia y protege al matrimonio “… como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad”. Por lo que, exhortamos a los señores.
Congresistas que legislen de acuerdo a lo que establece nuestra Carta Magna y no se
impongan privilegios, vulnerando el Principio de Igualdad ante la ley. El Principio de
Igualdad reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe toda práctica de
discriminación que resulte contraria a la dignidad humana.
La Iglesia consciente del importante papel que cumple a favor de la defensa de la Familia,
no puede dejar de expresar su gran preocupación por la forma como está conduciéndose
esta problemática.” (Unicep, 2014)
Hoy en día, el tema de la unión civil homosexual a causado controversia entre el aspecto
legal y religioso. Ya que, los representantes y miembros de la iglesia católica no dejaron de
opinar y demostrar su negativa ante la presentación del proyecto por el congresista Carlos
Bruce. De tal manera, que el cardenal Juan Luis Cipriani planteo la posibilidad de realizar
un referéndum, una consulta popular. Lo cual resultaría anticonstitucional, ya que, según el
artículo 32 de la carta magna impide que se realice referéndum en temas de tributos y sobre
derechos fundamentales de las personas. Por lo contrario se correría riesgo de producir la
tiranía de las mayorías. (Cipriani, 2014)
Se considera que tratándose de un tema legal, la religión esta demás. Ya que, no se podría
crear normas basándose a las religiones, porque tienen distintos criterios y no se podrá
demostrar cual es la verdad de su punto de vista. Así también, no podemos dar por cierto y
por verdadero su opinión, debido a que años pasados creyeron que era correcto realizar la
santa inquisición que consistía en torturar a los que no creyeran en Dios. Sin embargo,
ahora nos damos cuenta que fue un pecado imperdonable realizar matanzas y torturas a
nombre del creador. Por lo tanto, la creación de las normas no puede estar regidos por
criterios religiosos por que no se puede comprobar la verdad concreta lo que provocaría
daños irreparables.
II.7 OTRAS PROPUESTAS DE LEY
2.7.1 La atención mutua: propuesta por el congresista Julio Rosas
Según la iniciativa, esta es firmada por dos personas “con la finalidad de establecer y
reconocer derechos patrimoniales, sean estos de carácter pensionario o hereditario y otros”.
Los firmantes de la atención mutua solamente podrán acceder a derechos sucesorios y
pensionarios tras dos años de celebrada la atención mutua. La iniciativa del congresista
Rosas señala que si uno de los firmantes fallece y no tiene testamento, la otra parte podrá
heredar “siempre y cuando no existan herederos legales”. Es decir, estará por detrás de los
hijos, padres y hermanos menores de los 18 años. Además, Solamente podrá heredar el
50% de la pensión de sobrevivencia si no existen ascendientes o descendientes del
fallecido. Y en el caso de que uno de los firmantes se encuentre grave de salud, el otro
podrá tomar decisiones sobre el inicio de un tratamiento quirúrgico de emergencia
“solamente a falta de familiares directos o personas designadas por ley”. La atención mutua
será celebrada por escritura pública e inscrita en los Registros Públicos. (Rosas, 2014)
Por consiguiente, se puede observar que este proyecto no cambia mucho la situación actual,
ya que se sigue discriminando y colocando a la pareja homosexual por debajo de otras
personas. De manera que no existe igualdad con el beneficio que tienen las parejas
heterosexuales.
2.7.2 LA SOCIEDAD SOLIDARIA: Propuesta por la congresista Martha Chávez
La sociedad solidaria es el acuerdo voluntario entre dos personas mayores de edad que
hacen vida común “con el objeto de asistirse, apoyarse y que origina derechos
patrimoniales”. Esta iniciativa no altera el estado civil ni la relación de parentesco entre sus
firmantes.
Sobre los bienes adquiridos por los integrantes de la sociedad solidaria, se entiende que son
comunes y la administración de estos también. Chávez, además, plantea que cualquiera de
los firmantes tiene el derecho de asegurar al otro en los seguros sociales, sean públicos o
privados. También los miembros de la sociedad solidaria tienen el derecho de tomar
decisiones
para el inicio de tratamiento quirúrgico de emergencia en caso de gravedad del otro
firmante.
El acuerdo genera derechos y deberes sucesorios, “similares a los de la unión de hecho,
siempre y cuando haya transcurrido por lo menos dos años desde su suscripción”. En el
caso, de la pensión de sobrevivencia se hereda tras cinco años desde la firma. La sociedad
solidaria se constituye mediante escritura pública, que es legalizada ante un notario.
(Cossio, 2014)
II.8 EL PREDICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO
El pre dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso llega a la conclusión de que los
tres proyectos mencionados líneas arribas “perfectamente podrían ser complementarios o
conexos”. En relación a los proyectos de Rosas y Chávez, la secretaría técnica del grupo
legislativo indica que “sin una precisión adecuada”, no se resguardará a la población que
está en desamparo legal. En este caso puntual, los homosexuales.
“La Comisión considera que las propuestas bajo análisis pueden ser integradas en la
institución jurídica a crearse, de la Unión Civil, proporcionándole mayor coherencia
legislativa y recogiendo los aportes contenidos en las propuestas sobre patrimonio
compartido y atención mutua, a fin de que el Estado cumpla con brindar la seguridad
jurídica necesaria, a las personas del mismo sexo que decidan hacer vida en común y
disponer de un patrimonio mancomunado” (Republica, 2014)
II.9 MATRIMONIO O UNION CIVIL
El matrimonio civil no es un sacramento religioso sino una institución y un contrato civil.
Es en concepto distinto y separado del sacramento del matrimonio. Por lo tanto, la figura
que se propone en este proyecto no intenta imitar, reemplazar o competir con un
sacramento religioso, sino que intenta establecer una institución civil paralela a la del
matrimonio civil, que sirva para personas lesbianas y gais. Por consiguiente, la unión civil
es un contrato y no un sacramento religioso como lo es el matrimonio por lo que no
perjudica ni reemplaza dicho sacramento.
La figura de las uniones civiles para personas del mismo sexo no desvirtúa ni ataca a la
familia tradicional, pues ésta otorga derechos a personas que actualmente no lo tienen; no
quita ni limita derechos a nadie. No afecta tampoco la capacidad o libertad de personas
heterosexuales de seguir formando familias. Además, lo que hace es reconocer la existencia
de distintos tipos de hogares sumando a todo un grupo socia que actualmente no es
reconocido como tales, no inventa ni crea realidades que no existen. En consecuencia, la
unión civil de personas del mismo sexo, no ataca a la familia ni evita que las personas
heterosexuales sigan formando sus familias.
II.10 UNION CIVIL HOMOSEXUAL EN EL MUNDO
Durante estos últimos años la aprobación de la unión civil homosexual ha incrementado, ya
que son más los países que ya adoptaron la ley de la unión civil homosexual. Holanda, Tras
haber creado en 1998 una unión civil abierta a los homosexuales, Holanda fue, en abril de
2001, el primer país que autorizó el matrimonio de parejas del mismo sexo.
Existen ya más de 60 países y/o territorio cuyos estados reconocen de manera oficial a
parejas de personas del mismo sexo y cuentan con instituciones que lo respaldan, ya sea
matrimonios civiles o uniones civiles similares a las que se plantea en este proyecto. Varios
de estos se encuentran en nuestra región. Ninguno de estos países sufrió consecuencia como
el incesto, poligamia o la desintegración social y familiar según tantos argumentan que
sucederá.
III. CONCLUSIÓN
El proyecto de ley propone el establecimiento de una institución jurídica especial
denominada unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo a través de la que se
instituyen deberes y derechos entre ambos. Esta unión, que es disoluble legalmente, es
concebida con los rigores de los actos jurídicos en la legislación nacional, y se gestionará
ante el Registro Personal de los Registros Civiles, acto a partir del cual se establecerán
entre los contratantes una sociedad de gananciales y otras garantías vinculadas a la
asistencia personal entre ambos en los ámbitos de la salud, intervenciones quirúrgicas,
prestación alimentaria, acceso a la nacionalidad y a derechos sucesorios de tercer orden.
“Si se aprueba la unión civil, no habrán más gais, porque ya existen. Probablemente es que
empiecen a visibilizarse más, pero no estamos promoviendo una campaña ‘hágase gay’.
Quién en su sano juicio va a decidir conscientemente: ‘Sí quiero ser gay’. No es una
opción”. (Bruce, Peru.com, 2014)
Bibliografía
Bruce, C. (12 de
Unión civil- solidaria

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Unión civil- solidaria

  • 1. UniónCivil:Unióncivil:"Esunmatrimonioencubierto" Proyectode unióncivil yse inclinaporconsensuarunanorma enque se protejael patrimoniode lasparejasdel mismosexoode todo aquel que –independientemente de suopciónsexual–decida unirse a alguien. En laencuestade El Comercio,lagente se pronunciaporlaunióncivil:33% a favory 61% en contra. Y se muestrande acuerdocon que se otorgue a lasparejasdel mismosexoderechos patrimoniales.¿Cómose entiendeestadiferencia? Porque sondoscosas diferentes.Lamayoría de peruanosconsideraque debe mantenerseel régimenfamiliarcomohastaahora se ha mantenido, yotra cosa sonlos regímenespatrimoniales que puedenestablecerdospersonas,independientemente de susexo.Lagente estáa favorde la libertadde unrégimenpatrimonial,peroconsideraque el régimenfamiliarse debe mantenerde acuerdoal modeloque siemprese hatenidocomode derechonatural. ¿Es necesarialaleyde unióncivil?O¿bastaríacon modificarel CódigoCivil?Otroshablan de cambiarla Constitución. Si solamente se tratadel régimenpatrimonial,se puedemodificarel modelode contratodel CódigoCivil conunaley.Si lo que se trata de haceres modificarel ordenfamiliar,tiene que haber una reformaconstitucional. ¿Por qué tendríaque modificarse el CódigoCivil si essolorégimenpatrimonial? Porque se crearía un nuevo contrato que permita que dos personas –independientemente de su sexo– puedan establecer compromisos que hoy día la ley solo considera para parejas casadas. Pero lo que se está haciendo es permitir que dos personas del mismo sexo puedan tener determinados acuerdos patrimoniales entre ellas. ¿Por qué habría de cambiar la Constitución? Para permitir una unión civil en que hay personas que adquirirían derechos familiares. Porque la familia –en la forma como hoy la entendemos– está protegida en la Constitución, mientras que el régimen patrimonial puede ser variado con una ley o una modificación del Código Civil. Es la fijación de un contrato que permita que dos personas, independientemente de su sexo, acuerden cláusulas y libertad económica, e incluso la facultad de decidir sobre mi situación si estoy enfermo, si voy a tener beneficios sociales. Quienes promueven la unión civil advierten que todas las personas somos iguales ante la ley y, por tanto, deben tener los mismos derechos. Carlos Bruce (autor del proyecto) sostiene que si los gais no tienen los mismos derechos, no deberían pagar impuestos. El motivo del proyecto es la igualdad. Cuando las condiciones son iguales, corresponden los mismos derechos, eso nadie lo duda. El matrimonio está sustentado en dos finalidades: hacer vida en común y procrear una familia. Que por algún elemento tú no puedas llegar a esafinalidadnoquiere decirque ese no seael espírituque oriente esainstitución.Entonces,unode loselementosconstitutivosdel matrimonionose puede darentre dosciudadanosque nopuedentenerlafacultadprocreativa.Si al matrimoniole atribuyesciertascosasy unos ciudadanosnolacumplen,entoncesnoestásante el matrimonio.¿Quiere decirque comotodossomosigualesunvarónvaa tenerderechoa prenatal yposnatal enlas mismascondicionesque unamujer?
  • 2. Hay leyesposnatalesparahombres. Sí, perono son iguales.¿Porqué loshombresnotienenderechode lactanciasi todossomos iguales?Porque el derechonatural asíloestablece. Entonces,habráunainstituciónque sealo más parecida(al matrimonio),peroque noesigual.Aquíel problemanoestáentre los que buscan igualdadylosque no la quieren.Aquíladiferenciase daentre quienescreenque igualdades hacer tablarasa de lasdiferencias,ylosque creemosenlaequidad,que significaque loscasos diferentesdebenencontrarlasmayoressimilitudes, perorespetandoaquellospuntosque son diferentes. En el Congresohaytres proyectosde ley.El de unióncivil entre personasdelmismosexode Carlos Bruce,la uniónsolidariade MarthaChávezy la protecciónmutuade JulioRosas.Estosúltimosno se refierenúnicamente aparejasdel mismosexo.¿Podríadarse unconsensoconestostres proyectos? Podría haberuna comisiónque tome lostresproyectosypresente unafórmulaque nosea discriminatoriaafavorde un grupo,porque,al final,loque unode esosproyectoshace escrear un privilegioparadeterminadaminoría,yesonopuede ser,porque se legislaenrazónde lascosas y no de las personasodel tipode personasque sea.Se puede encontrarunafórmulaque adapte en el campo patrimonial lomejorde cadauno. Los promotoresde launióncivil señalanque quienesse oponensonintolerantesyhomofóbicos,y quienesrechazanel proyectoafirmanque estesocavaala familia.¿Porqué estapolarización? Aquí nohay polarización.Lapolarizaciónse dacuandohay dospolos,y aquí nohay dos polos.Aquí hay unaminoría que quiere accederaun estatusde discriminaciónpositivaoprivilegio,encontra de la visiónque tiene lasociedadperuanamayoritariamente sobre qué cosaeslafamilia. Entonces,lamayoría de los peruanosnoquiere imponerunrégimenpatrimonialauna minoría, que se siente afectadapatrimonialmente;perounaminoría,quiere imponeraunamayoría una visiónde lafamiliaenlacual esa familianocree.Estamosante unasituacióndonde nohayuna presiónouna intolerancia,sinounavoluntadde dictaduraminoritaria,yesonopuede pasar.Las minoríasdebenserrespetadas,peronopuedenimponerse. Es fuerte hablarde ladictaduraminoritaria. Quierenimponerunasituaciónque lagranmayoría de peruanosnoquiere aceptarenel planode familia. ¿Es válidounreferéndum? Absolutamente.Porqueloque se discute essi se vaa respetarunrégimenpatrimonial ono.Hay que distinguirbiende qué estamoshablandoenlaunióncivil,puesdicenque essoloparatemas patrimoniales,perotambiénparaunnuevosistemade familia.¿Oesfamiliaoespatrimonio?No son lasdoscosas. La gente noestonta,y quiere lafamiliacomolatiene,comoel ordenyel derechonatural han establecido.Noquierenunanuevafórmulamatrimonial,perorespetanaunaminoríaque se ha ganadoese respetoyreconocenque susalegatosenel ordenpatrimonial sonválidos.¿Dónde estála intolerancia?Intoleranciaseríadecirnoquieroque tengasunrégimenpatrimonialy no quieronada.La gente entiendeentre loque eslegítimoenunaminoríaylo que consideraque es una imposición.
  • 3. El registrocivil establece relacionesparael derechode lafamilia,mientrasque el registropúblico establece lasrelacionesde carácter público-patrimonial.Si estamosante el registrocivil,estamos ante una familiaouna familiaencubierta,ysi estamosante el registropúblico,esunrégimen patrimonial,que puedeserfácilmenteaceptadoporlamayoría. La sociedadde ganancialesde un matrimoniovaal registropúblicoyel matrimonioal registrocivil. Controversias: ¿Se deberíaaprobar laadopciónpor parte de parejashomosexuales? De aprobarse launióncivil entre homosexuales,¿Estaríaustedde acuerdocon el matrimonio entre homosexuales? ¿Está de acuerdocon el proyectode leyrespectoa launióncivil entre personasdel mismosexo? Ejemplode párrafoargumentativo: En la actualidad,el desarrollonosoloviene de lamanode latecnología,sino,sobre todo,de los derechosque cadavez másciudadanospuedenlograryque ayudana mejorarsu calidadde viday lograr protecciónporel estado.Laslesbianasylosgaisson ciudadanosde segundaclase con derechosdisminuidosynoreconocidosporel estadodadoque no esposible launióncivil entre personasdel mismosexoennuestranación.Este problemaocasionounapropuestade leylacual legalizalaunióncivil entre personasdel mismosexo.Al respectoexpondremoslosmotivosde nuestraposturaa favor de dichoproyectode ley. En primerlugar,legalizandolaunióncivil homosexual ennuestranacióntraeríacomo consecuenciadirectalareducciónde discriminaciónsexual.Encasose apruebe dichoproyectode ley,nuestrosciudadanospodrángozarde unaigualdadde derechosplenaylosproblemascomo herenciase intervencionesmédicasseránresueltosporel acompañante homosexual de la persona.Al gozarde una igualdadde derechos, poco a poco habrá mayor inclusión social lo cual traería consigo dicha disminución discriminatoria en el ámbito sexual. En segundo lugar, la legalización de la unión civil entre homosexuales ya se está dando a lo largo y ancho del planeta reconociendo esta unión como una sociedad conyugal facilitándoles seguros, prestamos, facilidades al momento de querer adquirir una vivienda, etc. El primer país en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo fue Holanda en el año 2000. Seguido de Holanda, España en el año 2005. Argentina fue el primer país de América latina en el 2010. Uruguay en el presente año (2013). Y así se van sumando otros países. Es por ello que en el Perú se debería aprobar el proyecto de ley de la unión civil entre homosexuales para que las parejas de esta categoría tengan una igualdad de derechos con las heterosexuales frente a los beneficios que ofrecen las entidades públicas, así como privadas. Fuente 1 - Conozca el proyecto de ley de la unión civil -Debate sostenido entre personajes políticos algunos con tendencia ultraconservadora que dicen que el Perú no está preparado para estas normas y otros liberales que señalan que es momento de que la sociedad deje de lado prejuicios y se ponga al nivel de otras ciudades en
  • 4. las que el desarrollo no solo viene de la mano de la tecnología, sino de los derechos que cada vez más ciudadanos pueden lograr y que ayudan a mejorar su calidad de vida y lograr protección del Estado. -Iniciativapresentadaporel legisladorCarlosBruce -Intentangarantizarderechosydeberesparaunacomunidadsiemprepostergada. -Las parejasheterosexualestienenla figuradel matrimoniocivilyuniónconlocual gozande ciertosderechosydeberes,mientrasque lasparejasdel mismosexonocuentanconninguna instituciónque lasreconozca. -Las lesbianasylosgaissonciudadanosde segundaclase conderechosdisminuidos. -LA UNIÓN CIVIL:Es launiónvoluntaria(nomatrimonio)conformadapordospersonasdel mismo sexoconel finde establecerygarantizarderechosydeberes,el unoconel otro.Los integrantes de la unióncivil se denominan“compañerosciviles”. -ORIENTACIÓN SEXUAL:Se entiende tambiénque laorientaciónsexual esunacaracterísticainnata de la personahumanaque,por lotanto,no elige ni puede alterar.Además,segúnlaPsychological Association,laAmericanPsychiatricAssociationyel Royal College of Psychiatrists,la homosexualidadesunaexpresiónnatural ynormal de la sexualidadhumanaynose la considera un trastornomental.EstarealidadestambiénreconocidaporlaOrganizaciónMundial de laSalud. -El proyectocontiene derechosydeberesparaloscompañerosciviles.Losintegrantesde launión civil nomatrimonial tienenderechoa: a) Formar unasociedadde gananciales,regularlapropiedadde losbienes.Loscompañerosciviles recibiránel mismotratamientoytendránlosmismosderechosque unpariente de primergrado enlossiguientescasos: 1. Visitasa hospitales,centrosmédicosycualquierotroestablecimientode salud. 2. Toma de decisionesparael iniciode tratamientosquirúrgicosde emergencia,encasode que el otro integrante de launióncivil nopuedaexpresarsuvoluntad. 3. Visitasíntimasencentrospenitenciarios,cuandounose halle privadode libertad. 4. Recibiralimentosdel otrointegrantede launióncivil.Se entiende poralimentosloque es indispensable parael sustento:habitación,vestidoyasistenciamédica. 5. Derechode habitación,vitalicioygratuito,sobre lacasaenque existióel hogardoméstico,en caso de fallecimientodel otrointegrante de launióncivil.Estosartículosprecisanque el cónyuge seaparte de la reparticiónde bienes,al igual que lafamiliade origen(madre,hermanos,hijos, etc.),y que si no puede mantenerlacasa puedadarlaen alquiler. 6. Adquirirlanacionalidadperuanaencasode serextranjero,luegode dosañosde haber celebradounaunióncivil nomatrimonial conunciudadanoperuano. 7. En seguridadsocial,si unode losintegrantesde launióncivil notuvieracoberturade seguridad social,podráser inscritocomobeneficiarioporsucompañerodoméstico.Estoincluye:el accesoa atenciónde saludde la parejaenESSALUD y EPS; lacobertura de seguros;unapensiónde invalidezde ESSALUD;laspensionesde sobrevivenciaenAFP;el régimenmancomunadode jubilaciónenONP,ylapensiónde viudezenlaONP. 8. Respectoal estado civil,losintegrantesde launióncivil tienenlaobligaciónde inscribirenel RENIEC sucambiode estadocivil al de integrante de launióncivil nomatrimonial. 9. Los integrantesde launióncivil recibiránprotecciónfamiliaryotrosbeneficiosde promoción social que puedabrindarel Estado.
  • 5. -¿Quiénesnopuedenconstituirunaunióncivil? a. Los menoresde edad. b. Los consanguíneosenlínearectay/oen líneacolateral hastael segundogrado(padres, hermanos,tíos,primos,hijos,nietos). c. Los afinesenlínearectay/o enel segundogradode la líneacolateral (consuegros,concuñados). d. El adoptante,el adoptadoysusfamiliaresenlínearectay/ocolateral dentrode losgrados señalados. e.El condenadooel procesadocomo partícipe enel homicidiodolosode unapersonaque conformauna unióncivil,matrimonioouniónde hecho,conel sobreviviente. f.Los que se encuentrenunidosenmatrimonioouniónde hecho,mientrassubsista. g. Los que deseenestablecerunasegundaunióncivil mientrastenganunauniónnodisuelta. h. Los declaradosincapaces. De aprobarse el proyecto,se crearáun Registrode UnionesCivilesnomatrimoniales.Laspersonas se inscribiránde maneravoluntaria,pasaránporuna verificacióny,luegode 15 días (de no mediar oposición),se lesextenderáunadeclaraciónde reconocimiento. Opinionessobre el proyectode launióncivil -CarlosBruce (congresista):“Sí,estamosintentandocrearfamilias(coneste proyecto),porqueuna familianonecesariamente significatenerhijos.Dospersonasdel mismosexoque se quierenson una familiaasícomo unaseñorasolteray su hija. -AugustoÁlvarezRodrich(periodista):Ollantadice promoverlainclusión,peronohadeclarado sobre el temay deberíaapoyar al derechode lasminorías. -VerónicaFerrari (directoraejecutivadel MovimientoHomosexualde Lima,MHOL):La unióncivil esun paso que abre el caminohacia la igualdad.Soloseremosciudadanosplenoscuandotodoslos peruanosgocemosde losmismosderechos.Mientrastanto,coneste proyectorecuperaremos algunosderechosque aúnse nosniegan,comocuidara nuestraparejasi se enfermao acompañarlaensu lechode muerte ysu sepelio. -CarlosTubino(congresista):Culturalmente,somosunanacióncristianaycatólicacon raíces bien profundasenlasenseñanzasde losEvangelios.Nonoscomparemosconnacionesque tienenotras raíces. -JuanLuisCipriani,el cardenal de laiglesiacatólica,se haopuestoalainiciativa:Nocreoque el pueblolaquiera,ni piensoque esunaexclusiónde nadie.El que tiene algunaotraopción,essu problemayque lohaga por su cuenta. -Martha Chávez:Esa unióncivil nosolamente debe aplicarse aquienestienenunarelaciónde parejacon contenidosexual,sinoaotrasrelacionessolidarias entre hermanos, entre amigos, que no supone una relación de pareja pero sí una de solidaridad o apoyo mutuo. -Rolando Sánchez, también de Fuerza Popular, se declaró a favor de la unión civil: No significa un matrimonio, sino que regulariza una unión ante el Código Civil, reconoce el derecho de ambas personas, y eso es una mera formalización. No es matrimonio, es unión civil, y reglamentada por el Código Civil. No es cosa del otro mundo. -Mario Vargas Llosa (y un grupo de intelectuales, políticos, artistas, periodistas y dirigentes sociales) firmaron un pronunciamiento público a favor de la igualdad de derechos para los peruanos de todos los sectores que conforman la sociedad y de la no discriminación por orientación sexual ni de ninguna otra índole.
  • 6. Fuente 3 - Algunos países en donde el matrimonio homosexual es legal -Holanda: En septiembre 2000, se convirtió en el primer país del mundo en legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo. La ley holandesa entró en vigor el 1 de abril de 2001 y ese mismo día se celebraron en Amsterdam las primeras cuatro bodas gais. También pueden adoptar. -España: En julio de 2005, el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero reformó el código Civil para permitir a las personas del mismo sexo casarse. En noviembre de 2011, el Tribunal constitucional, ante un recurso del PP, resolvió que la unión entre dos personas del mismo sexo es un «matrimonio». -Argentina: El 15 de julio de 2010 Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en legalizar el matrimonio gay. El Senado argentino aprobó, por un apretado margen (33 votos a favor, frente a 27 en contra y 3 abstenciones) el proyecto de ley que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. -Uruguay: La Cámara de Diputados uruguaya refrendó el 11 de abril de 2013 el proyecto de ley aprobado en el Senado para autorizar el matrimonio homosexual en el país, que se convierte así en el segundo de América Latina por detrás de Argentina. -El Reino Unido legalizó el 11 de octubre de 2013 el matrimonio homosexual, luego de que la reina Isabel II aprobara la reforma, lo que permitirá los primeros casamientos gay para mediados de 2014. La nueva medida permite a las parejas gay casarse en ceremonias civiles y religiosas en Inglaterra y Gales. Además, transforma en matrimonio las relaciones de parejas que anteriormente se unieron en alianzas civiles, que fueron introducidas en 2005 -En Estados Unidos los matrimonios homosexuales están autorizados en los estados de Massachusetts, Connecticut, Iowa, Vermont, New Hampshire, Nueva York, Maryland, Washington y Maine. Este tipo de bodas, en cambio, han sido prohibidas en una treintena de estados de los EEUU. -Se demuestra una desigualdad de los homosexuales frente a los heterosexuales y que son ciudadanos de segunda clase excluidos de la administración estatal. -El MHOL empezó a oficiar matrimonios simbólicos para parejas homosexuales a inicios de diciembre del año pasado. Reconocer las uniones y llevar un registro público de estas es una forma de sensibilizar y generar del amplio sector de la población peruana que no goza de ciertos derechos básicos. Fuente 4 - ¿Unión civil o matrimonio?: La igualdad de derechos es un bien superior de la convivencia democrática.
  • 7. -De acuerdo con los tratados internacionales de Derechos Humanos, dos contrayentes, hombres o mujeres en edad núbil, que manifiesten su libre y espontáneo consentimiento para casarse (unirse civilmente o contraer matrimonio) deben tener el mismo derecho que una pareja heterosexual que desea hacerlo. La Amnistía Internacional enfatiza la necesidad de promulgar una legislación que asegure la igualdad de derechos para todas las personas que deseen formar una familia. -Se debería, por ejemplo, avanzar en la dirección de una legislación como la argentina, la cual iguala los derechos de las parejas que deciden casarse y de las que no en aspectos patrimoniales, de salud, herencia y previsión. De este modo, las parejas homosexuales, los convivientes heterosexuales, los padres y madres solteros serían reconocidos jurídicamente como otras formas de familias. La figura del matrimonio, como unión entre un hombre y una mujer celebrada con fines reproductivos, se abriría a otro tipo de uniones, permitiendo la construcción de una sociedad más democrática que responda a las transformaciones sociales. -El derecho al matrimonio es de todos y todas, sin distinción, y en una democracia no puede ser un privilegio de unos con exclusión de otros. Fuente 5 - Proyecto de unión vil (fragmento adaptado), artículo de Ernesto Cuba -De aprobarse esta ley, el Perú sería el primer país de la región en tener una ley de unión civil para homosexuales. El camino que han seguido países como Argentina, Uruguay o Brasil ha sido otro. -Significa que los peruanos estamos obligados a acogernos tan solo a una institución dependiendo de nuestra sexualidad: unión civil solo para los gais y lesbianas; y matrimonio civil solo para los heterosexuales. Es discriminador porque la unión civil es una versión reducida y limitada del ya añejo matrimonio civil. Esta propuesta “crea una institución diferente del matrimonio civil y la unión de hecho, pero que otorga derechos y deberes a las parejas homosexuales”. En lugar de luchar para que el matrimonio sea democrático, nuestras energías se deben depositar en crear una institución alternativa. -La represión de la sexualidad y la afectividad es peligrosa para la salud mental de los individuos, lo que “trae una serie de problemas sociales, desde violencia doméstica, hasta comportamiento antisocial, drogadicción y altas tasas de suicidios. La institución que se plantea aquí le da estabilidad emocional, financiera y psicológica a las parejas lesbianas y gais, y promueve las relaciones estables y monógamas. Contenido I. INTRODUCCIÓN II.UNIÓN CIVILHOMOSEXUAL:DERECHO AL PATROMONIO II LA UNIÓN CIVILHOMOSEXUAL: DERECHO AL PATRIMONIO II.1 ¿DE QUÉ TRATA EL PROYECTO DE LEY N° 2647/ 2013-CR LA UNIÓN CIVILHOMOSEXUAL NO MATRIMONIALPROPUESTA POR EL CONGRESISTA CARLOSBRUCE?
  • 8. Los integrantesde launióncivil nomatrimonialpodránformarsociedadesgananciales,salvoque acuerdenlocontrario.Además,losdenominadoscompañeroscivilesrecibiránel mismo tratamientoytendránlosmismosderechosque unpariente de primergrado.Esdecir,podrán visitara susparejascuandoestas se encuentreninternadasenunhospital ouncentro penitenciario;tomarándecisionesparael iniciode tratamientosquirúrgicosde emergencia; recibiránalimentosde suscompañerosyadquiriránlanacionalidadperuana,enel casode que seanextranjeros,luegode dosañosde habercelebradolaunióncivil.Porconsiguiente,los integrantesde launióncivil lespermitiráformarsociedadde ganancialessi lodeseanyrecibirán losmismostratamientoyderechosque unpariente de primergradoasícomo el derechode alimento,visitarasusparejasen unhospital openal y adquiriránlanacionalidadperuanaencaso de ser extranjero. Así también,lainiciativade Bruce tambiénseñalaque si unode losintegrantesde launióncivil fallece,el otropodráheredarlapropiedadobienesque este olosdoshayanadquirido.Yenlo que se refiere ala seguridadsocial,si unode loscompañeroscivilesnotuviesecoberturamédica públicaoprivada,podrá serinscritocomobeneficiarioporsuparejapara que goce de los beneficiosalosque el titulartengaderecho.Estoincluye lossegurosenEsSaludyEPS, la pensión de invalidezde EsSalud,laspensionesde sobrevivenciaenlasAFP,el régimenmancomunadode jubilaciónenlaONPyla pensiónde viudezenlaONP.Incluso,Launióncivil,deberáserinscritaen la Reniecyse deberácambiarel estadocivil del DNI.Y con ello,se creaunquintoestadocivil.En consecuencia,lainiciativade estaleyposibilitaraalasparejashomosexualesheredarlosbienesa sus acompañantesencasofallezcaygozar todoslosbeneficiosque el titulartengaderecho,para ello,launióncivil deberáserinscritaenlaRenieccambiandosuestadocivil.(Bruce,2014) II.2 ¿A QUIÉNES FAVORECEN Y QUÉ DERECHO FUNDAMENTAL PRETENDE AMPARAREL PROYECTO DE LA UNIÓN CIVILHOMOSEXUAL? El proyectoestádirigidoafavorde las personashomosexualesadultasconunaorientaciónsexual y afectivahaciapersonasadultasde sumismosexo.Se entiende que,laorientaciónsexual esuna característica innatade la personahumana,que porlo tantono elige ni puede alterar.Además,los homosexualesenel Perúgozande losmismosderechoscivilesyprotecciónbajolaleyque cualquierotrociudadano.Porlotanto,este proyectofavorece launióncivil entre dospersonas adultasdel mismosexoporque suorientaciónsexualnoesvoluntariosinoinnato,yaque todos tenemoslosmismosderechoscivilesylaprotecciónde laley. “(…) “Ya que la homosexualidad no es un trastorno o enfermedad, no requiere cura. En consecuencia, no existe indicación médica para el cambio de orientación sexual”, observó la Directora de la OPS, doctora Mirta Roses Periago (…).” (Periago, 2012) La República del Perú es una Estado Democrático donde prevalece el derecho a la igualdad y la discriminación es inconstitucional. Sin embargo, al llegar a cierta edad y reconocerse o declarar su homosexualidad, pierden el derecho fundamental a reconocer legalmente sus relaciones de pareja ante el Estado. Las parejas heterosexuales tienen la figura del matrimonio civil y unión de hecho, con la cual gozan de ciertos derechos y deberes, mientras que las parejas de personas del mismo sexo no cuentan con ninguna institución legal que los reconozca. Por consiguiente, al ser el Perú un estado Democrático y reconocer legalmente las parejas heterosexuales también tiene que reconocer a las parejas homosexuales, de lo contrario se presentaría la discriminación que contravendría a la constitución.
  • 9. Si los homosexuales pagan los mismos impuestos y gozan de la misma ciudadanía, deben gozar de algún tipo de reconocimiento de derechos, por lo que se propone la creación de una institución que reconozca los derechos de las parejas del mismo sexo de acuerdo a sus particularidades. Dado que, si el estado peruano no reconoce a dichas parejas con alguna figura legal se estaría perpetuando la discriminación en violación del Artículo 2 de la Constitución donde se señala que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen raza sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. El término “cualquier otra índole” fue incluido para incorporar así a otras categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas. En consecuencia, la Constitución no permite ningún tipo de discriminación, así como los homosexuales tienes que cumplir los mismo deberes como pagar impuestos así también deben ser reconocidos como parejas. Por ello, este proyecto de ley plantea la figura de la Unión Civil No Matrimonial para personas del mismo sexo con el fin de inclusión para este grupo social. Con la cual se crea una Institución diferente del matrimonio civil y la unión de hecho, pero que otorga derechos y deberes a las parejas homosexuales. En conclusión, el proyecto de ley tiene como fin la inclusión social por medio de una nueva institución que reconozca los derechos y deberes de las parejas homosexuales. II.3 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO COMPARTIDO Y PARENTESCO DE PRIMER GRADO? En la actualidad, tanto la sociedad como las autoridades demuestran indiferencia hacia los sentimientos de los homosexuales, ya que, no se respeta el Derecho a la Igualdad. A pesar de que, en la Constitución se reconoce que todas la personas tienen los mismos derechos, entre ellos el derecho compartido entre cónyuges. Y si la indiferencia provoca injusticias y discriminación. Por lo tanto, actualmente con la indiferencia hacia los homosexuales no se estaría respetando la Constitución al contrario incentivando la discriminación e injusticias. La aceptación de la unión civil homosexual es un tema de tolerancia y también de respeto de la dignidad. No puede ser que, en pleno Siglo XXI, les digamos a ciertas personas que no tienen derechos fundamentales, que deben ocultarse. Ellos no son de segunda clase. Se considera, que el derecho compartido y parentesco de primer grado es derecho de todo, ya que, por el cual ambos conyugues tienen derechos de herencia y de participación de la sociedad de gananciales y otros derechos. Por consiguiente, siendo la unión civil un tema de tolerancia y de respeto de la dignidad el derecho de herencia y participación de la sociedad de gananciales es un derecho de todos. A pesar que una parte de la población y los miembros de la iglesia católica manifiestan desacuerdo con la aprobación de la ley de unión civil homosexual argumentando que atenta contra la dignidad humana, el orden natural, las buenas costumbres de la sociedad y es una amenaza a la sana orientación de los niños. Pese a que la propia constitución en Los artículos 1 y 2 señalan que todos los peruanos tenemos derecho a que nuestra dignidad sea respetada. A demás, Tenemos derecho a nuestro pleno desarrollo físico, psíquico y emocional. Por lo tanto, Todos somos iguales ante la ley. Así también, no se puede hablar de amenaza a la orientación sana del menor, si todavía no existe una conclusión clara y
  • 10. científica que pruebe lo afirmado. En consecuencia, todos tenemos los mismos derechos y el derecho a la orientación sexual no afecta ni amenaza a la orientación sana de un menos, ya que no se puede demostrar científicamente que lo haga. La aprobación de la ley sobre la unión civil causaría muchos beneficios. Debido que, un conjunto de ciudadanos, peruanos, como todos los demás, que no tienen los mismos derechos. Son personas que tienen la característica de que se enamoran de otras personas de su mismo sexo. Ellos desean hacer un proyecto de vida juntos y el Estado no reconoce sus uniones, y se dan situaciones indignas. Así como, la exclusiva que gozan solo las parejas de igual sexo, ya que, Una vez que las parejas se inscriban, serán sociedad de gananciales y tendrán otros derechos, que son los mismos que tienen las personas casadas. También, tendrán derecho a tomar decisiones médicas, compartir seguro social, pensiones y derecho de sepultura. El único derecho que no se tendría es el de adoptar. Y lograra que la sociedad se volverá más decente y tolerante, en todo sentido. Por lo tanto, uno de los beneficios de esta ley es permitir que tengan un proyecto de vida gozando de los mismos derechos que las parejas heterosexuales. En síntesis, recalco mi posición al afirmar que todos tenemos los mismos derechos, entre ellos está el derecho al patrimonio y heredarlo a la pareja que amamos. La relación homosexual no le hace daño a nadie, es una expresión de su amor y, por lo tanto, que el Estado no los proteja es un gran retraso en materia de los derechos humanos a favor de una minoría. Al negar a los homosexuales el derecho al matrimonio se les está negando el derecho más básico, más primario y más humano: el derecho a ser felices. II.4 BASE LEGAL DEL PROYECTO DE LEY LA UNIÓN CIVIL HOMOSEXUAL NO MATRIMONIAL Una parte de la población peruana integrada por los gais, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) están excluidos de ciertos derechos civiles que los demás gozan. Ellos sufren discriminación por el propio estado a pesar de que, la máxima ley, la Constitución y diversos Tratados internacionales los protegen. Ahora bien, la orientación sexual e identidad de género están protegidos por la Constitución peruana, aunque diversas normas no lo reflejan expresamente, los tratados internacionales que el Perú firmó, para garantizar los Derechos Humanos, sí protegen a las personas GLBT sin lugar a dudas. En consecuencia, las personas GLBT son excluidas de algunos derechos y por ende discriminadas por el estado peruano a pesar que la orientación sexual e identidad de género está respaldado por la constitución y tratados internacionales. “(…)Las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) son vulnerables a un amplio r ango de violaciones de derechos humanos, incluyendo la violencia homofóbica, las matanz as, la violación, las detenciones arbitrarias y la discriminación generalizada en el lugar de tr abajo y en el acceso a servicios básicos como el alojamiento y la asistencia médica(…)Tant o el Secretarío General de las Naciones Unidas como la Alta Comisionada para los Derecho s Humanos y dirigentes de varios organismos de la ONU han hablado claro, haciendo un lla mamiento por la descriminalización mundial de la homosexualidad y por medidas supleme ntarias para proteger a las personas de la violencia y la discriminación basadas en su orient ación sexual o identidad de género (…)” (Unidas, 2010) Según el Art. 1 de la constitución, la defensa de la persona humana y su dignidad es el fin
  • 11. supremo de la sociedad y el estado. Y el Art. 38 expresa que todos tenemos el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución .Así también el Art. 44 señala que es deber del estado la plena vigencia de los derechos humanos. Además, la Constitución se interpreta según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales de los que el Perú es parte, ya que tienen rango constitucional y forman parte del bloque constitucional de los derechos, señalado por el propio Tribunal Constitucional de Perú. Por consiguiente, la Constitución protege y nos obliga a defender a todo ser humano y a su dignidad, ya que la Declaración Universal de los Derechos humanos y demás tratados internacionales exigen y verifican que se cumpla. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Así también, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidad ha calificado la orientación sexual como una de las categorías de discriminación prohibidas consideradas en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en contra de la negación de derechos a personas únicamente por su orientación sexual. Por lo tanto, la orientación sexual es considerada una de las categorías de discriminación que están prohibidas en los Pactos Internacionales de Derecho Civiles y Políticos como de derechos Económicos, Sociales y Culturales, así también la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en contra de esta forma de discriminación. “(…) Un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual. Ello violaría el artículo 1.1. De la Convención Americana. El instrumento interamericano proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en la Convención (…)”. (Humanos, 2012) II.5 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA CREACIÓN DE UNA LEY QUE RECONOZCA
  • 12. LA UNIÓN CIVIL HOMOSEXUAL? Las uniones civiles promueven la estabilidad de las parejas del mismo sexo. La institución que se plantea aquí le da estabilidad emocional, financiera y psicológica a las parejas lesbianas y gais, y promueve las relaciones estables. Dado que, beneficiaría a la sociedad en conjunto. En consecuencia, las uniones civiles homosexuales reconocidas por una institución promoverían la estabilidad, lo que beneficiaría también a la sociedad. Las parejas de personas del mismo sexo ante diversos problemas pueden apoyarse el uno al otro solidariamente, ya que gozarían de derechos tributarios, seguridad social, de poder tomar decisiones el uno por el otro, etc. Y de esta manera es menos probable que el problema tenga que recaer en la sociedad y el estado. Por lo tanto, los homosexuales tendrán el apoyo de su pareja ante diversos problemas que se presente y ya no será un problemas más que tendrá que resolver la sociedad. Las parejas homosexuales, al ser reconocidas legalmente forman también unidades económicas estables y por lo general con un patrimonio más grande. Esto contribuye positivamente a la riqueza nacional, la cual se expresa en mayor consumo, mayor tributación y dependiendo del contexto económico un mayor ahorro también, todo lo cual da un aporte interesante al crecimiento de la economía. Por consiguiente, las parejas de personas del mismo sexo contribuirán en la economía del país, ya que también tendrán que pagar impuestos. A toda la sociedad le conviene también que los ciudadanos adultos formen parejas estables, relaciones monógamas y de mutuo respeto. En este momento, las personas lesbianas y gais no cuentan con una institución que promueva y respalde dicha situación ideal, sino que están limitados a permanecer legalmente solteros el resto de sus vidas. Si la nuestra sociedad quiere que las personas homosexuales lleven una vida monógamas y sanas, por consiguiente debe también proveerles de una figura legal que los respalde e incentive .En consecuencia, el reconocimiento legal de las parejas homosexuales permitirá estabilizar las relaciones y promoverá la fidelidad y monogamia. II.6 OPINIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA RELIGIOSO Este proyecto causó la negativa de la iglesia católica ya que argumentan que Dios condena la homosexualidad y por lo tanto el gobierno no debe ir en contra de la voluntad de Dios. Debemos recordar que la Republica de Perú no es un teocracia, sino un estado secular en donde la legislación nacional no puede dar preferencia a las concepciones de una religión u otra, y en donde las políticas de Estado no puedes basarse solo en pasajes de textos sagrados, sino en argumentos sólidos respaldados por evidencia, lógica, razón y experiencia humana. Además, todo funcionario público está obligado a dejar de lado sus creencias y legislar a favor del derecho legítimo y objetivo de personas. En resumen, el criterio religioso no puede perjudicar y negar un derecho fundamental, ya que el funcionario debe dejar de lado sus creencia para legislar favor de derecho legítimo y objetivo de la personas. “UNICEP recuerda a la ciudadanía que, nuestra Constitución Política en su Art. 4° protege a la familia y protege al matrimonio “… como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Por lo que, exhortamos a los señores. Congresistas que legislen de acuerdo a lo que establece nuestra Carta Magna y no se impongan privilegios, vulnerando el Principio de Igualdad ante la ley. El Principio de
  • 13. Igualdad reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe toda práctica de discriminación que resulte contraria a la dignidad humana. La Iglesia consciente del importante papel que cumple a favor de la defensa de la Familia, no puede dejar de expresar su gran preocupación por la forma como está conduciéndose esta problemática.” (Unicep, 2014) Hoy en día, el tema de la unión civil homosexual a causado controversia entre el aspecto legal y religioso. Ya que, los representantes y miembros de la iglesia católica no dejaron de opinar y demostrar su negativa ante la presentación del proyecto por el congresista Carlos Bruce. De tal manera, que el cardenal Juan Luis Cipriani planteo la posibilidad de realizar un referéndum, una consulta popular. Lo cual resultaría anticonstitucional, ya que, según el artículo 32 de la carta magna impide que se realice referéndum en temas de tributos y sobre derechos fundamentales de las personas. Por lo contrario se correría riesgo de producir la tiranía de las mayorías. (Cipriani, 2014) Se considera que tratándose de un tema legal, la religión esta demás. Ya que, no se podría crear normas basándose a las religiones, porque tienen distintos criterios y no se podrá demostrar cual es la verdad de su punto de vista. Así también, no podemos dar por cierto y por verdadero su opinión, debido a que años pasados creyeron que era correcto realizar la santa inquisición que consistía en torturar a los que no creyeran en Dios. Sin embargo, ahora nos damos cuenta que fue un pecado imperdonable realizar matanzas y torturas a nombre del creador. Por lo tanto, la creación de las normas no puede estar regidos por criterios religiosos por que no se puede comprobar la verdad concreta lo que provocaría daños irreparables. II.7 OTRAS PROPUESTAS DE LEY 2.7.1 La atención mutua: propuesta por el congresista Julio Rosas Según la iniciativa, esta es firmada por dos personas “con la finalidad de establecer y reconocer derechos patrimoniales, sean estos de carácter pensionario o hereditario y otros”. Los firmantes de la atención mutua solamente podrán acceder a derechos sucesorios y pensionarios tras dos años de celebrada la atención mutua. La iniciativa del congresista Rosas señala que si uno de los firmantes fallece y no tiene testamento, la otra parte podrá heredar “siempre y cuando no existan herederos legales”. Es decir, estará por detrás de los hijos, padres y hermanos menores de los 18 años. Además, Solamente podrá heredar el 50% de la pensión de sobrevivencia si no existen ascendientes o descendientes del fallecido. Y en el caso de que uno de los firmantes se encuentre grave de salud, el otro podrá tomar decisiones sobre el inicio de un tratamiento quirúrgico de emergencia “solamente a falta de familiares directos o personas designadas por ley”. La atención mutua será celebrada por escritura pública e inscrita en los Registros Públicos. (Rosas, 2014) Por consiguiente, se puede observar que este proyecto no cambia mucho la situación actual, ya que se sigue discriminando y colocando a la pareja homosexual por debajo de otras personas. De manera que no existe igualdad con el beneficio que tienen las parejas heterosexuales. 2.7.2 LA SOCIEDAD SOLIDARIA: Propuesta por la congresista Martha Chávez La sociedad solidaria es el acuerdo voluntario entre dos personas mayores de edad que
  • 14. hacen vida común “con el objeto de asistirse, apoyarse y que origina derechos patrimoniales”. Esta iniciativa no altera el estado civil ni la relación de parentesco entre sus firmantes. Sobre los bienes adquiridos por los integrantes de la sociedad solidaria, se entiende que son comunes y la administración de estos también. Chávez, además, plantea que cualquiera de los firmantes tiene el derecho de asegurar al otro en los seguros sociales, sean públicos o privados. También los miembros de la sociedad solidaria tienen el derecho de tomar decisiones para el inicio de tratamiento quirúrgico de emergencia en caso de gravedad del otro firmante. El acuerdo genera derechos y deberes sucesorios, “similares a los de la unión de hecho, siempre y cuando haya transcurrido por lo menos dos años desde su suscripción”. En el caso, de la pensión de sobrevivencia se hereda tras cinco años desde la firma. La sociedad solidaria se constituye mediante escritura pública, que es legalizada ante un notario. (Cossio, 2014) II.8 EL PREDICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO El pre dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso llega a la conclusión de que los tres proyectos mencionados líneas arribas “perfectamente podrían ser complementarios o conexos”. En relación a los proyectos de Rosas y Chávez, la secretaría técnica del grupo legislativo indica que “sin una precisión adecuada”, no se resguardará a la población que está en desamparo legal. En este caso puntual, los homosexuales. “La Comisión considera que las propuestas bajo análisis pueden ser integradas en la institución jurídica a crearse, de la Unión Civil, proporcionándole mayor coherencia legislativa y recogiendo los aportes contenidos en las propuestas sobre patrimonio compartido y atención mutua, a fin de que el Estado cumpla con brindar la seguridad jurídica necesaria, a las personas del mismo sexo que decidan hacer vida en común y disponer de un patrimonio mancomunado” (Republica, 2014) II.9 MATRIMONIO O UNION CIVIL El matrimonio civil no es un sacramento religioso sino una institución y un contrato civil. Es en concepto distinto y separado del sacramento del matrimonio. Por lo tanto, la figura que se propone en este proyecto no intenta imitar, reemplazar o competir con un sacramento religioso, sino que intenta establecer una institución civil paralela a la del matrimonio civil, que sirva para personas lesbianas y gais. Por consiguiente, la unión civil es un contrato y no un sacramento religioso como lo es el matrimonio por lo que no perjudica ni reemplaza dicho sacramento. La figura de las uniones civiles para personas del mismo sexo no desvirtúa ni ataca a la familia tradicional, pues ésta otorga derechos a personas que actualmente no lo tienen; no quita ni limita derechos a nadie. No afecta tampoco la capacidad o libertad de personas heterosexuales de seguir formando familias. Además, lo que hace es reconocer la existencia de distintos tipos de hogares sumando a todo un grupo socia que actualmente no es reconocido como tales, no inventa ni crea realidades que no existen. En consecuencia, la unión civil de personas del mismo sexo, no ataca a la familia ni evita que las personas heterosexuales sigan formando sus familias. II.10 UNION CIVIL HOMOSEXUAL EN EL MUNDO
  • 15. Durante estos últimos años la aprobación de la unión civil homosexual ha incrementado, ya que son más los países que ya adoptaron la ley de la unión civil homosexual. Holanda, Tras haber creado en 1998 una unión civil abierta a los homosexuales, Holanda fue, en abril de 2001, el primer país que autorizó el matrimonio de parejas del mismo sexo. Existen ya más de 60 países y/o territorio cuyos estados reconocen de manera oficial a parejas de personas del mismo sexo y cuentan con instituciones que lo respaldan, ya sea matrimonios civiles o uniones civiles similares a las que se plantea en este proyecto. Varios de estos se encuentran en nuestra región. Ninguno de estos países sufrió consecuencia como el incesto, poligamia o la desintegración social y familiar según tantos argumentan que sucederá. III. CONCLUSIÓN El proyecto de ley propone el establecimiento de una institución jurídica especial denominada unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo a través de la que se instituyen deberes y derechos entre ambos. Esta unión, que es disoluble legalmente, es concebida con los rigores de los actos jurídicos en la legislación nacional, y se gestionará ante el Registro Personal de los Registros Civiles, acto a partir del cual se establecerán entre los contratantes una sociedad de gananciales y otras garantías vinculadas a la asistencia personal entre ambos en los ámbitos de la salud, intervenciones quirúrgicas, prestación alimentaria, acceso a la nacionalidad y a derechos sucesorios de tercer orden. “Si se aprueba la unión civil, no habrán más gais, porque ya existen. Probablemente es que empiecen a visibilizarse más, pero no estamos promoviendo una campaña ‘hágase gay’. Quién en su sano juicio va a decidir conscientemente: ‘Sí quiero ser gay’. No es una opción”. (Bruce, Peru.com, 2014) Bibliografía Bruce, C. (12 de