1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
INFORMÁTICA III
Alumna:
Calatayud, Mariana
C.I: 20.989.583
Joaquín de Turmero, Junio, 2.014
2. EL ORDEN PÚBLICO
INTERNACIONAL
Es la excepción en virtud de la cual se
desaplica el derecho extranjero
declarado competente por la norma
distributiva en contra del interés
jurídico del país sentenciador
Características:
Es local: Porque varia de un país
otro.
Es variable de el tiempo y el
espacio.
Es flexible: Porque no está sujeto a
fórmulas rígidas.
Es Excepcional: Porque solo aplca
en casos de evicción de la ley local
Presupuesto
Que el derecho extranjero
declarado competente
violente ó vaya contra los
principios fundamentales del
país sentenciador
Efectos: Positivos y
negativos
Art 3-4-5del Código
bustamante.
Art. 8 Ley de DIP.
3. EL FRAUDE DE LEY
Es el cambio intencional
y consciente de un
factor de conexión con el
fin de obtener un
resultado más favorable
de una determinada ley
Presupuesto:
Que el factor
artificioso,
intencionado ó
defectuoso vaya
en contra de la lex
fori
Elementos:
Ánimus ó intención de
evadir la legislación
determinada.
Corpus: Materialización
del cambio del factor de
conexión
Base Legal:
Art.6 CINDIP
Art. 48Ley de
Extranjería
Art 23LDIP
Art 185
Código Civil
4. EL REENVIO
Es un mecanismo de solución de
conflictos negativos de jurisdicción
cuando surgen conflictos de
competencia entre 2 ó más
ordenamientos jurídicos
Supuestos
Existenciales:
Diversidad de
normas de DIP
Cuando consulta
a la norma de DIP.
Cuando esa
norma remite a la
anterior ó a una
tercera legislación
Soluciones:
ART. 4 LDIP
5. LACUESTIÓN INCIDENTAL
Es una circunstancia que puede
surgir en un procedimiento
determinado que ha lo haga
depender de la solución de la
cuestión principal
La norma de
conflicto de la
cuestión incidental
debe conducir a un
resultado diferente
al de la cuestión
principal
Aplicación de la cuestión incidental:
Conexión: Arts.1 al 17 LDIP.
Lex Fori: Según si esta corriente
resuelve primero la cuestión incidental
6. LAS CALIFICACIONES
Es definir ó interpretar jurídicamente
una relación de vida privada dentro del
contexto de la norma que la regula
Su función es
fijar los límites
que la norma
hace a un
determinado
ordenamiento
jurídico para ser
aplicado en
determinada
controversia
Soluciones: Arts. 6 Y3
del Código de
Bustamante
7. BIBLIOGRAFÍA
Ley de Derecho Internacional Privado
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
www.monografias.com