Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Derconstit 5.5 complementaria
1. V
5.5. La jerarquía de las normas jurídicas y el Artículo 133 constitucional.
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por
el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados”.
Como se puede observar, este artículo se refiere a la Supremacía de la Ley, aunque
en ocasiones algunos autores consideren que la máxima ley son los tratados
internacionales, éstos nunca estarán por encima de nuestra Carta Magna, ya que
de ella emanan las demás Constituciones de los Estados y leyes federales y locales,
y así sucesivamente, hasta llegar a los acuerdos, decretos, reglamentos y
circulares.
“En el caso de México, el artículo 133 del Pacto Federal otorga a los tratados
internacionales la categoría de Ley Suprema de toda la Unión. Sin embargo, durante
mucho tiempo ello no bastó para determinar la jerarquía de dichos tratados en el
ordenamiento jurídico mexicano. Por tanto, ha sido la interpretación del más Alto
Tribunal del país la encargada de solucionar la cuestión. En este sentido, al resolver
el amparo 1475/98, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación produjo
una tesis aislada con el rubro “Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente
por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución
Federal”.
Cualquiera que sea la interpretación que se dé al artículo 133 constitucional,
inclusive la más favorable o liberal para los jueces de los Estados, es decir, la que
pone en manos de tales jueces funciones constitucionales, los peligros que tal
interpretación presenta no se comparan con los que se han descubierto en dejar
análogos funciones al Poder Ejecutivo.