1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Informe:
Integrante:
Díaz Manuel
C.I 25.791.143
2. La Acción:
Es toda conducta activa homicida realizada por el sujeto activo, que puede ser
tanto positiva como negativa (un hacer o no hacer).
1. Manifestación voluntaria de una conducta externa:
No se debe castigar a una persona por una sola intención. Los pensamientos las
intenciones o los deseos criminales, no acarrean sanción penal.
2. Tal conducta puede ser tanto positiva (acción= un hacer) como negativa
(omisión=no hacer).
3. Conducta humana: Proviene de la conducta del hombre como persona física o
natural.
4. Conducta voluntaria: es la capacidad que tiene el hombre de optar hacer o no
hacer una conducta
5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con
el nombre de resultado antijurídico: Antijurídico la conducta debe traer un cambio
en el mundo exterior para que así tenga el resultado esperado.
6. El nexo causal o relación de causalidad: Es la relación entre que existe entre la
conducta de hacer o no hacer humana y voluntaria para el resultado.
La Relación de Causalidad:
Quiere decir que si no existe un nexo casual entre una conducta y un resultado no
hay delito ni culpabilidad quiere decir que no hay responsabilidad penal o criminal.
Las Principales Teorías:
Que existen en la causalidad penal que por ello hay diversos conflictos son:
1. Teoría de la última condición
2. Teoría de la causalidad adecuada
3. Teoría de la condición más eficaz
4. Teoría de la equivalencia de condiciones.
La Ausencia de Acción Penal:
Si existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer
elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal.
3. Establecido en el código pena art 62: Aquella persona que sufra de alguna
enfermedad y esta cometa un delito de igual manera será sancionado según lo
que la ley establezca.
Las Causas de Ausencia de Acción son las siguientes:
1. El Sueño Natural
2. El Sonambulismo
3. El Sueño Artificial o Hipnosis
4. Las Pesadillas
5. La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño
6. El Acto Violentado
7. Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
Opinión Doctrinaria
1. El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no hay
responsabilidad penal.
2. El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal.
Sin embargo cuando vuelva a su conocimiento y no pone precaución este deberá
responder a su culpabilidad penal.
3. En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad
penal.
4. En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.
5. En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos esta
obligando, no hay voluntad no hay responsabilidad penal.
6. En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad
sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal.
Concepto de Tipicidad:
Es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace la ley penal
y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los hechos
tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales.
4. Evolución del Concepto
Se ha venido evolucionando a través del tiempo, y ha atravesado por:
Tres fases fundamentales:
La primera fase representada por el penalista alemán Ernesto Beling:
Dice que la tipicidad es independiente a los demás delitos que no se relaciona con
ninguno de ellos pero esto es falso ya que para nosotros poder determinar un
delito tenemos que unir cada elemento con el siguiente.
La segunda fase esta representada por un penalista alemán llamado Mas Ernesto
Mayer:
En esta fase surge una teoría que nos habla del indicio. Sostiene que la tipicidad
es un indicio de la antijuricidad, de una conducta en el sentido que si un acto es
típico, además sea antijurídico, posible pero no seguro porque en el caso concreto
puede concurrir una causa de justificación en la realización de ese acto típico, que
al excluir la antijuricidad excluye también la existencia del delito, y con ella la
existencia de responsabilidad penal. Por lo tanto no todo lo típico es antijurídico,
ya que puede concurrir
La tercera fase esta representada por Edmundo Mezger::
En esta fase se sustenta la tesis de que todo lo típico es antijurídico. Sin embargo
Mezger también admite que puede existir la tipicidad sin la antijuricidad (ejemplo:
un homicidio en legitima defensa) y la antijuricidad sin la tipicidad (ejemplo: la
omisión de pagar una deuda. Va en contra de la norma del C. C toda persona
tiene la obligación de pagar la deuda, pero no esta previsto en la ley penal como
delito.).
Tipos:
Es una expresión que designa todo conjunto de elementos El
Tipo Penal:
Es el conjunto de comportamiento como contrario a la norma Es la descripción de
los actos que la ley penal considera delictivos.
Clasificación
Generales y especiales.
5. Generales: Son todos aquellos que cualquier persona pueda realizar el tipo: Como
robo hurto unidos por una significación común.
Especiales: Aquellos en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo.
Como: los delitos de salvaguarda, si una persona no es empleado público no
puede ser acusado de delito.
1 Según la forma de acción.
De simple actividad, Este tipo de delito se realiza mediante una acción activa ya
que el resultado se esta produciendo en el momento que se produce la acción:
Ejemplo en el art 242 del C.P el sujeto solo basta en jurar en falso.
Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del autor, la producción
de un resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se exige la producción
de un resultado material.
2 Según la duración de la acción.
Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la
acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la acción para
perseguir un delito.
Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413 C.P.
3 Según la proximidad de la acción típica.
Delitos de lesión: la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita en
el tipo. Ejemplo: el homicidio, el robo, etc. vemos que el resultado esta descrito en
la ley.
Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el
objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que
se quiere evitar. Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.
4 Según la bese de la habilidad.
Simples, son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las lesiones
genéricas y el hurto.
La Ausencia de Tipicidad:
Es la parte negativa de la tipicidad es la ausencia de imposibilidad para dirigir la
presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, esto es
consecuencia de principio de legalidad no hay responsabilidad penal.
6. Causas de Atipicidad
Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la ley no se encuentra plasmada o
regulada alguna prohibición de alguna conducta, acorde al principio de legalidad
penal. Por ejemplo, la blasfemia no está tipificada como delito en la mayoría de los
países. Aunque para muchos pueda ser una actitud reprochable, esta no será
castigada por la ley o el Estado, ya que no es una conducta recogida y penada en
el código penal.