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Dr. Rubén Leiva 1
PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL Y ACCION CIVIL
INTRODUCE LA CUESTION CONSTITUCIONAL Y FEDERAL
SRA. JUEZ DE INSTRUCCION EN TURNO:
EDUARDO MORALES D.N.I. N° 11.425.069, CUIT 20-11.425.069-5
domiciliado realmente en calle JUAN RAMON VIDAL S/Nº y en mi carácter
de Concejal Electo de San Cosme, por mis propios derechos y con el Patrocinio
Letrado del RUBEN LEIVA MP N° 1-3.268, C.U.I.T N° 20- 20.373909-
6, constituyendo domicilio en calle Bolívar N° 75, se presentan y
respetuosamente dicen:
I.- OBJETO: En el carácter invocado, conforme a las previsiones
de los artículos 14, 81, 82, 84, 85, 89, 203, ssgtes. y ccdtes. del C.P.P., Art. 130 de
la Carta Orgánica Municipal de San Cosme, vengo a promover INSTRUCCIÓN
FORMAL por vía de QUERELLA CRIMINAL y la ACCION CIVIL (Art. 203
C.P.P.), EJERCIENDO LA ACCION PENAL en contra de: 1°) GIOVANNA ZULEMA
ANGELICA MORALES, con domicilioen calle Elena Ozuna y Dr. Valenzuela de San
Cosme, y 2º) RITA CARMEN OJEDA, con domicilio en B- Santa Teresita 18
Vdas, y/o quienes resulten responsables por la supuesta comisión del DELITO de
ABUSO DE AUTORIDAD y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO
PUBLICO tipificado en la última parte del Art. 248,”Será reprimido con prisión
de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que . . . no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere. del Código Penal y/o los DELITOS que pudieran resultar de la
investigación que se realice en el proceso.
II.- ANTECEDENTES: Que conforme surge de la documentación
que se acompaña a la presente he sido ELECTO como concejal, -ADJUNTO
TITULO y ACTA DE LA JUNTA ELECTORAL -, en las elecciones del día 5 de Julio de
2.015 en representación de la Alianza “UNIDOS POR UN CAMBIO” de la
Dr. Rubén Leiva 2
MUNICIPALIDAD DE SAN COSME, debiendo haber asumido en mis funciones a
partir del 10 de diciembre de 2015.-
III.- RELACION DE LOS HECHOS CON REFERENCIA A LA
LEY: Que, el Art. 60 ultima parte de la C.O.M. de SAN COSME establece que
el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE “se reunirá en sesión preparatoria en las
condición que establezca en reglamente interno para incorporar a los nuevos
integrantes y para elegir a simple pluralidad de votos, a las autoridades del cuerpo:
Un Presidente, Un Vicepresidente Primero y Un Vicepresidente Segundo. En caso de
empate se aplicara el Art. 46..-
Que, el HCD de la localidad de San Cosme NO TIENE un
reglamente interno en consecuencia el mismo se rige por el REGLAMENTO del
HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES el cual estable que:” El
día 30 de Noviembre de cada año o el inmediato anterior si aquel fuera feriado, se
reunirá el senado en SESION PREPARATORIA…”
Es decir que la PRESIDENTE del HCD de SAN COSME debió
convocar a SESIONES PREPATORIA en fecha 30/11/2.015 Cosa que NO LO
HIZO.-
Fue así que en fecha 04/12/2.015 se le remite CD –cuya copia se
acompaña- en cual se le INTIMA a la Presidente del HCD a que convoque a dicha
sesión y eventualmente LE NOTIFIQUE dia y hora en que debería realizarse la
misma. Que dicha misiva fue REHUSADA por la quien era Presidente del HCD.-
En el presente caso, la Sra. Giovanna Zulema Angélica Morales
Maciel QUIEN era HASTA el 9 de Diciembre a las 24,oohs la Presidente del
HCD de San Cosme NO LO HIZO y la Sra. Secretaria del Honorable Concejo
Deliberante San Cosme debió dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley en el
art. 45 y deliberadamente NO LO HIZO a la fecha de esta presentación.-
IV.-ENCUANDRE JURIDICO: Que la acción tipa antes descripta
queda comprendida dentro del delito tipificado por el Art. 248 delDELITO de
Dr. Rubén Leiva 3
ABUSO DE AUTORIDAD y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO
PUBLICO tipificado en la última parte del Art. 248,” Será reprimido con prisión
de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el
funcionario público que . . . no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere.
Se trata entonces de imputar el delito por omisión de una
conducta que estaba ordenada y que teniendo capacidad para llevarla a cabo,
intencionalmente –o sea con dolo– no la realizó.
No existe en el caso alguna circunstancia que justifique la
imposibilidad de su realización por falta de competencia expresa o por
cumplimiento previo de un proceso o condiciones para el ejercicio, que impida la
configuración del tipo.
Entonces existe responsabilidad penal cuando la conducta del
funcionario se inscribe en algunos de los tipos penales previsto por el Código
Penal de la Nación o de las normas complementarias de fondo.-
De esta manera, el tipo penal aparece como límite y continente de
la conducta penalmente punible.
Prima facie, recordaremos que el Código Penal va a definir al
sujeto activo de éste tipo penal, esto es, al “funcionario público”, en su Artículo 77
“…como todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de
funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad
competente”.
Es decir que la Sra. Presidente del Concejo cuadra perfectamente
en dicho sujeto activo por haber resultado electa y haber asumido sus funciones
el 10 de diciembre de 2011, al igual que la Sra. Secretaria del Concejo la cual fue
electa en Sesión Preparatoria en la misma fecha por el Concejo.
Dr. Rubén Leiva 4
El tipo penal aplicable a este concepto de funcionario público es:
el abuso de autoridad por omisión, denominado en este caso “incumplimiento de
los deberes del funcionario público”.
El tipo penal implica en términos generales el cumplimiento de
ciertos extremos del denominado “pragma” del tipo y la lesión a un bien jurídico
protegido.
Pero en el caso la quien hasta el 9/12/2.015 a las 24,00hs era la
Presidente del Concejo y su Secretaria, han tenido el dominio del hecho y en
términos del derecho público –que es el que determina el marco de actuación de
los funcionarios públicos– el hecho omisivo ha sido en el ámbito de las
competencias que le han sido legalmente atribuidas.
Giovanna Zulema Angélica Morales Maciel y Rita Carmen
Ojeda han tenido el “dominio del hecho”, lo que implica la atribución de
responsabilidad al sujeto que tiene en su universo de competencia la posibilidad
de dejar transcurrir, detener o interrumpir el hecho dañoso, excluyendo los
supuestos de cursos casuales que no dependen ni pueden ser conjurados por la
acción del eventual señor (dominus) del hecho, teniendo en todo momento el
dominio real de las condiciones de acaecimiento del hecho.
La Presidente y Secretaria del Concejo han tenido el dominio y
conocimiento del hecho por ende perpetuó el delito.
Los delitos de deber se conforman con la inobservancia de los
límites trazados por un estatus especial, pues en el fondo existe un deber de corte
institucional que convierte a la persona en un obligado especial, se relaciona con
la infracción de un deber asegurado institucionalmente.
Este tipo de delito no permite distinguir entre delito consumado o
tentativa y finalmente se contrapone a un Estado de Derecho, y que la vaguedad
de los deberes amplían la esfera de responsabilidades sin atención a las
obligaciones efectivamente a cargo del sujeto a cargo del genérico deber.
Dr. Rubén Leiva 5
Es decir, aquí la comprobación de la comisión del delito es muy
sencilla por cuanto se pidió por CARTA DOCUMENTO que se INFORME el día, la
hora y lugar de la Sesión Preparatoria y que se realice la misma, lo cual a la fecha
de esta denuncia NO HA SUCEDIDO, y la misma fue rehusada por su destinataria,
conforme surge a la carta documento adjuntada.
Prueba sencilla, por cuanto será, que es de CONOCIMIENTO
GENERAL que no se han realizado la Sesión Preparatoria, además vale acentuar
que si posteriormente lo hicieran carecerían de legitimidad y serian NULAS por
no poder tener quórum para poder sesionar, como lo manda la CARTA
ORGANICA y ya que en el día de ayer, las funciones de cuatro concejales que en el
cual figuran la Sra. Presidente CESARON y fueron las bancas las que se
disputaron en las en las elecciones del 5 de julio de 2.015, en las cuales resulte
CONCEJAL ELECTO, acreditado por Junta Electoral de la Provincia de Corrientes
por diploma que tengo en mi poder y ACTA N°93 de la misma, ajustándome a los
requisitos fijados en el artículo N° 47 de La Carta Orgánica Municipal.-
El Funcionario Público está sujeto a diversos tipos de
responsabilidades, tales como penal, civil, patrimonial y administrativa o
disciplinaria, entendiéndose a esta última como la que se le atribuye por el
incumplimiento defectuoso de sus obligaciones en detrimento del fin público que
le ha sido confiado.
Tiene dicho DONNA, al respecto del llamado abuso genérico de
autoridad que “el delito, tal como se encuentra en nuestro Código Penal, es de
difícil conceptualización y en la práctica ha resultado una especie de saco en
donde se incluyen las más diversas acciones de funcionarios públicos”. (DONNA,
Edgardo Alberto; Derecho Penal. Parte Especial; Tomo III, 2ª edición actualizada,
Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012.13).
En el derecho penal, para FONTÁN BALESTRA los delitos contra
la administración persiguen proteger el normal funcionamiento de los órganos
de gobierno, es decir, la regularidad funcional de los órganos del Estado.
Dr. Rubén Leiva 6
(FONTÁN BALESTRA, Carlos; Derecho Penal, Introducción y Parte General; 15ª
edición, Buenos Aires, 1995, p.31)
Para SOLER, el bien jurídico en cuestión es el normal, ordenado y
legal desenvolvimiento de los órganos estatales (SOLER, Sebastián; Derecho
Penal Argentino; T.V, Buenos Aires, 1946), mientras que para CREUS, se trata de
la tutela de la regularidad y eficiencia de la función pública (CREUS, Carlos;
Delitos contra la Administración Pública; Buenos Aires, 1981).
El delito cometido por la Sra. Presidente y Secretaria del Concejo
de la Localidad de San Cosme, previsto en el Artículo, es doloso “por ende,
requiere que el autor conozca que el acto que omite es propio de su función, que
tal omisión es ilegal y que tenga, además, la posibilidad de actuar, ya que si no le
es posible realizar el acto no se le podrá imputar el hecho.” (DONNA; op.cit.).
La punición de la responsabilidad por omisión de deberes de
funcionario público, hace a un sistema justo y pleno, de sostenimiento de las
garantías propias de un Estado de Derecho.
Se adjunta y forma parte de la presente denuncia, como ANEXO I,
las Cartas Documentos mandadas por mi persona la Presidente y Secretaria del
Concejo Deliberante de la localidad de San Cosme donde las Intimo a informar la
Sesión Preparatoria.-
V.- DE LA ACCION CIVIL REPARATORIA: La Acción Civil
Reparatoria, se promueve en contra 1°) GIOVANNA ZULEMA ANGELICA
MORALES, con domicilio en calle Elena Ozuna y Dr. Valenzuela de San Cosme,
y 2º) RITA CARMEN OJEDA, con domicilio en B- Santa Teresita 18 Vdas, ,
provincia de Corrientes; en principio por un monto que no puede determinarse,
pero que oportunamente, en el estadio procesal pertinente se indicará con toda
precisión y exactitud, aclarándose que corresponde a los DAÑOS Y PERJUICIOS,
que se me causa en mi Patrimonio en tanto y en cuanto los haberes que me
corresponden percibir, están siendo frustrado por estas MANIOBRA ARDIDOSAS,
Dr. Rubén Leiva 7
con más los intereses legales y todo otro rubro que en derecho corresponda; con
COSTAS.
VI.- INTRODUCE LA CUESTION CONSTITUCIONAL Y
FEDERAL: Desde ya, y a todo evento, para un supuesto e improbable fallo
adverso a mi parte, Introduzco la Cuestión Constitucional y Federal; esto es, dejo
expedita la vía para ocurrir por ante la propia Corte Suprema de Justicia Nacional
de acuerdo a las previsiones del Art. 14 de la Ley 48, por violación de los Arts. 16
(principio de igualdad), 17 (derecho de propiedad), 18 (derecho de defensa en
juicio) 18 y 33 (debido proceso), 19 (principio de legalidad, 28 (principio de
razonabilidad) 31 (supremacía constitucional) y 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional (incorporación de pactos internacionales).
VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. SOLICITO:
1º) Me tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado y
por constituido el domicilio legal;
2º) Por presentada QUERELLA CRIMINAL y ACCION CIVIL en
contra de a) GIOVANNA ZULEMA ANGELICA MORALES, con domicilio en calle
Elena Ozuna y Dr. Valenzuela de San Cosme, y b) RITA CARMEN OJEDA, con
domicilio en B- Santa Teresita 18 Vdas, y/o las personas que pudieren resultar
responsables civil y penalmente, por el delito que ut supra se indicara y/o los
DELITOS que pudieran resultar de la investigación que se realice;
3º)Por promovida la pertinente ACCION CIVIL REPARATORIA en
contra de ambos Imputados, en los términos que anteceden;
4º) Se corra TRASLADO de la presente a los Querellados y
Demandados Civiles, por el término y bajo apercibimiento de ley, a cuyo efecto
adjunto copias;
5º) Se le fije AUDIENCIA para la DECLARACIÓN de los IMPUTADOS,
para cuyos actos, desde ya, SOLICITO se me formule la NOTIFICACION pertinente,
para realizar las preguntas que en derecho correspondan;
6º) Se tenga por Introducida la Cuestión Constitucional y Federal; y
Dr. Rubén Leiva 8
7º) Oportunamente se CONDENE a los QUERELLADOS y
DEMANDADOS CIVILES al máximo de las sanciones que prevén las normas penales
y civiles infringidas; con expresa imposición de COSTAS.
PROVEER DE CONFORMIDAD; SERA JUSTICIA.-

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Promueve querella criminal y accion civil san cosme

  • 1. Dr. Rubén Leiva 1 PROMUEVE QUERELLA CRIMINAL Y ACCION CIVIL INTRODUCE LA CUESTION CONSTITUCIONAL Y FEDERAL SRA. JUEZ DE INSTRUCCION EN TURNO: EDUARDO MORALES D.N.I. N° 11.425.069, CUIT 20-11.425.069-5 domiciliado realmente en calle JUAN RAMON VIDAL S/Nº y en mi carácter de Concejal Electo de San Cosme, por mis propios derechos y con el Patrocinio Letrado del RUBEN LEIVA MP N° 1-3.268, C.U.I.T N° 20- 20.373909- 6, constituyendo domicilio en calle Bolívar N° 75, se presentan y respetuosamente dicen: I.- OBJETO: En el carácter invocado, conforme a las previsiones de los artículos 14, 81, 82, 84, 85, 89, 203, ssgtes. y ccdtes. del C.P.P., Art. 130 de la Carta Orgánica Municipal de San Cosme, vengo a promover INSTRUCCIÓN FORMAL por vía de QUERELLA CRIMINAL y la ACCION CIVIL (Art. 203 C.P.P.), EJERCIENDO LA ACCION PENAL en contra de: 1°) GIOVANNA ZULEMA ANGELICA MORALES, con domicilioen calle Elena Ozuna y Dr. Valenzuela de San Cosme, y 2º) RITA CARMEN OJEDA, con domicilio en B- Santa Teresita 18 Vdas, y/o quienes resulten responsables por la supuesta comisión del DELITO de ABUSO DE AUTORIDAD y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO tipificado en la última parte del Art. 248,”Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que . . . no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. del Código Penal y/o los DELITOS que pudieran resultar de la investigación que se realice en el proceso. II.- ANTECEDENTES: Que conforme surge de la documentación que se acompaña a la presente he sido ELECTO como concejal, -ADJUNTO TITULO y ACTA DE LA JUNTA ELECTORAL -, en las elecciones del día 5 de Julio de 2.015 en representación de la Alianza “UNIDOS POR UN CAMBIO” de la
  • 2. Dr. Rubén Leiva 2 MUNICIPALIDAD DE SAN COSME, debiendo haber asumido en mis funciones a partir del 10 de diciembre de 2015.- III.- RELACION DE LOS HECHOS CON REFERENCIA A LA LEY: Que, el Art. 60 ultima parte de la C.O.M. de SAN COSME establece que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE “se reunirá en sesión preparatoria en las condición que establezca en reglamente interno para incorporar a los nuevos integrantes y para elegir a simple pluralidad de votos, a las autoridades del cuerpo: Un Presidente, Un Vicepresidente Primero y Un Vicepresidente Segundo. En caso de empate se aplicara el Art. 46..- Que, el HCD de la localidad de San Cosme NO TIENE un reglamente interno en consecuencia el mismo se rige por el REGLAMENTO del HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES el cual estable que:” El día 30 de Noviembre de cada año o el inmediato anterior si aquel fuera feriado, se reunirá el senado en SESION PREPARATORIA…” Es decir que la PRESIDENTE del HCD de SAN COSME debió convocar a SESIONES PREPATORIA en fecha 30/11/2.015 Cosa que NO LO HIZO.- Fue así que en fecha 04/12/2.015 se le remite CD –cuya copia se acompaña- en cual se le INTIMA a la Presidente del HCD a que convoque a dicha sesión y eventualmente LE NOTIFIQUE dia y hora en que debería realizarse la misma. Que dicha misiva fue REHUSADA por la quien era Presidente del HCD.- En el presente caso, la Sra. Giovanna Zulema Angélica Morales Maciel QUIEN era HASTA el 9 de Diciembre a las 24,oohs la Presidente del HCD de San Cosme NO LO HIZO y la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante San Cosme debió dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley en el art. 45 y deliberadamente NO LO HIZO a la fecha de esta presentación.- IV.-ENCUANDRE JURIDICO: Que la acción tipa antes descripta queda comprendida dentro del delito tipificado por el Art. 248 delDELITO de
  • 3. Dr. Rubén Leiva 3 ABUSO DE AUTORIDAD y VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO tipificado en la última parte del Art. 248,” Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que . . . no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. Se trata entonces de imputar el delito por omisión de una conducta que estaba ordenada y que teniendo capacidad para llevarla a cabo, intencionalmente –o sea con dolo– no la realizó. No existe en el caso alguna circunstancia que justifique la imposibilidad de su realización por falta de competencia expresa o por cumplimiento previo de un proceso o condiciones para el ejercicio, que impida la configuración del tipo. Entonces existe responsabilidad penal cuando la conducta del funcionario se inscribe en algunos de los tipos penales previsto por el Código Penal de la Nación o de las normas complementarias de fondo.- De esta manera, el tipo penal aparece como límite y continente de la conducta penalmente punible. Prima facie, recordaremos que el Código Penal va a definir al sujeto activo de éste tipo penal, esto es, al “funcionario público”, en su Artículo 77 “…como todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”. Es decir que la Sra. Presidente del Concejo cuadra perfectamente en dicho sujeto activo por haber resultado electa y haber asumido sus funciones el 10 de diciembre de 2011, al igual que la Sra. Secretaria del Concejo la cual fue electa en Sesión Preparatoria en la misma fecha por el Concejo.
  • 4. Dr. Rubén Leiva 4 El tipo penal aplicable a este concepto de funcionario público es: el abuso de autoridad por omisión, denominado en este caso “incumplimiento de los deberes del funcionario público”. El tipo penal implica en términos generales el cumplimiento de ciertos extremos del denominado “pragma” del tipo y la lesión a un bien jurídico protegido. Pero en el caso la quien hasta el 9/12/2.015 a las 24,00hs era la Presidente del Concejo y su Secretaria, han tenido el dominio del hecho y en términos del derecho público –que es el que determina el marco de actuación de los funcionarios públicos– el hecho omisivo ha sido en el ámbito de las competencias que le han sido legalmente atribuidas. Giovanna Zulema Angélica Morales Maciel y Rita Carmen Ojeda han tenido el “dominio del hecho”, lo que implica la atribución de responsabilidad al sujeto que tiene en su universo de competencia la posibilidad de dejar transcurrir, detener o interrumpir el hecho dañoso, excluyendo los supuestos de cursos casuales que no dependen ni pueden ser conjurados por la acción del eventual señor (dominus) del hecho, teniendo en todo momento el dominio real de las condiciones de acaecimiento del hecho. La Presidente y Secretaria del Concejo han tenido el dominio y conocimiento del hecho por ende perpetuó el delito. Los delitos de deber se conforman con la inobservancia de los límites trazados por un estatus especial, pues en el fondo existe un deber de corte institucional que convierte a la persona en un obligado especial, se relaciona con la infracción de un deber asegurado institucionalmente. Este tipo de delito no permite distinguir entre delito consumado o tentativa y finalmente se contrapone a un Estado de Derecho, y que la vaguedad de los deberes amplían la esfera de responsabilidades sin atención a las obligaciones efectivamente a cargo del sujeto a cargo del genérico deber.
  • 5. Dr. Rubén Leiva 5 Es decir, aquí la comprobación de la comisión del delito es muy sencilla por cuanto se pidió por CARTA DOCUMENTO que se INFORME el día, la hora y lugar de la Sesión Preparatoria y que se realice la misma, lo cual a la fecha de esta denuncia NO HA SUCEDIDO, y la misma fue rehusada por su destinataria, conforme surge a la carta documento adjuntada. Prueba sencilla, por cuanto será, que es de CONOCIMIENTO GENERAL que no se han realizado la Sesión Preparatoria, además vale acentuar que si posteriormente lo hicieran carecerían de legitimidad y serian NULAS por no poder tener quórum para poder sesionar, como lo manda la CARTA ORGANICA y ya que en el día de ayer, las funciones de cuatro concejales que en el cual figuran la Sra. Presidente CESARON y fueron las bancas las que se disputaron en las en las elecciones del 5 de julio de 2.015, en las cuales resulte CONCEJAL ELECTO, acreditado por Junta Electoral de la Provincia de Corrientes por diploma que tengo en mi poder y ACTA N°93 de la misma, ajustándome a los requisitos fijados en el artículo N° 47 de La Carta Orgánica Municipal.- El Funcionario Público está sujeto a diversos tipos de responsabilidades, tales como penal, civil, patrimonial y administrativa o disciplinaria, entendiéndose a esta última como la que se le atribuye por el incumplimiento defectuoso de sus obligaciones en detrimento del fin público que le ha sido confiado. Tiene dicho DONNA, al respecto del llamado abuso genérico de autoridad que “el delito, tal como se encuentra en nuestro Código Penal, es de difícil conceptualización y en la práctica ha resultado una especie de saco en donde se incluyen las más diversas acciones de funcionarios públicos”. (DONNA, Edgardo Alberto; Derecho Penal. Parte Especial; Tomo III, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012.13). En el derecho penal, para FONTÁN BALESTRA los delitos contra la administración persiguen proteger el normal funcionamiento de los órganos de gobierno, es decir, la regularidad funcional de los órganos del Estado.
  • 6. Dr. Rubén Leiva 6 (FONTÁN BALESTRA, Carlos; Derecho Penal, Introducción y Parte General; 15ª edición, Buenos Aires, 1995, p.31) Para SOLER, el bien jurídico en cuestión es el normal, ordenado y legal desenvolvimiento de los órganos estatales (SOLER, Sebastián; Derecho Penal Argentino; T.V, Buenos Aires, 1946), mientras que para CREUS, se trata de la tutela de la regularidad y eficiencia de la función pública (CREUS, Carlos; Delitos contra la Administración Pública; Buenos Aires, 1981). El delito cometido por la Sra. Presidente y Secretaria del Concejo de la Localidad de San Cosme, previsto en el Artículo, es doloso “por ende, requiere que el autor conozca que el acto que omite es propio de su función, que tal omisión es ilegal y que tenga, además, la posibilidad de actuar, ya que si no le es posible realizar el acto no se le podrá imputar el hecho.” (DONNA; op.cit.). La punición de la responsabilidad por omisión de deberes de funcionario público, hace a un sistema justo y pleno, de sostenimiento de las garantías propias de un Estado de Derecho. Se adjunta y forma parte de la presente denuncia, como ANEXO I, las Cartas Documentos mandadas por mi persona la Presidente y Secretaria del Concejo Deliberante de la localidad de San Cosme donde las Intimo a informar la Sesión Preparatoria.- V.- DE LA ACCION CIVIL REPARATORIA: La Acción Civil Reparatoria, se promueve en contra 1°) GIOVANNA ZULEMA ANGELICA MORALES, con domicilio en calle Elena Ozuna y Dr. Valenzuela de San Cosme, y 2º) RITA CARMEN OJEDA, con domicilio en B- Santa Teresita 18 Vdas, , provincia de Corrientes; en principio por un monto que no puede determinarse, pero que oportunamente, en el estadio procesal pertinente se indicará con toda precisión y exactitud, aclarándose que corresponde a los DAÑOS Y PERJUICIOS, que se me causa en mi Patrimonio en tanto y en cuanto los haberes que me corresponden percibir, están siendo frustrado por estas MANIOBRA ARDIDOSAS,
  • 7. Dr. Rubén Leiva 7 con más los intereses legales y todo otro rubro que en derecho corresponda; con COSTAS. VI.- INTRODUCE LA CUESTION CONSTITUCIONAL Y FEDERAL: Desde ya, y a todo evento, para un supuesto e improbable fallo adverso a mi parte, Introduzco la Cuestión Constitucional y Federal; esto es, dejo expedita la vía para ocurrir por ante la propia Corte Suprema de Justicia Nacional de acuerdo a las previsiones del Art. 14 de la Ley 48, por violación de los Arts. 16 (principio de igualdad), 17 (derecho de propiedad), 18 (derecho de defensa en juicio) 18 y 33 (debido proceso), 19 (principio de legalidad, 28 (principio de razonabilidad) 31 (supremacía constitucional) y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional (incorporación de pactos internacionales). VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. SOLICITO: 1º) Me tenga por presentado, por parte, en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal; 2º) Por presentada QUERELLA CRIMINAL y ACCION CIVIL en contra de a) GIOVANNA ZULEMA ANGELICA MORALES, con domicilio en calle Elena Ozuna y Dr. Valenzuela de San Cosme, y b) RITA CARMEN OJEDA, con domicilio en B- Santa Teresita 18 Vdas, y/o las personas que pudieren resultar responsables civil y penalmente, por el delito que ut supra se indicara y/o los DELITOS que pudieran resultar de la investigación que se realice; 3º)Por promovida la pertinente ACCION CIVIL REPARATORIA en contra de ambos Imputados, en los términos que anteceden; 4º) Se corra TRASLADO de la presente a los Querellados y Demandados Civiles, por el término y bajo apercibimiento de ley, a cuyo efecto adjunto copias; 5º) Se le fije AUDIENCIA para la DECLARACIÓN de los IMPUTADOS, para cuyos actos, desde ya, SOLICITO se me formule la NOTIFICACION pertinente, para realizar las preguntas que en derecho correspondan; 6º) Se tenga por Introducida la Cuestión Constitucional y Federal; y
  • 8. Dr. Rubén Leiva 8 7º) Oportunamente se CONDENE a los QUERELLADOS y DEMANDADOS CIVILES al máximo de las sanciones que prevén las normas penales y civiles infringidas; con expresa imposición de COSTAS. PROVEER DE CONFORMIDAD; SERA JUSTICIA.-