4. Culturalmente se analiza la función del derecho de la
propiedad intelectual en nuestros días, en que el auge de la
tecnología digital hace prever muchos cambios en todos los
ámbitos.
Se han creado tratados como (OMPI) Organización Mundial de Propiedad
Intelectual con el fin de asegurar la permanencia de los derechos de autor
en el mundo digital.
5. «El internet es global, no conoce las fronteras físicas, en cambio las
leyes y tribunales están pensados para un mundo separado en
pequeños ámbitos territoriales de competencia»
«Las copias digitales tienen la misma calidad que el original y
permiten hacer muchas más sin perder demasiada calidad»
6. «Con el internet el autor el autor pierde el control de la
explotación de su obra»
El derecho de autor
siempre ha procurado en
contratar aquel frágil
equilibrio entre el fomento
de la creación, la
protección de los intereses
del autor y el fenómeno de
la cultura.
El derecho de autor siempre
se ha fundamentado en un
equilibrio entre proteger los
intereses de los autores y el
interés público, mediante las
excepciones
7. La estructura del régimen de excepciones también chirria en internet
y es difícil lo que es publico de lo que es privado.
La nueva tecnología digital y la propiedad intelectual entran en conflicto por la
perdida de valor de las definiciones tradicionales de reproducción, distribución y
comunicación, la perdida del control de explotación por parte del autor y la
inseguridad jurídica.
8. Un peligro en internet es la
inseguridad jurídica en el ámbito
del derecho internacional
privado.
«Ahora en los Estados Unidos los
libreros ya se quejan de que
amazon.com vende libros de segunda
mano que todavía están en las librerías
como novedades y ellos no ven uno
real»
Históricamente los derechos de autor se remontan al siglo XVl con la aparición de la
imprenta, donde la corona concedía el privilegio de quienes podrían imprimir la
obra en concreto, para lo cual se obtenía una licencia.