1. PRÁCTICAS
ABUSIVAS
EN EL SISTEMA
DE SEGUROS
Las llamadas “prácticas abusivas” en el derecho del
consumo son las conductas de los proveedores que
menoscaban el deber de trato equitativo y digno que deben
al consumidor. Su presencia es cotidiana, su efecto es
lesivo.
En este trabajo nos referiremos a las prácticas más
habituales en el rubro de seguros, causadas por la
concepción empresaria de maximización de beneficios en
demérito del débil en la relación jurídica.
2. NUEVO ESQUEMA DE PRÁCTICAS
ABUSIVAS
Esta lista
podrá ser
ampliada y/o
modificada
como
consecuencia
de las
labores de
Supervisión
mediante
oficio
múltiple.
La lista se encuentra publicada en el
“Portal de Orientación y Servicios al
Ciudadano” de la página web de la
Superintendencia.
• En el caso de seguros obligatorios como el SOAT, el
Seguro de Vida Ley, o el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, se justifica la obligación de
contratar el seguro por la necesidad de cubrir
riesgos relativos a la seguridad, la salud, o
sobrevivencia. La obligación de contratar estos
seguros no supone que lo sea con determinada
compañía, porque es libertad del contratante o del
asegurado elegir aquella que crea conveniente.
1. Las que impongan directa o indirectamente la
celebración de un contrato de seguro, salvo los
seguros obligatorios.
• Existen ciertos productos o servicios que se
consideran deben ser cubiertos para garantizar su
cumplimiento frente a una eventualidad, por ejemplo,
el seguro de desgravamen para una operación de
crédito o el seguro del inmueble en el caso de
adquirir un crédito hipotecario, o el seguro de
caución para una obra que se quiere asegurar su
cumplimiento. En todos estos casos se puede exigir
la contratación del seguro, pero siempre
corresponderá al contratante del seguro elegir la
compañía que más le conviene; no se puede
predeterminar qué compañía debe asegurar
2. Las que impongan la contratación de seguros
sobre riesgos ajenos al contrato básico, por
parte de empresas cuyo objeto social no sea la
actividad aseguradora. • Existen prácticas en las cuales se establece de
manera anticipada o a través de acuerdos
relacionados que solo se puede seleccionar una
empresa de seguros específica. Esta restricción
puede limitar la libertad de elección de los posibles
asegurados y podría dificultar que presenten pólizas
de seguros emitidas por empresas distintas a las
predeterminadas. Esta restricción podría tener
implicaciones legales y regulatorias en términos de
competencia y opciones disponibles para los
asegurados. La intención de este tipo de
disposiciones en la ley de contrato de seguros
podría ser proteger los derechos y la libertad de
elección de los posibles asegurados.
3. Las que predeterminen el nombre de
empresas de seguros a través de contratos
conexos, de manera tal que se limite la libertad
de elección del potencial asegurado de
presentar una póliza de seguros emitida por una
empresa de seguros distinta.
3. • Está referido a prohibir al contratante o
asegurado asesorarse por un corredor de
seguros autorizado. El asegurado debe tener
la libertad de que la información le sea
proporcionada por el representante de la
compañía de seguro.
4. Las que desconozcan o restrinjan el
derecho del asegurado a contar con el
asesoramiento e intermediación en la
contratación de seguros y/o servicios de
gerencia de riesgos y/o siniestros de parte
de un corredor de seguros autorizado.
• Las empresas de seguros deben proporcionar
orientación clara a los asegurados sobre las
acciones que deben tomar para mantener su
seguro vigente. Esto puede incluir la
realización de inspecciones de riesgo u otras
obligaciones necesarias. La intención es
garantizar que los asegurados estén
informados sobre lo que deben hacer para
mantener su cobertura y evitar la terminación
involuntaria de su póliza debido a la falta de
conocimiento sobre estas obligaciones.
5. Las que no orienten a los usuarios para
el cumplimiento de obligaciones necesarias
para mantener el seguro vigente, como las
inspecciones de riesgo. • Resalta que es importante que cualquier
modificación a la información o condiciones de
la póliza de seguro que fueron proporcionadas
inicialmente y acordadas antes de la
celebración del contrato, no se realice sin el
consentimiento claro y bien informado del
contratante. Esto asegura que los contratantes
estén al tanto de cualquier cambio que afecte
su cobertura y que tengan la oportunidad de
aceptar o rechazar estos cambios antes de
que el contrato sea establecido.
6. Las que varíen la información
originalmente proporcionada y, las
condiciones del seguro ofrecidas por la
empresa antes de la celebración del
contrato, sin el consentimiento expreso e
informado del contratante.
• Este fragmento se refiere a situaciones en las
que una empresa de seguros engaña a los
contratantes haciéndoles creer que han
ganado un premio o que obtendrán una
ventaja significativa al adquirir un seguro,
cuando en realidad no hay tal premio o
ventaja, o se requiere un pago adicional para
obtenerla. Estas prácticas pueden ser
consideradas fraudulentas y están prohibidas
en la mayoría de las leyes de contrato de
seguros para proteger a los consumidores de
información falsa o engañosa.
7. Las que creen la impresión que el
contratante ha ganado un premio o
conseguirá ventaja cuando, tal beneficio no
existe, o para tal consecución, se requiere
efectuar un pago.
4. • Este fragmento se refiere a situaciones en las
que una empresa de seguros engaña a los
contratantes al brindar información falsa o
engañosa sobre aspectos fundamentales del
seguro que están ofreciendo, así como sobre
su propia identidad como entidad
aseguradora. Estas prácticas son
consideradas engañosas y pueden ser
prohibidas por la ley de contrato de seguros
para proteger a los consumidores de recibir
información falsa o incorrecta que podría influir
en su decisión de comprar un seguro.
8. Las que resulten engañosas al
brindar información falsa respecto de
las características principales del
seguro o la identidad de la empresa.
• Este fragmento apunta a situaciones en las
que las prácticas relacionadas con la oferta o
promoción de seguros son engañosas y
confunden a los posibles asegurados en
cuanto a la identidad de la compañía de
seguros o la relación entre el comercializador
y la empresa aseguradora. La intención es
garantizar que los consumidores reciban
información clara y precisa para tomar
decisiones informadas sobre la compra de
seguros.
9. En el caso de oferta o promoción
de seguros, aquellas prácticas que
desorienten al potencial contratante
respecto de la identidad de la
empresa o la afiliación del
comercializador a dicha empresa.
• Este fragmento se refiere a la importancia de
garantizar que todos los espacios en blanco
en los documentos de seguro sean llenados
con la información necesaria antes de que el
contrato sea celebrado y se vuelva efectivo.
Esto evita que se agreguen términos o detalles
no acordados después de la firma del contrato,
lo que podría llevar a malentendidos o
disputas en el futuro. La idea es garantizar que
todas las partes involucradas tengan claridad
sobre los términos del contrato antes de que
se formalice.
10. Las que incluyan espacios en
blanco, que no hayan sido llenados o
inutilizados antes que se celebre el
contrato.
• Este fragmento apunta a situaciones en las
que una compañía de seguros rechaza pagar
un siniestro al asegurado alegando una
condición que no fue comunicada en el
contrato de seguro. Esta práctica es
potencialmente injusta ya que el asegurado no
fue informado previamente sobre esta
condición que ahora se está utilizando como
base para rechazar la cobertura. La ley de
contrato de seguros puede intervenir para
proteger a los asegurados y evitar que se les
niegue la cobertura en base a condiciones no
comunicadas en el contrato.
11. Las que rechacen la cobertura de
un siniestro atendiendo a una
condición que no hubiere sido
informada por la empresa en el
contrato.
5. • Existen prácticas que involucran a las compañías de seguros
intentando que los asegurados terminen su relación con los
corredores y adquieran directamente pólizas de seguros de la
compañía. Sin embargo, estas prácticas no deben incluir
proporcionar información engañosa o incorrecta a los
asegurados y deben estar en conformidad con las
regulaciones y leyes de seguros. La intención es garantizar
que los asegurados tomen decisiones informadas y no sean
influenciados por información inapropiada o engañosa en
relación con sus pólizas de seguros.
12. Las que busquen incentivar a los contratantes
y/o asegurados para que terminen su relación
comercial con corredores de seguros, con la
finalidad de ofrecerles directamente la cobertura
del seguro, brindando información distinta a
aquella que debe ser materia de revelación
conforme al reglamento o la Ley de Seguros.
• Si un asegurado decide cancelar su póliza de seguro antes de
que expire su plazo original, la compañía de seguros no
estaría obligada a reembolsar una porción de la prima
comercial correspondiente al período de tiempo no utilizado.
En muchos casos, esto se debe a que los costos de
administración y otros factores pueden hacer que el reembolso
completo no sea práctico para la compañía de seguros. Sin
embargo, las políticas de reembolso de primas pueden variar
según la compañía y el tipo de seguro, por lo que es
importante revisar los términos y condiciones de la póliza
específica para entender cómo se manejaría la terminación
anticipada y el reembolso de primas en esa situación.
13. En caso de terminación anticipada de la
vigencia del seguro no devolver el monto que
corresponda de la prima comercial por el periodo
no cubierto.
• Si se engaña a los asegurados al proporcionarles información
falsa o confusa sobre las funciones y responsabilidades de los
corredores de seguros que han sido contratados por
comercializadores (agentes de ventas de seguros) y que no
tienen una carta de nombramiento de los asegurados, se está
induciendo a error a los asegurados sobre la naturaleza y el
alcance de la representación de los corredores. Esto puede
llevar a que los asegurados tomen decisiones basadas en
información incorrecta y no obtengan el nivel adecuado de
asesoramiento y protección que esperarían de un corredor de
seguros.
14. La inducción a error respecto a las funciones
y responsabilidades de los corredores de seguros
contratados por los comercializadores y que no
cuentan con carta de nombramiento de los
asegurados.
• Hay prácticas que involucran beneficios económicos que
podrían tener el potencial de influir en la decisión de una
persona de contratar un seguro de vida en las modalidades
mencionadas. Por ejemplo, si se ofrecen incentivos
económicos o descuentos significativos como parte de la
oferta del seguro, estas ventajas pueden ser un factor
motivador para que alguien elija comprar un seguro de vida en
particular. La inclusión de este tipo de beneficios puede tener
implicaciones éticas y regulatorias, ya que podría llevar a que
las personas tomen decisiones basadas únicamente en el
beneficio económico inmediato, en lugar de considerar
adecuadamente sus necesidades financieras y de protección a
largo plazo.
15. Las que involucren un beneficio económico
que pudiera influir la decisión de contratar un
seguro de vida en la modalidad de renta vitalicia
o particular.
6. • En el presente punto, si una póliza de seguros
personales sufre una modificación importante en sus
coberturas básicas, esta modificación no debe
simplemente considerarse una renovación de la
póliza existente. En cambio, debido a la naturaleza
sustancial de los cambios, se debe tratar legalmente
como una nueva contratación. Esto es importante
porque la Re-etiquetación como "nueva contratación"
puede llevar consigo requisitos o implicaciones
diferentes en términos legales y regulatorios en
comparación con una simple renovación.
16. Calificar de renovación una póliza de
seguros personales cuando se trata de una
modificación integral de las coberturas
básicas de esta, lo cual califica como una
nueva contratación y no una renovación.
• En el caso de que se establezcan contratos o
acuerdos entre los corredores de seguros y las
empresas de seguros, no deben existir prácticas que
comprometan la independencia del corredor en su
función de representante imparcial de los
contratantes y asegurados. En otras palabras, se
espera que los corredores de seguros puedan actuar
en el mejor interés de sus clientes sin verse limitados
por condiciones que puedan influir en su
imparcialidad o toma de decisiones. Esta cláusula
busca asegurar que la relación entre los corredores y
las empresas de seguros sea transparente y se base
en los intereses de los clientes.
17. En caso de suscripción de contratos
y/o convenios entre los corredores y las
empresas de seguros, las prácticas que
impongan condiciones que afecten la
independencia del corredor como
representante de los contratantes y/o
asegurados.
• Cualquier práctica que involucre dolo (engaño),
violencia o intimidación y que haya sido determinante
en la voluntad de contratar o en el consentimiento del
usuario puede afectar la validez del contrato de
seguros. Estas prácticas pueden anular o invalidar el
contrato si se demuestra que influyeron en la decisión
de una de las partes para celebrar el contrato. La ley
busca proteger a las partes involucradas de ser
coaccionadas o engañadas en la celebración de
contratos de seguros y otros acuerdos.
18. En general, toda práctica que implique
dolo, violencia o intimidación que haya sido
determinante en la voluntad de contratar o
en el consentimiento del usuario.
•Esta lista podrá ser ampliada y/o modificada como
consecuencia de las labores de Supervisión mediante
oficio múltiple.
19. Otras que identifique la
Superintendencia.