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Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez.
Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
PODER EJECUTIVO
Capítulo 4, capítulo correspondiente al poder judicial y al congreso nacional poder
ejecutivo legislativo y judicial.
Modulo II “el presidencialismo de nuestra constitución política de la republica”
La actual constitución política dentro de sus contrapesos, si tomamos la geografía jurídica
algo que no se ha modificado sustancialmente son las atribuciones o facultades que tiene el
presidente de la república. El poder más importante es el poder ejecutivo por ende a este no
le gusta que se limiten sus atribuciones.
Dentro de la estructura democrática existen dos sistemas básicos el régimen parlamentario
y el régimen presidencialista. En el régimen presidencial el poder titular del poder ejecutivo
la relación que tiene con el legislativo es en la creación de las leyes.
La cantidad de atribuciones y facultades son demasiado extensas ahí dos artículos básicos
para entender esto. Articulo 32
Estas se pueden organizar de la siguiente forma:
Amplitud mayor a menor de sus competencias
Atribuciones generales (articulo24)
Atribuciones especiales artículo 32. “concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la
constitución, sancionarlas y promulgarlas” órgano colegislador.
No hay una norma constitucional que día en que consiste el orden público lo que si ahí son
características o materias que regulan esto.
El detonante de inicio de una ley es a través de mensaje o moción.
Financieramente cuando se utiliza la expresión sector público está hablando de todos los
órganos del estado. Ya que generalmente estas expresiones y asocia a los órganos que
integran a la admn del estado que están señalados en el artículo 1 inciso segundo de la ley
18575.
Corresponderá así mismo al presidente de la republica iniciativa exclusiva para:
1. Imponer, suprimir, reducir condonar tributos de cualquier clase o naturaleza
establecer excepciones….
2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales,
autónomos o de las empresas del estado; suprimirlos y determinar sus funciones o
atribuciones; (ejemplo el sáname)
Servicio público artículo 28 de la ley 1875 (bases generales de la administración del
estado).
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Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
Los servicios públicos son órganos administrativos destinados a satisfacer necesidades
colectivas.
El presidente puede pedir una sesión cuando lo desee al congreso nacional
La contraloría toma razón de un decreto puesto que un acto administrativo
Para hacer un analices integral se debe recurrir al art. 32 24 65 y 99.
José Luis cea Egaña renovación del constitucionalismo en chile 553 a 617
Articulo 32 numeral 4: el presidente tiene la atribución de convocar al plebiscito con
respecto a la reforma de la constitución.
Si al presidente le va mal en el plebiscito el presidente queda con serios problemas.
Jueves 05 de abril del 2018
Los órganos del estado someten su actuar a la constitución. La supremacía formal supone
que el aparato estatal establece los mecanismos para generar normas de mayor jerarquía.
Jueves 19 de abril del 2018
Conocer juzgar hacer o ejecutara (jurisdicción) esta función pertenece exclusivamente a los
tribunales establecidos por ley.
Art. 78.
A diferencia de la designación de los ministros de la corte suprema en la que participan tres
órganos del estado en la designación de la corte de apelación participan solo dos órganos del
estado la corte suprema que confecciona una terna y elige el presidente de la república por lo
tanto contrario censo el gobierno de turno escogerán a los que piensan como ellos.
La terna de los jueces letrados la presenta la corte suprema.
El ejercicio de la función pública tiene un cargo de exigencia ética mayor.
Con el principio de la especialidad se evaluará cual bien jurídico es el que se pretende
proteger.
El artículo 6 de la constitución reza los órganos del estado someten su acción a la constitución
y a las normas jurídicas.
En la reforma constitucional del año 1989 uno de los cambios fue eliminar el tribunal
contencioso administrativo y en el año 2005 se elimina el tribal de tiempos de guerra.
En la reforma procesal del año 1997 se separan las funciones la función de investigar es de
cargo del ministerio público y la función de resolver en el juez. Se crea un procedimiento
bilateral y medianamente público.
El ministerio público que es un órgano autónomo participa el presidente y el senado en la
sanción del fiscal nación dentro del art. 83 me dice la naturaleza jurídica y cometidos
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constitucionales del ministerio público. No depende del presidente de la republica ni del
congreso ni de otro organismo.
Fue creado para dirigir la investigación de algún delito, acreditan tanto al sujeto activo o
pasivo, previa formalización debe ejercer la acción penal publica prevista por la ley. el fiscal
es un funcionario público que integra el ministerio público no tiene funciones
jurisdiccionales. Los fiscales imparten ordenes según lo señalado a la constitución directa a
las fuerzas de orden y seguridad estos tienen un rango de subordinación con respecto al
ministerio público, no pueden realizar ninguna apreciación subjetiva, carece de esa facultad
puesto que la norma así lo señala expresamente. El único requisito que puede exigir la fuerza
público es la orden judicial.
El ofendido se puede querellar en contra del ministerio público.
Isla jurídica: aún se mantiene el procedimiento inquisitivo inciso tres del articulo 83 la
justicia militar se incorpora en 1997.
Art 84:
Una ley orgánica constitucional determinara las facultades del ministerio público, las
personas que sean designados fiscales no podrán tener inhabilidades que les impidan
desarrollar dichas actividades. A mayor cargo dentro de esta estructura jerárquica tiene
mayores autonomías.
El cargo tiene una duración de 8 años y este debe tener 10 años con el título de abogado y
haber cumplido 40 años, y este no podrá ser reelegido.
El Presidencialismo de Nuestra Constitución Política de la Republica
El presidencialismo reforzado
Parte porque cuando se accede al poder político y al más importante que es el poder ejecutivo
cuyo titular es el presidente de la república, no se busca limitar las atribuciones, este es el
capítulo menos modificado en cuando a esta materia. Cuando estudiamos el sistema de
gobiernos dentro de las estructuras democráticas tenemos dos sistemas básicos en termino de
formación de ley el régimen parlamentario y el presidencialista el primero el motor
legislativo es el parlamento la mayoría de esa fuerza política asume el poder ejecutivo, en el
régimen presidencialista está absolutamente dividido el poder titular del poder ejecutivo la
relación que tienen con el poder legislativo es básicamente con el poder de las leyes.
En nuestra actual constitución ahí un presidencialismo reforzado es por la cantidad de
competencias o facultades que el ordenamiento jurídico le asigna a l presidente de la
republica son extensas son demasiadas, existen dos artículos básicos para entender el
presidencialismo reforzado y porque reforzado el presidencialismo norteamericano no tiene
tantas atribuciones como nuestro presidente de la república.
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Las atribuciones se pueden organizar de las siguientes formas:
Desde el punto de vista de la amplitud (mayor a menor) de su competencia:
Atribuciones Generales (Art. 24)
Atribuciones Especiales (Art. 32)
las atribuciones generales son dos mantener el orden público y la seguridad externa art 24,
en las constituciones liberales tienen estas atribuciones y eso es lo característico, aunque la
constitución política no los define ni una norma que los defina, lo que si ahí a nivel de
legislación característica sobre estas nociones, por lo tanto, las primeras competencias son
las generales, pero esto no nos indica que sea un presidencialismo reforzado.
Atribución Legislativa Directa (art. 32 N.º 1º)
“Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la constitución, sancionarlas y
promulgarlas”.
Órgano Colegislador.
Iniciativa Legislativa.
Artículo 65.- “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por
mensaje que dirija el presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros.
Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco
senadores.
Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la
Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de
Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en
el Senado.
Corresponderá al presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley
que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con
la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de
la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.
esto lo deducimos en el artículo 32 de la constitución política, numeral 1 consagra las
atribuciones especiales, aquí detectamos que el gran colegislador es el presidente de la
republica porque tiene materias exclusivas art 65, tiene derecho a veto, etc. Realmente hoy
quien maneja el proceso legislativo es el presidente de la república, el articulo 32 numeral
uno se vincula con el artículo 65, el inicio de la formación de una ley se hace a través de
mensaje o moción, al diputado le corresponden dos materias la amnistía y sobre indultos.
La iniciativa exclusiva para determinadas materias como la alteración política o
administrativa solo la potestad publica para iniciarlo la tiene el presidente de la república y
la administración financiaría o presupuestaria del estado (decreto ley 1.263).
Financieramente cuando se utiliza la expresión sector público se está incorporando a todos
los órganos del estado porque normalmente se utiliza esta expresión para asimilarlo los
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órganos que integran la administración del estado, art 1 ley 18575, (definición orgánica inciso
2) la potestad reglamentaria autónoma es una norma programática complica por el articulo
63 numeral 20.
Corresponderá, asimismo, al presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer
exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión
Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos
o de las empresas del Estado;
suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan
comprometer el crédito o la responsabilidad
financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales
o de las municipalidades y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras
cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos
o entidades referidos; Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones,
pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios
al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la
Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados; como
asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar
obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que
sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;
Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y Determinar los
casos en que no se podrá negociar, y, Establecer o modificar las normas sobre seguridad
social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
Aparte el presidente de la república tiene iniciativa en imponer, suprimir, reducir o condenar
tributos de cualquier clase o naturaleza establecer extensiones o modificar las existentes y
determinar su forma o progresión, una reforma tributaria la inicia el presidente de la
república, crear nuevos servicios públicos suprimirlos y determinar sus funciones o
atribuciones, y el servicio público está definido en el artículo 28 de la ley 18.575, el proyecto
de ley que crea o manda la iniciativa es el presidente de la república, también tiene la facultad
de la administración financiera de todo el país, pensiones, remuneraciones, salario mínimo
el que tiene la iniciativa de esa ley es el presidente de la república, para modificar el sistema
de AFP.
El artículo 64 delimita en que no puede realizar un acto administrativo.
Atribución Legislativa indirecta (art. 32 N.º 2º)
“Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso
Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible celebrarse”.
Sesiones de sala: debe contar con un quórum de un tercio de los diputados o senadores en
ejercicio.
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Las sesiones de Sala en la Cámara de Diputados serán:
a) Ordinarias y especiales.
b) Públicas o secretas.
Las sesiones de Sala en el Senado pueden ser:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias o especiales.
Sesiones de Comisión
Atribución Legislativa (art. 32 N.º 3º).
“Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las
materias que señala la Constitución”.
En el artículo 64 de la CPR encontramos los requisitos de su procedencia. (conectado con el
art)
Artículo 64. “El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso
Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año
sobre materias que correspondan al dominio de la ley.
Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al
plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que
deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones
y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal
Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá
la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades
que se estimen convenientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el presidente de la República queda
autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea
conveniente para su mejor ejecución.
En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean
indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.
A la Contraloría General art 99 de la República corresponderá tomar razón de estos decretos
con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización
referida. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación,
vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley”.
Entonces resumimos esta norma constitucional en lo siguiente:
Pedir autorización al Congreso Nacional en un plazo no superior a un año.
Materias en las que no tendrá autorización
 La Ley delegatoria debe señalar las materias precisas sobre las que
recae la delegación
 Control jurídico de la Contraloría General de la República.
 Estarán sometidos a las mismas normas que rigen para la ley.
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Estamos analizando el poder ejecutivo y para los efectos de analizar emos considerado el
articulo 24 y el 32 de la carta fundamental ya vimos el art 24 y ahora estamos desmenuzando
el 32 ya vimos al numeral 1 que se refiere al cometido constitucional que se refiere al gran
colegislador que es el presidente de la república y vimos que existen una series de iniciativas
exclusivas de determinadas materias y nos conectamos al artículo 65 luego vimos lo
correspondiente a los decretos con fuerza de ley y lo vinculamos con el artículo 64.
Atribución en Reforma a la Constitución (art. 32 N.º 4º).
“Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128”.
REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA.
Como se inicia una reforma constitucional y sistema de aprobación.
La reforma a la constitución la única que tiene facultades para iniciar la facultad en esa
materia es del presidente de la república. Concretémonos con el capítulo de la reforma
constitucional, se requieren 10 diputados y 5 senadores en el artículo 127, el presidencialismo
reforzado lo tiene marcado.
El inciso 2 divide los cuórums ahí uno más alto para reformar algunos capítulos como el
capítulo 1 3, el del tribunal, consejo y fuerzas armadas, que el resto de los otros capítulos,
evidentemente que existe una crítica porque ahí capítulos que no son órganos del estado que
requieren de mayor cuórum.
Ahí diferentes cuórum de aprobación dependiendo el capítulo, en todo aquello que no esté
regulado, se aplica los contenidos de tramitación de la formación de la ley, ósea la tramitación
será vía formación de la ley.
Articulo 128/ el congreso aprueba el proyecto de reforma y lo envían al presidente y este
puede promulgarlo o rechazarlo si lo rechaza lo devuelve al congreso y el congreso puede
insistir en su totalidad con las 2 3 partes de su totalidad, y el presidente está obligado a
promulgar salvo que llame a plebiscito. Siempre el congreso presentara su voluntad dos veces
cuando aprueba y cuando insiste y el presidente puede llamar a plebiscito ya sea aprobación
parcial o no.
Art 127. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del
presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso
Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65.
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las
tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los
capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos
terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
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Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de
reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los
quórums señalados en el inciso anterior”.
LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LLAMAR A
PLEBISCITO
“Art 128. El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al presidente de la República Si
el presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por
ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros
en ejercicio de cada Cámara, el presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que
consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.
Si el presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas
Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas
o dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de
acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al presidente para su promulgación.
En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones el presidente,
no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas
Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto
aprobado por ellas.
En este último caso, se devolverá al presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de
insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se
pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo”.
Procedimiento de la convocatoria a Plebiscito: (artículo 129 CPR).
Dentro de 30 días
Decreto Supremo fijará la fecha de votación plebiscitaria.
Comunicado del Tribunal Calificador al presidente de la República.
Deberá ser promulgado como reforma constitucional.
Sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán incorporadas en ésta.
Atribución Gubernativa: De Naturaleza Política (art. 32 N.º 5º)
” Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en
esta Constitución”.
Está facultado para declarar los estados de excepción y suspender o restringir el ejercicio de
ciertos derechos en los términos que se consagran en los artículos 39 y siguientes de la Carta
Fundamental.
Estado de Asamblea: Suspende o restringe la libertad personal, derecho de reunión y
libertad de trabajo; Podrá restringir el ejercicio de derecho de asociación, interceptar, abrir
o registrar documentos, disponer requisición de bienes y establecer limitaciones al ejercicio
del derecho de propiedad.
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Estado de Sitio: Restringe la libertad de locomoción, arrestar a personas en sus
propias moradas, suspende o restringe el ejercicio del derecho de reunión
Estado de Catástrofe: Restringe las libertades de locomoción y de reunión, requisar
bienes, limitar el ejercicio del derecho de propiedad y adopta medidas extraordinarias
de carácter administrativo.
Estado de Emergencia: Restringe libertades de locomoción y de reunión
Los estados de excepción están regulados en los artículos 39 y siguientes donde se norman
los estados si se establecen 4 estados de excepción constitucional, los dos últimos de
emergencia y catástrofe el presidente tiene una atribución de declararlo a través de un decreto
sin el congreso y los otros dos necesita la autorización previa del congreso. Los estados de
expresión constitucional son instrumentos que en un estado de derecho se incorporan a una
constitución para poder reaccionar frente a reacciones anómalas irregulares que ocurren
dentro de esa sociedad, son mecanismos jurídicos con el objetivo de solucionar
inmediatamente el conflicto. La revolución supone de un cambio de ética, social, moral etc.
Porque modifica la estructura de la sociedad y los golpes de estados quieren cambiar el poder
político y el sistema económico.
Potestad Reglamentaria del presidente de la República (art. 32 N.º 6º)
“Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del
dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e
instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”.
Se subdivide en:
 Potestad Reglamentaria Autónoma:
 Potestad Reglamentaria de Ejecución: concreta y ejecuta la ley
Para determinar el campo que abarca la potestad reglamentaria, es necesario determinar el
ámbito del dominio legal que ha consagrado el constituyente.
Las materias propias del dominio legal se encuentran consagradas en el art. 63 del código
político. Todas aquellas que no están reguladas en este artículo el presidente puede ejercer la
potestad reglamentaria.
Decretos Supremos: Orden escrita dictada por el presidente de la República, destinada a
realizar la función del gobierno y administración del Estado y la ejecución de las leyes:
a. Decretos reglamentarios (Reglamentos).
b. Decretos Supremos Simples.
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Ley 19.880
El ejercicio de la potestad reglamentaria se hace a través del decreto
Los decretos deben reunir ciertos requisitos:
a. Requisitos:
De forma:
orden escrita; fechado (día, mes y año de su expedición); Sin alteraciones o enmiendas;
firmado por el presidente de la República y su ministro respectivo (art. 35 CPR).
De fondo:
El decreto debe enmarcarse dentro de las normas Constitucionales y la ley.
Esto ocurre así, porque un decreto jerárquicamente debe ajustarse a las leyes y las leyes a su
vez, en la pirámide de nuestro ordenamiento jurídico, se encuentran en un rango de jerarquía
inferior a la Constitución.
Cada ministerio emite sus propios decretos y la numeración es correlativa desde el número
1, y al final de los decretos se encuentra la orden, el decreto tiene forma (ej decreto 250)
b. Tramitación:
Anotación y firma:
la anotación consiste en colocarle al decreto fecha y número dentro del Ministerio de origen.
Toma de razón:
Examen que realiza la Contraloría de la Constitucionalidad y Legalidad del decreto.
Reglamentos: Son aquellos que contienen normas generales.
Características:
- General (esencia del reglamento);
- Obligatorio;
- Permanente.
Decreto supremo simple: Aquel que dispone de una materia particular sobre el gobierno, la
administración del Estado y la ejecución de las leyes.
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Instrucciones:
Normas que imparten el presidente de la República y los ministros de estado al personal
de la administración del estado, indicándoles formas y procedimientos para el adecuado
funcionamiento de un servicio o sector estatal.
*No están sujetas al trámite de toma de razón.
Nombramientos presidente de la República
Cargos de exclusiva confianza de origen constitucional artículo 49 de ley 18575 define el
cargo de exclusiva confianza 82 numeral 10 de origen legal,
Cargos políticos (art.32 N.º 7º):
“Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y
gobernadores”.
Cargos diplomáticos (art. 32 N.º 8º);
“Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante
organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7°
precedente, serán de la confianza exclusiva del presidente de la República y se mantendrán
en sus puestos mientras cuenten con ella”.
Ambos numerales consagran la potestad discrecional del presidente de la República.
En estos se señalan los cargos que serán de la confianza exclusiva de éste, y que se
mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado (art. 32 N.º 9º).
El art. 98 inc. Segundo oración final, dispone que la designación del Contralor General de la
República la hará el presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres
quintos de sus miembros en ejercicio.
Los requisitos para poder ser nombrado contralor están en el artículo 98 inciso 2
Cargos de exclusiva confianza (art. 32 N.º 10º)
“Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva
confianza…”
El artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado. Ley N° 18.575 define cargos de exclusiva confianza
Concesión de beneficios provisionales (art. 32 N.º 11º).
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Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
“Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes”.
Relación Art. 63 nº 16:
Solo son materias de ley “…las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe
ejercerse la facultad del presidente de la República para conceder indultos particulares y
pensiones de gracia…”
Texto complementario: Ley 18.834 del Estatuto Administrativo 23 de Sep. 1989.
Los montepíos se refieren que la persona que tenía una jubilación fallece y el beneficiario
sigue recibiendo esa pensión si cumple ese requisito.
Nombramiento de integrantes del Poder Judicial (art. 32 N.º 12).
“Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces
letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes deApelaciones, respectivamente;
a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados
y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte
y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución”.
1. Magistrados tribunales judiciales
2. Fiscales judiciales
3. Jueces letrados
4. Fiscal Nacional del Ministerio Público
5. Miembros del Tribunal Constitucional
Relacionada con el art 76, para el nombramiento de la corte de apelaciones intervienen 2
órganos del estado y la de la corte suprema intervienen 3 órganos y para nombrar un juez de
garantía la terna la forma la corte de apelaciones y designa el presidente de la república.
El articulo 32 numeral 10 nos indica los cargos que la ley los dicta y la definición legal se
encuentra en el art 49 de la ley 18.575
Este artículo está vinculado con el artículo 78 de la constitución, el presidente de la republica
intervine en la designación de todo los jueces letrados en chile, intervienen en la designación
de jueces de garantía de tribunal oral en lo penal PORQUE LA Corte de apelaciones forma
un alterna y el presidente decide, interviene en la asignación de los ministros de la corte de
apelaciones, en la corte suprema forma una quina el presidente elige y será designado el que
tenga el acuerdo del senado, la importancia que tiene el presidente de la república es
importante.
El articulo 91 o 92, el presidente de la republica elige a 3 integrantes del tribunal
constitucional de forma directa.
Control del comportamiento funcionario (Art. 32 N.º 13).
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” Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y
requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal
comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del
tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente
acusación”.
Tiene control de los funcionarios de los integrantes del poder judicial.
Concesión de Indultos Particulares (art. 32 N.º 14º).
“Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será
improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso.
Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado sólo
pueden ser indultados por el Congreso”.
• Clasificación:
1. Generales
2. Particulares
- Es una gracia que solo otorga el Pdte.
- Casos en que no puede otorgar indultos
1. 32 nº 14
2. Art. 9 Inc. 3
Relaciones Internacionales; (art. 32 Nº 15º).
“Conducir las Relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos
internacionales, y llevar a cabo las negociaciones;
concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país,
los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el
artículo 54 Nº 1º.
Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el presidente de la
República así lo exigiere”.
Aquí hace una función de jefe de estado, este numeral o demuestra porque se ha demostrado
en el conflicto con Bolivia porque es un tema de estado no de gobierno de turno la primera
fase de negociar el tratado es el poder ejecutivo, teniendo la estructura se ingresa al senado
para su tramitación
Atribuciones gubernativas: Relación Art. 24 Inc. 1
* Jefe de Estado
* Jefe de Gobierno.
Intervención en la elaboración de Tratados Internacionales:
* Negociación, Conclusión y Firma;
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Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
* Art. 93 Nº 3.
Sin perjuicio del control obligatorio de constitucionalidad del artículo 93 Nº 1 de nuestra
Carta Fundamental.
El Articulo 32 Nº 16 señala:
“Designar y remover a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea
y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 105.”
Es la propia Constitución la que establece la forma de designación y que serán nombrados
por el presidente de la República de entre los cinco oficiales de mayor antigüedad y además
menciona que deben reunir las calidades que el correspondiente Estatuto Institucional exige
para tales cargos.
Disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las fuerzas armadas y de
carabineros en la forma que señale el artículo 105.
Art 104.
El articulo 32 N° 17
La constitución le asigna al presidente de la República:” la facultad de disponer de las fuerzas
de aire, mar y tierra de organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la
seguridad nacional.”
En la Constitución se consagra un Consejo de Seguridad Nacional establecido en el artículo
106, pero nuestra Carta fundamental no se determina un concepto de seguridad nacional, por
lo tanto, es una noción jurídica indeterminada.
El Luego de la reforma constitucional del año 2005 Las competencias del COSENA son
mínimas Uno de los cambios más importantes es el siguiente:
Consejo de Seguridad Nacional deberá ser convocado únicamente por el presidente de la
República. Dicho Consejo tiene ahora una función sólo de asesoría en materias relacionadas
con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.
Art 32 N° 18
“Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”.
Ambos numerales de nuestra Carta Fundamental inciden en que el poder militar está
sometido al poder civil y es solo el presidente de la República quien gobierna y administra el
Estado.
Art 32 Nº 19
“Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar
constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional”, nuestra Constitución Política
le asigna la facultad al presidente de la República.
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Articulo 32 Nº 20
“Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley”
El presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar
pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de
calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro
para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios
que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país.
El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por
ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar
empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado
ni disminuido mediante traspasos.
Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan
lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y
culpables del delito de malversación de caudales públicos”.
Excepción: “pagos no autorizados por ley “el presidente de la República tendrá la atribución
de autorizar pagos que no autorizados por la ley siempre y cuando se trate de asuntos
impostergables señalados en la misma Constitución y con la firma de todos los ministros de
estado.
La principal facultad que le otorga este artículo es la de cuidar la recaudación de las rentas
públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.
PODER JUDICIAL
En los artículos 76 y siguientes tienen los contenidos básicos de la organización del poder
judicial.
El inciso primero consagra el principio de jurisdicción que es la facultad para declarar el
derecho en el cual se tienen tres momentos, conocer, juzgar y hacer ejecutar los juzgados,
que no tienen nada que ver con los equivalentes jurisdiccionales.
El inciso segundo reconoce el principio de inexcusabilidad. Existe una armonía entre el
artículo 76 de la constitución con el artículo 1 del COT.
Los tribunales especiales se rigen por sus códigos y si existe un vacío legal podrán recurrir
al COT.
Artículo 77 de la constitución.
Artículo 78 de la constitución esta tratado todas las materias y contenidos del
procedimiento de designación de los jueces letrados ministros de corte de apelación y corte
suprema.
Artículo 79 de la constitución.
Artículo 80 de la constitución.
Artículo 81 de la constitución. Privilegio procesal, fuero procesal,
Artículo 82 de la constitución quien lleva el control directivo se llevan por auto acordado
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EL MINISTERIO PÚBLICO
El ministerio público en el año 1997 nace a la vida del derecho ya que se produce un corte
con el anterior sistema que aún existe que es el sistema inquisitivo, secreto, formal, escrito
en la cual el juez en materia procesal penal cumplía 3 funciones investigador, acusador y
sentenciador.
En la reforma procesal de este año se separan las funciones, la función de investigar que ahí
un órgano autónomo no jurisdiccional que es el ministerio público y las otras funciones de
aplicar el derecho, aplicar o absolver queda para los tribunales referidos al tribunal de
garantía y el tribunal oral en lo penal.
La investigación la lleva el ministerio público porque cuando la formaliza tiene un plazo de
2 años. Se crea este organismo
Este no es un cargo de exclusiva confianza este es un órgano autónomo, el articulo 83 me
dice la naturaleza jurídica del ministerio público y sus cometidos constitucionales.
La naturaleza jurídica es que es un organismo autónomo, es jerarquizado, ahí fiscales
nacionales regionales, etc. Y fue creado para dirigir la investigación exclusiva de los
hechos constitutivos de delito, acreditan tanto como el imputado como al inocente y la
víctima y ejercer la acción penal pública. El único requisito que puede exigir la fuerza
pública es exigir la autorización judicial previa.
Artículo 84, el constituyente le carga el legislador orgánico establecer una normativa de
función y procedimiento.
Articulo 85 formaciones del fiscal
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CONGRESO NACIONAL
El congreso nacional está desarrollado en el artículo 46 y sgtes a diferencias de otras
estructuras parlamentarias chile tiene un congreso bicameral, como también de acuerdo con
el artículo 3 no existen congresos regionales y se contextualiza que la cámara de diputados
es la capara política y el senado aparece como un consulto existe mayor prudencia y la
verdad se ha dicho que esto ha funcionado por muchos años, hoy en día la cámara de
diputados son 155 miembros el año pasado eran 120 miembros. Esta es la estructura y se
eligen dos por cada distrito independiente de la población.
En el Art. 46 de la CPR se establece un Congreso Nacional Bicameral que representa a toda
la nación, ya que siendo Chile un Estado Unitario no existen Congresos Regionales. Consta
de una Cámara de Diputados, con carácter esencialmente político, integrada por miembros
elegidos según distritos electorales; y un Senado que opera como órgano consultivo del
presidente de la República, con carácter político, integrada por senadores electos según
circunscripciones senatoriales.
1) COMPOSICION O INTEGRACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Está conformada por 155 miembros elegidos a razón de 2 por cada distrito electoral.
El territorio nacional se divide en 28 distritos, según dispone la LOC 18700 de votaciones y
escrutinios, comprendiendo cada uno 2 o más comunas. Cada uno de estos distritos elige dos
diputados sin importar la cantidad de población. Se renuevan totalmente cada 4 años.
2) COMPOSICION O INTEGRACION DEL SENADO
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El Senado se compone de 50 miembros elegidos en votación directa por circunscripciones
senatoriales, en consideración a las regiones del país.
La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las
circunscripciones senatoriales y la forma de su elección.
Los Senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro
años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número
impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana.
REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O SENADOR.
Articulo 48
a.) Requisitos para ser Diputado: Deben cumplir con los siguientes requisitos;
i.) Ciudadano con derecho a sufragio
ii.) Mayoría de 21 años
iii.) Haber cursado enseñanza media
iv.) Haber residido al menos 2 años en la región a la que pertenezca el distrito electoral
Articulo 50
b.) Requisitos para ser Senador: Deben cumplir con los siguientes requisitos;
i.) Ciudadano con derecho a sufragio
ii.) Tener 35 años
iii.) Residencia de 2 años en la región a la cual pertenezca la circunscripción territorial;
iv.) Haber cursado la enseñanza media
ARTICULO 51
Existe una ficción jurídica (privilegio) en el artículo 51 cuando dice que es el solo
consentimiento de la ley quiere decir que la ley produce la consecuencia propiamente tal.
Mientras se sea diputado/a se entiende que tiene suficiencia en la región por la cual fue
elegido acá esta la ficción, una vez elegido de forma independiente no será remplazado por
eso cada vez hay menos parlamentarios independientes.
ARTICULO 52 – atribuciones de la cámara de diputados
La constitución establece reglas y existen dos facultades de la capara de diputados una es
fiscalizar los actos de gobierno del presidente de la república y declarar si a lugar o no a las
acusaciones políticas, es por eso por lo que crean sistemas para fiscalizar en el ejercicio de
sus funciones para que este no atente con conceptos jurídicos indeterminados.
Las comisiones investigadoras son transitorias y circunstanciales otra cosa son las
comisiones, en la que se revisan los proyectos de ley entrados en salas, donde se redacta un
informe, cuando un proyecto es aprobado por el senado y no por la de diputados se forma
una cámara mixta.
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En el numeral 2 se inicia el procedimiento de acusación política constitucional la capara de
diputados determina la admisibilidad y el senado actúa como juez. En el primer caso la
única autoridad aparte de forma unipersonal es el presidente de la república y sus causales
son por actos de su administración que hayan comprometido el honor a la seguridad de la
nación este es un concepto jurídico indeterminado, puede ser que hay que verlo caso a caso
porque quien determina la causal es el senado. Infringido la constitución y las leyes tiene
dos causales genéricas el honor o haber comprometido la seguridad de la nación. Existen
dos causales que se refieren al presidente de la república, pero en la letra D se refiere a los
ministros de estado, en el cual por infringir y la infracción es más amplio no requiere la
rigurosidad ni la calificación que requiere el presidente de la república, en este caso el rigor
en la calificación de que ese acto haber infringido la constitución es de menor rigurosidad
porque no está calificado.
En el D, el artículo 101 dice que las fuerzas armadas tienen dos cometidos y esto está
conectado directamente, las causales de las acusaciones son diferente dependiendo de los
órganos ya sea judicial o administrativos.
Cuando se declara a lugar la situación, o sea que es admisible, se le suspende el cargo ya
que la destitución le corresponde hacerla al senado.
Artículo 53 – atribuciones exclusivas del senado
Actúa como jurado, segundo declara si es culpable o no de un delito de una infracción o de
abuso de poder. El senado resuelve como jurado y se limita a declarar si ese titular del
órgano es o no culpable de delito ahora bien si es declarado culpable queda destituido del
cargo y aquí viene una discusión con respecto al plazo de 5 años que se queda inhabilitado
para ejercer la función, se discute que es demasiado tiempo porque no cometieron delitos,
ya que quien declara los delitos es un órgano jurisdiccional, pero hay que recordar si es un
funcionario público también tiene que esperar 5 años y no puede acceder a ningún servicio
público. No necesariamente puede ser delito porque la norma habla también de infracción o
abuso de poder.
El senado va a decidir si es admisible o la acusación de un funcionario. Existe una
coherencia y armonía de las dos fases de la acusación, cuando es delito es un proceso aparte
de la jurisdicción del poder judicial.
La contienda de competencia ante la autoridad administrativa las resuelve el senado y la
contienda de competencia de tribunales inferiores las resuelve el tribunal jurisdiccional
correspondiente.
REEMPLAZO DE DIPUTADOS Y SENADORES POR IMPOSIBILIDAD
TEMPORAL O ABSOLUTA.
Para determinar los reemplazantes nunca se realizarán elecciones complementarias,
evitándose así la agitación política y gastos extraordinarios. De ahí que la vacancia en una de
las Cámaras, cualquiera sea el tiempo que falte al senador o diputado para cumplir su
mandato, la vacante se llena con el ciudadano que designe el respectivo partido político.
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a.) Si faltan más de 2 años para que se complete el periodo; la vacante será llenada por la
Cámara respectiva, para ello el partido al cual pertenecía el parlamentario que produjo la
vacante presenta una terna, y la Cámara respectiva por la mayoría absoluta de sus miembros
en ejercicio, elige al reemplazante.
b.) Si faltan menos de 2 años para completar el período; NO hay reemplazo.
c.) Si el que ceso en el cargo fue un candidato independiente; hay que diferenciar:
i.) Si llegó al Congreso en la lista de un Partido; se aplican las reglas anteriores.
ii.) Si el independiente sólo era apoyado por el mínimo requerido de ciudadanos; NO hay
reemplazo
iii.) Si llegó sólo, pero durante su ejercicio se afilió a un Partido; éste presentará una terna a
la cámara respectiva cuando falten más de 2 años para el término del período
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
a.) Atribución de "simple fiscalización política" o "facultades fiscalizadoras"
1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:
b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en
ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su
cargo.
Con todo, un mismo ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro
de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.
La asistencia del ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que
motiven su citación, y c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos
dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a
determinados actos del Gobierno.
Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar
citaciones y solicitar antecedentes.
Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las
empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean
citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes
y las informaciones que se les soliciten.
No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma
comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las
atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las
personas citadas o mencionadas en ellas.
b) El Juicio Político o Acusación Constitucional.
El juicio político;
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“Es la acusación que se formula ante el parlamento respecto de una alta autoridad del país,
por haber incurrido en un delito, infracción o abuso de poder que justifica que sea destituido
de su cargo”.
La Cámara de Diputados puede dar inicio a un juicio político en contra de determinados
funcionarios por causas establecidas por la Constitución. Se realiza para hacer efectiva la
responsabilidad administrativa, civil o penal de una autoridad o funcionario cuando haya
incurrido en abuso de poder, delito de grave infracción al ordenamiento jurídico. Recibe el
nombre de juicio político, porque lo realiza una Cámara de representación política, pero NO
porque se utilice para hacer efectiva la responsabilidad política de los acusados.
Requisitos Del Juicio Político.
a.) Que se iniciepor escrito por la Cámara de diputados; La acusación debe ser iniciada por
escrito por un NO inferior a 10 diputados NI mayor de 20. Y el quorum para declarar si ha o
NO lugar a la acusación es procedente es distinto según si el acusado es:
I.) El P De La R; Mayoría de los diputados en ejercicio.
II.) Los demás casos; Mayoría de los diputados presentes.
b.) Que se acuse a una persona respecto de la cual proceda el juicio político y por las
causales establecidas expresamente en la CPE; Solo procede respecto de ciertas y
determinadas personas enumeradas en el art. 52 Nº 2 CPE y por las causales que la propia
CPE establece, y estas son;
.) Presidente de la República; Por actos de su administración que hayan comprometido
gravemente al honor o la seguridad de la nación o infringido abiertamente la Constitución o
las leyes.
II.) Ministros de Estado; Por la misma causal anterior, aunque la infracción a la Constitución
no debe ser "abierta", además por traición a la patria, concusión (exacción ilegal: exigir o
imponer una carga publica sin estar expresamente autorizada por la ley), malversación de
fondos públicos y soborno.
III.) Intendentes o Gobernadores; Infracción a la Constitución o las leyes, malversación de
fondos públicos, concusión, sedición, traición a la patria.
IV.) Ministros de Tribunales Superiores de justicia y Contralor general de la república;
Notable Abandono de Deberes.
.) Generales y Almirantes del Ejército y la Defensa Naval; Haber comprometido gravemente
el honor o seguridad de la nación.
c.) Que se entable dentro de plazo; Y el plazo es distinto según si se trata;
I.) Del P de la R; Mientras este en funciones y en los 6 meses siguientes a la expiración en
el cargo.
II.) Demás casos; Mientras el afectado este en funciones o en los 3 meses siguientes a la
aspiración del cargo.
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Tramitación Del Juicio Político Ante La Cámara De Diputados.
La acusación debe presentarse por escrito. Y se tiene por presentada desde que se da cuenta
de ella en la Cámara de diputado. Luego se debe designar una comisión informante, la cual
se elige en la misma sesión en que se da cuenta de la acusación. Está compuesta por cinco
diputados. Y su misión es informar a la Sala si procede o NO la acusación.
El acusado debe ser notificado dentro de 3 días de que se dé cuenta de la acusación del
traslado a la acusación. El afectado dispone de 10 días para concurrir a la comisión a hacer
su defensa personalmente, o para presentarla por escrito.
Luego la comisión tiene un plazo de 6 días contados desde la comparecencia del afectado o
desde que se produjo la rebeldía, para estudiar y pronunciarse sobre ella.
Una vez terminado el estudio de la comisión si la comisión decide recomendar su aprobación
se le da la palabra al miembro designado para que exponga los motivos. Luego debe oírse la
defensa del afectado. Y luego se vota la admisibilidad de la acusación. Si se acoge la
acusación se debe formar un camisón de 3 diputados para formalizar la acusación y prosiga
ante el senado.
Tramitación Ante El Senado.
Lo primero que debe hacerse es fijar el día en que se comenzara a tratar de la acusación.
Luego el senado debe citar al acusado y a la comisión de diputados designada para formalizar
la acusación. Luego de formalizada la acusación se escucha al acusado, y una vez hecho esto
se vota la acusación en la sesión especial siguiente.
Y cada capítulo deberá ser votado por separado. Pronunciándose sobre la inocencia o
culpabilidad del acusado como jurado. El quórum requerido para pronunciarse sobre la
acusación es de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.
Efectos de la culpabilidad en Juicio Político.
a.) Mientras se tramita; Se producen dos efectos;
I) El afectado NO puede ausentarse del país sin permiso de la cámara y en ningún caso si la
aprobó.
II.) Queda suspendido de sus funciones desde que la Cámara de diputados declare ha lugar
la acusación.
b.) Declarada la culpabilidad por el senado; Se producen los siguientes efectos;
I.) Perdida del cargo resultando imputable la responsabilidad administrativa.
II.) Queda inhabilitado para ocupar cualquier cargo público por un periodo de 5 años, sea
de elección popular o por designación;
III.) El condenado queda a disposición de los tribunales de Justicia para que se le imponga
las sanciones que les correspondan por la responsabilidad penal o civil que resulten
imputables.
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO.
1º Conocer de las acusaciones que la Cámara de diputados entable a través de un Juicio
Político; Se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
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2º Decide si hay o no lugar a la demanda civil interpuesta en contra de una actuación de
Ministro de Estado en ejercicio de sus funciones cuando haya causado un perjuicio
injusto; Debe pronunciarse sobre el Desafuero de los Ministros de Estado.
3º Resuelve Las Contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas
y Tribunales Superiores de Justicia.
4º Rehabilitar al condenado por pena aflictiva para la recuperación de ciudadanía.
5º Dar consentimiento al presidente para designación de ciertos funcionarios públicos
6º Autorizaral presidentepara ausentarse del país por un periodo mayor a 30 días, siempre
que NO falten menos de 90 días para la expiración del mandato.
7º Aceptar la renuncia del presidente, y admitir su imposibilidad por impedimento físico o
mental, en caso de dudas decidirá el Senado previa audiencia del tribunal Constitucional.
8º Aprobar la declaración del Tribunal Constitucional sobre la responsabilidad de las
personas que atenten contra el ordenamiento institucional de la república.
9º Aprobar en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de dos
tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales
de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional;
10º Dar su dictamen en los casos en que el Pdte. lo solicite; El Senado hace las veces de
consejo de Estado, opera como órgano consultivo sobre materias relativas a gobierno y
administración del Estado.
ATRIBUCION EXCLUSIVA DEL CONGRESO
Existen atribuciones exclusivas de ambas cámaras, pero también del congreso en si
ubicadas en el artículo 54.
 Aprobar o rechazar los Tratados Internacionales propuestos por el presidente;
 Aprobar o rechazar el Estado de excepción constitucional, asamblea y sitio propuesto
por el presidente.
Artículo 54.- Son atribuciones del Congreso:
1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el presidente de la
República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara,
de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo
pertinente, a los trámites de una ley.
El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del
tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle.
El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a
un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas
procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de
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derecho internacional.
Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el
cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a
menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso
los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad
reglamentaria.
Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas
en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho
internacional.
Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un
tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en
el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro
produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará
de tener efecto en el orden jurídico chileno.
En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el
Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de
efectuada la denuncia o el retiro.
El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en
consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo
acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional
respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días
contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se
pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva.
De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que
digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y
retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro,
la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo.
En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente
de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza
de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo
dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64, y
2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción
constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.
FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
Artículo 55
El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que
determine su ley orgánica constitucional.
En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la
declaración de estados de excepción constitucional.
La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de
las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el
artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.
Artículo 56
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La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la
concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.
Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por
simple mayoría
Artículo 56 bis
Durante el mes de julio de cada año, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara
de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades
realizadas por las Corporaciones que presiden.
El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la
forma de cumplir esta obligación.
Normas comunes para los diputados y senadores
Artículo 57
No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
1) Los Ministros de Estado;
2) Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados
presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los
subsecretarios;
3) Los miembros del Consejo del Banco Central;
4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;
5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y
de los tribunales electorales regionales;
6) El Contralor General de la República;
7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;
8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que
celebren o caucionen contratos con el Estado;
9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio
Público, y
10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el
General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los
oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública.
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido
las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la
elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no
deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas
en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años
inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán
volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron
hasta un año después del acto electoral.
Artículo 58
Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o
comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales
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autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga
intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma
naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual
carácter de la enseñanza superior, media y especial.
Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de
directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas,
semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por
aporte de capital.
Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el
diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que
desempeñe.
Artículo 59
Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal
Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los
referidos en el artículo anterior.
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de
presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos
conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.
Artículo 60
Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días
sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su presidente.
Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare
contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones
particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías,
funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte
ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia
en estas actividades.
La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o
senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una
sociedad de personas de la que forme parte.
Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en
cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades
administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores
en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que
intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario
que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la
enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará,
asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la
alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por
medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la
seguridad o el honor de la Nación.
Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas
precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección
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popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15º del
artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas.
Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas
sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por
sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo
Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que
existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no
podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser
candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente
siguientes a su cesación.
Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio,
pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de
inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el
inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado.
Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una
enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal
Constitucional.
Artículo 61
Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los
votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el
caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el
Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la
acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse
para ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto
inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información
sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el
inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de
causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez
competente.
Artículo 62
Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la
remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos
correspondan.
Requisitos de los diputados
Materias de ley, causal de cesación de función.
Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez.
Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La contraloría tiene su capítulo X en la constitución los artículos básicos esenciales so el 98
y 99 porque el artículo 98 establece en su inciso primero por una parte la naturaleza jurídica
de esta entidad y por la otra los cometidos constitucionales las funciones las competencias
que el organismo jurídico institucional le asigna a esta entidad, a su vez el artículo 98 inciso
2 establece los requisitos del titular y el procedimiento de designación de titular y su
procedimiento de asignación. También a su vez el artículo 99 de la constitución establece
preceptúa, expresa, que se refiere al control jurídico básico y esencial y ahí aparece dos o tres
instrumentos o instituciones jurídicas de importantes para el derecho administrativo o público
que es la toma de razón el decreto de insistencia y el control de constitucionalidad
especialmente de los decretos con fuerza de ley.
Esta entidad tiene una ley orgánica que es la 10.336, en la cual está vigente por la aplicación
de la norma, cuarta transitoria de la constitución, también existe el dictamen 35.397 de 7 de
agosto del 2007 que sus primeras páginas se refieren a la función jurídica de la contraloría,
este dictamen tiene la característica de que explica en forma notable cual es la función
Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez.
Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
jurídica de la contraloría general. Este dictamen va a ser básico esencial para el estudio de la
contraloría.
Articulo 98
Inciso 1
.”Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá
el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la
inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y
servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que
tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y
desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional
respectiva”.
Es un organismo autónomo pero no en que cree sus propias normas, esta definición de
autónomo significa que en el ejercicio de sus funciones no requiere de la autorización de otro
órgano, es la constitución la que otorga la función en la cual dice que esta deberá llevar el
control de legalidad sobre los actos de la administración decreto con fuerza de ley,
resoluciones y decretos jamás llevara el control de legalidad y constitucionalidad de las leyes
que le corresponde a otro órgano que es el tribunal constitucional. Su segundo cometido es
el control de fiscalización, el examen y juzgamiento de cuentas.
El procedimiento se encuentra consagrado en el artículo 107 y siguientes de la ley 10.336
para los procedimientos de juzgamiento de cuentas, Y llevara la contabilidad general de la
nación:
Artículo 7/ ley 10.336
El Contralor tendrá las atribuciones y deberes que respecto de él o de la Contraloría
señalen esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten.
El Contralor dispondrá por medio de resoluciones acerca de los asuntos que son de su
incumbencia y que él determine en forma definitiva.
En los casos en que el Contralor informe a petición de parte o de Jefaturas de Servicios
o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes.
Una función importante de la contraloría es: dictaminar en la cual los
dictámenes son pronunciamientos jurídicos de carácter obligatori o en que se
determina el sentido y el alcance de la norma jurídica administrativa , son
obligatorios para las integrantes de la administración del estado, no para los ciudadanos,
por li tanto no son obligatorios para el poder judicial y el congreso nacional.
Inciso 2
Nombra los requisitos para ser contralor
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Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
.” El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de
abogado, haber cumplido cuarenta años y poseer las demás calidades necesarias para ser
ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el presidente de la República con
acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un
período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al
cumplir 75 años cesará en el cargo”.
El artículo 99
Se refiere al control jurídico propiamente tal.
Tenemos el control de legalidad se hace sobre los decretos resoluciones y decreto con fuerza
de ley esas tres definiciones son expresiones de un instrumento jurídico que se llama acto
administrativo y la definición de acto administrativo se encuentra en la ley 19.880 en el
artículo 3, esta ley define legalmente lo que es un acto administrativo, decreto y resolución
para poder entender el artículo 99.
La definición legal de acto administrativo es la de este artículo y en que consiste, así como
el artículo 1 del cc define ley la de acto administrativo es esta, el inciso 4 nombra que tanto
el decreto como la resolución son actos administrativos y los define. (Resolución exenta que
significa exenta del trámite de toma de razón)
Artículo 3º/ ley 19.880
.” Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración
se expresarán por medio de actos administrativos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales
que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen
declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un
Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su
competencia.
Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades
administrativas dotadas de poder de decisión.
Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio,
constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de
sus competencias.
Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y
se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad
correspondiente.
Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y
exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su
ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de
suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento
impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.”
Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez.
Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
Articulo 99
En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de
los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la
Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso
cuando, a pesar de su representación, el presidente de la República insista con la firma de
todos sus ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la
Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el
límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma
Cámara.
Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los
decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan
la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un
decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto
aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de
la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la
representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal
Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.
En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría
General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.
Jueves 24 de mayo del 2018
La contraloría general de la republica no tiene dentro de sus cometidos ejercer controles de
juricidad..
Trabajo de exposición: cada grupo expondrá un órgano de la constitución política arial 14
fondo azul letra amarillas y forma apa. Tema: poder judicial. Fecha de exposición: 21 junio
Lectura complementaria: seper
Justicia electoral y servicios electorales:
El servicio electoral es un servicio administrativo autónomo y colegiado es decir lo integran
varios miembros que se eligen por el presidente con acuerdo del senado.
Y la justicia electoral: esta constituido por el tribunal calificador de elecciones y el tribunal
electoral regional . Estos escapan a la superintendencia de la corte suprema artc 82 inciso
primero.
Inciso primero del articulo 94 bis de la justicia electoral establece su naturaleza jurídica.
Luego preceptua las competencias para que fue creado este órgano administrativo.
Desconcentración: es aquel sistema de organización administrativa por el cual se
transfieren funciones y cometencias resolutorias de un órgano superior de la administración
publica a uno inferior a través de ley, es decir esta desconcentración se hace por ley.
Artc 95
Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez.
Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
Critica a este articulo: se refiere a tribunal especial pese a que esta afuera del poder judicial.
Confunde la manera de referirse doctrinariamente a tribunal especial.
Jueves 14 de junio del 2018
Tribunal constitucional: capitulo VIII articulo 92
En el gobierno de allende comienza a darse el trabajo constitucional su primer presidente
fue enrique silva silva.
Critica: hasta agosto del 2005 tenia una importancia relativa dentro de nuestro
ordenamiento puesto que dentro de los órganos que ejercen jurisdicción no solo esta el
poder judicial (art5 cot) además esta el tribunal calificador de elecciones, el de elecciones
regional y además el constitucional, si tomo las facultades que este ultimo solo funcionan
dos controles preventivos y el recurso de inaplicabilidad.
Hasta el año 2005 la corte suprema hacia el control de inaplicabilidad no solo en concreto
sino de carácter abstracto, pero posteriormente se reestructura el t constitucional
Control preventivo numerales 1y 3 y el control represivo en los numerales 6y 7.
El sistema de integración esta compiuesto por 10.
La importancia del control preventivo:
Uno de carácter obligatorio numeral 1: este es de inmediato de oficio no requiere la
intervención de otro órgano del estado leyes interpretativas leyes organicas ocnsticuionales
y tratados que contengas estas, no es un numeral muy utilizado
Puede darse o no
pero el numeral 3 es el que se ve normalmente a requiriemiento del presidente o de
integrantes del senado o de la cámara de diputados y porque en este se utilizar para ivalidar
cualquier proyecto de ley.
control represivo:
control de constitucionalidad ya sea de carácter abstracto o cocreto no se debe confundir
con el control de legalidad y constitucionalidad que hace la contraloría general de la
republica con repecto a los actos administrativos(decretos resoluciones decretos con fuerzas
de ley) (no de leyes) artc 99 en relacion al 93.
El mas utilizado por los abogados es el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
consagrado en el numeral 6.
Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez.
Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea.
Control abstracto: se concreta la constitución o el proyecto de ley de forma abstracta, no
tiene una situación de carácter factico, sino que netamente intelectual de los bienes y
valores jurídicos.
Mientras que en el concreto se debe cotejar que esa norma jurídica valla en especifico con
la constitución para la gestión pendiente
En la geografía jurídica de estos artículos dice cuales son los procedimientos y efectos.
El artciulo 6 lo utilizo cuando este va a traer uan exacta relacion con la solución del caso.
Ultimo acorado julio del 2015 de recurso de protección.
Existe otro autoacordado 1932 recurso de amparo artiulo 21
Una cosa es el recursod e inaplicabilidad por inconstitucional: yo soluciono algo en
concreto, si me es favorable solo tiene efecto para las partes es decir efecto relativo
La acción de declaración de inconstitucionalidad: supone haber tenido una sentencia
favorable por el numeral 6 si se declara va a lograr que la norma se retire del ordenamiento
jurídico. g

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  • 1. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. PODER EJECUTIVO Capítulo 4, capítulo correspondiente al poder judicial y al congreso nacional poder ejecutivo legislativo y judicial. Modulo II “el presidencialismo de nuestra constitución política de la republica” La actual constitución política dentro de sus contrapesos, si tomamos la geografía jurídica algo que no se ha modificado sustancialmente son las atribuciones o facultades que tiene el presidente de la república. El poder más importante es el poder ejecutivo por ende a este no le gusta que se limiten sus atribuciones. Dentro de la estructura democrática existen dos sistemas básicos el régimen parlamentario y el régimen presidencialista. En el régimen presidencial el poder titular del poder ejecutivo la relación que tiene con el legislativo es en la creación de las leyes. La cantidad de atribuciones y facultades son demasiado extensas ahí dos artículos básicos para entender esto. Articulo 32 Estas se pueden organizar de la siguiente forma: Amplitud mayor a menor de sus competencias Atribuciones generales (articulo24) Atribuciones especiales artículo 32. “concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la constitución, sancionarlas y promulgarlas” órgano colegislador. No hay una norma constitucional que día en que consiste el orden público lo que si ahí son características o materias que regulan esto. El detonante de inicio de una ley es a través de mensaje o moción. Financieramente cuando se utiliza la expresión sector público está hablando de todos los órganos del estado. Ya que generalmente estas expresiones y asocia a los órganos que integran a la admn del estado que están señalados en el artículo 1 inciso segundo de la ley 18575. Corresponderá así mismo al presidente de la republica iniciativa exclusiva para: 1. Imponer, suprimir, reducir condonar tributos de cualquier clase o naturaleza establecer excepciones…. 2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones; (ejemplo el sáname) Servicio público artículo 28 de la ley 1875 (bases generales de la administración del estado).
  • 2. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Los servicios públicos son órganos administrativos destinados a satisfacer necesidades colectivas. El presidente puede pedir una sesión cuando lo desee al congreso nacional La contraloría toma razón de un decreto puesto que un acto administrativo Para hacer un analices integral se debe recurrir al art. 32 24 65 y 99. José Luis cea Egaña renovación del constitucionalismo en chile 553 a 617 Articulo 32 numeral 4: el presidente tiene la atribución de convocar al plebiscito con respecto a la reforma de la constitución. Si al presidente le va mal en el plebiscito el presidente queda con serios problemas. Jueves 05 de abril del 2018 Los órganos del estado someten su actuar a la constitución. La supremacía formal supone que el aparato estatal establece los mecanismos para generar normas de mayor jerarquía. Jueves 19 de abril del 2018 Conocer juzgar hacer o ejecutara (jurisdicción) esta función pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley. Art. 78. A diferencia de la designación de los ministros de la corte suprema en la que participan tres órganos del estado en la designación de la corte de apelación participan solo dos órganos del estado la corte suprema que confecciona una terna y elige el presidente de la república por lo tanto contrario censo el gobierno de turno escogerán a los que piensan como ellos. La terna de los jueces letrados la presenta la corte suprema. El ejercicio de la función pública tiene un cargo de exigencia ética mayor. Con el principio de la especialidad se evaluará cual bien jurídico es el que se pretende proteger. El artículo 6 de la constitución reza los órganos del estado someten su acción a la constitución y a las normas jurídicas. En la reforma constitucional del año 1989 uno de los cambios fue eliminar el tribunal contencioso administrativo y en el año 2005 se elimina el tribal de tiempos de guerra. En la reforma procesal del año 1997 se separan las funciones la función de investigar es de cargo del ministerio público y la función de resolver en el juez. Se crea un procedimiento bilateral y medianamente público. El ministerio público que es un órgano autónomo participa el presidente y el senado en la sanción del fiscal nación dentro del art. 83 me dice la naturaleza jurídica y cometidos
  • 3. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. constitucionales del ministerio público. No depende del presidente de la republica ni del congreso ni de otro organismo. Fue creado para dirigir la investigación de algún delito, acreditan tanto al sujeto activo o pasivo, previa formalización debe ejercer la acción penal publica prevista por la ley. el fiscal es un funcionario público que integra el ministerio público no tiene funciones jurisdiccionales. Los fiscales imparten ordenes según lo señalado a la constitución directa a las fuerzas de orden y seguridad estos tienen un rango de subordinación con respecto al ministerio público, no pueden realizar ninguna apreciación subjetiva, carece de esa facultad puesto que la norma así lo señala expresamente. El único requisito que puede exigir la fuerza público es la orden judicial. El ofendido se puede querellar en contra del ministerio público. Isla jurídica: aún se mantiene el procedimiento inquisitivo inciso tres del articulo 83 la justicia militar se incorpora en 1997. Art 84: Una ley orgánica constitucional determinara las facultades del ministerio público, las personas que sean designados fiscales no podrán tener inhabilidades que les impidan desarrollar dichas actividades. A mayor cargo dentro de esta estructura jerárquica tiene mayores autonomías. El cargo tiene una duración de 8 años y este debe tener 10 años con el título de abogado y haber cumplido 40 años, y este no podrá ser reelegido. El Presidencialismo de Nuestra Constitución Política de la Republica El presidencialismo reforzado Parte porque cuando se accede al poder político y al más importante que es el poder ejecutivo cuyo titular es el presidente de la república, no se busca limitar las atribuciones, este es el capítulo menos modificado en cuando a esta materia. Cuando estudiamos el sistema de gobiernos dentro de las estructuras democráticas tenemos dos sistemas básicos en termino de formación de ley el régimen parlamentario y el presidencialista el primero el motor legislativo es el parlamento la mayoría de esa fuerza política asume el poder ejecutivo, en el régimen presidencialista está absolutamente dividido el poder titular del poder ejecutivo la relación que tienen con el poder legislativo es básicamente con el poder de las leyes. En nuestra actual constitución ahí un presidencialismo reforzado es por la cantidad de competencias o facultades que el ordenamiento jurídico le asigna a l presidente de la republica son extensas son demasiadas, existen dos artículos básicos para entender el presidencialismo reforzado y porque reforzado el presidencialismo norteamericano no tiene tantas atribuciones como nuestro presidente de la república.
  • 4. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Las atribuciones se pueden organizar de las siguientes formas: Desde el punto de vista de la amplitud (mayor a menor) de su competencia: Atribuciones Generales (Art. 24) Atribuciones Especiales (Art. 32) las atribuciones generales son dos mantener el orden público y la seguridad externa art 24, en las constituciones liberales tienen estas atribuciones y eso es lo característico, aunque la constitución política no los define ni una norma que los defina, lo que si ahí a nivel de legislación característica sobre estas nociones, por lo tanto, las primeras competencias son las generales, pero esto no nos indica que sea un presidencialismo reforzado. Atribución Legislativa Directa (art. 32 N.º 1º) “Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la constitución, sancionarlas y promulgarlas”. Órgano Colegislador. Iniciativa Legislativa. Artículo 65.- “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado. Corresponderá al presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63. esto lo deducimos en el artículo 32 de la constitución política, numeral 1 consagra las atribuciones especiales, aquí detectamos que el gran colegislador es el presidente de la republica porque tiene materias exclusivas art 65, tiene derecho a veto, etc. Realmente hoy quien maneja el proceso legislativo es el presidente de la república, el articulo 32 numeral uno se vincula con el artículo 65, el inicio de la formación de una ley se hace a través de mensaje o moción, al diputado le corresponden dos materias la amnistía y sobre indultos. La iniciativa exclusiva para determinadas materias como la alteración política o administrativa solo la potestad publica para iniciarlo la tiene el presidente de la república y la administración financiaría o presupuestaria del estado (decreto ley 1.263). Financieramente cuando se utiliza la expresión sector público se está incorporando a todos los órganos del estado porque normalmente se utiliza esta expresión para asimilarlo los
  • 5. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. órganos que integran la administración del estado, art 1 ley 18575, (definición orgánica inciso 2) la potestad reglamentaria autónoma es una norma programática complica por el articulo 63 numeral 20. Corresponderá, asimismo, al presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones; Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados; como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes; Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y Determinar los casos en que no se podrá negociar, y, Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado. Aparte el presidente de la república tiene iniciativa en imponer, suprimir, reducir o condenar tributos de cualquier clase o naturaleza establecer extensiones o modificar las existentes y determinar su forma o progresión, una reforma tributaria la inicia el presidente de la república, crear nuevos servicios públicos suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones, y el servicio público está definido en el artículo 28 de la ley 18.575, el proyecto de ley que crea o manda la iniciativa es el presidente de la república, también tiene la facultad de la administración financiera de todo el país, pensiones, remuneraciones, salario mínimo el que tiene la iniciativa de esa ley es el presidente de la república, para modificar el sistema de AFP. El artículo 64 delimita en que no puede realizar un acto administrativo. Atribución Legislativa indirecta (art. 32 N.º 2º) “Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible celebrarse”. Sesiones de sala: debe contar con un quórum de un tercio de los diputados o senadores en ejercicio.
  • 6. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Las sesiones de Sala en la Cámara de Diputados serán: a) Ordinarias y especiales. b) Públicas o secretas. Las sesiones de Sala en el Senado pueden ser: a) Ordinarias b) Extraordinarias o especiales. Sesiones de Comisión Atribución Legislativa (art. 32 N.º 3º). “Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución”. En el artículo 64 de la CPR encontramos los requisitos de su procedencia. (conectado con el art) Artículo 64. “El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República. La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. A la Contraloría General art 99 de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley”. Entonces resumimos esta norma constitucional en lo siguiente: Pedir autorización al Congreso Nacional en un plazo no superior a un año. Materias en las que no tendrá autorización  La Ley delegatoria debe señalar las materias precisas sobre las que recae la delegación  Control jurídico de la Contraloría General de la República.  Estarán sometidos a las mismas normas que rigen para la ley.
  • 7. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Estamos analizando el poder ejecutivo y para los efectos de analizar emos considerado el articulo 24 y el 32 de la carta fundamental ya vimos el art 24 y ahora estamos desmenuzando el 32 ya vimos al numeral 1 que se refiere al cometido constitucional que se refiere al gran colegislador que es el presidente de la república y vimos que existen una series de iniciativas exclusivas de determinadas materias y nos conectamos al artículo 65 luego vimos lo correspondiente a los decretos con fuerza de ley y lo vinculamos con el artículo 64. Atribución en Reforma a la Constitución (art. 32 N.º 4º). “Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128”. REFORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA. Como se inicia una reforma constitucional y sistema de aprobación. La reforma a la constitución la única que tiene facultades para iniciar la facultad en esa materia es del presidente de la república. Concretémonos con el capítulo de la reforma constitucional, se requieren 10 diputados y 5 senadores en el artículo 127, el presidencialismo reforzado lo tiene marcado. El inciso 2 divide los cuórums ahí uno más alto para reformar algunos capítulos como el capítulo 1 3, el del tribunal, consejo y fuerzas armadas, que el resto de los otros capítulos, evidentemente que existe una crítica porque ahí capítulos que no son órganos del estado que requieren de mayor cuórum. Ahí diferentes cuórum de aprobación dependiendo el capítulo, en todo aquello que no esté regulado, se aplica los contenidos de tramitación de la formación de la ley, ósea la tramitación será vía formación de la ley. Articulo 128/ el congreso aprueba el proyecto de reforma y lo envían al presidente y este puede promulgarlo o rechazarlo si lo rechaza lo devuelve al congreso y el congreso puede insistir en su totalidad con las 2 3 partes de su totalidad, y el presidente está obligado a promulgar salvo que llame a plebiscito. Siempre el congreso presentara su voluntad dos veces cuando aprueba y cuando insiste y el presidente puede llamar a plebiscito ya sea aprobación parcial o no. Art 127. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
  • 8. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior”. LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LLAMAR A PLEBISCITO “Art 128. El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al presidente de la República Si el presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito. Si el presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al presidente para su promulgación. En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones el presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo”. Procedimiento de la convocatoria a Plebiscito: (artículo 129 CPR). Dentro de 30 días Decreto Supremo fijará la fecha de votación plebiscitaria. Comunicado del Tribunal Calificador al presidente de la República. Deberá ser promulgado como reforma constitucional. Sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán incorporadas en ésta. Atribución Gubernativa: De Naturaleza Política (art. 32 N.º 5º) ” Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución”. Está facultado para declarar los estados de excepción y suspender o restringir el ejercicio de ciertos derechos en los términos que se consagran en los artículos 39 y siguientes de la Carta Fundamental. Estado de Asamblea: Suspende o restringe la libertad personal, derecho de reunión y libertad de trabajo; Podrá restringir el ejercicio de derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos, disponer requisición de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • 9. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Estado de Sitio: Restringe la libertad de locomoción, arrestar a personas en sus propias moradas, suspende o restringe el ejercicio del derecho de reunión Estado de Catástrofe: Restringe las libertades de locomoción y de reunión, requisar bienes, limitar el ejercicio del derecho de propiedad y adopta medidas extraordinarias de carácter administrativo. Estado de Emergencia: Restringe libertades de locomoción y de reunión Los estados de excepción están regulados en los artículos 39 y siguientes donde se norman los estados si se establecen 4 estados de excepción constitucional, los dos últimos de emergencia y catástrofe el presidente tiene una atribución de declararlo a través de un decreto sin el congreso y los otros dos necesita la autorización previa del congreso. Los estados de expresión constitucional son instrumentos que en un estado de derecho se incorporan a una constitución para poder reaccionar frente a reacciones anómalas irregulares que ocurren dentro de esa sociedad, son mecanismos jurídicos con el objetivo de solucionar inmediatamente el conflicto. La revolución supone de un cambio de ética, social, moral etc. Porque modifica la estructura de la sociedad y los golpes de estados quieren cambiar el poder político y el sistema económico. Potestad Reglamentaria del presidente de la República (art. 32 N.º 6º) “Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”. Se subdivide en:  Potestad Reglamentaria Autónoma:  Potestad Reglamentaria de Ejecución: concreta y ejecuta la ley Para determinar el campo que abarca la potestad reglamentaria, es necesario determinar el ámbito del dominio legal que ha consagrado el constituyente. Las materias propias del dominio legal se encuentran consagradas en el art. 63 del código político. Todas aquellas que no están reguladas en este artículo el presidente puede ejercer la potestad reglamentaria. Decretos Supremos: Orden escrita dictada por el presidente de la República, destinada a realizar la función del gobierno y administración del Estado y la ejecución de las leyes: a. Decretos reglamentarios (Reglamentos). b. Decretos Supremos Simples.
  • 10. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Ley 19.880 El ejercicio de la potestad reglamentaria se hace a través del decreto Los decretos deben reunir ciertos requisitos: a. Requisitos: De forma: orden escrita; fechado (día, mes y año de su expedición); Sin alteraciones o enmiendas; firmado por el presidente de la República y su ministro respectivo (art. 35 CPR). De fondo: El decreto debe enmarcarse dentro de las normas Constitucionales y la ley. Esto ocurre así, porque un decreto jerárquicamente debe ajustarse a las leyes y las leyes a su vez, en la pirámide de nuestro ordenamiento jurídico, se encuentran en un rango de jerarquía inferior a la Constitución. Cada ministerio emite sus propios decretos y la numeración es correlativa desde el número 1, y al final de los decretos se encuentra la orden, el decreto tiene forma (ej decreto 250) b. Tramitación: Anotación y firma: la anotación consiste en colocarle al decreto fecha y número dentro del Ministerio de origen. Toma de razón: Examen que realiza la Contraloría de la Constitucionalidad y Legalidad del decreto. Reglamentos: Son aquellos que contienen normas generales. Características: - General (esencia del reglamento); - Obligatorio; - Permanente. Decreto supremo simple: Aquel que dispone de una materia particular sobre el gobierno, la administración del Estado y la ejecución de las leyes.
  • 11. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Instrucciones: Normas que imparten el presidente de la República y los ministros de estado al personal de la administración del estado, indicándoles formas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de un servicio o sector estatal. *No están sujetas al trámite de toma de razón. Nombramientos presidente de la República Cargos de exclusiva confianza de origen constitucional artículo 49 de ley 18575 define el cargo de exclusiva confianza 82 numeral 10 de origen legal, Cargos políticos (art.32 N.º 7º): “Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores”. Cargos diplomáticos (art. 32 N.º 8º); “Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el N° 7° precedente, serán de la confianza exclusiva del presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella”. Ambos numerales consagran la potestad discrecional del presidente de la República. En estos se señalan los cargos que serán de la confianza exclusiva de éste, y que se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella. Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado (art. 32 N.º 9º). El art. 98 inc. Segundo oración final, dispone que la designación del Contralor General de la República la hará el presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Los requisitos para poder ser nombrado contralor están en el artículo 98 inciso 2 Cargos de exclusiva confianza (art. 32 N.º 10º) “Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza…” El artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley N° 18.575 define cargos de exclusiva confianza Concesión de beneficios provisionales (art. 32 N.º 11º).
  • 12. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. “Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes”. Relación Art. 63 nº 16: Solo son materias de ley “…las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia…” Texto complementario: Ley 18.834 del Estatuto Administrativo 23 de Sep. 1989. Los montepíos se refieren que la persona que tenía una jubilación fallece y el beneficiario sigue recibiendo esa pensión si cumple ese requisito. Nombramiento de integrantes del Poder Judicial (art. 32 N.º 12). “Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes deApelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución”. 1. Magistrados tribunales judiciales 2. Fiscales judiciales 3. Jueces letrados 4. Fiscal Nacional del Ministerio Público 5. Miembros del Tribunal Constitucional Relacionada con el art 76, para el nombramiento de la corte de apelaciones intervienen 2 órganos del estado y la de la corte suprema intervienen 3 órganos y para nombrar un juez de garantía la terna la forma la corte de apelaciones y designa el presidente de la república. El articulo 32 numeral 10 nos indica los cargos que la ley los dicta y la definición legal se encuentra en el art 49 de la ley 18.575 Este artículo está vinculado con el artículo 78 de la constitución, el presidente de la republica intervine en la designación de todo los jueces letrados en chile, intervienen en la designación de jueces de garantía de tribunal oral en lo penal PORQUE LA Corte de apelaciones forma un alterna y el presidente decide, interviene en la asignación de los ministros de la corte de apelaciones, en la corte suprema forma una quina el presidente elige y será designado el que tenga el acuerdo del senado, la importancia que tiene el presidente de la república es importante. El articulo 91 o 92, el presidente de la republica elige a 3 integrantes del tribunal constitucional de forma directa. Control del comportamiento funcionario (Art. 32 N.º 13).
  • 13. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. ” Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación”. Tiene control de los funcionarios de los integrantes del poder judicial. Concesión de Indultos Particulares (art. 32 N.º 14º). “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado sólo pueden ser indultados por el Congreso”. • Clasificación: 1. Generales 2. Particulares - Es una gracia que solo otorga el Pdte. - Casos en que no puede otorgar indultos 1. 32 nº 14 2. Art. 9 Inc. 3 Relaciones Internacionales; (art. 32 Nº 15º). “Conducir las Relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el presidente de la República así lo exigiere”. Aquí hace una función de jefe de estado, este numeral o demuestra porque se ha demostrado en el conflicto con Bolivia porque es un tema de estado no de gobierno de turno la primera fase de negociar el tratado es el poder ejecutivo, teniendo la estructura se ingresa al senado para su tramitación Atribuciones gubernativas: Relación Art. 24 Inc. 1 * Jefe de Estado * Jefe de Gobierno. Intervención en la elaboración de Tratados Internacionales: * Negociación, Conclusión y Firma;
  • 14. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. * Art. 93 Nº 3. Sin perjuicio del control obligatorio de constitucionalidad del artículo 93 Nº 1 de nuestra Carta Fundamental. El Articulo 32 Nº 16 señala: “Designar y remover a los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 105.” Es la propia Constitución la que establece la forma de designación y que serán nombrados por el presidente de la República de entre los cinco oficiales de mayor antigüedad y además menciona que deben reunir las calidades que el correspondiente Estatuto Institucional exige para tales cargos. Disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las fuerzas armadas y de carabineros en la forma que señale el artículo 105. Art 104. El articulo 32 N° 17 La constitución le asigna al presidente de la República:” la facultad de disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra de organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.” En la Constitución se consagra un Consejo de Seguridad Nacional establecido en el artículo 106, pero nuestra Carta fundamental no se determina un concepto de seguridad nacional, por lo tanto, es una noción jurídica indeterminada. El Luego de la reforma constitucional del año 2005 Las competencias del COSENA son mínimas Uno de los cambios más importantes es el siguiente: Consejo de Seguridad Nacional deberá ser convocado únicamente por el presidente de la República. Dicho Consejo tiene ahora una función sólo de asesoría en materias relacionadas con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional. Art 32 N° 18 “Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”. Ambos numerales de nuestra Carta Fundamental inciden en que el poder militar está sometido al poder civil y es solo el presidente de la República quien gobierna y administra el Estado. Art 32 Nº 19 “Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional”, nuestra Constitución Política le asigna la facultad al presidente de la República.
  • 15. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Articulo 32 Nº 20 “Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley” El presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos”. Excepción: “pagos no autorizados por ley “el presidente de la República tendrá la atribución de autorizar pagos que no autorizados por la ley siempre y cuando se trate de asuntos impostergables señalados en la misma Constitución y con la firma de todos los ministros de estado. La principal facultad que le otorga este artículo es la de cuidar la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. PODER JUDICIAL En los artículos 76 y siguientes tienen los contenidos básicos de la organización del poder judicial. El inciso primero consagra el principio de jurisdicción que es la facultad para declarar el derecho en el cual se tienen tres momentos, conocer, juzgar y hacer ejecutar los juzgados, que no tienen nada que ver con los equivalentes jurisdiccionales. El inciso segundo reconoce el principio de inexcusabilidad. Existe una armonía entre el artículo 76 de la constitución con el artículo 1 del COT. Los tribunales especiales se rigen por sus códigos y si existe un vacío legal podrán recurrir al COT. Artículo 77 de la constitución. Artículo 78 de la constitución esta tratado todas las materias y contenidos del procedimiento de designación de los jueces letrados ministros de corte de apelación y corte suprema. Artículo 79 de la constitución. Artículo 80 de la constitución. Artículo 81 de la constitución. Privilegio procesal, fuero procesal, Artículo 82 de la constitución quien lleva el control directivo se llevan por auto acordado
  • 16. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. EL MINISTERIO PÚBLICO El ministerio público en el año 1997 nace a la vida del derecho ya que se produce un corte con el anterior sistema que aún existe que es el sistema inquisitivo, secreto, formal, escrito en la cual el juez en materia procesal penal cumplía 3 funciones investigador, acusador y sentenciador. En la reforma procesal de este año se separan las funciones, la función de investigar que ahí un órgano autónomo no jurisdiccional que es el ministerio público y las otras funciones de aplicar el derecho, aplicar o absolver queda para los tribunales referidos al tribunal de garantía y el tribunal oral en lo penal. La investigación la lleva el ministerio público porque cuando la formaliza tiene un plazo de 2 años. Se crea este organismo Este no es un cargo de exclusiva confianza este es un órgano autónomo, el articulo 83 me dice la naturaleza jurídica del ministerio público y sus cometidos constitucionales. La naturaleza jurídica es que es un organismo autónomo, es jerarquizado, ahí fiscales nacionales regionales, etc. Y fue creado para dirigir la investigación exclusiva de los hechos constitutivos de delito, acreditan tanto como el imputado como al inocente y la víctima y ejercer la acción penal pública. El único requisito que puede exigir la fuerza pública es exigir la autorización judicial previa. Artículo 84, el constituyente le carga el legislador orgánico establecer una normativa de función y procedimiento. Articulo 85 formaciones del fiscal
  • 17. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. CONGRESO NACIONAL El congreso nacional está desarrollado en el artículo 46 y sgtes a diferencias de otras estructuras parlamentarias chile tiene un congreso bicameral, como también de acuerdo con el artículo 3 no existen congresos regionales y se contextualiza que la cámara de diputados es la capara política y el senado aparece como un consulto existe mayor prudencia y la verdad se ha dicho que esto ha funcionado por muchos años, hoy en día la cámara de diputados son 155 miembros el año pasado eran 120 miembros. Esta es la estructura y se eligen dos por cada distrito independiente de la población. En el Art. 46 de la CPR se establece un Congreso Nacional Bicameral que representa a toda la nación, ya que siendo Chile un Estado Unitario no existen Congresos Regionales. Consta de una Cámara de Diputados, con carácter esencialmente político, integrada por miembros elegidos según distritos electorales; y un Senado que opera como órgano consultivo del presidente de la República, con carácter político, integrada por senadores electos según circunscripciones senatoriales. 1) COMPOSICION O INTEGRACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. Está conformada por 155 miembros elegidos a razón de 2 por cada distrito electoral. El territorio nacional se divide en 28 distritos, según dispone la LOC 18700 de votaciones y escrutinios, comprendiendo cada uno 2 o más comunas. Cada uno de estos distritos elige dos diputados sin importar la cantidad de población. Se renuevan totalmente cada 4 años. 2) COMPOSICION O INTEGRACION DEL SENADO
  • 18. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. El Senado se compone de 50 miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección. Los Senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana. REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O SENADOR. Articulo 48 a.) Requisitos para ser Diputado: Deben cumplir con los siguientes requisitos; i.) Ciudadano con derecho a sufragio ii.) Mayoría de 21 años iii.) Haber cursado enseñanza media iv.) Haber residido al menos 2 años en la región a la que pertenezca el distrito electoral Articulo 50 b.) Requisitos para ser Senador: Deben cumplir con los siguientes requisitos; i.) Ciudadano con derecho a sufragio ii.) Tener 35 años iii.) Residencia de 2 años en la región a la cual pertenezca la circunscripción territorial; iv.) Haber cursado la enseñanza media ARTICULO 51 Existe una ficción jurídica (privilegio) en el artículo 51 cuando dice que es el solo consentimiento de la ley quiere decir que la ley produce la consecuencia propiamente tal. Mientras se sea diputado/a se entiende que tiene suficiencia en la región por la cual fue elegido acá esta la ficción, una vez elegido de forma independiente no será remplazado por eso cada vez hay menos parlamentarios independientes. ARTICULO 52 – atribuciones de la cámara de diputados La constitución establece reglas y existen dos facultades de la capara de diputados una es fiscalizar los actos de gobierno del presidente de la república y declarar si a lugar o no a las acusaciones políticas, es por eso por lo que crean sistemas para fiscalizar en el ejercicio de sus funciones para que este no atente con conceptos jurídicos indeterminados. Las comisiones investigadoras son transitorias y circunstanciales otra cosa son las comisiones, en la que se revisan los proyectos de ley entrados en salas, donde se redacta un informe, cuando un proyecto es aprobado por el senado y no por la de diputados se forma una cámara mixta.
  • 19. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. En el numeral 2 se inicia el procedimiento de acusación política constitucional la capara de diputados determina la admisibilidad y el senado actúa como juez. En el primer caso la única autoridad aparte de forma unipersonal es el presidente de la república y sus causales son por actos de su administración que hayan comprometido el honor a la seguridad de la nación este es un concepto jurídico indeterminado, puede ser que hay que verlo caso a caso porque quien determina la causal es el senado. Infringido la constitución y las leyes tiene dos causales genéricas el honor o haber comprometido la seguridad de la nación. Existen dos causales que se refieren al presidente de la república, pero en la letra D se refiere a los ministros de estado, en el cual por infringir y la infracción es más amplio no requiere la rigurosidad ni la calificación que requiere el presidente de la república, en este caso el rigor en la calificación de que ese acto haber infringido la constitución es de menor rigurosidad porque no está calificado. En el D, el artículo 101 dice que las fuerzas armadas tienen dos cometidos y esto está conectado directamente, las causales de las acusaciones son diferente dependiendo de los órganos ya sea judicial o administrativos. Cuando se declara a lugar la situación, o sea que es admisible, se le suspende el cargo ya que la destitución le corresponde hacerla al senado. Artículo 53 – atribuciones exclusivas del senado Actúa como jurado, segundo declara si es culpable o no de un delito de una infracción o de abuso de poder. El senado resuelve como jurado y se limita a declarar si ese titular del órgano es o no culpable de delito ahora bien si es declarado culpable queda destituido del cargo y aquí viene una discusión con respecto al plazo de 5 años que se queda inhabilitado para ejercer la función, se discute que es demasiado tiempo porque no cometieron delitos, ya que quien declara los delitos es un órgano jurisdiccional, pero hay que recordar si es un funcionario público también tiene que esperar 5 años y no puede acceder a ningún servicio público. No necesariamente puede ser delito porque la norma habla también de infracción o abuso de poder. El senado va a decidir si es admisible o la acusación de un funcionario. Existe una coherencia y armonía de las dos fases de la acusación, cuando es delito es un proceso aparte de la jurisdicción del poder judicial. La contienda de competencia ante la autoridad administrativa las resuelve el senado y la contienda de competencia de tribunales inferiores las resuelve el tribunal jurisdiccional correspondiente. REEMPLAZO DE DIPUTADOS Y SENADORES POR IMPOSIBILIDAD TEMPORAL O ABSOLUTA. Para determinar los reemplazantes nunca se realizarán elecciones complementarias, evitándose así la agitación política y gastos extraordinarios. De ahí que la vacancia en una de las Cámaras, cualquiera sea el tiempo que falte al senador o diputado para cumplir su mandato, la vacante se llena con el ciudadano que designe el respectivo partido político.
  • 20. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. a.) Si faltan más de 2 años para que se complete el periodo; la vacante será llenada por la Cámara respectiva, para ello el partido al cual pertenecía el parlamentario que produjo la vacante presenta una terna, y la Cámara respectiva por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, elige al reemplazante. b.) Si faltan menos de 2 años para completar el período; NO hay reemplazo. c.) Si el que ceso en el cargo fue un candidato independiente; hay que diferenciar: i.) Si llegó al Congreso en la lista de un Partido; se aplican las reglas anteriores. ii.) Si el independiente sólo era apoyado por el mínimo requerido de ciudadanos; NO hay reemplazo iii.) Si llegó sólo, pero durante su ejercicio se afilió a un Partido; éste presentará una terna a la cámara respectiva cuando falten más de 2 años para el término del período ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS. a.) Atribución de "simple fiscalización política" o "facultades fiscalizadoras" 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede: b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. La asistencia del ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas. b) El Juicio Político o Acusación Constitucional. El juicio político;
  • 21. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. “Es la acusación que se formula ante el parlamento respecto de una alta autoridad del país, por haber incurrido en un delito, infracción o abuso de poder que justifica que sea destituido de su cargo”. La Cámara de Diputados puede dar inicio a un juicio político en contra de determinados funcionarios por causas establecidas por la Constitución. Se realiza para hacer efectiva la responsabilidad administrativa, civil o penal de una autoridad o funcionario cuando haya incurrido en abuso de poder, delito de grave infracción al ordenamiento jurídico. Recibe el nombre de juicio político, porque lo realiza una Cámara de representación política, pero NO porque se utilice para hacer efectiva la responsabilidad política de los acusados. Requisitos Del Juicio Político. a.) Que se iniciepor escrito por la Cámara de diputados; La acusación debe ser iniciada por escrito por un NO inferior a 10 diputados NI mayor de 20. Y el quorum para declarar si ha o NO lugar a la acusación es procedente es distinto según si el acusado es: I.) El P De La R; Mayoría de los diputados en ejercicio. II.) Los demás casos; Mayoría de los diputados presentes. b.) Que se acuse a una persona respecto de la cual proceda el juicio político y por las causales establecidas expresamente en la CPE; Solo procede respecto de ciertas y determinadas personas enumeradas en el art. 52 Nº 2 CPE y por las causales que la propia CPE establece, y estas son; .) Presidente de la República; Por actos de su administración que hayan comprometido gravemente al honor o la seguridad de la nación o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. II.) Ministros de Estado; Por la misma causal anterior, aunque la infracción a la Constitución no debe ser "abierta", además por traición a la patria, concusión (exacción ilegal: exigir o imponer una carga publica sin estar expresamente autorizada por la ley), malversación de fondos públicos y soborno. III.) Intendentes o Gobernadores; Infracción a la Constitución o las leyes, malversación de fondos públicos, concusión, sedición, traición a la patria. IV.) Ministros de Tribunales Superiores de justicia y Contralor general de la república; Notable Abandono de Deberes. .) Generales y Almirantes del Ejército y la Defensa Naval; Haber comprometido gravemente el honor o seguridad de la nación. c.) Que se entable dentro de plazo; Y el plazo es distinto según si se trata; I.) Del P de la R; Mientras este en funciones y en los 6 meses siguientes a la expiración en el cargo. II.) Demás casos; Mientras el afectado este en funciones o en los 3 meses siguientes a la aspiración del cargo.
  • 22. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Tramitación Del Juicio Político Ante La Cámara De Diputados. La acusación debe presentarse por escrito. Y se tiene por presentada desde que se da cuenta de ella en la Cámara de diputado. Luego se debe designar una comisión informante, la cual se elige en la misma sesión en que se da cuenta de la acusación. Está compuesta por cinco diputados. Y su misión es informar a la Sala si procede o NO la acusación. El acusado debe ser notificado dentro de 3 días de que se dé cuenta de la acusación del traslado a la acusación. El afectado dispone de 10 días para concurrir a la comisión a hacer su defensa personalmente, o para presentarla por escrito. Luego la comisión tiene un plazo de 6 días contados desde la comparecencia del afectado o desde que se produjo la rebeldía, para estudiar y pronunciarse sobre ella. Una vez terminado el estudio de la comisión si la comisión decide recomendar su aprobación se le da la palabra al miembro designado para que exponga los motivos. Luego debe oírse la defensa del afectado. Y luego se vota la admisibilidad de la acusación. Si se acoge la acusación se debe formar un camisón de 3 diputados para formalizar la acusación y prosiga ante el senado. Tramitación Ante El Senado. Lo primero que debe hacerse es fijar el día en que se comenzara a tratar de la acusación. Luego el senado debe citar al acusado y a la comisión de diputados designada para formalizar la acusación. Luego de formalizada la acusación se escucha al acusado, y una vez hecho esto se vota la acusación en la sesión especial siguiente. Y cada capítulo deberá ser votado por separado. Pronunciándose sobre la inocencia o culpabilidad del acusado como jurado. El quórum requerido para pronunciarse sobre la acusación es de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio. Efectos de la culpabilidad en Juicio Político. a.) Mientras se tramita; Se producen dos efectos; I) El afectado NO puede ausentarse del país sin permiso de la cámara y en ningún caso si la aprobó. II.) Queda suspendido de sus funciones desde que la Cámara de diputados declare ha lugar la acusación. b.) Declarada la culpabilidad por el senado; Se producen los siguientes efectos; I.) Perdida del cargo resultando imputable la responsabilidad administrativa. II.) Queda inhabilitado para ocupar cualquier cargo público por un periodo de 5 años, sea de elección popular o por designación; III.) El condenado queda a disposición de los tribunales de Justicia para que se le imponga las sanciones que les correspondan por la responsabilidad penal o civil que resulten imputables. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO. 1º Conocer de las acusaciones que la Cámara de diputados entable a través de un Juicio Político; Se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
  • 23. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. 2º Decide si hay o no lugar a la demanda civil interpuesta en contra de una actuación de Ministro de Estado en ejercicio de sus funciones cuando haya causado un perjuicio injusto; Debe pronunciarse sobre el Desafuero de los Ministros de Estado. 3º Resuelve Las Contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y Tribunales Superiores de Justicia. 4º Rehabilitar al condenado por pena aflictiva para la recuperación de ciudadanía. 5º Dar consentimiento al presidente para designación de ciertos funcionarios públicos 6º Autorizaral presidentepara ausentarse del país por un periodo mayor a 30 días, siempre que NO falten menos de 90 días para la expiración del mandato. 7º Aceptar la renuncia del presidente, y admitir su imposibilidad por impedimento físico o mental, en caso de dudas decidirá el Senado previa audiencia del tribunal Constitucional. 8º Aprobar la declaración del Tribunal Constitucional sobre la responsabilidad de las personas que atenten contra el ordenamiento institucional de la república. 9º Aprobar en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional; 10º Dar su dictamen en los casos en que el Pdte. lo solicite; El Senado hace las veces de consejo de Estado, opera como órgano consultivo sobre materias relativas a gobierno y administración del Estado. ATRIBUCION EXCLUSIVA DEL CONGRESO Existen atribuciones exclusivas de ambas cámaras, pero también del congreso en si ubicadas en el artículo 54.  Aprobar o rechazar los Tratados Internacionales propuestos por el presidente;  Aprobar o rechazar el Estado de excepción constitucional, asamblea y sitio propuesto por el presidente. Artículo 54.- Son atribuciones del Congreso: 1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de
  • 24. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. derecho internacional. Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno. En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva. De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo. En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64, y 2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO Artículo 55 El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional. En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional. La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley. Artículo 56
  • 25. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría Artículo 56 bis Durante el mes de julio de cada año, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación. Normas comunes para los diputados y senadores Artículo 57 No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: 1) Los Ministros de Estado; 2) Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios; 3) Los miembros del Consejo del Banco Central; 4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras; 5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; 6) El Contralor General de la República; 7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal; 8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; 9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y 10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral. Artículo 58 Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales
  • 26. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe. Artículo 59 Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador. Artículo 60 Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su presidente. Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte. Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación. Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección
  • 27. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15º del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas. Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado. Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional. Artículo 61 Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Artículo 62 Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan. Requisitos de los diputados Materias de ley, causal de cesación de función.
  • 28. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA La contraloría tiene su capítulo X en la constitución los artículos básicos esenciales so el 98 y 99 porque el artículo 98 establece en su inciso primero por una parte la naturaleza jurídica de esta entidad y por la otra los cometidos constitucionales las funciones las competencias que el organismo jurídico institucional le asigna a esta entidad, a su vez el artículo 98 inciso 2 establece los requisitos del titular y el procedimiento de designación de titular y su procedimiento de asignación. También a su vez el artículo 99 de la constitución establece preceptúa, expresa, que se refiere al control jurídico básico y esencial y ahí aparece dos o tres instrumentos o instituciones jurídicas de importantes para el derecho administrativo o público que es la toma de razón el decreto de insistencia y el control de constitucionalidad especialmente de los decretos con fuerza de ley. Esta entidad tiene una ley orgánica que es la 10.336, en la cual está vigente por la aplicación de la norma, cuarta transitoria de la constitución, también existe el dictamen 35.397 de 7 de agosto del 2007 que sus primeras páginas se refieren a la función jurídica de la contraloría, este dictamen tiene la característica de que explica en forma notable cual es la función
  • 29. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. jurídica de la contraloría general. Este dictamen va a ser básico esencial para el estudio de la contraloría. Articulo 98 Inciso 1 .”Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”. Es un organismo autónomo pero no en que cree sus propias normas, esta definición de autónomo significa que en el ejercicio de sus funciones no requiere de la autorización de otro órgano, es la constitución la que otorga la función en la cual dice que esta deberá llevar el control de legalidad sobre los actos de la administración decreto con fuerza de ley, resoluciones y decretos jamás llevara el control de legalidad y constitucionalidad de las leyes que le corresponde a otro órgano que es el tribunal constitucional. Su segundo cometido es el control de fiscalización, el examen y juzgamiento de cuentas. El procedimiento se encuentra consagrado en el artículo 107 y siguientes de la ley 10.336 para los procedimientos de juzgamiento de cuentas, Y llevara la contabilidad general de la nación: Artículo 7/ ley 10.336 El Contralor tendrá las atribuciones y deberes que respecto de él o de la Contraloría señalen esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten. El Contralor dispondrá por medio de resoluciones acerca de los asuntos que son de su incumbencia y que él determine en forma definitiva. En los casos en que el Contralor informe a petición de parte o de Jefaturas de Servicios o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes. Una función importante de la contraloría es: dictaminar en la cual los dictámenes son pronunciamientos jurídicos de carácter obligatori o en que se determina el sentido y el alcance de la norma jurídica administrativa , son obligatorios para las integrantes de la administración del estado, no para los ciudadanos, por li tanto no son obligatorios para el poder judicial y el congreso nacional. Inciso 2 Nombra los requisitos para ser contralor
  • 30. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. .” El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años cesará en el cargo”. El artículo 99 Se refiere al control jurídico propiamente tal. Tenemos el control de legalidad se hace sobre los decretos resoluciones y decreto con fuerza de ley esas tres definiciones son expresiones de un instrumento jurídico que se llama acto administrativo y la definición de acto administrativo se encuentra en la ley 19.880 en el artículo 3, esta ley define legalmente lo que es un acto administrativo, decreto y resolución para poder entender el artículo 99. La definición legal de acto administrativo es la de este artículo y en que consiste, así como el artículo 1 del cc define ley la de acto administrativo es esta, el inciso 4 nombra que tanto el decreto como la resolución son actos administrativos y los define. (Resolución exenta que significa exenta del trámite de toma de razón) Artículo 3º/ ley 19.880 .” Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.”
  • 31. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Articulo 99 En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara. Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución. Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia. En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional. Jueves 24 de mayo del 2018 La contraloría general de la republica no tiene dentro de sus cometidos ejercer controles de juricidad.. Trabajo de exposición: cada grupo expondrá un órgano de la constitución política arial 14 fondo azul letra amarillas y forma apa. Tema: poder judicial. Fecha de exposición: 21 junio Lectura complementaria: seper Justicia electoral y servicios electorales: El servicio electoral es un servicio administrativo autónomo y colegiado es decir lo integran varios miembros que se eligen por el presidente con acuerdo del senado. Y la justicia electoral: esta constituido por el tribunal calificador de elecciones y el tribunal electoral regional . Estos escapan a la superintendencia de la corte suprema artc 82 inciso primero. Inciso primero del articulo 94 bis de la justicia electoral establece su naturaleza jurídica. Luego preceptua las competencias para que fue creado este órgano administrativo. Desconcentración: es aquel sistema de organización administrativa por el cual se transfieren funciones y cometencias resolutorias de un órgano superior de la administración publica a uno inferior a través de ley, es decir esta desconcentración se hace por ley. Artc 95
  • 32. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Critica a este articulo: se refiere a tribunal especial pese a que esta afuera del poder judicial. Confunde la manera de referirse doctrinariamente a tribunal especial. Jueves 14 de junio del 2018 Tribunal constitucional: capitulo VIII articulo 92 En el gobierno de allende comienza a darse el trabajo constitucional su primer presidente fue enrique silva silva. Critica: hasta agosto del 2005 tenia una importancia relativa dentro de nuestro ordenamiento puesto que dentro de los órganos que ejercen jurisdicción no solo esta el poder judicial (art5 cot) además esta el tribunal calificador de elecciones, el de elecciones regional y además el constitucional, si tomo las facultades que este ultimo solo funcionan dos controles preventivos y el recurso de inaplicabilidad. Hasta el año 2005 la corte suprema hacia el control de inaplicabilidad no solo en concreto sino de carácter abstracto, pero posteriormente se reestructura el t constitucional Control preventivo numerales 1y 3 y el control represivo en los numerales 6y 7. El sistema de integración esta compiuesto por 10. La importancia del control preventivo: Uno de carácter obligatorio numeral 1: este es de inmediato de oficio no requiere la intervención de otro órgano del estado leyes interpretativas leyes organicas ocnsticuionales y tratados que contengas estas, no es un numeral muy utilizado Puede darse o no pero el numeral 3 es el que se ve normalmente a requiriemiento del presidente o de integrantes del senado o de la cámara de diputados y porque en este se utilizar para ivalidar cualquier proyecto de ley. control represivo: control de constitucionalidad ya sea de carácter abstracto o cocreto no se debe confundir con el control de legalidad y constitucionalidad que hace la contraloría general de la republica con repecto a los actos administrativos(decretos resoluciones decretos con fuerzas de ley) (no de leyes) artc 99 en relacion al 93. El mas utilizado por los abogados es el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad consagrado en el numeral 6.
  • 33. Universidad Autónoma. Nicole ValenzuelaBasáez. Constitucional Orgánico. Profesor:SergioCea. Control abstracto: se concreta la constitución o el proyecto de ley de forma abstracta, no tiene una situación de carácter factico, sino que netamente intelectual de los bienes y valores jurídicos. Mientras que en el concreto se debe cotejar que esa norma jurídica valla en especifico con la constitución para la gestión pendiente En la geografía jurídica de estos artículos dice cuales son los procedimientos y efectos. El artciulo 6 lo utilizo cuando este va a traer uan exacta relacion con la solución del caso. Ultimo acorado julio del 2015 de recurso de protección. Existe otro autoacordado 1932 recurso de amparo artiulo 21 Una cosa es el recursod e inaplicabilidad por inconstitucional: yo soluciono algo en concreto, si me es favorable solo tiene efecto para las partes es decir efecto relativo La acción de declaración de inconstitucionalidad: supone haber tenido una sentencia favorable por el numeral 6 si se declara va a lograr que la norma se retire del ordenamiento jurídico. g