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MODELO DE QUEJA CONTRA JUECES OCIOSOS
QUE PIDEN AUMENTO PERO NO DAN JUSTICIA
SUMILLA: Interpone queja por responsabilidad funcional juez
De paz letrado de Pisco NYDIA EMILIA DONAYRE CASTILLO.
AL JEFE DE LA ODECMA DE ICA.
GLORIA LUZ CHÁVEZ DE RÍOS, con D.N.I. Nº 22252283 y domicilio en Conjunto
Habitacional Reyna de la Paz, manzana B, 214-B, Pisco, señalando domicilio en
calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, correo pjroccaleon@hotmail.com dice:
Que al amparo del articulo 78º de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-
2009-CE-PJ, presento queja por responsabilidad funcional contra la jueza de Paz
letrado de Pisco: NYDIA EMILIA DONAYRE CASTILLO, con domicilio conocido en
el Primer juzgado de Paz Letrado de Pisco, ubicado en la calle Pérez Figuerola sin
número, Plaza de armas de Pisco, provincia Pisco por conducta irregular en el
ejercicio de su cargo abusa de su poder en mi perjuicio y que atenta contra la
eficacia y correcta prestación del servicio de justicia cometido en
elexpediente Nº 2013-785-SB, secretaría JOSE HERNÁNDEZ MEDINA, al
haber omitido su obligación de administrar justicia, con respeto a las personas
ajenas al proceso, pues pretende involucrar mi domicilio personal en un proceso en
donde no tengo parte, sin que exista causa para ello, como paso a fundamentar.
1.- DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA DE LA IRREGULARIDAD QUE SE
CUESTIONA:
1.1 Como se ha hecho costumbre en esta parte del país, la corrupción se place en
notificar en lugar ajeno al del domicilio personal de la parte que se quiere
perjudicar, a fin de impedir que los justiciables tomen conocimiento del proceso,
como viene denunciando la COPROSOC, el COMITÉ PROVINCIAL DE LUCHA DE
PISCO, Y EL COMITÉ ANTICORRUPCIÓN DE LA COORDINADORA
PROVINCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL, ante el Poder Judicial, la Fiscalía de la
Nación y el Congreso de la República, por lo que de inmediato que encontré tirado
en la puerta de mi domicilio –señalado en el exordio- una notificación que tiene
número de EXPEDIENTE 2013-785-PJPLP/SB SECRETARÍA DR. JOSÉ
HERNÁNDEZ MEDINA del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO,
sobre alimentos que tiene como demandante a doña JESSICA INÉS LUQUE
CHUMBES y como demandado a mi hijo ALDO EMILIO RÍOS CHÁVEZ, en la cual
no soy parte, de inmediato hice la devolución de la demanda y sus anexos, dejando
expresa constancia que no soy parte en el proceso y con el fin de no perjudicar a las
partes que constan en dichos documentos, el 13 de agosto ingresé escrito al juzgado
para cumplir mi deber de devolver la notificación defectuosa y todos sus anexos,
liberándome de toda responsabilidad que pudiera surgir en el proceso en el cual no
tengo parte y el juzgado disponga lo conveniente, de conformidad con lo que
dispone el artículo 40º del Código Civil.
1.2 Lejos de actuar conforme a lo dispuesto en el Código de ética del Poder Judicial,
lo que dispone los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decálogo del Juez, y la Ley Nº 29277 la
jueza impuso su capricho y no solo no dio respuesta justa a mi escrito, sino que
porfiando en su arbitrio, ha vuelto a dejar tirado en el piso, delante de la puerta de
mi domicilio, otra resolución Nº 05 que dice: “Al escrito de Gloria Chávez de Ríos,
que antecede. A lo expuesto estése a lo resuelto en la resolución Nº cuatro y
asimismo en los sucesivo se le exhorta a la recurrente y a su abogado a dirigirse con
la debida probidad ya que está usando términos ofensivos a la administración de
justicia, bajo apercibimiento de aplicársele la multa respectiva en caso de persistir
con su conducta y como quiera que la jueza ha pasado del abuso, a la amenaza, no
me queda otra vía que presentar la queja en su contra, por su inconducta funcional,
pues quien falta a la probidad en el proceso es ella y no mi persona, como paso a
demostrar.
PROBIDAD. Significa “Honradez, honestidad, integridad y rectitud de
comportamiento” Consecuentemente, si mi hijo no vive en mi casa, y la ley dispone
que la notificación tiene por objeto poner en conocimiento del justiciable los actos
procesales, y por rectitud de comportamiento, pongo el hecho en conocimiento del
juez y el juez, actuando caprichosamente, no respeta la norma jurídica e impone su
capricho, obviamente está actuando contrario sensu a la rectitud de
comportamiento, que le exige el cargo de juez, que ocupa y al cual debe fidelidad.
Además, si por “rectitud de comportamiento”, pongo en conocimiento del juzgado
que, “un desconocido ha dejado por debajo de la puerta de mi domicilio señalado en
el exordio fotostática de acta de nacimiento de Laura Estefanía Guadalupe Ríos
Luque, de Aldo Gerardo Ríos Luque, Fotocopia de la Constancia de matrícula y
estudios de cada uno de los nombrados, fotocopia de la demanda de alimentos,
fotocopia de las Resoluciones Nº 1 y Nº 2 y una fotocopia de una precisión de
domicilio efectuada por Jessica Inés Luque Chumbres, de fecha 24 de Julio de 2013
y como no soy parte en el proceso, a fin de no perjudicar a las partes que constan en
dicho documento, el 13 de agosto ingresé escrito al juzgado para cumplir mi deber
de devolver la notificación defectuosa y todos sus anexos, liberándome de toda
responsabilidad que pudiera surgir en el proceso en el cual no tengo parte y
disponga lo conveniente, de conformidad con lo que dispone el artículo 40º del
Código Civil.” Y el juez, declara improcedente la devolución de los documentos,
para que cumpla con lo que dispone la ley material (art. 40º del C.C. “El deudor y
los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para
oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se
efectuará mediante comunicación indubitable.”) y la ley procesal
(art. Artículo 155º del C.P.C “El acto de la notificación tiene por objeto poner en
conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez,
en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.
Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha
con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente
exceptuados.”) y siendo el caso que ante su Despacho he efectuado la oponibilidad
de domicilio, liberándome de las responsabilidades que pueda haber asumido mi
hijo, y la jueza quejada se pirra por la violación de la Ley, imponiendo su propio
capricho, entonces es evidente que se está actuando en contra del texto expreso y
claro de los artículos 47º y 48º de la Ley 29277.
1.3 Los actos disfuncionales de la juez quejada, están previstos en el artículo 47°
dela Ley Nº 29277, que establece como faltas graves: “2. Causar grave perjuicio al
desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando
injustificadamente la realización de los actos procesales. 7. Incurrir en conducta y
trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 16. Utilizar en
resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas
desde el punto de vista del razonamiento jurídico.”
1.4 Los actos disfuncionales de la juez, están previstos en el artículo 48° de la LeyNº
29277, que establece como faltas muy graves: “9. Establecer relaciones
extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e
independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. 12.
Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del
cargo previstos en la ley. 13. No motivar las resoluciones judiciales o
inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.
14.Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente
establecidos para dictar resolución.”
1.5 Como la resolución Nº 05, expedida por la quejada, es totalmente caprichosa,
por su absoluta carencia de sustento legal, atentando contra los caracteres de
obligatoriedad e imperatividad de las leyes citadas arriba, se ha prevaricado contra
el texto expreso y claro del artículo 40º del C.C. lo cual ha sido conculcado por la
juez de Paz Letrado de Pisco, lo que me legitima para presentar la QUEJA por el
agravio en mi contra y contra la administración de justicia.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA QUEJA.
Si tomamos en consideración que la jueza quejada del juzgado de paz letrado de
Pisco, ha expedido una Resolución que afecta el derecho al debido proceso, la tutela
procesal efectiva y la SEGURIDAD JURIDICA, con violación del carácter
imperativo del artículo 40º del C.C. y el artículo 155º del Código Procesal Civil.
Entonces, al haberse olvidado la jueza quejada que uno de los principios
fundamentales de la justicia es “ALTERUM NON LAEDERE”, actuado con maldad,
para causarme daño, prevaricando contra el texto expreso y claro de las normas
citadas arriba, se ha incurrido en la causal de responsabilidad administrativa que
contiene las normas citadas de la Ley Nº 29277, sin asomo de pudor, que afecta el
decoro del Poder Judicial, tan venido a menos, por culpa de jueces como la quejada.
Consecuentemente, por imperativo del artículo 201º de la mencionada ley orgánica,
incisos 1, 2 y fundamentalmente, el inciso 4) que dispone: “Existe responsabilidad
disciplinaria: 4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto
a sus subalternos o las personas que intervienen de cualquier manera en
un proceso”, por lo que es responsable por los daños y perjuicios que me está
ocasionando con su conducta francamente dolosa, en mi agravio, conforme a lo
dispuesto en el articulo 200º de su propia ley orgánica.
OFRECIMIENTO DE TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS.
1.- Fotocopia de la Resolución N° 05 de fecha 6 de septiembre de 2013, expedido
por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, en el expediente Nº 2013-785-
PJPLP-SB, con objeto de probar la materialización del abuso de poder, pues se ha
ordenado un acto arbitrario, cometido por la titular del juzgado de paz letrado en
mi perjuicio, constando que NO SOY PARTE EN EL PROCESO y no puedo estar
expuesta al capricho de la jueza quejada, en tener al demandado como domiciliado
en mi casa, habiendo puesto en su conocimiento el domicilio real de mi hijo,
demandado.
2.- Fotocopia de la Resolución Nº 06 de fecha 6 de septiembre de 2013, expedido
por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, en el expediente Nº 2013-785-
PJPLP-SB con objeto de probar que la jueza quejada sigue mortificando la paz de
mi hogar, provocándome angustias indebidas, por cuanto no soy parte en el proceso
y he puesto en su conocimiento el domicilio real de mi hijo ALDO EMILIO RIOS
CHÁVEZ, y sin embargo, insiste en molestarme, enviando notificaciones que no me
corresponde, sin importarle dejar tiradas las cédulas y sus anexos, en las afuera de
mi casa, ignorando las normas legales que he invocado para que deje de fastidiar.
3.- Fotocopia de mi escrito Nº 1 que ingresó con fecha 13 de agosto de 2013 en
el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB, devolviendo los anexos, con objeto de
probar que invoqué las normas jurídicas correspondientes al efecto, que la jueza ha
menospreciado para imponer su propio capricho.
4.- Fotocopia de mi escrito Nº 2 que ingresó con fecha 3 de septiembre de 2013 en
el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB, devolviendo la Resolución Nº 2, con objeto
de probar que la jueza quejada impone su propio capricho, agraviando mi derecho a
la tranquilad de mi hogar.
POR LO EXPUESTO:
Al magistrado Jefe de la ODECMA Ica, pido admitir la presente y darle el trámite
que corresponda.
ANEXOS:
1.- Fotocopia de la Resolución N° 05 de fecha 6 de septiembre de 2013, expedido
por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, en el expediente Nº 2013-785-
PJPLP-SB.
2.- Fotocopia de la Resolución Nº 06 de fecha 6 de septiembre de 2013, expedido
por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, en el expediente Nº 2013-785-
PJPLP-SB.
3.- Fotocopia de mi escrito Nº 1 que ingresó con fecha 13 de agosto de 2013 en
el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB.
4.- Fotocopia de mi escrito Nº 2 que ingresó con fecha 3 de septiembre de 2013 en
el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB, devolviendo la Resolución Nº 2.
5.- Fotocopia de mi D.N.I.
Pisco, 20 de septiembre de 2013.

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Modelo de queja contra jueces ociosos que piden aumento pero no dan justicia

  • 1. MODELO DE QUEJA CONTRA JUECES OCIOSOS QUE PIDEN AUMENTO PERO NO DAN JUSTICIA SUMILLA: Interpone queja por responsabilidad funcional juez De paz letrado de Pisco NYDIA EMILIA DONAYRE CASTILLO. AL JEFE DE LA ODECMA DE ICA. GLORIA LUZ CHÁVEZ DE RÍOS, con D.N.I. Nº 22252283 y domicilio en Conjunto Habitacional Reyna de la Paz, manzana B, 214-B, Pisco, señalando domicilio en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, correo pjroccaleon@hotmail.com dice: Que al amparo del articulo 78º de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129- 2009-CE-PJ, presento queja por responsabilidad funcional contra la jueza de Paz letrado de Pisco: NYDIA EMILIA DONAYRE CASTILLO, con domicilio conocido en el Primer juzgado de Paz Letrado de Pisco, ubicado en la calle Pérez Figuerola sin número, Plaza de armas de Pisco, provincia Pisco por conducta irregular en el ejercicio de su cargo abusa de su poder en mi perjuicio y que atenta contra la eficacia y correcta prestación del servicio de justicia cometido en elexpediente Nº 2013-785-SB, secretaría JOSE HERNÁNDEZ MEDINA, al haber omitido su obligación de administrar justicia, con respeto a las personas ajenas al proceso, pues pretende involucrar mi domicilio personal en un proceso en donde no tengo parte, sin que exista causa para ello, como paso a fundamentar. 1.- DETERMINACIÓN CLARA Y PRECISA DE LA IRREGULARIDAD QUE SE CUESTIONA: 1.1 Como se ha hecho costumbre en esta parte del país, la corrupción se place en notificar en lugar ajeno al del domicilio personal de la parte que se quiere perjudicar, a fin de impedir que los justiciables tomen conocimiento del proceso, como viene denunciando la COPROSOC, el COMITÉ PROVINCIAL DE LUCHA DE PISCO, Y EL COMITÉ ANTICORRUPCIÓN DE LA COORDINADORA PROVINCIAL DE LA SOCIEDAD CIVIL, ante el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación y el Congreso de la República, por lo que de inmediato que encontré tirado en la puerta de mi domicilio –señalado en el exordio- una notificación que tiene número de EXPEDIENTE 2013-785-PJPLP/SB SECRETARÍA DR. JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISCO, sobre alimentos que tiene como demandante a doña JESSICA INÉS LUQUE CHUMBES y como demandado a mi hijo ALDO EMILIO RÍOS CHÁVEZ, en la cual no soy parte, de inmediato hice la devolución de la demanda y sus anexos, dejando expresa constancia que no soy parte en el proceso y con el fin de no perjudicar a las partes que constan en dichos documentos, el 13 de agosto ingresé escrito al juzgado para cumplir mi deber de devolver la notificación defectuosa y todos sus anexos, liberándome de toda responsabilidad que pudiera surgir en el proceso en el cual no tengo parte y el juzgado disponga lo conveniente, de conformidad con lo que dispone el artículo 40º del Código Civil. 1.2 Lejos de actuar conforme a lo dispuesto en el Código de ética del Poder Judicial, lo que dispone los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decálogo del Juez, y la Ley Nº 29277 la jueza impuso su capricho y no solo no dio respuesta justa a mi escrito, sino que porfiando en su arbitrio, ha vuelto a dejar tirado en el piso, delante de la puerta de mi domicilio, otra resolución Nº 05 que dice: “Al escrito de Gloria Chávez de Ríos, que antecede. A lo expuesto estése a lo resuelto en la resolución Nº cuatro y asimismo en los sucesivo se le exhorta a la recurrente y a su abogado a dirigirse con la debida probidad ya que está usando términos ofensivos a la administración de justicia, bajo apercibimiento de aplicársele la multa respectiva en caso de persistir con su conducta y como quiera que la jueza ha pasado del abuso, a la amenaza, no
  • 2. me queda otra vía que presentar la queja en su contra, por su inconducta funcional, pues quien falta a la probidad en el proceso es ella y no mi persona, como paso a demostrar. PROBIDAD. Significa “Honradez, honestidad, integridad y rectitud de comportamiento” Consecuentemente, si mi hijo no vive en mi casa, y la ley dispone que la notificación tiene por objeto poner en conocimiento del justiciable los actos procesales, y por rectitud de comportamiento, pongo el hecho en conocimiento del juez y el juez, actuando caprichosamente, no respeta la norma jurídica e impone su capricho, obviamente está actuando contrario sensu a la rectitud de comportamiento, que le exige el cargo de juez, que ocupa y al cual debe fidelidad. Además, si por “rectitud de comportamiento”, pongo en conocimiento del juzgado que, “un desconocido ha dejado por debajo de la puerta de mi domicilio señalado en el exordio fotostática de acta de nacimiento de Laura Estefanía Guadalupe Ríos Luque, de Aldo Gerardo Ríos Luque, Fotocopia de la Constancia de matrícula y estudios de cada uno de los nombrados, fotocopia de la demanda de alimentos, fotocopia de las Resoluciones Nº 1 y Nº 2 y una fotocopia de una precisión de domicilio efectuada por Jessica Inés Luque Chumbres, de fecha 24 de Julio de 2013 y como no soy parte en el proceso, a fin de no perjudicar a las partes que constan en dicho documento, el 13 de agosto ingresé escrito al juzgado para cumplir mi deber de devolver la notificación defectuosa y todos sus anexos, liberándome de toda responsabilidad que pudiera surgir en el proceso en el cual no tengo parte y disponga lo conveniente, de conformidad con lo que dispone el artículo 40º del Código Civil.” Y el juez, declara improcedente la devolución de los documentos, para que cumpla con lo que dispone la ley material (art. 40º del C.C. “El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.”) y la ley procesal (art. Artículo 155º del C.P.C “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.”) y siendo el caso que ante su Despacho he efectuado la oponibilidad de domicilio, liberándome de las responsabilidades que pueda haber asumido mi hijo, y la jueza quejada se pirra por la violación de la Ley, imponiendo su propio capricho, entonces es evidente que se está actuando en contra del texto expreso y claro de los artículos 47º y 48º de la Ley 29277. 1.3 Los actos disfuncionales de la juez quejada, están previstos en el artículo 47° dela Ley Nº 29277, que establece como faltas graves: “2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales. 7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 16. Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico.” 1.4 Los actos disfuncionales de la juez, están previstos en el artículo 48° de la LeyNº 29277, que establece como faltas muy graves: “9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional. 12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales. 14.Incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.”
  • 3. 1.5 Como la resolución Nº 05, expedida por la quejada, es totalmente caprichosa, por su absoluta carencia de sustento legal, atentando contra los caracteres de obligatoriedad e imperatividad de las leyes citadas arriba, se ha prevaricado contra el texto expreso y claro del artículo 40º del C.C. lo cual ha sido conculcado por la juez de Paz Letrado de Pisco, lo que me legitima para presentar la QUEJA por el agravio en mi contra y contra la administración de justicia. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA QUEJA. Si tomamos en consideración que la jueza quejada del juzgado de paz letrado de Pisco, ha expedido una Resolución que afecta el derecho al debido proceso, la tutela procesal efectiva y la SEGURIDAD JURIDICA, con violación del carácter imperativo del artículo 40º del C.C. y el artículo 155º del Código Procesal Civil. Entonces, al haberse olvidado la jueza quejada que uno de los principios fundamentales de la justicia es “ALTERUM NON LAEDERE”, actuado con maldad, para causarme daño, prevaricando contra el texto expreso y claro de las normas citadas arriba, se ha incurrido en la causal de responsabilidad administrativa que contiene las normas citadas de la Ley Nº 29277, sin asomo de pudor, que afecta el decoro del Poder Judicial, tan venido a menos, por culpa de jueces como la quejada. Consecuentemente, por imperativo del artículo 201º de la mencionada ley orgánica, incisos 1, 2 y fundamentalmente, el inciso 4) que dispone: “Existe responsabilidad disciplinaria: 4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a sus subalternos o las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso”, por lo que es responsable por los daños y perjuicios que me está ocasionando con su conducta francamente dolosa, en mi agravio, conforme a lo dispuesto en el articulo 200º de su propia ley orgánica. OFRECIMIENTO DE TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1.- Fotocopia de la Resolución N° 05 de fecha 6 de septiembre de 2013, expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, en el expediente Nº 2013-785- PJPLP-SB, con objeto de probar la materialización del abuso de poder, pues se ha ordenado un acto arbitrario, cometido por la titular del juzgado de paz letrado en mi perjuicio, constando que NO SOY PARTE EN EL PROCESO y no puedo estar expuesta al capricho de la jueza quejada, en tener al demandado como domiciliado en mi casa, habiendo puesto en su conocimiento el domicilio real de mi hijo, demandado. 2.- Fotocopia de la Resolución Nº 06 de fecha 6 de septiembre de 2013, expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, en el expediente Nº 2013-785- PJPLP-SB con objeto de probar que la jueza quejada sigue mortificando la paz de mi hogar, provocándome angustias indebidas, por cuanto no soy parte en el proceso y he puesto en su conocimiento el domicilio real de mi hijo ALDO EMILIO RIOS CHÁVEZ, y sin embargo, insiste en molestarme, enviando notificaciones que no me corresponde, sin importarle dejar tiradas las cédulas y sus anexos, en las afuera de mi casa, ignorando las normas legales que he invocado para que deje de fastidiar. 3.- Fotocopia de mi escrito Nº 1 que ingresó con fecha 13 de agosto de 2013 en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB, devolviendo los anexos, con objeto de probar que invoqué las normas jurídicas correspondientes al efecto, que la jueza ha menospreciado para imponer su propio capricho. 4.- Fotocopia de mi escrito Nº 2 que ingresó con fecha 3 de septiembre de 2013 en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB, devolviendo la Resolución Nº 2, con objeto de probar que la jueza quejada impone su propio capricho, agraviando mi derecho a la tranquilad de mi hogar. POR LO EXPUESTO: Al magistrado Jefe de la ODECMA Ica, pido admitir la presente y darle el trámite que corresponda. ANEXOS:
  • 4. 1.- Fotocopia de la Resolución N° 05 de fecha 6 de septiembre de 2013, expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, en el expediente Nº 2013-785- PJPLP-SB. 2.- Fotocopia de la Resolución Nº 06 de fecha 6 de septiembre de 2013, expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisco, en el expediente Nº 2013-785- PJPLP-SB. 3.- Fotocopia de mi escrito Nº 1 que ingresó con fecha 13 de agosto de 2013 en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB. 4.- Fotocopia de mi escrito Nº 2 que ingresó con fecha 3 de septiembre de 2013 en el expediente Nº 2013-785-PJPLP-SB, devolviendo la Resolución Nº 2. 5.- Fotocopia de mi D.N.I. Pisco, 20 de septiembre de 2013.