1. Enero de 2017
CAMBIOS AL CFDI DE NÓMINA
BOLETÍN 1/2017
Estimados clientes y amigos,
El objetivo de este boletín es proporcionarles información en relación con algunas de las
disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio fiscal de 2017, en concreto en relación con la
nueva versión del complemento de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de
nómina.
A partir del 1° de enero de 2017, las empresas que cuentan con empleados deberán utilizar
la nueva versión del complemento del CFDI de nómina en su versión 1.20, la cual fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de septiembre de 2016.
Es importante mencionar que la obligación de la emisión del CFDI de nómina como un
requisito indispensable para la deducción de la misma, se encuentra establecida en la Ley de
Impuesto sobre la Renta desde el ejercicio de 2014.
El propósito de esta actualización es modernizar el proceso para que se obtenga una mejor
calidad de la información generada y enviada a las autoridades fiscales, mediante la incorporación
de más datos de los empleados en el CFDI correspondiente.
Los principales cambios al CFDI de nómina son los siguientes:
- Se adicionan 37 campos nuevos, los cuales pueden ser obligatorios o no para el
empleador, según sea el caso.
- Origen de los recursos (para identificar los recursos de las entidades gubernamentales):
Ingresos Propios
Ingresos Federales
Ingresos Mixtos
- Subcontratación (Outsourcing):
Se hace obligatorio incluir en el CFDI de nómina el RFC de la empresa que
subcontrata estos servicios.
Porcentaje de tiempo que se labora con la empresa a la que realmente presta sus
servicios.
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Adicionalmente, se establece como una obligación para el contratante del servicio, el
solicitarle al Outsourcing la comprobación de los pagos de impuestos federales y del
IMSS que considera como impuestos retenidos y como gastos deducibles para estos
propósitos, respectivamente.
- Existen datos especiales en el pago de Indemnizaciones y Jubilaciones, que deben de
considerarse en la nómina para que también aparezcan reflejados en el CFDI
correspondiente.
- Existen datos especiales en el pago de horas extras, que deben de considerarse en la
nómina para que también aparezcan reflejados en el CFDI correspondiente.
- Se adiciona el concepto de “ingreso por acciones o títulos de valor”, con los datos
especiales que deben considerarse en la nómina para que también aparezcan reflejados
en el CFDI correspondiente.
- Se adiciona el concepto de “ingreso asimilado a salario”.
- Se adicionan datos informativos para proporcionar información específica de los
empleados, tales como:
Entidad Federativa en la que laboran.
Si es sindicalizado o no.
Banco al que se le transfiere el pago de su nómina, así como los datos de su cuenta
bancaria.
- Se crea un apartado especial llamado “otros pagos”, para considerarse lo siguiente:
Reintegro de ISR pagado en exceso.
Subsidio al empleo pagado en efectivo.
Viáticos (entregados al empleado, todos los gastos de viaje tendrán que ser
timbrados).
Aplicación de saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR).
Pagos distintos a los ingresos por nómina (préstamos de nómina, caja y fondo de
ahorro, etc.).
Otros de los cambios más importantes es la validación de los CFDIs que realizará
directamente el Servicio de Timbrado contratado (PAC), y al no encontrarlos correctamente
llenados, no se podrá realizar el timbrado correspondiente, siendo el propio empleador el
responsable de esta información, lo cual, en su caso, traerá como consecuencia que, si la nómina
no puede ser timbrada, dicho gasto será considerado como no deducible.
Datos de Validación:
- RFC del receptor (patrón).
- RFC del empleado vigente ante el SAT.
- RFC empleador (en caso de Outsourcing).
- Tipo de moneda.
- Cifras negativas (a partir de 2017 ya no podrán existir cifras negativas en el CFDI).
- Asimismo, se validará la congruencia de toda la información contenida en el CFDI
(sumas, restas, etc.).
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Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que
pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en
materia fiscal, sin que el mismo pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos
comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación
correcta de las disposiciones aquí comentadas.
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