SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 43
Descargar para leer sin conexión
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Santiago Soria y Daniela Bianchi
METODOLOGÍA
•Código anterior: Normas dispersas en el Código Civil, en leyes especiales, y en tratados internacionales
•Nuevo Código: Mayor sistematización de las normas de derecho internacional privado.
77 artículos, divididos en 3 capítulos
(Libro VI, Titulo IV, CCCN)
PRINCIPALES OMISIONES; Otorga mayor flexibilidad (art. 2597)
1. No regula el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros.
2. Omite regular normas de derecho internacional privado para las sociedades, concursos, laboral.
3. Omite derecho transitorio.
LOS PRINCIPIOS RECTORES
Ratifica autonomía de la voluntad (arts. 2605 y 2651).
•Respeto a la ley y a la jurisdicción extranjera (arts. 2595)
•Favorece la cooperación judicial internacional (arts. 2603, 2611 y 2612)
•Procura evitar denegación de justicia (art. 2602)
•Otorga mayor flexibilidad (art. 2597)
4
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULOS 2594 A 2600
DISPOSICIONES GENERALES
1.Normas Aplicables – Jerarquía normativa (art. 2594)
2.Prueba y aplicación del derecho extranjero. El problema de la co-vigencia (art. 2595)
3.El instituto del reenvío (art. 2596)
4.Las cláusulas “escapatorias”: derecho aplicable sin vínculos con el caso (arts. 2597 + 2653)
5.Fraude a la ley (art. 2598)
6.Las normas de policía excluyen al derecho extranjero (art. 2599)
7.5. El orden público como límite a la aplicación del derecho extranjero (art. 2600)
NORMAS APLICABLES
JERARQUÍA NORMATIVA
ARTICULO 2594.- Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos
nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y,
en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino
de fuente interna.
Recepta la jerarquía normativa establecida en la Constitución Nacional (1994):
• “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” (art. 75 inc, 22)
• “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales
en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las
normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.” (art. 75 inc, 24)
PRUEBA Y APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO.
EL PROBLEMA DE LA CO-VIGENCIA
• ARTICULO 2595.- Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable:
a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese
derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el
contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino;
b) si existen varios sistemas jurídicos covigentes con competencia territorial o personal, o se suceden diferentes
ordenamientos legales, el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del Estado al que ese
derecho pertenece y, en defecto de tales reglas, por el sistema jurídico en disputa que presente los vínculos más
estrechos con la relación jurídica de que se trate;
c) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas
relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando realizar
las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.
2
EL INSTITUTO DEL REENVÍO
• ARTICULO 2596.- Reenvío. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica
también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable
reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino.
Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende
elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.
- ¿Recepta el instituto del reenvío en todos sus grados o solo el reenvío de primer grado?
- Limites al reenvío: autonomía de la voluntad de las partes
2
INSTITUTO DE FRAIDE A LA LEY
ARTICULO 2598.- Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran
derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de
eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto.
• Conjuntos de actos lícitos que conllevan a un fin ilícito
• Intención de dejar de lado un derecho coactivo
• Intención de ampararse bajo un derecho distinto
• Manipulación de la norma de conflicto mediante manipulación del punto de conexión
2
LAS CLÁUSULAS “ESCAPATORIAS”:
DERECHO APLICABLE SIN VÍNCULOS CON EL CASO
• ARTICULO 2597.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de
conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulta
manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy
estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación se
ha establecido válidamente.
Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.
• [Sección de Contratos] ARTICULO 2653.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, a pedido de parte, y
tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está
facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los
vínculos más estrechos.
Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.
LAS NORMAS DE POLICÍA – ORDEN PÚBLICO
ARTICULO 2599.- Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o de
aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad
y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes.
Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente
imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones
internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente
preponderantes con el caso.
ARTICULO 2600.- Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas
cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que
inspiran el ordenamiento jurídico argentino.
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
ARTÍCULOS 2601 A 2612
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL - FUENTES
• ARTICULO 2601.- Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no
mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la
prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que
sean de aplicación.
Jerarquía:
• Elección de foro (en materia disponibles)
• Tratados Internacionales
• Código
2
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
1. Foro de necesidad (art. 2602): juez incompetente puede, excepcionalmente, asumir jurisdicción.
2. Cooperación procesal internacional (arts. 2611 y 2612): comunicaciones, producción de pruebas, medidas
cautelares, etc.
3. Medida cautelar internacional (art. 2603): bienes o personas fuera de Argentina / bienes o personas en
Argentina a pedido de juez extranjero.
4. Regula la litispendencia internacional (art. 2604): principio de prevención.
5. Jurisdicción argentina exclusiva (art. 2609)
6. Elimina arraigo (art. 2610): igualdad de trato.
FORO DE NECESIDAD
• ARTICULO 2602.- Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción
internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de
evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el
extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho
de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.
• Se recepta el foro de necesidad (ya aceptado jurisprudencialmente por la CSJN en los años 50)
• Se regulan los requisitos
• No se regula el forum non convenins (contracara del foro de necesidad)
COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL
• ARTICULO 2611.- Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones
internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil,
comercial y laboral.
• ARTICULO 2612.- Asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones
internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando
la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con
jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso.
• Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades
jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del
derecho argentino. Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin
perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que demande la asistencia requerida.
2
MEDIDA CAUTELAR INTERNACIONAL
• ARTICULO 2603.- Medidas provisionales y cautelares. Los jueces argentinos son competentes para
disponer medidas provisionales y cautelares:
a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la
República;
b) a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se
encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en
el proceso principal;
c) cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina.
El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o
ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal.
REGULA LA LITISPENDENCIA INTERNACIONAL
• ARTICULO 2604.- Litispendencia. Cuando una acción que tiene el mismo objeto y la misma causa se ha
iniciado previamente y está pendiente entre las mismas partes en el extranjero, los jueces argentinos
deben suspender el juicio en trámite en el país, si es previsible que la decisión extranjera puede ser objeto
de reconocimiento.
El proceso suspendido puede continuar en la República si el juez extranjero declina su propia competencia o si
el proceso extranjero se extingue sin que medie resolución sobre el fondo del asunto o, en el supuesto en que
habiéndose dictado sentencia en el extranjero, ésta no es susceptible de reconocimiento en nuestro país.
• Novedad: Recepta la litis pendencia internacional
• No se recepta la conexidad internacional (aceptada por la UE en el convenio de Bruselas)
JURISDICCIÓN ARGENTINA EXCLUSIVA
• ARTICULO 2609.- Jurisdicción exclusiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces
argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas:
a) en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la República;
b) en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino;
c) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y demás
derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se haya solicitado o
efectuado o tenido por efectuado en Argentina.
• Límite a la autonomía de la voluntad
• vs. Foros alternativos vs. Foros únicos
• Efecto sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras
2
ELIMINA ARRAIGO
• ARTICULO 2610.- Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del
libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los
ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.
Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de
ciudadano o residente permanente en otro Estado.
La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las
leyes de un Estado extranjero.
CPCCN: ARRAIGO
Art. 348. - Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción
previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda.
2
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
Acuerdo de elección de foro
•Autonomía de la voluntad (art. 2605), en materias disponibles (art. 2601).
•Caso internacional (art. 2605)
•Carácter exclusivo (art. 2606)l
•Modo expreso o tácito (art. 2607).
Sin acuerdo de elección de foro: reglas generales
Foro universal: domicilio/residencia del demandado (art. 2608)
Foros según las respectivas materia
ACUERDO DE ELECCIÓN DE FORO
• ARTICULO 2605.- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están
facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces
argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
• CPCCN: Art. 1°
La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable.
Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48,
exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de
conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor
de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales
argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley.
• ARTICULO 2606.- Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia
exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.
• ARTICULO 2607.- Prórroga expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito
mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante
quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un
texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al
demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.
• CPCCN: PRORROGA EXPRESA O TACITA
Art. 2° - La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten
explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor,
por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u
opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
• Interpretación amplia de “medio escrito” (en línea con Convención de NY)
ACUERDO DE ELECCIÓN DE FORO
SIN ACUERDO DE ELECCIÓN DE FORO:
REGLAS GENERALES
• ARTICULO 2608.- Domicilio o residencia habitual del demandado. Excepto disposición particular, las
acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del
demandado.
PARTE ESPECIAL
• Personas humanas
• Matrimonio
• Unión convivencial
• Alimentos
• Filiación por naturaleza y por técnicas de
reproducción humana asistida
• Adopción
• Responsabilidad parental e instituciones de
protección
• Restitución internacional de niños
• Sucesiones
• Forma de los actos jurídicos
• Contratos
• Contratos de consumo
• Responsabilidad civil
• Títulos valores
• Derechos reales
• Prescripción
CASOS PARTICULARES
CONTRATOS INTERNACIONALES
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL (ART. 2650)
Acuerdo de elección de foro
Sin acuerdo de elección de foro: ratifica
jurisprudencia
actual
1.Domicilio demandado (si varios, cualquiera).
2.Lugar de cumplimiento de cualquier obligación.
3.Juez del lugar de la agencia, sucursal,
representación, siempre que hubiera participado en
celebración del contrato.
CASOS PARTICULARES
CONTRATOS INTERNACIONALES
LEY APLICABLE (ARTS. 2651 a 2653)
Elección de ley aplicable: Autonomía de la voluntad sujeta a reglas (art. 2651)
1. Forma: Expresa o tácita. Rompe con el paralelismo
2. Alcance: depecage
3. Contenido: lex mercatoria. Contenido material. Se puede excluir normas coactivas.
4. Límites: OPI / normas internacionalmente imperativas argentinas y de otros Estados
Falta de elección de ley aplicable:
Lugar de cumplimiento / domicilio del deudor de la prestación mas característica (art. 2652)
Cláusula de excepción (art. 2653)
CASOS PARTICULARES
CONTRATOS DE CONSUMO
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL (ART. 2654)
1.Prohibido el acuerdo de elección de foro
2.Multiplicidad de foros alternativos
3.Contraparte solo ante el domicilio del consumidor
LEY APLICABLE (ART. 2655)
1.Domicilio del consumidor
2.Lugar de cumplimiento
3.Lugar de celebración
(subsidiarios)
CASOS PARTICULARES
RESPONSABILIDAD CIVIL
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL (ART. 2656)
1.Domicilio del demandado
2.Lugar donde se produjo el hecho generador del daño
3.Lugar donde se producen efectos dañosos directos
LEY APLICABLE (ART. 2657)
1.Lugar donde se produjo el daño directo
2.Domicilio del autor del hecho dañoso y de la victima,
cuando coinciden
CONCLUSIONES
1. Mayor sistematización
2. Flexibilidad
3. Autonomía de la voluntad como principio explícito
4. Recepción expresa de la cooperación judicial internacional
RATIFICA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
• ARTICULO 2605.- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están
facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces
argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
• ARTICULO 2651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las
partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser
expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso.
Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato.
El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas: (…)
Este artículo no se aplica a los contratos de consumo.
RESPETO A LA LEY Y A LA JURISDICCIÓN
EXTRANJERA
ARTICULO 2595.- Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable:
a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que
ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley
invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino;
b) si existen varios sistemas jurídicos covigentes con competencia territorial o personal, o se suceden
diferentes ordenamientos legales, el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del
Estado al que ese derecho pertenece y, en defecto de tales reglas, por el sistema jurídico en disputa que
presente los vínculos más estrechos con la relación jurídica de que se trate;
c) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas
relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando
realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.
FAVORECE LA COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL
• ARTICULO 2603.- Medidas provisionales y cautelares. Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y
cautelares: a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República; b)
a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse
en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal; c) cuando la sentencia dictada por un juez
extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina. El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el
compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal.
• ARTICULO 2611.- Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces
argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral.
• ARTICULO 2612.- Asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las
comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos
están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías
del debido proceso. Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales
extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del derecho argentino. Los exhortos deben
tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que
demande la asistencia requerida.
PROCURA EVITAR DENEGACIÓN DE JUSTICIA
• ARTICULO 2602.- Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción
internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de
evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el
extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el
derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.
OTORGA MAYOR FLEXIBILIDAD
• ARTICULO 2597.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de
conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso,
resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta
vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas
reglas la relación se ha establecido válidamente.
Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.
CONTRATOS INTERNACIONALES -
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
ARTICULO 2650.- Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para
conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor:
a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del
domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos;
b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales;
c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta
haya participado en la negociación o celebración del contrato.
CONTRATOS INTERNACIONALES - ELECCIÓN
DE LEY APLICABLE
ARTICULO 2651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez
intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del
contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato.
El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:
a) en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una elección anterior o por
aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos
de terceros;
b) elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con exclusión de sus normas sobre
conflicto de leyes, excepto pacto en contrario;
c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que
desplacen normas coactivas del derecho elegido;
d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan
aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato;
e) los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a la relación jurídica, cualquiera
sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que
presenten vínculos económicos preponderantes con el caso;
f) los contratos hechos en la República para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al
caso no tienen efecto alguno;
g) la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese país.
Este artículo no se aplica a los contratos de consumo.
CONTRATOS INTERNACIONALES - FALTA DE
ELECCIÓN DE LEY APLICABLE
ARTICULO 2652.- Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del
derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento.
Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del
deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por
las leyes y usos del país del lugar de celebración.
La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.
ARTICULO 2653.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y
subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación
jurídica presente los vínculos más estrechos.
Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso
CONTRATOS DE CONSUMO - JURISDICCIÓN
INTERNACIONAL
ARTICULO 2654.- Jurisdicción. Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden
interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del
cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de
garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la
celebración del contrato.
También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier
forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando
el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía contractual.
La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los
jueces del Estado del domicilio del consumidor.
En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro.
CONTRATOS DE CONSUMO - LEY APLICABLE
ARTICULO 2655.- Derecho aplicable. Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los
siguientes casos:
a) si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del
consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato;
b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor;
c) si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido;
d) si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento.
En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el
lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración.
RESPONSABILIDAD CIVIL – JURISDICCIÓN
INTERNACIONAL
ARTICULO 2656.- Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer
en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil:
a) el juez del domicilio del demandado;
b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos
dañosos directos
RESPONSABILIDAD CIVIL – LEY APLICABLE
• ARTICULO 2657.- Derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los
artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del
país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho
generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias
indirectas del hecho en cuestión.
No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio
en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Aplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroAplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroyvaurrieta
 
Viejo codigo de procedimiento civil
Viejo codigo de procedimiento civilViejo codigo de procedimiento civil
Viejo codigo de procedimiento civilErbol Digital
 
Sucesiones derecho internacional
Sucesiones derecho internacionalSucesiones derecho internacional
Sucesiones derecho internacionalcarolina gomez
 
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro - Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro - ENJ
 
Aplicacion del derecho extranjero
Aplicacion del derecho extranjeroAplicacion del derecho extranjero
Aplicacion del derecho extranjeroangy gonzalez
 
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.darlingalvarez
 
Las sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLas sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privadonagonzalez_13085
 
Laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1
Laminas de presentación de  derecho internacional privado las sucesiones1Laminas de presentación de  derecho internacional privado las sucesiones1
Laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1mari2358
 
Derecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional PrivadoDerecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional Privadomahmadaud
 
Sucesiones en derecho internacional privado
Sucesiones en derecho internacional privadoSucesiones en derecho internacional privado
Sucesiones en derecho internacional privadopatty_01
 
El arbitraje comercial y la cooperación judicial internacional
El arbitraje comercial y la cooperación judicial internacionalEl arbitraje comercial y la cooperación judicial internacional
El arbitraje comercial y la cooperación judicial internacionalMariagabriela2016
 
aplicacion derecho extranjero
 aplicacion derecho extranjero aplicacion derecho extranjero
aplicacion derecho extranjeroFranklin396
 
Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08jessica_pc7
 
Proyecto impreso y presentado
Proyecto impreso y presentadoProyecto impreso y presentado
Proyecto impreso y presentadoErbol Digital
 
Sucesiones testamentarias derecho internacional
Sucesiones testamentarias derecho internacionalSucesiones testamentarias derecho internacional
Sucesiones testamentarias derecho internacionalm10105
 
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacionAplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacionAngel Escalona
 
Cooperacion Judicial Internacional
Cooperacion Judicial InternacionalCooperacion Judicial Internacional
Cooperacion Judicial Internacionalaler21389
 
Internacional. tema 11, 12, 13.
Internacional. tema 11, 12, 13.Internacional. tema 11, 12, 13.
Internacional. tema 11, 12, 13.Anderxon Matos
 
El arbitraje comercial .%2c isamar herrera
El arbitraje comercial .%2c isamar herreraEl arbitraje comercial .%2c isamar herrera
El arbitraje comercial .%2c isamar herreraIsamar Herrera
 

La actualidad más candente (20)

Aplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjeroAplicación del derecho extranjero
Aplicación del derecho extranjero
 
Viejo codigo de procedimiento civil
Viejo codigo de procedimiento civilViejo codigo de procedimiento civil
Viejo codigo de procedimiento civil
 
Sucesiones derecho internacional
Sucesiones derecho internacionalSucesiones derecho internacional
Sucesiones derecho internacional
 
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro - Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
Curso Precedente Constitucional - Primer encuentro -
 
Aplicacion del derecho extranjero
Aplicacion del derecho extranjeroAplicacion del derecho extranjero
Aplicacion del derecho extranjero
 
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
Presentación. derecho extranjero. darling alvarez.
 
Las sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLas sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privado
 
Laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1
Laminas de presentación de  derecho internacional privado las sucesiones1Laminas de presentación de  derecho internacional privado las sucesiones1
Laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1
 
Derecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional PrivadoDerecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional Privado
 
Sucesiones en derecho internacional privado
Sucesiones en derecho internacional privadoSucesiones en derecho internacional privado
Sucesiones en derecho internacional privado
 
El arbitraje comercial y la cooperación judicial internacional
El arbitraje comercial y la cooperación judicial internacionalEl arbitraje comercial y la cooperación judicial internacional
El arbitraje comercial y la cooperación judicial internacional
 
aplicacion derecho extranjero
 aplicacion derecho extranjero aplicacion derecho extranjero
aplicacion derecho extranjero
 
Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08Actividad de aprendizaje 08
Actividad de aprendizaje 08
 
Proyecto impreso y presentado
Proyecto impreso y presentadoProyecto impreso y presentado
Proyecto impreso y presentado
 
Sucesiones testamentarias derecho internacional
Sucesiones testamentarias derecho internacionalSucesiones testamentarias derecho internacional
Sucesiones testamentarias derecho internacional
 
Unidad 2. fuentes
Unidad 2. fuentesUnidad 2. fuentes
Unidad 2. fuentes
 
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacionAplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
Aplicacion de derecho extranjero y sus formas de aplicacion
 
Cooperacion Judicial Internacional
Cooperacion Judicial InternacionalCooperacion Judicial Internacional
Cooperacion Judicial Internacional
 
Internacional. tema 11, 12, 13.
Internacional. tema 11, 12, 13.Internacional. tema 11, 12, 13.
Internacional. tema 11, 12, 13.
 
El arbitraje comercial .%2c isamar herrera
El arbitraje comercial .%2c isamar herreraEl arbitraje comercial .%2c isamar herrera
El arbitraje comercial .%2c isamar herrera
 

Destacado

presentación derecho internacional privado
 presentación derecho internacional privado presentación derecho internacional privado
presentación derecho internacional privadoelpajaro51
 
El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional
El Negocio Marítimo y el Derecho InternacionalEl Negocio Marítimo y el Derecho Internacional
El Negocio Marítimo y el Derecho InternacionalEnciclopedia Jurídica
 
El Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoEl Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacionalAngel Escalona
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y EjemploCONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y EjemploGlobal Negotiator
 

Destacado (6)

presentación derecho internacional privado
 presentación derecho internacional privado presentación derecho internacional privado
presentación derecho internacional privado
 
El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional
El Negocio Marítimo y el Derecho InternacionalEl Negocio Marítimo y el Derecho Internacional
El Negocio Marítimo y el Derecho Internacional
 
El Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoEl Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional Privado
 
Contratacion internacional
Contratacion internacionalContratacion internacional
Contratacion internacional
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y EjemploCONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
CONTRATO INTERNACIONAL DE SERVICIOS - Modelo de Contrato y Ejemplo
 

Similar a Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial

Derecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologiaDerecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologiaAngel Escalona
 
Internacional privado
Internacional privadoInternacional privado
Internacional privadojgmendozag15
 
Internacional trabajo bueno
Internacional trabajo buenoInternacional trabajo bueno
Internacional trabajo buenoAngel Escalona
 
31. código-de-procedimiento-civil(1)
31. código-de-procedimiento-civil(1)31. código-de-procedimiento-civil(1)
31. código-de-procedimiento-civil(1)juan carlos bautista
 
Código procesal civil
Código procesal civilCódigo procesal civil
Código procesal civilmaurittius
 
Arbitrabilida dok
Arbitrabilida dokArbitrabilida dok
Arbitrabilida dokgabogadosv
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docnoreidisguerra
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docnoreidisguerra
 
TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOTEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOMariadaniela Costa
 
Ley de arbitraje
Ley de arbitrajeLey de arbitraje
Ley de arbitrajeady war
 
Ley 1564 de_2012_codigo_general_del_proceso
Ley 1564 de_2012_codigo_general_del_procesoLey 1564 de_2012_codigo_general_del_proceso
Ley 1564 de_2012_codigo_general_del_procesoOswaldoDum
 
Derecho internacional
 Derecho  internacional Derecho  internacional
Derecho internacionalYumelyOsuna
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMAS 11-12-13
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMAS 11-12-13DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMAS 11-12-13
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMAS 11-12-13alcaldia de san cristobal
 
Arbitrajecontradstado
ArbitrajecontradstadoArbitrajecontradstado
ArbitrajecontradstadoCEFIC
 

Similar a Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial (20)

Derecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologiaDerecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologia
 
Internacional privado
Internacional privadoInternacional privado
Internacional privado
 
Internacional trabajo bueno
Internacional trabajo buenoInternacional trabajo bueno
Internacional trabajo bueno
 
31. código-de-procedimiento-civil(1)
31. código-de-procedimiento-civil(1)31. código-de-procedimiento-civil(1)
31. código-de-procedimiento-civil(1)
 
Derecho Extranjero
Derecho ExtranjeroDerecho Extranjero
Derecho Extranjero
 
Código procesal civil
Código procesal civilCódigo procesal civil
Código procesal civil
 
Arbitrabilida dok
Arbitrabilida dokArbitrabilida dok
Arbitrabilida dok
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Codigo-Procedimiento-Civil.pdf
Codigo-Procedimiento-Civil.pdfCodigo-Procedimiento-Civil.pdf
Codigo-Procedimiento-Civil.pdf
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
 
TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOTEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEORÍA DE LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Ley de arbitraje
Ley de arbitrajeLey de arbitraje
Ley de arbitraje
 
Ley 1564 de_2012_codigo_general_del_proceso
Ley 1564 de_2012_codigo_general_del_procesoLey 1564 de_2012_codigo_general_del_proceso
Ley 1564 de_2012_codigo_general_del_proceso
 
Presentación CCI Manresa-Jornada Codetrans
Presentación CCI Manresa-Jornada CodetransPresentación CCI Manresa-Jornada Codetrans
Presentación CCI Manresa-Jornada Codetrans
 
Derecho internacional
 Derecho  internacional Derecho  internacional
Derecho internacional
 
Unidad 5 a
Unidad 5 aUnidad 5 a
Unidad 5 a
 
El control de convencionalidad (bolilla7)
El control de convencionalidad (bolilla7)El control de convencionalidad (bolilla7)
El control de convencionalidad (bolilla7)
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMAS 11-12-13
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMAS 11-12-13DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMAS 11-12-13
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMAS 11-12-13
 
Arbitrajecontradstado
ArbitrajecontradstadoArbitrajecontradstado
Arbitrajecontradstado
 

Más de Marval, O’Farrell & Mairal

Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial
Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y ComercialMario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial
Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y ComercialMarval, O’Farrell & Mairal
 
Fernando Montes De Oca y Gonzalo J. Fontana - Contratos de comercialización -...
Fernando Montes De Oca y Gonzalo J. Fontana - Contratos de comercialización -...Fernando Montes De Oca y Gonzalo J. Fontana - Contratos de comercialización -...
Fernando Montes De Oca y Gonzalo J. Fontana - Contratos de comercialización -...Marval, O’Farrell & Mairal
 
Pablo Cereijido - Protección del consumidor - Nuevo Código Civil y Comercial
Pablo Cereijido - Protección del consumidor - Nuevo Código Civil y Comercial Pablo Cereijido - Protección del consumidor - Nuevo Código Civil y Comercial
Pablo Cereijido - Protección del consumidor - Nuevo Código Civil y Comercial Marval, O’Farrell & Mairal
 
Pablo Gayol - Contratos – Parte General - Nuevo Código Civil y Comercial
Pablo Gayol - Contratos – Parte General - Nuevo Código Civil y ComercialPablo Gayol - Contratos – Parte General - Nuevo Código Civil y Comercial
Pablo Gayol - Contratos – Parte General - Nuevo Código Civil y ComercialMarval, O’Farrell & Mairal
 
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...Marval, O’Farrell & Mairal
 
Rodrigo f. García - Régimen patrimonial del matrimonio del Nuevo Código Civil...
Rodrigo f. García - Régimen patrimonial del matrimonio del Nuevo Código Civil...Rodrigo f. García - Régimen patrimonial del matrimonio del Nuevo Código Civil...
Rodrigo f. García - Régimen patrimonial del matrimonio del Nuevo Código Civil...Marval, O’Farrell & Mairal
 

Más de Marval, O’Farrell & Mairal (7)

Iba annual conference - Marval
Iba annual conference - MarvalIba annual conference - Marval
Iba annual conference - Marval
 
Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial
Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y ComercialMario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial
Mario A. Carregal - Fideicomisos - Nuevo Código Civil y Comercial
 
Fernando Montes De Oca y Gonzalo J. Fontana - Contratos de comercialización -...
Fernando Montes De Oca y Gonzalo J. Fontana - Contratos de comercialización -...Fernando Montes De Oca y Gonzalo J. Fontana - Contratos de comercialización -...
Fernando Montes De Oca y Gonzalo J. Fontana - Contratos de comercialización -...
 
Pablo Cereijido - Protección del consumidor - Nuevo Código Civil y Comercial
Pablo Cereijido - Protección del consumidor - Nuevo Código Civil y Comercial Pablo Cereijido - Protección del consumidor - Nuevo Código Civil y Comercial
Pablo Cereijido - Protección del consumidor - Nuevo Código Civil y Comercial
 
Pablo Gayol - Contratos – Parte General - Nuevo Código Civil y Comercial
Pablo Gayol - Contratos – Parte General - Nuevo Código Civil y ComercialPablo Gayol - Contratos – Parte General - Nuevo Código Civil y Comercial
Pablo Gayol - Contratos – Parte General - Nuevo Código Civil y Comercial
 
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...
Juan Diehl Moreno - Obligaciones de dar sumas de dinero. Moneda extranjera. M...
 
Rodrigo f. García - Régimen patrimonial del matrimonio del Nuevo Código Civil...
Rodrigo f. García - Régimen patrimonial del matrimonio del Nuevo Código Civil...Rodrigo f. García - Régimen patrimonial del matrimonio del Nuevo Código Civil...
Rodrigo f. García - Régimen patrimonial del matrimonio del Nuevo Código Civil...
 

Último

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxCanelitaI
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...OscarArgueta22
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxanamlazaro25
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxcarmen579579
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 

Último (17)

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptxEsquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 

Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial

  • 1. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Santiago Soria y Daniela Bianchi
  • 2. METODOLOGÍA •Código anterior: Normas dispersas en el Código Civil, en leyes especiales, y en tratados internacionales •Nuevo Código: Mayor sistematización de las normas de derecho internacional privado. 77 artículos, divididos en 3 capítulos (Libro VI, Titulo IV, CCCN)
  • 3. PRINCIPALES OMISIONES; Otorga mayor flexibilidad (art. 2597) 1. No regula el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros. 2. Omite regular normas de derecho internacional privado para las sociedades, concursos, laboral. 3. Omite derecho transitorio.
  • 4. LOS PRINCIPIOS RECTORES Ratifica autonomía de la voluntad (arts. 2605 y 2651). •Respeto a la ley y a la jurisdicción extranjera (arts. 2595) •Favorece la cooperación judicial internacional (arts. 2603, 2611 y 2612) •Procura evitar denegación de justicia (art. 2602) •Otorga mayor flexibilidad (art. 2597)
  • 6. DISPOSICIONES GENERALES 1.Normas Aplicables – Jerarquía normativa (art. 2594) 2.Prueba y aplicación del derecho extranjero. El problema de la co-vigencia (art. 2595) 3.El instituto del reenvío (art. 2596) 4.Las cláusulas “escapatorias”: derecho aplicable sin vínculos con el caso (arts. 2597 + 2653) 5.Fraude a la ley (art. 2598) 6.Las normas de policía excluyen al derecho extranjero (art. 2599) 7.5. El orden público como límite a la aplicación del derecho extranjero (art. 2600)
  • 7. NORMAS APLICABLES JERARQUÍA NORMATIVA ARTICULO 2594.- Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna. Recepta la jerarquía normativa establecida en la Constitución Nacional (1994): • “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” (art. 75 inc, 22) • “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.” (art. 75 inc, 24)
  • 8. PRUEBA Y APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO. EL PROBLEMA DE LA CO-VIGENCIA • ARTICULO 2595.- Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable: a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino; b) si existen varios sistemas jurídicos covigentes con competencia territorial o personal, o se suceden diferentes ordenamientos legales, el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del Estado al que ese derecho pertenece y, en defecto de tales reglas, por el sistema jurídico en disputa que presente los vínculos más estrechos con la relación jurídica de que se trate; c) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos. 2
  • 9. EL INSTITUTO DEL REENVÍO • ARTICULO 2596.- Reenvío. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino. Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario. - ¿Recepta el instituto del reenvío en todos sus grados o solo el reenvío de primer grado? - Limites al reenvío: autonomía de la voluntad de las partes 2
  • 10. INSTITUTO DE FRAIDE A LA LEY ARTICULO 2598.- Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto. • Conjuntos de actos lícitos que conllevan a un fin ilícito • Intención de dejar de lado un derecho coactivo • Intención de ampararse bajo un derecho distinto • Manipulación de la norma de conflicto mediante manipulación del punto de conexión 2
  • 11. LAS CLÁUSULAS “ESCAPATORIAS”: DERECHO APLICABLE SIN VÍNCULOS CON EL CASO • ARTICULO 2597.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación se ha establecido válidamente. Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso. • [Sección de Contratos] ARTICULO 2653.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los vínculos más estrechos. Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.
  • 12. LAS NORMAS DE POLICÍA – ORDEN PÚBLICO ARTICULO 2599.- Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes. Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso. ARTICULO 2600.- Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.
  • 14. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL - FUENTES • ARTICULO 2601.- Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que sean de aplicación. Jerarquía: • Elección de foro (en materia disponibles) • Tratados Internacionales • Código 2
  • 15. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL 1. Foro de necesidad (art. 2602): juez incompetente puede, excepcionalmente, asumir jurisdicción. 2. Cooperación procesal internacional (arts. 2611 y 2612): comunicaciones, producción de pruebas, medidas cautelares, etc. 3. Medida cautelar internacional (art. 2603): bienes o personas fuera de Argentina / bienes o personas en Argentina a pedido de juez extranjero. 4. Regula la litispendencia internacional (art. 2604): principio de prevención. 5. Jurisdicción argentina exclusiva (art. 2609) 6. Elimina arraigo (art. 2610): igualdad de trato.
  • 16. FORO DE NECESIDAD • ARTICULO 2602.- Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz. • Se recepta el foro de necesidad (ya aceptado jurisprudencialmente por la CSJN en los años 50) • Se regulan los requisitos • No se regula el forum non convenins (contracara del foro de necesidad)
  • 17. COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL • ARTICULO 2611.- Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral. • ARTICULO 2612.- Asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso. • Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del derecho argentino. Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que demande la asistencia requerida. 2
  • 18. MEDIDA CAUTELAR INTERNACIONAL • ARTICULO 2603.- Medidas provisionales y cautelares. Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares: a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República; b) a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal; c) cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina. El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal.
  • 19. REGULA LA LITISPENDENCIA INTERNACIONAL • ARTICULO 2604.- Litispendencia. Cuando una acción que tiene el mismo objeto y la misma causa se ha iniciado previamente y está pendiente entre las mismas partes en el extranjero, los jueces argentinos deben suspender el juicio en trámite en el país, si es previsible que la decisión extranjera puede ser objeto de reconocimiento. El proceso suspendido puede continuar en la República si el juez extranjero declina su propia competencia o si el proceso extranjero se extingue sin que medie resolución sobre el fondo del asunto o, en el supuesto en que habiéndose dictado sentencia en el extranjero, ésta no es susceptible de reconocimiento en nuestro país. • Novedad: Recepta la litis pendencia internacional • No se recepta la conexidad internacional (aceptada por la UE en el convenio de Bruselas)
  • 20. JURISDICCIÓN ARGENTINA EXCLUSIVA • ARTICULO 2609.- Jurisdicción exclusiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas: a) en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la República; b) en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino; c) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se haya solicitado o efectuado o tenido por efectuado en Argentina. • Límite a la autonomía de la voluntad • vs. Foros alternativos vs. Foros únicos • Efecto sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras 2
  • 21. ELIMINA ARRAIGO • ARTICULO 2610.- Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina. Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado. La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero. CPCCN: ARRAIGO Art. 348. - Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda. 2
  • 22. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL Acuerdo de elección de foro •Autonomía de la voluntad (art. 2605), en materias disponibles (art. 2601). •Caso internacional (art. 2605) •Carácter exclusivo (art. 2606)l •Modo expreso o tácito (art. 2607). Sin acuerdo de elección de foro: reglas generales Foro universal: domicilio/residencia del demandado (art. 2608) Foros según las respectivas materia
  • 23. ACUERDO DE ELECCIÓN DE FORO • ARTICULO 2605.- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley. • CPCCN: Art. 1° La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48, exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley. • ARTICULO 2606.- Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.
  • 24. • ARTICULO 2607.- Prórroga expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria. • CPCCN: PRORROGA EXPRESA O TACITA Art. 2° - La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria. • Interpretación amplia de “medio escrito” (en línea con Convención de NY) ACUERDO DE ELECCIÓN DE FORO
  • 25. SIN ACUERDO DE ELECCIÓN DE FORO: REGLAS GENERALES • ARTICULO 2608.- Domicilio o residencia habitual del demandado. Excepto disposición particular, las acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del demandado.
  • 26. PARTE ESPECIAL • Personas humanas • Matrimonio • Unión convivencial • Alimentos • Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida • Adopción • Responsabilidad parental e instituciones de protección • Restitución internacional de niños • Sucesiones • Forma de los actos jurídicos • Contratos • Contratos de consumo • Responsabilidad civil • Títulos valores • Derechos reales • Prescripción
  • 27. CASOS PARTICULARES CONTRATOS INTERNACIONALES JURISDICCIÓN INTERNACIONAL (ART. 2650) Acuerdo de elección de foro Sin acuerdo de elección de foro: ratifica jurisprudencia actual 1.Domicilio demandado (si varios, cualquiera). 2.Lugar de cumplimiento de cualquier obligación. 3.Juez del lugar de la agencia, sucursal, representación, siempre que hubiera participado en celebración del contrato.
  • 28. CASOS PARTICULARES CONTRATOS INTERNACIONALES LEY APLICABLE (ARTS. 2651 a 2653) Elección de ley aplicable: Autonomía de la voluntad sujeta a reglas (art. 2651) 1. Forma: Expresa o tácita. Rompe con el paralelismo 2. Alcance: depecage 3. Contenido: lex mercatoria. Contenido material. Se puede excluir normas coactivas. 4. Límites: OPI / normas internacionalmente imperativas argentinas y de otros Estados Falta de elección de ley aplicable: Lugar de cumplimiento / domicilio del deudor de la prestación mas característica (art. 2652) Cláusula de excepción (art. 2653)
  • 29. CASOS PARTICULARES CONTRATOS DE CONSUMO JURISDICCIÓN INTERNACIONAL (ART. 2654) 1.Prohibido el acuerdo de elección de foro 2.Multiplicidad de foros alternativos 3.Contraparte solo ante el domicilio del consumidor LEY APLICABLE (ART. 2655) 1.Domicilio del consumidor 2.Lugar de cumplimiento 3.Lugar de celebración (subsidiarios)
  • 30. CASOS PARTICULARES RESPONSABILIDAD CIVIL JURISDICCIÓN INTERNACIONAL (ART. 2656) 1.Domicilio del demandado 2.Lugar donde se produjo el hecho generador del daño 3.Lugar donde se producen efectos dañosos directos LEY APLICABLE (ART. 2657) 1.Lugar donde se produjo el daño directo 2.Domicilio del autor del hecho dañoso y de la victima, cuando coinciden
  • 31. CONCLUSIONES 1. Mayor sistematización 2. Flexibilidad 3. Autonomía de la voluntad como principio explícito 4. Recepción expresa de la cooperación judicial internacional
  • 32. RATIFICA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD • ARTICULO 2605.- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley. • ARTICULO 2651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato. El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas: (…) Este artículo no se aplica a los contratos de consumo.
  • 33. RESPETO A LA LEY Y A LA JURISDICCIÓN EXTRANJERA ARTICULO 2595.- Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable: a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino; b) si existen varios sistemas jurídicos covigentes con competencia territorial o personal, o se suceden diferentes ordenamientos legales, el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del Estado al que ese derecho pertenece y, en defecto de tales reglas, por el sistema jurídico en disputa que presente los vínculos más estrechos con la relación jurídica de que se trate; c) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.
  • 34. FAVORECE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL • ARTICULO 2603.- Medidas provisionales y cautelares. Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares: a) cuando entienden en el proceso principal, sin perjuicio de que los bienes o las personas no se encuentren en la República; b) a pedido de un juez extranjero competente o en casos de urgencia, cuando los bienes o las personas se encuentran o pueden encontrarse en el país, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal; c) cuando la sentencia dictada por un juez extranjero debe ser reconocida o ejecutada en la Argentina. El cumplimiento de una medida cautelar por el juez argentino no implica el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera, pronunciada en el juicio principal. • ARTICULO 2611.- Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral. • ARTICULO 2612.- Asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso. Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del derecho argentino. Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que demande la asistencia requerida.
  • 35. PROCURA EVITAR DENEGACIÓN DE JUSTICIA • ARTICULO 2602.- Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.
  • 36. OTORGA MAYOR FLEXIBILIDAD • ARTICULO 2597.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación se ha establecido válidamente. Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.
  • 37. CONTRATOS INTERNACIONALES - JURISDICCIÓN INTERNACIONAL ARTICULO 2650.- Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos; b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales; c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del contrato.
  • 38. CONTRATOS INTERNACIONALES - ELECCIÓN DE LEY APLICABLE ARTICULO 2651.- Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato. El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas: a) en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros; b) elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario; c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido; d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato; e) los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a la relación jurídica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que presenten vínculos económicos preponderantes con el caso; f) los contratos hechos en la República para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; g) la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese país. Este artículo no se aplica a los contratos de consumo.
  • 39. CONTRATOS INTERNACIONALES - FALTA DE ELECCIÓN DE LEY APLICABLE ARTICULO 2652.- Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento. Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración. La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada. ARTICULO 2653.- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los vínculos más estrechos. Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso
  • 40. CONTRATOS DE CONSUMO - JURISDICCIÓN INTERNACIONAL ARTICULO 2654.- Jurisdicción. Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato. También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantía contractual. La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor. En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro.
  • 41. CONTRATOS DE CONSUMO - LEY APLICABLE ARTICULO 2655.- Derecho aplicable. Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos: a) si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato; b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor; c) si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido; d) si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento. En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración.
  • 42. RESPONSABILIDAD CIVIL – JURISDICCIÓN INTERNACIONAL ARTICULO 2656.- Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil: a) el juez del domicilio del demandado; b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos
  • 43. RESPONSABILIDAD CIVIL – LEY APLICABLE • ARTICULO 2657.- Derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión. No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país.