1. 1
RG. AFIP 3685
Un duro golpe, a los sistemas informáticos
Y nuestra forma de trabajar
2. 2
Cambiará para siempre la forma de
fiscalización por parte de AFIP
Los tradicionales controles
de documentos contra
registros
Serán reemplazados por
controles computarizados
6. 6
RG. AFIP 3685
•Modifica CITI COMPRAS Y VENTAS
•unificando y generando obligaciones a nuevos contribuyentes,
• no solamente los que estaban obligados con anterioridad,
• se incorporan:
•Aquellos que generan Factura Electrónica
•Aquellos Inscriptos en IVA a partir del 01/01/2014
•Y otros contribuyentes más que serán designados por la AFIP
7. 7
RESOLUCION GENERAL 3685
Reforma:
los archivos de presentación,
incrementa la cantidad y calidad de la
información que se deberá suministrar.
Cambia la forma de almacenamiento de
duplicados electrónicos de facturas,
modificando la RG 1361 en forma sustancial.
Establece nuevas obligaciones.
Afectará a muchos contribuyentes
Todos los sistemas informáticos
deberán ser actualizados
8. 8
2 Regímenes en una sola RG
RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN DE
COMPRAS Y VENTAS
RÉGIMEN ESPECIAL DE
ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO
DE REGISTRACIÓN DE
COMPROBANTES EMITIDOS Y
RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE
DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
9. 9
Por dentro
RG 2485
RG 3561
RG 3571
RG 3685
Grandes sistemas
De uso Interno
Datos
Requerimientos
10. 10
RG 3685 Régimen de información y
almacenamiento de facturas
un régimen de información relativo a compras y
ventas,
y un régimen especial de almacenamiento
electrónico de
registración de comprobantes emitidos y recibidos y
de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
11. 11
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
· SUJETOS OBLIGADOS
Los que designe AFIP, serán publicados en la “web” institucional.
Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485 (sean Inscriptos en IVA
o monotributistas), y
aquellos comprendidos por la Resolución General N° 3.067
(Monotributistas de categorías H, I, J. K y L).
Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 01/01/2014, en
adelante.
Los sujetos inscriptos en el IVA que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento
Electrónico de Registraciones previsto en la Resolución General N° 1.361,
sus modificatorias y complementarias.
12. 12
OPERACIONES COMPRENDIDAS
Se deben informar las operaciones, sean o no generadoras de
crédito o débito fiscal en IVA
Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones
definitivas de bienes y servicios (incluso las relacionadas con su forma
de pago) como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen o
realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas,
consignatarios, etc.
Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y
rescisiones obtenidas.
Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas
de bienes y servicios, incluso las relacionadas con su forma de pago.
Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y
rescisiones efectuadas.
13. 13
Mayor cantidad y calidad de información a suministrar
Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las
operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya
sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser
consignado en la declaración jurada del IVA.
COMPROBANTES
PC
Comprobante
presentacion
TOTALES
DEBITO Y
CREDITO
FISCAL
CONSISTENCIA
14. 14
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Se utilizará el programa aplicativo denominado:
“AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE
COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,
que podrá ser descargado desde el “web” de AFIP,
y se agregará al SIAP.
Se deberán exportar los datos desde un sistema
de Gestión o de Estudios Contables.
15. 15
Si no funciona el Aplicativo, el tamaño de los archivos es
muy grande o la conexión es lenta
en sustitución del procedimiento indicado, podrán
materializar la respectiva presentación mediante
la entrega de los soportes magnéticos u ópticos en
la dependencia de este Organismo en la cual se
encuentren inscriptos.
16. 16
PERIODICIDAD VENCIMIENTO
Los vencimientos son coincidentes con los de las
DDJJ Mensuales de IVA.
Una vez exportados los datos el sistema entregará
una constancia de cumplimiento.
La obligación de presentar la información deberá
cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado
operaciones.
17. 17
REGÍMENES DE INFORMACIÓN
SIMULTÁNEOS
Los contribuyentes obligados simultáneamente por este
régimen y por el del Artículo 23 RG N° 1.575 CITI Compras o
Ventas deberán :
a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente
el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”. No deberán informarse los datos
patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución
General N° 1.575,.
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la citada
norma, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar
que se dispone por la presente.
18. 18
Quienes incumplan —total o parcialmente— el
deber de suministrar la información del presente
régimen, serán pasibles de las sanciones previstas
en la Ley N° 11.683.
Sanciones por
incumplimiento
19. 19
Descripción de Archivos
REGIMEN DE INFORMACION DE VENTAS Y COMPRAS
Concepto Tipo Archivo
VENTAS
REGISTRO DE CABECERA
REGINFO_CV_CABECERA
1) REGINFO_CV_VENTAS_CBTE
2)REGINFO_CV_VENTAS_ALICUOTAS
1) REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE
2) REGINFO_CV_COMPRAS_ALICUOTAS
3) CV_COMPRAS_IMPORTACIONES
REGINFO_CV_CREDITO_FISCAL_IMP_SERVICIOS
REGISTRO DE VENTAS, LOCACIONES,
EXPORTACIONES O PRESTACIONES
REALIZADAS
COMPRAS
REGISTRO DE COMPRAS, LOCACIONES
O PRESTACIONES RECIBIDAS,
IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE
BIENES
REGISTRO DEL CRÉDITO FISCAL POR
IMPORTACIÓN DE SERVICIOS
Campo 28: CAI/CAE/CAEA/CESP. De corresponder, se consignará el código de autorización de
los comprobantes que figura al pie de los documentos. Caso contrario, podrá ser CERO (0). El
(C.A.I.) de los comprobantes clase “A” emitidos por controlador fiscal de “vieja tecnología”
deberá ingresarse sin guión.
Campo 29: Fecha de vencimiento. Si el emisor es responsable inscripto en el impuesto al valor
agregado, se deberá indicar la fecha de vencimiento que figura al pie del documento. Caso
contrario, podrá ser CERO (0).
20. 20
Efecto de estos archivos
Comprador
Vendedor
Permite determinar el
crédito fiscal en función de
lo que informan los
vendedores
Controla la forma de pago
de las compras
Permite determinar el
debito fiscal en función de
lo que informan los
compradores
Controla la forma de
cobranzas
Controla la inecuación:
Ventas > Compras + Sueldos + otros impuestos + …..
21. 21
RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE
REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE
EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
22. 22
CONTRIBUYENTES
COMPRENDIDOS
1. Autoimpresor según RG N° 100
2. Haber emitido en el último ejercicio más de 200.000 comprobantes
de ventas, y el monto total >= ($ 1.000.000.-), incluidos los impuestos
nacionales, o
3. Ventas >= $ 20.000.000.- y >= 5.000 FC, ND o NC, o
4. Sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de
duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los
términos de la presente RG.
excepto que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen
Informativo de Compras y Ventas previsto en el Título I de esta resolución
general.
Todos los alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la RG
1.415, podrán optar por el régimen que se establece
en este capítulo.
23. 23
Todos los alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la RG 1.415,
podrán optar por el régimen que se establece en este capítulo.
Los sujetos que hubieran optado por adherir al
presente régimen podrán solicitar la exclusión del
mismo cuando haya transcurrido un ejercicio
comercial regular.
Cuando se solicite la exclusión, no podrá
efectuarse una nueva opción de adhesión hasta
que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales
anuales, consecutivos, regulares y completos
inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera
presentado la solicitud de exclusión.
24. 24
FECHA DE INCORPORACION AL
RÉGIMEN
Autoimpresores: a partir del primer día del mes siguiente al de
adquirida la condición de autoimpresor.
Otros responsables obligados ( >200.000 comprobantes y >= ($
1.000.000.- o Ventas >= $ 20.000.000.- y >= 5.000 FC, ND o NC) desde el
primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el cual se
hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos.
Autorizados o incluidos por AFIP: desde la fecha a partir de la cual
surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización para la
emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los
comprobantes emitidos, publicada en el sitio “web” de este
Organismo, o desde la fecha que comuniquen al Organismo.
25. 25
FECHA DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN
(Nuevos Contribuyentes)
En los casos de sujetos que inicien actividades y deban constatar su inclusión
en el régimen evaluando los parámetros, deberán considerar la cantidad de
comprobantes emitidos o los montos de ventas, locaciones o prestaciones de
servicios realizadas luego de transcurridos los primeros TRES (3) meses
consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades y efectuar una
proyección anual.
Cuando, como resultado de dicha proyección, se encuentren reunidos los
parámetros indicados en los mencionados incisos, los sujetos deberán
almacenar las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos en
soportes electrónicos, desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a
aquél en el que se cumplan los TRES (3) meses indicados en el párrafo anterior.
26. 26
EMPADRONAMIENTO
Los sujetos que se encuentren obligados a aplicar el
régimen de este título o quienes opten por el mismo,
deberán comunicar mediante transferencia electrónica a
este Organismo la fecha a partir de la cual comenzarán a
utilizar esta modalidad de registración, con una antelación
mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos.
Se deberá ingresar a través de clave fiscal en la opción
“Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”.
El sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter
de acuse de recibo, el cual implicará la aceptación de las
disposiciones establecidas en el Anexo II de esta resolución
general.
27. 27
Opción de adhesión
Pueden adherir voluntariamente al Régimen los
contribuyentes obligados a emitir y entregar
comprobantes por las operaciones que realizan,
según Arts. 1° y 2° de la RG 1.415.
Esta adhesión permitirá una importante reducción
de costos administrativos de conservación de
comprobantes duplicados en papel.
28. 28
Sujetos Excluidos
Semejante a RG 1361
a) Declarados en estado de quiebra.
b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en delitos
Aduaneros o Tributarios
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos
Aduaneros, Fiscales o previsionales.
d) Registren causas penales fundadas ………….. rocesal indicada en el
inciso b).
Quedan comprendidas en la exclusión las personas jurídicas cuyos
gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la
administración, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos
previstos en los incisos precedentes, como consecuencia del ejercicio
de sus funciones.
29. 29
Comprobantes Alcanzados
Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.
Documentos fiscales emitidos por el equipamiento electrónico
denominado “Controlador Fiscal”, sólo los correspondientes a la “vieja
tecnología”.
Los emitidos por el comprador en sustitución —o por cuenta— del
vendedor y el comprobante de compra de bienes usados no
registrables previsto.
30. 30
Comprobantes Excluidos
Los “documentos equivalentes” respaldatorios de las
“Liquidaciones Primarias de Granos”, compra de residuos,
de leche cruda a productores, y de compra y consignación
de pescados y especies marinas a quienes efectúan su
captura, entre otros.
31. 31
Obligaciones de los sujetos adheridos al
régimen
Los sujetos adheridos al presente régimen podrán
emitir el original del comprobante utilizando
sistemas de acuerdo con RG 2.485 (Factura
Electrónica).
El duplicado del comprobante emitido deberá
quedar almacenado electrónicamente de acuerdo
con los requisitos y condiciones que se establecen
en el Capítulo III del presente título.
32. 32
Obligaciones de los sujetos adheridos al
régimen (2)
Los sujetos que utilicen “Controlador Fiscal de
vieja tecnología” que opten por el régimen de este
título,
deberán resguardar por el término de DOS (2)
años las cintas testigo “papel”, como copias
adicionales de los comprobantes emitidos.
A todo efecto y sin excepción, se entenderá por
duplicado de los comprobantes emitidos, el
respectivo registro electrónico.
33. 33
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y
PERMANENCIA - Requisitos
a) Tengan actualizada la información referida a su actividad económica.
b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta
Administración Federal.
c) Hayan presentado, de corresponder, la última declaración jurada del
impuesto a las ganancias y las DOCE (12) últimas declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la
seguridad social a la fecha de recepción de la respectiva solicitud de
adhesión.
d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que
permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los
duplicados de los comprobantes.
34. 34
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y
PERMANENCIA – Requisitos (2)
Los contribuyentes que emitan comprobantes mediante el
uso del equipamiento denominado “Controlador Fiscal de
vieja tecnología”, deberán poseer un sistema informático
de facturación con todos sus puntos de venta enlazados,
que debe prever un registro electrónico centralizado que
concentre los datos de los duplicados de los comprobantes
mencionados en el inciso b) del Artículo 16.
El almacenamiento centralizado de los datos podrá
realizarse en tiempo real o mediante su posterior
incorporación a los archivos correspondientes —dentro del
plazo establecido en el Artículo 28—, utilizándose para ello
soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, o
transmisiones de datos por redes informáticas.
35. 35
No se admitirá el ingreso manual de la información
correspondiente a los duplicados.
excepto en los siguientes casos:
a) Comprobantes alternativos (por tercer párrafo
del Artículo 26, de la Resolución General N° 100,
Ej: Compra de Bienes Usados, Monotributista
Social).
b) Comprobantes emitidos manualmente de
acuerdo con lo previsto en los Artículos 17 y 18
de la Resolución General N° 3.561 y sus
complementarias (Controladores Fiscales).
36. 36
No se admitirá el ingreso manual de la información
correspondiente a los duplicados (2)
Comprobantes emitidos en forma manual en los
términos del inciso a), Artículo 12 de la Resolución
General N° 1.415, siempre que se cumpla la
siguiente condición:
- Que durante el último ejercicio comercial anual
cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en
forma manual no supere el (5%) en cantidad y
monto.
37. 37
Solicitud de autorización
Se deberá ingresar a través de clave fiscal en la
opción “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”.
El sistema emitirá un comprobante que tendrá el
carácter de acuse de recibo, el cual implicará la
aceptación de las disposiciones establecidas en el
Anexo II de esta resolución general.
Puede ser rechazada por inconsistencias, las cuales
pueden ser recurridas.
También AFIP puede solicitar información adicional
Las autorizaciones serán publicadas en la web, las
negativas por acto administrativo
38. 38
Permanencia en el régimen
Cuando AFIP constate que el contribuyente no cumple con
los requisitos, podrá excluirlo del régimen, por el término
de TRES (3) años
De tratarse de sujetos a los cuales se les haya determinado
el domicilio fiscal con posterioridad a su ingreso al
régimen, podrá excluirlos por el término de UN (1) año
Los sujetos adheridos al régimen podrán solicitar la
exclusión luego de transcurrido un ejercicio comercial
regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no
podrá efectuarse una nueva adhesión hasta que
transcurran TRES (3) ejercicios
39. 39
Resguardo de Archivos
Los archivos deberán almacenarse, por mes calendario, en
un soporte con características de única grabación y
múltiples lecturas.
Se deberán resguardar DOS (2) copias de los archivos en
soportes independientes y en lugares que aseguren su
integridad y protección física.
Las copias deberán encontrarse a disposición del personal
fiscalizador de AFIP—en el momento en que lo requiera—
y conservarse según el siguiente detalle:
a) Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el
determinado de oficio por la Administración.
b) La restante, en una edificación que diste a más de DOSCIENTOS (200)
metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso
precedente.
40. 40
Resguardo de Archivos (2)
El resguardo de las copias mencionadas en el apartado
anterior, deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE
(15) días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se
haya producido la emisión o recepción del comprobante,
según corresponda.
Cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA, la
registración de los comprobantes emitidos o recibidos en
cada mes calendario se realizará hasta el día hábil
inmediato anterior —del mes inmediato siguiente— a
aquél en el cual corresponda presentar la declaración
jurada mensual del citado impuesto.
41. 41
Sanciones
El incumplimiento de las formas, requisitos
y demás condiciones establecidos será
pasible de las sanciones determinadas en
los Artículos 39 (Multas) y 40 (multas y
Clausuras) de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones,
según corresponda.
42. 42
Comprobantes - Requisitos
Los comprobantes originales, cuyos duplicados
electrónicos sean almacenados bajo la modalidad
establecida por esta resolución general, así como
las registraciones de los comprobantes emitidos y
recibidos, deberán cumplir con las disposiciones
de las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y
N° 2.485, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y la Resolución General N°
3.561 y sus complementarias, según corresponda.
43. 43
Vigencia
Entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero
de 2015.
No obstante, la información a que se refiere el Artículo 5°,
correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá
suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación
de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses
que, para cada caso, se detallan:
a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.
b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015.
c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015.
d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.
44. 44
Vigencia (2)
Conforme el cronograma indicado en el párrafo precedente,
para efectuar el almacenamiento electrónico de las
registraciones (previsto en el Capítulo I – Título I de esta
resolución general), podrán continuar con los diseños de
registros establecidos en la Resolución General N° 1.361,
sus modificatorias y complementarias hasta el período
mayo de 2015, debiendo comenzar a observar los nuevos
diseños dispuestos por la presente, a partir del período junio
de 2015.
45. 45
Anexos de la RG 3685
1. APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE
COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”
2. OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS
ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
3. ARCHIVOS A ALMACENAR ESPECIFICACIONES TECNICAS Y
DISEÑOS DE REGISTRO
4. ALMACENAMIENTO DE REGISTRACIONES - ARCHIVOS A
ALMACENAR ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISEÑOS DE
REGISTRO
5. ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS
DISEÑOS DE REGISTROS - DETALLE DE CAMPOS,
ESPECIFICACIONES
46. 46
APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN DE
INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS -
Versión 1.0”
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de archivo externo
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web”
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el
responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo
8. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” y de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
9. Las DDJJ rectificativas reemplazarán en su totalidad a las anteriores
Anexo I
47. 47
OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE
DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
Mantener el equipamiento en perfecto estado de funcionamiento y seguridad que
posibilite el acceso a la información almacenada.
En el supuesto de obsolescencia conservar el equipamiento de lectura que permita
al personal de AFIP, reemplazar los soportes, o adoptar los demás recaudos
necesarios para asegurar el acceso a la información.
Preservar los soportes por 5 años según Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la
Ley N° 11.683.
Asegurar, cuando exista intervención de un tercero no obstaculice el cumplimiento
de los deberes a cargo del contribuyente ni el ejercicio de las facultades de
fiscalización.
Prever que el sistema de facturación y de registración del contribuyente permita la
posibilidad de imprimir copia de los comprobantes.
Disponer de un equipamiento informático que permita el acceso inmediato a los
últimos TRES (3) meses y disponga de las copias de los archivos de duplicados,
correspondientes a los NUEVE (9) meses anteriores a aquéllos mencionados en el
párrafo anterior.
Anexo II I - OBLIGACIONES FORMALES
48. 48
OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS
ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
AFIP podrá, en el futuro, disponer nuevas obligaciones (medios de almacenamiento,
equipamiento, formatos de archivos,, etc.) para el reprocesamiento de la
información almacenada, a efectos de preservar razonablemente los niveles de
seguridad de la misma.
Cuando el sujeto adherido solicite la exclusión del régimen en virtud de nuevas
obligaciones impuestas por este Organismo, conforme a las previsiones del párrafo
anterior, no resultará de aplicación el plazo de TRES (3) ejercicios comerciales
anuales, consecutivos, regulares y completos establecido en Artículo 24, en tanto
existan causas fundadas que justifiquen la dificultad de continuar en dicho régimen.
La solicitud de exclusión deberá interponerse dentro de los SESENTA (60) días
corridos posteriores a la entrada en vigencia de la norma que establezca las nuevas
obligaciones, período durante el cual deberá continuarse con la modalidad
oportunamente autorizada.
Anexo II II - NUEVAS OBLIGACIONES
49. 49
OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS
ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
Deberá contarse con una
computadora a disposición de
funcionarios de AFIP, en el domicilio
fiscal, a fin de posibilitar el acceso y
lectura de la información, en
oportunidad que sea requerida, sin
demora alguna.
Si esa computadora fuere utilizada
para algún uso del contribuyente, se
deberá garantizar el acceso a la
información dentro de las 2 horas
siguientes al requerimiento.
Anexo II III – OBLIGACIONES ANTE SOLICITUDES
DE INFORMACION POR PARTE DE AFIP
50. 50
Visualización de
Comprobantes
Asimismo, en caso de que el contribuyente dispusiera de un
archivo de imagen de los documentos de venta emitidos, esta
Administración Federal podrá requerir el acceso a la
visualización en pantalla de dichos comprobantes, o la
impresión de una copia de los mismos conforme a lo previsto
en los incisos e) y f) del Apartado I del presente anexo.
OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS
ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
Anexo II
III – OBLIGACIONES ANTE SOLICITUDES
DE INFORMACION POR PARTE DE AFIP
51. 51
IV - CAUSALES DE EXCLUSION
Los funcionarios evaluarán y/o aplicarán, según corresponda, la
exclusión del régimen
Si el equipamiento que el contribuyente dispone revele desperfectos
que impidan dar cumplimiento a lo indicado de manera recurrente en
más de DOS (2) oportunidades, AFIP evaluará dicha situación y podrá
disponer la exclusión del régimen por el término de hasta UN (1) año.
Los contribuyentes que no dieran cumplimiento las condiciones
técnicas quedarán excluidos por un término de hasta CINCO (5) años.
Quienes impidan el acceso a la información quedarán excluidos por un
término de hasta TRES (3)
Podrá disponer la exclusión por el término de hasta DOS (2) años, de
quienes no observen los aspectos formales de facturación y/o
registración establecidos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 11.683,
52. 52
Archivo a Almacenar
Tanto para la generación de los duplicados de comprobantes como para la registración
deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos generales:
1. Los archivos deben ordenarse de acuerdo a los siguientes criterios en forma
concomitante:
• Fecha del comprobante.
• Punto de venta.
• Tipo de comprobante.
• Número de comprobante.
2. Nombre de los archivos: Los archivos que se generen diariamente. A su vez cada
archivo que lo conforme deberá denominarse
XXXXXX_NNNNNNNNNNNNN_AAAAMMDD, en donde “X” representa el nombre del
archivo (vrg. DuplicadosCabecera, DuplicadosDetalle, Ventas, Compras, etc.) la “N”
representa la CUIT y AAAA representa el año, MM el mes, DD el día a que
corresponden las facturas almacenadas.
Anexo III
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
53. 53
Archivo a Almacenar
Tanto para la generación de los duplicados de comprobantes como
para la registración deberán tenerse en cuenta los siguientes
lineamientos generales:
Respecto de los importes de los comprobantes se deberá observar lo siguiente:
Duplicados electrónicos: deberán expresarse en la moneda con la que se emitió el comprobante.
Registración: la misma deberá ser consignada en pesos, debiéndose realizar la conversión según el tipo
de cambio aplicado al momento de efectuarse la operación.
Los archivos anteriormente citados deberán almacenarse por mes calendario en
soportes que tengan la característica de única grabación y múltiples lecturas.
Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con
blancos a la derecha en caso de ser alfanuméricos o ceros a la izquierda si son
numéricos.
Características del archivo:
Código de grabación: ASCII.
Tipo de registro: lineal secuencial.
Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.
Formato: compatible con MS-DOS.
Generación del archivo: como copia y no por “back-up”.
No debe grabarse como multisesión.
Anexo III
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
54. 54
Anexos IV y V
RÉGIMEN ESPECIAL DE
ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO
DE REGISTRACIÓN DE
COMPROBANTES EMITIDOS Y
RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE
DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN DE
COMPRAS Y VENTAS
55. 55
Anexos IV y V
Son diseños de archivos e instrucciones de llenado
56. 56
Reflexiones sobre la RG
RG 2485
RG 3561
RG 3571
RG 3685
Grandes sistemas
De uso Interno
Datos
Requerimientos
Aduana
BCRA
Grandes sistemas
58. 58
IVA
Resp.
Inscriptos
Monotributista Consumidore
s Finales
Determina
Debito y Crédito
Fiscal
Monto de
Compras
Consumido
Posición Mensual Recategorización
No
Categorizados
Controla la inecuación:
Ventas > Compras + Sueldos + otros impuestos + …..
GANANCIAS
Resp.
Inscriptos
Monotributista Consumidor
es Finales
Determina
Utilidad Bruta Monto de
Compras
Consumido
Utilidad Neta
Aprox Recategorización
Minimo de
Ingresos
DDJJ
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE
COMPRAS Y VENTAS
59. 59
RÉGIMEN DE DUPLICADOS
AHORRO DE COSTOS TITULO II RG 3685
Concepto Cantidad Duplicado Original Diferencia
Toner 1200
Cartucho
Reduccdión
Costo
Directo
Proyección
Anual
Impresos A4 1000 1500 1000 500 240 740 8880
Impresos A4 5000 5200 2200 3000 1200 4200 50400
Impreso 12 x 25 continuos 20000 8600 5000 3600 2400 6000 72000
M. O.Administrativa 1000 Facturas 8000
M. O.Administrativa 5000 Facturas 24000
M. O.Administrativa 20000 Facturas 72000
Costo Archivo File S.R.L. 1000
Facturas $ 3 caja por mes caben
3000 Compr 144
Costo Archivo File S.R.L. 5000
Facturas $ 3 caja por mes caben
3000 Compr 720
Costo Archivo File S.R.L. 5000
Facturas $ 3 caja por mes caben
3000 Compr 2880
Cantidad Facturas Anuales TOTAL UNIT
Proyecta
do 5 años
12000 17024 1,42 85120
60000 75120 1,25 375600
240000 146880 0,61 734400
60. 60
Otras RG de interés
RG3665y3707 - Solicitud de autorización de impresión de
comprobantes. Sistemas "Autorización de Impresión
"ABM puntos de ventas" y "Administración de puntos de
ventas y domicilios".
Paso a paso para la solicitud de CAÍ.
Reempadronamiento de Responsables Inscriptos.
Régimen informativo para comprobantes existentes de
monotributistas.
Sujetos exentos: próxima entrada en vigencia del sistema.
RG 3668: Limitaciones a la emisión de comprobantes tipo
"A"para ciertas actividades.