El documento proporciona información estadística sobre el Sistema de Riesgos Laborales de Colombia en 2012. Algunos de los datos más relevantes son:
- Había 8.4 millones de trabajadores afiliados al sistema.
- Se reportaron más de 600 mil accidentes de trabajo, de los cuales más de 600 mil fueron calificados como laborales.
- Se reportaron más de 9500 enfermedades laborales calificadas.
- Los sectores con mayor accidentalidad fueron inmobiliario, industria manufacturera y construcción.
2. El objetivo del Ministerio es proteger los
derechos de veintidós millones de
colombianos en condiciones de trabajar,
promover un trabajo digno y de calidad,
fomentar la calidad del talento humano y
buscar que en Colombia no haya un solo
trabajador sin protección social.
4. INDICADORES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
2012
1 TRABAJADORES AFILIADOS
1.1 Total Trabajadores Afiliados 8.430.718
2 EMPRESAS AFILIADAS
2.1 Empresas afiliadas 557.374
3 ACCIDENTES DETRABAJO
3.1 Presuntos accidentes laborales 613.548
3.2 Accidentes sucedidos y calificados laborales 609.881
3.2 Tasa de accidente calificado laboral (por 100 afiliados) 7,23
4 ENFERMEDADES LABORALES
4.1 Enfermedades calificadas como laborales 9.524
4.2 Tasa de enfermedad calificada laboral (por 100.000 afiliados) 112,97
5 MUERTES
5.1 Muertes sucedidas y calificadas por Accidente Laboral 530
5.2 Muertes sucedidas y calificadas por Enfermedad Laboral 2
5.3 Total muertes sucedidas y calificadas 532
5.4 Tasa de muertes calificadas como laboral (por 100.000) 6,31
6 INVALIDOS
6.1 Nuevas Pensiones de Invalidez pagadas por AT 217
6.2 Nuevas Pensiones de Invalidez pagadas por EL 33
6.3 Total Nuevas Pensiones de Invalidez pagadas 250
7 INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES
7.1 Incapacidades Permanentes Pagadas por AT 9.675
7.2 Incapacidades Permanentes Pagadas por EL 2.988
7.3 Total Incapacidades Permanentes Pagadas 12.663
Fuente: Información de las Administradoras de Riesgos Laborales
ITEM
Cifras a Diciembre de 2012
6. Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Afiliación de trabajadores mes
8.116.356
8.264.007
8.409.362
8.518.895
8.551.636
8.603.827
8.575.588
8.563.533
8.586.152
8.459.318 8.426.408
8.093.537
7.800.000
7.900.000
8.000.000
8.100.000
8.200.000
8.300.000
8.400.000
8.500.000
8.600.000
8.700.000
Total Afiliados
7. Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Accidentalidad y enfermedad laboral, 2012
reportadas Calificadas reportadas Calificadas reportadas Calificadas
Inmobiliario 242 136 158.181 149.004 2.669 1.595
Industria Manufacturera 57 37 105.801 106.487 4.279 2.809
Construcción 168 125 91.175 94.312 377 202
Comercio 66 32 57.921 57.648 1.322 812
Agricultura, Ganadería, Caza y
Silvicultura 41 27 45.554 48.957 1.299 1.044
Transporte, almacenamiento y
comunicaciones 92 78 33.053 30.635 777 368
Servicios sociales y de salud 6 1 31.664 29.426 1.138 615
Servicios comunitarios, sociales y
personales 30 14 23.101 22.363 545 292
Minas y canteras 93 58 19.924 23.315 564 303
Hoteles y restaurantes 7 - 14.897 15.217 378 200
Administración Pública y Defensa 21 5 12.108 12.425 1.014 709
Educación 9 5 10.520 10.621 482 276
Financiero 7 9 5.381 5.061 367 191
Electrico, gas y agua 6 3 2.668 2.613 87 58
Servicio Doméstico 3 2 1.336 1.538 73 47
Pesca - - 233 223 4 2
Organos Extraterritoriales - - 31 36 - 1
Totales 848 532 613.548 609.881 15.375 9.524
Número de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Sector
ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL, AÑO 2012
8. Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Afiliación de trabajadores mes
INMOBILIARIO
INDUSTRIA MANUFACTURERA
CONSTRUCCION
COMERCIO
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA,
SIVICULTURA
SECTORES A PRIORIZAR
16. Sistema General de Riesgos Laborales
• Es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
17. AJUSTES CONCEPTUALES
ANTES AHORA
El Sistema se denominaba de Riesgos
Profesionales
El Sistema se llama de Riesgos Laborales,
para abrir el campo a todo tipo de
trabajadores
Se empleaba la denominación Salud
Ocupacional
Ahora se emplea la denominación
Seguridad y Salud en el Trabajo, disciplina
que trata de la prevención de las lesiones
y enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo y de la protección
y promoción de la salud de los
trabajadores.
Se utilizaba el esquema de un Programa
de Salud Ocupacional
Ahora dicho Programa se habrá de
desarrollar bajo el esquema de un
Sistema de Gestión de la Seguridad y la
Salud en el Trabajo.
Se denominaban las operadoras del
Sistema Administradoras de Riesgos
Profesionales ARP
Se denominan las operadoras del Sistema
Administradoras de Riesgos Laborales
ARL
18. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
• Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y
por etapas, basado en la mejora continua y que incluye:
• La política, la organización, la planificación, la aplicación, la
evaluación y la auditoría.
• Su objetivo es de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los
riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Se hace a través del Ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y
actuar).
• En el sistema General de Riesgos Laborales se trabaja en el
Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sea
dinámica y se desarrollen las actividades en el esquema de
mejora continua.
19. AJUSTES CONCEPTUALES
ANTES AHORA
No existía norma legal directa que
definiera el accidente de trabajo
(declarada inexequible y se tomaba
norma SUPRA NACIONAL de la CAN)
Se define el AT como “todo suceso
repentino que sobrevenga por causa
o con ocasión del trabajo y que
produzca en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación funcional
o psiquiátrica, una invalidez o la
muerte”
No se reconocía accidente de trabajo
en ejercicio de la función sindical
Se incluyó la posibilidad de generar la
protección por riesgos laborales en
los eventos que sucedan a los
trabajadores que se encuentren en
ejercicio de FUNCION sindical, aún en
permiso sindical. siempre que el
accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
20. • Recordemos en los Artículo 373 y 374
Código Sustantivo de Trabajo. Las funciones
de los sindicatos:
• “Las funciones de un dirigente sindical se
enmarcan en el estudio, asesoría, consultoría
en celebrar convenciones o contratos
sindicales y representar en juicios,
autoridades u organismos a sus afiliados,
promover la educación, promover la creación
y fomento de la educación, deporte”.
21. AJUSTES CONCEPTUALES
ANTES AHORA
No existía norma legal directa que
definiera el accidente de trabajo
• Aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o
durante la ejecución de una labor bajo
su autoridad, aún fuera del lugar y
horas de trabajo.
• El que se produzca durante el traslado
de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
• El que se produzca por la ejecución de
actividades recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por cuenta
o en representación del empleador o
en la empresa usuaria cuando se trate
de trabajadores de empresas de
servicio temporales que se encuentren
en misión.
22. ENFERMEDAD LABORAL
• Es la contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes
a la actividad laboral o del medio en el que
el trabajador se ha visto obligado a
trabajar.
23. CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES
ANTES AHORA
Eran afiliados obligatorios solamente
los trabajadores dependientes
Los trabajadores dependientes
nacionales o extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo escrito
o verbal y los servidores públicos; las
personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de
servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas,
tales como contratos civiles,
comerciales o administrativos, con
una duración superior a un mes y con
precisión de las situaciones de
tiempo, modo y lugar en que se
realiza dicha prestación.
24. CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES
ANTES AHORA
Eran afiliados obligatorios solamente
los trabajadores dependientes
Los trabajadores independientes que
laboren en actividades catalogadas
por el Ministerio del Trabajo como de
alto riesgo.
Los miembros activos del Subsistema
Nacional de primera respuesta
(Defensa civil, Bomberos, Cruz Roja)
el pago será a cargo del Ministerio del
Interior.
Afiliación obligatoria a los estudiantes
cuyo entrenamiento o actividad
formativa es requisito para la
culminación de sus estudios, e
involucra un riesgo ocupacional
25. CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES
ANTES AHORA
Eran afiliados obligatorios solamente
los trabajadores dependientes
Los jubilados o pensionados, que se
reincorporen a la fuerza laboral como
trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato o como
servidores públicos.
Los miembros de las agremiaciones o
asociaciones cuyos trabajos
signifiquen fuente de ingreso a la
institución.
Las cooperativas y precooperativas de
trabajo asociados son responsable de
la afiliación y pago de los aportes de
los trabajadores asociados.
26. CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES
ANTES AHORA
No se contemplaba la afiliación
de informales
Pueden afiliarse en forma
voluntaria, tanto los
trabajadores independientes
como los informales, que
coticen al régimen contributivo
de salud. Pueden afiliarse por
intermedio de agremiaciones o
asociaciones sin ánimo de
lucro.
27. CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
No se aplicaban esquemas especiales
para informales
Con cargo a los recursos del Fondo de
Riesgos Laborales se estableció la
posibilidad de aplicar un incentivo
económico a la prima de un seguro de
riesgos laborales para determinar
coberturas a los trabajadores
informales que se afilien al sistema,
siempre que se trate de personas
sujetas al régimen de los beneficios
económicos periódicos BEP y/o
pertenezcan a procesos de
formalización bajo las condiciones
que al efecto disponga el Ministerio
del Trabajo.
28. Para quienes tengan contrato escrito superior a un mes.
Se podrá afiliar a la ARL que escoja el trabajador pero siempre debe
ser la misma, sin importar el número de contratos que tenga.
Hay una transición de 3 meses para que todos los actores se ajusten
a las disposiciones del decreto.
Cotización pagada por contratista: Los contratistas que realicen
actividades de Riesgo I, II y III.
Cotización pagada por contratante: Los contratistas que realicen
actividades de Riesgo V y IV.
DECRETO 723 de 2013
AFILIACION TRABAJADORES INDEPENDIENTES
29. • Se protege la economía del trabajador independiente al establecer que
las prestaciones económicas se cubrirán por la totalidad de los
contratos y no solo por el Ingreso Base de Cotización del contrato
donde haya tenido la enfermedad o accidente.
• Cotización según riesgo de acuerdo al Decreto 1607 de 2002, teniendo
en cuenta el mayor riesgo entre la labor propia del contratista o del
centro de trabajo.
• La cotización se pagara de manera anticipada.
• El responsable de presentar las novedades del contratista a la
Administradora de Riesgos Laborales será el contratante.
• El contratante debe reportar a las ARL los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
30. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN.
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del ingreso base de cotización (IBC) de los seis
(6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo,
o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa
fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en
la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se
encuentre afiliado
LEY 1562 DE 2012
31. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN.
b) Para enfermedad laboral
El promedio del último año, o fracción de año, del ingreso base de
cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en
primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice
cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa
se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el
tiempo laborado fuese inferior, del ingreso base de cotización
(IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de
Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha
calificación.
LEY 1562 DE 2012
32. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN.
Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras
de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de
prestaciones económicas deben indexarse, con base en
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del
pago certificado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE.
LEY 1562 DE 2012
33. MONTO DE LAS COTIZACIONES
• El monto de las cotizaciones para el caso
de los trabajadores vinculados mediante
contratos de trabajo o como servidores
públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni
superior al 8.7%, del ingreso base de
cotización (IBC) de los trabajadores y su
pago estará a cargo del respectivo
empleador.
34. CAMBIOS EN EL FONDO DE RIESGOS LABORALES DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTES AHORA
Se financiaba con un 1% del
total de la cotización aportada
por los empleadores al Sistema.
Se financia hasta con el 3% del
valor total de la cotización
aportada por los empleadores
al sistema, conforme la
regulación que adopte el
Gobierno Nacional, previos los
estudios técnicos y financieros
del caso.
35. CAMBIOS EN EL FONDO DE RIESGOS LABORALES DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTES AHORA
Sus funciones se orientaban a realizar
estudios y promover actividades de
promoción y prevención.
Menos atribuciones.
Destinación de recursos al sistema de
salud en estrategia APS.
Asume nuevas funcionalidades que
incluyen:
- El reconocimiento de incentivos
económicos que obren en beneficio de
informales incursos en procesos de
formalización laboral que se integren al
sistema.
- El desarrollo de programas de
formación y sensibilización en el sector
educativo.
- El desarrollo de actividades de
promoción y prevención en el contexto de
la estrategia de atención primaria en
salud ocupacional.
- La aplicación de recursos para
actividades de inspección, vigilancia y
control.
36. CAMBIOS EN EL FONDO DE RIESGOS LABORALES DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTES AHORA
No existía referencia a este costo Debe financiar el 50% del costo de las
visitas de verificación del
cumplimiento de estándares del
Sistema de Garantía de la Calidad,
conforme al reglamento que expida el
Ministerio del Trabajo.
El otro 50% será financiado por la
ARL.
37. MODIFICACIONES EN LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
ANTES AHORA
No existía regulación legal detallada
sobre las juntas de calificación de
invalidez.
No tenían personería jurídica ni
estaban adscritos al Ministerio del
Trabajo.
Las juntas regionales y nacional de
calificación de invalidez se definen
como:
- Organismos del sistema de
seguridad social.
- De carácter privado y técnico
- Con personería jurídica.
- Adscritos al Ministerio del Trabajo.
- Sujetos de control disciplinario y
fiscal.
- Organizados en forma regional.
La calificación sobre el estado de
invalidez la podrán hacer en primera
instancia las juntas regionales de
calificación de invalidez.
38. • Los miembros de las juntas pueden ser
sancionados hasta con 100 salarios
mínimos, es en el tema de procedibilidad,
incumplimiento de norma, pero no en el
tema del dictamen de calificación en esto
son autónomos para tomar las decisiones
técnicas.
39. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
ANTES AHORA
Pocas referencias al respecto - Intermediación voluntaria, a cargo
de corredores de seguros, agencias y
agentes, que acrediten idoneidad e
infraestructura según su categoría.
- Los intermediarios se inscribirán
ante el Ministerio del Trabajo.
- Si se es intermediario ante el mismo
empleador no se puede percibir
remuneración por servicios se SG SST
de la ARL.
40. FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE INSPECCION,
VIGILANCIA Y CONTROL
ANTES AHORA
No existían inspectores
especializados en asuntos de
riesgos laborales.
- Se aprobó la conformación de una
Comisión Permanente y Especial
de Inspectores del Trabajo
dedicada al seguimiento de los
temas de Riesgos Laborales.
Tendrá a sus cargo la prevención y
promoción en materia de RL y la
vigilancia en el cumplimiento de
las normas relativas a la
prevención de las accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
41. FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE INSPECCION,
VIGILANCIA Y CONTROL
DECRETO 34 DE 2013
ANTES
No existían poder preferente
por el Viceministro de
Relaciones Laborales.
- Se ejerce poder preferente,
a través de la Dirección de
Inspección, Vigilancia,
Control y Gestión Territorial
frente a las investigaciones y
actuaciones que se
adelanten dentro del
contexto del Sistema de
Inspección , Vigilancia y
Control en todo el territorio
Nacional.
42. FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
DECRETO 34 DE 2013
ANTES
No existían poder preferente
por el Viceministro de
Relaciones Laborales.
- Podrá intervenir, suspender,
comisionar, reasignar o
vigilar toda actuación
administrativa de
competencia de las
Direcciones Territoriales,
oficinas especiales,
coordinadores de grupos o
inspectores del Ministerio
del Trabajo en cualquier
etapa que se encuentre.
43. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN
PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Frente a las controversias presentadas ante la
calificación en primera oportunidad solo procede
el envío a las Juntas de Calificación de Invalidez
conforme a lo establecido en el artículo 142 del
Decreto 19 de 2012.
LEY 1562 DE 2012
44. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN
PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Adicional a las competencias establecidas en los
artículos 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994,
corresponde a la Superintendencia Financiera,
sancionar a las Administradoras de Riesgos
Laborales, cuando incumplan los términos y la
normatividad que regula el pago de las prestaciones
económicas.
LEY 1562 DE 2012
45. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN
PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio del
Trabajo deberán remitir a la Superintendencia
Financiera de Colombia las quejas, y las
comunicaciones, informes o pruebas producto
de sus visitas, relacionadas con el no pago o
dilación del pago de las prestaciones
económicas de riesgos laborales.
LEY 1562 DE 2012
46. PRESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA
ANTES AHORA
Las mesadas pensionales
prescribían a los tres (3) años y
las demás prestaciones a (1)
año.
Todas las prestaciones del
Sistema General de riesgos
Laborales prescriben a los tres
(3) años contados a partir de la
fecha en que se genere,
concrete y determine el
derecho.
47. REGIMEN ECONOMICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE
RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
No se incluía específicamente en el
Sistema el principio de sostenibilidad
financiera.
Se incorporó el criterio de la
sostenibilidad financiera como
condicionante que debe ser tenida en
cuenta al adoptar toda política de
ampliación de cobertura.
No existía norma sobre el principio de
destinación específica de recursos para el
Sistema.
Se precisó que las cotizaciones pagadas,
las reservas técnicas y matemáticas para
el pago de pensiones y sus rendimientos
financieros, no podrán ser gravados por el
Estado.
No existía norma que incluyera
específicamente el pago de la
intermediación
Se estableció que el pago de las ARL a la
intermediación debe hacerse con recursos
propios
48. NORMAS SOBRE COTIZACION Y EFECTOS DE LA MORA
ANTES AHORA
Se establece la responsabilidad
por mora del empleador
- Se reitera régimen de cotizaciones
y se aclara su aplicación frente a
contratistas.
- No hay desafiliación automática
de los afiliados trabajadores por el
no pago de los aportes
- Se establece la responsabilidad
por mora del empleador y
contratista.
49. EFECTOS POR EL NO PAGO DE APORTES AL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
La empresa será responsable de los gastos en que
incurra la Entidad Administradora de Riesgos
Laborales por causa de las prestaciones
asistenciales otorgadas, así como del pago de los
aportes en mora con sus respectivos intereses y el
pago de las prestaciones económicas a que hubiere
lugar.
LEY 1562 DE 2012
50. LIMITACION GASTOS DE LAS ARL
ANTES AHORA
No existía norma al respecto El Ministerio del Trabajo
definirá los límites de gastos de
administración, previo
concepto del CNRL, según
variables que consulten las
empresas afiliadas.
51. GASTOS DE LAS ARL
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, ARTICULO
48.
• No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes
a ella.
LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 9o.
• DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. No se podrán
destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la
seguridad social para fines diferentes a ella.
LEY 1474 de 2011
• ARTÍCULO 23. PECULADO POR APLICACIÓN
OFICIAL DIFERENTE FRENTE A RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
52. OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE PREVENCION
Y PROMOCION EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
Existía obligación en cuanto a tener
un Sistema Obligatorio de Garantía de
la Calidad de Riesgos Laborales.
Deben adoptar un Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de
Riesgos Laborales y una vez
reglamentado el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo y
los estándares mínimos se realizaran
visitas de su cumplimiento.
No se hacia seguimiento ni sanciones
expresas por incumplimiento de
Sistema Obligatorio de Garantía de la
Calidad de Riesgos Laborales
El incumplimiento de los programas y
de las normas dará lugar a la
imposición de sanciones por las
autoridades de inspección, vigilancia
y control de ese Ministerio.
53. OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE PREVENCION Y
PROMOCION EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
No existía este efecto. - El incumplimiento de la norma del SGRL
acarreara multa de hasta 500 SMLV
graduales.
- La reincidencia o el incumplimiento de
correctivos podrán acarrear la suspensión
de actividades hasta por 120 días o el
cierre de la empresa.
- El accidente mortal genera multa
mínima de 20 hasta 1000 SMLMV y por
incumplimiento de correctivos la
suspensión o el cierre de la empresa.
No existía referencia específica. - Obligación del empleador facilitar
espacios y tiempos para capacitación en
SG SST.
- Reiteración responsabilidad SG SST
frente a teletrabajadores.
54. OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
PREVENCION Y PROMOCION EN EL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES
ANTES AHORA
No existía referencia expresa en la Ley
sino en un Decreto.
Cumplir los estándares mínimos del
Sistema de Garantía de la Calidad de
Riesgos Laborales, cuando se
encuentre reglamentado.
Cumplir normas, reglamentos e
instrucciones en el SGSST, asistir
periódicamente a programas de
capacitación ofrecidos por la ARL y las
demás definidas en el Decreto 1295
de 1994.
No existía referencia específica. Obligación del teletrabajador frente al
SGSST equivalente a las del
trabajador ordinario.
55. NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES EN
COBRO Y CARTERA
ANTES AHORA
No existía procedimiento legal de
cobro de la ARL al empleador
- Se fijan obligaciones en cuanto a reporte para
constitución en mora y para reiteración, al mes
y a los 2 meses de la mora, conservando
consecutivos al respecto.
-La liquidación mediante la cual la ARL
determinará el valor adecuado, prestará mérito
ejecutivo.
No existía posibilidad de retiro por
inexistencia de empresa
Agotados los trámites de cobro Cuando se
compruebe que ha sido cancelado el registro
mercantil por liquidación definitiva o se ha
dado un cierre definitivo del empleador y
obren en su poder las pruebas pertinentes, de
conformidad con las normas vigentes sobre la
materia, podrá dar por terminada la afiliación
de la empresa, mas no podrá desconocer las
prestaciones asistenciales y económicas de los
trabajadores.
56. NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES EN PROMOCION Y PREVENCION
ANTES AHORA
No existía obligación de reporte de
plan y actividades de P y P.
Deben presentar al Ministerio del
Trabajo en forma anual reporte sobre
sus programas de prevención y
promoción en sus empresas afiliadas
y sobre los resultados obtenidos, así
como plan de P y P con programas,
metas y recursos.
No existía sanción específica por
incumplimiento de planes
El incumplimiento de los planes
adoptados por aquellas será
sancionado por la Direcciones
Territoriales del Ministerio del
Trabajo.
57. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
1. Del cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como
mínimo serán las siguientes:
a) Programas, campañas y acciones de educación y
prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas
conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en
seguridad y salud en el trabajo.
b) Programas, campañas y acciones de educación y
prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas
cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo
anual en el SGSST.
LEY 1562 DE 2012
58. Servicios de Promoción y Prevención
c) Asesoría técnica básica para el diseño del Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo y el plan de trabajo anual de
todas las empresas;
d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de
emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en Seguridad
y Salud en el Trabajo.
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de Seguridad
y Salud en el Trabajo en aquellas empresas con un número mayor
de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes
cumplen las mismas funciones de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en las empresas con un número menor de 10
trabajadores.
LEY 1562 DE 2012
59. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida
saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas;
g) Investigación de los accidentes de trabajo y
enfermedades Laborales que presenten los
trabajadores de sus empresas afiliadas.
LEY 1562 DE 2012
60. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la
cotización de la cotización, la Entidad Administradora
de Riesgos Laborales destinara como mínimo el diez
por ciento (10%) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención
y control de riesgos Laborales y de rehabilitación
integral en las empresas afiliadas;
LEY 1562 DE 2012
61. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus
empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para
el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de
vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de
ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos
objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo
permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el
control efectivo del riesgo.
LEY 1562 DE 2012
62. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
c) Las administradoras de riesgos laborales deben
desarrollar programas, campañas, crear o
implementar mecanismos y acciones para prevenir
los daños secundarios y secuelas en caso de
incapacidad permanente parcial e invalidez, para
lograr la rehabilitación integral, procesos de
readaptación y reubicación laboral.
LEY 1562 DE 2012
63. SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas,
puestos de trabajo, maquinarias, equipos y
herramientas para los procesos de reinserción laboral,
con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de
trabajo y enfermedades Laborales;
e) Suministrar asesoría técnica para la realización de
estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial,
diseño e instalación de métodos de control de
ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la
exposición de los trabajadores a niveles permisibles.
LEY 1562 DE 2012
65. 1. Pago de exámenes médicos iniciales y periódicos.
2. Pago de recurso humano por parte de la Administradora
de Riesgos Laborales ( Médicos, Psicólogos, etc), para
que trabaje in-situ en las empresas realizando
actividades de seguridad y salud en el trabajo de
competencia del empleador o hasta otro tipo de
actividades.
3. Entrega de cheque a las empresas.
66. 4. Señalizar y pintar empresas.
5. Pago de posgrado y Maestrías por parte de la ARL.
6. Patrocinio celebraciones especiales a los trabajadores
7. Compra de computadores y celulares de la ARL, para funcionarios de
las empresas.
8. Elementos de protección personal dados por las ARL, a las empresas.
9. Pago del tramite de certificación de las empresas con recursos de las
Administradoras de Riesgos Laborales.
10. Acuerdos para el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedad
laboral.
67. NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES EN PROMOCION Y PREVENCION
ANTES AHORA
No existía norma específica para que
las ARL fortalecieran actividades de P
y P a medianas y pequeñas empresas
Se dispone fortalecer las actividades
de prevención de riesgos en micro y
pequeñas empresas que presenten
alta siniestralidad o estén clasificadas
de alto riesgo
No existían normas específicas sobre
radio de acción de las ARP
Se establecen criterios en cuanto a
presencia de las administradoras en
los municipios del país con afiliados y
la utilización de medios electrónicos y
masivos para la realización de
actividades de promoción y
prevención.
68. NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
LABORALES EN LA SUPERVICION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO
ANTES AHORA
No existían normas específicas Las ARL y el Ministerio de Trabajo
supervisarán en forma prioritaria y
directamente o a través de terceros,
a las empresas de alto riesgo,
especialmente en la aplicación del
SGSST según el Sistema de Garantía
de Calidad, los Sistemas de Control
de Riesgos Laborales y las medidas
especiales de P y P.
Las empresas que manipulen
sustancias tóxicas o cancerígenas o
agentes causantes de enfermedades
de la tabla de laborales, deberán
cumplir un número mínimo de
actividades preventivas.
69. FLUJO DE RECURSOS ENTRE ARL Y EPS
ANTES AHORA
No existía norma al respecto - Reembolso de ARL a EPS se hará 30
días calendario posteriores a la
presentación de la solicitud.
- La glosa debe ser real y fundada.
- Mora en el reembolso o glosa
infundada genera intereses de mora.
- El derecho de solicitar reembolso
entre los Sistemas de Salud y Riesgos
Laborales y viceversa por el costo de
las prestaciones de salud derivadas
de una enfermedad laboral o un
accidente de trabajo prescribe en un
termino de 5 años, desde la
calificación en primera oportunidad o
por la Junta o presentación factura
IPS a EPS.
70. LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL
RESOLUCIÓN 4502 DE 2012
• La expedición, renovación vigilancia y control de
las licencias de Salud Ocupacional a las
personas naturales o jurídicas públicas o
privadas que oferten a nivel Nacional servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo estará a
cargo de las Secretarías Seccionales y
Distritales de Salud, previo cumplimiento de los
requisitos.
• Competencia del Ministerio de Salud y la
Protección Social