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La pena como consecuencia del delito y sus condiciones objetivas
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
LA PENA COMO
CONSECUENCIA DEL
DELITO
Alumnos:
Angel Guedez C.I.: 15.758.415
Sección: SAIA D
Docente: Nilda Singer
Barquisimeto, 19 de Septiembre 2015
2. Introducción
Existen diversas opiniones donde alegan que las condiciones objetivas de
punibilidad no existen como un elemento autónomo del delito. Las condiciones
objetivas de punibilidad no pueden admitirse, como un elemento del delito, distinto de
los que hemos estudiado anteriormente, como son: la acción, la tipicidad, la antijurídica,
la imputabilidad, entre otros, las condiciones objetivas de punibilidad constituyen un
elemento autónomo del delito, diferente de los que hemos estudiado hasta ahora y según
ellos podemos definir el siguiente concepto sobre estas condiciones: Que son ciertas
condiciones, distintas del tipo legal, a cuya existencia está sometida la aplicabilidad y la
aplicación de la pena a la persona a la cual se le imputa, se le atribuye, la perpetración
de un delito determinado, en el cual se exija tal condición objetiva de punibilidad.
ENSAYO
La Pena como Consecuencia del Delito
3. En el código penal se describen los delitos que se hayan clasificados
dependiendo del bien jurídico que protegen. Por ejemplo tiene un capítulo de delitos
contra la integridad física (homicidio, lesiones) Delitos contra la libertad psicosexual
(violación, estupro), allí se puede verificar que cada delito viene acompañado de la
consecuencia jurídica correspondiente (sanción) y que no marca una pena concreta,
generalmente están redactados de tantos a tantos años debido a que el derecho penal
considera las particularidades de cada hecho delictivo así como del autor de la conducta
delictiva y el juzgador dentro de ese margen de sanción determinará la pena aplicable.
Por ejemplo si quieres saber sobre los delitos comunes como el robo, lesiones,
homicidio, etc. Código penal establece delito por delito y nos va diciendo la penalidad
que alcanza cada uno. Ahora, si nos gustaría ver los delitos en orden. Ahora bien como
decimos que la pena es la consecuencia lógica del delito puesto que si cometemos un
delito ya sabremos que de acuerdo a la ley vamos a ser penados, pero no siempre puesto
que hay delitos que no recurrir a una pena como tal ya que van a ser con una sanción
respectiva sobre la persona.
Condiciones Objetivas de Punibilidad
Para que proceda la imposición de una pena hay condiciones objetivas y
subjetivas.
Condiciones Subjetivas: estado de ánimo del autor, legítima defensa, estado de
alienación, culpabilidad, dolo, premeditación, alevosía y ensañamiento.
Condiciones Objetivas: Que haya un autor material del hecho; relación causal (
es decir, que haya una relación directa e inmediata entre el hecho y el resultado que
puede ser lesión o muerte); que haya un elemento que puede ser arma, cuchillo, palo,
hierro, etc., que demuestre que con el mismo se ha lesionado o matado; que esté
tipificada la conducta entre los delitos establecidos en el Código Penal; que haya un
daño actual y que haya una víctima y la posibilidad cierta de que la persona que se
acusa haya podido cometer el hecho que se le imputa.
La Penalidad
4. La penalidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una
sanción que es la pena. La pena (del latín "poena", sanción) Privación o disminución de
un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito. Toda conducta
típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando:
Existe excusas absolutorias, ejemplo: las leyes de perdón.
No hay condición objetiva de punibilidad, por ejemplo: el autor debe ser mayor
de 18 años, sino solo se le aplica una medida de seguridad.
No hay condición de perseguibilidad, por ejemplo: en la violación de mujer
mayor de edad, necesita demanda.
La causa de la pena es el delito cometido. La esencia, es la privación de un bien
jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.
Ausencia de Penalidad
No todos los hechos del hombre constituyen comportamiento humano que
puedan ser sancionados penalmente. Eje. El conductor del camión se duerme, el
guardagujas. El actio libera in causa es un hecho que es libre en su causa o ha sido
causado por una conducta humana anterior a la cual puede atribuirse jurídico
penalmente. Ausencia de acción significa que en el momento de la lesión no concurre la
acción. Ello tiene la consecuencia de que cuando falta la acción debe buscarse la
conducta humana en un momento anterior. El actio libera in causa se aplica también en
los casos de inimputabilidad (embriaguez provocada con ánimo de delinquir, por
Ejemplo: La madre que causa la muerte por asfixia de su hijo recién nacido mientras
duerme junto a él, no se puede decir que haya realizado una acción. Sin embargo, puede
imputársela el acto de haber conservado, de manera consciente, al niño junto a ella, sin
tomar las precauciones necesarias para evitar causarle daño.
Las excusas absolutorias
Figura jurídica prevista para excluir la pena atribuible a un hecho que es típico,
antijurídico, culpable. Estas excusas absolutorias eximen, en consecuencia, a su autor
(no a los partícipes) de la responsabilidad criminal. A título de ejemplo, constituyen
excusas absolutorias los rebeldes que revelasen la rebelión a tiempo de evitar sus
consecuencias, los encubridores de su cónyuge o de la persona con quien mantenga
5. relación de análoga efectividad o de las personas que sean sus familiares en línea recta o
colateral en primer grado.
Ángel Guedez