Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Oficio pe 2015-01-31-01 asunto asi funciona la corrupcion
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TRÁMTE EXTCAHOI
SOLICIfANTEI
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FEoHA DE REcEPclóN:
ANEXO:
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INGRESADO PORI
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Quito, 31 de Enero de 2015 F¿ .e " ea"): :¿
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Oficio PE-20 1 5-0 1-3 1-0 1
Señor Dr. Gustavo Jalk
PRESTDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDTCATURA (CJ)
Señor Dr. Diego Garcia
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO (PGE)
Señor Dr. Carlos Polit
CoNTRALOR GENERAL DEL ESTADO (CGE)
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Señor Eco. Pedro Páez
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DE PODER DE MERCADO (SCPM)
Asunto: ASI FUNCIONA LA CORRUPCION: Expediente No. 17001-2014-
2329 que sigue DE OFICIO en contra de BA
ESTEBAN (FISCAL), MEDINA NIAMA
SANTOS PABLO (FISCAL).
ERRORES INEXCUSABLES.
De mi consideración:
Con altura y respeto por la alta dignidad que ocupan como las'máximas Jrc,
autoridades en sus respectivas carteras de Estado, me dirijo a Ustedes como
ciudadano en ejercicio de mis derechos constitucionales y legales para poner en
su conocimiento el grado de corrupción en la Fiscalía General del Estado, y que
hemos denunciado a esos malos funcionarios en el Consejo de la Judicatura, sin
embargo lo que observamos en los funcionarios de la Dirección Provincial del CJ
de Pichincha es una actitud de encubrimiento a los fiscales y juez que han
cometido errores premeditados en las causas denunciadas: caso Call Center del
IESS, caso Aceleradores Lineales del IESS, solo por citar dos ejemplos de
dominio público y como conocen existen otros casos como el de Afiliación en el
Exterior del IESS, y muchos más.
El Dr. Carlos Polit ha declarado públicamente la "lentitud" extrema en
las denuncias que cuentan con informes con Indicios de
Responsabilidad Penal, por parte de la Fiscalía, y el Dr. Galo
Chiriboga, Fiscal General del Estado, ha reconocido, públicamente,
esa lentitud. Nuestra denuncia permaneció 18 meses en Indagación
Previa, evidencia dicha lentitud (de junio 20t2 a diciembre 2013).
ffil*l# Av. 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz, 4to piso
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El Dr. Polit conoce que esa extrema lentitud en la Fiscalía es una lentitud
premeditada, por acción Y por omisión de los fiscales encargados de las
Indagaciones Previas que cometen "errores" que después pretenden justificar
de la forma más absurda, pretenden engañar y lo consiguen, a los jueces; y
disfrazan sus escritos con argumentos que son mentiras construidas con
párrafos de las declaraciones de los denunciados, omítiendo por supuesto las
declaraciones del denunciante y de funcionarios de la Contraloría General del
Estado. El Fiscal Pablo Santos, denunciado, incluso utiliza como argumento para
encubrir los delitos de los denunciados, partes de un informe de experticia en
contratación pública, dejada sin efecto el fiscal antecesor, Esteban Ballesteros.
LENTITUD EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN TRAMITE DE
QUEJA/DENUNCIA
Después de todos los escritos adjuntando pruebas y evidencias documentales
de las irregularidades remitidos a todas las autoridades de Control del Ecuador,
además denunciamos cumpliendo con el art. 113 del Código Orgánico de la
Función Judicial, el 11 de marzo de 2014 a pedido del Dr. Wilson Navarrete
Director Nacional de Transparencia del CJ. Sin embargo hasta la fecha sigue en
investigación en la oficina de control Disciplinario, Adjunto oficio pE-2015-01-
30-01 de 30 de enero de 2015 que se explica por sí mismo.
Lo increíble Dr' Jalk, es que existiendo tres informes de la CGE que ratifican las
irregularidades en el proceso y ejecución del contrato IESS-RECAPT. Habiendo
la PGE demandado la nulidad del Contrato IESS-RECAPT, y la SCpM formuló
cargos de Actos colusorios contra RECAPT-SoLNET y RECApT, SOLNET y el IESS;
Y, Por si esto fuera poco, existe reconocimiento público del cometimiento de los
delitos por parte de RECAPT y de SOLNET en la SCpM; y, reconocimiento por
escrito por parte del Administrador del contrato IESS-RECApT en informe a
septiembre de 20L3, de los pagos indebidos del IESS (PECULADo) por
sobrefacturación de Recapt durante la ejecución del contrato.
Es decir el CJ ya tenía toda la informacíón, de las autoridades de control, de las
evidentes violaciones e irregularidades y "errores" por acción y omisión, es decir
ERRORES INEXCUSABLES por parte de los Fiscales Esteban Ballesteros y pablo
santos y la Juez verónica Medina, desde marzo de 2014 con nuestra
denuncia, sin embargo hasta ra fecha, 326 después -11 meses-,
continúan investigando en el CJ.
No sería nada extraño que después de que la pGE, la cGE la scpM en
sus respectivos informes e investigaciones han concluido que los
/enunciados, IESS, REcApr, soLNET, han incumplido Ia LosNCp y
/
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su reglamento, la Ley de seguridad social y su reglamento, y que además
existen pagos indebidos (PECULADO) en base a la sobrefacturacíón de Recapt;
recibamos otro oficio, similar al que recibimos el 29 de octubre de 20L4 No. N-
6072-DP17-OCD-JCH (0469-2014), otro oficio de la Dirección Provincial del CJ
de Pichincha, con un texto como este:
"En esta virtud, una vez analizadas las pruebas obtenidas en la
investigación y la argumentación que realiza el señor Coordinador, el
Director Provincial del Concejo de la Judicatura consideró que no existe
falta disciplinaria imputable a los servidores judiciales investigados, ..."
Por otra parte, Usted Dr. Jalkr €tr Ecuavisar €h el programa Contacto
Directo del 26 de enero de 2OL5, con relación a la Independencia de la
Justicia y el ERROR INEXCUSABLE, afirmó lo siguiente:
" ... Como principio por supuesto completamente de acuerdo, la independencia es una caracteristica
fundamental de los jueces y la independencia, parte de ella, estambien contar con un srbfema disciplinario
adecuadamente establecido. Sin sistema disciplinario no se puede hablar de independencia de la iusticia,
porque le privaríamos al usuario del sistema de justicia la posibilidad de presentar queias y recibir la
respuesta opoñuna, en elsenfido de que tiene razon y un funcionario es sancionado o no la tiene y el
funcionario es ratificado en su inocencia. Debo decir que mas del 90% de las queias que se presentan
Alfredo, terminan con la ratificacion de inocencia delfuncionario, pero sihav alrededor de un 10% de esas
queias que terminan con alqun tipo de sancion alfuncionario llamado de atencion suspensión o incluso
destitucion, eso es parte de la independencia de la justicia, que haya control social, porque hay que partir
de una correcta doctrina de lo que es la independencia de la justicia, la independencia no es un derecho
del Juez, es un derecho de los ciudadanos, es un medio para seruir meior v por eso la participación
ciudadana que también significa oue el usuario pueda presentar quejas es fundamental, la Constitución
ecuatoriana esfab/e que el CJ es quien tiene esta competencia, y estoy completamente de acuerdo eso
jamás puede significar reducciones jurisdiccionales pero también siqnifica que el CJ no puede elud¡r sus
responsabilidades v debe darle respuesta al usuario del sistema de iusticia, . . ." (G. Jalk)
" ... el error inexcusable y cualquier otra figura disciplinaria tiene que aplicarse correctamente bajo el debido
proceso con la debida motivación y fundamentación y así lo hace este CJ, todas nuesfras reso/uciones son
motivadas y bajo el debido proceso. Se han presentado 350 pedidos de 350 diferentes abogados del país
de quejas por error inexcusable, la mayoria de e//as sin elfundamento suficiente, la mayoría de ellas han
terminado con la ratificación de inocencia delfuncionario pero a lo que voy es que en este último tiempo
al menos 355 abogados en libre ejercicio han presenfado esfas quejas dándole y
reconociendo la competencia que tiene el CJ de acuerdo a la Constitución y la ley nosotros
mientras esta normas exisfan gue es correcto que existan v que debe aplicarse
correctamente por supuesto son parle de la lndependencia de la iusticia y la posibilidad de
que los usuariosformen parte de este proceso de mejoramiento de la iusticia .,." (G. Jalk).
Es evidente que nuestra denuncia está incluida en el 90o/o de su
estadística, en la que los funcionarios fueron ratificados en su
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inocencia, lo cual constituye un encubrímiento directo, a menos hasta la
presente fecha, de funcionarios que han violado flagrantemente el debido
proceso, el Código de Ét¡ca de la Fiscalía y Función Judicial por las omisiones
deliberadas de pruebas, DOLO manifiesto y evidenciado de manera univoca
y completa; Y, que han permitido que se comentan actos de corrupción
evidenciados por la CGE, PGE, SCPM en el proceso y contrato de servicios de
call center IESS-RECAPT, es decir ERRORES INEXCUSABLES, sin embargo
han sido ratificados en su inocencia (Corrupción).
Por tanto Dr. Jalk, si el 90olo corresponde a quejas y denuncias como la nuestra,
mucho me temo que el Cl está encubriendo a funcionarios corruptos, es decir el
CJ por acción Y omisión está en la práctíca, por los hechos evidenciados,
respaldando la corrupción y más que eso avalando el cometimiento de actos
dolosos del Fiscal y por tanto garantizando la IMpUNIDAD.
De ahí que organismos internacionales, califiquen al Ecuador como uno de los
países más corruptos del mundo. Con enorme frustración e impotencia, debo
reconocer que así es, y nos debe llenar de vergüenza. Yo he denunciado esta
miserable e infame corrupción (COLUSION, PECULADO), desde hace 36
meses; y, lo seguiré haciendo, porque es mí deber moral y ético hacerlo.
PEDIDOS
1. sanción en base al código orgánico de la Función Judicial: ,?rt,
denunciados: Fiscales Ballesteros Esteban,
Medina Verónica.
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2. Reapertura inmediata del expediente, DOLOSAMENTE
ARCHIVADO' que corresponde a ta denuncia por Peculado en el
contrato rEss- RECAPT, rndagacióqfirevia No. 17oto18tzo62264
(46-2012). -i,i.l.fl 1,,fJe
a funcionarios
Pablo; y, Juez
Hor¿. ,O'. z,
Arr,r,r,, &i§
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TE LES,I Llr D & TE L E M EDI Cl. A
Quito, 30 de Enero de 2015
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f'rHh,ilft,
Oficio PE-20 15-01-30-01
DTRECCTON PROVTNCTAL DEL CONSEJO DE LA JUDTCATURA (CJ) DE
PICHINCHA
Señor
Ab. Francisco Chacón Ortiz
Coordinador de la Oficina de Control Disciplinario
Presente.-
Asunto: Expediente No. l700f-2014-2329 que sigue DE OFICIO en contra de
BALLESTEROS HURTADO ESTEBAN (FISCAL), MEDINA NIAMA
VERONICA CECILIA, SANTOS PABLO GISCAL).
ERRORES, INEXCUSABLES.
PEDIDO DE ACCESO A LA INFORM-ACION.
De mi consideración:
ERRORES INEXCUSABLES DE FISCALES Y IUEZ
Hago referencia a nuestra denuncia realizada en el Consejo de la Judicatura
contra los fiscales, Esteban Ballesteros y Pablo Santos y la juez Verónica Medica,
y a la documentación aportada y que evidencia el cometimiento de ERRORES
INEXCUSABLES por parte de los denunciados, dirigidos a Usted : PE-2015-01-
08-01, PE-2015-08-01-ANEXO-1, pE-o 1-08-01-ANEXO-2, pE-2015-01-09-01,
PE-2015-01-L2-01, PE-2015-01-20-02 de 08, 09, tZ y 20 de enero de 2015
respectivamente, los mismos que contienen un análisis detallado de los ochenta
y siete (87) cuerpos del expediente de la Causa No. t7270-2014-0048 (Denuncia
de Peculado, Contrato IESS-RECAPT), y ۖ los que he evidenciado todas las
omisiones deliberadas del Fiscal Pablo Santos en el pedido de desestimación y
archivo de la causa.
Sin ninguna duda Usted habrá llegado a la conclusión de que el Fiscal Esteban
Ballesteros cometió un error inexcusable al no haberse inhibido en el
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Pública, Este fiscal, Ballesteros, también esta denunciado
conocido como de los Aceleradores Lineales.
otro caso del IESS,
Por otra parte el Fiscal Pablo Santos, por "economía procesal,, no ordenó una
nueva experticia en contratación pública, pese a reiterados pedidos de nuestra
parte, lo cual es absolutamente inaudito porque precisamente el proceso
denunciado es un proceso de contratación Publica (SIE-IESS-015-2011).
Además el Fiscal Santos, dolosamente, utilizó partes descontextualizadas de la
experticia dejada sin efecto, por su antecesor, en su escrito de desestimación
de la denuncia y archivo del expediente.
La Contraloría General del Estado, se opuso en dos ocasiones al pedido de
desestimación solicitado por el fiscal, por errores e imprecisiones evidentes y
elementales en su escrito de desestimación. Sin embargo, la juez, Verónica
Medina, acoge el pedido del Fiscal, y ordena el archivo definitivo del exped¡ente.
Todos estos errores, encajan perfectamente en la definición de errores
inexcusables, evidentes, flo admíten interpretación alguna, son errores
premeditados con la intención manifiesta de permitir, tolerar, aupar, la
corrupción Y garantizar la impunidad, como ha sucedido en este caso
denunciado.
El señor Presidente del Consejo de la Judicatura, Dr. Gustavo Jalk, en su
entrevista del 26 de enerode 2015 en Ecuavisa, con relación al errorinexcusable
textualmente afirmó:
"'... La independencia no es un derecho del Juez, es un derecho de los ciudadanos €s un
medio para servir meior y por eso la participación ciudadana que también significa que et
usuario pueda presentar quejas es fundamental, por eso la Constitución Ecuatoriana estable
que el O es quien tiene esa competencia, estoy completamente de acuerdo eso jamás puede
significar reducciones jurisdiccionales pero también significa que el o no puede elud¡r sus
"... el error inexcusable y cualguier otra figura disciplinaria tiene que aplicarse correctamente
bajo el debido proceso con la debida motivación y fundamentación y así lo hace este CJ,
la competencia que tiene el cJ de acuerdo a la constitución y la ley; nosotros
mientras estas normas existan, que es correcto que existan, y que debe
aplicarse correctamente por supuesto son parte de la lndependencia de la
justicia v la
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Usted dispone de todas la evidencias documentales de omisiones deliberados,
es decir ERRORES INEXCUSABLES por parte de los fiscales y juez denunciados.
Adicionalmente y como Usted ya conoce la Procuraduría General del Estado
demandó la nulidad del contrato IESS-RECAPT; la Contraloría emitló Informe
con Indicios de Responsabilidad Penal y la Superintendencia de Control de Poder
de Mercado formuló cargos por ACTOS COLUSORIOS en contra de las empresas
RECAPT y SOLNET; y RECAPT, SONET y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS).
PEDIDO DE ACCESO A LA TNFORMACION
Con estos antecedentes, comparezco ante usted y presento la siguiente petición
de acceso a la información; fundamento mi petición en derechos constitucionales
y legales, concretamente en:
a.) El Articulo 66 num. 23 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a
dirigir (...) "quejas y'peticictnes individuales y colectivas y a recibir atención o respue§ta§
motivadas".
b) El Art. 18 numeral 2 de la Constitución. de igual modo, reconoce el deber del Estado de
garantizar a toda persona el "acceder libremente a la inft¡rmación E¡eneruda en entidades
públicas, o en las pritadas que muneien./bndos del estado o realicen.lunciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos expresomente establecidos en la Le.r-. .." .
c) Art. I y Art. 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública que
establece que toda información que emana del poder público es de los ciudadanos y ciudadanas,
y que, por tanto" tenemos el derecho a acceder a la información pública que reposa en su
institución.
d) Según el Art. 21 de la misma ley. en caso de denegación de la infbrmación pueden proceder
recursos legales y sanciones.
Gomedidamente sol icito:
1. Copia certificada del expediente Expediente No. 17fi)l-2014-2329.
ima y consideración.
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C.C. Dr. Gustavo Jalk, Presidente del Consejo de la Judicatura
Dr. Diego Garcia, Procurador General del Estado
Dr. Carlos Polit, Contralor General del Estado
Eco. Pedro Páez, Superintendente de Control de Poder de Mercado.
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No.17001-201+88
Recibido en Quilo El dh de hoy Ssme trointa de enaro dB dos mil S¡ince, á k ffiücs
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