SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
INT
RODUCCIÓN
AL DE CH CANÓNICO
RE O
J
osé T M
. artín de Agar
(E
ditorial T
echnos)

Capítulo II: Fuentes del DC

3

a ley
Extracto y presentación de Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
Es el tipo más común de norma jurídica.
En el lenguaje corriente es
frecuente llamar ley
a cualquier tipo de regla jurídica.
En sentido técnico
es la no rm a g e ne ra l e s c rita ,
p ro m ulg a d a p o r q uié n tie ne
p o d e r le g is la tivo .
En la Iglesia s e d is ting ue n
la potestad legislativa,
la ejecutiva o administrativa
y la judicial (c. 135 § 1)
Pero no siempre se dan s e p a ra d a s ,
pueden ser ejercitadas
por un mismo órgano
(individual o colegiado).
Así, el Papa, el Concilio o el Obispo diocesano.
(Otros órganos no tienen las tres potestades)
La ley es la norma canónica más importante.
Habitualmente prevalece sobre las demás.
El Código
se ocupa de los requisitos y características
en los cc. 7‑22;
veámolos brevemente.
a) Tipos de ley
Ley divina y ley humana
 En algunas ocasiones el mismo legislador
declara el fundamento divino que tiene la ley
(p.e., el c. 207 § 1 indica que el clero existe en la Iglesia p o r ins tituc ió n d ivina ;
asimismo, el c. 1084 § 1 dice que la impotencia en ciertos casos hace
nulo el matrimonio p o r s u m is m a na tura le z a )

 Hay otros muchos cánones que formulan
como ley un precepto divino, aun cuando esto
no se diga expresamente.
 Las leyes que tienen origen en la autoridad
del legislador humano, se llaman
le y e s m e ra m e nte e c le s iá s tic a s
y tienen la fuerza obligante
que el propio legislador
les haya dado (siempre que no
contradigan el D divino).
 El c. 11 establece que
están sujetos a las leyes
puramente eclesiásticas:
a ) los bautizados en la Iglesia
católica o acogidos en ella después del
bautismo;
b) que gocen de suficiente uso de razón;
c ) y que hayan cumplido el séptimo año de
edad, a menos que el derecho diga otra cosa.
No están obligados a las leyes
meramente eclesiásticas
los bautizados no católicos.
Leyes generales y leyes particulares
 Solamente
el Romano Pontífice y
el Colegio episcopal
(Concilio ecuménico)
pueden dar leyes universales
(para toda la Iglesia),
 El Concilio particular,
el Obispo diocesano o
la Conferencia episcopal
pueden dar, solamente,
leyes particulares
(dentro de su territorio).
 Son generales o particulares
según quién sea su
d e s tina ta rio .
Si el legislador dirige la ley a todos los miembros de la comunidad, será
general o común,
si en cambio la dirige solo a una persona o a un grupo dentro de la
comunidad, le ley es particular o especial.

 También suele distinguirse entre
norma g e ne ra l
y norma s ing ula r
según que se refiera a una generalidad de
casos semejantes o a un caso particular
 Hay que distinguir entre
los d e s tina ta rio s de una ley y
los s uje to s efectivamente
sometidos a ella,
Ej.: El precepto dominical
es una norma universal,
para toda la Iglesia,
pero solamente obliga a
quienes tienen más de 7 años.
Las leyes sobre el matrimonio son también
universales, pero efectivamente se refieren a
aquellos que quieran casarse o ya están
casados.
 Respecto de la supremacía de la ley
la ley particular prevalece
sobre la general si ambas
proceden de la misma autoridad.
(salvo disposición en contrario: c. 20).
En cambio, la ley común dada por un

legislador está por encima de aquella
particular dada
por un legislador inferior, el cual no p ue d e d a r
vá lid a m e nte una le y q ue s e a c o ntra ria a l d e re c ho
s up e rio r (c. 135 § 2).
Ley territorial y ley personal
 La ley puede ser te rrito ria l o p e rs o na l,
según se dirija
a quienes residen en un lugar determinado, o
bien a ciertas personas en razón de una
condición o situación personal
(militares, religiosos, emigrantes, sacerdotes…)

 Estos criterios (territorial y personal) no se
excluyen sino que suelen combinarse (es
corriente p.e. que una norma se dirija a los
sacerdotes de una región concreta, o a los
fieles de un rito de un territorio), pues el lugar
es una circunstancia de la que difícilmente se
puede prescindir.
Leyes irritantes y leyes inhabilitantes (c. 10)
 Una característica del derecho canónico en lo
que toca a la sanción por incumplimiento de la
ley, es que los actos contrarios a la ley, aun
cuando sean ilícitos, no son necesariamente
nulos: para que sea así, es necesario que la
propia ley lo diga expresamente (c. 10).
 Es irrita nte o inva lid a nte
la ley que establece
la nulidad de un cierto acto
p.e. c. 1087: Atentan inválidamente el matrimonio
quienes han recibido las órdenes sagradas.

 Es inha bilita nte
la ley que establece
la incapacidad o inhabilidad
de alguno
para alguna cosa
p.e., c. 842 § 1: Quien no ha recibido
el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.

 Con frecuencia estas leyes
están fundadas
en el D divino.
 Los modos
de expresar la invalidez
de los actos contrarios a una ley
son
a veces, claras
(p.ej. cuando se dice
expresamente
que cierto acto e s nulo o que algo
se requiere p a ra la va lid e z ),
pero en otras ocasiones no lo son:
la regla general es que,
en caso de duda,
el acto contrario a la ley
es válido (c. 14).
b) Pr omulgación
 Diversas formas:
generalmente, según el c. 8,
las leyes universales se promulgan
mediante su publicación en el
Boletín Oficial
A ta A o s to lic a e Se d is ;
c
p
las leyes particulares
en el Boletín oficial correspondiente
(de la Diócesis, de la Conferencia episcopal,
etc.).
 Otros modos:
(por edicto, p.e.):
lo importante es que
se hagan públicas
de modo que sus destinatarios
las puedan conocer.
 Entre la publicación oficial
y su entrada en vigor,
es habitual que corra un tiempo
(va c a tio le g is ): tres meses para las leyes
universales y
uno para las particulares,
salvo disposición contraria.
 Por lo tanto,
una es la fecha de la ley y
otra la de su entrada en vigor.
c) Retr oactividad
 Como se dice en el c. 9,
las leyes miran a los hechos futuros,
no a los pasados,
por lo tanto, normalmente,
no tienen valor retroactivo,
pero lo pueden tener si así se establece:
 Por ejemplo,
la ley penal es retroactiva
si es favorable al delincuente.
 No se debe confundir retroactividad
con el hecho de que la ley
modifique situaciones ya en curso,
lo que puede ser su finalidad.
 La irretroactividad
se refiere a los efectos ya causados
(derechos adquiridos) que, en principio,
non son cancelados
por una ley posterior.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacionAplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacionAngel Escalona
 
presentación derecho internacional privado
 presentación derecho internacional privado presentación derecho internacional privado
presentación derecho internacional privadoelpajaro51
 
Derecho internacional
 Derecho  internacional Derecho  internacional
Derecho internacionalYumelyOsuna
 
Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial
Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial
Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial Marval, O’Farrell & Mairal
 
Derconstit 5.5 complementaria
Derconstit 5.5 complementariaDerconstit 5.5 complementaria
Derconstit 5.5 complementariauniceuss19
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoBlas Villalba
 
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.darlingalvarez
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadocarolina gomez
 
El orden público internacional
El orden público internacionalEl orden público internacional
El orden público internacional20989583
 
B.convergencia de normas d procesal int
B.convergencia de normas d procesal intB.convergencia de normas d procesal int
B.convergencia de normas d procesal intUniversidad de Sonora
 
Informe derecho internacional privado
Informe derecho internacional privadoInforme derecho internacional privado
Informe derecho internacional privadoJesus_salcedo
 
20 de septiembre de 2013 presentación 1 m. amparo
20 de septiembre de 2013 presentación 1 m. amparo20 de septiembre de 2013 presentación 1 m. amparo
20 de septiembre de 2013 presentación 1 m. amparoaalcalar
 
Amparo contra leyes
Amparo contra leyesAmparo contra leyes
Amparo contra leyesandylpzkro
 
Reforma del principio de justicia universal
Reforma del principio de justicia universalReforma del principio de justicia universal
Reforma del principio de justicia universalLex Nova
 
Conclusiones Temas 16-17
Conclusiones Temas 16-17Conclusiones Temas 16-17
Conclusiones Temas 16-17SAMUELEDEZMA
 

La actualidad más candente (20)

Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacionAplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
 
presentación derecho internacional privado
 presentación derecho internacional privado presentación derecho internacional privado
presentación derecho internacional privado
 
Derecho internacional
 Derecho  internacional Derecho  internacional
Derecho internacional
 
Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial
Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial
Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial
 
Derconstit 5.5 complementaria
Derconstit 5.5 complementariaDerconstit 5.5 complementaria
Derconstit 5.5 complementaria
 
Aplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroAplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjero
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
 
APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
 
Ui der int_clase2bis
Ui der int_clase2bisUi der int_clase2bis
Ui der int_clase2bis
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
El orden público internacional
El orden público internacionalEl orden público internacional
El orden público internacional
 
B.convergencia de normas d procesal int
B.convergencia de normas d procesal intB.convergencia de normas d procesal int
B.convergencia de normas d procesal int
 
Informe derecho internacional privado
Informe derecho internacional privadoInforme derecho internacional privado
Informe derecho internacional privado
 
20 de septiembre de 2013 presentación 1 m. amparo
20 de septiembre de 2013 presentación 1 m. amparo20 de septiembre de 2013 presentación 1 m. amparo
20 de septiembre de 2013 presentación 1 m. amparo
 
El divorcio de luis morales
El divorcio de luis moralesEl divorcio de luis morales
El divorcio de luis morales
 
Amparo contra leyes
Amparo contra leyesAmparo contra leyes
Amparo contra leyes
 
Reforma del principio de justicia universal
Reforma del principio de justicia universalReforma del principio de justicia universal
Reforma del principio de justicia universal
 
Conclusiones Temas 16-17
Conclusiones Temas 16-17Conclusiones Temas 16-17
Conclusiones Temas 16-17
 
Precedentes
PrecedentesPrecedentes
Precedentes
 

Similar a 01920003 2.ii.3.la ley

Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónMelanie Nogué
 
Fuentes del Derecho
Fuentes del DerechoFuentes del Derecho
Fuentes del Derechoaepsztein
 
Incapacidad absoluta y relativas(ecuador)
Incapacidad absoluta y relativas(ecuador)Incapacidad absoluta y relativas(ecuador)
Incapacidad absoluta y relativas(ecuador)Diego Clavijo
 
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docxRandyRamos29
 
Fuentes del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho TributarioFuentes del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho TributarioGenzzPad
 
Memorizador civil
Memorizador civilMemorizador civil
Memorizador civilF B
 
Matrimonio civil
Matrimonio civilMatrimonio civil
Matrimonio civillizbeth234
 
Ley y sus caractersticas
Ley y sus caractersticasLey y sus caractersticas
Ley y sus caractersticasDave Pizarro
 
Trabajo de investigacion l. farmaceutica
Trabajo de investigacion l. farmaceuticaTrabajo de investigacion l. farmaceutica
Trabajo de investigacion l. farmaceuticaRukiss Vélez
 
Apuntes de derecho internacional privado parte especial-2016
Apuntes  de derecho internacional privado parte especial-2016Apuntes  de derecho internacional privado parte especial-2016
Apuntes de derecho internacional privado parte especial-2016Francisca Gil
 
Fuentes del derecho tributario y tributo
Fuentes del derecho tributario y tributoFuentes del derecho tributario y tributo
Fuentes del derecho tributario y tributomischelle24
 
Fuentes del derecho Y Tributo
Fuentes del derecho Y TributoFuentes del derecho Y Tributo
Fuentes del derecho Y Tributomischelle24
 
Derecho Iglesia 01 Potestad, Normas Y Personas
Derecho Iglesia 01 Potestad, Normas Y PersonasDerecho Iglesia 01 Potestad, Normas Y Personas
Derecho Iglesia 01 Potestad, Normas Y Personasclasesteologia
 
03 Derecho Canonico Organizacion Jerarquica
03 Derecho Canonico Organizacion Jerarquica03 Derecho Canonico Organizacion Jerarquica
03 Derecho Canonico Organizacion Jerarquicaclasesteologia
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derechoyenifer arias
 
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaTemario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaManolo Ct
 

Similar a 01920003 2.ii.3.la ley (20)

Derecho canónico
Derecho canónicoDerecho canónico
Derecho canónico
 
Derecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducciónDerecho empresarial; introducción
Derecho empresarial; introducción
 
Fuentes del Derecho
Fuentes del DerechoFuentes del Derecho
Fuentes del Derecho
 
Incapacidad absoluta y relativas(ecuador)
Incapacidad absoluta y relativas(ecuador)Incapacidad absoluta y relativas(ecuador)
Incapacidad absoluta y relativas(ecuador)
 
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docxTarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
 
Fuentes del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho TributarioFuentes del Derecho Tributario
Fuentes del Derecho Tributario
 
Memorizador civil
Memorizador civilMemorizador civil
Memorizador civil
 
Matrimonio civil
Matrimonio civilMatrimonio civil
Matrimonio civil
 
Ley y sus caractersticas
Ley y sus caractersticasLey y sus caractersticas
Ley y sus caractersticas
 
Trabajo de investigacion l. farmaceutica
Trabajo de investigacion l. farmaceuticaTrabajo de investigacion l. farmaceutica
Trabajo de investigacion l. farmaceutica
 
Domicilio
DomicilioDomicilio
Domicilio
 
Apuntes de derecho internacional privado parte especial-2016
Apuntes  de derecho internacional privado parte especial-2016Apuntes  de derecho internacional privado parte especial-2016
Apuntes de derecho internacional privado parte especial-2016
 
Fuentes del derecho tributario y tributo
Fuentes del derecho tributario y tributoFuentes del derecho tributario y tributo
Fuentes del derecho tributario y tributo
 
Fuentes del derecho Y Tributo
Fuentes del derecho Y TributoFuentes del derecho Y Tributo
Fuentes del derecho Y Tributo
 
Derecho Iglesia 01 Potestad, Normas Y Personas
Derecho Iglesia 01 Potestad, Normas Y PersonasDerecho Iglesia 01 Potestad, Normas Y Personas
Derecho Iglesia 01 Potestad, Normas Y Personas
 
03 Derecho Canonico Organizacion Jerarquica
03 Derecho Canonico Organizacion Jerarquica03 Derecho Canonico Organizacion Jerarquica
03 Derecho Canonico Organizacion Jerarquica
 
Codigo
CodigoCodigo
Codigo
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Unidad2 presentacion Derecho General
Unidad2 presentacion Derecho GeneralUnidad2 presentacion Derecho General
Unidad2 presentacion Derecho General
 
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policiaTemario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
Temario escala-basica-cuerpo-nacional-de-policia
 

01920003 2.ii.3.la ley

  • 1. INT RODUCCIÓN AL DE CH CANÓNICO RE O J osé T M . artín de Agar (E ditorial T echnos) Capítulo II: Fuentes del DC 3 a ley Extracto y presentación de Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
  • 2. Es el tipo más común de norma jurídica. En el lenguaje corriente es frecuente llamar ley a cualquier tipo de regla jurídica. En sentido técnico es la no rm a g e ne ra l e s c rita , p ro m ulg a d a p o r q uié n tie ne p o d e r le g is la tivo . En la Iglesia s e d is ting ue n la potestad legislativa, la ejecutiva o administrativa y la judicial (c. 135 § 1)
  • 3. Pero no siempre se dan s e p a ra d a s , pueden ser ejercitadas por un mismo órgano (individual o colegiado). Así, el Papa, el Concilio o el Obispo diocesano. (Otros órganos no tienen las tres potestades) La ley es la norma canónica más importante. Habitualmente prevalece sobre las demás. El Código se ocupa de los requisitos y características en los cc. 7‑22; veámolos brevemente.
  • 4. a) Tipos de ley Ley divina y ley humana  En algunas ocasiones el mismo legislador declara el fundamento divino que tiene la ley (p.e., el c. 207 § 1 indica que el clero existe en la Iglesia p o r ins tituc ió n d ivina ; asimismo, el c. 1084 § 1 dice que la impotencia en ciertos casos hace nulo el matrimonio p o r s u m is m a na tura le z a )  Hay otros muchos cánones que formulan como ley un precepto divino, aun cuando esto no se diga expresamente.
  • 5.  Las leyes que tienen origen en la autoridad del legislador humano, se llaman le y e s m e ra m e nte e c le s iá s tic a s y tienen la fuerza obligante que el propio legislador les haya dado (siempre que no contradigan el D divino).  El c. 11 establece que están sujetos a las leyes puramente eclesiásticas:
  • 6. a ) los bautizados en la Iglesia católica o acogidos en ella después del bautismo; b) que gocen de suficiente uso de razón; c ) y que hayan cumplido el séptimo año de edad, a menos que el derecho diga otra cosa. No están obligados a las leyes meramente eclesiásticas los bautizados no católicos. Leyes generales y leyes particulares
  • 7.  Solamente el Romano Pontífice y el Colegio episcopal (Concilio ecuménico) pueden dar leyes universales (para toda la Iglesia),  El Concilio particular, el Obispo diocesano o la Conferencia episcopal pueden dar, solamente, leyes particulares (dentro de su territorio).
  • 8.  Son generales o particulares según quién sea su d e s tina ta rio . Si el legislador dirige la ley a todos los miembros de la comunidad, será general o común, si en cambio la dirige solo a una persona o a un grupo dentro de la comunidad, le ley es particular o especial.  También suele distinguirse entre norma g e ne ra l y norma s ing ula r según que se refiera a una generalidad de casos semejantes o a un caso particular
  • 9.  Hay que distinguir entre los d e s tina ta rio s de una ley y los s uje to s efectivamente sometidos a ella, Ej.: El precepto dominical es una norma universal, para toda la Iglesia, pero solamente obliga a quienes tienen más de 7 años. Las leyes sobre el matrimonio son también universales, pero efectivamente se refieren a aquellos que quieran casarse o ya están casados.
  • 10.  Respecto de la supremacía de la ley la ley particular prevalece sobre la general si ambas proceden de la misma autoridad. (salvo disposición en contrario: c. 20). En cambio, la ley común dada por un legislador está por encima de aquella particular dada por un legislador inferior, el cual no p ue d e d a r vá lid a m e nte una le y q ue s e a c o ntra ria a l d e re c ho s up e rio r (c. 135 § 2). Ley territorial y ley personal
  • 11.  La ley puede ser te rrito ria l o p e rs o na l, según se dirija a quienes residen en un lugar determinado, o bien a ciertas personas en razón de una condición o situación personal (militares, religiosos, emigrantes, sacerdotes…)  Estos criterios (territorial y personal) no se excluyen sino que suelen combinarse (es corriente p.e. que una norma se dirija a los sacerdotes de una región concreta, o a los fieles de un rito de un territorio), pues el lugar es una circunstancia de la que difícilmente se puede prescindir.
  • 12. Leyes irritantes y leyes inhabilitantes (c. 10)  Una característica del derecho canónico en lo que toca a la sanción por incumplimiento de la ley, es que los actos contrarios a la ley, aun cuando sean ilícitos, no son necesariamente nulos: para que sea así, es necesario que la propia ley lo diga expresamente (c. 10).  Es irrita nte o inva lid a nte la ley que establece la nulidad de un cierto acto p.e. c. 1087: Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.  Es inha bilita nte la ley que establece
  • 13. la incapacidad o inhabilidad de alguno para alguna cosa p.e., c. 842 § 1: Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.  Con frecuencia estas leyes están fundadas en el D divino.  Los modos de expresar la invalidez de los actos contrarios a una ley son
  • 14. a veces, claras (p.ej. cuando se dice expresamente que cierto acto e s nulo o que algo se requiere p a ra la va lid e z ), pero en otras ocasiones no lo son: la regla general es que, en caso de duda, el acto contrario a la ley es válido (c. 14). b) Pr omulgación
  • 15.  Diversas formas: generalmente, según el c. 8, las leyes universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín Oficial A ta A o s to lic a e Se d is ; c p las leyes particulares en el Boletín oficial correspondiente (de la Diócesis, de la Conferencia episcopal, etc.).
  • 16.  Otros modos: (por edicto, p.e.): lo importante es que se hagan públicas de modo que sus destinatarios las puedan conocer.  Entre la publicación oficial y su entrada en vigor, es habitual que corra un tiempo (va c a tio le g is ): tres meses para las leyes universales y uno para las particulares, salvo disposición contraria.
  • 17.  Por lo tanto, una es la fecha de la ley y otra la de su entrada en vigor. c) Retr oactividad  Como se dice en el c. 9, las leyes miran a los hechos futuros, no a los pasados, por lo tanto, normalmente, no tienen valor retroactivo, pero lo pueden tener si así se establece:
  • 18.  Por ejemplo, la ley penal es retroactiva si es favorable al delincuente.  No se debe confundir retroactividad con el hecho de que la ley modifique situaciones ya en curso, lo que puede ser su finalidad.  La irretroactividad se refiere a los efectos ya causados (derechos adquiridos) que, en principio, non son cancelados por una ley posterior.