Este documento discute la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. Explica que de acuerdo con la Ley de Derecho Internacional Privado, el derecho extranjero competente se aplicará según los principios del país extranjero respectivo. También señala que el Tratado de Derecho Internacional Privado, conocido como Código Bustamante, ha jugado un papel fundamental en la aplicación del derecho extranjero en Venezuela. Finalmente, analiza los sistemas jurídicos complejos y cómo se deben resolver los conflictos entre los diversos
2. Forma de
Aplicación
De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el
Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los
principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los
objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Según el articulo precedente, la circunstancia de su
extranjería no le quita su esencia normativa ni su
existencia formal. El tratamiento procesal de este
derecho, supone que se le coloque en pie de
igualdad con el derecho nacional, porque respecto
de ambos, se tratará de la aplicación de un quid
iuris.
Es curioso constatar que justamente la ratificación de un tratado internacional,
Código Bustamante, ha jugado un papel fundamental en la aplicación del
derecho extranjero en Venezuela.
3. El artículo 60 de la misma Ley ordena al juez aplicar el derecho
extranjero de oficio y el artículo 61 consagra la procedencia de todos
los recursos establecidos en la Ley, cualquiera que fuera el
ordenamiento jurídico aplicable.
Hay quienes afirman que el derecho extranjero no puede asimilarse al
derecho del foro, no puede tener una categoría jurídica y, si
acaso, sólo puede considerarse como un hecho en el proceso. Es
decir, es renunciable, deberá alegarse y probarse por las partes, no
puede invocarse en segundas instancias y no se podrá someter a los
recursos establecidos en el ordenamiento del foro contra los errores de
derecho.
Por su parte, hay quienes catalogan esa afirmación como ilógica e
injustificable, pues consideran que un derecho, cualquiera que éste
sea, no puede ser considerado unas veces como un derecho y otras
como un hecho, dependiendo de quien lo aplica.
4. La aplicación del derecho extranjero, como la del propio, será irrenunciable y
procederán todos los recursos procesales establecidos contra los errores de derecho.
Además, el juez estará obligado a encontrar el contenido y el alcance del derecho
extranjero,
saber interpretarlo como lo hubiera hecho el juez del respectivo ordenamiento jurídico o, en
caso de encontrarse en la situación de no poder aplicar el derecho extranjero indicado por su
norma de conflicto, decidir qué ordenamiento jurídico resolverá el caso en cuestión.
SISTEMAS JURIDICOS COMPLEJOS
El contenido del artículo 3, referente a los
ordenamientos jurídicos complejos, amerita también
algunas consideraciones. La inclusión de esta norma
no sólo se debe a la necesidad de reafirmar que los
conflictos inter-territoriales deben resolverse de
acuerdo a los criterios vigentes en el respectivo
derecho extranjero, sino a motivos prácticos.
5. SISTEMAS JURIDICOS COMPLEJOS
Articulo 3: “ Cuando en el derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos
ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre estos ordenamientos se resolverá
De acuerdo a los principios vigentes en el correspondiente Derecho Extranjero”.
Esto se debe a la necesidad de reafirmar que los conflictos inter-territoriales deben resolverse de
acuerdo a los criterios vigentes en el respectivo derecho extranjero, sino a motivos prácticos.