2. Evolución político
constitucional
1. Generalidades:
El proceso constitucionalista guatemalteco
para su estudio, se divide en dos períodos
bien definidos, un período pre-
independiente, y un período independiente.
Durante cada época, cada Constitución ha
tenido como antecedente cambios de tipo
social, económico, político, y ha respondido a
diversas corrientes del pensamiento
preponderantes del mundo occidental.
3. 2.Período pre-independiente
El territorio que actualmente ocupa el Estado de
Guatemala, sufrió un período de colonización
por parte de la Corona Española, comprendido
entre los años 1524 y 1821.
En el siglo XVIII se suceden diversos
acontecimientos políticos y sociales, tanto en
Europa como en el Norte de América, que dan
lugar al nacimiento del constitucionalismo.
Como antecedentes del constitucionalismo
guatemalteco se deben mencionar la
Constitución de Bayona y la constitución de
Cádiz.
4.
5. 2.1. Constitución de Bayona, Carta
de Bayona, o Estatuto de Bayona
Fue promulgada por José Bonaparte el 06 de julio de
1808, en la ciudad de Bayona, -territorio francés-, y
se da en el marco de la invasión del imperio
napoleónico a España;
Napoleón Bonaparte había nombrado a su hermano
José , como Rey de las Españas y de las Indias.
Esta Constitución no tuvo vigencia, pero su
importancia resulta de la influencia que sus
disposiciones ejercieron al inspirar las constituciones
de los nacientes Estados americanos emergidos de
la independencia política de la Corona Española.
6. Un aspecto relevante de ésta Constitución, es que partía del
hecho mismo que el poder no solamente descansaba en el
derecho divino, (por la gracias de Dios), sino en el contrato social,
y por ello inauguraba la monarquía constitucional.
Esta constitución se componía de 146 artículos, los cuales
contenían varias disposiciones importantes para los habitantes
de España y sus provincias tales como:
Libertad individual,
Propiedad
Libertad de imprenta
El proceso criminal público
El recurso de reposición contra las sentencias criminales
El delito de detención arbitraria,
La Estructura del Estado.
Algunos de los derechos regulados en ésta, luego se constituirían
en pilares de futuras constituciones, como por ejemplo los
siguientes entre otros:
7. La inviolabilidad del domicilio: Artículo 126. La casa de todo habitante en el
territorio de España y de Indias es asilo inviolable, no se podrá entrar en ella sino de
día, y para un objeto especial determinado por una ley, o por una orden que dimane
de la autoridad pública.
La detención legal: Artículo 127. Ninguna persona residente en el territorio de
España, y de Indias podrá ser presa, como no sea en flagrante delito, sino en virtud
de una orden legal y escrita.
Habeas Corpus: Artículo 130. Todo alcaide o carcelero estará obligado, sin que
pueda ser dispensado por orden alguna, a presentar la persona que estuviere presa
al magistrado, encargado de la policía de la cárcel, siempre que por él sea requerido.
Artículo 131. No podrá negarse que vean al preso sus parientes y amigos que se
presenten con una orden de dicho magistrado; y éste estará obligado a darla, a no
ser que el alcaide o carcelero manifieste orden del juez para tener al preso sin
comunicación.
La prohibición de la tortura. Artículo 133. El tormento queda abolido, todo rigor o
apremio que se emplee en el acto de la prisión, o en la detención y ejecución y no
esté expresamente autorizado por la ley es un delito.
8. 2.2. Constitución Política de la
Monarquía Española o de Cádiz
Fue promulgada en Cádiz
el 19 de marzo de 1812, y
tiene como precedente la
invasión napoleónica a
España en el año 1808.
Debido a ello, se elabora
dentro del contexto de
las diversas reacciones
de tipo bélico que el
pueblo español genera
contra la invasión
francesa.
Así mismo su
promulgación también se
considera como un
intento tardío para
controlar los
movimientos
independentistas en las
Colonias de América.
9. El aporte de ésta Constitución se puede sintetizar de la siguiente forma.
- El ingreso de España al Constitucionalismo.
- La representación nacional basada en la igualdad de ciudadanos.
- La división de poderes.
Es importante resaltar que la Constitución de Cádiz, sirve a España para
transitar de un sistema de monarquía absoluta al de una monarquía
constitucional.
Dicha constitución limita el poder absoluto de los gobernantes,
característica esencial del constitucionalismo. Por su contenido y
dificultad de reforma se puede decir que era, casi en su totalidad de
carácter pétrea.
Su contenido es mucho más extenso que la de Bayona (146) ya que
contaba con 384 artículos en total.
La Constitución de Cádiz al igual que la de Bayona, sirvió de base para
el Derecho constitucional guatemalteco, y por consiguiente para la
elaboración de la Constitución Federal de 1824 y la estatal de 1825; su
vigencia es de varios años sirviendo de soporte a los nuevos Estados en
lo que éstos redactaban sus propias constituciones.
10. 3.Período independiente
Durante éste período, el Estado de Guatemala, ha sido regulado
por una Constitución federal (1824), e influido por otra del mismo
tipo pero que no cobró vigencia es decir la de 1921.
Salvo mejor criterio, se considera que nuestro país ha sido regido
por seis constituciones de tipo estatal (1825, 1879, 1945, 1956,
1965 y 1985).
La diversidad de constituciones, en gran parte se debe a factores
de inestabilidad política, y al hecho de transitar entre gobiernos
de corte conservador, liberal, progresista y militar, hasta llegar a
la apertura democrática de la actualidad.
A cada nueva constitución, le precedieron factores tanto internos
como externos, que propiciaron y marcaron su orientación; Al
igual que en otros países del mundo, el constitucionalismo
guatemalteco transitó de un constitucionalismo liberal, a un
constitucionalismo social, aunque ello no haya significado la
necesaria positividad de los derechos contenidos en las distintas
constituciones.
11. Así a la Constitución de la República Federal de Centroamérica,
precedieron las Bases Constitucionales de 1823, ya que el 27 de
diciembre de 1823 en ANC las Provincias de Centroamérica
promulgan las Bases Constitucionales de 1823, con
fundamento en la Federación Centroamericana; En dichas
bases se crean los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, así como de cada uno de los Estados Federados.
La República Federal de Centro América fue una federación
que surgió de la Asamblea Nacional Constituyente de las
Provincias Unidas de Centro de América celebrada en la ciudad
de Guatemala el 22 de noviembre de 1824, a través de la
Constitución de la República Federal de Centroamérica de
1824.
Su capital fue Ciudad de Guatemala hasta 1834; después fue
Sonsonate por un breve período, y por último San Salvador, de
1834 a 1839, sin embargo, solo el poder ejecutivo fue el que se
trasladado, mientras que los poderes legislativo y judicial
mantuvieron su asiento en la Ciudad de Guatemala.
La Federación estaba formada por cinco Estados: Guatemala,
El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. En 1838 se
formó un sexto Estado, Los Altos, con capital en la ciudad de
Quezaltenango, con los territorios del occidente de Guatemala
y el territorio del actual Soconusco de Chiapas (México).
El territorio de la Federación también incluía Belice como parte
de Guatemala, aunque ya en esa época era fuerte la presencia
británica en la región
12. 3.1. Constitución de la República Federal de
Centroamérica (1824)
Fue decretada en ANC el 22 de noviembre de
1824, a raíz de la separación de México, la cual
tuvo fuerte influencia de la legislación que
nació con la independencia de los Estados
Unidos de América, y estuvo vigente hasta
1838.
Con un total de 211 artículos, adoptó un
sistema presidencialista moderado,
bicameral, republicano, representativo y
federal.
La creación de la Federación sobrellevó un
sinfín de problemas políticos derivados de que
las demás provincias centroamericanas, veían
en Guatemala, antigua Capitanía General un
poder hegemónico, lo que no hacía atractiva
su integración; Por ello es que pese a adoptar
un sistema de gobierno federal de tipo
presidencialista, se erige un Senado
sumamente fuerte en detrimento de las
funciones del Presidente de la Federación, ello
con el fin de garantizar la soberanía e igualdad
de los Estados que la conformaban.
13. Características:
Poder Legislativo: Artículo 55. El poder Legislativo
de la federación reside en un Congreso compuesto
de representantes populares elegidos, en razón de
uno por cada treinta mil habitantes.
Senado: Artículo 89. Habrá un Senado compuesto
de miembros elegidos popularmente en razón de
dos por cada Estado.
Poder Ejecutivo: (período de 4 años). Artículo 106.
El poder Ejecutivo se ejercerá por un presidente
nombrado por el pueblo de todos lo Estados de la
Federación.
Poder Judicial: Artículo 132. Habrá una CSJ, que
según disponga la Ley se compondrá de 5 ó 7
individuos elegidos por el pueblo; se renovarán por
tercios cada dos años y podrán ser reelegidos.
Garantías a la libertad individual. Bajo éste título se
limitaba la aplicación de la pena de muerte, se
establecía la igualdad ante la ley, la detención legal,
la inviolabilidad del domicilio, la primacía de dichos
derechos sobre otras leyes.
14. 3.2. Primera Constitución del Estado de
Guatemala, 11 de octubre de 1825.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 178 de la Constitución de la república Federal de
Centroamérica, que indicaba: Artículo 178. Corresponde a las primeras legislaturas: Formar la
Constitución particular del Estado conforme a la Constitución Federal.
Constaba de 268 artículos dentro de los que se detallan los mas sobresalientes:
Artículo 3. Establece que el Estado es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración
interior, limitado únicamente por la Constitución Federal.
Derechos particulares de sus habitantes: Art 20. La libertad, la igualdad, la seguridad, y la propiedad.
Libertad de emisión del pensamiento, Art. 25.
Libertad de Acción,Art. 26.
Inviolabilidad de la vivienda.Art. 32.
Detención Legal. Artículo 33
Poder Legislativo. Artículo 77. Establecía que el Poder Legislativo se componía por una Asamblea de
Representantes elegidos popularmente en razón de uno por cada departamento del Estado, se
renovaban por mitad cada dos años.
Poder Ejecutivo. Artículo 130 Ejercerá el Poder Ejecutivo un jefe electo por todos los pueblos del
Estado. En su falta hará sus veces un 2° jefe nombrado igualmente por los pueblos.
Poder Judiciario Artículo 170. El Poder Judicial se ejercía por los tribunales y jueces del Estado. Se
prohibía abrir juicios fenecidos y había una Corte Superior de Justicia integrada entre 6 y 9
magistrados electos por todos los pueblos del Estado.
15. Esta Constitución, viene a ser complementada por la «Declaración de los
Derechos del Estado y sus Habitantes», emitida el 5 de diciembre de
1839, por la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala a través
del Decreto 76 el cual constaba de dos secciones con un total de 38
artículos.
En lo referente a los derechos de los habitantes se reconocen los
siguientes:
Sección 1. Artículo 3°. La religión católica, apostólica romana, es la del
Estado, será protegida por la leyes, y respetados sus establecimientos y
sus ministros, más los que sean de otra creencia no serán molestados
por ella.
Sección 1. Artículo 11° Irretroactividad de las Leyes. Toda Ley ex post facto
o con fuerza retroactiva, es esencialmente tiránica e injusta y debe
considerarse nula y de ningún valor; por tanto, no debe tenerse por tal ley
en ningún tribunal; y el Magistrado o Juez que la aplique, será en todo
tiempo personalmente responsable de los daños y perjuicios, e incurrirá en
la pena de perdimiento de empleo, y de perpetua inhabilidad para obtener
otro.
Abolición de la Esclavitud, Abolición de la Pena de Confiscación de Bienes.
16. 3.3. Decreto de Fundación de la República de
Guatemala, 1847.
Conforme lo apunta el autor Luján Muñoz «A partir de 1838, había
dejado de existir realmente la República de Centroamérica, y cada uno
de los Estados venía funcionando como país independiente, por lo que
sólo era cuestión de tiempo que se ratificara lo que ya era un hecho».
A partir de 1844 se dieron los pasos que conducirían al establecimiento
oficial de la República de Guatemala.
En esa época (1845-1846) el Cónsul inglés Chatfield a través de sus
colaboradores cercanos Manuel Francisco Pavón y Luis Batres y sus
contactos con los ministros, promovió la idea de que Guatemala debía
tomar la decisión de asumir totalmente su soberanía y establecerse
como país independiente ante la comunidad internacional. En los
primeros dos meses de 1847 tomó forma final el proyecto.
Considerado lo anterior, Guatemala necesitaba constituirse de alguna
manera, necesitaba acreditar agregados comerciales, recibirlos, celebrar
tratados internacionales y obtener el reconocimiento de las demás
naciones del mundo.
Así que los hombres que gobernaban el Estado de Guatemala en 1847,
optaron por el sistema republicano. Fundó, pues, el teniente general
Rafael Carrera, la República de Guatemala el 21 de marzo de 1847.
17. 3.4. Acta Constitutiva de la República de
Guatemala, 1851.
Desintegrada la Federación Centroamericana, y erigida la
República del Estado de Guatemala por Rafael Carrera en 1847,
esta situación obligaba a una nueva regulación constitucional que
efectivamente se hizo al trabajar la Asamblea Constituyente
desde el 16 de agosto al 19 de octubre de 1851 para emitir el Acta
Constitutiva.
Éste documento se compone de 18 artículos en los cuales se
organiza el Estado de la siguiente manera:
Artículo 5. El presidente de la República electo cada 4 años por una
Asamblea compuesta por la Cámara de Representantes, el
Arzobispo Metropolitano, los individuos de la Corte de Justicia y los
vocales del Consejo de Estado.
Artículo 10. El Consejo de Estado, el cual se compone de Secretarios
del Despacho, ocho Consejeros nombrados por la Cámara de
Representantes y de los que estime el Presidente.
Artículo 11°. Cámara de Representantes, compuesta por cincuenta
y cinco diputados.
18. Al establecer el número de Constituciones de
tipo estatal, que han regido al Estado de
Guatemala se mencionó que salvo mejor criterio,
éstas era seis.
Algunos autores y docentes consideran, por su
importancia, al Acta Constitutiva de la República
de Guatemala de 1851, como una Constitución.
Sin embargo otros autores como Alberto Pereira
Orozco tienen el criterio que ésta no lo es, ello en
virtud de que simplemente mejora la
organización política de la República, sin derogar
la Constitución anterior sino, más bien,
complementándola.
19. 3.5. Ley Constitutiva de la República de
Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional
Constituyente el 11 de diciembre de 1879
Como ya se ha señalado, a cada constitución le han precedido
diversos cambios políticos, económicos y sociales. Así la
constitución de 1879, tuvo como marco la denominada
Revolución o Reforma Liberal de 1871.
Éste movimiento, fue encabezado por Miguel García Granados, y
por Justo Rufino Barrios. El primero fungió como presidente
provisorio luego del derrocamiento del gobierno de Vicente
Cerna. El segundo gobernó de 1873 a 1885, año en que muere en
batalla.
Esta Constitución fue promulgada el 11 de diciembre de 1879, y
contenía 104 artículos y 5 disposiciones transitorias, y dentro de
sus principales regulaciones se pueden mencionar:
20. Son Ciudadanos: Art. 8. Los
guatemaltecos mayores de 21
años, que tengan, renta, oficio,
industria o profesión que les
proporcione forma de subsistencia
(..)
Poder Legislativo. Art. 48. La
Asamblea se compondrá de un
Diputado por cada 20,000
habitantes o por cada fracción que
pase de 10,000.
Poder Ejecutivo. Art. 65. Para ser
elegido presidente se requiere:
(…) 2° Ser mayor de veintiún años.
Art. 66. El período de la
Presidencia será de seis años.
21. Poder Judicial: Art. 87 Los
funcionarios de los Tribunales
Superiores de Justicia, y los
Jueces de 1ra Instancia, durarán
cuatro años en el ejercicio de sus
funciones.
Libertad, igualdad y seguridad de
la persona. Art. 16.
El derecho a la educación. Art. 18
Libertad de locomoción. Art. 19.
Libertad de Industria Art. 20.
Derecho de Petición. Art. 23.
Libertad de religión. Art. 24. El
ejercicio de todas las religiones,
sin preeminencia alguna, queda
garantizado en el interior de los
templos (…)
22. Derecho de Asociación y reunión: Art.
25.
Libertad, de emisión del
pensamiento. Art. 26.
Detención legal. Art. 30
Derecho de Defensa. Art. 33.
Hábeas Corpus Art. 34.
Inviolabilidad de la correspondencia
de documentos y del domicilio. Art.
37.
Ésta constitución fue reformada
varias veces, 1885, 1887, 1897, 1903,
1921, etc., la mayoría de las reformas
eran tendientes a modificar lo
referente al período presidencial, y de
esa manera lograr que se mantuviera
el Presidente actual en el mismo.
23. 3.6. Constitución Política de la República de
Centroamérica, decretada el 09 de septiembre de
1921
Ésta constitución, fue producto de un intento por
restablecer la Federación Centroamericana. Se aprobó un
texto moderno, que nunca cobró vigencia, por los
delegados de cuatro países del área centroamericana:
Guatemala, El Salvador, Honduras y Costa Rica.
Es necesario aclarar que en su primer artículo, la
Constitución establecía que Guatemala, El Salvador y
Honduras constituyen la Federación. En su segundo artículo
indica que Nicaragua y Costa Rica también deben
integrarla, dejando abierta ésta posibilidad.
Por tratarse de una Constitución Federal y no consolidarse
esta idea, la misma no estuvo vigente.
24. Entre los derechos y las instituciones que establecía ésta
Constitución, se establecen los siguientes:
Garantizaba a sus habitantes la vida, la honra, la seguridad
individual, libertad, propiedad, igualdad, el derecho de defensa
además abolió la pena de muerte en uno de sus artículos.
Reconoce el Derecho de votar a las mujeres: Taxativamente,
sólo reconocía como ciudadanos a los varones;
excepcionalmente, permitía que votaran las mujeres, aunque
éstas no podían optar a ser electas.
Artículo. 29. Podrán ejercer el derecho de sufragio, las mujeres
casadas o viudas mayores de veintiún años que sepan leer y
escribir; las solteras mayores de veinticinco años, que acreditarán
haber recibido la instrucción primaria y las que posean capital o
renta en la cuantía que la Ley Electoral indique.
25. Prohíbe los monopolios . Artículo 41.
Se establece el amparo como medio de defensa. Artículo 65.
Contra la violación de las garantías constitucionales se establece
el amparo. Una Ley reglamentaria desarrollará éste precepto.
No hay prisión por deudas. Art. 49.
Limitación a la jornada de trabajo, descansos y responsabilidad
de los patronos. Art. 163.
Derecho a la huelga.Art 166.
Seguridad Social. Artículo 167. Instituciones especiales deben
amparar la maternidad y a los niños desvalidos.
Artículo 171. Se establecerá un Centro Técnico bajo el nombre de
«Instituto de Reformas Sociales» cuyas atribuciones y deberes
serán los siguientes: Armonizar las relaciones entre el capital y el
trabajo; Promover y estimular la fundación de sociedades de
producción, ahorro y consumo, así como la de seguros contra
accidentes y sobre de vida.
26. 3.7. Constitución de la República de Guatemala,
decretada por Asamblea Constituyente el 11 de
marzo de 1945.
En el contexto de la denominada revolución de octubre de 1944, que se
orientaba a derrocar la dictadura de Jorge Ubico, quien había gobernado
de 1931 a 1944, el 15 de marzo de 1945, se aprueba la Constitución de la
República de Guatemala, la cual estuvo vigente hasta el año de 1954.
Esta constitución contaba con 212 artículos, albergando grandes
innovaciones en materia social, producto del clima internacional
imperante luego del final de la segunda guerra mundial, y la misma rigió
durante los gobiernos de Juan José Arévalo Bermejo y Jacobo Árbenz
Guzmán, éste último interrumpido por la denominada contrarrevolución
de 1954.
La influencia que recibiría en materia constitucional, al formular sus
distintas instituciones y derechos se puede ubicar en las constituciones
de:
- España de 1931
- México de 1917
- Cuba de 1940 (de tipo semiparlamentarista).
- Las recientes reformas que había tenido laConstitución de Costa Rica.
27. En el contexto internacional, resulta importante mencionar los
siguientes hechos:
-La segunda Guerra Mundial
- La Carta de las Naciones Unidas
- La Carta del Atlántico
El Constitucionalismo social, encuentra plena aceptación en la
Constitución de 1945.
El Estado se organiza y basa en el principio de división de
poderes, quedando estructurado así:
Organismo Legislativo: Art. 111. El Congreso se compone de
diputados electos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en
la Ley Electoral. Se elegirá a un representante por cada cincuenta
mil habitantes o fracción que pase de veinticinco mil. Los
diputados representan al pueblo y no a sus electores.
Art. 114. Los diputados durarán en el ejercicio de sus funciones
cuatro años y no podrán ser reelectos para el siguiente período
legislativo.
28. Organismo Ejecutivo.
Art. 132. El período presidencial es de seis años
improrrogables y el que haya ejercido la
Presidencia, no podrá ser reelecto, sino después
de doce años de haber cesado en el ejercicio de
ella.
Organismo Judicial. Se integraba por la Corte
Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y
otros Jueces.
Art. 163. Los funcionarios judiciales que elige el
Congreso, durarán cuatro años en el ejercicio de
sus cargos y pueden ser reelectos. Su remoción
sólo podrá acordarse en caso de delito, notoria
mala conducta, o incapacidad manifiesta.
29. Entre las principales regulaciones contendidas en la Constitución de 1945 se
encuentran las siguientes:
Garantías sociales: Trabajo, salario mínimo, jornadas, descansos y vacaciones,
sindicalización libre, huelga y paro, trabajo de mujeres y menores,
indemnización por despido, seguridad social.
Ejército Apolítico: Artículo 149. El Ejército Nacional está instituido para defender
la integridad territorial de la Nación, sostener el cumplimiento de la Constitución
y el principio de alternabilidad en la Presidencia de la República. Es apolítico,
esencialmente profesional, obediente y no deliberante. Se organiza como
institución garante del orden y de la seguridad interior y exterior, y está en todo
sujeto a las leyes y reglamentos militares. Podrá ser llamado, por el ejecutivo a
cooperar en obras de comunicaciones, reforestación e incremento de la
producción agrícola.
Derechos Electorales. Art. 9. Son ciudadanos: 1° Los guatemaltecos varones
mayores de dieciocho años; 2° Las mujeres guatemaltecas mayores de dieciocho
años que sepan leer y escribir (…). El sufragio es obligatorio y secreto para los
ciudadanos que sepan leer y escribir, optativo y secreto para las mujeres
ciudadanas (…).
30. 3.8. Constitución de la República de Guatemala,
decretada por la Asamblea Constituyente el 02 de
febrero de 1956.
Con el movimiento de la contrarrevolución de 1954, bajo el mando del coronel
Carlos Castillo Armas, quien llega a la presidencia después de una sucesión de
juntas militares posteriores al derrocamiento de Jacobo Árbenz, apoyado por el
gobierno norteamericano de la época y diferentes sectores nacionales como la
Iglesia Católica y la burguesía latifundista, se deroga la Constitución de 1945,
entrando en vigencia, posteriormente la Constitución de 1956.
Las diversas medidas, de tipo social, adoptadas por los gobiernos de la
revolución, inquietaron a los sectores poderosos tanto nacionales como
extranjeros, que tenían intereses económicos fincados en nuestro país. La
medida más inquietante fue la Reforma Agraria. En razón de ello las principales
medidas del gobierno de la contrarrevolución fueron las siguientes:
- La devolución a la burguesía de los bienes agropecuarios perdidos mediante la
aplicación de la Reforma Agraria.
- La restitución al patrimonio del Estado, de las Fincas Nacionales que h-hubieran
sido otorgadas en usufructo vitalicio o arrendamiento.
- Derogar el Decreto 900 “Reforma Agraria”, promulgándose el “Estatuto Agrario”.
- La devolución inmediata a la United Fruit Company de las tierras que le fueron
expropiadas.
31. El Dr. Jorge Mario García Laguardia, señala que
el texto de la Constitución de 1956 se inspiro en
el anticomunismo. Así, puede observarse que se
declaró punible toda acción comunista ,
individual o asociada y se prohibió la
organización de grupos que actúen de acuerdo o
en subordinación con entidades internaciones
que propugnen la ideología comunista.
Artículo 23 Es libre la formación y
funcionamiento de partidos políticos que se
normen por los partidos democráticos. Queda
prohibida la organización o funcionamiento de
todas aquellas entidades que propugnen la
ideología comunista o cualquier otro sistema
totalitario.
32. Se regula la libertad religiosa, autorizándose el culto privado y
público, estableciéndose también la libertad religiosa en las
escuelas oficiales, el derecho de asociación con fines religiosos. A
la iglesia Católica se le reconoce su personalidad jurídica y el
derecho de adquirir bienes y disponer de ellos con fin religioso,
de asistencia o educativo. Se reconocen derechos sociales, entre
ellos el derecho al trabajo, a la familia, a la educación, a la
cultura.
La organización del Estado se mantiene bajo el principio de la
división de poderes:
Organismo Legislativo: Artículo 133. (…) El Congreso se compone
de Diputados electos directamente por el pueblo mediante
sufragio universal, en un solo día para un período de cuatro años.
Cada distrito elegirá dos diputados, pero aquellos cuya población
exceda de 100,000 habitantes elegirán uno más por cada 50,000
habitantes adicionales o por cada fracción que pase de 25,000.
33. Organismo Ejecutivo: Artículo 159. El Presidente de la República,
será electo por el pueblo, mediante sufragio universal, en un solo
día, por mayoría absoluta de votos, y para un período
improrrogable de seis años.
Artículo 162. La persona que desempeñe la Presidencia de la
República, no podrá se reelecta para ninguno de los dos períodos
subsiguientes. La reelección o cualquier otro medio que se
empleare para prolongar el término del ejercicio presidencial, son
punibles de conformidad con la Ley, y el mandato que se
pretenda ejercer será nulo ipso jure.
Organismo Judicial: Artículo 188. El Presidente del Organismo
Judicial, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la
Corte de Apelaciones serán electos por el Congreso de la
República (….) y durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 189. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
de las Salas de Apelaciones que sirvan dos períodos consecutivos
completos, gozarán de su cargo hasta que cumplan la edad de
setenta años, cuando obligatoriamente deberán ser jubilados, o
pensionados si no tienen derecho a jubilación.
34. 3.9. Constitución de la República de Guatemala,
decretada por la Asamblea Constituyente el 15 de
septiembre de 1965.
La inestabilidad política del Estado guatemalteco se hace nuevamente
evidente. Así, «como consecuencia del golpe de Estado protagonizado
por el Ejército el 31 de marzo de 1963, el coronel Enrique Peralta
Azurdia, pasó a ser Jefe de Estado, centralizando los poderes en su
persona; declaró ilegales los partidos políticos y suspendió la vigencia de
la Constitución por el tiempo que fuera necesario. El 26 de diciembre de
1963 se dictaron medidas para la convocatoria a una Asamblea
Constituyente. La Asamblea se instaló el 6 de julio de 1964 y el 15 de
septiembre de 1965, se promulga una Constitución desarrollada con 271
artículos en su texto y once disposiciones finales y transitorias.
Dentro de los principales cambios que contiene ésta Constitución
podemos mencionar:
Crea la Corte de Constitucionalidad como parte del Organismo
Judicial. Artículo 262. La Corte de Constitucionalidad se integrará por
doce miembros en la forma siguiente: El Presidente y cuatro
magistrados de la Corte Suprema de Justicia designados por la misma, y
los demás por sorteo global que practicará la Corte Suprema de Justicia
entre los magistrados de la Corte de Apelaciones y de lo Contencioso-
Administrativo. Presidirá la corte de Constitucionalidad el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia.
35. Organismo Legislativo.
Artículo 157. (…) La República se dividirá en
distritos electorales. Cada distrito elegirá dos
diputados, pero aquellos cuya población exceda
de 200,000 habitantes, elegirán uno más por
cada 100,000 habitantes adicionales o fracción
que pase de 50,000.00. Cada distrito elegirá,
además, un diputado suplente.
Artículo 165. Los diputados durarán en el
ejercicio de sus funciones cuatro años. No
podrán ser electos nuevamente, sino después de
transcurrido un período. La reelección solo se
permitirá una vez. (..).
36. Organismo Ejecutivo.
Artículo 182. El Presidente de la República, será electo por el pueblo mediante
sufragio universal, por mayoría absoluta de votos y para un período
improrrogable de cuatro años.
Artículo 185. La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el
cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien lo haya
ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a
desempeñarlo en ningún caso (...).
Organismo Judicial.
Artículo 242. El Presidente del Organismo Judicial, los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, de los tribunales de lo
Contencioso-Administrativo, de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de
Jurisdicción, así como los suplentes que correspondan, serán electos por el
Congreso de la República para un período de cuatro años. En caso de renuncia o
falta absoluta de un magistrado, el Congreso elegirá a quien deba sustituirlo,
para complementar el período respectivo. (…). La remoción de los magistrados
solo podrá acordarse en los casos de delito, de notoria mala conducta o
incapacidad manifiesta, resuelta por el voto de las dos terceras partes del
Congreso de la República, previa audiencia al interesado.
Artículo 244. Los magistrados propietarios que fueren reelectos después de
haber servido dos períodos completos sucesivos, gozarán de inamovilidad hasta
que cumplan la edad de setenta años cuando deberán ser jubilados o
pensionados con la mayor asignación que fija la ley respectiva.
37. Es importante resaltar que la Asamblea
Constituyente emitió leyes de rango
constitucional, que necesitan para su reforma de
una mayoría especial de votos de los diputados
al Congreso.Tales leyes son las siguientes:
- Ley de Orden Público.
- Ley de Emisión del Pensamiento.
- Ley de Amparo, Hábeas Corpus y
Constitucionalidad.
- Las dos primeras aún se encuentran vigentes, y
la última fue derogada por el Decreto 1-86 Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad.
38. 3.10. Constitución Política de la República de
Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.
« El 23 de marzo de 1982 se produjo un golpe de Estado, en el que una
parte del Ejército ejerció una acción contra la cúpula de la Institución a la
que responsabilizó de una situación de desorden y corrupción».
Asume el mando un triunvirato militar. Se emitieron tres leyes que
coadyuvaron con el proceso de transición siendo éstas:
- Ley delTribunal Supremo Electoral.
- Ley del Registro de Ciudadanos.
- Ley de Organizaciones Políticas.
Así mismo se produjeron cambios dentro del mando militar asumiendo
el Ministro de la Defensa de ese entonces General Oscar Humberto
Mejía Víctores, quien convocó a elección de una Asamblea Nacional
Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución y dos leyes
constitucionales:
- La Ley Electoral y de Partidos Políticos.
- La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
39. EL 31 de mayo de 1985, se promulgó una Constitución bastante
desarrollada, ya que la misma contiene 281 artículos y 22
disposiciones transitorias y finales.
De ésta Constitución es necesario destacar el carácter
pluripartidista de la Asamblea Nacional Constituyente que la
formuló; Lo pluripartidista se derivó de que diversas
concepciones y tendencias políticas lograron representación en
ella. Su formulación se basó en el consenso y la negociación, ya
que no existía una bancada que poseyera una mayoría de votos.
Como bien lo señala la Corte de Constitucionalidad, la
Constitución de 1985 «pone énfasis en la primacía de la persona
humana, esto no significa que esté inspirada en los principios
del individualismo y que, por consiguiente, tienda a vedar la
intervención estatal, en lo que considere que protege a la
comunidad social y desarrolle los principios de seguridad y
justicia a que se refiere el mismo preámbulo»
40. Partes que integran la Constitución Política de
la República de Guatemala de 1985
DOGMÁTICA
El Preámbulo.
Título I
La Persona humana, fines y deberes del
Estado.
Título II
Derechos Humanos.
43. Disposiciones más importantes de la
Constitución de 1985
Un título destinado específicamente a los Derechos
humanos.
Dentro de éste se enumera los derechos individuales
y los derechos sociales.
Dentro de los derechos sociales, revisten de
importancia la enumeración que realiza al respecto
del derecho a la salud, a la seguridad y asistencia
social, y al trabajo.
Reconoce el derecho a la legítima resistencia.
Artículo 45.
Reconoce la diversidad cultural, étnica y lingüística.
Artículos 58 y 66.
Reconoce el pluralismo político. Artículos 34, 223.
44. Instituciones que incorpora la
Constitución de 1985
La Corte de Constitucionalidad.
Artículos 268, 269, 270, 271, 272.
El Procurador de los Derechos Humanos.
Artículos, 274, 275.
ElTribunal Supremo Electoral.
La Constitución en lo referente al régimen político electoral remite a la
ley constitucional específica –Ley Electoral y de Partidos Políticos- en la
cual se establece el Tribunal Supremo Electoral como la máxima
autoridad en ésta materia. Artículo 223.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos,
organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso,
será regulado por la LEPP.
Es necesario recordar que la Constitución de 1965 establecía como
atribución del Congreso de la República realizar el escrutinio de las
elecciones para Presidente yVicepresidente.
45. Estructura del Estado en la
Constitución de 1985
Organismo Legislativo. Artículos, 157 al 181,
Organismo Ejecutivo. Artículos 182, al 202.
Organismo Judicial. Artículos 203 al 223.
46. Órganos Extrapoder
Éstos órganos surgen en su mayoría, al ámbito
político-constitucional luego de la segunda guerra
mundial.
Éstos poderes-órganos surgen amparados en las
nuevas Cartas Constitucionales de los Estados
europeos y vienen a reconfigurar la clásica división
de poderes, reestructurando, por ende, la teoría de
la división de poderes a tal extremo que la
organización constitucional contemporánea del
poder es mucho más compleja y difiere,
(substancialmente en algunos casos) de los
postulados originarios de la misma.
47. Características de los Órganos
Extrapoder
a) Son órganos de control y defensa del orden constitucional.
b) Que el prefijo extra no se entiende en su acepción «fuera de»
sino de «añadido a lo normal» circunstancia que es aceptada por
la Real Academia Española.
Es decir que la expresión extra-poder significa que se trata de
órganos que ejercen partes de poder dentro del Estado y que
fueron añadidos en horizontalidad a los organismos del Estado
atendiendo a la evolución natural del ejercicio y control del poder
público.
Son órganos que poseen autonomía funcional y financiera, sin
sobredimensionar el término autonomía en el ámbito financiero,
ya que strictu sensu la misma supondría que éstos entes se auto
proveen de recursos económicos para no depender de la
asignación presupuestaria propuesta por el OE y avalada por el
Congreso de la República.
48. La autonomía financiera implica que éstos tengan asignado
constitucionalmente, o por medio de la legislación
ordinaria, un porcentaje del presupuesto de la nación para
no depender de los vaivenes políticos y limitar la
interferencia y presiones en sus funciones.
Conclusión: El término extrapoder, implica que éstos
órganos no dependen de ninguno de los organismos del
Estado, ni reciben instrucciones de los mismos. Su creación
responde, fundamentalmente a la limitación y control de
los organismos del Estado, principalmente al organismo
Ejecutivo.
Los órganos extrapoder que prevé la CPR son:
- La Corte de Constitucionalidad
- La Procuraduría de los Derechos Humanos
- La Contraloría General de Cuentas
- El Ministerio Público
- ElTribunal Supremo Electoral
49. Reformas de 1993
En 1993, el país atravesaba una situación política
difícil, diferentes grupos de la sociedad, exigían
la depuración institucional.
El Presidente Constitucionalmente electo Jorge
Serrano Elías, emitió un Decreto denominado
«Normas Temporales de Gobierno» en el cual
pretendía disolver el Congreso, remover a los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Tribunal Supremo Electoral, de la Corte de
Constitucionalidad, y al Procurador de los
Derechos Humanos, así como suspender la
vigencia de más de 40 artículos de la
Constitución.
50. Así mismo dejó en suspenso la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad y la
Ley Electoral y de Partidos Políticos, también
decretó la censura de la prensa independiente,
extremo que llevó a cabo con abuso de poder y
lujo de fuerza.
Sin embargo, el mismo día del autogolpe de
Estado, la Corte de Constitucionalidad, declaró
ilegítimas e inconstitucionales las disposiciones
arbitrarias adoptadas por el régimen serranista.
Por su parte el Presidente del Tribunal Supremo
Electoral, Arturo Herbruger Asturias no accedió a
la petición del dictador para que convocara
inmediatamente a elecciones legislativas.
51. El autogolpe de Estado de Serrano Elías, ocurrió en un momento
de grave descomposición política en nuestro país.
La clase política prácticamente se había convertido en una plaga
que estaba posada sobre el sector público.
En el Congreso imperaba la grotesca trinca infernal conformada
por las bancadas de la UCN, la DCG y MAS, dedicada a los más
bajos, oscuros y miserables negocios.
El Organismo Judicial y La Corte Suprema de Justicia, se habían
politizado hasta los cimientos, al punto que operaban como una
mera maquinaria político-electoral.
Después de que se restableció el orden constitucional, el repudio
a los pecados de la clase política desembocó en el clamor popular
por la depuración del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia,
que se materializó en la reforma constitucional que fue ratificada
en la consulta popular celebrada el 30 de enero de 1994.
La Vigorosa resistencia ciudadana y el repudio de la comunidad
internacional revirtieron el autogolpe de Estado siete día después
de su perpetración y restauraron la constitucionalidad, el resto de
la historia ya se conoce, Serrano Elías huyó a Panamá y Ramiro
de León Carpio fue designado Presidente de la República.
52. Las reformas a la Constitución Política de Guatemala
fueron aprobadas por el Congreso de la república el
17 de noviembre de 1993, publicadas en el Diario
Oficial el 24 de noviembre de ese mismo año.
Éstas reformas, contenidas en el Acuerdo Legislativo
18-93, son sometidas a Consulta Popular y
posteriormente ratificadas por el electorado
guatemalteco el 30 de enero de 1994;
Los resultados oficiales de la Consulta Popular,
definitivos, fueron comunicados por el TSE el 14 de
febrero de 1994 mediante el Decreto 1-94.
En dicha consulta el electorado ratificó las reformas
a la Constitución, las cuales entraron en vigencia 60
días después de que el TSE anunciará el resultado
final de la consulta.
53. NormasTemporales de Gobierno, Decreto del
25 de mayo de 1993
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad
del 25 de mayo de 1993.
54. Como consecuencia de lo anterior, y de otros actos
realizados por el Presidente de la República, se le tuvo por
separado de su cargo, y debido a que el Vicepresidente de
la República presentó su renuncia, el Congreso de
conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 192 de
la CPR, nombró Presidente y Vicepresidente de la República
para que concluyeran los mandatos de aquellos.
Como era de esperarse, la sentencia de la Corte de
Constitucionalidad no fue bien recibida por el Presidente,
debiendo, por medio de resolución del 31 de mayo del
mismo año, requerir a los ministros de Gobernación y de la
Defensa su auxilio, amén, de que la sentencia referida fuera
publicada y ejecutoriada.
El 1 de junio de 1993, el Ejército de Guatemala acata la
petición de la Corte de Constitucionalidad, y se produce el
abandono del cargo de Presidente por parte de Serrano
Elías. Además se dio la renuncia del Vicepresidente de la
República.
55. El fallo es publicado el 2 de junio de 1993;
El 03 de junio, la Corte de Constitucionalidad emite un
comunicado indicando que la Constitución Política de la
República de Guatemala estaba vigente en todas y cada una de
sus disposiciones, pudiendo, en consecuencia, reiniciar
actividades los diferentes organismos e instituciones que habían
sido suspendidos.
El 4 de junio la Corte de Constitucionalidad mediante resolución
basada en la sentencia del 25 de mayo, resuelve que ante la falta
absoluta de Presidente y Vicepresidente de la República, el
Congreso de la República, debía proceder a designar las personas
que ocuparían los cargos conforme lo manda la Constitución.
Ya nuevamente en sus actividades el Congreso de la República
emite el Decreto 15-93, mediante el cual declara vacantes los
cargos de Presidente yVicepresidente de la República.
El 05 de junio, el Congreso emite el Decreto 16-93 mediante el
cual declara electo Presidente al ciudadano Ramiro De León
Carpio. Éste último propone la terna para el cargo de
Vicepresidente, y es electo por el Congreso el Ciudadano Arturo
HerbrugerAsturias.
56. Pese a haberse restablecido el orden constitucional «(…) la sociedad
continuaba exigiendo una serie de cambios, que sólo podían realizarse a
través de las reformas a laConstitución.
De esa cuenta se efectuaron reformas a la Constitución, (Acuerdo
Legislativo 18-93 del Congreso de la República) según el procedimiento
establecido en la misma en el artículo 280, habiéndose aprobado por el
pueblo a través de la consulta popular.
La mayoría de reformas realizadas en la Constitución, se referían al
Congreso de la República, Organismo Ejecutivo y Judicial. Así mismo, se
separaron el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación.
Para lograr el cambio en los organismos Legislativo y Judicial, que la
sociedad exigía, se adicionaron disposiciones transitorias y finales en las
que se establecía que el Tribunal Supremo Electoral debía convocar a
elecciones de diputados al Congreso, indicándose que una vez electos
debían tomar posesión de sus cargos en un período no mayor de treinta
días después de la elección, fecha en que terminaría el período de los
diputados electos en 1991.
Así mismo, se establecieron disposiciones transitorias relativas al
nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Salas de
Apelaciones, Contralor General de Cuentas, Procurador General de la
Nación y Fiscal General de la República.