1. Ruben Cantafio
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Administradoras de salud ... pagan comisiones a
intermediarios de seguros?
Si entendemos según dictaminó la superintendencia de la actividad de seguros las empresas
administradoras de fondos de salud, no son reguladas por esta ya que su actividad no hay
implícita la transferencia de riesgo del contratante a su empresa, es imposible entonces también
que los intermediarios de seguros puedan efectuar operaciones con el tema de la administración
de fondos de salud, quienes al igual que las aseguradoras no están autorizadas a efectuar otro
tipo de negocio sino para el que es autorizado por la ley de la actividad aseguradora en su artículo
4. No pueden intermediar este tipo de contratos y por ende, menos pueden recibir comisiones por
la colocación de este tipo de contratos para cliente alguno.
Más allá , pareciera que estos no podrían sugerir u opinar siquiera dentro de sus
recomendaciones el que un cliente tomará la decisión de ir a un fondo administrado dentro de los
consejos que este debe de dar. Sería ilegal además , cobrar por ese consejo ya que su actividad
sólo está circunscrita a la recomendación debida de pólizas a riesgos que las aseguradoras
debidamente autorizadas por ley puedan efectuar.
Puede acaso un intermediario, llámese productor de seguros, corredor de seguros o corretaje de
seguros brindar a su cliente, esta alternativa? Puede si quiera presentar en su propia papelería a
estas recomendaciones a su cliente? o incluso un cliente pedirle q un intermediario que lo asesore
en esta materia? Puede cobrar comisiones que la administradora le pague, bien dentro de su
propios ingresos o incluso, crear una figura , que valiéndose de la simulación le permita recibir
dichos honorarios bien a su empresa o empresa relacionada donde aparezca como dueño, socio
o director, el los suyos o sus allegados?
La verdad no creo que este tipo de situaciones se presenten en un mercado pero presiento que si
el estado a través de la figura rectora que crea conveniente, va a imponer severos controles a la
actividad tanto de las administradoras como del cuerpo de intermediación de seguros
debidamente acreditados en el país. Recordemos que en su más reciente versión de la ley de la
actividad aseguradora, la misma ley prohíbe de manera tajante a la banca ser dueña de las
aseguradoras y viceversa, ocasionando serios aprietos a muchas de ellas para cumplir con las
nuevas regulaciones. Por lo que no hay razón para pensar que el estado no intentara regular este
tipo de situaciones, donde los intermediarios pretendan ganar de dinero de otras actividades que
no sea la propia intermediación, Llámese intermediarios que quisieran tener sus propias
administradoras o incluso hasta sus propios negocios proveedores de medicinas, etc.
Más allá del simple análisis legal, pareciera que la intermediación en caso de las administradoras
de salud se limita sólo al hecho de poder referir clientes potenciales y nada más, ya que las
administradoras de salud a diferencias de la mayoría de las aseguradoras que manejan el tema a
riesgo, ponen personal propio en las instalaciones de los clientes a fin de brindarles el servicio
adecuado a los mismos, desvaneciendo así la importancia que la intermediario de seguros tiene
en una póliza de salud a riesgo.
Sería a interesante entender la posición de la superintendencia de seguros también a este
respecto, la de la cámara de aseguradores de Venezuela y la de Cavecose, que de alguna
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manera deberían intentar darle forma a este gris y poco regulado mercado.
Rubén Cantafio
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