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COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV
RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV
EXPEDIENTE Nº 007-2021
Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco,
Lima.
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Resolución
Lima, 31 de enero de 2022
ACCIONANTE : RICARDO PABLO BELMONT CASSINELLI
(SEÑOR BELMONT)
MEDIO DE : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
COMUNICACIÓN (AMÉRICA TELEVISIÓN)
MATERIA : .- EL RESPETO AL HONOR, LA BUENA REPUTACIÓN Y A LA
INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.
SUMILLA: Se declara FUNDADA la queja contra COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
por el contenido del programa “Cuarto Poder”, emitido el 24 de octubre de 2021.
1. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de octubre de 2021, mediante correo electrónico, el SEÑOR BELMONT interpuso
una queja contra AMÉRICA TELEVISIÓN por presunta infracción al principio referido al respeto
al honor, la buena reputación; y, a la intimidad personal y familiar por el uso de un dron por
parte del referido medio, los días 20 y 21 de octubre del año en curso, para realizar
grabaciones de los distintos ambientes de su vivienda, algunas de las cuales, fueron
propaladas en la edición del 24 de octubre del programa “Cuarto Poder”.
Sobre el particular, el SEÑOR BELMONT señaló lo siguiente:
“(…)
AMÉRICA TV ha violado los derechos fundamentales de Ricardo Belmont Cassinelli y de
los miembros de su familia. La violación es grave porque inclusive han atentado contra la
hija de Ricardo Belmont Cassinelli, la cual es menor de edad.
Los días 20 y 21 de octubre de 2021 un dron de AMÉRICA TV perturbó la tranquilidad y la
intimidad del hogar de la familia Belmont, realizando grabaciones de los distintos
ambientes de su vivienda.
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Alguna de esas imágenes fueron propaladas el domingo 24 de octubre en el programa
dominical CUARTO PODER.
(…)
AMÉRICA TV ha violado el principio establecido en el acápite j) del artículo 2 del Código
de Ética, el que se refiere al respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal
y familiar”.
Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2021, AMÉRICA TELEVISIÓN presentó sus
descargos a la queja, indicando que, en el reportaje materia de queja usaron las declaraciones
del SEÑOR BELMONT dirigidas a un público digital y las imágenes captadas desde un dron
pero, refiere que, sin ninguna invasión o quebranto de la intimidad del SEÑOR BELMONT y de
su hogar. Asimismo, señala que no se han grabado ni mostrado los interiores de su domicilio,
ni fue una grabación clandestina y afirmó que no había acto que haya quebrantado la
intimidad personal o familiar del SEÑOR BELMONT.
Adicionalmente, AMÉRICA TELEVISIÓN señaló que, en todo momento las imágenes del
reportaje evitaron cualquier referencia a la ubicación del domicilio del SEÑOR BELMONT,
afirmando que habrían actuado con arreglo a los principios y mandatos legales sobre la
preservación de la intimidad y su innecesaria exposición.
Del mismo modo, el medio indicó que no han expuesto a la esposa o a la hija del SEÑOR
BELMONT, sin perjuicio de ello, entienden que éste haya pensado lo contrario y por ello y bajo
ese entendimiento, ofrecieron disculpas al SEÑOR BELMONT si se tuviera dicha situación
como un exceso.
AMÉRICA TELEVISIÓN concluyó su escrito de descargos, solicitando que se sopese su afán de
informar sobre un hecho político en desarrollo, pero que, bajo ninguna hipótesis ni cálculo
tenía entre sus variables la intimidad de la familia del SEÑOR BELMONT, que le merece el
mayor de los respetos.
Finalmente, con fecha 10 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico, el
representante del SEÑOR BELMONT precisó que la presente queja no es solo por el programa
emitido el 24 de octubre de 202, sino por el presunto proceder ilegal y contrario a la ética de
AMÉRICA TELEVISIÓN, especialmente, por la invasión perpetrada en el domicilio del SEÑOR
BELMONT, las grabaciones realizadas a él y su familia, las molestias familiares generadas por
las grabaciones (algunas imágenes no fueron emitidas) y se trataron de personas menores de
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edad. Asimismo, solicitó que se evalúe la presunta utilización antiética del dron sin perjuicio
de que algunas de las imágenes grabadas no fueron emitidas.
2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
La Comisión de Ética de la SNRTV (en adelante, la COMISIÓN) deberá determinar si:
(i) La edición del programa “Cuarto Poder”, emitida el día 24 de octubre de 2021, en la que
se difundieron imágenes de la vivienda del SEÑOR BELMONT captadas con un dron,
habría vulnerado el principio del Código de Ética referido al honor, la buena reputación
y la intimidad personal y familiar.
(ii) Si resulta pertinente la utilización de una herramienta tecnológica como lo puede ser el
dron como parte de una cobertura periodística, cuando el uso de esta herramienta
tecnológica puede significar la invasión del espectro privado y personal de una persona.
(iii) De ser el caso, determinar las sanciones y/o medidas correctivas que correspondan.
3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
3.1 Sobre los principios que deben regir la prestación de los servicios de radiodifusión:
Respecto de los principios establecidos en el Código de Ética y el Pacto de Autorregulación,
el artículo 1° del Código de Ética señala:
“Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o
respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales
que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley
de Radio y Televisión”.
Asimismo, conforme ya lo hemos señalado en el punto anterior, el artículo 3° del Código de
Ética dispone que los servicios de radiodifusión deben regirse, entre otros, por los siguientes
principios:
“(…)
j) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
(…)”
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Respecto del principio del respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y
familiar, la COMISIÓN estima oportuno citar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional,
quien sostiene que el derecho al honor y a la buena reputación forma parte del elenco de
derechos fundamentales protegidos por el inciso 7) del artículo 2 de la Constitución, y está
estrechamente vinculado con la dignidad de la persona, derecho consagrado en el artículo 1
de la Carta Magna; su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la
humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades
de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso
puede resultar injuriosa o despectiva1
.
En cuanto a la protección a la intimidad, el Tribunal Constitucional también ha señalado que
la misma implica excluir el acceso a terceros de información relacionada con la vida privada
de una persona, lo que incluye las comunicaciones, documentos o datos de tipo personal2
.
En virtud a lo expuesto en los párrafos precedentes, la COMISIÓN entiende que los
contenidos que se adviertan en la programación deben ser transmitidos protegiendo la
dignidad de la persona contra la ofensa o la humillación ante sí misma o ante los demás e
incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de información, la cual en ningún modo
puede resultar injuriosa, despectiva o atentatoria de la intimidad de las personas.
3.2 Sobre el uso de herramientas tecnológicas en la cobertura periodística:
Este colegiado entiende como válido el uso de herramientas que brinda la tecnología, en la
cobertura periodística, entre las cuales se encuentra el dron. Ahora bien, considera necesario
que el medio de comunicación por parte de sus órganos directrices, establezca criterios y
límites en la utilización de estas herramientas tecnológicas y fije monitoreos periódicos que
garanticen el cumplimiento de estos criterios y límites.
Dentro de estos criterios y límites se debe contemplar que, justamente, su utilización no
involucre la invasión a la privacidad ni menos aún la captación de imágenes, voces o
situaciones que deben entenderse dentro de la esfera privada de las personas.
3.3 Respecto al caso en concreto:
La COMISIÓN ha verificado que el programa “Cuarto Poder” es un programa periodístico que
se transmite en AMÉRICA TELEVISIÓN los días domingo a partir de las 8:00 p.m., en el cual
se presentan diferentes reportajes y entrevistas.
Respecto de la edición cuestionada en la presente queja, en los siguientes párrafos la
1 STC recaída en el Expediente N° 2790-2002-AA/TC. FJ. N° 3.
2 STC recaída en el Expediente N° 4573-2013-HD/TC. FJ. N° 12.
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COMISIÓN tendrá a bien realizar una descripción general de lo que se visualiza en dicha
edición, y finalmente emitirá sus comentarios señalando si se habría configurado una
infracción o no:
3.1.1 En la edición, de fecha 24 de octubre de 2021, se emite un reportaje sobre el SEÑOR
BELMONT, el mismo que empieza con el enfoque de un área de su domicilio, donde
se observa a éste sentado; todo esto enfocado de un dron que captura las referidas
imágenes desde el exterior de la casa. Asimismo, se aprecia que el SEÑOR BELMONT
nota la presencia del dron y señala la presencia de este objeto y menciona que está
hostilizando a su familia. En el mismo reportaje se graba al dron. Este suceso se
advierte desde el segundo 29 hasta el minuto con 27 segundos de duración del
reportaje.
Adicionalmente, se advierte las declaraciones del SEÑOR BELMONT que son
extraídas de una plataforma pública donde el referido señor sube sus videos. En el
reportaje materia de análisis se presenta las declaraciones del SEÑOR BELMONT
sobre diversos personajes públicos de la política peruana y temas de diversa índole
(medios de comunicación, cómo se convirtió en asesor, el plan que le pidió el
presidente y pastillas para la moral entre otros). Asimismo, se advirtió en la nota la
grabación del ingreso del congresista Guido Bellido a la casa del SEÑOR BELMONT y
hacia el final del reportaje se pudo observar nuevamente la presencia del dron y al
SEÑOR BELMONT enviándole saludos.
3.1.2 AMERICA TELEVISIÓN señalo en su escrito de contestación que el informe se emitió
al final de una semana en la que el SEÑOR BELMONT había sido mencionado por
toda la prensa; por él mismo y por el Presidente de la República. Refiere que entre
el momento y el reportaje, el SEÑOR BELMONT realizó no menos de 13
transmisiones por Facebook. Seguidamente, señala que todo lo que venía
ocurriendo, era a no dudar, un acontecimiento que ameritaba un tratamiento
noticioso y por ello, el reportaje.
Esta Comisión considera que no está en discusión la relevancia noticiosa del SEÑOR
BELMONT. Se trata de una persona pública y que en efecto, en los días previos había
sido mencionado por el Señor Presidente de la República como un asesor personal.
Creemos que tampoco el SEÑOR BELMONT considera que el hecho mismo del
reportaje configure el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el Código
de Ética.
AMÉRICA TELEVISIÓN señala también que como apoyo de imágenes en dicho
reportaje, se usaron tanto las declaraciones del SEÑOR BELMONT dirigidas al
público digital, como imágenes captadas desde un dron, pero sin ninguna invasión
o quebranto de la intimidad del SEÑOR BELMONT y de su hogar. Culmina señalando
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que no fue una grabación clandestina tanto así que el SEÑOR BELMONT dio cuenta
de ello a sus seguidores digitales.
Sobre el uso de imágenes de apoyo consistentes en las declaraciones del SEÑOR
BELMONT, éstas no forman parte del sustento de la acción iniciada por el SEÑOR
BELMONT por lo que su referencia resulta irrelevante para el presente caso.
Repetimos que se trata de una persona pública y el reportaje desde un punto de
vista noticioso está plenamente justificado, pero ello no está en discusión.
En cuanto a que las imágenes captadas desde un dron, sí consideramos que pueden
constituir una invasión a la privacidad pues se hacen tomas de las terraza SEÑOR
BELMONT la misma que forma parte de su domicilio, lo que hubiera sido imposible
de captar si es que no se hubiera contado con el dron. Entonces estamos en el
supuesto en que el medio se ha valido de una herramienta tecnológica para obtener
imágenes del interior del domicilio del SEÑOR BELMONT sin su consentimiento. En
este punto la referencia a que no se trataría de una grabación clandestina porque
el SEÑOR BELMONT dio cuenta de ello a sus seguidos digitales, no se ajusta a los
criterios, políticas y lineamientos que debe seguir un medio de comunicación. Es
evidente que la grabación no ha sido consentida ni autorizada por el SEÑOR
BELMONT.
Por todo lo expuesto, la COMISIÓN considera que ha quedado acreditada la
infracción cometida por AMÉRICA TELEVISIÓN contra el principio referido al
respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, contenidos
en el artículo 3° del Código de Ética; por lo que, corresponde declarar FUNDADA la
queja interpuesta por el SEÑOR BELMONT.
3.1.3 Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que la labor de este Colegiado debe ser
advertir los hechos que configuren incumplimientos al Código de Ética y el Pacto de
Autorregulación y al mismo tiempo evitar que éstos se vuelvan a producir, fijando
criterios que deban ser considerados por los medios; no solo en que resulte pasivo
de una queja o denuncia, sino de todos los medios; pues esa es una de las fortalezas
de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión: el ser una organización que agrupa a
varios medios de comunicación. Entonces, los criterios que resulten de un caso
particular pueden servir para fijar una línea de comportamiento de todos los
asociados y a partir de ello, un comportamiento de la industria, lo cual es muy
potente.
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4. DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA:
El artículo 28 del Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión establece
que:
“Las sanciones aplicables para los casos de infracción a lo establecido en el presente
Código de Ética son las siguientes:
(i) Amonestación.
(ii) Multa, la cual podrá ser de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT’s).
Adicionalmente, tanto la Comisión como el Tribunal de Ética podrán ordenar la
aplicación de las medidas complementarias del caso y que se adopten las medidas
correctivas a la que hubiere lugar”.
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que al momento de establecer una sanción, la
COMISIÓN evalúa no sólo la infracción cometida, sino también la conducta procedimental
del quejado, el periodo de infracción, la reiteración de la infracción (reincidencia), entre
otros agravantes y/o atenuantes; de modo que la sanción a imponerse debe guardar
proporción con la infracción cometida, que es lo que inspira el principio constitucional de
proporcionalidad aplicable a todo tipo de procedimiento sancionador.
Teniendo en cuenta ello, la COMISIÓN ha decido imponer a AMÉRICA TELEVISIÓN una
AMONESTACIÓN, exhortándole a adoptar las medidas necesarias, a fin de que este tipo de
hechos no vuelvan a ocurrir, asegurándose de ejecutar los más estrictos controles en las
entrevistas que son difundidas a través de su señal.
Adicionalmente, la COMISIÓN ha decidido imponer las siguientes MEDIDAS CORRECTIVAS:
(i) Que, la presente Resolución se ponga en conocimiento de todos los asociados de
la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
(ii) Que, AMÉRICA TELEVISIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles, organice
capacitaciones dirigidas al personal que labora o presta servicios en AMÉRICA
TELEVISIÓN en las áreas periodísticas. Las referidas capacitaciones deberán
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abordar el uso de herramientas tecnológicas en la cobertura periodística. Estas
capacitaciones deberán ser coordinadas con este Colegiado y de éstas resultará un
manual que fijará los lineamientos y criterios en el uso de herramientas
tecnológicas en la cobertura periodística, el que será incluido en el Pacto de
Autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión para su obligatorio
cumplimiento.
(iii) Que, AMÉRICA TELEVISIÓN emita disculpas públicas dirigidas expresamente al
SEÑOR BELMONT en la próxima edición del programa CUARTO PODER, indicando
que es en cumplimiento de lo resuelto en el marco del mecanismo de
autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
El texto a ser leído deberá ser previamente aprobado por la SECRETARÍA TÉCNICA;
de lo contrario, se dará por no ejecutada la presente medida correctiva.
5. RESOLUCIÓN:
En atención a los argumentos expuestos en la presente Resolución y de conformidad con lo
dispuesto por el Código de Ética y Pacto de Autorregulación de la SNRTV, la COMISIÓN de
Ética de la SNRTV HA RESUELTO:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la queja interpuesta por el SEÑOR BELMONT contra
AMÉRICA TELEVISIÓN por el reportaje difundido en el programa CUARTO PODER, emitido el
día 24 de octubre de 2021.
SEGUNDO: Sancionar a AMÉRICA TELEVISIÓN con una AMONESTACIÓN y ordenar las
MEDIDAS CORRECTIVAS señaladas en el numeral 4 de la presente Resolución.
TERCERO: Informar a las partes que la presente Resolución tiene vigencia desde el día de su
notificación y no constituye última instancia. En tal sentido, se informa que de conformidad
con el artículo 18° del Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión3
, puede
interponer recurso impugnativo de apelación solo quien interpuso la queja. Dicho recurso
3 CÓDIGO DE ÉTICA
“Artículo 18°
“Solo cabe Recurso de Apelación contra lo resuelto por la Comisión, para quien interpuso la queja. La apelación deberá presentarse
dentro de los dos días siguientes de notificada la Resolución de la Comisión. Interpuesto este recurso, el Secretario Técnico deberá
elevar lo actuado al Tribunal de Ética de la SNRTV”
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deberá presentarse ante la COMISIÓN en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados
a partir del día siguiente de su notificación, caso contrario la Resolución quedará consentida.
CUARTO: Dispóngase la publicación de la presente Resolución y póngase de conocimiento a
todos los medios de comunicación, miembros integrantes de la Sociedad Nacional de Radio
y Televisión.
Con la intervención de los señores miembros de la COMISIÓN: Santiago Carpio, Marisol
Castañeda, Jessica Vásquez, Marcel Garreaud y Maria Luisa Wiegold.
JORGE BACA - ÁLVAREZ M.
Secretario Técnico de la SNRTV

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  • 1. COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV EXPEDIENTE Nº 007-2021 Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco, Lima. T: 3992100 jbacal@ontier.net Resolución Lima, 31 de enero de 2022 ACCIONANTE : RICARDO PABLO BELMONT CASSINELLI (SEÑOR BELMONT) MEDIO DE : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. COMUNICACIÓN (AMÉRICA TELEVISIÓN) MATERIA : .- EL RESPETO AL HONOR, LA BUENA REPUTACIÓN Y A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR. SUMILLA: Se declara FUNDADA la queja contra COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. por el contenido del programa “Cuarto Poder”, emitido el 24 de octubre de 2021. 1. ANTECEDENTES Con fecha 25 de octubre de 2021, mediante correo electrónico, el SEÑOR BELMONT interpuso una queja contra AMÉRICA TELEVISIÓN por presunta infracción al principio referido al respeto al honor, la buena reputación; y, a la intimidad personal y familiar por el uso de un dron por parte del referido medio, los días 20 y 21 de octubre del año en curso, para realizar grabaciones de los distintos ambientes de su vivienda, algunas de las cuales, fueron propaladas en la edición del 24 de octubre del programa “Cuarto Poder”. Sobre el particular, el SEÑOR BELMONT señaló lo siguiente: “(…) AMÉRICA TV ha violado los derechos fundamentales de Ricardo Belmont Cassinelli y de los miembros de su familia. La violación es grave porque inclusive han atentado contra la hija de Ricardo Belmont Cassinelli, la cual es menor de edad. Los días 20 y 21 de octubre de 2021 un dron de AMÉRICA TV perturbó la tranquilidad y la intimidad del hogar de la familia Belmont, realizando grabaciones de los distintos ambientes de su vivienda.
  • 2. COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV EXPEDIENTE Nº 007-2021 Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco, Lima. T: 3992100 jbacal@ontier.net Alguna de esas imágenes fueron propaladas el domingo 24 de octubre en el programa dominical CUARTO PODER. (…) AMÉRICA TV ha violado el principio establecido en el acápite j) del artículo 2 del Código de Ética, el que se refiere al respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar”. Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2021, AMÉRICA TELEVISIÓN presentó sus descargos a la queja, indicando que, en el reportaje materia de queja usaron las declaraciones del SEÑOR BELMONT dirigidas a un público digital y las imágenes captadas desde un dron pero, refiere que, sin ninguna invasión o quebranto de la intimidad del SEÑOR BELMONT y de su hogar. Asimismo, señala que no se han grabado ni mostrado los interiores de su domicilio, ni fue una grabación clandestina y afirmó que no había acto que haya quebrantado la intimidad personal o familiar del SEÑOR BELMONT. Adicionalmente, AMÉRICA TELEVISIÓN señaló que, en todo momento las imágenes del reportaje evitaron cualquier referencia a la ubicación del domicilio del SEÑOR BELMONT, afirmando que habrían actuado con arreglo a los principios y mandatos legales sobre la preservación de la intimidad y su innecesaria exposición. Del mismo modo, el medio indicó que no han expuesto a la esposa o a la hija del SEÑOR BELMONT, sin perjuicio de ello, entienden que éste haya pensado lo contrario y por ello y bajo ese entendimiento, ofrecieron disculpas al SEÑOR BELMONT si se tuviera dicha situación como un exceso. AMÉRICA TELEVISIÓN concluyó su escrito de descargos, solicitando que se sopese su afán de informar sobre un hecho político en desarrollo, pero que, bajo ninguna hipótesis ni cálculo tenía entre sus variables la intimidad de la familia del SEÑOR BELMONT, que le merece el mayor de los respetos. Finalmente, con fecha 10 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico, el representante del SEÑOR BELMONT precisó que la presente queja no es solo por el programa emitido el 24 de octubre de 202, sino por el presunto proceder ilegal y contrario a la ética de AMÉRICA TELEVISIÓN, especialmente, por la invasión perpetrada en el domicilio del SEÑOR BELMONT, las grabaciones realizadas a él y su familia, las molestias familiares generadas por las grabaciones (algunas imágenes no fueron emitidas) y se trataron de personas menores de
  • 3. COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV EXPEDIENTE Nº 007-2021 Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco, Lima. T: 3992100 jbacal@ontier.net edad. Asimismo, solicitó que se evalúe la presunta utilización antiética del dron sin perjuicio de que algunas de las imágenes grabadas no fueron emitidas. 2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La Comisión de Ética de la SNRTV (en adelante, la COMISIÓN) deberá determinar si: (i) La edición del programa “Cuarto Poder”, emitida el día 24 de octubre de 2021, en la que se difundieron imágenes de la vivienda del SEÑOR BELMONT captadas con un dron, habría vulnerado el principio del Código de Ética referido al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. (ii) Si resulta pertinente la utilización de una herramienta tecnológica como lo puede ser el dron como parte de una cobertura periodística, cuando el uso de esta herramienta tecnológica puede significar la invasión del espectro privado y personal de una persona. (iii) De ser el caso, determinar las sanciones y/o medidas correctivas que correspondan. 3. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 3.1 Sobre los principios que deben regir la prestación de los servicios de radiodifusión: Respecto de los principios establecidos en el Código de Ética y el Pacto de Autorregulación, el artículo 1° del Código de Ética señala: “Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”. Asimismo, conforme ya lo hemos señalado en el punto anterior, el artículo 3° del Código de Ética dispone que los servicios de radiodifusión deben regirse, entre otros, por los siguientes principios: “(…) j) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. (…)”
  • 4. COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV EXPEDIENTE Nº 007-2021 Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco, Lima. T: 3992100 jbacal@ontier.net Respecto del principio del respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, la COMISIÓN estima oportuno citar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, quien sostiene que el derecho al honor y a la buena reputación forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por el inciso 7) del artículo 2 de la Constitución, y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona, derecho consagrado en el artículo 1 de la Carta Magna; su objeto es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva1 . En cuanto a la protección a la intimidad, el Tribunal Constitucional también ha señalado que la misma implica excluir el acceso a terceros de información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye las comunicaciones, documentos o datos de tipo personal2 . En virtud a lo expuesto en los párrafos precedentes, la COMISIÓN entiende que los contenidos que se adviertan en la programación deben ser transmitidos protegiendo la dignidad de la persona contra la ofensa o la humillación ante sí misma o ante los demás e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de información, la cual en ningún modo puede resultar injuriosa, despectiva o atentatoria de la intimidad de las personas. 3.2 Sobre el uso de herramientas tecnológicas en la cobertura periodística: Este colegiado entiende como válido el uso de herramientas que brinda la tecnología, en la cobertura periodística, entre las cuales se encuentra el dron. Ahora bien, considera necesario que el medio de comunicación por parte de sus órganos directrices, establezca criterios y límites en la utilización de estas herramientas tecnológicas y fije monitoreos periódicos que garanticen el cumplimiento de estos criterios y límites. Dentro de estos criterios y límites se debe contemplar que, justamente, su utilización no involucre la invasión a la privacidad ni menos aún la captación de imágenes, voces o situaciones que deben entenderse dentro de la esfera privada de las personas. 3.3 Respecto al caso en concreto: La COMISIÓN ha verificado que el programa “Cuarto Poder” es un programa periodístico que se transmite en AMÉRICA TELEVISIÓN los días domingo a partir de las 8:00 p.m., en el cual se presentan diferentes reportajes y entrevistas. Respecto de la edición cuestionada en la presente queja, en los siguientes párrafos la 1 STC recaída en el Expediente N° 2790-2002-AA/TC. FJ. N° 3. 2 STC recaída en el Expediente N° 4573-2013-HD/TC. FJ. N° 12.
  • 5. COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV EXPEDIENTE Nº 007-2021 Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco, Lima. T: 3992100 jbacal@ontier.net COMISIÓN tendrá a bien realizar una descripción general de lo que se visualiza en dicha edición, y finalmente emitirá sus comentarios señalando si se habría configurado una infracción o no: 3.1.1 En la edición, de fecha 24 de octubre de 2021, se emite un reportaje sobre el SEÑOR BELMONT, el mismo que empieza con el enfoque de un área de su domicilio, donde se observa a éste sentado; todo esto enfocado de un dron que captura las referidas imágenes desde el exterior de la casa. Asimismo, se aprecia que el SEÑOR BELMONT nota la presencia del dron y señala la presencia de este objeto y menciona que está hostilizando a su familia. En el mismo reportaje se graba al dron. Este suceso se advierte desde el segundo 29 hasta el minuto con 27 segundos de duración del reportaje. Adicionalmente, se advierte las declaraciones del SEÑOR BELMONT que son extraídas de una plataforma pública donde el referido señor sube sus videos. En el reportaje materia de análisis se presenta las declaraciones del SEÑOR BELMONT sobre diversos personajes públicos de la política peruana y temas de diversa índole (medios de comunicación, cómo se convirtió en asesor, el plan que le pidió el presidente y pastillas para la moral entre otros). Asimismo, se advirtió en la nota la grabación del ingreso del congresista Guido Bellido a la casa del SEÑOR BELMONT y hacia el final del reportaje se pudo observar nuevamente la presencia del dron y al SEÑOR BELMONT enviándole saludos. 3.1.2 AMERICA TELEVISIÓN señalo en su escrito de contestación que el informe se emitió al final de una semana en la que el SEÑOR BELMONT había sido mencionado por toda la prensa; por él mismo y por el Presidente de la República. Refiere que entre el momento y el reportaje, el SEÑOR BELMONT realizó no menos de 13 transmisiones por Facebook. Seguidamente, señala que todo lo que venía ocurriendo, era a no dudar, un acontecimiento que ameritaba un tratamiento noticioso y por ello, el reportaje. Esta Comisión considera que no está en discusión la relevancia noticiosa del SEÑOR BELMONT. Se trata de una persona pública y que en efecto, en los días previos había sido mencionado por el Señor Presidente de la República como un asesor personal. Creemos que tampoco el SEÑOR BELMONT considera que el hecho mismo del reportaje configure el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el Código de Ética. AMÉRICA TELEVISIÓN señala también que como apoyo de imágenes en dicho reportaje, se usaron tanto las declaraciones del SEÑOR BELMONT dirigidas al público digital, como imágenes captadas desde un dron, pero sin ninguna invasión o quebranto de la intimidad del SEÑOR BELMONT y de su hogar. Culmina señalando
  • 6. COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV EXPEDIENTE Nº 007-2021 Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco, Lima. T: 3992100 jbacal@ontier.net que no fue una grabación clandestina tanto así que el SEÑOR BELMONT dio cuenta de ello a sus seguidores digitales. Sobre el uso de imágenes de apoyo consistentes en las declaraciones del SEÑOR BELMONT, éstas no forman parte del sustento de la acción iniciada por el SEÑOR BELMONT por lo que su referencia resulta irrelevante para el presente caso. Repetimos que se trata de una persona pública y el reportaje desde un punto de vista noticioso está plenamente justificado, pero ello no está en discusión. En cuanto a que las imágenes captadas desde un dron, sí consideramos que pueden constituir una invasión a la privacidad pues se hacen tomas de las terraza SEÑOR BELMONT la misma que forma parte de su domicilio, lo que hubiera sido imposible de captar si es que no se hubiera contado con el dron. Entonces estamos en el supuesto en que el medio se ha valido de una herramienta tecnológica para obtener imágenes del interior del domicilio del SEÑOR BELMONT sin su consentimiento. En este punto la referencia a que no se trataría de una grabación clandestina porque el SEÑOR BELMONT dio cuenta de ello a sus seguidos digitales, no se ajusta a los criterios, políticas y lineamientos que debe seguir un medio de comunicación. Es evidente que la grabación no ha sido consentida ni autorizada por el SEÑOR BELMONT. Por todo lo expuesto, la COMISIÓN considera que ha quedado acreditada la infracción cometida por AMÉRICA TELEVISIÓN contra el principio referido al respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, contenidos en el artículo 3° del Código de Ética; por lo que, corresponde declarar FUNDADA la queja interpuesta por el SEÑOR BELMONT. 3.1.3 Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que la labor de este Colegiado debe ser advertir los hechos que configuren incumplimientos al Código de Ética y el Pacto de Autorregulación y al mismo tiempo evitar que éstos se vuelvan a producir, fijando criterios que deban ser considerados por los medios; no solo en que resulte pasivo de una queja o denuncia, sino de todos los medios; pues esa es una de las fortalezas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión: el ser una organización que agrupa a varios medios de comunicación. Entonces, los criterios que resulten de un caso particular pueden servir para fijar una línea de comportamiento de todos los asociados y a partir de ello, un comportamiento de la industria, lo cual es muy potente.
  • 7. COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV EXPEDIENTE Nº 007-2021 Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco, Lima. T: 3992100 jbacal@ontier.net 4. DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA: El artículo 28 del Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión establece que: “Las sanciones aplicables para los casos de infracción a lo establecido en el presente Código de Ética son las siguientes: (i) Amonestación. (ii) Multa, la cual podrá ser de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT’s). Adicionalmente, tanto la Comisión como el Tribunal de Ética podrán ordenar la aplicación de las medidas complementarias del caso y que se adopten las medidas correctivas a la que hubiere lugar”. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que al momento de establecer una sanción, la COMISIÓN evalúa no sólo la infracción cometida, sino también la conducta procedimental del quejado, el periodo de infracción, la reiteración de la infracción (reincidencia), entre otros agravantes y/o atenuantes; de modo que la sanción a imponerse debe guardar proporción con la infracción cometida, que es lo que inspira el principio constitucional de proporcionalidad aplicable a todo tipo de procedimiento sancionador. Teniendo en cuenta ello, la COMISIÓN ha decido imponer a AMÉRICA TELEVISIÓN una AMONESTACIÓN, exhortándole a adoptar las medidas necesarias, a fin de que este tipo de hechos no vuelvan a ocurrir, asegurándose de ejecutar los más estrictos controles en las entrevistas que son difundidas a través de su señal. Adicionalmente, la COMISIÓN ha decidido imponer las siguientes MEDIDAS CORRECTIVAS: (i) Que, la presente Resolución se ponga en conocimiento de todos los asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. (ii) Que, AMÉRICA TELEVISIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles, organice capacitaciones dirigidas al personal que labora o presta servicios en AMÉRICA TELEVISIÓN en las áreas periodísticas. Las referidas capacitaciones deberán
  • 8. COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV EXPEDIENTE Nº 007-2021 Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco, Lima. T: 3992100 jbacal@ontier.net abordar el uso de herramientas tecnológicas en la cobertura periodística. Estas capacitaciones deberán ser coordinadas con este Colegiado y de éstas resultará un manual que fijará los lineamientos y criterios en el uso de herramientas tecnológicas en la cobertura periodística, el que será incluido en el Pacto de Autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión para su obligatorio cumplimiento. (iii) Que, AMÉRICA TELEVISIÓN emita disculpas públicas dirigidas expresamente al SEÑOR BELMONT en la próxima edición del programa CUARTO PODER, indicando que es en cumplimiento de lo resuelto en el marco del mecanismo de autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. El texto a ser leído deberá ser previamente aprobado por la SECRETARÍA TÉCNICA; de lo contrario, se dará por no ejecutada la presente medida correctiva. 5. RESOLUCIÓN: En atención a los argumentos expuestos en la presente Resolución y de conformidad con lo dispuesto por el Código de Ética y Pacto de Autorregulación de la SNRTV, la COMISIÓN de Ética de la SNRTV HA RESUELTO: PRIMERO: Declarar FUNDADA la queja interpuesta por el SEÑOR BELMONT contra AMÉRICA TELEVISIÓN por el reportaje difundido en el programa CUARTO PODER, emitido el día 24 de octubre de 2021. SEGUNDO: Sancionar a AMÉRICA TELEVISIÓN con una AMONESTACIÓN y ordenar las MEDIDAS CORRECTIVAS señaladas en el numeral 4 de la presente Resolución. TERCERO: Informar a las partes que la presente Resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no constituye última instancia. En tal sentido, se informa que de conformidad con el artículo 18° del Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión3 , puede interponer recurso impugnativo de apelación solo quien interpuso la queja. Dicho recurso 3 CÓDIGO DE ÉTICA “Artículo 18° “Solo cabe Recurso de Apelación contra lo resuelto por la Comisión, para quien interpuso la queja. La apelación deberá presentarse dentro de los dos días siguientes de notificada la Resolución de la Comisión. Interpuesto este recurso, el Secretario Técnico deberá elevar lo actuado al Tribunal de Ética de la SNRTV”
  • 9. COMISIÓN DE ÉTICA DE LA SNRTV RESOLUCIÓN Nº 001-2022/CE-SNRTV EXPEDIENTE Nº 007-2021 Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N°154, Oficina N°202, Santiago de Surco, Lima. T: 3992100 jbacal@ontier.net deberá presentarse ante la COMISIÓN en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, caso contrario la Resolución quedará consentida. CUARTO: Dispóngase la publicación de la presente Resolución y póngase de conocimiento a todos los medios de comunicación, miembros integrantes de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión. Con la intervención de los señores miembros de la COMISIÓN: Santiago Carpio, Marisol Castañeda, Jessica Vásquez, Marcel Garreaud y Maria Luisa Wiegold. JORGE BACA - ÁLVAREZ M. Secretario Técnico de la SNRTV