1. GRUPO 06_UCV
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL TRANSITORIO DE SULLANA:
JOSE DAVID MARCELO CRUZ, identificado con D.N.I.
N° 03769212, con domicilio real en el A.H Sánchez
Cerro, Calle Santa catalina N° 711 - Sullana, y con
domicilio procesal en calle San Martin N° 903 - Sullana;
a Ud. digo:
I. PETITORIO.-
Que acudo ante su despacho a efectos de DEDUCIR EXCEPCION DE FALTA DE
LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDADO en la demanda de DESALOJO POR
OCUPANTE PRECARIO interpuesta contra el suscrito por Carlos Mario GUTIERREZ
MORAN, la misma que en su oportunidad será declarada FUNDADA y se ordenará el pago
de costas y costos a mi favor, así como el emplazamiento a la persona propietaria del
Inmueble FRANCO VICENTE GIRON PALACIOS. Quien es el poseedor MEDIATO DEL
INMUEBLE y a título del cual ejerzo la posesión inmediata. Amparado en los fundamentos
de hecho y de derecho que paso a exponer:
II.DE LA DEDUCCION DE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDADO
De acuerdo a lo señalado en la demanda por ocupante precario se debe de considerar que
conforme a lo estipulado en nuestro código procesal civil en su artículo 446° numeral 6, así
mismo, en el proceso sumarísimo en su artículo 552°, correspondiente a las excepciones,
permitiendo losmediosprobatoriosde actuación inmediata,lasmismas que a continuación
expreso y expongo:
- La existencia de la Escritura Publica N°221, a favor de la sra. MARIA ANTONIETA
CARDENAS ESPINOZA , inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble de Piura en la
Ficha N° 2652 As 2C y que le fuera asignado el Nro 322 del A.H Sánchez Cerro, Calle
Santa catalina N° 711 a través del Oficio N° 040-2001/MPS y que posteriormente con
fecha 2009, se transfirió al actual propietario Jhon Gustavo Marcelo Cruz , a través de
la Escritura Pública N°221 extendida por el Notario Público Fabio Olivares Zúñiga,
Transferencias que obran inscritas en la Partida Registral Nº 05104862, apareciendo
como único titular del predio ante registros públicos.
Exp. N° 00224-2022-0-3101-JR-CI-01
Especialista legal Claudia Dariana Garcia Vilela
Esc. N° 01
Sumilla DEDUCE EXCEPCION DE FALTA DE
LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDADO Y CONTESTO
DEMANDA
2. GRUPO 06_UCV
- La existencia de un mandato judicial, con carácter de cosa juzgada donde el hoy
DEMANDANTE CARLOS MARIO GUTIERREZ MORAN , fue demandado por la Señora
MARIA ANTONIETA MARCELO ESPINOZA por REIVINDICACION Y ENTREGA DE
BIEN, tramitándose en el expediente N° 1365-96 ante el Primer Juzgado de Paz
Letrado de Sullana, siendo declarada FUNDADA EN EL EXTREMO QUE SOLICITA LA
REIVINDICACIÓN Y ORDENA QUE SE ENTREGUE EL INMUEBLE A LA
DEMANDANTE MARIA ANTONIETA CARDENAS ESPINOZA. Siendo que por
resolución N° 35 de fecha 15-06-2000 se ordenó el lanzamiento con descerraje
entregándose la posesión del inmueble a MARIA ANTONIETA MARCELO ESPINOZA.
- En merito a lo antes señalado, acudo a su judicatura en cuanto a los medios
probatorios de actuación inmediata, existiendo una clara falta de legitimidad para
obrar por parte del demandado en razón a que el propietario del Bien Inmueble es mi
hermano Jhon Gustavo Marcelo Cruz, siendo que el suscrito me encuentro por encargo
de él en posesión del Inmueble por lo que la demanda debe dirigirse al propietario o
Posesionario Mediato del mismo.
2.1. FUNDAMENTO JURÍDICO.-
Constitución Política del Perú, artículo 138 que a la letra dice: La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de
sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso,
de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los
jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra
norma de rango inferior.
Código Civil
Art. 949 del Código Civil
Código Procesal Civil
Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con
sujeción a un debido proceso.”
Art. 446 excepciones y defensas previas inciso 6.
Art 546, sobre la procedencia del Proceso Sumarísimo.
Artículo 565°.- referido al anexo especial de contestación
Artículo 586° Que regula el Proceso de Desalojo y los requisitos del mismo
2.2. MEDIOS PROBATORIOS.-
DOCUMENTALES
Testimonio de Escritura Pública de Compra venta de Inmueble Notaría Pública “Mi
felicidad”, otorgada por el Concejo Provincial de Sullana.
Testimonio de Escritura Pública de Compra venta de Inmueble Notaría Pública José
Mauricio Pérez otorgada por MARIA ANTONIETA MARCELO ESPINOZA a favor de
don JHON GUSTAVO MARCELO CRUZ.
3. GRUPO 06_UCV
Copia Literal certificada de Ficha Registral Partida 05104862 Registros Públicos de
Sullana, en donde consta el Tracto Sucesorio de Propiedad del Inmueble.
Copia de sentencia emitida en el expediente Nº 1365-96 ante el Primer Juzgado de Paz
Letrado de Sullana, y la Resolución expedida por el Juzgado Civil que emite su decisión
declarando fundada en el extremo que solicita la reivindicación y ordena que se
entregue el inmueble a la demandante María Antonieta Marcelo Espinoza.
Acta de Diligencia de Lanzamiento que se materializó en junio del 2000 entregándose
la posesión del inmueble a María Antonieta Marcelo Espinoza.
Fotografías del Inmueble que se reivindicó a mi señora madre y que fue entregado por
el Juzgado de Paz Letrado como aparece en el Acta de Lanzamiento ofrecido como
medio probatorio. Utilidad y pertinencia es acreditar que el inmueble fue entregado a
mi señora madre.
POR LO TANTO.:
Pido a Ud. Sr. Juez admitir la presente y tramitarla con arreglo a ley y
declarar Fundada la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandado.
III. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Que niego y contradigo la Demanda interpuesta en mi contra sobre DESALOJO POR
OCUPANTE PRECARIO interpuesta contra el suscrito por CARLOS MARIO GUTIERREZ
MORAN, la misma que en su oportunidad será declarada INFUNDADA y se ordenará el
pago de costas y costos a mi favor, amparado en los fundamentos de hecho y de derecho
que paso a exponer:
3.1. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO:
Que señala la parte accionante que tal como lo acredita con la copia certificada del
CERTIFICADO LITERAL DEL REGISTRO DE PREDIOS, emitida por la Oficina Registral de
Sullana, según Partida Registral Nº05104862, es titular del predio urbano allí inscrito,
señalando sus medidas y linderos indicando que dicho inmueble lo adquirió por escritura
pública de compraventa.
SEGUNDO:
Señala asimismo que me he posesionado del inmueble de su propiedad y que conduzcouna
sección de 10 ml de ancho por 20 de largo o fondo con un área de 200 m2 con frente a la
calle Santa clara con los mismos linderos que el predio de mayor extensión y que el terreno
que tengo posesión forma parte del predio de mayor extensión de su propiedad.
TERCERO:
4. GRUPO 06_UCV
Que en primer término el Suscrito es poseedor inmediato del inmueble que fue de
propiedad de su señora madre y que la adquirió según Escritura Pública inscrito en el
Registro de Propiedad Inmueble de Piura.
Transferencias que obran inscritas en la Partida Registral N° 05104862, apareciendo como
propietario mi hermano JHON GUSTAVO MARCELO CRUZ, siendo el suscrito el encargado
del cuidado del inmueble y en donde resido.
CUARTO: RESPECTO AL CARÁCTER PRECARIO DEL DEMANDADO
Que, el desalojo es una acción judicial, que tiene por objeto recuperar la “posesión” de un
inmueble; es decir, eldesalojoes una acción posesoriaen la que se hace efectiva la situación
jurídica del poseedor mediato que exige la restitución del bien frente a uno inmediato,
siendo sus causales lassiguientes: 1). - Desalojo por vencimiento de contrato; 2). - Desalojo
por falta de pago; 3). - Desalojo derivado de contrato con cláusula de allanamiento
futuro; 4). - Desalojo conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1177 y 5). -
Desalojo por ocupación precaria.
El desalojo por ocupación precaria tiene su reglamentación en el Cuarto Pleno Casatorio
Civil. Según el Código Civil la posesión precaria es aquella que se ejerce sin título de
posesión o cuando el que tenía ha fenecido. Para que prospere la acción tiene que contar
con estos tres presupuestos: 1) Que, el actor acredite plenamente ser titular de
dominio del bien inmueble cuya desocupación solicita. 2) Que, el actor acredite la
ausencia de relación contractual alguna entre el demandante y el emplazado; y 3)
Que, para ser considerado precario debe darse la ausencia absoluta de cualquier
circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien por la parte emplazada; los cuales
deben ser concomitantes.
QUINTO.-
Señala el accionante que en mi condición de demandado no tengo ningún derecho de
propiedad, que el terreno no ha sido subdividido, ni se me ha cedido área de terreno, no
existe gravamen y que me he posesionado de la sección del inmueble y lo destino como
taller de mecánica sin su autorización, por lo que mi condición es la de OCUPANTE
PRECARIO, por no contar con título alguno que justifique mi posesión sobre el inmueble y
que miposesión es ilegítima yde mala fe.Que por ser propietariosdeborestituir la posesión
del inmueble.
Conforme a lo señalado en su demanda en su numeral 3 del carácter del demandado, hace
mención que no tengo ningún derecho real, del inmueble, sin embargo en mi calidad de
demandado, existe un título que avala el derecho de propiedad, la misma que se encuentra
vigente, el mismo que se hizo expreso a través de la acción reivindicatoria como propietaria
mi señora madre doña MARIA ANTONIETA MARCELO ESPINOZA y que luego fue
transferida a mi hermano JHON GUSTAVO MARCELO CRUZ y que con mandato judicial,
fue recuperada.
SEXTO:
5. GRUPO 06_UCV
Que debo señalar que el Propietario del Inmueble JHON GUSTAVO MARCELO CRUZ, en
mi condición de hermano me ha encargado el cuidado y conducción del inmueble, por
encontrarse residiendo fuera de esta ciudad, sin embargo por ser el titular del derecho y
poseedor MEDIATO debe entenderse el proceso contra su persona por lo que debe
emplazarse en el modo y forma de ley.
SEPTIMO:
Que para el derecho peruano, que sigue la Teoría Objetiva de la Posesión, Precario es el
poseedor que ejerce de hecho uno o más poderes inherentes a la propiedad, enumerados
en el artículo 923°, de manera que AL TIEMPO DE INTERPOSICION DE LA DEMANDA NO
CUENTA CON TITULO ALGUNO O EL QUE TENIA HA FENECIDO. Así conforme a l artículo
911 del Código Civil, las Posesión Precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el
que se tenía ha fenecido. En dicho sentido se configura bajo dos supuestos: a) Ausencia de
título, se refiere al poseedor que entró de hecho en la posesión y no posee título alguno y
b) Título fenecido, donde el título fenece por decisión judicial, por disposición de la ley, por
cumplimiento del plazo o condición resolutoria por mutuo disenso, por nulidad, resolución,
rescisión, revocación, retractación etc. quedando extinguido en todo caso por Ineficacia
estructural o funcional del acto jurídico por el cual se cedió la posesión del bien.
OCTAVO:
Que en el presente caso no solo se acredita que el poseedor mediato que no ha sido
emplazado en el presente proceso, tiene Título o Derecho sobre el bien que lo ha adquirido
mediante Escritura Pública y que se ha probado el Tracto Sucesorio de Propiedad del bien.
NOVENO:
Que tal como se ha señalado anteriormente ya ha existido un proceso anterior y que la
Posesión del bien de propiedad de mi señora madre y ahora de mi hermano les ha sido
entregado por orden judicial, de tal manera que al ingresar en posesión del inmueble de su
propiedad es no solo con Justo Título, sino que ha sido entregada judicialmente.
DECIMO:
Que debe señalarse que existe mala Fe procesal por parte de la demandante al indicar lo
contrario en la demanda y también en el Abogado que suscribe la demanda pues debe muy
bien recordar que él era Abogado de la entonces demandante y fue él quien participó en las
diligencias, incluso en la Diligencia de Lanzamiento en la que se entregó la posesión a la
demandante.
3.2. FUNDAMENTO JURÍDICO.-
Constitución Política del Perú, artículo 138 que a la letra dice: La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de
existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces
prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de
rango inferior.
6. GRUPO 06_UCV
Código Civil- Art. 949 del Código Civil
Código Procesal Civil
Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido
proceso.”
Art. 130, 442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y
contenido de la contestación de demanda y anexos.
Artículo 565°.- referido al anexo especial de contestación.
Artículo 586° Que regula el Proceso de Desalojo y los requisitos del mismo
3.3. MEDIOS PROBATORIOS
Testimonio de Escritura Pública de Compra venta de Inmueble Notaría Pública “Mi
felicidad”, otorgada por el Concejo Provincial de Sullana.
Testimonio de Escritura Pública de Compra venta de Inmueble Notaría Pública José
Mauricio Pérez otorgada por MARIA ANTONIETA MARCELO ESPINOZA a favor de
don JHON GUSTAVO MARCELO CRUZ.
Copia Literal certificada de Ficha Registral Partida 05104862 Registros Públicos de
Sullana, en donde consta el Tracto Sucesorio de Propiedad del Inmueble.
Copia de sentencia emitida en el expediente Nº 1365-96 ante el Primer Juzgado de Paz
Letrado de Sullana, y la Resolución expedida por el Juzgado Civil que emite su decisión
declarando fundada en el extremo que solicita la reivindicación y ordena que se
entregue el inmueble a la demandante María Antonieta Marcelo Espinoza.
Acta de Diligencia de Lanzamiento que se materializó en junio del 2000 entregándose
la posesión del inmueble a María Antonieta Marcelo Espinoza.
Fotografías del Inmueble que se reivindicó a mi señora madre y que fue entregado por
el Juzgado de Paz Letrado como aparece en el Acta de Lanzamiento ofrecido como
medio probatorio. Utilidad y pertinencia es acreditar que el inmueble fue entregado a
mi señora madre.
3.4. ANEXOS
a. Copia de DNI del recurrente.
b. Arancel por Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar.
c. Arancel por Ofrecimiento de Pruebas
d. Cédulas de Notificación
e. Testimonio de Escritura Pública de Compra venta de Inmueble
f. Copia Literal certificada de Ficha Registral Partida 05104862 Registros Públicos de
Sullana.
g. Recibos de Pago de Autoavalúo ante la Municipalidad de Sullana.
7. GRUPO 06_UCV
POR LO TANTO:
Pido a Ud. Sr. Juez admitir la presente y tramitarla con arreglo a ley y
declarar Infundada la demanda de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO interpuesta contra
elsuscrito por CarlosMarioGutierrez Moran,yse ordenará elpago de costasycostosa mifavor.
Sullana septiembre del 2022
MARCO ANTHONIO FLORES ROJAS
ABOGADO
Reg. ICAP Nº1213