El documento resume los procedimientos legales para una audiencia judicial en Venezuela. Estos incluyen: 1) el juez declarará abierto el debate y verificará la presencia de las partes; 2) si se comete un delito durante la audiencia, el tribunal ordenará la detención del autor; 3) la sentencia se pronunciará en nombre de la República y se leerá ante las partes.
1. Apertura del debate. Delito en Audiencia.
Formalidad. Facultad del imputado. Formas
de Pronunciar y formalidad de la sentencia.
Acta de debate. Valor del Acta.
Gregorio Daniel Álvarez Quero
2.
Apertura del debate: En el día y hora fijados, el Juez se constituirá en
el lugar señalado para la audiencia. Verificará la presencia de las
partes, expertos, intérpretes o testigos que deban intervenir y declarará
abierto el debate. Si el imputado se niega a asistir al debate, o si
estuviere siendo juzgado en libertad o bajo medida cautelar y no se
presentaré, se procederá a realizar el debate con el defensor privado o
público si fuere el caso.
Delito en audiencia: Si durante el debate se comete un delito, el
Tribunal ordenará la detención del autor del mismo y levantará un acta
que contendrá las indicaciones pertinentes y pondrá al autor a
disposición del Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole copia de los
antecedentes necesarios, para que proceda a la investigación.
3. Formas de pronunciar y formalidades la sentencia: La sentencia se
pronunciará en nombre de la República. Redactada la sentencia, el
tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, una vez
convocadas todas las partes verbalmente. El texto será leído ante los que
comparezcan. La lectura valdrá como notificación a las partes.
Concluido el debate la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la
complejidad del asunto o lo avanzado de la hora haga necesario diferir
la redacción de la sentencia, se leerá tan solo el dispositivo de la
sentencia, exponiendo el Juez sintéticamente los fundamentos de hecho
y de derecho que la motivaron. La publicación de la sentencia se llevará
a cabo a más tardar, diez días posteriores al pronunciamiento del
dispositivo.
Facultades del imputado: En el transcurso del debate el acusado podrá hacer las
declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido,
siempre que se refieran al objeto del debate. Podrá hablar con su defensor, sin
que sea necesario para ello suspender la audiencia. El defensor debe ser ubicado
a su lado. No podrá consultar a su defensor durante su declaración o antes de
responder a preguntas que se le formulen.
4.
Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de las
suspensiones y reanudaciones.
El nombre y apellido del Juez, partes, defensores y representantes
El desarrollo del debate, nombre y apellido de los testigos, expertos, intérpretes,
señalando los documentos leídos en la audiencia.
Las solicitudes y decisiones producidas en el debate y las peticiones finales del
Fiscal, querellante, defensor e imputado.
La observación de las formalidades esenciales, mencionando si la audiencia fue
pública o no.
Otras menciones previstas en la Ley o las que ordene el Juez por sí o a solicitud
de parte.
La forma en que se cumplió la sentencia con mención de las fechas
La mención de los medios tecnológicos utilizados durante el debate
La firma del Juez y del Secretario.
Valor del acta: Sólo demuestra la forma como se desarrollo el debate, la
observancia de las formalidades de ley, las personas que intervinieron y actos
que se llevaron a cabo.
Acta de debate: El Secretario del debate, levantará un acta que contendrá: