DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Contribuciones
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las Contribuciones
Autora: Andrea Díaz
Cátedra: Derecho Tributario
Facilitadora: Emily Ramírez
2. INTRODUCCIÓN
A modo introductivo se puede decir que
las contribuciones constituyen aquellas
prestaciones en dinero exigidas por parte de
la administración a sus administrados cuyo
objetivo es proporcionar la ayuda que se
requiere para disminuir o ayudar con el
gasto publico que se genera por las
necesidades de la colectividad y que a su
vez debe ser retribuido por esta para su
buen goce y disfrute.
3. LAS CONTRIBUCIONES
Franco, Molera y Colb. (2008) señalan que: “Es aquel tributo en virtud del cual
un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización
de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Son aquellos tributos
cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de
un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”(s/n).
De modo que, estos son aquellos tributos que se generan por la realización de obras,
gastos públicos, entre otros, con la finalidad de beneficiar al obligado.
De la Garza (2005) señala que las contribuciones: “Son las prestaciones en dinero
o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines” (p.1025).
En consecuencia, se puede decir que las contribuciones son aquellas prestaciones
dinerarias que aportan los administrados con el fin de resarcir o disminuir la carga que posee
el Estado con el gasto publico que se puede ver reflejado de alguna manera en el sentido y
goce de los derechos de estos por cuanto al haber mejoras en el alumbrado, vialidad,
vivienda entre otros aspectos mas en las que se pueden emplear los ingresos obtenidos por
las diferentes medios que posee la administración.
Contribuciones Especiales
4. CLASIFICACIÓN
De mejoras: En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes
deriva de las obras públicas. Ejemplo: cuando se realizo la ampliación vial
(calles) en la avenida Vargas a la altura de la redoma esto es un beneficio para
los habitantes de la zona por cuanto al estar mas amplias las calles se transita
mejor en este sentido los apartamentos y cualquier vivienda situada en esa zona
aumenta su valor monetario y lógicamente aumenta las contribuciones que estas
personas deben cancelar al Estado por cuanto al existir estas mejoras se
benefician sus habitantes y aumenta el interés y el valor de los inmuebles
situaciones en dicha área.
Características
Prestación Personal: debe ser cancelado por el propietario.
Beneficios derivados de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el
valor del inmueble al fin de la obra con el que tenia antes de ella.
Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución
exigida: este debe ser equitativo de acuerdo a lo que se mejoro.
Es consecuencia directa de la realización de una obra de utilidad publica.
Es Obligatoria.
5. CONTRIBUCIÓN FISCAL
Son aquellas que comprende el impuesto
propiamente dicho, la tasa y la contribución
de carácter especial, como el impuesto de
valorización, mientras que la parafiscalidad
está constituida por aquellas contribuciones
exigidas por los entes autónomos a sus
usuarios para contribuir con la carga que se
genera.
6. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Son aquellas contribuciones que son exigidas por entes
autónomos del Estado el cual deben realizar los usuarios
con la finalidad de obtener una financiación de manera
autónoma. Ejemplo las contribuciones exigidas por
concepto del Seguro Social, o el Faov (antigua ley política
habitacional).
Características
No ingresan a las arcas comunes del Estado.
Sirven para nutrir a la entidad especifica.
Son exigidas directamente por el ente autónomo.
Son autónomas.
7. CONTRIBUCIONES DE VIVIENDA Y HABITAD
El Ministerio de Vivienda y Habitad deroga la antigua Ley de Política
Habitacional creando el fondo de ahorro voluntario al ahorrista FAOV
estableciendo las siguientes alícuotas impositivas:
Los empleados y obreros están obligados a un aporte equivalente al uno por
ciento (1%) del ingreso total mensual;
Los patronos están obligados a un aporte equivalente a un dos por ciento (2%)
sobre el monto erogado por igual concepto.
Es el patrón el que está obligado a realizar la retención y depositar,
conjuntamente con su aporte, dichos recursos en la cuenta única del Fondo
Mutual Habitacional a nombre de cada empleado u obrero dentro de los
primeros siete (7) días hábiles de cada mes, a través de la institución receptora
de fondos nacionales.
Sin embargo el caso de trabajadores independientes o profesionales en Libre
ejercicio de su profesión estos voluntariamente pueden cancelar el 2% del
salario que devenguen por concepto de sus ingresos obtenidos.
Aunado a ello se consideran contribuciones especiales de carácter social por
cuanto vienen dadas para ayudar a los ciudadanos en la adquisición de
viviendas.
8. CONTRIBUCIONES DEL INCES
Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista
(INCES)
La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista
(INCES) establece una contribución parafiscal que se calcula de
la siguiente manera:
Dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y
remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que
trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no
pertenecientes a la Nación, a los Estados, ni a las
Municipalidades, a cancelarse trimestralmente.
El 0,5% de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y
empleados y aportadas por éstos. La retención de enterarse
directamente al Instituto, conjuntamente con el aporte del
patrono, trimestralmente.
9. CONTRIBUCIONES SEGURO SOCIAL
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social crea el Sistema de
Seguridad Social. En este sentido, el Seguro Social Obligatorio es un
subsistema de la mencionada ley.
El patrono debe efectuar retenciones al trabajador al momento del pago de los
salarios, así como los aportes a los cuales está obligado a efectuar, en su
condición de contribuyente, serán calculadas a través de la aplicación de
alícuotas que varían dependiendo del nivel de riesgo que tenga el empleado en
el área de trabajo, y la tarifa aplicable se establecerá sobre el salario.
En este caso para que el usuario pueda cancelar dicho monto se requiere estar
afiliado a una entidad de trabajo, asociación cooperativa entre otros mas que
posean una figura jurídica a diferencia del Ministerio de Vivienda y Habitad no
son puede hacer contribuciones sin estar afiliado a cualquier de las entidades
antes mencionada. Aunado a ello se considera que la misma es una
contribución de tipo especial pero encontrándose en las contribuciones
parafiscales.
10. LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
En esta ley se puede observar que la
contribución se ve dada tipo impuesto por
cuanto en la misma se establece que lo
pagado por este concepto puede ser
deducido de la renta del contribuyente y no
viene dado como una contraprestación
directa. Aunado a ello sus importes no puede
gravados por otro ley
11. OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O
TRIBUTOS ATÍPICOS
De la anterior ley se tiene que estos tributos
no se consideran una obligación legal o
deber jurídico de orden tributario, mas bien
estas constituyen un contenido no tributario,
sin embargo, se les otorga el carácter de
impuesto especiales para no transgredir los
principios establecidos en la normativa
jurídica vigente.
12. TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Son contribuciones que se fijan de acuerdo
al ingreso bruto de las operaciones. No
obstante hay que tomar en cuenta que las
mismas tiene como base o fundamento la
prestación de servicios y en ese sentido
estos ingresos no se encuentran gravados
en la Ley.
13. LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
En este caso la contribución impuesta esta
fijada sobre la ganancia neta anual sin definir
su concepto.
14. CONCLUSIÓN
En la actualidad existen múltiples formas de
contribuir con el Estado para mejorar el servicio
de las múltiples áreas que están a su cargo a
medidas que la sociedad requiere nuevas
necesidades se han implementando cambios en
las leyes para de una forma u otra contribuir
económicamente para mejorar el servicio que
percibimos de los diferentes entes a su cargo
para facilitar la vida en común de todos los
ciudadanos que nos beneficiamos de los
amplios requerimientos y funciones que
ameritamos para poseer un buen desarrollo
como sociedad.
15. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Anón, (2010). La Parafiscalidad en Venezuela. Disponible
en línea http:// parafiscalidad.blogspot.com/2010/07/la-
parafiscalidad-en-venezuela.html [Consultado: Noviembre
2015].
Franco K, Molero, M, Luis P, Pereira, M
Profesor: JOSE ORTEGA. (2008). Trabajo de Grado
presentado como requisito para obtener la Especialidad en
Derecho Tributario. Universidad Santa María. Caracas
De la Garza S, (2005) Diccionario Jurídico de Derecho
Tributario. Editorial Porrúa. Edición 26.