3. Culturalmente se analiza la función del derecho de
la propiedad intelectual en nuestros días, en que
el auge de la tecnología digital hace prever
muchos cambios en todos los ámbitos.
Se han creado tratados como (OMPI)
Organización Mundial de Propiedad Intelectual con
el fin de asegurar la permanencia de los derechos
de autor en el mundo digital.
«Con el internet el autor el autor pierde el
control de la explotación de su obra»
4. «El internet es global, no conoce las fronteras
físicas, en cambio las leyes y tribunales están
pensados para un mundo separado en pequeños
ámbitos territoriales de competencia»
«Las copias digitales tienen la misma calidad
que el original y permiten hacer muchas más
sin perder demasiada calidad»
El derecho de autor siempre se ha
fundamentado en un equilibrio entre proteger
los intereses de los autores y el interés
público, mediante las excepciones
5. El derecho de autor siempre ha procurado en
contratar aquel frágil equilibrio entre el
fomento de la creación, la protección de los
intereses del autor y el fenómeno de la
cultura.
La estructura del régimen de excepciones
también chirria en internet y es difícil lo que es
publico de lo que es privado.
La nueva tecnología digital y la propiedad intelectual
entran en conflicto por la perdida de valor de las
definiciones tradicionales de reproducción, distribución y
comunicación, la perdida del control de explotación por
parte del autor y la inseguridad jurídica.
6. Un peligro en internet es la inseguridad jurídica en
el ámbito del derecho internacional privado.
«Ahora en los Estados Unidos los libreros ya se
quejan de que amazon.com vende libros de
segunda mano que todavía están en las librerías
como novedades y ellos no ven uno real»
Históricamente los derechos de autor se remontan al
siglo XVl con la aparición de la imprenta, donde la
corona concedía el privilegio de quienes podrían
imprimir la obra en concreto, para lo cual se obtenía
una licencia.