4. Se utiliza en
terinos amplios
para hacer
referencia a
todas las
creaciones del
ingenio humano,
5. DERECHO ROMANO
El término más antiguo parece haber sido
mancupium o mancipium, derivado de
manus, palabra con la que se designa la
potestad, el poder sobre personas y
sobre cosas que correspondían al “pater
familias“, en quien se individualizaban los
poderes del grupo familiar.
En este periodo no hay un nombre que
designe específicamente el poder sobre
las cosas,
6. La extensión de la imprenta de tipos móviles
en la Europa y con ella de las nuevas
ideas de erasmistas y reformadores
cristianos, alarmó prontamente a la
Iglesia Católica, los príncipes y las
repúblicas del continente europeo.
Estos utilizaron entonces la tradición legal
que amparaba a los gremios urbanos
feudales para controlar de modo efectivo
lo publicado. El primer marco legal
monopolístico era todavía un marco
feudal cuyos objetivos eran el control
político de la naciente agenda pública,
por lo que el autor no aparecía como
sujeto de derechos, sino el impresor.
La primera patente de este tipo en Alemania
apareció en 1501 y en Inglaterra en
1518, siempre para obras concretas y
siempre como gracia real de monopolio.
7. PROPIEDAD INTELECTUAL
Aparece desde que el
hombre desarrolla su
instinto de
salvagurdar, de luchar
por su vida. Esto lo
lleva a imitar a los
seres que le rodean ….
Busca refugioy con el
tiempo exterioriza sus
sentimientos Pronto desarrolla la
capacidad cerebral y
elavora utencillos
herramientas de caza
median huesos y piedras
8. LA OMPI
Creado en 1967 con la firma del
Convenio de Estocolmo. La OMPI
está dedicada a fomentar el uso y
la protección de las obras del
intelecto humano. Con sede
en Ginebra (Suiza), la OMPI es
uno de los 16 organismos
especializados del sistema de
las Naciones Unidas.
9. La OMPI administra hoy 26 tratados (dos de ellos con otras organizaciones
internacionales) y, por conducto de sus Estados miembros y de su Secretaría, lleva
a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo con las siguientes
finalidades:
* Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad
intelectual;
* Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de
propiedad industrial;
* Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;
* Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;
* Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el
sector privado, y
* Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como
instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa
información en el ámbito de la propiedad intelectual.
10. EVOLUCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en el artículo 27,
inciso 2, establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
En Inglaterra lo que podría considerarse como el primer sistema legal
de propiedad intelectual, cuando el 10 de abril de 1710 la Reina Ana
emite el conocido “Statute of Anne”, que proponía que el autor debería
ser el primer beneficiario de los derechos generados por su obra y
confería un monopolio de 21 años para el autor y de 14 años para la
persona o personas autorizadas por este para la preproducción y venta
de su obra. Transcurridos los 21 años, la obra pasaba al dominio público.
11. EN 1777 EN FRANCIA SURGE LA PRIMERA DE LAS SOCIEDADES DE AUTORES
LLAMADA “SOCIÉTÉ DES AUTEURS ET COMPOSITEURS DRAMATIQUES”, QUE SE
OCUPÓ DE LA ADMINISTRACIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS AUTORES,
LIBRANDO BATALLAS CONTRA LOS TEATROS QUE SE NEGABAN A RECONOCER SUS
DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES. ES ASÍ COMO EN 1883 SE FIRMA EL
CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INVENCIONES, MARCAS, DISEÑOS INDUSTRIA- LES, MODELOS DE UTILIDAD,
MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES, DENOMINACIONES DE ORIGEN Y
COMPETENCIA DESLEAL). EN 1886 SE CONVOCA A LOS ESTADOS A PARTICIPAR EN
LA CONVENCIÓN DE BERNA, QUE DA COMO RESULTADO EL CONVENIO DE BERNA
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS. PARA
ADMINISTRAR ESTOS TRATADOS DESPUÉS DE LA CONVENCIÓN DE BERNA, EN
1893 SE CREA EL BURÓ INTERNACIONAL UNIDO PARA LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL(BIRPI, POR SUS SIGLAS EN FRANCÉS), QUE ES EL
ORGANISMO QUE PRECEDE A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL (OMPI
12. PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ECUADOR
, ,
Derecho de
Autor estaba
bajo la
responsabilida
d del
Ministerio
de Educación
la propiedad
industrial bajo
la dirección del
Ministerio de
Industrias
Obtenciones
Vegetales
administradas
por el Ministerio
de Agricultura.1
El IEPI se crea el 19 de mayo de 1998 con la finalidad de agrupar a todas
aéreas. Ejerce atribuciones y competencias establecidas por la Ley de
Propiedad Intelectual, el IEPI protege las creaciones de la mente:
invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes,
dibujos, modelos de utilidad, Diseños, Apariencias Distintivas, entre otros
13. DERECHO DE AUTOR
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copiar
que provienen de la antigua irlanda. El Cathach es el manuscrito
irlandes mas antiguo de la literatura irlandesa.
En Inglaterra, las imprentas, conocidas como papelerias, formaron una
organizacion colectiva conocida como Compañia de Libreros. En el
siglo 16 a la compañia se le dio la facultad de exigir la inscripcion de
todos los libros legalmente impresos en sus registros,
Ley de Derecho de autor, en 2709 con el Estatuto de la Reina Ana, entro en
vigor en 1710, en el que se concedio 21 años de proteccion para cual
libro ya impreso .
Los derechos de autor transforman a la imprenta que habia sido utilizado
como un sistema de monopolio y un intrumento de censura, dentro de
un concepto regulacion del comercio para promover el aprendizaje y
para reducir el onopiolio de los editores
Las caracteristicas del estatuto de ana justifican el calificativo de
regulacion de comercio, incluyendo la duracion la disponibilidad y las
disposiciones de control de precio.
14. CONVENIO DE BERNA
Se establecio por primera vez en 1886 y posteriormente fue renegociado,
en 1896 Paris, 1928 Roma, 1948 Brucelas, 2967 Estocolmo. Cada
miembro de la convencion de Berna dara a los ciudadanos de otro
Estados miembros los mismos derechos de autor que les dio a sus
propios ciudadanos.
Una de las regas minimas mas importantes, fue la duracion de los
derechos de autor iba a ser de un minimo de 50 años.
Tambien consagra limitaciones y excepciones al dereco de autor,
permiiendo la reproduccion de obras literarias y artisticas, sin el
permiso previo de los dueños.
La llamada triple reiteracion sostiene que una excepcion solo se permite en
determinados casos especiales, siempre y cuando esa reproduccion no
atente a la explotacion normal de la obra.
El uso gratuito de llos trabajos on derechos de autor esta expresamente
permitido en el caso de citas de obras licitamente publicadas, la
ilustracin con fines educativosny la elaboracion de informes de prensa.
15. El derecho de autor es un
conjunto de normas
jurídicas y principios que
afirman los derechos
morales y patrimoniales
que la ley concede a los
autores, por el solo hecho
de la creación de una obra
literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
16. DERECHOS MORALES DEL AUTOR
El tratadista Isidro Satanowsky en su bra Derecho Intelectual, “Derechos
Morales son los que permte al autor crear la obra hacerla respetar,
defender su integridad en la forma y el fondo”
El autor, como titular exclusivo del derecho moral tiene las siguientes
facultades.
1. Reinvindicar la paternidad, este derecho hace referencia a que debera
ser menciado cuando esta sea utilizado publicamente.
2. Oponerse a toda deforacion, mtilacion, u otra modificacion, hecha sin
su expreso y previo consentimiento.
3. Mantener la obra inedita, (obra inedita es aquella que no haya sido dad
a conocer en publico en el sentido juridico de obra publicada)
17. La propiedad autoral, conocida como derechos de autor,
es administrada por la Secretaria de Educación
Pública, a través del Instituto Nacional de Derecho
de Autor.
El trámite se realiza ante el departamento de registro del
Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el
formato Indautor 001, se pagan derechos por la
inscripción, y en un término de treinta (30) días
hábiles se entrega el certificado de registro
correspondiente.
La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de
Autor a las obras es la vida del autor y cien años
después de su muerte, en caso de coautoría, este
término se computa a partir de la muerte del último
autor.