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NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370
HAZ TU TRABAJO CON AMOR, EFICIENCIA, VOCACIÓN DE SERVICIO Y RESPONSABILIDAD. JEG/16
EMAIL: joega64@hotmail.com E iejomiloc@hotmail.com
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VERSION N° 5
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CORREGIMIENTO EL CAPRICHO
NOVIEMBRE 11 DE 2016
ACTA Nº 118 DE FEBRERO 23 DE 1993
RESOLUCION Nº 1777 DE OCTUBRE 30 DE 2003
REOLUCION 0154 DE FEBRERO 27 DE 2009
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RESOLUCION Nº 1126 DE OCTUBRE 30 DE 2012
TABLA DE CONTENIDO
MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MIGUEL LOPEZ
CALLE, MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIÓN.....................................................................5
TITULO I. DE LAS GENERALIDADES........................................................................................6
ARTÍCULO 2°: OBJETO:...............................................................................................................................6
ARTÍCULO 3: MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA . ........................................................................6
ARTÍCULO 4: VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE. ..........................6
ARTÍCULO 5: MARCO CONCEPTUAL Y FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ........6
ARTÍCULO 6: PROPÓSITO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ...................................................................7
ARTÍCULO 7: FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA...............................................7
ARTÍCULO 8. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA......................................................................7
ARTÍCULO 9: PRINCIPIOS............................................................................................................................8
ARTICULO 10. PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
DE CONVIVENCIA.........................................................................................................................................9
ARTÍCULO 11: DEBIDO PROCESO................................................................................................. 10
ARTÍCULO 12: RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ........................................ 11
TITULO II. DE LOS ESTUDIANTES........................................................................................ 15
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA Y COSTOS EDUCATIVOS:.............................................................. 15
COMPROMISOS BÁSICOS ADQUIRIDOS AL MOMENTO DE LA MATRICULA ............................................. 15
CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA.................................................................................... 15
ARTÍCULO 14. DEL UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES.......................................................................... 16
TITULO III. DE LOS DERECHOS.............................................................................................. 17
ARTÍCULO 15: DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES. ........................................................ 17
ARTÍCULO 17: DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES:......................... 19
ARTÍCULO 18: DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:............................................................ 20
TITULO IV. DE LOS DEBERES................................................................................................. 20
ARTÍCULO 19. DE LOS DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES. :......................................................... 20
ARTÍCULO 20: DEBERES DE LAS Y LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS DOCENTES............................ 22
ARTÍCULO 21: DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA, LAS MADRES DE FAMILIA, LAS Y LOS
CUIDADORES.............................................................................................................................................. 23
TITULO V. DE LAS FUNCIONES DE LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS........................ 24
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:........................................................................ 24
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO........................................................................ 25
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR.: ............................................................................................ 25
ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL COORDINADOR................................................................................... 26
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN............................ 27
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO. ....................................................................... 28
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. ALOR(A) Y EL PERSONERO (A). .......... 28
ARTÍCULO 30. FUNCIONES DEL PERSONERO O PERSONERA ESTUDIANTIL. ................................... 29
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ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE GRADO. ............................................... 29
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LOS CELADORES. ................................................................................. 30
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL........................................................... 30
TITULO VI. DE LOS ESTIMULOS ............................................................................................ 30
TITULO VII. DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS............................................................ 31
ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS TIPO I (LEVES) ................................................................................. 32
ARTÍCULO 39.DE LAS FALTAS TIPO II (GRAVES) .............................................................................. 33
ARTÍCULO 40. DE LAS FALTAS TIPO III (GRAVISIMAS................................................................... 35
TITULO VIII. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ......................................................... 40
RUTAS Y ACCIONES FORMATIVAS DE LOS COMPONENTES DE PROMOCION Y
PREVENCIÓN ARTICULADOS A LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:................................................................................................ 43
RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR. .................................................................... 43
RUTA DE ATENCIÓN A CASOS DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
(NEE)....................................................................................................................................................... 43
RUTA DE ATENCIÓN A CASOS DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS TRANSITORIAS
(NET)....................................................................................................................................................... 43
RUTA DE ATENCIÓN A CASOS DE ESTUDIANTES CON BAJO RENDIMIENTO ESCOLAR........................... 44
RUTA DE ATENCIÓN AL CONSUMO, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA):............................................ 44
RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE PORTE Y/O DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS:... 44
RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR BULLYING CIBERBULLYING O CIBERACOSO... 45
RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL ............................................................................... 45
RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE CONDUCTAS DE INTENTO SUICIDA. .................................................. 45
RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL........................................................................ 45
RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.............................................................. 46
TITULO IX. CONDUCTO REGULAR........................................................................................ 46
TITULO X. DEL REGLAMENTO PARA LOS INTERNOS .................................................... 61
TITULO XI. APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA......................................... 65
TABLA DE ANEXOS.................................................................................................................... 66
TITULO XII. ANEXOS................................................................................................................. 76
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................ 98
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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE
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EL CONSEJO DIRECTIVO; En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que
le confiere la Ley 115 de 1994, el decreto reglamentario 1860 de 1994; la Ley 715 de 2001,
el decreto reglamentario 992 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Nacional consagra que “La Educación es un derecho
de la persona y un servicio público que tiene una función social…”; “La Educación formará
al Colombiano en el respeto por los Derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia…”.
Que el artículo 87 de la Ley General de la Educación, establece que “Los establecimientos
educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los
derechos y obligaciones de los estudiantes”. Que el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994
determina en el numeral 7 que para lograr la formación integral de los educandos el
Proyecto Educativo Institucional debe contener “El Reglamento o Manual de Convivencia y
el reglamento para docentes”. Más adelante este mismo decreto en su artículo 17,
establece el contenido y las pautas básicas que debe tener una Institución Educativa para
formular su “Reglamento o Manual de Convivencia”. Que los artículos 43 del Código de la
Infancia y de la Adolescencia – Ley 1098 de 2006, determina como “Obligación ética
fundamental de los Establecimientos Educativos…garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar”. El artículo 44 de la citada Ley le asigna “Obligaciones
complementarias a las Instituciones Educativas”, para que los directivos, docentes y
Comunidad Educativa en general pongan en marcha mecanismos para “Proteger
eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física
o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
profesores”; “Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes
con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje…”; “Prevenir el tráfico y consumo de todo
tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones
educativas…”. Que la Ley 1620 de 2013 “crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar
y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y
la prevención y mitigación de la violencia escolar” la cual le asigna responsabilidades a la
Instituciones Educativas y a los integrantes de la comunidad educativa para prevenir,
atender, mitigar y hacer seguimiento a los casos de violencia escolar y sexual a través de
la puesta en marcha del Comité Escolar de Convivencia; de la formulación y gestión de los
Proyectos Pedagógicos especialmente de Educación para la Democracia y la Participación,
Educación para la Sexualidad y Desarrollo Moral e inteligencia emocional; la modificación
y actualización del manual de convivencia; el conocimiento y la activación de la Ruta de
Atención Integral en casos graves de violencia escolar. Que nuestra Institución Educativa
ha venido implementado desde el año 2006, estrategias pedagógicas tendientes a formar
la inteligencia emocional y social de nuestros educandos, lo que se ha constituido en una
innovación apoyada por personas y entidades externas, materializada en la creación y
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puesta en marcha del centro de mediación y conciliación escolar; en la implementación de
las acciones formativas y reparadoras en la intervención del conflicto y en la adquisición de
habilidades para solución pacífica de los conflictos y en la formación de docentes,
estudiantes y padres de familia para mediar y concertar.
Que en virtud de lo anterior, ACUERDA:
TITULO I. DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1°: Ámbito de Aplicación: La presente modificación y ampliación del Manual de
Convivencia, brinda un marco de referencia, de formación y regulación de las interacciones
sociales al interior de la Institución Educativa José Miguel López Calle, con algunos
alcances fuera de ella, al involucrar el ámbito familiar y comunitario.
Artículo 2°: Objeto: Realizar modificaciones y ampliaciones al Manual de Convivencia,
Introduciendo los ajustes y precisiones necesarios de acuerdo a las necesidades y
potencialidades institucionales y a la nueva legislación que le asigna responsabilidades
pedagógicas, éticas y sociales a las Instituciones Educativas; es así que, el Manual de
Convivencia es necesario para poder regular comportamientos, garantizar normas mínimas
de convivencia y trabajar juntos por el logro de objetivos comunes en un momento y un sitio
donde se promueva el respeto por la diferencia, la primacía del bien común y la innovación
de la escuela mediante pedagogías y metodologías transformadoras de la cultura y de la
sociedad; todos los seres que se involucran en él, deben garantizar con sus actos
individuales y colectivos una contribución positiva y eficaz al crecimiento de nuestra
Institución Educativa.
Artículo 3: Misión de la Institución Educativa José Miguel López Calle. La Institución
Educativa José Miguel López Calle ofrece formación en los niveles de Pre-escolar, Básica
y Media, otorgando el título de Bachiller Académico con énfasis en Agropecuarias¸
aplicando diferentes metodologías como: Escuela graduada, Escuela Nueva, Educación
para jóvenes y adultos CAFAM y Preescolar no Escolarizado. Formando seres íntegros,
conocedores, competentes y comprometidos en la solución de problemas de su entorno,
región y país, mediante el uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías (TIC), en aras
de mejorar la calidad de vida.
Artículo 4: Visión de la Institución Educativa José Miguel López Calle. Para el año
2020 la Institución Educativa José Miguel López Calle, será líder en la formación de
Bachilleres Académicos con Énfasis en Agropecuarias, generando alternativas para el
mejoramiento de la calidad de vida de sus familias, comunidad, región y/o país, mediante
la formación integral de sus educandos con el apoyo de los convenios interinstitucionales
(SENA).
Artículo 5: Marco Conceptual y Fundamento Legal del Manual de Convivencia.
Asumir normas es estar en condiciones positivas y útiles que permitan la sana convivencia
con base en el respeto a la dignidad de la persona humana; Quien sabe cumplir normas
que conoce, entiende y con las que libre y voluntariamente se compromete, estará en
mejores condiciones para iniciar tareas por sí mismo, con responsabilidad personal y para
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el bien común, ejercitando así su inteligencia, sentido ético, el acierto en la toma de
decisiones, comportamiento en general y en cada circunstancia en particular.
El Manual de Convivencia está inscrito en los lineamientos del orden jurídico de la
Constitución Política de Colombia promulgada en 1991 establece unos paradigmas sobre
la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación
como fuentes de la democracia y la paz, establecidos en los artículos 1, 2, 10, 13, 14, 16,
18,19, 27, 29, 41, 44, 45, 67, 68, 79, 95…
Artículo 6: Propósito del Manual de Convivencia. Regular las relaciones entre las y los
integrantes de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa José Miguel López
Calle, mediante el establecimiento de normas claras basadas en el respeto mutuo, el
reconocimiento de la diferencia por el otro y el marco legal favoreciendo el desarrollo
personal y la convivencia sana y armónica.
Artículo 7: Fundamentos Básicos del Manual de Convivencia.
1. Aprender a no agredir al otro. Fundamento de todo modelo de convivencia social,
significa:
1.1 . Aprender a valorar la vida de otro como mi propia vida.
1.2 . Aprender a que no existen enemigos; existen opositores de los cuales puedo
aprender reglas para resolver las diferencias.
1.3 . Aprender a valorar la diferencia como una ventaja que me permite ver y compartir
otros modos de sentir, pensar y actuar.
2. Aprender a comunicarse: base de la autoformación personal y grupal.
3. Aprender a interactuar; base de los modelos de relación social, y este supone:
3.1 Aprender a acercarse a los otros.
3.2 Aprender a comunicarse con los otros.
3.3 Aprender a estar con los otros.
3.4 Aprender a vivir la intimidad.
4. Aprender a cuidarse; base de los modelos de salud y seguridad social, supone:
4.1 Aprender a proteger la salud propia y la de todos como un bien social.
4.2 Tener una percepción positiva del cuerpo a nivel personal y colectivo como forma
de expresión.
4.3 Toda ética supone una ética del amor propio, el cuidado de sí mismo es la prioridad.
5. Aprender a cuidar el entorno; es el fundamento de la supervivencia y significa:
5.1 Aprender a percibir el planeta tierra como un ser vivo del cual formamos parte.
5.2 Aprender a negociar los conflictos.
Artículo 8. Objetivos del Manual de Convivencia
1. GENERALES
1.1 Dar a conocer el Manual de Convivencia a toda la Comunidad Educativa para que
tengan presentes los derechos, deberes y funciones de cada uno de los estamentos
que funcionan a su interior y así posibilitar la convivencia armónica.
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1.2 Orientar la práctica pedagógica hacia la formación integral de modo que todos,
especialmente las y los estudiantes interioricen los principios planteados en el Manual
de Convivencia.
1.3 Fomentar la sana convivencia dentro de la Comunidad Educativa de la Institución
Educativa José Miguel López Calle (docentes, directivos, estudiantes, padres de
familia, personal administrativo y de servicios generales, ex alumnos), a fin de que
todos participen de la justicia, la igualdad, la equidad, el conocimiento, la libertad y la
paz, para que logren de la democracia participativa una práctica cotidiana.
2. ESPECÍFICOS
2.1 Contribuir al mejoramiento de la convivencia social en los educandos, como elemento
básico para el desarrollo integral.
2.2 Fomentar la responsabilidad ciudadana y en los valores de: sociedad, solidaridad,
cooperación. Libertad y conciencia crítica, además de la justicia, el cambio y el progreso
socioeconómico y cultural.
2.3 Comprometerse en la construcción y proyección de la buena imagen personal y de la
Institución.
2.4 Contribuir al mantenimiento, conservación y orden de los bienes muebles e inmuebles
de la Institución.
2.5 Orientar hacia los valores establecidos en el Manual de Convivencia y la filosofía
Institucional.
2.6 Inculcar en las y los estudiantes las normas de comportamiento que se establezcan en
el presente Manual para lograr así una buena convivencia escolar.
2.7 Concienciar a los estudiantes sobre el respeto que merecen sus compañeros (as),
profesores (as) y empleados (as) de la Institución y de la comunidad en general.
2.8 Fortalecer en los educandos la importancia de la higiene y la presentación personal,
tanto dentro como fuera de la Institución.
Artículo 9: Principios.De acuerdo a la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 los acuerdos
para la sana convivencia se construyen bajo los principios:
1 PARTICIPACIÓN: En virtud de este principio la Institución Educativa José Miguel López
Calle debe garantizar la participación activa de todos los miembros de la comunidad
educativa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus
respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.
2 CORRESPONSABILIDAD. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el
Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia
escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de
acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el
artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
3 AUTONOMÍA: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son
autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados
por las leyes, normas y disposiciones.
4 DIVERSIDAD: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de
la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente
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en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos,
democráticos e incluyentes.
5 INTEGRALIDAD: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la
promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para
la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
ARTICULO 10. Principios orientadores en la aplicación del manual de convivencia de
convivencia
En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un
estudiante, se tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:1
Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, así sea un
infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de
respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas
del establecimiento.
Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están
expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el
grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas.
Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya
demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión
de dicha falta.
Igualdad: Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen,
lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales,
sanciones iguales.
Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de
manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que
le corresponde en beneficio a sus intereses.
Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias
competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo
la aplicación de las sanciones.
Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie
al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado.
Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción
aplicada.
Buena fe: Siempre debe presumirse la Buena Fe en la conducta del estudiante sujeto de
acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una situación que afecte la convivencia y
1
(Tomado de: http://www.educacionbogota.edu.co/archivos/Temas%20estrategicos /Inspeccion/2012/abril
/orientaciones%20sobre%20manuales%20de%20convivencia.pdf)
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ésta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se
considerará contraria a la norma.
Legalidad: Sólo será investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos
como situación que afecte la convivencia en el Manual de Convivencia vigente, al momento
de la realización u omisión del hecho reprochado y después de haberse surtido el debido
proceso.
Debido proceso: En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe
seguir el “debido proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de un correctivo,
frente a una dificultad o conflicto de intereses). Los estudiantes pueden ser amonestados o
sancionados por el Establecimiento Educativo, solo por la infracción o violación de las
normas contenidas en el Manual de Convivencia y con la observancia de la plenitud del
procedimiento previamente establecido.
Derecho a la defensa: El estudiante que sea objeto de una investigación tiene derecho a
conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las
pruebas que solicite, a ser oído en declaración de descargos, para lo cual puede estar
acompañado de sus padres, acudientes o personero estudiantil, y a interponer los recursos
establecidos en este Manual de Convivencia.
Motivación: Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan
deben contener una sustentación desde el querer pedagógico y un fin formativo.
.
Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria,
se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la
creación de valores positivos y la formación integral de los y las estudiantes.
Función de la Acción Correctiva y de la Sanción: Tienen función preventiva, retributiva,
protectora, reparadora, resocializadora y ante todo pedagógica.
Protección de Derechos e Intereses de la Comunidad Educativa (Bien Común):
El ejercicio de los derechos de los y las estudiantes, de sus padres o acudientes
autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de las demás estudiantes, y de
cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución
ARTÍCULO 11: DEBIDO PROCESO
Las acciones correctivas de los hechos o faltas se aplicaran después de escuchar al
estudiante involucrado en la situación problema y tendrá derecho a conocer y rebatir las
pruebas y a ejercer plenamente el Derecho de Defensa.
El estudiante tiene derecho a realizar los descargos por escrito en la carpeta u observador
del estudiante, en forma inmediata a la ocurrencia de la falta si así lo decide, los cuales se
tendrán en cuenta para el respectivo análisis. De todo ello se dejará constancia en la
carpeta o anecdotario del estudiante por parte del docente titular de la asignatura, director
de grupo, coordinadora o el rector.
Todo estudiante tiene derecho a que se le presuma su inocencia y a que, en caso de
acusación en su contra, no se deduzca sus responsabilidades sin haberlo oído y vencido
en el curso de un proceso disciplinario dentro del cual haya podido, cuando menos, exponer
las pruebas que lo favorecen y controvertir aquellas que lo comprometen y dar su versión
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de los hechos. En el proceso, la presunción de inocencia deberá ser desvirtuada como
requisito indispensable para poder sancionar al estudiante, salvo para la aplicación de
medidas cautelares o preventivas o provisionales, en los términos que se detallan más
adelante. Si el estudiante lo solicita, podrá ser asistido por el representante de los
estudiantes, el acudiente o tutor (si es menor de edad).
Parágrafo: Se entiende como carpeta o anecdotario, el conjunto de documentos que dejen
evidencia de la historia académica y de comportamiento de cada estudiante de la institución
educativa. Lo anterior no obsta que se puedan, dejar evidencia en un solo documento sobre
el comportamiento e historia académica de más de un estudiante, para lo cual se podrán
emplear copias que se destinen a cada carpeta u observador
Artículo 12: Responsabilidades de la Institución Educativa José Miguel López calle
de acuerdo al artículo 17 de la ley 1620 de 15 de marzo de 2013:
Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal, el respeto
a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
1. Implementar el comité de convivencia escolar y garantizar el cumplimiento de sus
funciones.
2. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del
pacto de convivencia y la Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar, con
el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y
vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los
demás compañeros, profesores, directivos docentes o padres de familia.
3. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el pacto de convivencia y el
sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa.
4. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar e identificar factores de
riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las
decisiones que adopte el comité de convivencia escolar.
5. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso
de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso
escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de
los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio
cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto
mutuo.
6. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar
a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar
más frecuentes.
7. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación, y
reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
8. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las
distintas áreas de estudio.
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MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE
RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013
NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370
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RESPONSABILIDAD DEL RECTOR: De acuerdo al artículo 18 de la ley 1620 de 15 de
marzo de 2013 es su responsabilidad:
1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los
componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos
establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa,
en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento
educativo, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde
con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral
y hacer seguimiento a dichos casos.
RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES. En concordancia con el artículo 19 de la ley
1620 de 15 de marzo de 2013, es su responsabilidad:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a
estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley
1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el pacto de convivencia y con los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si
la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de
medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para
activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación,
la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a
la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación
del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del pacto de convivencia.
RESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA: De acuerdo al artículo 22 de la ley 1620 de 15
de marzo de 2013 es su responsabilidad:
1. Proveer a sus hijos e hijas espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan
la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la
participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos e hijas en el proceso
pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la
sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias
de participación definidas en el proyecto educativo institucional´
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5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre
de sus hijos e hijas para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de
convivencia y responder cuando su hijo y/o hija incumple alguna de las normas allí
definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de
violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una
situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual
de convivencia institucional.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención
Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos y/o hijas
cuando éstos sean agredidos.
Artículo 13: Comité de Convivencia
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1620 de 2013, se reestructura la conformación del
comité de convivencia escolar y se ajustan sus funciones.
El Comité de Convivencia escolar es un organismo de seguimiento e intervención ante
situaciones de convivencia institucional.
El Comité de Convivencia escolar estará conformado por:
• El rector del Colegio, quien presidirá el comité
• El personero estudiantil
• El Coordinador
• Un representante de padres de familia
• Dos representantes de los docentes
• Un representante estudiantil
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Son funciones del comité de convivencia:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia,
la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros
de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se
adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad
educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del Colegio.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de la Ley 1620 de 2013 y en este pacto de convivencia, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto
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riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el
manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser
atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del
Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar
la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el pacto de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la
estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio
que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar
más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
9. Proponer y llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la
comunidad educativa.
10. Facilitar espacios de conciliación cuando alguno de los actores de la Comunidad
Educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para
tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo
estimen conveniente.
11. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y
estudiantes, y los que surjan entre estos últimos.
12. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones y rutas de
atención integral establecidas en el Manual de Convivencia.
13. El Comité de Convivencia Escolar semestralmente emitirá informe al Consejo
Directivo para informar sobre gestión, avance y procesos de los casos que ameriten.
14. El Comité de Convivencia Escolar se ajustará estrictamente y seguirá el protocolo
establecido en los artículos 42 al 44 del decreto 1965 de 2013 para atención de los
casos tipo I, II o III a que hace alusión la ley 1620 de 2013.
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o
estrategias de convivencia escolar o el proyecto de derechos humanos.
Al iniciar el año por votación unánime se elige los docentes que harán parte del comité de
convivencia escolar.
REVISIÓN Y AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA:
Para la elaboración revisión y ajustes de este manual se contó con la participación de
docentes, directivos docentes, padres de familia y estudiantes con acompañamiento y
asesoramiento de algunos entes gubernamentales como la alcaldía y la fundación retoños,
en diferentes tiempos y etapas.
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SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El manual de convivencia se socializara por medio talleres con los Directores de grado y a
la comunidad en las reuniones de padres de familia se le leerá un capitulo o una parte del
Manual. Mediante la impresión de algunos ejemplares del Manual de Convivencia para
distribuirlo por grados.
TITULO II. DE LOS ESTUDIANTES
Proceso de admisión, matrícula y costos educativos:
Definición del proceso de admisión
Requisitos de admisión de estudiantes nuevos
Del proceso de matrícula:
Definición de matrículas
Modalidades de matrículas: ordinarias, extraordinarias, matricula bajo observación
académica y/o disciplinaria,
Requisitos para matrícula- jornada diurna
Compromisos básicos adquiridos al momento de la matricula
Causales de cancelación de la matrícula.
Las siguientes son las causales cuya realización deriva en la cancelación inmediata de la
matrícula:
Solicitud expresa por escrito y voluntaria del Estudiante y sus Padres o Acudientes y
teniendo en cuenta el artículo 34 del TITULO VI DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS y
la reiteración de las faltas tipo II del artículo 33 del manual de convivencia.
Costos educativos:
La gratuidad cubre los siguientes costos educativos
 Matrícula:
 Servicio de internado, alimentación
 Mobiliario
 Carne estudiantil
 Material didáctico
 Sistematización.
Costos ocasionales: son aquellos distintos a todos los anteriores y que se hacen
periódica u ocasionalmente. Están constituidos por:
 Derecho a grado.
 Certificados duplicados.
 Alimentación: restaurante escolar
Cualquier otro que tenga estas características:
 Presentaciones artísticas y deportivas.
 Extracurriculares
 Salidas pedagógicas.
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 Daños causados a los bienes muebles e inmuebles de la Institución Educativa
CALENDARIO A
JORNADA: mañana continúa
HORARIO: de lunes a viernes de7:00 AM a 11:00 AM Preescolar
7:00 AM a 12:30 PM Básica Primaria
7:00 AM a 1:30 PM Secundaria y Media
Artículo 14. Del uniforme de los estudiantes
Los estudiantes de la Institución Educativa José Miguel López Calle, tendrán las siguientes
reglas de presentación personal en lo referente al uniforme
Uniforme de Diario hombres.
 Pantalón gris oscuro bota recta, camisa blanca con escudo de la Institución.
 Camisilla blanca sin estampados.
 Medias oscuras largas no tobilleras, que sobresalgan del zapato.
 Zapatos negros.
Uniforme de Diario mujeres.
 Falda a cuadros (altura a la rodilla).
 Licra o short debajo de la falda.
 Camisa blanca con escudo de la Institución.
 Camisilla sin estampados.
 Medias blancas a media pierna.
 Zapato negro colegial.
Uniforme de Educación Física Unisex.
 Camibuso blanco con escudo del colegio en el lado derecho, este se puede utilizar por
fuera, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Institución.
 Sudadera verde bota recta, con rayas blanca laterales.
 Se utilizara pantaloneta de color verde en las clases de educación física con excepción
de los estudiantes que su religión lo prohíba, para lo cual deben traer un certificado
por escrito de su congregación religiosa.
 Medias de color blanco, largas a media caña.
 Tenis de color blanco.
Uniforme de Granja Unisex.
 Camiseta de color blanco, sin estampados
 Jean de color azul, sin adornos, sin accesorios y sin rotos.
 Botas o zapato de color negro cerrado.
 Gorra o cachucha de colores verde o blanco.
Del porte del uniforme:
1. Los estudiantes de otra creencia religiosa distinta a la católica permitir la sudadera azul
oscura para la granja durante toda la jornada.
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2. El plazo para adquirir y portar el uniforme es hasta después de Semana Santa. Los
accesorios que van con el uniforme deben ser acordes a los estipulados por la
Institución.
3. El porte de joyas y elementos de los útiles escolares son responsabilidad del propietario
o el estudiante y en caso de pérdida la Institución no se hace responsable.
4. El uniforme debe ser de la talla adecuada de cada estudiante.
5. Las gorras, los sombreros para granja y educación física, deben ir de acuerdo al color
del uniforme y solo deben utilizarse durante las clases en campo abierto.
6. El incumplimiento con el correspondiente uniforme acarrea reporte disciplinario que será
remitido al Director de grado, la acumulación de tres reportes lo convierte en falta grave.
7. El mal porte del uniforme será reportado por cada docente en su hora de clase, o por
fuera del aula por quien lo vea, la acumulación de reportes también lo convierte en falta
grave.
TITULO III. DE LOS DERECHOS
Artículo 15: De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos fundamentales
en la vida de la Institución: la vida, la integridad física y moral, la salud, la educación y la
cultura, el descanso y la recreación, la libre y respetuosa expresión de la opinión, la
seguridad física y moral (artículo 44, 45, 79 de la constitución política, artículos 9 y 15 del
código del menor).
Además Los estudiantes de la Institución Educativa tienen el derecho a:
1. Conocer el Manual de Convivencia que rige la Institución.
2. Ser identificado como estudiante de la Institución, recibiendo oportunamente el carnet
estudiantil
3. Ser identificado como estudiante de la institución por el buen porte del uniforme
4. Ser tratado con respeto, comprensión, justicia y ser evaluado con imparcialidad.
5. A la educación impartida con equidad, donde tendrá acceso al conocimiento, la
ciencia, la tecnología, los valores sociales y culturales.
6. A un ambiente sano que fortalezca el sentido de pertenencia y la formación integral
de los educandos
7. A ser protegido y acogido contra todo abuso: Psicológico, físico y sexual.
8. Desarrollar su libre personalidad.
9. Respetar su perspectiva de género (L, G, B, T)
10. Derecho a que se respete el principio de la dignidad humana para todos los
ciudadanos, incluyendo el sector LGBT. La sigla LGBT, como generalmente se
conoce, se utilizan para identificar la comunidad (Lesbiana, Gay, Bisexual,
Transgeneristas). Identificando los términos Lesbianismo, como homosexualidad
femenina. Gay, como homosexualidad masculina. Bisexual, como atracción física y
sentimental hacia los dos sexos y Transgeneristas, como el conflicto originado, entre
la anatomía sexual y la propia identidad, abarcando el termino travestismo, como el
uso de vestimenta y complementos delimitados socialmente para el sexo opuesto.
11. No puede ser una causal de despido ser homosexual o estar infectado de VIH.
12. Conocer los estímulos y sanciones que brinda la Institución por su desempeño
académico o disciplinario.
13. A la Libre expresión
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14. A un trato digno, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, inclinación
sexual, raza, religión, idioma, aspecto físico, discapacidad (física o cognitiva) posición
social o económica y no ser difamado por ningún motivo.
15. A ser escuchado, orientado y asistido por quienes tienen la responsabilidad según se
requiera (padre, madre de familia o cuidadores, docentes, directivos y administrativos).
16. A recibir correctivos pedagógicos que lleven a la rehabilitación de conductas no aptas
para la convivencia pacífica y afecten el proceso de enseñanza aprendizaje personal
o el de los demás.
17. A que se activen las rutas de atención cuando sea necesario.
18. A acceder a los diferentes espacios y servicios que ofrece la Institución.
19. A justificar de manera oportuna y de forma escrita las inasistencias.
20. A ser informado sobre los resultados de los diferentes procesos académicos en los
tiempos establecidos.
21. A que padres de familia o acudientes se hagan presentes en el colegio cuando
considere que sus derechos están siendo vulnerados.
22. A participar directamente o a través de representantes en los organismos colegiales,
a elegir y ser elegidos para dichos organismos
23. A presentar propuestas o proyectos que beneficien a la Comunidad Educativa
participando así en el desarrollo de la Institución
24. A disfrutar del descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas
propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural, deportiva y artística dentro
de la Institución, en los tiempos y lugares asignados para ellos.
25. A una programación racional de actividades académicas extra clase de tal forma que
se respete el derecho al descanso y a atender otros compromisos según los intereses.
26. A solicitar revisión de evaluaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
conocimiento, cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir otro
evaluador con la autorización de los Coordinadores quienes decidirán el procedimiento
a seguir
27. A buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de
comunicación de que dispongan, siempre y cuando respete sus derechos y el de los
demás.
28. A informar sobre tratos, propuestas o actos inmorales de parte de cualquier funcionario
y de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Especificando el derecho a
denunciar el acoso sexual y la incitación a consumir sustancia psicoactivas (bebidas
alcohólica y demás), actos de indisciplina y vandalismo
29. A acceder a las normas nacionales e Institucionales de manera rápida. Y
publicaciones en el periódico mural sobre sus derechos y deberes que posee como
estudiante de la Institución.
30. A la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal
en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán
protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
31. A participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y
Psicológico que garantice su formación integral sin discriminar condición alguna.
32. Al respeto reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y
como ser sexuado y los demás.
33. A la igualdad de sexo y de género.
34. Al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración y autonomía para lograr la toma
de decisiones adecuadas en cuanto a la sexualidad.
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35. A recibir información clara y orientación, oportuna y científica para tener autonomía
frente a la sexualidad
36. A recibir protección ante la amenaza o violación de los derechos fundamentales
sexuales y reproductivos.
PARÁGRAFO. Las estudiantes de la Institución embarazadas y maternas tienen todos los
derechos estipulados de ley: como permisos para citas médicas de controles; se exonera
de los portes del uniforme institucional; exoneración del trabajo físico y ejercicios físicos de
alto riesgo y se cambian por actividades pedagógicas de bajo riesgo para su estado; tiene
su licencia de maternidad acorde para no atrasarse en sus labores académicas; y su hora
de lactancia, y otras que puedan acordarse.
Artículo 16: Derechos de las y los Docentes y Directivos Docentes:
1. Recibir un trato respetuoso y cordial de cada uno de los miembros que conforman la
Comunidad Educativa.
2. Exigir respeto de sus estudiantes y subalternos en sus desempeño profesional
3. Ser escuchado como instancia o conducto regular en las dificultades que se presenten
en la relación con docentes, estudiantes, padres, madres de familia, cuidadores,
directivos.
4. Ser orientado verbalmente o por escrito en los desaciertos frente a su ejercicio
profesional.
5. Ser nombrado como representante de los profesores o de la Institución en los
organismos existentes dentro o fuera de la Institución que reclamen representación del
estamento docente.
6. Conocer previamente toda anotación que se consigne en su hoja de vida, así como la
evaluación de su desempeño en los mecanismos utilizados para su control.
7. Recibir apoyo para liderar proyectos a favor de la Comunidad Educativa.
8. Recibir capacitación tendiente a su mejoramiento académico y pedagógico.
9. Libertad de cátedra siempre y cuando los contenidos impartidos estén acordes con el
plan de estudios de la Institución.
10. Tomar parte activa como miembro de la Comunidad Educativa en las determinaciones
que favorezcan el bienestar desarrollo y proyección de la Institución.
11. Obtener en forma oportuna los recursos didácticos necesarios para el desempeño de
sus labores y actividades encomendadas.
12. Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para mejorar los procesos que brinden
bienestar a la Comunidad Educativa.
13. Exigir respeto a sus derechos constitucionales y de ley.
14. A asociarse, citar a asambleas informativas o deliberativas sobre asuntos de interés
general, previa consulta con el superior inmediato.
15. Todos los demás derechos que reconoce la Constitución Política Nacional y la
legislación colombiana (Estatuto Docente, Ley 734 etc.).
Artículo 17: Derechos de los Padres, Madres de Familia y Cuidadores:
1. Información oportuna acerca de la filosofía, el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el
Manual de Convivencia, los programas de la Institución y los procesos de enseñanza
– aprendizaje – evaluación.
2. Conocer los resultados de sus hijos(as) al término de cada periodo y a pedir información
a lo largo de ellos.
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3. Recibir información del aspecto comportamental de sus hijos(as), siguiendo los
conductos regulares.
4. Ser elegido como delegado de los padres de familia, del grupo de sus hijos(as) y
miembros de la junta directiva de la asociación.
5. Participar en los procesos tendientes a modificar comportamientos y conductas en sus
hijos de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia.
6. Recibir información y orientación que le permitan educar a sus hijos(as) desde el hogar.
A participar de las actividades propuestas por la Institución que busquen mejorar los
procesos de formación de los estudiantes.
7. Nombrar o delegar un cuidador por escrito, cuando sea necesario para representar a
sus hijos(as) en la Institución Educativa cuando no pueda asistir.
8. Ser citado oportunamente a la Institución para conocer dificultades disciplinarias y
académicas de sus hijos(as) y acatar los compromisos a que se lleguen.
9. A participar en procesos de construcción y aprobación de las normas Institucionales y
apoyar el proceso de formación integral de su hijo(a).
Artículo 18: Derechos del personal Administrativo:
1. Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. Sostener diálogos oportunos con las directivas del colegio, para que se les comunique
las deficiencias y los aciertos relacionados con su trabajo.
3. Ser atendidos en forma oportuna cuando informen sobre anomalías que existan en la
Institución.
4. Recibir los recursos adecuados para el buen desempeño de su trabajo.
5. Conocer oportunamente la Evaluación de sus Desempeño.
6. Solicitar permisos y licencias siempre y cuando medie una justificación.
7. Hacer los reclamos que estime pertinentes en el ejercicio de su labor.
TITULO IV. DE LOS DEBERES
Artículo 19. De los deberes de las y los Estudiantes. El deber es un vínculo moral,
social y legal que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos;
y a cumplir las normas que propicien la armonía, el respeto, la integración, el bienestar
común y la seguridad de las personas y bienes de la Institución; ellos son:
1. Conocer y cumplir las normas establecidas en el Manual de Convivencia de la
Institución Educativa
2. Portar, presentar y hacer buen uso del carnet estudiantil para identificarse como
estudiante de la Institución.
3. Portar adecuadamente el uniforme de Diario, Granja, Educación Física que los
identifica como estudiantes de la Institución Educativa.
4. Tratar con respeto, comprensión y justicia a todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
5. Participar puntual, activa y respetuosamente en el proceso de formación cognitiva,
científica, tecnológica, axiológica y cultural.
6. Promover un ambiente sano que favorezca la formación integral de sí mismo y de los
demás.
7. Dar a conocer de manera oportuna cualquier tipo de abuso que atente contra sus
derechos fundamentales y de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
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8. Respetar el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando no vaya en contra de
los derechos de los demás, ni de las normas establecidas en el presente Manual.
9. Conocer los estímulos y sanciones a que puede hacerse merecedor y recibirlos cuando
sea pertinente.
10. Presentar los permisos o excusas de su inasistencia (citas o controles médicos, licencia
de maternidad).
11. Cumplir con las actividades de refuerzo pedagógicas en su ausencia por citas médicas
o licencia de maternidad
12. Presentarse a la Institución con ropa acorde a su estado manteniendo su presentación
personal.
13. Expresar libremente sugerencias y opiniones dentro del debido respeto.
14. Respetar la dignidad personal sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo,
inclinación sexual, raza, religión, idioma, aspecto físico, discapacidad (física o
cognitiva) posición social o económica y no ser difamado por ningún motivo.
15. Buscar orientación pedagógica o personal cuando se requiera dirigiéndose a la
persona idónea para tal situación (docentes, personal administrativo); para
potencializar la asertividad en la resolución de problemas.
16. Acatar y cumplir los correctivos pedagógicos para corregir conductas que afecten la
convivencia pacífica y proceso de enseñanza aprendizaje personal o el de los demás.
17. Acceder a las rutas de atención que activa la Institución para sustentar la situación
presentada.
18. Hacer uso adecuado de los espacios y servicios que presta la Institución en los
tiempos y requisitos establecidos.
19. Presentar la justificación de las ausencias de manera escrita, como requisito para
presentar trabajos, pruebas y demás actividades académicas que se realizaron
durante su ausencia.
20. Solicitar o recibir los informes o resultados académicos oportunamente, en caso de
dificultades solicitar orientación por el docente.
21. Comunicar verbalmente o por escrito según sea el caso, y a la mayor brevedad, a mis
padres o acudientes de los requerimientos por parte de los Directivos, Docentes y
Administrativos.
22. Participar de eventos democráticos para elegir o ser elegidos como representantes a
organismos institucionales.
23. Proponer proyectos que beneficien a la comunidad educativa participando así en el
desarrollo de la Institución.
24. Hacer buen uso de los tiempos y espacios destinados al esparcimiento, juegos y
actividades recreativas, culturales, deportivas y artísticas dentro y fuera de la
institución.
25. Cumplir con las actividades extra clases que se me asignen sin que se altere por ello
mí tiempo de descanso.
26. Presentar sus evaluaciones, actividades, talleres y trabajos en forma ordenada,
oportuna y responsable.
27. Expresar libremente sus pensamientos o ideas y a recibir información veraz e
imparcial.
28. No ocultar información que conozca y pueda contribuir a la aclaración de un hecho y/o
la resolución de un proceso que se adelante en la Institución.
29. Informar a docentes y directivos cualquier irregularidad que comprometa el buen
nombre y marcha de la Institución Educativa.
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30. Acatar la constitución política y las leyes de Colombia, las disposiciones previstas en
este manual y las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias del
plantel.
31. Observar respeto y dignidad en el trato entre los sexos reconociendo en el otro todo
el valor de la persona humana y evitar dentro de la institución, o representaciones de
ésta, actitudes atrevidas, besos, caricias, juegos de mano y apodos.
32. Contribuir a que en el aula de clase haya un ambiente que favorezca los procesos de
enseñanza, aprendizaje y evaluación.
33. Esforzarse cada vez más en todas las asignaturas del plan de estudios para mantener
un alto nivel académico.
34. Proveerse oportunamente de los útiles y elementos solicitados por la institución para
el desarrollo adecuado de las actividades formativas y académicas.
35. Respetar, reconocer y aceptarse a sí mismo como hombre o mujer y a los demás.
36. Tratar con respeto y equidad sin distinción de sexo y género.
37. Quererse, auto valorarse y asumir con responsabilidad las decisiones a nivel sexual
sin violentar los derechos de los demás.
38. Aceptar la información y orientación científica que brinda la institución para fortalecer
mí toma de decisión frente a la sexualidad.
39. Informar cualquier amenaza o violación de los derechos fundamentales sexuales y
reproductivos.
Artículo 20: Deberes de las y los Docentes y los Directivos Docentes. La educación
como un derecho (Art. 67 y 68 de la C.P.N.) es considerada como un proceso permanente
que contribuye al desarrollo individual y social de la persona y al mejoramiento de la
sociedad; en su conjunto involucra directamente al educador como protagonista y artífice
del hombre colombiano. Por lo tanto son deberes de las y los Docentes y Directivos los
siguientes:
1. Dar un trato, justo, digno y respetuoso a todos y cada uno de los miembros de la
Comunidad Educativa.
2. Conocer, difundir entre la Comunidad Educativa y aplicar el Manual de Convivencia.
3. Atender en forma oportuna los reclamos y sugerencias.
4. Cumplir con la jornada escolar y laboral programada por la Institución.
5. Devolver a los estudiantes los trabajos, informes y evaluaciones con las observaciones
del caso en un tiempo prudente máximo 10 días hábiles.
6. Cumplir con las disposiciones internas dadas a través de resoluciones, circulares, actas
y memorandos, siempre y cuando no sean contrarias a la constitución y a la ley.
7. Suministrar información sobre casos disciplinarios y académicos que interfieran la
buena marcha del plantel.
8. Respetar las diferencias individuales y formas de pensamiento de todos los miembros
de la comunidad.
9. Prestar asesoría académica, formativa y corregir en las y los estudiantes las faltas
comportamentales orientándolos hacia la corrección y superación de ellas, en los
horarios establecidos.
10. Actualizarse en sus conocimientos de ciencia, tecnología y pedagogía para ir a la par
con las necesidades de la sociedad actual.
11. Contar con el padre o la madre de la familia o cuidador para hacer efectivo el proceso
educativo.
12. Dar a conocer al estamento correspondiente los resultados, logros y/o dificultades que
se presenten en los distintos procesos.
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13. Constituirse como autoridad ética, moral e intelectual para educar moralmente a él y a
la estudiante.
14. Velar por el material, instrumentos, espacios y enceres de la Institución puestos a su
cargo o confiados a su cuidado, respondiendo por el daño o la perdida.
15. Atender a las y los estudiantes, padres, madres de familia, o cuidadores, docentes y
subalternos fuera del aula de clase, dentro de la jornada laboral.
16. Supervisar el uso de espacios físicos durante la realización y desarrollo de actividades
curriculares.
17. Guardar sigilo y prudencia sobre las informaciones que se ventilan en los comités y
reuniones.
18. Abstenerse de enviar estudiantes a realizar diligencias personales fuera de la
Institución.
19. Todos los consagrados en la Constitución Política, la Legislación Colombiana, Ley 734,
ley 715 de 2001 y Decreto 1278 de 2001.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de los deberes y/o funciones establecidas para el
docente y directivo docente de la Institución llevara a adelantar proceso disciplinario por
parte de la autoridad competente de acuerdo con la legislación legal vigente al momento
del incumplimiento y respetando el debido proceso.
Artículo 21: De los deberes de los padres de familia, las madres de familia, las y los
cuidadores: Al matricular a los(as) hijos(as) en la Institución Educativa José Miguel López
Calle, los padres, madres de familia o cuidadores entran a formar parte de la Institución,
comprometiéndose con los deberes que a continuación aparecen:
1. Velar por la formación integral de sus hijos(as) en una acción conjunta con la Institución,
suministrando todas las experiencias y medios que la garanticen.
2. Establecer controles desde el hogar para que las actitudes de sus hijos frente a lo
comportamental y académico coincidan con los compromisos que al momento de la
matricula se contraen y se estipulan en este Manual de Convivencia.
3. Asistir puntualmente a todas las reuniones o citaciones a las que se le convoque en la
Institución.
4. Apoyar y participar en las actividades que proyecte y programe la Institución Educativa,
en beneficio de toda la comunidad.
5. Dar un trato acorde con la dignidad de la persona humana, fomentando de esa manera
el respeto de parte de sus hijos a todas las personas y superiores.
6. Ajustarse a los horarios de la Institución para hacer sus propuestas, sugerencias y
reclamos a Docentes y/o Directivos.
7. Presentarse a diligenciar los procesos de inscripción y matrícula para el año siguiente
en las fechas señaladas o en las que se le asigne por casos excepcionales.
8. Hacer cumplir las normas estipuladas en el Manual de Convivencia como puntualidad,
porte adecuado del uniforme, cumplir con actividades curriculares y extracurriculares y
proveer de los elementos necesarios para ello.
PARAGRAFO: En caso de que el padre, madre o cuidador no haga cumplir las normas del
Manual de Convivencia será llamado a la Institución para adquirir compromisos
institucionales y evitar que su hijo(a) incumpla los de la Institución.
Artículo 22. Deberes del personal Administrativo y de Servicios Generales.
1. Dirigirse con respeto y decoro a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. Mantener buenas relaciones de trabajo con sus demás compañeros(as).
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3. Atender oportuna y eficazmente a quien requiera de sus servicios.
4. Desempeñar con eficiencia e imparcialidad las funciones propias de su cargo.
5. Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida laboral.
6. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones
que le han sido encomendadas.
7. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles, enceres
y bienes confiados a su guarda y administración.
8. Respetar las diferencias individuales y formas de pensamiento de las personas que
hacen parte de la Institución.
9. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la buena marcha
de la Institución.
10. Participar en los proyectos Institucionales que convergen en bien de su ejercicio
profesional y de la Institución.
11. Respetar y cumplir la Constitución, las Leyes y los Reglamentos.
TITULO V. DE LAS FUNCIONES DE LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS
Artículo 23. Funciones del Consejo Directivo:
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean
competencia de otra autoridad.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con las y los estudiantes del plantel educativo.
3. Adoptar el reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando
alguno(a) o algunos(as) de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución presentado por el
rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de
Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el
cumplimiento de los requisitos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de os
estudiantes.
10. Participar en la evaluación anual de los Docentes, Directivos Docentes y personal
Administrativo de la Institución.
11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas,
culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones
Educativas.
14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de
recolectarlos, y
15. Darse su propio reglamento.
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EL CONSEJO DIRECTIVO ESTA CONFORMADO POR:
El rector.
El coordinador
Dos docentes (uno de primaria y uno de secundaria)
Representante de padres de familia
Representante asociación de padres de familia
Representante exalumno
Representante del sector productivo
Representante de los estudiantes
Artículo 24. Funciones del Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y
presidido por el Rector o Director, estará integrado por los Directivos Docentes y un docente
por cada área o grado que ofrezca la respectiva Institución. Se reunirá periódicamente para
participar en:
1. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la
presente ley.
2. La organización del plan de estudio.
3. La evaluación anual e Institucional, y
4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución Educativa.
EL CONSEJO ACADEMICO ESTA CONFORMADO POR:
El rector.
El coordinador
Los docentes de la Institución Educativa
Artículo 25. Funciones del Rector. El Rector o Director de las Instituciones Educativas
públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras
normas, tendrá las siguientes:
1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los
distintos actores de la Comunidad Educativa.
2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los
distintos órganos del Gobierno Escolar.
3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para
el logro de las metas educativas.
6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
Docente y Administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la
Secretaría de Educación Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y
los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal Docente, y en su
selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de Docentes, Directivos
Docentes y Administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los Docentes, Directivos Docentes y
Administrativos a su cargo.
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario
de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
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13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con
sus requerimientos.
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis
meses.
16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le
asignen, en los términos de la presente ley.
17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres
de familia, los Docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga Académica
de cada uno de ellos.
18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo.
19. El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer
sanciones a los estudiantes según el reglamento o Manual de Convivencia de éste, en
concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional
(Artículo 132 Ley 115 Facultades del Rector para sancionar y otorgar distinciones).
PARÁGRAFO. El desempeño de los Rectores y Directores será evaluado anualmente por
el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el
Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el
retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación
salarial que le corresponda en el escalafón.
Artículo 26. Funciones del Coordinador.
1. Participar en el diseño, formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional.
2. Promover la apropiación y puesta en práctica por la comunidad.
3. Cumplir y hacer cumplir las normas (políticas nacionales y regionales) e institucionales.
4. Acatar el Manual de Convivencia y contribuir a su actualización.
5. Contribuir con el diseño y desarrollo del plan operativo anual (POA).
6. Coordinar el desarrollo de las estrategias Institucionales y la ejecución del plan de
mejoramiento (PMI) de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional (PEI).
7. Sustentar su acción directiva en enfoques administrativos y pedagógicos pertinentes y
adecuados.
8. Coordinar y apoyar la ejecución de estrategias pedagógicas que permitan la
cualificación del proceso académico y formativo de los estudiantes, tendiente a la
retención escolar.
9. Coordinar la planeación y programación de estrategias pedagógicas, con fundamento
en enfoques y modelos pertinentes y apropiados a los objetivos, metas del Proyecto
Educativo Institucional y el contexto socioeconómico.
10. Apoyar la organización de estudiantes y de educadores por áreas, coordinando sus
acciones para el logro de los objetivos administrativos y pedagógicos planteados en el
P.E.I.
11. Coordinar la acción académica con la administración de Estudiantes y Educadores y
demás estamentos de la Comunidad Educativa.
12. Coordinar y apoyar la ejecución y evaluación del plan de estudios establecido en el
P.E.I.
13. Coordinar y apoyar las prácticas del Manual de Convivencia con Estrategias de
formación, conjuntamente con los Docentes.
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14. Diseñar estrategias pedagógicas que permitan a los y las estudiantes apropiarse y
vivenciar el Manual de Convivencia.
15. Coordinar y fomentar con los Educadores estrategias que ayudan a la consolidación de
valores, para el desarrollo integral de los estudiantes.
16. Diseñar instrumentos para llevar los registros y controles que facilitan administrar,
optimizar y hacer seguimiento al talento humano, a programas y a proyectos.
17. Coordinar y apoyar al personal a su cargo en la ejecución de sus funciones de acuerdo
con la Legislación Educativa vigente, brindando realimentación permanente para un
desempeño con ética y profesionalismo.
18. Fomentar y apoyar la participación del personal a su cargo en actividades de carácter
académico e investigativo, para el logro de las metas planteadas en el P.E.I.
19. Promover valores fundamentales que favorezcan el clima organizacional necesario,
para el logro de los objetivos Institucionales.
20. Cualificar su acción directiva, a través de estudios, investigaciones, experiencias y
proyectos que desarrollen y engrandezcan la Institución Educativa.
21. Coordinar y apoyar la conformación de equipos de trabajo, teniendo en cuenta las
necesidades Institucionales y el alcance de los proyectos.
22. Mantener el espíritu de trabajo en equipo, y promover esfuerzos orientados a lograr
objetivos comunes.
23. Propiciar la solución de conflictos de manera pacífica y respetuosa entre los integrantes
de la Comunidad Educativa.
24. Proponer soluciones con base en las motivaciones, valores y expectativas de los
actores involucrados y en las necesidades de la Institución.
25. Comunicarse con los distintos integrantes de la Comunidad Educativa de manera
efectiva y afectiva.
26. Respetar las opiniones diferentes. Escuchar con atención y tolerancia.
27. Ayudar a que los Padres, madres de Familia o cuidadores se integren a la Institución,
y se comprometan con la formación de los Estudiantes.
28. Tomar decisiones con base en los niveles de atribución, los resultados de monitoreo a
los procesos, la consulta a equipos de trabajo y los resultados de la evaluación
Institucional.
29. Coordinar y promover procesos de mejoramiento continuo a través de ejemplos y de la
orientación de los equipos de trabajo.
30. Apoyar y coordinar encuentros de participación académica, culturales y deportivos con
diferentes Instituciones y Organizaciones Locales y Regionales.
31. Participar en el Consejo Académico y en los demás comités donde sea requerido.
32. Colaborar con el Rector en la Planeación y Evaluación Institucional.
33. Cumplir y hacer cumplir la jornada laboral, los horarios y las responsabilidades
asignadas.
34. Desempeñar sus funciones con ética y profesionalismo.
35. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
su cargo.
Artículo 27. Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción.
1. Recibir los casos académicos de los estudiantes que presenten dificultades
académicas durante los períodos académicos.
2. Aprobar los casos de promociones de estudiantes para el siguiente grado.
3. Rechazar promociones cuando los estudiantes no reúnen los requisitos de ley y el
sistema de Evaluación Institucional.
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4. Estudiar los casos de promociones anticipadas por desempeño excepcional, extra edad
y por estar sujetos a promoción durante el primer período al haber reprobado el año
anterior.
5. Fijar criterios de promoción para estudiantes con dificultades académicas.
LA COMISION DE PROMOCION Y EVALUACION ESTA CONFORMADO POR:
El rector.
El coordinador
Los docentes de la Institución Educativa
Artículo 28. Funciones del Director de Grupo.
1. Recibir planillas de notas por períodos y diligenciar los boletines de cada período.
2. Entregar los boletines durante los finales de período.
3. Llevar control académico y disciplinario del curso asignado.
4. Diligenciar la síntesis final.
5. Realizar actividades de integración grupal.
6. Desempeñar el papel de segundo integrante del conducto regular en problemas
académicos y disciplinarios.
7. Realizar decoración dentro del salón asignado.
8. Informar sobre problemas académicos y disciplinarios a padres de familia y cuidadores.
9. Realizar informes académicos y disciplinarios ante el Consejo Académico.
Artículo 29. Funciones del Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil es el órgano
Institucional y Democrático en el cual se debaten las iniciativas de los y las estudiantes en
diferentes cursos de tercero a undécimo, contralor(a) y el personero (a).
Habiéndose elegido los y las representantes por cada grado, este órgano estudiantil debe
decidir en su primera reunión después de las elecciones, como se organizaran
internamente. Es decir deben llegar a un consenso sobre quien será el presidente (a), el
secretario (a) y el tesorero (a).
Cabe resaltar que el personero (a) no debe ser quien asuma la presidencia del consejo
estudiantil, ya que el consejo estudiantil es un órgano independiente y autónomo, el (la)
personero(a) solo debe estar presente en las reuniones para escuchar las inquietudes de
los y las representantes y responder satisfactoriamente a las mismas.
1. PRESIDENTE: Es el encargado de velar por que todos los proyectos que se emprendan
en la Institución se ejecuten de manera adecuada y organizada, imparte orden al interior
del Consejo Estudiantil y ejecuta sanciones para los y las representantes que no
cumplan cabalmente con su labor.
2. SECRETARIO: Es un asistente del presidente en todo lo que tiene que ver con el
consejo, en el se delega la responsabilidad de convocar a las reuniones, solicitar los
permisos ante el Rector para las mismas, llevar registro de la asistencia, puntualidad y
aportes de los demás representantes.
3. TESORERO: Es el encargado de administrar el dinero de los fondos del consejo, debe
llevar especial registro de todo el dinero que sale y entra del y al consejo, vigila que el
dinero que salga de él sea bien invertido para prevenir que se desvíen fondos del
mismo.
El consejo estudiantil debe hacer control político sobre el personero, debe presionar a este
para que cumpla con las promesas que hizo mientras estaba en campaña, en pocas
palabras el consejo ejerce una función muy parecida a la del congreso de la república.
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Artículo 30. Funciones del Personero o Personera Estudiantil. En todos los
establecimientos de Educación Básica y de Educación Media y en cada año lectivo, los y
las estudiantes elegirán a un o una estudiante del último grado que ofrezca el
establecimiento, para que actúe como personero o personera de los y las estudiantes y
promotor de sus derechos y deberes.
El personero o la personera de los estudiantes tendrán las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los y las estudiantes como
miembros de la comunidad educativa, y
2. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias
para proteger los derechos de los y las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes.
PARAGRAFO. El o la personero(a) es elegido por voto popular en el primer trimestre del
año lectivo, debe cursar el último grado que ofrece la institución. Debe ser un o una
estudiante con aptitudes, actitudes y sentido de pertenencia con la institución; los
candidatos deben presentar propuestas y actividades de trabajo las cuales deberán
ejecutarse durante su periodo de liderazgo si son elegidos.
Las decisiones respecto a las solicitudes del personero o la personera de los y las
estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo directivo el organismo que
haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.
Artículo 31. Funciones de los Representantes de Grado.
1. Reunirse cada vez que el Rector los convoque o a solicitud del presidente del Consejo,
previa autorización del Rector.
2. Invitara sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil.
3. Propender por la excelencia académica del grupo que representa,
4. Participar en las actividades propuestas por el Consejo Estudiantil y compartirlas con
su grupo.
5. Participar como líder en las distintas propuestas de la Institución.
6. Ser un vínculo entre los directivos y los demás estudiantes.
7. Escuchar y analizar cualquier iniciativa que presenten los estudiantes sobre el desarrollo
estudiantil.
8. Guardar discreción sobre los asuntos tratados en el Consejo Estudiantil
PARAGRAFO: El o la representante de grado es elegido democráticamente en cada curso
en el primer trimestre del año lectivo, debe ser un estudiante con cualidades de líder.
Artículo 32. Funciones del Representante de los estudiantes. En los Consejos
Directivos de los establecimientos de Educación Básica y Media del Estado habrá un
representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos,
de acuerdo con el reglamento de cada Institución.
Los mecanismos de representación y la participación de los y las estudiantes en los
establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta
Ley.
PARAGRAFO: quien ocupa la segunda votación en las elecciones a personería es él o la
representante de los estudiantes para el año lectivo, debe cursar el último grado que ofrece
la institución. Debe ser un o una estudiante con aptitudes, actitudes y sentido de pertenencia
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con la institución; los candidatos deben presentar propuestas y actividades de trabajo las
cuales deberán ejecutarse durante su periodo de liderazgo si son elegidos.
Artículo 33. Funciones de los Celadores.
1. Realizar labores de vigilancia dentro de la Institución
2. Realizar funciones que el Jefe Inmediato dentro de la Institución le asigne.
Artículo 34. Funciones del personal de Servicios Generales.
1. Realizar funciones propias de servicios generales como aseo, cocina y otros.
2. Realizar funciones que el Jefe Inmediato dentro de la Institución le asigne.
Artículo 35. Funciones del Contralor Estudiantil.
1. Velar e incentivar y fomentar para que todos sus Compañeros y Maestros cumplan con
puntualidad el horario de clases.
2. Controlar el aseo y mantenimiento de las áreas de la Institución. - Incentivar a los demás
compañeros para que participen en todas las actividades que él o ella realiza como
contralor.
3. Vigilar para que se les dé una utilización adecuada a los bienes y recursos de la
Institución como. (Paredes, baños, pupitres, pizarra, áreas verdes, entre otros...)
4. Participarle al Rector de las Institución las conductas que considere irregular, como el
maltrato o deterioro a los bienes de la Institución.
5. Hacer control fiscal a los recursos económicos que entran al FSE de la Institución.
Parágrafo: El o la contralor(a) es elegido por voto popular en el primer trimestre del año
lectivo, debe cursar los tres últimos grado que ofrece la institución. Debe ser un o una
estudiante con aptitudes, actitudes y sentido de pertenencia con la institución; los
candidatos deben presentar propuestas y actividades de trabajo las cuales deberán
ejecutarse durante su periodo de liderazgo si son elegidos.
TITULO VI. DE LOS ESTIMULOS
Artículo 36. De los Estímulos. La Institución Educativa, la Asociación de Padres de
Familia, la Asociación de Ex alumnos, o de cualquier otro organismo, de acuerdo con su
competencia y previa aprobación del Consejo Directivo, otorgan incentivos a los
estudiantes que se distingan por su rendimiento Académico, espíritu investigativo, de
cooperación o que sobresalgan en certámenes deportivos, culturales o científicos y por
antigüedad o comportamiento, tales como:
1. Inclusión en el cuadro de honor y publicación en el orden del día
2. Ser elegido para los cargos existentes en la Institución en representación de los
estudiantes
3. Condecoraciones a los mejores Bachilleres, mejor ICFES, mejor estudiantes por grado
4. Premios para los concursos, eventos deportivos, culturales, proyectos, etc.
5. Menciones especiales por representar a la institución en eventos deportivos, culturales,
académicos, foros a nivel Municipal, Departamental y Nacional
6. Ser reconocido a nivel Institucional en Izadas de Bandera por rendimiento académico,
excelente comportamiento y acciones meritorias que se realicen dentro y fuera de la
Institución
7. Promoción anticipada del estudiante de acuerdo con sus logros académicos y
comportamentales
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8. Se hará entrega de una condecoración a nombrar durante todo el transcurso del año a
los estudiantes que mantengan una excelencia académica durante todo el año y no
solo durante un periodo de este.
TITULO VII. DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 37. Concepto de falta: En el concepto del Manual de Convivencia se puede
entender por falta todo comportamiento que va en contra de los principios formativos
establecidos en el Manual de Convivencia y que afecten, ya sea a la persona que exhibe
dicho comportamiento, a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa, a
personas externas a ella o a la Institución.
La falta se concreta en una conducta o comportamiento que se debe identificar plenamente,
que se actúan de manera consciente y deliberada, y que tiene unas consecuencias en la
vida escolar y formativa de quien la realiza.
Las faltas involucran a una o varias personas de la Comunidad Educativa.
Rompen uno o varios principios éticos y de convivencia establecidos en el PEI o Manual de
Convivencia.
Afectan los procesos formativos de los estudiantes.
Terminan haciendo daño a alguien o a algo de la vida escolar.
1. Las faltas se clasifican como tipo I (leves), tipo II (graves) o tipo III (gravísimas) según
los siguientes criterios:
1.1. Grado de culpabilidad
1.2. Reiteración de la conducta
1.3. Haber obrado por motivos innobles
1.4. El no haber reparado los perjuicios por el hecho de manera total o parcial.
1.5. Complicidad con compañeros o compañeras.
1.6. Confesar la falta antes de elevar los cargos
1.7. Contextualizar la conducta
2. Circunstancias que agravan la conducta:
2.1. El cometer la falta para ocultar o cometer otra
2.2. El efecto perturbador que la conducta produzca en la Comunidad Educativa
2.3. El cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él o ella
2.4. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de la persona afectada
2.5. Vulnerar los derechos del bien general y por ende el buen rendimiento académico
de los compañeros
3. Circunstancias de atenuación de falta:
3.1. Haber observado buen comportamiento anteriormente
3.2. Haber obrado por motivos nobles
3.3. Haber confesado voluntariamente la comisión de la falta
3.4. Haber procurado evitar o corregir los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse
la acción disciplinaria
3.5. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE
MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE
RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013
NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370
Ciencia y Sabiduría
32
4. Circunstancias que justifican la conducta:
4.1. Por fuerza mayor o caso fortuito
4.2. En estricto cumplimiento del deber legal
4.3. En cumplimiento de una orden de legitima autoridad competente
4.4. Con la convicción errada de que su conducta no constituye una falta
Artículo 38. De las faltas tipo I (LEVES):
Son aquellas que no afectan directamente a otros, a bienes de la institución o cualquier
otro miembro de la comunidad.
No lesionan la honra y el respeto al otro.
Se presentan por descuido o falta de previsión.
Se consideran faltas leves todos aquellos comportamientos que no cumplen con los
deberes estipulados en el manual de convivencia.
La falta leve se puede convertir en grave o gravísima cuando es reiterativa y se convierte
en una conducta consciente, intencionada que afecta al mismo estudiante o a otros
miembros de la comunidad educativa.
FALTAS TIPO I (LEVES):
CICLO 1 (0°,1°,2°,3° GRADO)
a) Faltar a clase injustificadamente. (Cuando la reincidencia de esta falta afecta el
rendimiento académico del estudiante, se convierte automáticamente en falta grave).
b) Incumplir el horario establecido.
c) Abandonar el aula de clase sin autorización.
d) Incumplir con sus deberes académicos.
e) No portar el uniforme o portarlo inadecuadamente.
f) Consumir cualquier tipo de alimentos dentro del aula de clase.
CICLO 2 (4°,5°,6° GRADO)
a) Los apodos, palabras mal intencionadas.
b) Interrumpir el desarrollo académico con palabras males intencionados (chistes, bromas,
comentarios fuera de lugar, etc.)
c) Llegar a la Institución o al aula después de la hora señalada.
d) Porte inadecuado del uniforme.
e) Consumir alimentos en horas de clase.
f) Esconder las pertenencias de los compañeros.
g) Faltar continuamente a clase de manera injustificada.
h) Salir del salón sin autorización del docente.
CICLO 3 (7°,8°,9° GRADO)
a) Ser irresponsables (llegar al salón sin tareas, no llevar implementos necesarios para la
clase, incumplir con compromisos adquiridos) con sus deberes académicos.
b) Fomentar o contribuir al desaseo en la Institución.
c) Llegar al aula de clase tarde sin justificación (si afecta el desarrollo de las clases y el
desempeño académico se convierte en falta grave).
d) Mal porte del uniforme (prendas de color y estilo diferente).
e) Peinados extravagantes y en los hombres peluca no normal.
f) Utilización de accesorio extravagantes.
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Manual Convivencia IE José Miguel

  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 del 5 de febrero del 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 HAZ TU TRABAJO CON AMOR, EFICIENCIA, VOCACIÓN DE SERVICIO Y RESPONSABILIDAD. JEG/16 EMAIL: joega64@hotmail.com E iejomiloc@hotmail.com
  • 2. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 2 MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE VERSION N° 5 SAN JOSE DEL GUAVIARE CORREGIMIENTO EL CAPRICHO NOVIEMBRE 11 DE 2016 ACTA Nº 118 DE FEBRERO 23 DE 1993 RESOLUCION Nº 1777 DE OCTUBRE 30 DE 2003 REOLUCION 0154 DE FEBRERO 27 DE 2009
  • 3. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 3 RESOLUCION Nº 1126 DE OCTUBRE 30 DE 2012 TABLA DE CONTENIDO MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MIGUEL LOPEZ CALLE, MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIÓN.....................................................................5 TITULO I. DE LAS GENERALIDADES........................................................................................6 ARTÍCULO 2°: OBJETO:...............................................................................................................................6 ARTÍCULO 3: MISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA . ........................................................................6 ARTÍCULO 4: VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE. ..........................6 ARTÍCULO 5: MARCO CONCEPTUAL Y FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ........6 ARTÍCULO 6: PROPÓSITO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. ...................................................................7 ARTÍCULO 7: FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA...............................................7 ARTÍCULO 8. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA......................................................................7 ARTÍCULO 9: PRINCIPIOS............................................................................................................................8 ARTICULO 10. PRINCIPIOS ORIENTADORES EN LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA DE CONVIVENCIA.........................................................................................................................................9 ARTÍCULO 11: DEBIDO PROCESO................................................................................................. 10 ARTÍCULO 12: RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ........................................ 11 TITULO II. DE LOS ESTUDIANTES........................................................................................ 15 PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA Y COSTOS EDUCATIVOS:.............................................................. 15 COMPROMISOS BÁSICOS ADQUIRIDOS AL MOMENTO DE LA MATRICULA ............................................. 15 CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA.................................................................................... 15 ARTÍCULO 14. DEL UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES.......................................................................... 16 TITULO III. DE LOS DERECHOS.............................................................................................. 17 ARTÍCULO 15: DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES. ........................................................ 17 ARTÍCULO 17: DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES:......................... 19 ARTÍCULO 18: DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:............................................................ 20 TITULO IV. DE LOS DEBERES................................................................................................. 20 ARTÍCULO 19. DE LOS DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES. :......................................................... 20 ARTÍCULO 20: DEBERES DE LAS Y LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS DOCENTES............................ 22 ARTÍCULO 21: DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA, LAS MADRES DE FAMILIA, LAS Y LOS CUIDADORES.............................................................................................................................................. 23 TITULO V. DE LAS FUNCIONES DE LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS........................ 24 ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:........................................................................ 24 ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO........................................................................ 25 ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL RECTOR.: ............................................................................................ 25 ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL COORDINADOR................................................................................... 26 ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN............................ 27 ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO. ....................................................................... 28 ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL. ALOR(A) Y EL PERSONERO (A). .......... 28 ARTÍCULO 30. FUNCIONES DEL PERSONERO O PERSONERA ESTUDIANTIL. ................................... 29
  • 4. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 4 ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE GRADO. ............................................... 29 ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LOS CELADORES. ................................................................................. 30 ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL........................................................... 30 TITULO VI. DE LOS ESTIMULOS ............................................................................................ 30 TITULO VII. DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS............................................................ 31 ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS TIPO I (LEVES) ................................................................................. 32 ARTÍCULO 39.DE LAS FALTAS TIPO II (GRAVES) .............................................................................. 33 ARTÍCULO 40. DE LAS FALTAS TIPO III (GRAVISIMAS................................................................... 35 TITULO VIII. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ......................................................... 40 RUTAS Y ACCIONES FORMATIVAS DE LOS COMPONENTES DE PROMOCION Y PREVENCIÓN ARTICULADOS A LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:................................................................................................ 43 RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR. .................................................................... 43 RUTA DE ATENCIÓN A CASOS DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)....................................................................................................................................................... 43 RUTA DE ATENCIÓN A CASOS DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS TRANSITORIAS (NET)....................................................................................................................................................... 43 RUTA DE ATENCIÓN A CASOS DE ESTUDIANTES CON BAJO RENDIMIENTO ESCOLAR........................... 44 RUTA DE ATENCIÓN AL CONSUMO, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA):............................................ 44 RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE PORTE Y/O DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS:... 44 RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR BULLYING CIBERBULLYING O CIBERACOSO... 45 RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL ............................................................................... 45 RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE CONDUCTAS DE INTENTO SUICIDA. .................................................. 45 RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL........................................................................ 45 RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.............................................................. 46 TITULO IX. CONDUCTO REGULAR........................................................................................ 46 TITULO X. DEL REGLAMENTO PARA LOS INTERNOS .................................................... 61 TITULO XI. APROBACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA......................................... 65 TABLA DE ANEXOS.................................................................................................................... 66 TITULO XII. ANEXOS................................................................................................................. 76 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................ 98
  • 5. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 5 MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MIGUEL LOPEZ CALLE, MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIÓN EL CONSEJO DIRECTIVO; En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere la Ley 115 de 1994, el decreto reglamentario 1860 de 1994; la Ley 715 de 2001, el decreto reglamentario 992 de 2002, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Nacional consagra que “La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…”; “La Educación formará al Colombiano en el respeto por los Derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia…”. Que el artículo 87 de la Ley General de la Educación, establece que “Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes”. Que el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994 determina en el numeral 7 que para lograr la formación integral de los educandos el Proyecto Educativo Institucional debe contener “El Reglamento o Manual de Convivencia y el reglamento para docentes”. Más adelante este mismo decreto en su artículo 17, establece el contenido y las pautas básicas que debe tener una Institución Educativa para formular su “Reglamento o Manual de Convivencia”. Que los artículos 43 del Código de la Infancia y de la Adolescencia – Ley 1098 de 2006, determina como “Obligación ética fundamental de los Establecimientos Educativos…garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar”. El artículo 44 de la citada Ley le asigna “Obligaciones complementarias a las Instituciones Educativas”, para que los directivos, docentes y Comunidad Educativa en general pongan en marcha mecanismos para “Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores”; “Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje…”; “Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas…”. Que la Ley 1620 de 2013 “crea el Sistema Nacional de Convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” la cual le asigna responsabilidades a la Instituciones Educativas y a los integrantes de la comunidad educativa para prevenir, atender, mitigar y hacer seguimiento a los casos de violencia escolar y sexual a través de la puesta en marcha del Comité Escolar de Convivencia; de la formulación y gestión de los Proyectos Pedagógicos especialmente de Educación para la Democracia y la Participación, Educación para la Sexualidad y Desarrollo Moral e inteligencia emocional; la modificación y actualización del manual de convivencia; el conocimiento y la activación de la Ruta de Atención Integral en casos graves de violencia escolar. Que nuestra Institución Educativa ha venido implementado desde el año 2006, estrategias pedagógicas tendientes a formar la inteligencia emocional y social de nuestros educandos, lo que se ha constituido en una innovación apoyada por personas y entidades externas, materializada en la creación y
  • 6. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 6 puesta en marcha del centro de mediación y conciliación escolar; en la implementación de las acciones formativas y reparadoras en la intervención del conflicto y en la adquisición de habilidades para solución pacífica de los conflictos y en la formación de docentes, estudiantes y padres de familia para mediar y concertar. Que en virtud de lo anterior, ACUERDA: TITULO I. DE LAS GENERALIDADES Artículo 1°: Ámbito de Aplicación: La presente modificación y ampliación del Manual de Convivencia, brinda un marco de referencia, de formación y regulación de las interacciones sociales al interior de la Institución Educativa José Miguel López Calle, con algunos alcances fuera de ella, al involucrar el ámbito familiar y comunitario. Artículo 2°: Objeto: Realizar modificaciones y ampliaciones al Manual de Convivencia, Introduciendo los ajustes y precisiones necesarios de acuerdo a las necesidades y potencialidades institucionales y a la nueva legislación que le asigna responsabilidades pedagógicas, éticas y sociales a las Instituciones Educativas; es así que, el Manual de Convivencia es necesario para poder regular comportamientos, garantizar normas mínimas de convivencia y trabajar juntos por el logro de objetivos comunes en un momento y un sitio donde se promueva el respeto por la diferencia, la primacía del bien común y la innovación de la escuela mediante pedagogías y metodologías transformadoras de la cultura y de la sociedad; todos los seres que se involucran en él, deben garantizar con sus actos individuales y colectivos una contribución positiva y eficaz al crecimiento de nuestra Institución Educativa. Artículo 3: Misión de la Institución Educativa José Miguel López Calle. La Institución Educativa José Miguel López Calle ofrece formación en los niveles de Pre-escolar, Básica y Media, otorgando el título de Bachiller Académico con énfasis en Agropecuarias¸ aplicando diferentes metodologías como: Escuela graduada, Escuela Nueva, Educación para jóvenes y adultos CAFAM y Preescolar no Escolarizado. Formando seres íntegros, conocedores, competentes y comprometidos en la solución de problemas de su entorno, región y país, mediante el uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías (TIC), en aras de mejorar la calidad de vida. Artículo 4: Visión de la Institución Educativa José Miguel López Calle. Para el año 2020 la Institución Educativa José Miguel López Calle, será líder en la formación de Bachilleres Académicos con Énfasis en Agropecuarias, generando alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida de sus familias, comunidad, región y/o país, mediante la formación integral de sus educandos con el apoyo de los convenios interinstitucionales (SENA). Artículo 5: Marco Conceptual y Fundamento Legal del Manual de Convivencia. Asumir normas es estar en condiciones positivas y útiles que permitan la sana convivencia con base en el respeto a la dignidad de la persona humana; Quien sabe cumplir normas que conoce, entiende y con las que libre y voluntariamente se compromete, estará en mejores condiciones para iniciar tareas por sí mismo, con responsabilidad personal y para
  • 7. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 7 el bien común, ejercitando así su inteligencia, sentido ético, el acierto en la toma de decisiones, comportamiento en general y en cada circunstancia en particular. El Manual de Convivencia está inscrito en los lineamientos del orden jurídico de la Constitución Política de Colombia promulgada en 1991 establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y la paz, establecidos en los artículos 1, 2, 10, 13, 14, 16, 18,19, 27, 29, 41, 44, 45, 67, 68, 79, 95… Artículo 6: Propósito del Manual de Convivencia. Regular las relaciones entre las y los integrantes de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa José Miguel López Calle, mediante el establecimiento de normas claras basadas en el respeto mutuo, el reconocimiento de la diferencia por el otro y el marco legal favoreciendo el desarrollo personal y la convivencia sana y armónica. Artículo 7: Fundamentos Básicos del Manual de Convivencia. 1. Aprender a no agredir al otro. Fundamento de todo modelo de convivencia social, significa: 1.1 . Aprender a valorar la vida de otro como mi propia vida. 1.2 . Aprender a que no existen enemigos; existen opositores de los cuales puedo aprender reglas para resolver las diferencias. 1.3 . Aprender a valorar la diferencia como una ventaja que me permite ver y compartir otros modos de sentir, pensar y actuar. 2. Aprender a comunicarse: base de la autoformación personal y grupal. 3. Aprender a interactuar; base de los modelos de relación social, y este supone: 3.1 Aprender a acercarse a los otros. 3.2 Aprender a comunicarse con los otros. 3.3 Aprender a estar con los otros. 3.4 Aprender a vivir la intimidad. 4. Aprender a cuidarse; base de los modelos de salud y seguridad social, supone: 4.1 Aprender a proteger la salud propia y la de todos como un bien social. 4.2 Tener una percepción positiva del cuerpo a nivel personal y colectivo como forma de expresión. 4.3 Toda ética supone una ética del amor propio, el cuidado de sí mismo es la prioridad. 5. Aprender a cuidar el entorno; es el fundamento de la supervivencia y significa: 5.1 Aprender a percibir el planeta tierra como un ser vivo del cual formamos parte. 5.2 Aprender a negociar los conflictos. Artículo 8. Objetivos del Manual de Convivencia 1. GENERALES 1.1 Dar a conocer el Manual de Convivencia a toda la Comunidad Educativa para que tengan presentes los derechos, deberes y funciones de cada uno de los estamentos que funcionan a su interior y así posibilitar la convivencia armónica.
  • 8. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 8 1.2 Orientar la práctica pedagógica hacia la formación integral de modo que todos, especialmente las y los estudiantes interioricen los principios planteados en el Manual de Convivencia. 1.3 Fomentar la sana convivencia dentro de la Comunidad Educativa de la Institución Educativa José Miguel López Calle (docentes, directivos, estudiantes, padres de familia, personal administrativo y de servicios generales, ex alumnos), a fin de que todos participen de la justicia, la igualdad, la equidad, el conocimiento, la libertad y la paz, para que logren de la democracia participativa una práctica cotidiana. 2. ESPECÍFICOS 2.1 Contribuir al mejoramiento de la convivencia social en los educandos, como elemento básico para el desarrollo integral. 2.2 Fomentar la responsabilidad ciudadana y en los valores de: sociedad, solidaridad, cooperación. Libertad y conciencia crítica, además de la justicia, el cambio y el progreso socioeconómico y cultural. 2.3 Comprometerse en la construcción y proyección de la buena imagen personal y de la Institución. 2.4 Contribuir al mantenimiento, conservación y orden de los bienes muebles e inmuebles de la Institución. 2.5 Orientar hacia los valores establecidos en el Manual de Convivencia y la filosofía Institucional. 2.6 Inculcar en las y los estudiantes las normas de comportamiento que se establezcan en el presente Manual para lograr así una buena convivencia escolar. 2.7 Concienciar a los estudiantes sobre el respeto que merecen sus compañeros (as), profesores (as) y empleados (as) de la Institución y de la comunidad en general. 2.8 Fortalecer en los educandos la importancia de la higiene y la presentación personal, tanto dentro como fuera de la Institución. Artículo 9: Principios.De acuerdo a la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 los acuerdos para la sana convivencia se construyen bajo los principios: 1 PARTICIPACIÓN: En virtud de este principio la Institución Educativa José Miguel López Calle debe garantizar la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. 2 CORRESPONSABILIDAD. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 3 AUTONOMÍA: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4 DIVERSIDAD: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente
  • 9. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 9 en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5 INTEGRALIDAD: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. ARTICULO 10. Principios orientadores en la aplicación del manual de convivencia de convivencia En todos los casos, en la decisión de tomar acciones correctivas o sancionar a un estudiante, se tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:1 Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento. Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas. Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta. Igualdad: Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales. Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses. Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones. Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado. Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada. Buena fe: Siempre debe presumirse la Buena Fe en la conducta del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción. Cuando se cometa una situación que afecte la convivencia y 1 (Tomado de: http://www.educacionbogota.edu.co/archivos/Temas%20estrategicos /Inspeccion/2012/abril /orientaciones%20sobre%20manuales%20de%20convivencia.pdf)
  • 10. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 10 ésta afecte el normal desarrollo de las actividades, sin que exista causal de justificación, se considerará contraria a la norma. Legalidad: Sólo será investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos como situación que afecte la convivencia en el Manual de Convivencia vigente, al momento de la realización u omisión del hecho reprochado y después de haberse surtido el debido proceso. Debido proceso: En toda acción disciplinaria o académica que afecte al estudiante se debe seguir el “debido proceso” (pasos que deben seguirse en la aplicación de un correctivo, frente a una dificultad o conflicto de intereses). Los estudiantes pueden ser amonestados o sancionados por el Establecimiento Educativo, solo por la infracción o violación de las normas contenidas en el Manual de Convivencia y con la observancia de la plenitud del procedimiento previamente establecido. Derecho a la defensa: El estudiante que sea objeto de una investigación tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en declaración de descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres, acudientes o personero estudiantil, y a interponer los recursos establecidos en este Manual de Convivencia. Motivación: Toda decisión de fondo debe ser motivada. Las sanciones que se impongan deben contener una sustentación desde el querer pedagógico y un fin formativo. . Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria, se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la creación de valores positivos y la formación integral de los y las estudiantes. Función de la Acción Correctiva y de la Sanción: Tienen función preventiva, retributiva, protectora, reparadora, resocializadora y ante todo pedagógica. Protección de Derechos e Intereses de la Comunidad Educativa (Bien Común): El ejercicio de los derechos de los y las estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone responsabilidad frente a los derechos de las demás estudiantes, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución ARTÍCULO 11: DEBIDO PROCESO Las acciones correctivas de los hechos o faltas se aplicaran después de escuchar al estudiante involucrado en la situación problema y tendrá derecho a conocer y rebatir las pruebas y a ejercer plenamente el Derecho de Defensa. El estudiante tiene derecho a realizar los descargos por escrito en la carpeta u observador del estudiante, en forma inmediata a la ocurrencia de la falta si así lo decide, los cuales se tendrán en cuenta para el respectivo análisis. De todo ello se dejará constancia en la carpeta o anecdotario del estudiante por parte del docente titular de la asignatura, director de grupo, coordinadora o el rector. Todo estudiante tiene derecho a que se le presuma su inocencia y a que, en caso de acusación en su contra, no se deduzca sus responsabilidades sin haberlo oído y vencido en el curso de un proceso disciplinario dentro del cual haya podido, cuando menos, exponer las pruebas que lo favorecen y controvertir aquellas que lo comprometen y dar su versión
  • 11. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 11 de los hechos. En el proceso, la presunción de inocencia deberá ser desvirtuada como requisito indispensable para poder sancionar al estudiante, salvo para la aplicación de medidas cautelares o preventivas o provisionales, en los términos que se detallan más adelante. Si el estudiante lo solicita, podrá ser asistido por el representante de los estudiantes, el acudiente o tutor (si es menor de edad). Parágrafo: Se entiende como carpeta o anecdotario, el conjunto de documentos que dejen evidencia de la historia académica y de comportamiento de cada estudiante de la institución educativa. Lo anterior no obsta que se puedan, dejar evidencia en un solo documento sobre el comportamiento e historia académica de más de un estudiante, para lo cual se podrán emplear copias que se destinen a cada carpeta u observador Artículo 12: Responsabilidades de la Institución Educativa José Miguel López calle de acuerdo al artículo 17 de la ley 1620 de 15 de marzo de 2013: Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal, el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 1. Implementar el comité de convivencia escolar y garantizar el cumplimiento de sus funciones. 2. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del pacto de convivencia y la Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores, directivos docentes o padres de familia. 3. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el pacto de convivencia y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa. 4. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité de convivencia escolar. 5. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 6. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 7. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación, y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 8. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • 12. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 12 RESPONSABILIDAD DEL RECTOR: De acuerdo al artículo 18 de la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 es su responsabilidad: 1. Liderar el Comité Escolar de Convivencia. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES. En concordancia con el artículo 19 de la ley 1620 de 15 de marzo de 2013, es su responsabilidad: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el pacto de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del pacto de convivencia. RESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA: De acuerdo al artículo 22 de la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 es su responsabilidad: 1. Proveer a sus hijos e hijas espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos e hijas en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional´
  • 13. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 13 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos e hijas para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo y/o hija incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia institucional. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos y/o hijas cuando éstos sean agredidos. Artículo 13: Comité de Convivencia De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1620 de 2013, se reestructura la conformación del comité de convivencia escolar y se ajustan sus funciones. El Comité de Convivencia escolar es un organismo de seguimiento e intervención ante situaciones de convivencia institucional. El Comité de Convivencia escolar estará conformado por: • El rector del Colegio, quien presidirá el comité • El personero estudiantil • El Coordinador • Un representante de padres de familia • Dos representantes de los docentes • Un representante estudiantil Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Son funciones del comité de convivencia: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del Colegio. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013 y en este pacto de convivencia, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto
  • 14. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 14 riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el pacto de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 9. Proponer y llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa. 10. Facilitar espacios de conciliación cuando alguno de los actores de la Comunidad Educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. 11. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos. 12. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones y rutas de atención integral establecidas en el Manual de Convivencia. 13. El Comité de Convivencia Escolar semestralmente emitirá informe al Consejo Directivo para informar sobre gestión, avance y procesos de los casos que ameriten. 14. El Comité de Convivencia Escolar se ajustará estrictamente y seguirá el protocolo establecido en los artículos 42 al 44 del decreto 1965 de 2013 para atención de los casos tipo I, II o III a que hace alusión la ley 1620 de 2013. Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar o el proyecto de derechos humanos. Al iniciar el año por votación unánime se elige los docentes que harán parte del comité de convivencia escolar. REVISIÓN Y AJUSTES AL MANUAL DE CONVIVENCIA: Para la elaboración revisión y ajustes de este manual se contó con la participación de docentes, directivos docentes, padres de familia y estudiantes con acompañamiento y asesoramiento de algunos entes gubernamentales como la alcaldía y la fundación retoños, en diferentes tiempos y etapas.
  • 15. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 15 SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA El manual de convivencia se socializara por medio talleres con los Directores de grado y a la comunidad en las reuniones de padres de familia se le leerá un capitulo o una parte del Manual. Mediante la impresión de algunos ejemplares del Manual de Convivencia para distribuirlo por grados. TITULO II. DE LOS ESTUDIANTES Proceso de admisión, matrícula y costos educativos: Definición del proceso de admisión Requisitos de admisión de estudiantes nuevos Del proceso de matrícula: Definición de matrículas Modalidades de matrículas: ordinarias, extraordinarias, matricula bajo observación académica y/o disciplinaria, Requisitos para matrícula- jornada diurna Compromisos básicos adquiridos al momento de la matricula Causales de cancelación de la matrícula. Las siguientes son las causales cuya realización deriva en la cancelación inmediata de la matrícula: Solicitud expresa por escrito y voluntaria del Estudiante y sus Padres o Acudientes y teniendo en cuenta el artículo 34 del TITULO VI DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS y la reiteración de las faltas tipo II del artículo 33 del manual de convivencia. Costos educativos: La gratuidad cubre los siguientes costos educativos  Matrícula:  Servicio de internado, alimentación  Mobiliario  Carne estudiantil  Material didáctico  Sistematización. Costos ocasionales: son aquellos distintos a todos los anteriores y que se hacen periódica u ocasionalmente. Están constituidos por:  Derecho a grado.  Certificados duplicados.  Alimentación: restaurante escolar Cualquier otro que tenga estas características:  Presentaciones artísticas y deportivas.  Extracurriculares  Salidas pedagógicas.
  • 16. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 16  Daños causados a los bienes muebles e inmuebles de la Institución Educativa CALENDARIO A JORNADA: mañana continúa HORARIO: de lunes a viernes de7:00 AM a 11:00 AM Preescolar 7:00 AM a 12:30 PM Básica Primaria 7:00 AM a 1:30 PM Secundaria y Media Artículo 14. Del uniforme de los estudiantes Los estudiantes de la Institución Educativa José Miguel López Calle, tendrán las siguientes reglas de presentación personal en lo referente al uniforme Uniforme de Diario hombres.  Pantalón gris oscuro bota recta, camisa blanca con escudo de la Institución.  Camisilla blanca sin estampados.  Medias oscuras largas no tobilleras, que sobresalgan del zapato.  Zapatos negros. Uniforme de Diario mujeres.  Falda a cuadros (altura a la rodilla).  Licra o short debajo de la falda.  Camisa blanca con escudo de la Institución.  Camisilla sin estampados.  Medias blancas a media pierna.  Zapato negro colegial. Uniforme de Educación Física Unisex.  Camibuso blanco con escudo del colegio en el lado derecho, este se puede utilizar por fuera, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Institución.  Sudadera verde bota recta, con rayas blanca laterales.  Se utilizara pantaloneta de color verde en las clases de educación física con excepción de los estudiantes que su religión lo prohíba, para lo cual deben traer un certificado por escrito de su congregación religiosa.  Medias de color blanco, largas a media caña.  Tenis de color blanco. Uniforme de Granja Unisex.  Camiseta de color blanco, sin estampados  Jean de color azul, sin adornos, sin accesorios y sin rotos.  Botas o zapato de color negro cerrado.  Gorra o cachucha de colores verde o blanco. Del porte del uniforme: 1. Los estudiantes de otra creencia religiosa distinta a la católica permitir la sudadera azul oscura para la granja durante toda la jornada.
  • 17. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 17 2. El plazo para adquirir y portar el uniforme es hasta después de Semana Santa. Los accesorios que van con el uniforme deben ser acordes a los estipulados por la Institución. 3. El porte de joyas y elementos de los útiles escolares son responsabilidad del propietario o el estudiante y en caso de pérdida la Institución no se hace responsable. 4. El uniforme debe ser de la talla adecuada de cada estudiante. 5. Las gorras, los sombreros para granja y educación física, deben ir de acuerdo al color del uniforme y solo deben utilizarse durante las clases en campo abierto. 6. El incumplimiento con el correspondiente uniforme acarrea reporte disciplinario que será remitido al Director de grado, la acumulación de tres reportes lo convierte en falta grave. 7. El mal porte del uniforme será reportado por cada docente en su hora de clase, o por fuera del aula por quien lo vea, la acumulación de reportes también lo convierte en falta grave. TITULO III. DE LOS DERECHOS Artículo 15: De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos fundamentales en la vida de la Institución: la vida, la integridad física y moral, la salud, la educación y la cultura, el descanso y la recreación, la libre y respetuosa expresión de la opinión, la seguridad física y moral (artículo 44, 45, 79 de la constitución política, artículos 9 y 15 del código del menor). Además Los estudiantes de la Institución Educativa tienen el derecho a: 1. Conocer el Manual de Convivencia que rige la Institución. 2. Ser identificado como estudiante de la Institución, recibiendo oportunamente el carnet estudiantil 3. Ser identificado como estudiante de la institución por el buen porte del uniforme 4. Ser tratado con respeto, comprensión, justicia y ser evaluado con imparcialidad. 5. A la educación impartida con equidad, donde tendrá acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología, los valores sociales y culturales. 6. A un ambiente sano que fortalezca el sentido de pertenencia y la formación integral de los educandos 7. A ser protegido y acogido contra todo abuso: Psicológico, físico y sexual. 8. Desarrollar su libre personalidad. 9. Respetar su perspectiva de género (L, G, B, T) 10. Derecho a que se respete el principio de la dignidad humana para todos los ciudadanos, incluyendo el sector LGBT. La sigla LGBT, como generalmente se conoce, se utilizan para identificar la comunidad (Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgeneristas). Identificando los términos Lesbianismo, como homosexualidad femenina. Gay, como homosexualidad masculina. Bisexual, como atracción física y sentimental hacia los dos sexos y Transgeneristas, como el conflicto originado, entre la anatomía sexual y la propia identidad, abarcando el termino travestismo, como el uso de vestimenta y complementos delimitados socialmente para el sexo opuesto. 11. No puede ser una causal de despido ser homosexual o estar infectado de VIH. 12. Conocer los estímulos y sanciones que brinda la Institución por su desempeño académico o disciplinario. 13. A la Libre expresión
  • 18. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 18 14. A un trato digno, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, inclinación sexual, raza, religión, idioma, aspecto físico, discapacidad (física o cognitiva) posición social o económica y no ser difamado por ningún motivo. 15. A ser escuchado, orientado y asistido por quienes tienen la responsabilidad según se requiera (padre, madre de familia o cuidadores, docentes, directivos y administrativos). 16. A recibir correctivos pedagógicos que lleven a la rehabilitación de conductas no aptas para la convivencia pacífica y afecten el proceso de enseñanza aprendizaje personal o el de los demás. 17. A que se activen las rutas de atención cuando sea necesario. 18. A acceder a los diferentes espacios y servicios que ofrece la Institución. 19. A justificar de manera oportuna y de forma escrita las inasistencias. 20. A ser informado sobre los resultados de los diferentes procesos académicos en los tiempos establecidos. 21. A que padres de familia o acudientes se hagan presentes en el colegio cuando considere que sus derechos están siendo vulnerados. 22. A participar directamente o a través de representantes en los organismos colegiales, a elegir y ser elegidos para dichos organismos 23. A presentar propuestas o proyectos que beneficien a la Comunidad Educativa participando así en el desarrollo de la Institución 24. A disfrutar del descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural, deportiva y artística dentro de la Institución, en los tiempos y lugares asignados para ellos. 25. A una programación racional de actividades académicas extra clase de tal forma que se respete el derecho al descanso y a atender otros compromisos según los intereses. 26. A solicitar revisión de evaluaciones dentro de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento, cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado y pedir otro evaluador con la autorización de los Coordinadores quienes decidirán el procedimiento a seguir 27. A buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan, siempre y cuando respete sus derechos y el de los demás. 28. A informar sobre tratos, propuestas o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Especificando el derecho a denunciar el acoso sexual y la incitación a consumir sustancia psicoactivas (bebidas alcohólica y demás), actos de indisciplina y vandalismo 29. A acceder a las normas nacionales e Institucionales de manera rápida. Y publicaciones en el periódico mural sobre sus derechos y deberes que posee como estudiante de la Institución. 30. A la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. 31. A participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente moral, social y Psicológico que garantice su formación integral sin discriminar condición alguna. 32. Al respeto reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser sexuado y los demás. 33. A la igualdad de sexo y de género. 34. Al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración y autonomía para lograr la toma de decisiones adecuadas en cuanto a la sexualidad.
  • 19. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 19 35. A recibir información clara y orientación, oportuna y científica para tener autonomía frente a la sexualidad 36. A recibir protección ante la amenaza o violación de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos. PARÁGRAFO. Las estudiantes de la Institución embarazadas y maternas tienen todos los derechos estipulados de ley: como permisos para citas médicas de controles; se exonera de los portes del uniforme institucional; exoneración del trabajo físico y ejercicios físicos de alto riesgo y se cambian por actividades pedagógicas de bajo riesgo para su estado; tiene su licencia de maternidad acorde para no atrasarse en sus labores académicas; y su hora de lactancia, y otras que puedan acordarse. Artículo 16: Derechos de las y los Docentes y Directivos Docentes: 1. Recibir un trato respetuoso y cordial de cada uno de los miembros que conforman la Comunidad Educativa. 2. Exigir respeto de sus estudiantes y subalternos en sus desempeño profesional 3. Ser escuchado como instancia o conducto regular en las dificultades que se presenten en la relación con docentes, estudiantes, padres, madres de familia, cuidadores, directivos. 4. Ser orientado verbalmente o por escrito en los desaciertos frente a su ejercicio profesional. 5. Ser nombrado como representante de los profesores o de la Institución en los organismos existentes dentro o fuera de la Institución que reclamen representación del estamento docente. 6. Conocer previamente toda anotación que se consigne en su hoja de vida, así como la evaluación de su desempeño en los mecanismos utilizados para su control. 7. Recibir apoyo para liderar proyectos a favor de la Comunidad Educativa. 8. Recibir capacitación tendiente a su mejoramiento académico y pedagógico. 9. Libertad de cátedra siempre y cuando los contenidos impartidos estén acordes con el plan de estudios de la Institución. 10. Tomar parte activa como miembro de la Comunidad Educativa en las determinaciones que favorezcan el bienestar desarrollo y proyección de la Institución. 11. Obtener en forma oportuna los recursos didácticos necesarios para el desempeño de sus labores y actividades encomendadas. 12. Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para mejorar los procesos que brinden bienestar a la Comunidad Educativa. 13. Exigir respeto a sus derechos constitucionales y de ley. 14. A asociarse, citar a asambleas informativas o deliberativas sobre asuntos de interés general, previa consulta con el superior inmediato. 15. Todos los demás derechos que reconoce la Constitución Política Nacional y la legislación colombiana (Estatuto Docente, Ley 734 etc.). Artículo 17: Derechos de los Padres, Madres de Familia y Cuidadores: 1. Información oportuna acerca de la filosofía, el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, los programas de la Institución y los procesos de enseñanza – aprendizaje – evaluación. 2. Conocer los resultados de sus hijos(as) al término de cada periodo y a pedir información a lo largo de ellos.
  • 20. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 20 3. Recibir información del aspecto comportamental de sus hijos(as), siguiendo los conductos regulares. 4. Ser elegido como delegado de los padres de familia, del grupo de sus hijos(as) y miembros de la junta directiva de la asociación. 5. Participar en los procesos tendientes a modificar comportamientos y conductas en sus hijos de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia. 6. Recibir información y orientación que le permitan educar a sus hijos(as) desde el hogar. A participar de las actividades propuestas por la Institución que busquen mejorar los procesos de formación de los estudiantes. 7. Nombrar o delegar un cuidador por escrito, cuando sea necesario para representar a sus hijos(as) en la Institución Educativa cuando no pueda asistir. 8. Ser citado oportunamente a la Institución para conocer dificultades disciplinarias y académicas de sus hijos(as) y acatar los compromisos a que se lleguen. 9. A participar en procesos de construcción y aprobación de las normas Institucionales y apoyar el proceso de formación integral de su hijo(a). Artículo 18: Derechos del personal Administrativo: 1. Recibir un trato cordial y respetuoso de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Sostener diálogos oportunos con las directivas del colegio, para que se les comunique las deficiencias y los aciertos relacionados con su trabajo. 3. Ser atendidos en forma oportuna cuando informen sobre anomalías que existan en la Institución. 4. Recibir los recursos adecuados para el buen desempeño de su trabajo. 5. Conocer oportunamente la Evaluación de sus Desempeño. 6. Solicitar permisos y licencias siempre y cuando medie una justificación. 7. Hacer los reclamos que estime pertinentes en el ejercicio de su labor. TITULO IV. DE LOS DEBERES Artículo 19. De los deberes de las y los Estudiantes. El deber es un vínculo moral, social y legal que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos; y a cumplir las normas que propicien la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y bienes de la Institución; ellos son: 1. Conocer y cumplir las normas establecidas en el Manual de Convivencia de la Institución Educativa 2. Portar, presentar y hacer buen uso del carnet estudiantil para identificarse como estudiante de la Institución. 3. Portar adecuadamente el uniforme de Diario, Granja, Educación Física que los identifica como estudiantes de la Institución Educativa. 4. Tratar con respeto, comprensión y justicia a todos los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Participar puntual, activa y respetuosamente en el proceso de formación cognitiva, científica, tecnológica, axiológica y cultural. 6. Promover un ambiente sano que favorezca la formación integral de sí mismo y de los demás. 7. Dar a conocer de manera oportuna cualquier tipo de abuso que atente contra sus derechos fundamentales y de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
  • 21. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 21 8. Respetar el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando no vaya en contra de los derechos de los demás, ni de las normas establecidas en el presente Manual. 9. Conocer los estímulos y sanciones a que puede hacerse merecedor y recibirlos cuando sea pertinente. 10. Presentar los permisos o excusas de su inasistencia (citas o controles médicos, licencia de maternidad). 11. Cumplir con las actividades de refuerzo pedagógicas en su ausencia por citas médicas o licencia de maternidad 12. Presentarse a la Institución con ropa acorde a su estado manteniendo su presentación personal. 13. Expresar libremente sugerencias y opiniones dentro del debido respeto. 14. Respetar la dignidad personal sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, inclinación sexual, raza, religión, idioma, aspecto físico, discapacidad (física o cognitiva) posición social o económica y no ser difamado por ningún motivo. 15. Buscar orientación pedagógica o personal cuando se requiera dirigiéndose a la persona idónea para tal situación (docentes, personal administrativo); para potencializar la asertividad en la resolución de problemas. 16. Acatar y cumplir los correctivos pedagógicos para corregir conductas que afecten la convivencia pacífica y proceso de enseñanza aprendizaje personal o el de los demás. 17. Acceder a las rutas de atención que activa la Institución para sustentar la situación presentada. 18. Hacer uso adecuado de los espacios y servicios que presta la Institución en los tiempos y requisitos establecidos. 19. Presentar la justificación de las ausencias de manera escrita, como requisito para presentar trabajos, pruebas y demás actividades académicas que se realizaron durante su ausencia. 20. Solicitar o recibir los informes o resultados académicos oportunamente, en caso de dificultades solicitar orientación por el docente. 21. Comunicar verbalmente o por escrito según sea el caso, y a la mayor brevedad, a mis padres o acudientes de los requerimientos por parte de los Directivos, Docentes y Administrativos. 22. Participar de eventos democráticos para elegir o ser elegidos como representantes a organismos institucionales. 23. Proponer proyectos que beneficien a la comunidad educativa participando así en el desarrollo de la Institución. 24. Hacer buen uso de los tiempos y espacios destinados al esparcimiento, juegos y actividades recreativas, culturales, deportivas y artísticas dentro y fuera de la institución. 25. Cumplir con las actividades extra clases que se me asignen sin que se altere por ello mí tiempo de descanso. 26. Presentar sus evaluaciones, actividades, talleres y trabajos en forma ordenada, oportuna y responsable. 27. Expresar libremente sus pensamientos o ideas y a recibir información veraz e imparcial. 28. No ocultar información que conozca y pueda contribuir a la aclaración de un hecho y/o la resolución de un proceso que se adelante en la Institución. 29. Informar a docentes y directivos cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha de la Institución Educativa.
  • 22. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 22 30. Acatar la constitución política y las leyes de Colombia, las disposiciones previstas en este manual y las circulares y orientaciones dadas por las distintas instancias del plantel. 31. Observar respeto y dignidad en el trato entre los sexos reconociendo en el otro todo el valor de la persona humana y evitar dentro de la institución, o representaciones de ésta, actitudes atrevidas, besos, caricias, juegos de mano y apodos. 32. Contribuir a que en el aula de clase haya un ambiente que favorezca los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación. 33. Esforzarse cada vez más en todas las asignaturas del plan de estudios para mantener un alto nivel académico. 34. Proveerse oportunamente de los útiles y elementos solicitados por la institución para el desarrollo adecuado de las actividades formativas y académicas. 35. Respetar, reconocer y aceptarse a sí mismo como hombre o mujer y a los demás. 36. Tratar con respeto y equidad sin distinción de sexo y género. 37. Quererse, auto valorarse y asumir con responsabilidad las decisiones a nivel sexual sin violentar los derechos de los demás. 38. Aceptar la información y orientación científica que brinda la institución para fortalecer mí toma de decisión frente a la sexualidad. 39. Informar cualquier amenaza o violación de los derechos fundamentales sexuales y reproductivos. Artículo 20: Deberes de las y los Docentes y los Directivos Docentes. La educación como un derecho (Art. 67 y 68 de la C.P.N.) es considerada como un proceso permanente que contribuye al desarrollo individual y social de la persona y al mejoramiento de la sociedad; en su conjunto involucra directamente al educador como protagonista y artífice del hombre colombiano. Por lo tanto son deberes de las y los Docentes y Directivos los siguientes: 1. Dar un trato, justo, digno y respetuoso a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Conocer, difundir entre la Comunidad Educativa y aplicar el Manual de Convivencia. 3. Atender en forma oportuna los reclamos y sugerencias. 4. Cumplir con la jornada escolar y laboral programada por la Institución. 5. Devolver a los estudiantes los trabajos, informes y evaluaciones con las observaciones del caso en un tiempo prudente máximo 10 días hábiles. 6. Cumplir con las disposiciones internas dadas a través de resoluciones, circulares, actas y memorandos, siempre y cuando no sean contrarias a la constitución y a la ley. 7. Suministrar información sobre casos disciplinarios y académicos que interfieran la buena marcha del plantel. 8. Respetar las diferencias individuales y formas de pensamiento de todos los miembros de la comunidad. 9. Prestar asesoría académica, formativa y corregir en las y los estudiantes las faltas comportamentales orientándolos hacia la corrección y superación de ellas, en los horarios establecidos. 10. Actualizarse en sus conocimientos de ciencia, tecnología y pedagogía para ir a la par con las necesidades de la sociedad actual. 11. Contar con el padre o la madre de la familia o cuidador para hacer efectivo el proceso educativo. 12. Dar a conocer al estamento correspondiente los resultados, logros y/o dificultades que se presenten en los distintos procesos.
  • 23. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 23 13. Constituirse como autoridad ética, moral e intelectual para educar moralmente a él y a la estudiante. 14. Velar por el material, instrumentos, espacios y enceres de la Institución puestos a su cargo o confiados a su cuidado, respondiendo por el daño o la perdida. 15. Atender a las y los estudiantes, padres, madres de familia, o cuidadores, docentes y subalternos fuera del aula de clase, dentro de la jornada laboral. 16. Supervisar el uso de espacios físicos durante la realización y desarrollo de actividades curriculares. 17. Guardar sigilo y prudencia sobre las informaciones que se ventilan en los comités y reuniones. 18. Abstenerse de enviar estudiantes a realizar diligencias personales fuera de la Institución. 19. Todos los consagrados en la Constitución Política, la Legislación Colombiana, Ley 734, ley 715 de 2001 y Decreto 1278 de 2001. PARÁGRAFO: El incumplimiento de los deberes y/o funciones establecidas para el docente y directivo docente de la Institución llevara a adelantar proceso disciplinario por parte de la autoridad competente de acuerdo con la legislación legal vigente al momento del incumplimiento y respetando el debido proceso. Artículo 21: De los deberes de los padres de familia, las madres de familia, las y los cuidadores: Al matricular a los(as) hijos(as) en la Institución Educativa José Miguel López Calle, los padres, madres de familia o cuidadores entran a formar parte de la Institución, comprometiéndose con los deberes que a continuación aparecen: 1. Velar por la formación integral de sus hijos(as) en una acción conjunta con la Institución, suministrando todas las experiencias y medios que la garanticen. 2. Establecer controles desde el hogar para que las actitudes de sus hijos frente a lo comportamental y académico coincidan con los compromisos que al momento de la matricula se contraen y se estipulan en este Manual de Convivencia. 3. Asistir puntualmente a todas las reuniones o citaciones a las que se le convoque en la Institución. 4. Apoyar y participar en las actividades que proyecte y programe la Institución Educativa, en beneficio de toda la comunidad. 5. Dar un trato acorde con la dignidad de la persona humana, fomentando de esa manera el respeto de parte de sus hijos a todas las personas y superiores. 6. Ajustarse a los horarios de la Institución para hacer sus propuestas, sugerencias y reclamos a Docentes y/o Directivos. 7. Presentarse a diligenciar los procesos de inscripción y matrícula para el año siguiente en las fechas señaladas o en las que se le asigne por casos excepcionales. 8. Hacer cumplir las normas estipuladas en el Manual de Convivencia como puntualidad, porte adecuado del uniforme, cumplir con actividades curriculares y extracurriculares y proveer de los elementos necesarios para ello. PARAGRAFO: En caso de que el padre, madre o cuidador no haga cumplir las normas del Manual de Convivencia será llamado a la Institución para adquirir compromisos institucionales y evitar que su hijo(a) incumpla los de la Institución. Artículo 22. Deberes del personal Administrativo y de Servicios Generales. 1. Dirigirse con respeto y decoro a todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Mantener buenas relaciones de trabajo con sus demás compañeros(as).
  • 24. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 24 3. Atender oportuna y eficazmente a quien requiera de sus servicios. 4. Desempeñar con eficiencia e imparcialidad las funciones propias de su cargo. 5. Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida laboral. 6. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. 7. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles, enceres y bienes confiados a su guarda y administración. 8. Respetar las diferencias individuales y formas de pensamiento de las personas que hacen parte de la Institución. 9. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la buena marcha de la Institución. 10. Participar en los proyectos Institucionales que convergen en bien de su ejercicio profesional y de la Institución. 11. Respetar y cumplir la Constitución, las Leyes y los Reglamentos. TITULO V. DE LAS FUNCIONES DE LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS Artículo 23. Funciones del Consejo Directivo: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con las y los estudiantes del plantel educativo. 3. Adoptar el reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno(a) o algunos(as) de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución presentado por el rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de os estudiantes. 10. Participar en la evaluación anual de los Docentes, Directivos Docentes y personal Administrativo de la Institución. 11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones Educativas. 14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y 15. Darse su propio reglamento.
  • 25. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 25 EL CONSEJO DIRECTIVO ESTA CONFORMADO POR: El rector. El coordinador Dos docentes (uno de primaria y uno de secundaria) Representante de padres de familia Representante asociación de padres de familia Representante exalumno Representante del sector productivo Representante de los estudiantes Artículo 24. Funciones del Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por el Rector o Director, estará integrado por los Directivos Docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva Institución. Se reunirá periódicamente para participar en: 1. El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley. 2. La organización del plan de estudio. 3. La evaluación anual e Institucional, y 4. Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la Institución Educativa. EL CONSEJO ACADEMICO ESTA CONFORMADO POR: El rector. El coordinador Los docentes de la Institución Educativa Artículo 25. Funciones del Rector. El Rector o Director de las Instituciones Educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal Docente y Administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal, Departamental o quien haga sus veces. 7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal Docente, y en su selección definitiva. 9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de Docentes, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los Docentes, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo. 11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  • 26. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 26 13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los Docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga Académica de cada uno de ellos. 18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. 19. El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o Manual de Convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional (Artículo 132 Ley 115 Facultades del Rector para sancionar y otorgar distinciones). PARÁGRAFO. El desempeño de los Rectores y Directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón. Artículo 26. Funciones del Coordinador. 1. Participar en el diseño, formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional. 2. Promover la apropiación y puesta en práctica por la comunidad. 3. Cumplir y hacer cumplir las normas (políticas nacionales y regionales) e institucionales. 4. Acatar el Manual de Convivencia y contribuir a su actualización. 5. Contribuir con el diseño y desarrollo del plan operativo anual (POA). 6. Coordinar el desarrollo de las estrategias Institucionales y la ejecución del plan de mejoramiento (PMI) de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional (PEI). 7. Sustentar su acción directiva en enfoques administrativos y pedagógicos pertinentes y adecuados. 8. Coordinar y apoyar la ejecución de estrategias pedagógicas que permitan la cualificación del proceso académico y formativo de los estudiantes, tendiente a la retención escolar. 9. Coordinar la planeación y programación de estrategias pedagógicas, con fundamento en enfoques y modelos pertinentes y apropiados a los objetivos, metas del Proyecto Educativo Institucional y el contexto socioeconómico. 10. Apoyar la organización de estudiantes y de educadores por áreas, coordinando sus acciones para el logro de los objetivos administrativos y pedagógicos planteados en el P.E.I. 11. Coordinar la acción académica con la administración de Estudiantes y Educadores y demás estamentos de la Comunidad Educativa. 12. Coordinar y apoyar la ejecución y evaluación del plan de estudios establecido en el P.E.I. 13. Coordinar y apoyar las prácticas del Manual de Convivencia con Estrategias de formación, conjuntamente con los Docentes.
  • 27. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 27 14. Diseñar estrategias pedagógicas que permitan a los y las estudiantes apropiarse y vivenciar el Manual de Convivencia. 15. Coordinar y fomentar con los Educadores estrategias que ayudan a la consolidación de valores, para el desarrollo integral de los estudiantes. 16. Diseñar instrumentos para llevar los registros y controles que facilitan administrar, optimizar y hacer seguimiento al talento humano, a programas y a proyectos. 17. Coordinar y apoyar al personal a su cargo en la ejecución de sus funciones de acuerdo con la Legislación Educativa vigente, brindando realimentación permanente para un desempeño con ética y profesionalismo. 18. Fomentar y apoyar la participación del personal a su cargo en actividades de carácter académico e investigativo, para el logro de las metas planteadas en el P.E.I. 19. Promover valores fundamentales que favorezcan el clima organizacional necesario, para el logro de los objetivos Institucionales. 20. Cualificar su acción directiva, a través de estudios, investigaciones, experiencias y proyectos que desarrollen y engrandezcan la Institución Educativa. 21. Coordinar y apoyar la conformación de equipos de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades Institucionales y el alcance de los proyectos. 22. Mantener el espíritu de trabajo en equipo, y promover esfuerzos orientados a lograr objetivos comunes. 23. Propiciar la solución de conflictos de manera pacífica y respetuosa entre los integrantes de la Comunidad Educativa. 24. Proponer soluciones con base en las motivaciones, valores y expectativas de los actores involucrados y en las necesidades de la Institución. 25. Comunicarse con los distintos integrantes de la Comunidad Educativa de manera efectiva y afectiva. 26. Respetar las opiniones diferentes. Escuchar con atención y tolerancia. 27. Ayudar a que los Padres, madres de Familia o cuidadores se integren a la Institución, y se comprometan con la formación de los Estudiantes. 28. Tomar decisiones con base en los niveles de atribución, los resultados de monitoreo a los procesos, la consulta a equipos de trabajo y los resultados de la evaluación Institucional. 29. Coordinar y promover procesos de mejoramiento continuo a través de ejemplos y de la orientación de los equipos de trabajo. 30. Apoyar y coordinar encuentros de participación académica, culturales y deportivos con diferentes Instituciones y Organizaciones Locales y Regionales. 31. Participar en el Consejo Académico y en los demás comités donde sea requerido. 32. Colaborar con el Rector en la Planeación y Evaluación Institucional. 33. Cumplir y hacer cumplir la jornada laboral, los horarios y las responsabilidades asignadas. 34. Desempeñar sus funciones con ética y profesionalismo. 35. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. Artículo 27. Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción. 1. Recibir los casos académicos de los estudiantes que presenten dificultades académicas durante los períodos académicos. 2. Aprobar los casos de promociones de estudiantes para el siguiente grado. 3. Rechazar promociones cuando los estudiantes no reúnen los requisitos de ley y el sistema de Evaluación Institucional.
  • 28. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 28 4. Estudiar los casos de promociones anticipadas por desempeño excepcional, extra edad y por estar sujetos a promoción durante el primer período al haber reprobado el año anterior. 5. Fijar criterios de promoción para estudiantes con dificultades académicas. LA COMISION DE PROMOCION Y EVALUACION ESTA CONFORMADO POR: El rector. El coordinador Los docentes de la Institución Educativa Artículo 28. Funciones del Director de Grupo. 1. Recibir planillas de notas por períodos y diligenciar los boletines de cada período. 2. Entregar los boletines durante los finales de período. 3. Llevar control académico y disciplinario del curso asignado. 4. Diligenciar la síntesis final. 5. Realizar actividades de integración grupal. 6. Desempeñar el papel de segundo integrante del conducto regular en problemas académicos y disciplinarios. 7. Realizar decoración dentro del salón asignado. 8. Informar sobre problemas académicos y disciplinarios a padres de familia y cuidadores. 9. Realizar informes académicos y disciplinarios ante el Consejo Académico. Artículo 29. Funciones del Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil es el órgano Institucional y Democrático en el cual se debaten las iniciativas de los y las estudiantes en diferentes cursos de tercero a undécimo, contralor(a) y el personero (a). Habiéndose elegido los y las representantes por cada grado, este órgano estudiantil debe decidir en su primera reunión después de las elecciones, como se organizaran internamente. Es decir deben llegar a un consenso sobre quien será el presidente (a), el secretario (a) y el tesorero (a). Cabe resaltar que el personero (a) no debe ser quien asuma la presidencia del consejo estudiantil, ya que el consejo estudiantil es un órgano independiente y autónomo, el (la) personero(a) solo debe estar presente en las reuniones para escuchar las inquietudes de los y las representantes y responder satisfactoriamente a las mismas. 1. PRESIDENTE: Es el encargado de velar por que todos los proyectos que se emprendan en la Institución se ejecuten de manera adecuada y organizada, imparte orden al interior del Consejo Estudiantil y ejecuta sanciones para los y las representantes que no cumplan cabalmente con su labor. 2. SECRETARIO: Es un asistente del presidente en todo lo que tiene que ver con el consejo, en el se delega la responsabilidad de convocar a las reuniones, solicitar los permisos ante el Rector para las mismas, llevar registro de la asistencia, puntualidad y aportes de los demás representantes. 3. TESORERO: Es el encargado de administrar el dinero de los fondos del consejo, debe llevar especial registro de todo el dinero que sale y entra del y al consejo, vigila que el dinero que salga de él sea bien invertido para prevenir que se desvíen fondos del mismo. El consejo estudiantil debe hacer control político sobre el personero, debe presionar a este para que cumpla con las promesas que hizo mientras estaba en campaña, en pocas palabras el consejo ejerce una función muy parecida a la del congreso de la república.
  • 29. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 29 Artículo 30. Funciones del Personero o Personera Estudiantil. En todos los establecimientos de Educación Básica y de Educación Media y en cada año lectivo, los y las estudiantes elegirán a un o una estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero o personera de los y las estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El personero o la personera de los estudiantes tendrán las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los y las estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y 2. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los y las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. PARAGRAFO. El o la personero(a) es elegido por voto popular en el primer trimestre del año lectivo, debe cursar el último grado que ofrece la institución. Debe ser un o una estudiante con aptitudes, actitudes y sentido de pertenencia con la institución; los candidatos deben presentar propuestas y actividades de trabajo las cuales deberán ejecutarse durante su periodo de liderazgo si son elegidos. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero o la personera de los y las estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo directivo el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. Artículo 31. Funciones de los Representantes de Grado. 1. Reunirse cada vez que el Rector los convoque o a solicitud del presidente del Consejo, previa autorización del Rector. 2. Invitara sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 3. Propender por la excelencia académica del grupo que representa, 4. Participar en las actividades propuestas por el Consejo Estudiantil y compartirlas con su grupo. 5. Participar como líder en las distintas propuestas de la Institución. 6. Ser un vínculo entre los directivos y los demás estudiantes. 7. Escuchar y analizar cualquier iniciativa que presenten los estudiantes sobre el desarrollo estudiantil. 8. Guardar discreción sobre los asuntos tratados en el Consejo Estudiantil PARAGRAFO: El o la representante de grado es elegido democráticamente en cada curso en el primer trimestre del año lectivo, debe ser un estudiante con cualidades de líder. Artículo 32. Funciones del Representante de los estudiantes. En los Consejos Directivos de los establecimientos de Educación Básica y Media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada Institución. Los mecanismos de representación y la participación de los y las estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley. PARAGRAFO: quien ocupa la segunda votación en las elecciones a personería es él o la representante de los estudiantes para el año lectivo, debe cursar el último grado que ofrece la institución. Debe ser un o una estudiante con aptitudes, actitudes y sentido de pertenencia
  • 30. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 30 con la institución; los candidatos deben presentar propuestas y actividades de trabajo las cuales deberán ejecutarse durante su periodo de liderazgo si son elegidos. Artículo 33. Funciones de los Celadores. 1. Realizar labores de vigilancia dentro de la Institución 2. Realizar funciones que el Jefe Inmediato dentro de la Institución le asigne. Artículo 34. Funciones del personal de Servicios Generales. 1. Realizar funciones propias de servicios generales como aseo, cocina y otros. 2. Realizar funciones que el Jefe Inmediato dentro de la Institución le asigne. Artículo 35. Funciones del Contralor Estudiantil. 1. Velar e incentivar y fomentar para que todos sus Compañeros y Maestros cumplan con puntualidad el horario de clases. 2. Controlar el aseo y mantenimiento de las áreas de la Institución. - Incentivar a los demás compañeros para que participen en todas las actividades que él o ella realiza como contralor. 3. Vigilar para que se les dé una utilización adecuada a los bienes y recursos de la Institución como. (Paredes, baños, pupitres, pizarra, áreas verdes, entre otros...) 4. Participarle al Rector de las Institución las conductas que considere irregular, como el maltrato o deterioro a los bienes de la Institución. 5. Hacer control fiscal a los recursos económicos que entran al FSE de la Institución. Parágrafo: El o la contralor(a) es elegido por voto popular en el primer trimestre del año lectivo, debe cursar los tres últimos grado que ofrece la institución. Debe ser un o una estudiante con aptitudes, actitudes y sentido de pertenencia con la institución; los candidatos deben presentar propuestas y actividades de trabajo las cuales deberán ejecutarse durante su periodo de liderazgo si son elegidos. TITULO VI. DE LOS ESTIMULOS Artículo 36. De los Estímulos. La Institución Educativa, la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Ex alumnos, o de cualquier otro organismo, de acuerdo con su competencia y previa aprobación del Consejo Directivo, otorgan incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento Académico, espíritu investigativo, de cooperación o que sobresalgan en certámenes deportivos, culturales o científicos y por antigüedad o comportamiento, tales como: 1. Inclusión en el cuadro de honor y publicación en el orden del día 2. Ser elegido para los cargos existentes en la Institución en representación de los estudiantes 3. Condecoraciones a los mejores Bachilleres, mejor ICFES, mejor estudiantes por grado 4. Premios para los concursos, eventos deportivos, culturales, proyectos, etc. 5. Menciones especiales por representar a la institución en eventos deportivos, culturales, académicos, foros a nivel Municipal, Departamental y Nacional 6. Ser reconocido a nivel Institucional en Izadas de Bandera por rendimiento académico, excelente comportamiento y acciones meritorias que se realicen dentro y fuera de la Institución 7. Promoción anticipada del estudiante de acuerdo con sus logros académicos y comportamentales
  • 31. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 31 8. Se hará entrega de una condecoración a nombrar durante todo el transcurso del año a los estudiantes que mantengan una excelencia académica durante todo el año y no solo durante un periodo de este. TITULO VII. DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS Artículo 37. Concepto de falta: En el concepto del Manual de Convivencia se puede entender por falta todo comportamiento que va en contra de los principios formativos establecidos en el Manual de Convivencia y que afecten, ya sea a la persona que exhibe dicho comportamiento, a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa, a personas externas a ella o a la Institución. La falta se concreta en una conducta o comportamiento que se debe identificar plenamente, que se actúan de manera consciente y deliberada, y que tiene unas consecuencias en la vida escolar y formativa de quien la realiza. Las faltas involucran a una o varias personas de la Comunidad Educativa. Rompen uno o varios principios éticos y de convivencia establecidos en el PEI o Manual de Convivencia. Afectan los procesos formativos de los estudiantes. Terminan haciendo daño a alguien o a algo de la vida escolar. 1. Las faltas se clasifican como tipo I (leves), tipo II (graves) o tipo III (gravísimas) según los siguientes criterios: 1.1. Grado de culpabilidad 1.2. Reiteración de la conducta 1.3. Haber obrado por motivos innobles 1.4. El no haber reparado los perjuicios por el hecho de manera total o parcial. 1.5. Complicidad con compañeros o compañeras. 1.6. Confesar la falta antes de elevar los cargos 1.7. Contextualizar la conducta 2. Circunstancias que agravan la conducta: 2.1. El cometer la falta para ocultar o cometer otra 2.2. El efecto perturbador que la conducta produzca en la Comunidad Educativa 2.3. El cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él o ella 2.4. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de la persona afectada 2.5. Vulnerar los derechos del bien general y por ende el buen rendimiento académico de los compañeros 3. Circunstancias de atenuación de falta: 3.1. Haber observado buen comportamiento anteriormente 3.2. Haber obrado por motivos nobles 3.3. Haber confesado voluntariamente la comisión de la falta 3.4. Haber procurado evitar o corregir los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la acción disciplinaria 3.5. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior
  • 32. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE MUNICIPIO SAN JOSE DEL GUAVIARE INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CALLE RESOLUCION 1126 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2013 NIT 900.090.313-1 DANE 295001001370 Ciencia y Sabiduría 32 4. Circunstancias que justifican la conducta: 4.1. Por fuerza mayor o caso fortuito 4.2. En estricto cumplimiento del deber legal 4.3. En cumplimiento de una orden de legitima autoridad competente 4.4. Con la convicción errada de que su conducta no constituye una falta Artículo 38. De las faltas tipo I (LEVES): Son aquellas que no afectan directamente a otros, a bienes de la institución o cualquier otro miembro de la comunidad. No lesionan la honra y el respeto al otro. Se presentan por descuido o falta de previsión. Se consideran faltas leves todos aquellos comportamientos que no cumplen con los deberes estipulados en el manual de convivencia. La falta leve se puede convertir en grave o gravísima cuando es reiterativa y se convierte en una conducta consciente, intencionada que afecta al mismo estudiante o a otros miembros de la comunidad educativa. FALTAS TIPO I (LEVES): CICLO 1 (0°,1°,2°,3° GRADO) a) Faltar a clase injustificadamente. (Cuando la reincidencia de esta falta afecta el rendimiento académico del estudiante, se convierte automáticamente en falta grave). b) Incumplir el horario establecido. c) Abandonar el aula de clase sin autorización. d) Incumplir con sus deberes académicos. e) No portar el uniforme o portarlo inadecuadamente. f) Consumir cualquier tipo de alimentos dentro del aula de clase. CICLO 2 (4°,5°,6° GRADO) a) Los apodos, palabras mal intencionadas. b) Interrumpir el desarrollo académico con palabras males intencionados (chistes, bromas, comentarios fuera de lugar, etc.) c) Llegar a la Institución o al aula después de la hora señalada. d) Porte inadecuado del uniforme. e) Consumir alimentos en horas de clase. f) Esconder las pertenencias de los compañeros. g) Faltar continuamente a clase de manera injustificada. h) Salir del salón sin autorización del docente. CICLO 3 (7°,8°,9° GRADO) a) Ser irresponsables (llegar al salón sin tareas, no llevar implementos necesarios para la clase, incumplir con compromisos adquiridos) con sus deberes académicos. b) Fomentar o contribuir al desaseo en la Institución. c) Llegar al aula de clase tarde sin justificación (si afecta el desarrollo de las clases y el desempeño académico se convierte en falta grave). d) Mal porte del uniforme (prendas de color y estilo diferente). e) Peinados extravagantes y en los hombres peluca no normal. f) Utilización de accesorio extravagantes.