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LEY N° 449
DE BOMBEROS5 de diciembre del 2013
LEY N° 449 DE BOMBEROS
Regular la organización y
funcionamiento de la Dirección
Nacional de Bomberos de la Policía
Boliviana
Regular a las organizaciones de
bomberos voluntarios y de equipos
voluntarios de primera respuesta,
bomberos aeronáuticos, brigadas
industriales y brigadas forestales
S.C.I.B
ESCUELA PLURINACIONAL DE
BOMBEROS
Y PROTECCIÓN CIVIL
SISTEMA DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS
Como parte del
Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana
OBJETO
LEY N° 449 DE BOMBEROS
• DIRECCIONES
DEPARTAMENTALES
DE BOMBEROS
• UNIDADES DE
BOMBEROS
DIRECCION
NACIONAL
DE
BOMBEROS
ESTRUCTURA
LEY N° 449 DE BOMBEROS
BIENES INMUEBLES Y MANTENIMIENTO
• En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el nivel nacional del Estado y las
Entidades Territoriales Autónomas, deberán dotar de bienes inmuebles y mantenimiento
para las direcciones departamentales y unidades de bomberos a requerimiento.
EQUIPAMIENTO Y BIENES MUEBLES
• El nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, adquirirán y transferirán
a título gratuito o donación a la Policía Boliviana, el equipamiento y los bienes muebles
requeridos para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la presente Ley
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
LEY N° 449 DE BOMBEROS
• AUTORIZACIÓN Y REGISTRO
• FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
• IDENTIFICACIÓN
• ACTIVIDADES
• SERVICIO VOLUNTARIO EN
HORAS LABORABLES O DE
ESTUDIO
• SISTEMA COMANDO DE
INCIDENTES
Organizaciones de
bomberos
voluntarios, equipos
de primera respuesta,
bomberos
aeronáuticos,
brigadas industriales
y brigadas forestales
ENTE RECTOR MINISTERIO
DE GOBIERNO POR
INTERMEDIO DEL
VICEMINISTERIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA
LEY N° 449 DE BOMBEROS
ESCUELA PLURINACIONAL DE BOMBEROS
Y PROTECCIÓN CIVIL
Depende académica y administrativamente de la Universidad
Policial-UNIPOL como una unidad académica de especialización de
postgrado.
- Destinada a la formación, capacitación y entrenamiento de las y los servidores
públicos policiales,
- miembros de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales,
- organizaciones sociales y
- toda persona que así lo solicite.
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA
PLURINACIONAL DE BOMBEROS Y
PROTECCIÓN CIVIL
Lugar.
Sipe Sipe – Cochabamba
Extensión del terreno:
57.000 m2
Infraestructura:
 Área Académica
 Área Administrativa
 Área de vivienda
 Área capacitación
 Área de entrenamiento
 Áreas deportivas
Piscina – cancha de futbol
 Unidad de Bomberos
Capacidad de 210 a 220
estudiantes.
PRESUPUESTO TOTAL:
33 255,905,14 Bs.
DONACION DE LA ONG POMPIERS SANS
FRONTIERES – FRANCIA PARA LA ESCUELA
PLURINACIONAL DE BOMBEROS
GENERADORES DE
HUMO
SISTEMA DE
FORMACIÓN DE FUEGO
DE LIQUIDOS
INFLAMABLES
MANIQUÍES DE ENTRENAMIENTO
INTERACTIVO 2
EXTINTOR LASER
SISTEMA CONTRA
INCENDIOS DIGITAL
LEY N° 449 DE BOMBEROS
ART. 10 PERMANENCIA
Las y los servidores públicos policiales especializados y capacitados
cumplirán funciones por un tiempo mínimo de diez (10) años de
manera ininterrumpida, sin perjuicio de continuar la carrera policial a
efecto de ascenso.
Se busca:
 La especialización de los funcionarios
 La inamovilidad funcional
 Trabajo eficiente
LEY N° 449 DE BOMBEROS
SISTEMADEPREVENCIÓNYPROTECCIÓN
CONTRAINCENDIOS
SIPPCI
Es el conjunto de medidas activas, pasivas y acciones para la
prevención y protección humana contra incendios, de cumplimiento
obligatorio
La fiscalización y control de los Sistemas de Prevención y Protección
Contra Incendios, estará a cargo de la Dirección Nacional de
Bomberos de la Policía Boliviana, a través de las Direcciones
Departamentales de Bomberos
CERTIFICACIÓN
Es requisito obligatorio la certificación de cumplimiento del SIPPCI. para el
funcionamiento de actividades económicas y construcción de infraestructuras.
Las ETAS deben de exigir dicho certificado para la emisión de licencias de
funcionamiento como de construcción. (TRABAJO DE SOCIALIZACION)
D.S. N° 2995
23 de noviembre del 2016
D. S. N° 2995
S.I.P.P.C.I.
Establece los criterios técnicos para la prevención y protección
contra incendios.
Con el fin de evitar y reducir el riesgo de su iniciación y dar una
respuesta adecuada y oportuna.
Evitando pérdidas:
 de vidas humanas,
 bienes y
 la protección del medio ambiente.
D. S. N° 2995
S.P.P.C.I.
NIVELES DE RIESGO DE INCENDIO
Se clasifican en:
 bajo,
 medio y
 alto
CERTIFICADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Será otorgado previa presentación de:
 Formularios SIPPCI,
 Plano de Diseño del SIPPCI y
 Plan de Emergencia.
Dichos documentos tendrán fuerza de Declaración Jurada.
INSPECCIONES TÉCNICAS
Se realizarán inspecciones: ordinaria y extraordinaria para la verificación del
cumplimiento del SIPPCI.
D. S. N° 2995
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
NORMAS TECNICAS
REGLAMENTO DEL SIPPCI
Que será aprobado por Resolución Administrativa del Comando
General de la Policía Boliviana y homologada por Resolución
Ministerial del Ministerio de Gobierno.
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA ARMERÍAS; CAMPOS Y
POLÍGONOS DE TIRO
Certificación de cumplimiento de normas de prevención contra incendios
donde funcionaran las Armerías; Campos y Polígonos de Tiro,
REGLAMENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD
Para la prestación del servicio de turismo en actividades de riesgo y
aventura
D. S. N° 2995
MEDIDAS GENERALES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN
Y PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS
1. Accesibilidad
2. Detección y alarma
3. Medidas de extinción
 Extintores
 Bocas de fuego
 Rociadores
 Hidrantes
4. Evacuación
 Planes de emergencia,
 Salidas de Emergencia;
 Escaleras de Emergencia;
 Pasillos de Emergencia;
 Señalización;
 Puntos de Reunión;
 Y otras de acuerdo al riesgo de emergencia y
señalización.
5. Iluminación de emergencia
6. Mantenimiento y supervisión
REGLAMENTO DEL
SIPPCI – NORMAS TECNICAS
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL
SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA INCENDIOS – SIPPCI
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES DEL SIPPCI
SECCION I
FINALIDAD AMBITO DE APLICACIÓN, CONCEPTOS TÉCNICOS
Y CLASIFICACIÓN DE RIESGOS
SECCION II
CERTIFICADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA
INCENDIOS
E INSPECCIONES TÉCNICAS
SECCION III
SERVICIO DE HIDRANTES
CAPITULO SEGUNDO
MEDIDAS GENERALES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCION
CONTRA INCENDIOS - SIPPCI
SECCION I
CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD
SECCIÓN II
MATERIALES DE CONSTRUCCION
SECCIÓN III
MEDIOS DE DETECCIÓN, ALARMA Y MEDIDAS DE EXTINCIÓN
SECCIÓN IV
EVACUACIÓN
SECCION V
INSTALACIONES ELÉCTRICAS E ILUMINACIÓN
ECCION VI
MANTENIMIENTO Y SUPERVISION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES DEL SIPPCI
SECCION I
FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN, CONCEPTOS TÉCNICOS Y CLASIFICACIÓN DE RIESGOS
Finalidad.- Tiene por finalidad, generar las condiciones de prevención y protección contra incendios de
infraestructuras y de los lugares en el que se desarrollan actividades económicas
Ámbito de aplicación.- Se aplicara en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y es de
cumplimiento obligatorio.
Niveles de riesgo.- Se clasifican en: bajo, medio y alto, de acuerdo a los siguientes criterios:
 Tipo de infraestructura;
 Tipo de material utilizado y almacenado en la infraestructura;
 Carga de fuego
SECCION II
CERTIFICADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
E INSPECCIONES TÉCNICAS
Las Direcciones Departamentales de Bomberos de la Policía Boliviana, emitirán el Certificado de
Prevención, Protección Contra Incendios, previa presentación de:
 Formularios SIPPCI,
 Plano de Diseño del SIPPCI y
 Plan de Emergencia
SISTEMA DE CERTIFICACION EN LINEA
PROCEDIMIENTO
1. INGRESO A LA PAGINA DE BOMBEROS
2. BUSCAR EL USO O ACTIVIDAD
ECONOMICA
3. LLENADO DE LOS FORMULARIOS
(DECLARACIÓN JURADA)
4. PAGO DE LA VALORADA A CUENTA
FISCAL DE LA DIR. NAL. DE BOMBEROS
5. REVISIÓN DE LOS FORMULARIOS DIR.
DPTAL. DE BOMBEROS.
6. EMISIÓN DE CODIGO POR PARTE DE LA
DIR. NAL. DE BOMBEROS
7. IMPRESIÓN Y ENTREGA DEL
CERTIFICADO
REQUISITO OBLIGATORIO.- Constituye requisito para:
la aprobación de:
 construcción,
 remodelación,
 ampliación de infraestructuras
otorgación de licencias y autorizaciones de funcionamiento para:
 actividades comerciales,
 industriales,
 productivas,
 económicas,
 espectáculos públicos,
 centros de diversión y
 otras actividades.
COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL SIPPCI.- Los formularios de cumplimiento del SIPPCI, Plano de Diseño
del SIPPCI y Plan de Emergencia constituirán declaraciones juradas, que manifiesten el cumplimiento de las
disposiciones generales y medidas específicas del SIPPCI, bajo alternativa de iniciar las acciones legales que
correspondan.
INSPECCIONES TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN.- Se realizarán inspecciones técnicas ordinarias y extraordinarias, para la
verificación de cumplimiento del SIPPCI, cuyos datos serán entregados al propietario y a la autoridad competente en
formato físico y/o digital en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, identificando el o los incumplimientos al
SIPPCI, para que aplique la normativa vigente.
Las Entidades Territoriales Autónomas, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Bomberos, podrán
incluir otros parámetros técnicos adicionales al SIPPCI, de acuerdo a su geografía, topografía, desarrollo tecnológico,
necesidades y otras propias de cada región.
SECCION III
SERVICIO DE HIDRANTES
INSTALACIÓN DE HIDRANTES PÚBLICOS.- La construcción e instalación de la red de hidrantes
públicos, estará a cargo de las empresas que prestan servicios públicos de agua potable y
saneamiento básico.
Los hidrantes públicos deben ser instalados sobre las aceras y de acuerdo a las siguientes
características técnicas:
 Tipo columna húmeda, color rojo.
 Tres salidas de agua, dos laterales, de dos y medio (2 1/2) pulgadas y la central de cuatro
(4) pulgadas de diámetro.
 Acople tipo Rosca-NH.
 Señalización horizontal y vertical del hidrante y el estacionamiento exclusivo para los
vehículos contra incendios, próximo al hidrante.
INSTALACIÓN DE HIDRANTES EN EDIFICIOS, INDUSTRIAS, CENTROS COMERCIALES,
HOSPITALARIOS, EDUCATIVOS Y EVENTOS PÚBLICOS.- Los propietarios o deben instalar hidrantes
de uso exclusivo de Bomberos, en lugares de libre acceso y circulación para sus vehículos contra
incendio, de acuerdo a las siguientes características técnicas:
 Tipo columna húmeda o seca de color azul.
 Tres salidas de agua,
 Acople tipo Rosca-NH.
CAPITULO SEGUNDO
MEDIDAS GENERALES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - SIPPCI
SECCIÓN I
CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD
Espacio necesario para la maniobrabilidad de los vehículos, equipos y materiales contra incendios en la atención de
incidentes y emergencias, situado en un frente de la edificación.
SECCIÓN II
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
CLASIFICACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.- Los materiales de construcción a ser utilizados en
infraestructuras y ambientes, para la prevención y protección contra incendios se clasifican en:
 M0: Material no combustible.
 M1. Material combustible pero no inflamable.
 M2. Material con grado de inflamabilidad baja.
 M3. Material con grado de inflamabilidad media.
 M4. Material con grado de inflamabilidad alta.
SECCIÓN III
MEDIOS DE DETECCIÓN, ALARMA Y MEDIDAS DE EXTINCIÓN
DETECCIÓN Y ALARMAS.- Deben instalar sistemas de detección y alarma automática, manual o sistemas
mixtos, en las infraestructuras clasificadas como de nivel de riesgo de incendio medio y alto.
MEDIDAS DE EXTINCIÓN.- Las medidas de extinción de incendio son definidas de acuerdo al nivel de riesgo.
EXTINTORES.- Deben instalar extintores portátiles de fácil acceso, visibles, señalizados y libres de obstáculos a todos los
usuarios.
BOCA DE FUEGO.- En infraestructuras clasificadas como de nivel de riesgo medio y alto, deben instalarse bocas de
fuego en número y ubicación que proteja la totalidad de la superficie de cada área, conforme a la NB 58004
Bajo los criterios técnicos de:
 Elementos constructivos.
 Suministro de agua.
 Dispositivos de medida.
 Equipamiento.
 Ubicación
 Señalización.
ROCIADORES.- En infraestructuras clasificadas como de nivel de riesgo alto deben instalar rociadores como medios
automáticos de extinción de incendios en su etapa inicial.
ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA BOCAS DE FUEGO Y ROCIADORES.- Para el funcionamiento de las bocas de fuego y
rociadores debe preverse abastecimiento de agua a través de:
Sistema público de abastecimiento de agua potable:
Reservorio- Tanque de Agua: Con las siguientes especificaciones:
 En proporción de 5 litros por m² construido y abastecer el funcionamiento simultaneo de dos (2) mangas de 1
¾ pulgadas, con un caudal de cuatro litros por segundo (4 lt/seg), como mínimo. .
 Dos bombas de agua automáticas, una eléctrica y otra con motor a combustión, listado (UL, FM).
 Una red hidráulica
SECCIÓN IV
EVACUACIÓN
PLAN DE EMERGENCIA.- Documento que establece mecanismos e instrumentos de organización de
factores humanos y materiales disponibles para la prevención y protección contra incendios.
El Plan de Emergencia, debe considerar mínimamente las siguientes medidas para la evacuación:
 Plan de evacuación;
 Salidas de Emergencia; (estar ubicadas como máximo a treinta (30) metros del punto de
evacuación más alejado)
 Escaleras o gradas de Emergencia; (son una vía de evacuación protegida debidamente
señalizada, independientes a la escalera principal)
 Pasillos de Emergencia; (vías de evacuación protegida, iluminada, señalizada)
 Señalización; (de acuerdo a la disposición de la Resolución Biministerial Nº 849/14.)
 Puntos de Reunión;
 Pulsadores de emergencia
 Y otras de acuerdo al riesgo.
SECCIÓN V
INSTALACIONES ELÉCTRICAS E ILUMINACIÓN
ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA.- Todas las vías de evacuación de riesgo medio y alto deben disponer de
iluminación de emergencia.
SECCIÓN VI
MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN
RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO.- Las instituciones públicas y privadas, propietarios o responsables de
inmuebles o actividad económica tienen la obligación de realizar mantenimiento preventivo rutinario y periódico
de los equipos, instrumentos, materiales y elementos constructivos del SIPPCI.
D. S. N° 2995
 Edificios de Gran Altura – EGA (7 pisos de edificación o
veinticinco 25 m. de altura)
 Viviendas Multifamiliares
 Centros de Salud (Primer., Segundo y Tercer nivel)
 Centros Educativas
 Centros Culturales
 Centros de diversión y reunión
 Centros comerciales
 Centros de hospedaje
 Almacenes de líquidos inflamables
 Almacenes de materiales y compuestos de celulosa,
pólvoras, fuegos artificiales y otros similares y relacionados
 Industria
DEL TERCER AL DECIMO TERCER CAPITULO
USOS
D. S. N° 2995
REGIMEN ECONOMICO
DISPOSICION FINAL
La recaudación por la emisión de certificados de cumplimiento del
SIPPCI estará destinada al fortalecimiento de la Dirección Nacional de
Bomberos, Direcciones Departamentales de Bomberos y Unidades de
Bomberos de la Policía Boliviana.
Que van de 10 UFVs. a 500 UFVs, tomando en cuenta el tamaños de
infraestructura, el nivel de riesgo y el uso
TAREAS COMPLEMENTARIAS EN
PROCESO
CREACION DE LA PAGINA WEB
Instrumento principal para la certificación del SIPPCI en línea
ADECUACION DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DIR. NAL. DE BOMBEROS
De conformidad a la Ley N° 449 de Bomberos y el D.S. N° 2995
ADECUACION DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DIR. DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS
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ETAS, Ministerio de Trabajo, Empresa Privada y Estatal, La Federación de Asociaciones
Municipales de Bolivia FAM y la socialización en la Cumbre de Seguridad Ciudadana
“Solo los que construimos el futuro tenemos derecho de
hablar sobre el pasado”

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Ley Boliviana 449 sobre Bomberos

  • 1.
  • 2. LEY N° 449 DE BOMBEROS5 de diciembre del 2013
  • 3. LEY N° 449 DE BOMBEROS Regular la organización y funcionamiento de la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana Regular a las organizaciones de bomberos voluntarios y de equipos voluntarios de primera respuesta, bomberos aeronáuticos, brigadas industriales y brigadas forestales S.C.I.B ESCUELA PLURINACIONAL DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana OBJETO
  • 4. LEY N° 449 DE BOMBEROS • DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS • UNIDADES DE BOMBEROS DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS ESTRUCTURA
  • 5. LEY N° 449 DE BOMBEROS BIENES INMUEBLES Y MANTENIMIENTO • En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el nivel nacional del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, deberán dotar de bienes inmuebles y mantenimiento para las direcciones departamentales y unidades de bomberos a requerimiento. EQUIPAMIENTO Y BIENES MUEBLES • El nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, adquirirán y transferirán a título gratuito o donación a la Policía Boliviana, el equipamiento y los bienes muebles requeridos para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la presente Ley INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
  • 6. LEY N° 449 DE BOMBEROS • AUTORIZACIÓN Y REGISTRO • FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN • IDENTIFICACIÓN • ACTIVIDADES • SERVICIO VOLUNTARIO EN HORAS LABORABLES O DE ESTUDIO • SISTEMA COMANDO DE INCIDENTES Organizaciones de bomberos voluntarios, equipos de primera respuesta, bomberos aeronáuticos, brigadas industriales y brigadas forestales ENTE RECTOR MINISTERIO DE GOBIERNO POR INTERMEDIO DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
  • 7. LEY N° 449 DE BOMBEROS ESCUELA PLURINACIONAL DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL Depende académica y administrativamente de la Universidad Policial-UNIPOL como una unidad académica de especialización de postgrado. - Destinada a la formación, capacitación y entrenamiento de las y los servidores públicos policiales, - miembros de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, - organizaciones sociales y - toda persona que así lo solicite.
  • 8. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA PLURINACIONAL DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL Lugar. Sipe Sipe – Cochabamba Extensión del terreno: 57.000 m2 Infraestructura:  Área Académica  Área Administrativa  Área de vivienda  Área capacitación  Área de entrenamiento  Áreas deportivas Piscina – cancha de futbol  Unidad de Bomberos Capacidad de 210 a 220 estudiantes.
  • 10. DONACION DE LA ONG POMPIERS SANS FRONTIERES – FRANCIA PARA LA ESCUELA PLURINACIONAL DE BOMBEROS GENERADORES DE HUMO SISTEMA DE FORMACIÓN DE FUEGO DE LIQUIDOS INFLAMABLES MANIQUÍES DE ENTRENAMIENTO INTERACTIVO 2 EXTINTOR LASER SISTEMA CONTRA INCENDIOS DIGITAL
  • 11. LEY N° 449 DE BOMBEROS ART. 10 PERMANENCIA Las y los servidores públicos policiales especializados y capacitados cumplirán funciones por un tiempo mínimo de diez (10) años de manera ininterrumpida, sin perjuicio de continuar la carrera policial a efecto de ascenso. Se busca:  La especialización de los funcionarios  La inamovilidad funcional  Trabajo eficiente
  • 12. LEY N° 449 DE BOMBEROS SISTEMADEPREVENCIÓNYPROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS SIPPCI Es el conjunto de medidas activas, pasivas y acciones para la prevención y protección humana contra incendios, de cumplimiento obligatorio La fiscalización y control de los Sistemas de Prevención y Protección Contra Incendios, estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana, a través de las Direcciones Departamentales de Bomberos CERTIFICACIÓN Es requisito obligatorio la certificación de cumplimiento del SIPPCI. para el funcionamiento de actividades económicas y construcción de infraestructuras. Las ETAS deben de exigir dicho certificado para la emisión de licencias de funcionamiento como de construcción. (TRABAJO DE SOCIALIZACION)
  • 13. D.S. N° 2995 23 de noviembre del 2016
  • 14. D. S. N° 2995 S.I.P.P.C.I. Establece los criterios técnicos para la prevención y protección contra incendios. Con el fin de evitar y reducir el riesgo de su iniciación y dar una respuesta adecuada y oportuna. Evitando pérdidas:  de vidas humanas,  bienes y  la protección del medio ambiente.
  • 15. D. S. N° 2995 S.P.P.C.I. NIVELES DE RIESGO DE INCENDIO Se clasifican en:  bajo,  medio y  alto CERTIFICADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Será otorgado previa presentación de:  Formularios SIPPCI,  Plano de Diseño del SIPPCI y  Plan de Emergencia. Dichos documentos tendrán fuerza de Declaración Jurada. INSPECCIONES TÉCNICAS Se realizarán inspecciones: ordinaria y extraordinaria para la verificación del cumplimiento del SIPPCI.
  • 16. D. S. N° 2995 DISPOSICIONES TRANSITORIAS NORMAS TECNICAS REGLAMENTO DEL SIPPCI Que será aprobado por Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana y homologada por Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno. REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA ARMERÍAS; CAMPOS Y POLÍGONOS DE TIRO Certificación de cumplimiento de normas de prevención contra incendios donde funcionaran las Armerías; Campos y Polígonos de Tiro, REGLAMENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD Para la prestación del servicio de turismo en actividades de riesgo y aventura
  • 17. D. S. N° 2995 MEDIDAS GENERALES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1. Accesibilidad 2. Detección y alarma 3. Medidas de extinción  Extintores  Bocas de fuego  Rociadores  Hidrantes 4. Evacuación  Planes de emergencia,  Salidas de Emergencia;  Escaleras de Emergencia;  Pasillos de Emergencia;  Señalización;  Puntos de Reunión;  Y otras de acuerdo al riesgo de emergencia y señalización. 5. Iluminación de emergencia 6. Mantenimiento y supervisión REGLAMENTO DEL SIPPCI – NORMAS TECNICAS
  • 18. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS – SIPPCI CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL SIPPCI SECCION I FINALIDAD AMBITO DE APLICACIÓN, CONCEPTOS TÉCNICOS Y CLASIFICACIÓN DE RIESGOS SECCION II CERTIFICADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS SECCION III SERVICIO DE HIDRANTES CAPITULO SEGUNDO MEDIDAS GENERALES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS - SIPPCI SECCION I CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD SECCIÓN II MATERIALES DE CONSTRUCCION SECCIÓN III MEDIOS DE DETECCIÓN, ALARMA Y MEDIDAS DE EXTINCIÓN SECCIÓN IV EVACUACIÓN SECCION V INSTALACIONES ELÉCTRICAS E ILUMINACIÓN ECCION VI MANTENIMIENTO Y SUPERVISION
  • 19. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL SIPPCI SECCION I FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN, CONCEPTOS TÉCNICOS Y CLASIFICACIÓN DE RIESGOS Finalidad.- Tiene por finalidad, generar las condiciones de prevención y protección contra incendios de infraestructuras y de los lugares en el que se desarrollan actividades económicas Ámbito de aplicación.- Se aplicara en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y es de cumplimiento obligatorio. Niveles de riesgo.- Se clasifican en: bajo, medio y alto, de acuerdo a los siguientes criterios:  Tipo de infraestructura;  Tipo de material utilizado y almacenado en la infraestructura;  Carga de fuego SECCION II CERTIFICADO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS Las Direcciones Departamentales de Bomberos de la Policía Boliviana, emitirán el Certificado de Prevención, Protección Contra Incendios, previa presentación de:  Formularios SIPPCI,  Plano de Diseño del SIPPCI y  Plan de Emergencia
  • 20. SISTEMA DE CERTIFICACION EN LINEA PROCEDIMIENTO 1. INGRESO A LA PAGINA DE BOMBEROS 2. BUSCAR EL USO O ACTIVIDAD ECONOMICA 3. LLENADO DE LOS FORMULARIOS (DECLARACIÓN JURADA) 4. PAGO DE LA VALORADA A CUENTA FISCAL DE LA DIR. NAL. DE BOMBEROS 5. REVISIÓN DE LOS FORMULARIOS DIR. DPTAL. DE BOMBEROS. 6. EMISIÓN DE CODIGO POR PARTE DE LA DIR. NAL. DE BOMBEROS 7. IMPRESIÓN Y ENTREGA DEL CERTIFICADO
  • 21. REQUISITO OBLIGATORIO.- Constituye requisito para: la aprobación de:  construcción,  remodelación,  ampliación de infraestructuras otorgación de licencias y autorizaciones de funcionamiento para:  actividades comerciales,  industriales,  productivas,  económicas,  espectáculos públicos,  centros de diversión y  otras actividades. COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL SIPPCI.- Los formularios de cumplimiento del SIPPCI, Plano de Diseño del SIPPCI y Plan de Emergencia constituirán declaraciones juradas, que manifiesten el cumplimiento de las disposiciones generales y medidas específicas del SIPPCI, bajo alternativa de iniciar las acciones legales que correspondan. INSPECCIONES TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN.- Se realizarán inspecciones técnicas ordinarias y extraordinarias, para la verificación de cumplimiento del SIPPCI, cuyos datos serán entregados al propietario y a la autoridad competente en formato físico y/o digital en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, identificando el o los incumplimientos al SIPPCI, para que aplique la normativa vigente. Las Entidades Territoriales Autónomas, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Bomberos, podrán incluir otros parámetros técnicos adicionales al SIPPCI, de acuerdo a su geografía, topografía, desarrollo tecnológico, necesidades y otras propias de cada región.
  • 22. SECCION III SERVICIO DE HIDRANTES INSTALACIÓN DE HIDRANTES PÚBLICOS.- La construcción e instalación de la red de hidrantes públicos, estará a cargo de las empresas que prestan servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Los hidrantes públicos deben ser instalados sobre las aceras y de acuerdo a las siguientes características técnicas:  Tipo columna húmeda, color rojo.  Tres salidas de agua, dos laterales, de dos y medio (2 1/2) pulgadas y la central de cuatro (4) pulgadas de diámetro.  Acople tipo Rosca-NH.  Señalización horizontal y vertical del hidrante y el estacionamiento exclusivo para los vehículos contra incendios, próximo al hidrante. INSTALACIÓN DE HIDRANTES EN EDIFICIOS, INDUSTRIAS, CENTROS COMERCIALES, HOSPITALARIOS, EDUCATIVOS Y EVENTOS PÚBLICOS.- Los propietarios o deben instalar hidrantes de uso exclusivo de Bomberos, en lugares de libre acceso y circulación para sus vehículos contra incendio, de acuerdo a las siguientes características técnicas:  Tipo columna húmeda o seca de color azul.  Tres salidas de agua,  Acople tipo Rosca-NH.
  • 23. CAPITULO SEGUNDO MEDIDAS GENERALES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS - SIPPCI SECCIÓN I CONDICIONES MÍNIMAS DE ACCESIBILIDAD Espacio necesario para la maniobrabilidad de los vehículos, equipos y materiales contra incendios en la atención de incidentes y emergencias, situado en un frente de la edificación. SECCIÓN II MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CLASIFICACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.- Los materiales de construcción a ser utilizados en infraestructuras y ambientes, para la prevención y protección contra incendios se clasifican en:  M0: Material no combustible.  M1. Material combustible pero no inflamable.  M2. Material con grado de inflamabilidad baja.  M3. Material con grado de inflamabilidad media.  M4. Material con grado de inflamabilidad alta. SECCIÓN III MEDIOS DE DETECCIÓN, ALARMA Y MEDIDAS DE EXTINCIÓN DETECCIÓN Y ALARMAS.- Deben instalar sistemas de detección y alarma automática, manual o sistemas mixtos, en las infraestructuras clasificadas como de nivel de riesgo de incendio medio y alto.
  • 24. MEDIDAS DE EXTINCIÓN.- Las medidas de extinción de incendio son definidas de acuerdo al nivel de riesgo. EXTINTORES.- Deben instalar extintores portátiles de fácil acceso, visibles, señalizados y libres de obstáculos a todos los usuarios. BOCA DE FUEGO.- En infraestructuras clasificadas como de nivel de riesgo medio y alto, deben instalarse bocas de fuego en número y ubicación que proteja la totalidad de la superficie de cada área, conforme a la NB 58004 Bajo los criterios técnicos de:  Elementos constructivos.  Suministro de agua.  Dispositivos de medida.  Equipamiento.  Ubicación  Señalización. ROCIADORES.- En infraestructuras clasificadas como de nivel de riesgo alto deben instalar rociadores como medios automáticos de extinción de incendios en su etapa inicial. ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA BOCAS DE FUEGO Y ROCIADORES.- Para el funcionamiento de las bocas de fuego y rociadores debe preverse abastecimiento de agua a través de: Sistema público de abastecimiento de agua potable: Reservorio- Tanque de Agua: Con las siguientes especificaciones:  En proporción de 5 litros por m² construido y abastecer el funcionamiento simultaneo de dos (2) mangas de 1 ¾ pulgadas, con un caudal de cuatro litros por segundo (4 lt/seg), como mínimo. .  Dos bombas de agua automáticas, una eléctrica y otra con motor a combustión, listado (UL, FM).  Una red hidráulica
  • 25. SECCIÓN IV EVACUACIÓN PLAN DE EMERGENCIA.- Documento que establece mecanismos e instrumentos de organización de factores humanos y materiales disponibles para la prevención y protección contra incendios. El Plan de Emergencia, debe considerar mínimamente las siguientes medidas para la evacuación:  Plan de evacuación;  Salidas de Emergencia; (estar ubicadas como máximo a treinta (30) metros del punto de evacuación más alejado)  Escaleras o gradas de Emergencia; (son una vía de evacuación protegida debidamente señalizada, independientes a la escalera principal)  Pasillos de Emergencia; (vías de evacuación protegida, iluminada, señalizada)  Señalización; (de acuerdo a la disposición de la Resolución Biministerial Nº 849/14.)  Puntos de Reunión;  Pulsadores de emergencia  Y otras de acuerdo al riesgo. SECCIÓN V INSTALACIONES ELÉCTRICAS E ILUMINACIÓN ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA.- Todas las vías de evacuación de riesgo medio y alto deben disponer de iluminación de emergencia. SECCIÓN VI MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO.- Las instituciones públicas y privadas, propietarios o responsables de inmuebles o actividad económica tienen la obligación de realizar mantenimiento preventivo rutinario y periódico de los equipos, instrumentos, materiales y elementos constructivos del SIPPCI.
  • 26. D. S. N° 2995  Edificios de Gran Altura – EGA (7 pisos de edificación o veinticinco 25 m. de altura)  Viviendas Multifamiliares  Centros de Salud (Primer., Segundo y Tercer nivel)  Centros Educativas  Centros Culturales  Centros de diversión y reunión  Centros comerciales  Centros de hospedaje  Almacenes de líquidos inflamables  Almacenes de materiales y compuestos de celulosa, pólvoras, fuegos artificiales y otros similares y relacionados  Industria DEL TERCER AL DECIMO TERCER CAPITULO USOS
  • 27. D. S. N° 2995 REGIMEN ECONOMICO DISPOSICION FINAL La recaudación por la emisión de certificados de cumplimiento del SIPPCI estará destinada al fortalecimiento de la Dirección Nacional de Bomberos, Direcciones Departamentales de Bomberos y Unidades de Bomberos de la Policía Boliviana. Que van de 10 UFVs. a 500 UFVs, tomando en cuenta el tamaños de infraestructura, el nivel de riesgo y el uso
  • 28. TAREAS COMPLEMENTARIAS EN PROCESO CREACION DE LA PAGINA WEB Instrumento principal para la certificación del SIPPCI en línea ADECUACION DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DIR. NAL. DE BOMBEROS De conformidad a la Ley N° 449 de Bomberos y el D.S. N° 2995 ADECUACION DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DIR. DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS TAREAS DE SOCIALIZACION DE LA LEY, D.S. Y NORMAS TECNICAS ETAS, Ministerio de Trabajo, Empresa Privada y Estatal, La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia FAM y la socialización en la Cumbre de Seguridad Ciudadana
  • 29. “Solo los que construimos el futuro tenemos derecho de hablar sobre el pasado”