2. Jerarquización de instrumentos
(POT)
PRIMER NIVEL
(ESTRUCTURANTES)
• Planes maestros de
servicios públicos
domiciliarios y de
equipamientos, los
cuales tienen un
horizonte de largo
plazo.
• Con base en ellos se
estructura la estrategia
de ordenamiento
adoptada y se
constituyen en
instrumentos que
orientan la
programación de la
inversión y los
requerimientos de suelo
para el desarrollo de las
infraestructuras y
equipamientos.
SEGUNDO NIVEL.
• Planes zonales.
• Planes de
ordenamiento zonal.
• Unidades de
planeamiento zonal-
UPZ.
• Planes parciales.
• Planes de
reordenamiento.
• Tienen alcance sobre
territorios específicos,
precisan y ajustan de
manera específica las
condiciones del
ordenamiento de los
mismos.
TERCER NIVEL.
• Planes de
Implantación.
• Planes de
Regularización y
Manejo de usos
dotacionales.
• Planes de
Recuperación
Morfológica.
• Operan sobre porciones
reducidas del territorio y
permiten prevenir y
mitigar los impactos
generados sobre el
entorno urbano
inmediato.
3. Con la aplicación de la
figura de Plan Parcial
se pueden concretar en
el territorio los
principios de:
Función social y
ecológica de la
propiedad.
Función pública del
urbanismo.
Distribución equitativa
de cargas y
beneficios.
4. Ley 388 de 1997
Los Planes Parciales
son instrumentos
mediante los cuales se
desarrollan y
complementan las
disposiciones de los
planes de
ordenamiento, para:
Áreas determinadas del
suelo urbano.
Áreas incluidas en el
suelo de expansión
urbana.
Las que deban
desarrollarse mediante
unidades de actuación
urbanística.
Macroproyectos.
Otras operaciones
urbanas especiales.
5.
6. Ley 388 de 1997
Aspectos:
La delimitación y
características del área
de la operación urbana o
de la unidad mínima de
actuación urbanística
contemplada en el plan
parcial o local.
La definición precisa de
los objetivos y las
directrices urbanísticas
específicas que orientan la
correspondiente actuación
u operación urbana, en
aspectos tales como:
Aprovechamiento de los inmuebles.
Suministro, ampliación o
mejoramiento del espacio público.
Calidad del entorno.
Alternativas de expansión.
Mejoramiento integral o renovación.
Estímulos a los propietarios e
inversionistas para facilitar
procesos de concertación,
integración inmobiliaria o reajuste
de tierras u otros mecanismos para
garantizar el reparto equitativo de
las cargas y los beneficios.
Programas y proyectos
urbanísticos que específicamente
caracterizan los propósitos de la
operación y las prioridades de su
desarrollo.
7. Ley 388 de 1997
Las normas urbanísticas
específicas:
Usos específicos del suelo
Intensidades de ocupación y
construcción
Retiros, aislamientos, empates y
alturas.
La definición del trazado y
características de:
Espacio público.
Red vial secundaria
Redes secundarias de
abastecimiento de servicios
públicos domiciliarios
La localización de:
Equipamientos colectivos de
interés público o social.
Espacios públicos y zonas verdes
destinados a parques.
La adopción de los
instrumentos de:
Manejo de suelo.
Captación de plusvalías.
Reparto de cargas y beneficios.
Procedimientos de gestión.
Evaluación financiera de las
obras de urbanización.
Programa de ejecución.
Programa de financiamiento.
8.
9.
10. Ley 388 de 1997
Podrán ser propuestos ante las autoridades de
planeación municipal o distrital para su
aprobación, por personas o entidades privadas
interesadas en su desarrollo.
En ningún caso podrán contradecir o modificar las
determinaciones de los planes de ordenamiento ni
las normas estructurales de los mismos.
Podrán ser aplicables para complementar la
planificación de las localidades en el caso de los
distritos, evento en el cual se denominará planes
locales.
11. Decreto 4300 de 2007
Los planes parciales no podrán en ningún caso,
modificar la clasificación del suelo, ni las
determinaciones y demás normas urbanísticas
adoptadas en los planes de ordenamiento
territorial.
12. Decreto 2181 de 2006
Los proyectos
de planes
parciales
serán
elaborados
por:
autoridades
municipales o
distritales de
planeación
comunidades
particulares
interesados.
13. Decreto 2181 de 2006
Etapas para la
formulación y
adopción.
Etapa de
formulación y
revisión.
Etapa de
concertación y
consulta.
Etapa de
adopción.
14. ETAPA DE FORMULACIÓN Y
REVISIÓN
Solicitud de
determinante
s para la
formulación
del plan
parcial
Respuesta de
la oficina de
planeación a
la solicitud de
determinante
s en un plazo
no mayor de
15 días
hábiles
Presentación
por parte de
los
interesados
del plan
parcial
formulado
Análisis del
plan parcial
por parte de
la oficina de
planeación
Concepto de
viabilidad del
plan parcial
por parte de
la oficina de
planeación
Fase de
información y
convocatoria a
propietarios y
vecinosOpcional 15 días hábiles
15. ETAPA DE CONCERTACIÓN Y
CONSULTA
Concertación
con la
autoridad
ambiental
Recomendaci
ón
del Consejo
Consultivo
Respuesta a
las
observacione
s
por parte de
la oficina de
planeación
Presentación
del plan
parcial
consolidado
para su
adopción
por parte de
la oficina de
planeación
Adopción del
decreto del
plan parcial
por parte del
alcalde
ETAPA DE
ADOPCIÓN
8 días hábiles 30 días 15 días8 días hábiles 15 días
16. Decreto 4300 de 2007
Determinantes para la
formulación.
Solicitar a la autoridad de
planeación municipal o
distrital que:
Señale las normas.
Defina la delimitación.
Informe sobre las
determinantes
aplicables para la
formulación del plan
parcial.
Identificación del propietario o
propietarios de los predios que hacen
la solicitud.
Plano georreferenciado con la
localización del predio o predios
objeto de la solicitud e indicando la
propuesta de delimitación del plan
parcial.
La relación e identificación de los
predios incluidos en la propuesta de
delimitación y sus propietarios,
localizándolos sobre el medio
cartográfico, certificados de tradición y
libertad y la información catastral
disponible de los predios objeto de la
solicitud.
La factibilidad para extender o ampliar
las redes de servicios públicos y las
condiciones específicas para su
prestación efectiva.
17. Decreto 4300 de 2007
Coordinación
interinstitucional.
La autoridad de
planeación municipal o
distrital deberá solicitar
el pronunciamiento de
las autoridades
ambientales sobre los
determinantes
ambientales, con base en
los cuales se adelantará
la concertación del
proyecto de plan parcial.
Podrá solicitar a las
empresas de servicios
públicos domiciliarios,
a las demás
dependencias y entidades
municipales o distritales
que tengan incidencia o
responsabilidad en el
desarrollo del plan parcial,
la información y
conceptos relacionados
y necesarios para dar
respuesta a la solicitud
de determinantes.
18. Decreto 2181 de 2006
Respuesta a la solicitud de
determinantes.
La oficina de planeación municipal o
distrital, dispondrá de un término
máximo de 15 días para responder la
solicitud. Notificará la siguiente
información:
La delimitación del área de
planificación del plan parcial.
La indicación y reglamentación
de las áreas de reserva y
protección ambiental, las zonas
de amenaza y riesgo y las
condiciones específicas para su
manejo definidas por el POT y la
entidad ambiental competente.
La delimitación de las
afectaciones urbanísticas y la
indicación y reglamentación de
las zonas de reserva para la
construcción de las infraestructuras
primarias viales, de transporte, las
redes matrices de servicios
públicos, así como los espacios
públicos de carácter estructural.
Las áreas o inmuebles
declarados como bienes de
interés cultural y las condiciones
para su manejo.
Las normas urbanísticas
aplicables para la formulación del
plan parcial.
19. Decreto 2181 de 2006
Formulación y radicación del proyecto de plan
parcial.
La formulación consiste en la elaboración de la
propuesta completa del plan parcial.
Los proyectos de planes parciales se radicarán en
la oficina de planeación municipal o distrital
anexando:
1. Documento Técnico de Soporte.
2. Cartografía en escalas 1:2000 ó 1:5000.
20. Decreto 2181 de 2006
1. Documento Técnico de
Soporte.
Memoria justificativa del
plan parcial y sus
condiciones de partida y
criterios de diseño, donde se
expliquen:
las condiciones evaluadas
en la fase de diagnóstico.
la pertinencia y
procedencia del plan
parcial.
los objetivos y criterios
que orientaron las
determinaciones de
planificación adoptadas en
la formulación.
Planteamiento urbanístico
proyectado con la definición
de los sistemas del espacio
público y los espacios
privados.
Estrategia de gestión y
financiación y de los
instrumentos legales
aplicables para el efecto.
Cuantificación general de la
edificabilidad total según uso
o destino y cuantificación
financiera de la intervención.
21. Decreto 2181 de 2006
2. Cartografía en escalas 1:2000 ó
1:5000 que incluya como mínimo:
Planos del diagnóstico:
Plano topográfico del área de
planificación, señalando los predios
con sus Folios de Matricula
Inmobiliaria.
Plano de localización de los
sistemas generales o
estructurantes proyectados y
existentes.
Planos normativos de la
formulación:
Plano general de la propuesta
urbana.
Plano de la red vial y perfiles
viales.
Plano de espacio público y de la
localización de equipamientos.
Plano del trazado de las redes de
servicios públicos.
Plano de usos y
aprovechamientos.
Plano de asignación de cargas
urbanísticas.
Plano del proyecto de delimitación
de las unidades de actuación
urbanística y/o de gestión.
Plano de localización de las etapas
de desarrollo previstas.
Plano de delimitación de las zonas
o subzonas beneficiarias de las
acciones urbanísticas que
permitan determinar el efecto de
plusvalía.
22. Decreto 2181 de 2006
3. La propuesta del proyecto de decreto que
adopta el plan parcial con sus normas
urbanísticas.
4. El proyecto de delimitación de las unidades
de actuación urbanística.
5. La factibilidad para extender o ampliar las
redes de servicios públicos y las condiciones
específicas para su prestación efectiva.
23. Decreto 2181 de 2006
Información pública, citación a propietarios y
vecinos.
Radicado el proyecto de plan parcial, la oficina
de planeación municipal o distrital convocará
a los propietarios y vecinos colindantes para
que conozcan la propuesta y expresen sus
recomendaciones y observaciones.
La respuesta a las recomendaciones y
observaciones se realizará en el acto que
resuelva sobre la viabilidad de la propuesta de
plan parcial.
24. Decreto 2181 de 2006
Planes parciales objeto de concertación con la autoridad
ambiental.
Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran
licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1220
de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos
de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques
naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado,
distritos de conservación de suelo o zonas costeras.
Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo,
identificadas por el plan de ordenamiento territorial,
reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con
las mismas.
Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana.
25. Decreto 4300 de 2007
Determinantes ambientales
para la formulación.
La autoridad de planeación
municipal o distrital deberá
solicitar el pronunciamiento de las
autoridades ambientales
competentes sobre las siguientes
determinantes ambientales:
Los elementos que por sus
valores naturales, ambientales
o paisajísticos deban ser
conservados y las medidas
específicas de protección para
evitar su alteración o
destrucción con la ejecución de
la actuación u operación
urbana.
Las características
geológicas, geotécnicas,
topográficas y ambientales
del área objeto de la solicitud.
Las áreas de conservación y
protección ambiental
incluidas y las condiciones
específicas para su manejo.
La disponibilidad, cantidad y
calidad del recurso hídrico y
las condiciones para el
manejo integral de
vertimientos líquidos y de
residuos sólidos y peligrosos.
27. Decreto 469 de 2003
Planes Zonales y Planes de Ordenamiento Zonal
Los planes zonales son instrumentos de planeación que
definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un
área determinada:
de las infraestructuras.
el sistema general de espacio público y equipamientos
colectivos.
los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos
asignados en el área.
los criterios para la precisión o ajuste de la normativa
urbanística.
delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en
el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.
28. Decreto 469 de 2003
Los planes zonales serán formulados por la
administración Distrital. Cuando estos planes definan
las condiciones y ámbitos espaciales de distribución
equitativa de cargas y beneficios, especialmente las
cargas de carácter zonal y/o general que deban ser
asumidas por los propietarios de predios incluidos en
el área en los términos de la ley, se denominarán
planes de ordenamiento zonal.
Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las
áreas de expansión y en las áreas urbanas con
grandes porciones de suelo sin desarrollar.