Este documento describe los principios fundamentales del juicio oral en el nuevo Código Procesal Penal: 1) la imparcialidad del juez, 2) la inmediación donde la prueba se presenta oralmente en el juicio, y 3) la contradicción que permite a las partes presentar sus casos y desacreditar la evidencia de la otra parte en condiciones de igualdad. También cubre principios como la inocencia y la publicidad.
3. I) IMPARCIALIDAD
La imparcialidad implica que el juez como órgano de decisión debe
estar libre de compromisos y credibilidades preconcebidas para
ninguna de las partes, de tal manera que esté en capacidad de
garantizar un debate contradictorio igualitario, y una decisión
supeditada exclusivamente a lo probado durante el juicio. Ello
implica que funcionalmente el juez asuma una posición de tercero
imparcial, limitado a controlar el debate, respetando el rol que
corresponde a las partes, ello es sin involucrarse en la actividad
probatoria, sea disponiendo la actuación de prueba o participando
en los interrogatorios.
4. II) INMEDIACIÓN
Por la inmediación la prueba debe ser actuada en el juicio oral, de
tal manera que sea percibida directamente por el juez, lo que
constituye un requisito sine qua non para la confiabilidad de la
información destinada a fundar la decisión judicial. Conjuntamente
con la contradicción, operan como mecanismos de control de
calidad de la información probatoria. Este principio proscribe la
incorporación al juicio mediante su lectura, de declaraciones u otras
actuaciones no producidas en el juzgamiento, aceptándose como
excepción la prueba anticipada.
La oralidad, la concentración y la continuidad operan como
garantes de la inmediación, esto es mecanismos a su servicio.
5. III) CONTRADICCIÓN
Por el principio de contradicción se constituye un ámbito en el cual
las partes contienden en condiciones igualitarias, presentando su
propio caso y a la vez tratando de controvertir el caso de su
contraparte, entiéndase actuando prueba en favor de su pretensión
y buscando desacreditar la prueba del contrario. La contradicción
permite poner a prueba la información introducida al proceso, por lo
que opera como un mecanismo depurador, que otorga confiabilidad
a aquella información que la supera.
La igualdad de armas constituye una condición para que opere la
contradicción.
6. IV) INOCENCIA
El principio de inocencia constituye un status constitucionalmente
reconocido a todo ciudadano, que se erige como el más efectivo
mecanismo de control de la potestad punitiva del Estado,
resguardando a toda persona de la posible arbitrariedad en su
ejercicio, el que sólo puede concretarse previa instauración de un
debido proceso.
Este principio exige que toda persona sea considerada y tratada
como inocente mientras no se declare judicialmente su culpabilidad.
Durante el juicio oral ejerce especial impacto al imponer al
acusador la carga de la prueba – la incriminación debe probarse;
posibilitando incluso que el acusado opte por la defensa negativa,
esto es guardar silencio e inacción procesal, sin que ello tenga
connotación probatoria alguna en su contra.
7. V) PUBLICIDAD
Se trata de un principio de connotación política, pues garantiza el
control ciudadano sobre la función de impartir justicia que el pueblo
delega a los jueces. Este principio puede ser restringido por
múltiples razones, entre ellas la protección de la intimidad, el honor,
el pudor y la integridad de las personas intervinientes en la
audiencia o para evitar se divulgue información que podría hacer
peligrar el orden público y la seguridad de la Nación; así mismo
puede limitarse en casos que pudiera peligrar un secreto
profesional, particular, comercial o industrial con un consiguiente
perjuicio injustificado, o que se produzca alteración del orden que
impida el adecuado desarrollo del debate.
8. 1. APERTURA DEL JUICIO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.
a) Presentación de los cargos y la propuesta probatoria del fiscal.
b) Presentación de las pretensiones del actor civil y del tercero
civilmente responsable y su propuesta probatoria.
c) Presentación de los argumentos defensivos de la defensa del
acusado y su propuesta probatoria.
d) Posición del acusado frente a la acusación (supeditada a su
derecho de libre declaración).
En este estadío se inserta el mecanismo de la conformidad que
posibilita la conclusión anticipada del juicio.
e) En el caso de continuar el desarrollo del juzgamiento: Ofrecimiento
de nueva prueba: medios de prueba de los que las partes han
tomado conocimiento con posterioridad a la Audiencia de control; y
excepcionalmente medios de prueba ofrecidos y no admitidos en
la Audiencia de Control, mediando especial argumentación.
9. 1. ACTUACIÓN PROBATORIA
a) Examen del acusado.
b) Examen de testigos y peritos.
Posibilidad de presentación, examen y prueba material.
c) Oralización de prueba documental.
d) Actuación eventual de otros medios de prueba (inspecciones,
reconstrucciones o de prueba de oficio).
10. 1. FASE DE ALEGATOS FINALES
a) Alegato oral del fiscal.
- Sustentación en los mismos términos de la acusación escrita.
- Sustentación aumentando o disminuyendo el pedido de pena
contenido en la acusación escrita.
- Sustentación corrigiendo errores materiales o circunstancias de
menor trascendencia.
- Retiro de la acusación.
b) Alegato oral del actor civil
c) Alegato oral del abogado del tercero civil.
d) Alegato oral del abogado defensor del acusado.
e) Autodefensa del acusado
11. 1. FASE DE DECISIÓN
a) Deliberación.
b) Votación.
c) Redacción de la sentencia.
d) Lectura de la sentencia.
e) Impugnación de la sentencia
Recurso de apelación.
f) Ejecución provisional de la sentencia condenatoria.