2. Ley de Educación Nacional
N° 26.026
“Art. 115. El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de
Educación Ciencia y Tecnología, será
autoridad de aplicación de la presente
Ley.
Serán sus funciones:
3. .
h) Dictar normas generales sobre
revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y
de estudios realizados en el
extranjero.”
4. Estudios Secundarios
Extranjeros Completos
Convalidación
• Se realiza en esta Dirección.
• Trámite dirigido a quienes han cursado
estudios secundarios completos en los
países con los cuales Argentina ha
suscripto convenio de reconocimiento
recíproco de estudios, se detallan a
continuación:
5. • Bolivia (Ley N° 24.676 y Ley N° 25.024)
• Brasil (Ley N° 24.676)
• Chile (Ley N° 24.676) y Ley N° 24.338)
• Colombia (Ley N° 24.324)
• Ecuador (Ley N° 18.277 y Acuerdo por
Canje de Notas)
6. .
• España (Ley N° 19.162, Ley N°
25.604 y R. M. N° 367/98)
• Italia (Ley N° 25.135)
• México (Ley N° 25.092)
• Paraguay (Ley N° 24.676 y Ley
N° 24.337)
7. .
• Perú (Convenio de Reconocimiento de
Estudios)
• Uruguay (Ley N° 24.676)
• Venezuela (Ley N° 25.258)
• Francia: Normativa unilateral de
reconocimiento de estudios completos (Decreto
N° 18.946)
8. Reconocimiento de estudios
extranjeros
Trámite dirigido a quienes han
realizado estudios secundarios
completos, en países con los cuales
Argentina no tiene convenio de
reconocimiento de estudios
(Resolución Ministerial N° 1208/05 y
1333/07).
9. .
Pasos a seguir:
1. El interesado deberá remitirse a las
autoridades educativas de la
jurisdicción donde resida o, a la
escuela estatal más cercana para
rendir las Asignaturas de
Formación Nacional.
2. Revisión de la documentación
escolar en la jurisdicción.
10. 3. Luego de aprobar dichas asignaturas, el
interesado deberá iniciar el trámite de
Reconocimiento en esta Dirección con
la documentación escolar original y la
certificación de las materias rendidas y
aprobadas. Dicha certificación
legalizada por el Ministerio de
Educación de la Jurisdicción.
11. Orientación para resolver inconvenientes
detectados en esta Dirección
No tomar las asignaturas de Formación
Nacional sin la certeza de que el alumno
haya concluido sus estudios secundarios en
el exterior.
Una vez rendidas las mismas (en caso de
corresponder), la jurisdicción NO debe
otorgar títulos.
12. Circuito de Legalizaciones
Toda la documentación escolar tanto de
estudios completos como incompletos
debe contener las siguientes
certificaciones:
1. Ministerio de Educación del país de
origen que certifique la firma de la
autoridad educativa.
13. .
• 2. Ministerio de Relaciones
Exteriores del país de origen
que certifique la firma del Ministerio
de Educación.
• 3. Consulado Argentino en el país de
origen que certifique la firma del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
14. .
O bien, los países que estén adheridos al
Convenio de la Apostilla de la Haya
seguirán el siguiente circuito:
1. Ministerio de Educación del país de
origen que certifique la firma de la autoridad
educativa.
2. Apostilla de la Haya del país de origen,
que certifique la firma del Ministerio de
Educación.
15. .
Brasil queda exceptuado de este
circuito por Acuerdo de Simplificación
de Legalizaciones en Documentos
Públicos del 16/10/03.
Debe constar en la documentación
escolar la legalización del Ministerio de
Educación y Relaciones Exteriores del
Brasil.
16. Estudios Primarios y Secundarios
Extranjeros Incompletos
Nivel Primario:
• Observar el libro de Tablas de
Equivalencias y Correspondencia y ante
cualquier duda realizar las consultas
pertinentes en la Dirección de Validez
Nacional de Títulos y Estudios.
17. Inmediata Inserción Escolar
Dificultades frecuentes
* Falta de documentación.
* Documentación sin legalizar y/o sin traducir.
* Dudas sobre el año que corresponde ubicar al
alumno.
* Firma de los padres.
18. .
En presencia de las complicaciones citadas, la
escuela deberá comunicarse inmediatamente
con la jurisdicción y ante cualquier inquietud
la misma podrá contactarse con esta
dependencia.
Asimismo para evitar demoras, la escuela
podrá remitir vía fax la documentación, previa
autorización de la jurisdicción.
19. .
• Para aquellos alumnos argentinos o hijos de
argentinos que hayan cursado parte del nivel
secundario en países con los cuales no existe
convenio, igualmente deberán rendir las
asignaturas de Formación Nacional de los
años no cursados en Argentina, además de
las específicas de la orientación.
20. Normativas de Excepción para
estudios completos
Argentinos o hijos de argentinos
R.M. N° 497/06
Refugiados
R. M. N° 2575/98
R. M. N° 1551/ 08
21. Refugiados con estudios
incompletos:
Con relación a los alumnos en situación de
refugiados que no contengan documentación
probatoria de los años cursados y aprobados, se
deberá tomar un examen nivelador para poder
insertarlos en el año correspondiente.
En caso que la jurisdicción no pueda tomar
dicho examen se podrá realizar por medio del
SEAD (Servicio de Educación a Distancia) de
este Ministerio, en la misma jurisdicción.
(De presentarse esta situación contactarse con
esta Dirección)
22. Acreditación de Nivel
• Es la constancia que se emite con el fin de
informar que el título obtenido por el
interesado corresponde al Nivel Secundario
completo, de carácter oficial y que, en
Argentina, permite el acceso a estudios
superiores. También se otorga constancia
de Estudios Superiores completos, quedan
exceptuados los Universitarios
23. Reválida de Estudios Superiores
• Formación Técnica: R. M. N° 811/98
Trámites iniciados: 98
Estado concluidos: 28
en trámite: 70
24. .
• Formación Docente: R. M. N° 1299/08
Trámites iniciados: 30
Estado concluidos: 2
en trámite: 28