ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Marian yepez uft
1. Universidad Fermín Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultas de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
Integrante:
Marian Yépez
C.I: 25.653.345
Derecho Probatorio
2. Noción General de la Prueba
La prueba consiste en crear el convencimiento al juez sobre la
existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que
implica suministrarle los medios para tal fin.
La prueba debe garantizar ciertos derechos a las partes
intervinientes en el proceso, principalmente poder fundamentar y
demostrar lo alegado (derecho a la defensa).
Cuando el imputado presenta en un procedimiento un documento
como base de su defensa, el medio de prueba, seria el documento y
la prueba seria la declaración contenida en dicho instrumento, en
el caso de los testigos, la declaración es la prueba y el testigo es el
medio de la prueba.
3. Principios Generales de las
Pruebas Principio de Publicidad: Este principio se refiere al hecho de hacer
públicos los actos del proceso, y en este caso, las pruebas que son
presentadas en el. El numeral 1 del articulo 49 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela expresa: Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa.
Principio de la Competencia: No es mas que el manejo que debe tener
el juez del proceso probatorio, observándole y dirigiéndole. Este
principio esta íntimamente vinculado con la inmediación. La
competencia determina el ente que ostenta la legitimidad jurídica en
cada caso para determinar la potestad.
Principio de la Inmediación: Es el contacto directo en audiencia del
juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios
probatorios dentro de un determinado proceso. El juez tiene que estar
relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
4. Principio de Libertad Probatoria: Las partes deben disponer de
libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de
pruebas para demostrar sus hechos. La libertad probatoria es el
principio procesal que indica que en el procedimiento pueden
emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente
por la ley o que resulte impertinente.
Principio de Contradicción: Este principio implica una necesidad
de dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas
entre si. Exige que ambas partes puedan tener el mismo derecho de
ser escuchados y de practicas pruebas, con la finalidad de que
ninguna de las partes se encuentren indefensa frente a la otra.
Principio de la Carga de la Prueba: La carga de la prueba viene
dada como la obligación que tiene la parte de demostrar lo que
alega, es decir, demostrar el argumento sobre un supuesto de hecho
amparado en la norma que invocan o en la cual se amparan.
(Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil).
5. Principio de Igualdad Probatoria: Las partes deben tener de una
forma equitativa las mismas oportunidades para defender sus
derechos e intereses, es decir, igualdad de oportunidades de probar
sus alegatos. Esta igualdad de oportunidad para probar no significa
que exista un trato procesal similar en materia de pruebas, en sentido
de que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos
hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan idéntica
necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario la condición de
demandante o demandado, y la posición frente a cada hecho influye
en esta situación, como se observa en el principio fundamental de la
carga de prueba.
Principio del Control de la Prueba: Control quiere decir manejo, y
las partes deben conocer anticipadamente cuales son las pruebas que
se han de evacuar durante el proceso, esto va a permitir mayor
fluidez en la evacuación de las mismas.
6. Principio de Preclusividad: Es la perdida para realizar un acto
procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas. Este principio de
preclusividad o perentorio, en derecho procesal hace referencia
cuando se cierra el proceso para alguna de las partes del mismo.
Principio de Congruencia: Este principio no es mas que la relación
o coherencia que debe tener lo alegado y lo probado, así como la
decisión que emana el juez posteriormente analizando lo acontecido
en el proceso, es decir, es la consonancia entre alegato-prueba-
decisión (valoración del juez de dichos elementos).
Principio de la Idoneidad y Pertinencia de la Prueba: Significa
incongruencia entre el medio y el hecho a probar; es decir, la estricta
relación entre la forma en que se intenta demostrar el hecho, y lo
alegado. Resultaría innecesario, por ejemplo, intentar demostrar
mediante una prueba de informe un determinado hecho, y que la
Litis se base en hechos totalmente distintos.
7. Principio de Lealtad y Probidad o Probatoria: Las partes no
pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así
engañar al juez. Es consecuencia directa de los anteriores, si la
prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general,
no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de
inducir al juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y veracidad,
debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes.
Principio Alteridad de la Prueba: Bajo este principio ninguna de
las partes en juicio puede procurarse unilateralmente una prueba
favorable a su pretensión o defensa; es decir, nadie puede fabricarse
su propia prueba.
Principio de la Comunidad de la Prueba: Requiere que las partes
tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios
de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
8. Principio de Imparcialidad: El juez debe ser imparcial, así mismo
debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes
en igualdad de condiciones (Art 15 C.P.C). La imparcialidad o
neutralidad de los integrantes del órgano director del procedimiento
administrativo, esta objetividad se equipara a la que debe mantener
el juez en un proceso judicial.
Principio de Exhaustividad: Según el articulo 509 del C.P.C, el
juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con
la ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos.
Principio de Disposición y Renunciabilidad de las Pruebas: Las
partes pueden usar todos los medios de pruebas que estén a su
alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa, aquellas
pruebas que tengan interés, e incluso desistir de la prueba pedida y
no practicada.
9. Principio de Gratuidad: Significa este principio, que dado el fin de
interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es
que el Estado satisfaga el servicio publico de justicia de manera
gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y
practica de los medios probatorios. (Art 26 C.R.B.V).
Principio de Licitud de la Prueba y el Respeto a la Persona: Se
refiere en especial al rechazo de la prueba ilícita, que seria la
prohibida por la ley, en especial, porque viola los derechos de las
personas. La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por
tanto la prueba licita es aquella obtenida mediante el debido proceso
(Art 49, ordinal 1).
Principio de Inmaculación de la Prueba: Significa que los medios
adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan nulos. Por razones de economía procesal
debe procurarse que los medios allegados al proceso estén libres de
vicios intrínsecos e extrínsecos que los hagan ineficaces.