1. DECRETO 1295 DE 1994 por: Oscar Javier Pino Suaza Promotor de seguridad ocupacional
2. Articulo 34. DERECHO A LAS PRESTACIONES: Accidente o enfermedad. Incapacidad, invalides o muerte. Servicio asistenciales y pago de prestaciones económicas. Ley 1295 de 1994
3. Articulo 35. SERVICIOS DE PREVENCION. Asesoría técnica básica. Capacitación básica en primeros auxilios. Capacitación a los miembros del comité. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables. Ley 1295 de 1994
4. Articulo 36 INCAPACIDAD TEMPORAL. Cambiado por el articulo segundo de LEY 776 DE 2002. Enfermedad o accidente. Reconocidas y pagadas por la administradora. Ley 1295 de 1994