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Tercer Encuentro Federal
27 y 28 de septiembre de 2010
Ley de Educación Nacional
N° 26.026
“Art. 115. El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de
Educación Ciencia y Tecnología, será
autoridad de aplicación de la presente
Ley.
Serán sus funciones:
.
h) Dictar normas generales sobre
revalidación, equivalencia y
reconocimiento de títulos expedidos y
de estudios realizados en el
extranjero.”
Estudios Secundarios
Extranjeros Completos
Convalidación
• Se realiza en esta Dirección.
• Trámite dirigido a quienes han cursado
estudios secundarios completos en los
países con los cuales Argentina ha
suscripto convenio de reconocimiento
recíproco de estudios, se detallan a
continuación:
• Bolivia (Ley N° 24.676 y Ley N° 25.024)
• Brasil (Ley N° 24.676)
• Chile (Ley N° 24.676) y Ley N° 24.338)
• Colombia (Ley N° 24.324)
• Ecuador (Ley N° 18.277 y Acuerdo por
Canje de Notas)
.
• España (Ley N° 19.162, Ley N°
25.604 y R. M. N° 367/98)
• Italia (Ley N° 25.135)
• México (Ley N° 25.092)
• Paraguay (Ley N° 24.676 y Ley
N° 24.337)
.
• Perú (Convenio de Reconocimiento de
Estudios)
• Uruguay (Ley N° 24.676)
• Venezuela (Ley N° 25.258)
• Francia: Normativa unilateral de
reconocimiento de estudios completos (Decreto
N° 18.946)
Reconocimiento de estudios
extranjeros
Trámite dirigido a quienes han
realizado estudios secundarios
completos, en países con los cuales
Argentina no tiene convenio de
reconocimiento de estudios
(Resolución Ministerial N° 1208/05 y
1333/07).
.
Pasos a seguir:
1. El interesado deberá remitirse a las
autoridades educativas de la
jurisdicción donde resida o, a la
escuela estatal más cercana para
rendir las Asignaturas de
Formación Nacional.
2. Revisión de la documentación
escolar en la jurisdicción.
3. Luego de aprobar dichas asignaturas, el
interesado deberá iniciar el trámite de
Reconocimiento en esta Dirección con
la documentación escolar original y la
certificación de las materias rendidas y
aprobadas. Dicha certificación
legalizada por el Ministerio de
Educación de la Jurisdicción.
Orientación para resolver inconvenientes
detectados en esta Dirección
No tomar las asignaturas de Formación
Nacional sin la certeza de que el alumno
haya concluido sus estudios secundarios en
el exterior.
Una vez rendidas las mismas (en caso de
corresponder), la jurisdicción NO debe
otorgar títulos.
Circuito de Legalizaciones
Toda la documentación escolar tanto de
estudios completos como incompletos
debe contener las siguientes
certificaciones:
1. Ministerio de Educación del país de
origen que certifique la firma de la
autoridad educativa.
.
• 2. Ministerio de Relaciones
Exteriores del país de origen
que certifique la firma del Ministerio
de Educación.
• 3. Consulado Argentino en el país de
origen que certifique la firma del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
.
O bien, los países que estén adheridos al
Convenio de la Apostilla de la Haya
seguirán el siguiente circuito:
1. Ministerio de Educación del país de
origen que certifique la firma de la autoridad
educativa.
2. Apostilla de la Haya del país de origen,
que certifique la firma del Ministerio de
Educación.
.
Brasil queda exceptuado de este
circuito por Acuerdo de Simplificación
de Legalizaciones en Documentos
Públicos del 16/10/03.
Debe constar en la documentación
escolar la legalización del Ministerio de
Educación y Relaciones Exteriores del
Brasil.
Estudios Primarios y Secundarios
Extranjeros Incompletos
Nivel Primario:
• Observar el libro de Tablas de
Equivalencias y Correspondencia y ante
cualquier duda realizar las consultas
pertinentes en la Dirección de Validez
Nacional de Títulos y Estudios.
Inmediata Inserción Escolar
Dificultades frecuentes
* Falta de documentación.
* Documentación sin legalizar y/o sin traducir.
* Dudas sobre el año que corresponde ubicar al
alumno.
* Firma de los padres.
.
En presencia de las complicaciones citadas, la
escuela deberá comunicarse inmediatamente
con la jurisdicción y ante cualquier inquietud
la misma podrá contactarse con esta
dependencia.
Asimismo para evitar demoras, la escuela
podrá remitir vía fax la documentación, previa
autorización de la jurisdicción.
.
• Para aquellos alumnos argentinos o hijos de
argentinos que hayan cursado parte del nivel
secundario en países con los cuales no existe
convenio, igualmente deberán rendir las
asignaturas de Formación Nacional de los
años no cursados en Argentina, además de
las específicas de la orientación.
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estudios completos
 Argentinos o hijos de argentinos
R.M. N° 497/06
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R. M. N° 2575/98
R. M. N° 1551/ 08
Refugiados con estudios
incompletos:
Con relación a los alumnos en situación de
refugiados que no contengan documentación
probatoria de los años cursados y aprobados, se
deberá tomar un examen nivelador para poder
insertarlos en el año correspondiente.
En caso que la jurisdicción no pueda tomar
dicho examen se podrá realizar por medio del
SEAD (Servicio de Educación a Distancia) de
este Ministerio, en la misma jurisdicción.
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• Es la constancia que se emite con el fin de
informar que el título obtenido por el
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completo, de carácter oficial y que, en
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superiores. También se otorga constancia
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Estudios extranjeros validez nacional de titulos

  • 1. Tercer Encuentro Federal 27 y 28 de septiembre de 2010
  • 2. Ley de Educación Nacional N° 26.026 “Art. 115. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente Ley. Serán sus funciones:
  • 3. . h) Dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.”
  • 4. Estudios Secundarios Extranjeros Completos Convalidación • Se realiza en esta Dirección. • Trámite dirigido a quienes han cursado estudios secundarios completos en los países con los cuales Argentina ha suscripto convenio de reconocimiento recíproco de estudios, se detallan a continuación:
  • 5. • Bolivia (Ley N° 24.676 y Ley N° 25.024) • Brasil (Ley N° 24.676) • Chile (Ley N° 24.676) y Ley N° 24.338) • Colombia (Ley N° 24.324) • Ecuador (Ley N° 18.277 y Acuerdo por Canje de Notas)
  • 6. . • España (Ley N° 19.162, Ley N° 25.604 y R. M. N° 367/98) • Italia (Ley N° 25.135) • México (Ley N° 25.092) • Paraguay (Ley N° 24.676 y Ley N° 24.337)
  • 7. . • Perú (Convenio de Reconocimiento de Estudios) • Uruguay (Ley N° 24.676) • Venezuela (Ley N° 25.258) • Francia: Normativa unilateral de reconocimiento de estudios completos (Decreto N° 18.946)
  • 8. Reconocimiento de estudios extranjeros Trámite dirigido a quienes han realizado estudios secundarios completos, en países con los cuales Argentina no tiene convenio de reconocimiento de estudios (Resolución Ministerial N° 1208/05 y 1333/07).
  • 9. . Pasos a seguir: 1. El interesado deberá remitirse a las autoridades educativas de la jurisdicción donde resida o, a la escuela estatal más cercana para rendir las Asignaturas de Formación Nacional. 2. Revisión de la documentación escolar en la jurisdicción.
  • 10. 3. Luego de aprobar dichas asignaturas, el interesado deberá iniciar el trámite de Reconocimiento en esta Dirección con la documentación escolar original y la certificación de las materias rendidas y aprobadas. Dicha certificación legalizada por el Ministerio de Educación de la Jurisdicción.
  • 11. Orientación para resolver inconvenientes detectados en esta Dirección No tomar las asignaturas de Formación Nacional sin la certeza de que el alumno haya concluido sus estudios secundarios en el exterior. Una vez rendidas las mismas (en caso de corresponder), la jurisdicción NO debe otorgar títulos.
  • 12. Circuito de Legalizaciones Toda la documentación escolar tanto de estudios completos como incompletos debe contener las siguientes certificaciones: 1. Ministerio de Educación del país de origen que certifique la firma de la autoridad educativa.
  • 13. . • 2. Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen que certifique la firma del Ministerio de Educación. • 3. Consulado Argentino en el país de origen que certifique la firma del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 14. . O bien, los países que estén adheridos al Convenio de la Apostilla de la Haya seguirán el siguiente circuito: 1. Ministerio de Educación del país de origen que certifique la firma de la autoridad educativa. 2. Apostilla de la Haya del país de origen, que certifique la firma del Ministerio de Educación.
  • 15. . Brasil queda exceptuado de este circuito por Acuerdo de Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos del 16/10/03. Debe constar en la documentación escolar la legalización del Ministerio de Educación y Relaciones Exteriores del Brasil.
  • 16. Estudios Primarios y Secundarios Extranjeros Incompletos Nivel Primario: • Observar el libro de Tablas de Equivalencias y Correspondencia y ante cualquier duda realizar las consultas pertinentes en la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios.
  • 17. Inmediata Inserción Escolar Dificultades frecuentes * Falta de documentación. * Documentación sin legalizar y/o sin traducir. * Dudas sobre el año que corresponde ubicar al alumno. * Firma de los padres.
  • 18. . En presencia de las complicaciones citadas, la escuela deberá comunicarse inmediatamente con la jurisdicción y ante cualquier inquietud la misma podrá contactarse con esta dependencia. Asimismo para evitar demoras, la escuela podrá remitir vía fax la documentación, previa autorización de la jurisdicción.
  • 19. . • Para aquellos alumnos argentinos o hijos de argentinos que hayan cursado parte del nivel secundario en países con los cuales no existe convenio, igualmente deberán rendir las asignaturas de Formación Nacional de los años no cursados en Argentina, además de las específicas de la orientación.
  • 20. Normativas de Excepción para estudios completos  Argentinos o hijos de argentinos R.M. N° 497/06  Refugiados R. M. N° 2575/98 R. M. N° 1551/ 08
  • 21. Refugiados con estudios incompletos: Con relación a los alumnos en situación de refugiados que no contengan documentación probatoria de los años cursados y aprobados, se deberá tomar un examen nivelador para poder insertarlos en el año correspondiente. En caso que la jurisdicción no pueda tomar dicho examen se podrá realizar por medio del SEAD (Servicio de Educación a Distancia) de este Ministerio, en la misma jurisdicción. (De presentarse esta situación contactarse con esta Dirección)
  • 22. Acreditación de Nivel • Es la constancia que se emite con el fin de informar que el título obtenido por el interesado corresponde al Nivel Secundario completo, de carácter oficial y que, en Argentina, permite el acceso a estudios superiores. También se otorga constancia de Estudios Superiores completos, quedan exceptuados los Universitarios
  • 23. Reválida de Estudios Superiores • Formación Técnica: R. M. N° 811/98 Trámites iniciados: 98 Estado concluidos: 28 en trámite: 70
  • 24. . • Formación Docente: R. M. N° 1299/08 Trámites iniciados: 30 Estado concluidos: 2 en trámite: 28
  • 25. PRESENTACIÓN ENCUESTA LIBRO DE TABLAS DE EQUIVALENCIAS Y CORRESPONDENCIA