2. Producción originaria
Es aquella en que se crea la norma fundamental de un orden jurídico, la cual da
nacimiento a éste, sin apoyo en ninguna norma jurídica positiva previa.
3. Producción derivada
Tiene lugar cuando se crean normas, de acuerdo con lo dispuesto en un orden
jurídico positivo ya constituido, por las competencias o los órganos, y según los
procedimientos establecidos en ese orden jurídico.
4. Formas de romper o interrumpir el orden
constitucional
1. Golpe de Estado:
Se denomina como tal a la deposición violenta del gobierno constitucional, para
instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la esencia del existente, esto es,
que no trae como consecuencia un cambio de estructuras, sino que únicamente
cambios formales, que pueden ser más positivos o más negativos, según sea la
inspiración ideológica del mismo, pero se mantiene el estado de cosas, con la
diferencia que suaviza o endurece más la situación en relación a las mayorías pero no
les soluciona sus problemas.
5. 2. Revolución:
También el orden constitucional puede verse interrumpido por una revolución,
cuya característica fundamental es la participación popular y, por consiguiente, sus
beneficios para las mayorías son más notorios, observándose grados diversos, según
sea la inspiración ideológica de la misma.
La interrupción del sistema constitucional, trae como consecuencia dejar sin efecto el
orden constitucional existente.
6. El Decreto-Ley en el ordenamiento jurídico
guatemalteco
Es la disposición de carácter legislativo, que sin ser sometida al órgano adecuado,
se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o
permanente, previamente determinada.
Es un medio inconstitucional de que se valen los gobiernos de facto para dictar las
normas de que necesitan.
Artículo 16 de la CPRG
Ej. Código Civil Decreto Ley número 106, Código Procesal Civil y Mercantil Decreto
Ley 107