1. Agosto 2018
CANCELACION DE FACTURAS (CFDI) Y COMPLEMENTO DE PAGOS A PARTIR DEL 1° DE
SEPTIEMBRE DE 2018
BOLETÍN 8/2018
Estimados clientes y amigos:
El objetivo de este boletín es proporcionarles información y recordarles en relación con
algunas de las disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio fiscal de 2018, obligatorias a partir
del 1° de septiembre, en relación con los cambios para los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI), como sigue:
1. Cancelación de un CFDI
Con base en la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), cuya modificación
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de julio de 2018, se estableció que
cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de
cancelación a través de Buzón Tributario.
Hay que recordar que inicialmente esta disposición entraría en vigor a partir del 1° de enero
de 2018, sin embargo, para implementar este procedimiento de cancelaciones y considerando los
avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya había venido dando facilidades para prorrogar su
entrada en vigor, por lo que, en definitiva, esta obligación fiscal iniciará el 1° de septiembre de
2018.
Para efectos del articulo 29-A, cuarto y quinto párrafo 1º del Código Fiscal de la Federación
(CFF), el receptor del CFDI deberá manifestar a través del mismo medio (Buzón Tributario), a más
tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de
cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del comprobante.
Es importante mencionar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará que
el receptor acepta la cancelación del CFDI si, transcurridas las 72 horas, no realiza manifestación
alguna.
Asimismo, cuando se cancele un CFDI que tenga relacionados otros CFDI, estos deberán
cancelarse previamente, sin embargo, si la operación subsiste, se emitirá un nuevo CFDI que estará
relacionado con el cancelado, de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo
20 de la RMF.
En este sentido, será necesario que el departamento de cuentas por pagar de las empresas,
ingrese diariamente al Buzón Tributario de la misma para revisar si se tiene alguna notificación de
cancelación de facturas por parte de los proveedores, y en su caso, manifestar su aceptación o
negación, para evitar que, por no hacerlo, se considere la aceptación de dicha cancelación.
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2. - 2 -
Por su parte, la regla 2.7.1.39 de la RMF vigente (originalmente publicada en el DOF del 23
de diciembre de 2016), destaca que, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera
la aceptación del receptor, en caso de que la factura electrónica ampare ingresos hasta por $5,000
pesos, que sea por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por concepto de ingresos
expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Asimismo, se podrá cancelar un CFDI sin la autorización del contribuyente que pagó por el
bien o servicio, siempre y cuando éste sea emitido a través de la herramienta electrónica de Mis
Cuentas en el aplicativo Factura Fácil, que ampare retenciones e información de pagos (constancias)
y cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
2. CFDI Complemento de Pagos
Con base en la regla 2.7.1.35 de la RMF vigente, cuando las contraprestaciones no se
paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento
en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se
reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los
campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento
para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el
comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente
regla.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la
contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago
con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá
emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un
mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo
día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Derivado de lo anterior, es conveniente hacer una revisión de los requisitos actuales de la
representación impresa del CFDI, para lo cual la Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente, establece que
deben contener lo siguiente:
• Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en
el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
• Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT
• La leyenda: 'Este documento es una representación impresa de un CFDI
• Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI
• Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
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3. - 3 -
En este sentido, la misma regla señala que tratándose de las representaciones impresas del
CFDI por pagos, adicional a lo señalado en los puntos anteriores, deberán incluir la totalidad de los
datos contenidos en el complemento para recepción de pagos.
El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresa deberá estar en
formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión.
Es conveniente que los contribuyentes revisen que ya cuentan con plantillas para la
representación impresa del CFDI con el “Complemento para recepción de pagos”, pero, sobre
todo, asegurarse de que cumplen con los requisitos señalados. En este sentido, recomendamos que
esto se verifique con el Proveedor Autorizado Certificado (PAC) correspondiente.
Por último, nuevamente recordarles que esta disposición entró en vigor a partir del 1° de julio
del 2017 de manera opcional, sin embargo, a partir del 1° de septiembre del 2018, será obligatoria.
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Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que
pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en
materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos
comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación
correcta de las disposiciones aquí comentadas.
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