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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Sur del Lago
“Jesús María Semprúm”
Núcleo La Victoria
Empresas Aseguradoras
Estudiantes:
Gabriela Medina.
Eduar Contreras.
Yonalir Henríquez.
Mayo, 2023
TEMA 2. EMPRESAS ASEGURADORAS.
1. Seguros.
Las aseguradoras o compañías de seguros son instituciones financieras
especializadas en ofrecer diferentes tipos de seguros para proteger a las personas y/o
empresas de los riesgos que puedan enfrentar ellas mismas, sus bienes o su
patrimonio. Por el pago de una prima, que es el valor del seguro, el asegurado
transfiere el riesgo a la compañía de seguros. En caso de ocurrencia de un siniestro, la
aseguradora deberá pagar una indemnización, el valor asegurado, o en ciertos casos
prestar un servicio. Las empresas aseguradoras son entidades mercantiles privadas,
con personalidad jurídica de sociedades anónimas, dedicadas a la práctica del seguro.
Las empresas aseguradoras actúan en el mercado asegurador de acuerdo con
la normativa de ordenación y supervisión del seguro privado y están autorizadas por
Administración Pública y bajo su supervisión. Que el contrato de seguro suponga el
cambio de una prestación presente y cierta (la prima) por otra futura e incierta (la
indemnización), exige garantizar la efectividad de la indemnización cuando
eventualmente se produzca el siniestro. Es este interés público el que justifica la
ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras por organismos oficiales
especializados para comprobar que mantienen una situación de solvencia suficiente
para cumplir su objeto social.
Las empresas aseguradoras deben incluir en su denominación social las
palabras "seguros" o "reaseguros", o ambas simultáneamente, estando reservadas
estas denominaciones en exclusiva para las entidades aseguradoras.
2. Reaseguros.
Son sociedades anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo es el reaseguro,
tanto de riesgos de seguros de vida como generales, siempre que constituyan capitales
independientes para cada uno de estos grupos, y lleven contabilidades separadas para
dichas operaciones. Por otra parte, el reaseguro es un contrato mediante el cual, una
compañía aseguradora transfiere total o parcialmente (usualmente es lo segundo) los
riesgos asumidos por pólizas otorgadas. Esto, a otra empresa denominada
reaseguradora (o reasegurador) que, a cambio, recibe una parte de las primas
cobradas. En otras palabras, se puede decir que el reaseguro es el seguro de un
seguro. Así, la empresa aseguradora busca reducir las posibles pérdidas de manera
que, si sucede el siniestro cubierto, los costos serán menores. El reasegurador, por su
parte, recibe una porción de las primas cobradas y, en caso de siniestro, deberá pagar
una compensación para cubrir parte de los gastos necesarios para cumplir con los
compromisos asumidos por las pólizas entregadas.
Características del reaseguro:
 El reaseguro no es una póliza, sino un convenio que se establece entre dos
compañías que pertenecen al mismo sector de las aseguradoras. En ese
convenio las dos compañías, la cedente y la reaseguradora, establecen
claramente las coberturas que estarían contratando.
 De esta forma, no se trata de una póliza comercial, ni de un producto ya pre-
elaborado, sino que se diseñará y contratará el servicio específico que se
requiera.
 El hecho de que una compañía contrate un reaseguro es completamente
transparente para el usuario que ha contratado una póliza de seguro. Es decir,
esto no tendrá ningún impacto en su cobertura ni en su relación con el seguro.
Su relación será siempre con la empresa de seguro con la que han contratado la
póliza.
 La persona o empresa asegurada no tienen derecho a reclamar nada
directamente a la compañía reaseguradora. Ni siquiera podrá hacerlo en caso de
que la compañía de seguros con la que se ha contratado la póliza entre en
quiebra. De ser así, la indemnización deberá reclamarse ante el Consorcio de
Compensación de Seguros, ente público empresarial español al servicio de la
actividad aseguradora, para monitorear y vigilar su buen funcionamiento.
 Aun cuando la persona o empresa asegurada no tendrá entonces ninguna
relación con la empresa reaseguradora, la existencia del reaseguro al aportar
confianza y respaldo a las aseguradoras, y transmite también confianza al
asegurado que sabe que está doblemente protegido.
Elementos de un reaseguro:
Los elementos de un reaseguro son los siguientes:
 Asegurador directo o asegurador cedente: Es aquella aseguradora que ha
otorgado determinadas pólizas y busca reducir el riesgo asumido mediante un
acuerdo de este tipo. También se le puede llamar reasegurado.
 Reasegurador: Es aquella empresa que acepta cubrir al asegurador directo.
 Cesión: Es un término que se refiere al porcentaje de riesgo que se traspasa al
reasegurador.
 Retención: Es la parte del riesgo que el asegurador directo no transfiere al
reasegurador.
 Retrocesión: Cuando el reasegurador contrata un reaseguro para sí mismo.
Tipos de reaseguro:
Los principales tipos de reaseguro son los siguientes:
 Proporcionales: La aseguradora y el reasegurador acuerdan el porcentaje de las
primas y de los riesgos que va a asumir cada una de las partes.
 No proporcionales: Son aquellos que no consideran la suma asegurada. La
aseguradora asume las pérdidas hasta cierto monto establecido en el contrato, y
el reasegurador se compromete a reembolsar a la aseguradora -hasta un
máximo- las pérdidas por encima de ese nivel fijado.
3. Aspectos legales.
a. Entes Reguladores.
Superintendencia de la Actividad Aseguradora. (SUDEASEG).
 Misión: Ejercer la potestad regulatoría de la actividad aseguradora nacional, para
garantizar la transformación socio-económica que promueve el Estado
Venezolano, a través de la participación ciudadana y el compromiso de sus
trabajadores y trabajadoras en la defensa de los derechos de los usuarios y
usuarias y en el desarrollo sustentable y sostenible del sector asegurador.
 Visión: Ser un órgano de gestión integral comprometido con el desarrollo social y
económico del país, alcanzando el reconocimiento nacional e internacional
mediante el alto nivel de profesionalidad de su recurso humano, en consonancia
con las políticas del Estado Venezolano, contribuyendo con el ejercicio eficiente
en la producción de resultados, a la tutela del interés general representado por
los usuarios y usuarias del sector asegurador y a la optimización del sistema
público nacional de salud.
b. Régimen Impositivo.
La actividad aseguradora según Albarran (2008) forma parte de la
actividad económica y mercantil de los países y tiene características
específicas relacionadas con la prestación de servicios que surgen de la
existencia de riesgos económicos (actuales o futuros) que afectan a los
individuos, a las empresas y a la sociedad,
Asimismo Donatti( 2001) al hablar de lo que es la actividad aseguradora la
define como una operación económica y es más específico al mencionar que se
realiza a través de la contribución de mucho sujetos, igualmente expuestos a
eventos económicos desfavorables ,coincide en este punto con Albarran(2008) al
referirse igualmente a riesgos económicos, continúa agregando que esta riqueza
se acumula para quedar a disposición de aquellos a quienes se les presente la
necesidad.
Por otro lado Guardiola (1990) la define como una “manifestación técnica
y organizada de las iniciativas socioeconómicas de compensación de riesgos” Al igual
que los otros dos autores también se refiere a los riesgos económicos y la
compensación de los, mismos tal como lo menciona Donatti (2001).
Por lo tanto la actividad aseguradora es una operación económica que surge de
la necesidad del colectivo (personas naturales o personas jurídicas y la sociedad
en general) de contar con un respaldo ante posibles riesgos económicos que
puedan sufrir Estas personas bien sea naturales o jurídicas entregaran a
la compañía aseguradora una suma de dinero impuesta por esta a través de un
contrato , según el tipo de servicio a respaldar, bien sea de contado o a través de una
financiadora para poder acceder a esta garantía.
En ese mismo orden de ideas la ley de la Actividad Aseguradora (2010) en
su artículo 2 la define como , toda relación u operación relativa al contrato de seguro y
al de reaseguro, en los términos establecidos en la Ley especial, que regula la
materia. De igual manera forman parte de la actividad aseguradora la
intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de
pérdidas, los servicios de medicina pre pagada, las fianzas y el financiamiento de
pólizas.
Se puede observar que actividades que típicamente no eran
consideradas como actividad aseguradora, en virtud de la Ley Sancionada pasan
a ser consideradas como tal, es el caso por ejemplo de la actividad
desarrollada por los auxiliares de la actividad aseguradora, peritos
avaluadores, ajustadores de pérdidas e inspectores de riesgos, que son
profesionales independientes que prestan sus servicios a las empresas de
seguros o de reaseguros con ocasión de la celebración de contratos de seguros
o reaseguros,
Pero que en esencia no son técnicamente operaciones de seguro, ni de
reaseguro, a lo que se suma que estos profesionales pueden prestar sus
servicios a otras empresas o actividades, por ejemplo un perito avaluador puede
prestar sus servicios a una institución financiera bancaria fijando el valor de los
inmuebles que serán objeto de operaciones de crédito hipotecario, sin que
por ello su actividad pase a ser considerada como intermediación financiera o una
actividad bancaria.
Por otro lado se debe mencionar que la actual Ley de la actividad
aseguradora (2010), en su artículo 9 obliga a las empresas de seguro,
reaseguro, medicina pre-pagada y financiadoras de primas a realizar una
contribución especial, la cual es pagada a la Superintendencia de Seguros
trimestralmente, los primeros cinco días hábiles del trimestre, el Ministro del Poder
Popular con competencia en materia de finanzas, a proposición del
Superintendente de la Actividad Aseguradora fijara anualmente el importe de la
contribución especial. Esta contribución tiene como finalidad financiar el funcionamiento
de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Para determinar la Contribución Especial la mencionada Ley establece en
su artículo 10 un rango que está comprendido entre el uno coma cinco por ciento
(1,5%) como mínimo y el dos coma cinco por ciento (2,5%) como el año 2013
el aporte establecido para las empresas de seguro con dirección fiscal Maracaibo
fue de uno coma cinco por ciento (1,5 %.).
A continuación se detalla la base imponible utilizada para aplicar dicho
porcentaje en las empresas de Seguros será:
 Las primas netas cobradas.
 Las empresas de seguros podrán descontar de las primas cobradas, las
primas de reaseguro pagadas por ellas hasta la alícuota correspondiente del
aporte efectuado, según lo previsto en artículo 10 de la Ley de la Actividad
Aseguradora, calculadas a la misma tasa utilizada por la empresa de seguros
cedente, en cuyo caso la alícuota será deducida de la base de cálculo del
cesionario. La disposición será aplicable igualmente en e l caso de fianzas.
 No serán objeto de la contribución especial las primas devueltas por
contratos nulos o anulados. La Contribución de las empresas en
suspensión, intervención o liquidación, así como la Determinación y reparo de
la contribución especial, en los casos que corresponda, se mencionada
Ley.
4. Principios Básicos de Seguro.
El objetivo principal de cada contrato de seguro es brindar al asegurado
protección financiera ante un evento futuro e incierto. El asegurado nunca debe tratar
de hacer uso de esta cobertura para obtener un beneficio. La búsqueda del lucro al
reportar ocurrencias falsas, viola los términos y condiciones de un contrato de seguro,
rompe la confianza, y resulta en un incumplimiento que invita a sanciones tanto en el
ámbito civil como en el penal.
Una aseguradora siempre debe investigar cualquier reclamo dudoso; como así
también es su deber aceptar e indemnizar todos los reclamos genuinos, sin mayores
retrasos ni molestos obstáculos burocráticos. Los siete principios de seguro son:
 Principio máxima buena fe (Ubérrimae Fidei): El principio de Ubérrimae Fidei
(latín), o Principio de máxima buena fe, es un principio primario y básico del
seguro. De acuerdo con este principio, el contrato de seguro debe ser celebrado
por ambas partes (aseguradora y asegurado) de absoluta buena fe, seguridad y
confianza.
La persona asegurada debe revelar voluntariamente y entregar a la aseguradora
su información completa y auténtica sobre el objeto del seguro. La responsabilidad de
la aseguradora queda anulada (es decir, revocada o cancelada legalmente) si el
asegurado omite, oculta, falsifica o presenta de manera incorrecta algún hecho
relacionado con el objeto del seguro. El principio de Ubérrimae Fidei se aplica a todos
los tipos de contratos de seguro.
 Principio de interés asegurable: Se define como interés asegurable, a un
interés lícito de naturaleza tal, que el evento contra el cual se asegura pudiese
causar pérdidas al asegurado. En este aspecto, el interés asegurable no se
refiere al objeto en riesgo, sino a la relación económica que vincula a una
persona con el objeto del contrato que está expuesto a un riesgo; de tal manera
que el deterioro o quebranto de dicho objeto, le cause daños a su patrimonio.
Debe existir un interés económico lícito de que un siniestro no ocurra; esto
define la importancia que tiene su correcta determinación, ya que de no existir el interés
asegurable, es nulo el contrato de seguros.
La clase más simple y común de interés asegurable se encuentra en el ejemplo
de un propietario y su bien asegurado; el de un acreedor hipotecario que le interesa
que se conserve el bien que se ha otorgado en garantía. El inquilino que se ha hecho
responsable por devolver un bien en el mismo estado en que lo recibió, etc.
 Principio de indemnización: Principio por el cual el seguro tiene como objetivo
la indemnización de las pérdidas patrimoniales sufridas al acaecer el riesgo
asegurado, pero nunca se puede convertir en una forma de obtener beneficios
por encima del importe de las pérdidas sufridas, de este principio se deriva la
naturaleza compensatoria que tiene el seguro.
Este principio en algunas modalidades de seguro se quiebra, por ejemplo, en el
seguro de lucro cesante, que asegura el riesgo de pérdida de beneficios esperados, se
cobra la indemnización en el caso en que el negocio asegurado no tenga buen fin,
dándose un beneficio por el cobro de la indemnización pese a no haber habido pérdida
real.
En el caso de los riesgos patrimoniales o de responsabilidad este principio es
fácilmente observable, puesto que las indemnizaciones son calculadas en función del
valor del bien u objetos asegurados. No sucede esto de forma tan clara en los riesgos
personales, seguros de accidentes y de vida, puesto que la cuantificación monetaria del
riesgo no es posible.
 Principio de contribución: El principio de contribución es un corolario del
principio de indemnización. Se aplica cuando el asegurado ha tomado más de
una póliza sobre el mismo riesgo. De acuerdo con este principio, el asegurado
puede reclamar la compensación solo en la medida de la pérdida real, ya sea de
todas las aseguradoras o de cualquiera de las aseguradoras. Si una
aseguradora paga una compensación completa, esa aseguradora puede
reclamar una indemnización proporcional de las otras aseguradoras.
Por ejemplo: El Sr. González posee una propiedad con un valor de U$D 100.000
y contrata dos pólizas, con la aseguradora “A” por U$D 90.000 y con la “B” por U$D
60.000. Sufre un siniestro donde la valuación de la daños es de U$D 60.000. El Sr.
González puede reclamar el monto total de U$D 60.000 a la aseguradora “A” o a la “B”,
como así también puede reclamar U$D 36.000 a la “A” y U$D 24.000 a la “B”. Si el
asegurado reclama el monto total de la compensación a una aseguradora, no puede
reclamar la misma compensación a otra aseguradora y obtener un beneficio. En
segundo lugar, si una compañía de seguros paga la compensación completa, puede
recuperar la contribución proporcional de la otra compañía de seguros.
 Principio de subrogación: Subrogación significa sustituir un acreedor por otro.
El principio de subrogación es una extensión y otro corolario del principio de
indemnización. De acuerdo con el principio de subrogación, cuando el
asegurado es compensado por las pérdidas, el derecho de propiedad de dichos
bienes se traslada a la aseguradora. El asegurador puede beneficiarse de los
derechos de subrogación solo en la medida del monto que haya pagado al
asegurado como compensación.
Por ejemplo: El Sr. González asegura su casa por U$D 1 millón. La casa está
totalmente destruida por la negligencia de su vecino Sr. Pereyra. La compañía de
seguros indemniza al Sr. González por U$D 1 millón. Al realizar el pago se subroga los
derechos y puede reclamar al Sr. Pereyra los U$D 1 millón que ha pagado al Sr.
González.
 Principio de minimización de pérdidas: De acuerdo con el principio de
minimización de pérdidas, el asegurado siempre debe poner su mejor esfuerzo,
para minimizar los daños, en caso de un siniestro. El asegurado debe tomar
todas las medidas posibles y realizar los pasos necesarios para controlar y
reducir las pérdidas ante un evento. El asegurado no debe descuidar ni
comportarse de manera irresponsable durante tales eventos solo porque la
propiedad está asegurada. Por lo tanto, es responsabilidad del asegurado
proteger sus bienes asegurados y evitar pérdidas adicionales.
Por ejemplo: Supongamos que la casa del Sr. González se incendia debido a un
cortocircuito eléctrico. En este escenario trágico, el Sr. González debe poner su mejor
esfuerzo para detener el fuego por todos los medios a su alcance, como llamar de
inmediato a los bomberos, pedir ayuda a los vecinos, etc. No debe permanecer
impávido viendo su casa arder pensando, "¿Por qué debería preocuparme? He
asegurado mi casa".
 Principio de causa directa (Causa Próxima): Principio de Causa
Próxima (latín), la más cercana o causa directa se aplica cuando una pérdida es
producida por más de una causa, la causa próxima se tiene en consideración
para determinar la responsabilidad de la aseguradora y su obligación. El
principio establece que para determinar si el asegurador es responsable por la
pérdida o no, debe examinarse el próximo (directo) y no el remoto (indirecto).
Por ejemplo: Se perforó un caño de agua debido a las ratas, por lo que el agua
dañó la mercadería de un depósito. Aquí hay dos causas para el daño:
El caño es perforado por ratas, y el agua que moja la mercadería.
El riesgo de daños por agua está asegurado, pero los daños por roedores no lo
están. La causa más cercana a los daños o la causa directa es el agua mojando la
mercadería, que si está cubierta, por lo tanto, el asegurador debe pagar la
indemnización.
Este principio no se aplica a los seguro de vida. Cualquiera que sea el motivo de
la muerte (ya sea una muerte natural o una muerte no natural), la aseguradora está
obligada a pagar.
5. Reservas Técnicas.
Se entiende por reservas a la cantidad de dinero que la compañía de seguros
conserva para hacer frente a los compromisos con sus asegurados. Es decir, es un
dinero que se debe, por lo tanto es considerado en la contabilidad de la empresa como
un pasivo, o el pasivo más importante para la compañía, ya que está directamente
relacionado con su propósito o razón de ser de la actividad aseguradora.
Las reservas técnicas es el nombre con el cual se agrupan las distintas reservas
que debería constituir una compañía de seguros o reaseguros, así como las compañías
que sin ser aseguradoras asumen funciones de seguros, como pueden ser las
cooperativas o compañías de administración de fondos de salud, o medicina
prepagada. En términos generales existen 6 tipos de reservas, las cuales se comentan
a continuación:
 Reserva matemática. Es el nombre con el cual se agrupan las reservas
relacionadas con el seguro de vida individual. Según el artículo 46 de la Ley de
la Actividad Aseguradora (LAA) publicada en marzo de 2016 en Venezuela,
estas se calculan según el reglamento actuarial aprobado por la
superintendencia de seguros.
 Reserva para riesgos en curso. Así se le llama a las reservas de primas de
seguros generales y colectivos de vida. Su función es tener disponible el dinero
necesario en caso de que la relación de seguro finalice antes de completar su
vigencia y por lo tanto se le pueda devolver al asegurado el monto de prima que
corresponda según el período de vigencia no disfrutado. De este reserva se
toma el dinero para pagar los siniestros. Es la reserva análoga a la reserva
matemática en el seguro de vida.
 Reserva para reintegro por experiencia favorable. En los seguros colectivos, se
puede incluir una cláusula que contempla un reintegro de la prima y su forma de
calcular dicho reintegro, siempre que la siniestralidad se ubique en ciertos límites
que haya permitido al asegurador obtener un resultado positivo o beneficio. Lo
común es que dicho monto de reintegro por experiencia favorable, se otorgue
como un descuento en el pago de la renovación de la vigencia.
 Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago. Esta reserva suele
ser llamada simplemente "el pendiente", y consiste en una provisión que está
destinada a pagar las indemnizaciones o los compromisos con los asegurados,
surgidos por la materialización de los siniestros. Abarca incluso los compromisos
que se tengan con terceros, como las clínicas, talleres mecánicos u otras
personas afectadas por el siniestro del asegurado, como en los casos de
seguros de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Profesional o
Responsabilidad Civil Vehicular.
 Reservas para siniestros incurridos y no reportados. Cuando se evalúa el cierre
contable de un período de tiempo (por lo general mensual o anual), se debe
considerar que en el período anterior ocurrieron siniestros que no fueron
notificados, pero que serán reclamados en el actual, por lo cual es necesario
tener disponible una reserva para hacer frente a dichos siniestros. Según el
artículo 49 de la Ley de la Actividad Aseguradora, esta reserva no debe ser
inferior al 3% "de las prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo
período". Estas reservas también son conocidas por sus siglas en inglés como
IBNR (incurred but not reported) e IBNER (incurred but not enough reported).
 Reservas para siniestros catastróficos. Eventos como motín, disturbios,
explosiones, actos terroristas, terremotos, huracanes, maremotos, tsunamis,
movimientos de masas, inundaciones, eventos que afecten la actividad agrícola,
entre otros, deben ser considerados como eventos catastróficos. Según la LAA
en su artículo 50, se debe constituir una reserva equivalente al 30% de las
reservas de primas correspondientes a las coberturas nombradas en dicho
artículo.
Importancia de las reservas.
El volumen de dinero que representan las reservas técnicas, suelen ser muy
importante y considerable. Estas grandes masas de dinero pueden ser invertidas para
generar ingresos adicionales y en muchos casos, el resultado de estas inversiones
puede ser superior a los resultados técnicos o propios de la actividad del seguro.
También puede ocurrir que el beneficio obtenido por el producto de las inversiones de
las reservas, logre compensar de manera total o parcial, pérdidas en la actividad
técnica.
Sin embargo, recordemos que estas reservas son un pasivo para la empresa de
seguros o reaseguros, por lo cual debe existir un límite del monto del cual se puede
disponer para hacer inversiones. En este sentido, existen leyes que determinan la
manera en que estas inversiones pueden ser utilizadas para representar reservas.
Estas normas procuran proteger la solvencia de la compañía de seguros. En
Venezuela, la L.A.A. establece normas separando las reservas catastróficas y no
catastróficas. Para las reservas no catastróficas (artículo 54 de la L.A.A.) estable lo
siguiente:
 No menos del 50% en bancos nacionales.
 No menos del 30% en títulos valores.
 No más del 20% en predios urbanos edificados conforme con la L.A.A.
 Para las reservas Catastróficas.
 No más del 20% en bancos nacionales.
 No menos del 80% en títulos valores.
6. El riesgo.
Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus
consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen
pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen ganancias). En la terminología
aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas
diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible
ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y
cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al
asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde.
Este último criterio es el técnicamente correcto, y en tal sentido se habla del riesgo de
incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados
sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de
mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que
el siniestro pueda ocurrir. Los caracteres esenciales del riesgo son los siguientes:
 Incierto o aleatorio. Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre,
pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad,
principio básico del seguro.
 Posible. Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo
acaecimiento se protege con la póliza debe «poder suceder».
 Concreto. El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos
aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo.
 Lícito. El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación
de todos los países, contra las reglas morales o de orden ni en perjuicio de
terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula
automáticamente.
 Fortuito. El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la
voluntad humana de producirlo.
 Contenido económico. La realización del riesgo ha de producir una necesidad
económica que se satisface con la indemnización correspondiente.
 Como diferentes clases de riesgos pueden citarse las siguientes:
 Riesgo accesorio. En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a
aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del
ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo
principal de ramo sí autorizado.
 Riesgo asegurable. (insurable risk). Aquel que, por su naturaleza, es
susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del
riesgo. Se opone a Riesgo inasegurable.
 Riesgo asumible. (self-insured retention). Aquel que una persona o una
organización acepta manejar con sus propios medios, sin transferirlo.
 Riesgo nuclear. (atomic risk). Es el que proviene de la posibilidad de una
radiación nuclear. Dada su gravedad, no es normalmente aceptado por
aseguradores individuales, sino que su cobertura suele corresponder a un pool o
consorcio de aseguradores.
 Riesgo catastrófico. (catastrophe hazard). Se da este nombre al que tiene su
origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como
fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos,
conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza
anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden
derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro
ordinario.
 Riesgo común. (common hazard). Se dice que dos o varios bienes u objetos
constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos
obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un
siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.
 Riesgo constante. (constant risk). Aquel que se mantiene inalterado durante la
cobertura del seguro; por ejemplo, el riesgo de incendio de un mobiliario.
 Riesgo corrido. (expired risk). Se da este nombre al riesgo temporalmente
vencido. En este sentido, si se considera, p. ej., que una póliza se concierta por
un periodo de 12 meses (desde el 1 de enero al 31 de diciembre próximo), en
cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha
corrido desde el día 1 de enero hasta ese momento.
 Riesgo contiguo. (contiguous hazard). Aquel que, aun siendo independiente,
está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede
trasmitirse al otro.
 Riesgo distinto. (different risk). Es aquel que no tiene relación ni conexión con
ningún otro. Se diferencia en este sentido del Riesgo común y de los Riesgos
contiguos y Riesgo próximo.
 Riesgo especulativo. (speculative risk). El que, por su carácter comercial, es
propio del negocio de las empresas y determina que, en función del mismo,
pueden obtenerse mayores o menores beneficios.
 Riesgo exceptuado. (risk excluded). Aquel que usualmente no es aceptado por
el asegurador.
 Riesgo extraprofesional. (non-professional hazard). Aquel que, en oposición al
riesgo profesional corresponde a la vida particular o privada del asegurado.
 Riesgo financiero. (financial risk). Aquel que se relaciona con la capacidad
económica del asegurado, en relación con el capital asegurado y la modalidad
de seguro que se desea contratar. También riesgo de inversión.
 Riesgo material. (material risk; physical hazard). Aquel que afecta a elementos
o bienes materiales y se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial,
sustracción o pérdida.
7. Estructura organizativa de las empresas de Seguro.
Una compañía de seguros tiene dos opciones a la hora de decidir sobre la
estructura y organización de la empresa. Estas estructuras determinan cómo la
empresa se llevará a cabo, y pueden tener un impacto dramático en el éxito final de la
misma. Cada estructura de la empresa tiene sus ventajas y limitaciones. Para un
consumidor, es útil conocer las motivaciones subyacentes a ambos tipos de compañías
de seguros.
 Compañía mutual: Una compañía de seguros mutual está organizada sin el uso
de una oferta pública de acciones. La compañía es propiedad exclusiva de sus
asegurados. La principal fuente de ingresos para una compañía de seguros
mutual son las primas que recauda de los asegurados. Las mutuales de seguros
pueden pagar dividendos a los asegurados, ya que no hay accionistas externos
que participen en la empresa.
 Sociedad anónima: Una sociedad anónima es una empresa que cotiza en bolsa.
Esta estructura organizativa permite a la empresa recaudar fondos mediante la
emisión de acciones, y puede pagar dividendos a los accionistas, ya sea de
pólizas, o ambas cosas. Sin embargo, es más común que la compañía pague
dividendos de los accionistas en lugar de los asegurados. Las excepciones a
esta regla son las compañías como Met Life, que paga un dividendo a sus
asegurados por las políticas integrales de seguros de vida.
8. Tratamiento Contable de las Empresas de Seguro.
Debe indicarse que el argumento de que la contabilidad no constituye una mera
indicación de las formas en que las cuentas deben registrarse se evidencia del hecho
mismo de que exista a nivel internacional un Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad el cual dicta los lineamientos, los cuales si se analizan aunque sea a
simple vista demuestran que las normas de contabilidad tienen que ver con aspectos
de evaluación y forma de registro de activos y pasivos, así como de las cuentas que
conforman el patrimonio, incluyendo el capital de la compañía. Aunque la literatura
jurídica se ha ocupado poco de ello, las Normas Internacionales de Contabilidad
constituyen en sí un sistema jurídico porque obligan a elaborar balances y otras
informaciones financieras bajo ciertos cánones. La misma Ley de Contaduría
Pública en Venezuela otorga a la Federación de Contadores Públicos la facultad
de dictar normas en materias contables de obligatorio cumplimiento. En la actualidad
se discute y se ha discutido mucho en Venezuela la aplicación de normas como
los estados financieros ajustados por inflación o la forma de registro y valuación de las
inversiones. Si se observa, ninguna de ellas tiene relación con aspectos de forma, por
el contrario, ambas están relacionadas con el valor que debe atribuírsele a los activos y
a los pasivos de una determinada empresa. Una revisión somera de las declaraciones
de principios dictados por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela así lo
demuestra, véase por ejemplo el DPC-2 (Declaración de Principios Contables) sobre
contabilización de los costos y gastos, DPC-8 sobre contingencias, DPC 9 sobre
capitalización de los costos de intereses etc.
Por otra parte debe indicarse que la obligación de llevar la contabilidad de una
manera uniforme y de poder dictar normas sobre la misma en las empresas sujetas a
controles especiales, por manejar los mismos recursos del público, cobra aún mayor
importancia. Como puede observarse del numeral 5 del artículo 13 de la Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros al otorgarle potestad a la Superintendencia de
Seguros para dictar normas en materia contable no sólo se refiere a información
financiera sino que dentro de este grupo se agregan aspectos tales como
"consolidación de balances, auditorías externas, códigos de cuentas, forma de
presentación y valuación de activos", de donde se deduce que la misma ley entiende
en forma clara que las normas contables no se reducen a meros aspectos de forma.
La facultad de la Superintendencia de Seguros de incluir en las normas
de contabilidad la creación de reservas o la forma de valoración de activos no es una
novedad. Por el contrario, las normas vigentes, aplicadas por el sector contemplan
secciones completas de reservas de previsión y reservas de depreciaciones,
amortizaciones y devoluciones. En el área de reaseguro existen actualmente en las
normas de contabilidad en el superávit una reserva de contingencia, hasta la fecha
nunca ha pensado que la creación de la misma cuando se dictaron las normas de
contabilidad para empresas de reaseguros fuera una extralimitación de funciones por la
Superintendencia de Seguros, ni menos aún una violación de la reserva legal.
9. Código de Cuentas de las instituciones Aseguradoras.
Es el plan de cuentas de contabilidad específicamente adaptado a las
características y necesidades de las entidades dedicadas a los seguros y reaseguros.
El Plan de Cuentas de Contabilidad vigente es el establecido en la Providencia
N° HSS-100-001 de fecha 20 de Enero de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N°4.383 extraordinaria de fecha 19 de febrero del mismo año,
mediante la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó las Normas de
Contabilidad para las empresas de Seguros.
10.Estados financieros de las Empresas de Seguro.
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprúm” Núcleo La Victoria Empresas Aseguradoras Estudiantes: Gabriela Medina. Eduar Contreras. Yonalir Henríquez. Mayo, 2023
  • 2. TEMA 2. EMPRESAS ASEGURADORAS. 1. Seguros. Las aseguradoras o compañías de seguros son instituciones financieras especializadas en ofrecer diferentes tipos de seguros para proteger a las personas y/o empresas de los riesgos que puedan enfrentar ellas mismas, sus bienes o su patrimonio. Por el pago de una prima, que es el valor del seguro, el asegurado transfiere el riesgo a la compañía de seguros. En caso de ocurrencia de un siniestro, la aseguradora deberá pagar una indemnización, el valor asegurado, o en ciertos casos prestar un servicio. Las empresas aseguradoras son entidades mercantiles privadas, con personalidad jurídica de sociedades anónimas, dedicadas a la práctica del seguro. Las empresas aseguradoras actúan en el mercado asegurador de acuerdo con la normativa de ordenación y supervisión del seguro privado y están autorizadas por Administración Pública y bajo su supervisión. Que el contrato de seguro suponga el cambio de una prestación presente y cierta (la prima) por otra futura e incierta (la indemnización), exige garantizar la efectividad de la indemnización cuando eventualmente se produzca el siniestro. Es este interés público el que justifica la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras por organismos oficiales especializados para comprobar que mantienen una situación de solvencia suficiente para cumplir su objeto social. Las empresas aseguradoras deben incluir en su denominación social las palabras "seguros" o "reaseguros", o ambas simultáneamente, estando reservadas estas denominaciones en exclusiva para las entidades aseguradoras. 2. Reaseguros. Son sociedades anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo es el reaseguro, tanto de riesgos de seguros de vida como generales, siempre que constituyan capitales independientes para cada uno de estos grupos, y lleven contabilidades separadas para dichas operaciones. Por otra parte, el reaseguro es un contrato mediante el cual, una compañía aseguradora transfiere total o parcialmente (usualmente es lo segundo) los riesgos asumidos por pólizas otorgadas. Esto, a otra empresa denominada
  • 3. reaseguradora (o reasegurador) que, a cambio, recibe una parte de las primas cobradas. En otras palabras, se puede decir que el reaseguro es el seguro de un seguro. Así, la empresa aseguradora busca reducir las posibles pérdidas de manera que, si sucede el siniestro cubierto, los costos serán menores. El reasegurador, por su parte, recibe una porción de las primas cobradas y, en caso de siniestro, deberá pagar una compensación para cubrir parte de los gastos necesarios para cumplir con los compromisos asumidos por las pólizas entregadas. Características del reaseguro:  El reaseguro no es una póliza, sino un convenio que se establece entre dos compañías que pertenecen al mismo sector de las aseguradoras. En ese convenio las dos compañías, la cedente y la reaseguradora, establecen claramente las coberturas que estarían contratando.  De esta forma, no se trata de una póliza comercial, ni de un producto ya pre- elaborado, sino que se diseñará y contratará el servicio específico que se requiera.  El hecho de que una compañía contrate un reaseguro es completamente transparente para el usuario que ha contratado una póliza de seguro. Es decir, esto no tendrá ningún impacto en su cobertura ni en su relación con el seguro. Su relación será siempre con la empresa de seguro con la que han contratado la póliza.  La persona o empresa asegurada no tienen derecho a reclamar nada directamente a la compañía reaseguradora. Ni siquiera podrá hacerlo en caso de que la compañía de seguros con la que se ha contratado la póliza entre en quiebra. De ser así, la indemnización deberá reclamarse ante el Consorcio de Compensación de Seguros, ente público empresarial español al servicio de la actividad aseguradora, para monitorear y vigilar su buen funcionamiento.  Aun cuando la persona o empresa asegurada no tendrá entonces ninguna relación con la empresa reaseguradora, la existencia del reaseguro al aportar confianza y respaldo a las aseguradoras, y transmite también confianza al asegurado que sabe que está doblemente protegido.
  • 4. Elementos de un reaseguro: Los elementos de un reaseguro son los siguientes:  Asegurador directo o asegurador cedente: Es aquella aseguradora que ha otorgado determinadas pólizas y busca reducir el riesgo asumido mediante un acuerdo de este tipo. También se le puede llamar reasegurado.  Reasegurador: Es aquella empresa que acepta cubrir al asegurador directo.  Cesión: Es un término que se refiere al porcentaje de riesgo que se traspasa al reasegurador.  Retención: Es la parte del riesgo que el asegurador directo no transfiere al reasegurador.  Retrocesión: Cuando el reasegurador contrata un reaseguro para sí mismo. Tipos de reaseguro: Los principales tipos de reaseguro son los siguientes:  Proporcionales: La aseguradora y el reasegurador acuerdan el porcentaje de las primas y de los riesgos que va a asumir cada una de las partes.  No proporcionales: Son aquellos que no consideran la suma asegurada. La aseguradora asume las pérdidas hasta cierto monto establecido en el contrato, y el reasegurador se compromete a reembolsar a la aseguradora -hasta un máximo- las pérdidas por encima de ese nivel fijado. 3. Aspectos legales. a. Entes Reguladores. Superintendencia de la Actividad Aseguradora. (SUDEASEG).  Misión: Ejercer la potestad regulatoría de la actividad aseguradora nacional, para garantizar la transformación socio-económica que promueve el Estado Venezolano, a través de la participación ciudadana y el compromiso de sus trabajadores y trabajadoras en la defensa de los derechos de los usuarios y usuarias y en el desarrollo sustentable y sostenible del sector asegurador.
  • 5.  Visión: Ser un órgano de gestión integral comprometido con el desarrollo social y económico del país, alcanzando el reconocimiento nacional e internacional mediante el alto nivel de profesionalidad de su recurso humano, en consonancia con las políticas del Estado Venezolano, contribuyendo con el ejercicio eficiente en la producción de resultados, a la tutela del interés general representado por los usuarios y usuarias del sector asegurador y a la optimización del sistema público nacional de salud. b. Régimen Impositivo. La actividad aseguradora según Albarran (2008) forma parte de la actividad económica y mercantil de los países y tiene características específicas relacionadas con la prestación de servicios que surgen de la existencia de riesgos económicos (actuales o futuros) que afectan a los individuos, a las empresas y a la sociedad, Asimismo Donatti( 2001) al hablar de lo que es la actividad aseguradora la define como una operación económica y es más específico al mencionar que se realiza a través de la contribución de mucho sujetos, igualmente expuestos a eventos económicos desfavorables ,coincide en este punto con Albarran(2008) al referirse igualmente a riesgos económicos, continúa agregando que esta riqueza se acumula para quedar a disposición de aquellos a quienes se les presente la necesidad. Por otro lado Guardiola (1990) la define como una “manifestación técnica y organizada de las iniciativas socioeconómicas de compensación de riesgos” Al igual que los otros dos autores también se refiere a los riesgos económicos y la compensación de los, mismos tal como lo menciona Donatti (2001). Por lo tanto la actividad aseguradora es una operación económica que surge de la necesidad del colectivo (personas naturales o personas jurídicas y la sociedad en general) de contar con un respaldo ante posibles riesgos económicos que puedan sufrir Estas personas bien sea naturales o jurídicas entregaran a la compañía aseguradora una suma de dinero impuesta por esta a través de un
  • 6. contrato , según el tipo de servicio a respaldar, bien sea de contado o a través de una financiadora para poder acceder a esta garantía. En ese mismo orden de ideas la ley de la Actividad Aseguradora (2010) en su artículo 2 la define como , toda relación u operación relativa al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la Ley especial, que regula la materia. De igual manera forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje evaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina pre pagada, las fianzas y el financiamiento de pólizas. Se puede observar que actividades que típicamente no eran consideradas como actividad aseguradora, en virtud de la Ley Sancionada pasan a ser consideradas como tal, es el caso por ejemplo de la actividad desarrollada por los auxiliares de la actividad aseguradora, peritos avaluadores, ajustadores de pérdidas e inspectores de riesgos, que son profesionales independientes que prestan sus servicios a las empresas de seguros o de reaseguros con ocasión de la celebración de contratos de seguros o reaseguros, Pero que en esencia no son técnicamente operaciones de seguro, ni de reaseguro, a lo que se suma que estos profesionales pueden prestar sus servicios a otras empresas o actividades, por ejemplo un perito avaluador puede prestar sus servicios a una institución financiera bancaria fijando el valor de los inmuebles que serán objeto de operaciones de crédito hipotecario, sin que por ello su actividad pase a ser considerada como intermediación financiera o una actividad bancaria. Por otro lado se debe mencionar que la actual Ley de la actividad aseguradora (2010), en su artículo 9 obliga a las empresas de seguro, reaseguro, medicina pre-pagada y financiadoras de primas a realizar una contribución especial, la cual es pagada a la Superintendencia de Seguros trimestralmente, los primeros cinco días hábiles del trimestre, el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a proposición del Superintendente de la Actividad Aseguradora fijara anualmente el importe de la
  • 7. contribución especial. Esta contribución tiene como finalidad financiar el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Para determinar la Contribución Especial la mencionada Ley establece en su artículo 10 un rango que está comprendido entre el uno coma cinco por ciento (1,5%) como mínimo y el dos coma cinco por ciento (2,5%) como el año 2013 el aporte establecido para las empresas de seguro con dirección fiscal Maracaibo fue de uno coma cinco por ciento (1,5 %.). A continuación se detalla la base imponible utilizada para aplicar dicho porcentaje en las empresas de Seguros será:  Las primas netas cobradas.  Las empresas de seguros podrán descontar de las primas cobradas, las primas de reaseguro pagadas por ellas hasta la alícuota correspondiente del aporte efectuado, según lo previsto en artículo 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora, calculadas a la misma tasa utilizada por la empresa de seguros cedente, en cuyo caso la alícuota será deducida de la base de cálculo del cesionario. La disposición será aplicable igualmente en e l caso de fianzas.  No serán objeto de la contribución especial las primas devueltas por contratos nulos o anulados. La Contribución de las empresas en suspensión, intervención o liquidación, así como la Determinación y reparo de la contribución especial, en los casos que corresponda, se mencionada Ley. 4. Principios Básicos de Seguro. El objetivo principal de cada contrato de seguro es brindar al asegurado protección financiera ante un evento futuro e incierto. El asegurado nunca debe tratar de hacer uso de esta cobertura para obtener un beneficio. La búsqueda del lucro al reportar ocurrencias falsas, viola los términos y condiciones de un contrato de seguro, rompe la confianza, y resulta en un incumplimiento que invita a sanciones tanto en el ámbito civil como en el penal.
  • 8. Una aseguradora siempre debe investigar cualquier reclamo dudoso; como así también es su deber aceptar e indemnizar todos los reclamos genuinos, sin mayores retrasos ni molestos obstáculos burocráticos. Los siete principios de seguro son:  Principio máxima buena fe (Ubérrimae Fidei): El principio de Ubérrimae Fidei (latín), o Principio de máxima buena fe, es un principio primario y básico del seguro. De acuerdo con este principio, el contrato de seguro debe ser celebrado por ambas partes (aseguradora y asegurado) de absoluta buena fe, seguridad y confianza. La persona asegurada debe revelar voluntariamente y entregar a la aseguradora su información completa y auténtica sobre el objeto del seguro. La responsabilidad de la aseguradora queda anulada (es decir, revocada o cancelada legalmente) si el asegurado omite, oculta, falsifica o presenta de manera incorrecta algún hecho relacionado con el objeto del seguro. El principio de Ubérrimae Fidei se aplica a todos los tipos de contratos de seguro.  Principio de interés asegurable: Se define como interés asegurable, a un interés lícito de naturaleza tal, que el evento contra el cual se asegura pudiese causar pérdidas al asegurado. En este aspecto, el interés asegurable no se refiere al objeto en riesgo, sino a la relación económica que vincula a una persona con el objeto del contrato que está expuesto a un riesgo; de tal manera que el deterioro o quebranto de dicho objeto, le cause daños a su patrimonio. Debe existir un interés económico lícito de que un siniestro no ocurra; esto define la importancia que tiene su correcta determinación, ya que de no existir el interés asegurable, es nulo el contrato de seguros. La clase más simple y común de interés asegurable se encuentra en el ejemplo de un propietario y su bien asegurado; el de un acreedor hipotecario que le interesa que se conserve el bien que se ha otorgado en garantía. El inquilino que se ha hecho responsable por devolver un bien en el mismo estado en que lo recibió, etc.  Principio de indemnización: Principio por el cual el seguro tiene como objetivo la indemnización de las pérdidas patrimoniales sufridas al acaecer el riesgo asegurado, pero nunca se puede convertir en una forma de obtener beneficios
  • 9. por encima del importe de las pérdidas sufridas, de este principio se deriva la naturaleza compensatoria que tiene el seguro. Este principio en algunas modalidades de seguro se quiebra, por ejemplo, en el seguro de lucro cesante, que asegura el riesgo de pérdida de beneficios esperados, se cobra la indemnización en el caso en que el negocio asegurado no tenga buen fin, dándose un beneficio por el cobro de la indemnización pese a no haber habido pérdida real. En el caso de los riesgos patrimoniales o de responsabilidad este principio es fácilmente observable, puesto que las indemnizaciones son calculadas en función del valor del bien u objetos asegurados. No sucede esto de forma tan clara en los riesgos personales, seguros de accidentes y de vida, puesto que la cuantificación monetaria del riesgo no es posible.  Principio de contribución: El principio de contribución es un corolario del principio de indemnización. Se aplica cuando el asegurado ha tomado más de una póliza sobre el mismo riesgo. De acuerdo con este principio, el asegurado puede reclamar la compensación solo en la medida de la pérdida real, ya sea de todas las aseguradoras o de cualquiera de las aseguradoras. Si una aseguradora paga una compensación completa, esa aseguradora puede reclamar una indemnización proporcional de las otras aseguradoras. Por ejemplo: El Sr. González posee una propiedad con un valor de U$D 100.000 y contrata dos pólizas, con la aseguradora “A” por U$D 90.000 y con la “B” por U$D 60.000. Sufre un siniestro donde la valuación de la daños es de U$D 60.000. El Sr. González puede reclamar el monto total de U$D 60.000 a la aseguradora “A” o a la “B”, como así también puede reclamar U$D 36.000 a la “A” y U$D 24.000 a la “B”. Si el asegurado reclama el monto total de la compensación a una aseguradora, no puede reclamar la misma compensación a otra aseguradora y obtener un beneficio. En segundo lugar, si una compañía de seguros paga la compensación completa, puede recuperar la contribución proporcional de la otra compañía de seguros.  Principio de subrogación: Subrogación significa sustituir un acreedor por otro. El principio de subrogación es una extensión y otro corolario del principio de indemnización. De acuerdo con el principio de subrogación, cuando el
  • 10. asegurado es compensado por las pérdidas, el derecho de propiedad de dichos bienes se traslada a la aseguradora. El asegurador puede beneficiarse de los derechos de subrogación solo en la medida del monto que haya pagado al asegurado como compensación. Por ejemplo: El Sr. González asegura su casa por U$D 1 millón. La casa está totalmente destruida por la negligencia de su vecino Sr. Pereyra. La compañía de seguros indemniza al Sr. González por U$D 1 millón. Al realizar el pago se subroga los derechos y puede reclamar al Sr. Pereyra los U$D 1 millón que ha pagado al Sr. González.  Principio de minimización de pérdidas: De acuerdo con el principio de minimización de pérdidas, el asegurado siempre debe poner su mejor esfuerzo, para minimizar los daños, en caso de un siniestro. El asegurado debe tomar todas las medidas posibles y realizar los pasos necesarios para controlar y reducir las pérdidas ante un evento. El asegurado no debe descuidar ni comportarse de manera irresponsable durante tales eventos solo porque la propiedad está asegurada. Por lo tanto, es responsabilidad del asegurado proteger sus bienes asegurados y evitar pérdidas adicionales. Por ejemplo: Supongamos que la casa del Sr. González se incendia debido a un cortocircuito eléctrico. En este escenario trágico, el Sr. González debe poner su mejor esfuerzo para detener el fuego por todos los medios a su alcance, como llamar de inmediato a los bomberos, pedir ayuda a los vecinos, etc. No debe permanecer impávido viendo su casa arder pensando, "¿Por qué debería preocuparme? He asegurado mi casa".  Principio de causa directa (Causa Próxima): Principio de Causa Próxima (latín), la más cercana o causa directa se aplica cuando una pérdida es producida por más de una causa, la causa próxima se tiene en consideración para determinar la responsabilidad de la aseguradora y su obligación. El principio establece que para determinar si el asegurador es responsable por la pérdida o no, debe examinarse el próximo (directo) y no el remoto (indirecto). Por ejemplo: Se perforó un caño de agua debido a las ratas, por lo que el agua dañó la mercadería de un depósito. Aquí hay dos causas para el daño:
  • 11. El caño es perforado por ratas, y el agua que moja la mercadería. El riesgo de daños por agua está asegurado, pero los daños por roedores no lo están. La causa más cercana a los daños o la causa directa es el agua mojando la mercadería, que si está cubierta, por lo tanto, el asegurador debe pagar la indemnización. Este principio no se aplica a los seguro de vida. Cualquiera que sea el motivo de la muerte (ya sea una muerte natural o una muerte no natural), la aseguradora está obligada a pagar. 5. Reservas Técnicas. Se entiende por reservas a la cantidad de dinero que la compañía de seguros conserva para hacer frente a los compromisos con sus asegurados. Es decir, es un dinero que se debe, por lo tanto es considerado en la contabilidad de la empresa como un pasivo, o el pasivo más importante para la compañía, ya que está directamente relacionado con su propósito o razón de ser de la actividad aseguradora. Las reservas técnicas es el nombre con el cual se agrupan las distintas reservas que debería constituir una compañía de seguros o reaseguros, así como las compañías que sin ser aseguradoras asumen funciones de seguros, como pueden ser las cooperativas o compañías de administración de fondos de salud, o medicina prepagada. En términos generales existen 6 tipos de reservas, las cuales se comentan a continuación:  Reserva matemática. Es el nombre con el cual se agrupan las reservas relacionadas con el seguro de vida individual. Según el artículo 46 de la Ley de la Actividad Aseguradora (LAA) publicada en marzo de 2016 en Venezuela, estas se calculan según el reglamento actuarial aprobado por la superintendencia de seguros.  Reserva para riesgos en curso. Así se le llama a las reservas de primas de seguros generales y colectivos de vida. Su función es tener disponible el dinero necesario en caso de que la relación de seguro finalice antes de completar su vigencia y por lo tanto se le pueda devolver al asegurado el monto de prima que corresponda según el período de vigencia no disfrutado. De este reserva se
  • 12. toma el dinero para pagar los siniestros. Es la reserva análoga a la reserva matemática en el seguro de vida.  Reserva para reintegro por experiencia favorable. En los seguros colectivos, se puede incluir una cláusula que contempla un reintegro de la prima y su forma de calcular dicho reintegro, siempre que la siniestralidad se ubique en ciertos límites que haya permitido al asegurador obtener un resultado positivo o beneficio. Lo común es que dicho monto de reintegro por experiencia favorable, se otorgue como un descuento en el pago de la renovación de la vigencia.  Reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago. Esta reserva suele ser llamada simplemente "el pendiente", y consiste en una provisión que está destinada a pagar las indemnizaciones o los compromisos con los asegurados, surgidos por la materialización de los siniestros. Abarca incluso los compromisos que se tengan con terceros, como las clínicas, talleres mecánicos u otras personas afectadas por el siniestro del asegurado, como en los casos de seguros de Responsabilidad Civil, Responsabilidad Profesional o Responsabilidad Civil Vehicular.  Reservas para siniestros incurridos y no reportados. Cuando se evalúa el cierre contable de un período de tiempo (por lo general mensual o anual), se debe considerar que en el período anterior ocurrieron siniestros que no fueron notificados, pero que serán reclamados en el actual, por lo cual es necesario tener disponible una reserva para hacer frente a dichos siniestros. Según el artículo 49 de la Ley de la Actividad Aseguradora, esta reserva no debe ser inferior al 3% "de las prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo período". Estas reservas también son conocidas por sus siglas en inglés como IBNR (incurred but not reported) e IBNER (incurred but not enough reported).  Reservas para siniestros catastróficos. Eventos como motín, disturbios, explosiones, actos terroristas, terremotos, huracanes, maremotos, tsunamis, movimientos de masas, inundaciones, eventos que afecten la actividad agrícola, entre otros, deben ser considerados como eventos catastróficos. Según la LAA en su artículo 50, se debe constituir una reserva equivalente al 30% de las
  • 13. reservas de primas correspondientes a las coberturas nombradas en dicho artículo. Importancia de las reservas. El volumen de dinero que representan las reservas técnicas, suelen ser muy importante y considerable. Estas grandes masas de dinero pueden ser invertidas para generar ingresos adicionales y en muchos casos, el resultado de estas inversiones puede ser superior a los resultados técnicos o propios de la actividad del seguro. También puede ocurrir que el beneficio obtenido por el producto de las inversiones de las reservas, logre compensar de manera total o parcial, pérdidas en la actividad técnica. Sin embargo, recordemos que estas reservas son un pasivo para la empresa de seguros o reaseguros, por lo cual debe existir un límite del monto del cual se puede disponer para hacer inversiones. En este sentido, existen leyes que determinan la manera en que estas inversiones pueden ser utilizadas para representar reservas. Estas normas procuran proteger la solvencia de la compañía de seguros. En Venezuela, la L.A.A. establece normas separando las reservas catastróficas y no catastróficas. Para las reservas no catastróficas (artículo 54 de la L.A.A.) estable lo siguiente:  No menos del 50% en bancos nacionales.  No menos del 30% en títulos valores.  No más del 20% en predios urbanos edificados conforme con la L.A.A.  Para las reservas Catastróficas.  No más del 20% en bancos nacionales.  No menos del 80% en títulos valores. 6. El riesgo. Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen ganancias). En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas
  • 14. diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde. Este último criterio es el técnicamente correcto, y en tal sentido se habla del riesgo de incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que el siniestro pueda ocurrir. Los caracteres esenciales del riesgo son los siguientes:  Incierto o aleatorio. Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro.  Posible. Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza debe «poder suceder».  Concreto. El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo.  Lícito. El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente.  Fortuito. El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.  Contenido económico. La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.  Como diferentes clases de riesgos pueden citarse las siguientes:  Riesgo accesorio. En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo principal de ramo sí autorizado.
  • 15.  Riesgo asegurable. (insurable risk). Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo. Se opone a Riesgo inasegurable.  Riesgo asumible. (self-insured retention). Aquel que una persona o una organización acepta manejar con sus propios medios, sin transferirlo.  Riesgo nuclear. (atomic risk). Es el que proviene de la posibilidad de una radiación nuclear. Dada su gravedad, no es normalmente aceptado por aseguradores individuales, sino que su cobertura suele corresponder a un pool o consorcio de aseguradores.  Riesgo catastrófico. (catastrophe hazard). Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.  Riesgo común. (common hazard). Se dice que dos o varios bienes u objetos constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.  Riesgo constante. (constant risk). Aquel que se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro; por ejemplo, el riesgo de incendio de un mobiliario.  Riesgo corrido. (expired risk). Se da este nombre al riesgo temporalmente vencido. En este sentido, si se considera, p. ej., que una póliza se concierta por un periodo de 12 meses (desde el 1 de enero al 31 de diciembre próximo), en cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha corrido desde el día 1 de enero hasta ese momento.  Riesgo contiguo. (contiguous hazard). Aquel que, aun siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede trasmitirse al otro.
  • 16.  Riesgo distinto. (different risk). Es aquel que no tiene relación ni conexión con ningún otro. Se diferencia en este sentido del Riesgo común y de los Riesgos contiguos y Riesgo próximo.  Riesgo especulativo. (speculative risk). El que, por su carácter comercial, es propio del negocio de las empresas y determina que, en función del mismo, pueden obtenerse mayores o menores beneficios.  Riesgo exceptuado. (risk excluded). Aquel que usualmente no es aceptado por el asegurador.  Riesgo extraprofesional. (non-professional hazard). Aquel que, en oposición al riesgo profesional corresponde a la vida particular o privada del asegurado.  Riesgo financiero. (financial risk). Aquel que se relaciona con la capacidad económica del asegurado, en relación con el capital asegurado y la modalidad de seguro que se desea contratar. También riesgo de inversión.  Riesgo material. (material risk; physical hazard). Aquel que afecta a elementos o bienes materiales y se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial, sustracción o pérdida. 7. Estructura organizativa de las empresas de Seguro. Una compañía de seguros tiene dos opciones a la hora de decidir sobre la estructura y organización de la empresa. Estas estructuras determinan cómo la empresa se llevará a cabo, y pueden tener un impacto dramático en el éxito final de la misma. Cada estructura de la empresa tiene sus ventajas y limitaciones. Para un consumidor, es útil conocer las motivaciones subyacentes a ambos tipos de compañías de seguros.  Compañía mutual: Una compañía de seguros mutual está organizada sin el uso de una oferta pública de acciones. La compañía es propiedad exclusiva de sus asegurados. La principal fuente de ingresos para una compañía de seguros mutual son las primas que recauda de los asegurados. Las mutuales de seguros pueden pagar dividendos a los asegurados, ya que no hay accionistas externos que participen en la empresa.
  • 17.  Sociedad anónima: Una sociedad anónima es una empresa que cotiza en bolsa. Esta estructura organizativa permite a la empresa recaudar fondos mediante la emisión de acciones, y puede pagar dividendos a los accionistas, ya sea de pólizas, o ambas cosas. Sin embargo, es más común que la compañía pague dividendos de los accionistas en lugar de los asegurados. Las excepciones a esta regla son las compañías como Met Life, que paga un dividendo a sus asegurados por las políticas integrales de seguros de vida. 8. Tratamiento Contable de las Empresas de Seguro. Debe indicarse que el argumento de que la contabilidad no constituye una mera indicación de las formas en que las cuentas deben registrarse se evidencia del hecho mismo de que exista a nivel internacional un Comité de Normas Internacionales de Contabilidad el cual dicta los lineamientos, los cuales si se analizan aunque sea a simple vista demuestran que las normas de contabilidad tienen que ver con aspectos de evaluación y forma de registro de activos y pasivos, así como de las cuentas que
  • 18. conforman el patrimonio, incluyendo el capital de la compañía. Aunque la literatura jurídica se ha ocupado poco de ello, las Normas Internacionales de Contabilidad constituyen en sí un sistema jurídico porque obligan a elaborar balances y otras informaciones financieras bajo ciertos cánones. La misma Ley de Contaduría Pública en Venezuela otorga a la Federación de Contadores Públicos la facultad de dictar normas en materias contables de obligatorio cumplimiento. En la actualidad se discute y se ha discutido mucho en Venezuela la aplicación de normas como los estados financieros ajustados por inflación o la forma de registro y valuación de las inversiones. Si se observa, ninguna de ellas tiene relación con aspectos de forma, por el contrario, ambas están relacionadas con el valor que debe atribuírsele a los activos y a los pasivos de una determinada empresa. Una revisión somera de las declaraciones de principios dictados por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela así lo demuestra, véase por ejemplo el DPC-2 (Declaración de Principios Contables) sobre contabilización de los costos y gastos, DPC-8 sobre contingencias, DPC 9 sobre capitalización de los costos de intereses etc. Por otra parte debe indicarse que la obligación de llevar la contabilidad de una manera uniforme y de poder dictar normas sobre la misma en las empresas sujetas a controles especiales, por manejar los mismos recursos del público, cobra aún mayor importancia. Como puede observarse del numeral 5 del artículo 13 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros al otorgarle potestad a la Superintendencia de Seguros para dictar normas en materia contable no sólo se refiere a información financiera sino que dentro de este grupo se agregan aspectos tales como "consolidación de balances, auditorías externas, códigos de cuentas, forma de presentación y valuación de activos", de donde se deduce que la misma ley entiende en forma clara que las normas contables no se reducen a meros aspectos de forma. La facultad de la Superintendencia de Seguros de incluir en las normas de contabilidad la creación de reservas o la forma de valoración de activos no es una novedad. Por el contrario, las normas vigentes, aplicadas por el sector contemplan secciones completas de reservas de previsión y reservas de depreciaciones, amortizaciones y devoluciones. En el área de reaseguro existen actualmente en las normas de contabilidad en el superávit una reserva de contingencia, hasta la fecha
  • 19. nunca ha pensado que la creación de la misma cuando se dictaron las normas de contabilidad para empresas de reaseguros fuera una extralimitación de funciones por la Superintendencia de Seguros, ni menos aún una violación de la reserva legal. 9. Código de Cuentas de las instituciones Aseguradoras. Es el plan de cuentas de contabilidad específicamente adaptado a las características y necesidades de las entidades dedicadas a los seguros y reaseguros. El Plan de Cuentas de Contabilidad vigente es el establecido en la Providencia N° HSS-100-001 de fecha 20 de Enero de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°4.383 extraordinaria de fecha 19 de febrero del mismo año, mediante la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó las Normas de Contabilidad para las empresas de Seguros.
  • 20. 10.Estados financieros de las Empresas de Seguro. Ejemplo: Balance General de Mercantil Seguros