Este documento establece las normas para la compensación de comidas a través de vales comida para empleados de Telefónica de España que trabajan en jornada partida. Define los colectivos elegibles, los requisitos y condiciones para recibir los vales, así como los procedimientos para darse de alta, solicitar periódicamente los vales y darse de baja del sistema. La circular deroga normas anteriores y entra en vigor desde su publicación en octubre de 2010.
3.
DIRECCIÓN DE RELACIONES
LABORALES Y SINDICALES
COMPENSACIÓN POR COMIDA EN RESIDENCIA
A TRAVÉS DE VALE COMIDA
CIRCULAR RL‐209
PÁGINA: 1
EDICIÓN 3ª
OCTUBRE 2010
1 INTRODUCCIÓN
La principal novedad de esta tercera edición de la presente Circular consiste en adaptar
la nueva regulación del Convenio Colectivo 2008/2010 a la nomenclatura y
encuadramiento del colectivo de empleados que recibirán vales comida.
2 OBJETO
La presente Circular tiene por objeto normalizar la compensación por comida en
residencia a través de vales comida, definiendo el colectivo al que le son aplicables los
criterios para la gestión de la misma.
El vale comida es un instrumento de pago que la empresa pone a disposición de sus
empleados, para prestar de forma indirecta el servicio comedor, cuya validez se ha
concertado, previamente, por la Empresa Prestataria del Servicio, con una serie de
establecimientos de hostelería.
3 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a la compensación por comida en residencia a través de vales comida
los empleados pertenecientes a los siguientes colectivos de Telefónica de España:
Directores
Gerentes
Jefes
Coordinadores
KAM Autonómico y KAM Comercial
Ejecutivos de Ventas V3 y V4
Gestores de Proyecto
Jefes de Proyecto y Desarrollo de Servicios ‐ niveles 2, 3 y 4
Jefes de Producto y Comercialización ‐ niveles 2, 3 y 4
Asesores Técnicos de Cliente (ATC)
Expertos: Asesores Base (jornada partida), Asesores y Consultores
Empleados acogidos a la modalidad de jornada partida de Distrito C y que hayan
optado expresamente por el cheque comida (cláusula 8.1)
5.
DIRECCIÓN DE RELACIONES
LABORALES Y SINDICALES
COMPENSACIÓN POR COMIDA EN RESIDENCIA
A TRAVÉS DE VALE COMIDA
CIRCULAR RL‐209
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EDICIÓN 3ª
OCTUBRE 2010
El derecho de la percepción de vales comida se extinguirá cuando el empleado deje de
ejercer el cargo o función, cualquiera que sea la causa que lo motive (cese, renuncia,
etc.). La fecha de extinción del derecho será la del día de efectividad del cese o
renuncia.
6 GESTIÓN DE LOS VALES COMIDA
6.1 ALTA EN EL SISTEMA DE VALES COMIDA
Cuando a un empleado, no perteneciente al colectivo perceptor de vales comida se
le designe para un cargo o función que lleve implícita la percepción de dichos vales,
la unidad correspondiente de RR.HH. comunicará al Gestor de Vales Comida
(unidad de Servicios Generales) la fecha de efectividad de su alta en el sistema.
6.2 SOLICITUD PERIÓDICA DE VALES COMIDA
La determinación del número de vales comida que se deben solicitar, para cada
período, se realizará con arreglo al número de días teóricos de devengo según el
calendario laboral de cada localidad por ese mismo período. A esta cantidad
deberán restarse los días en los que el empleado no haya devengado el derecho por
las causas que fuera (indicadas en el punto 4 de la presente Circular).
De acuerdo con el procedimiento que la empresa habilite en cada momento, el jefe
inmediato de cada perceptor es el responsable de la veracidad de los datos
aportados para la gestión de vales comida de sus colaboradores.
Las solicitudes se cursarán a través del portal del empleado e‐domus, en la intranet
de Telefónica / Telefónica y yo / Servicios Generales / Gestión Vales Comida (con
excepción de Directores y Gerentes que se gestionarán directamente por el gestor
de vales comida).
6.3 BAJA EN EL SISTEMA
Cuando un empleado, que esté incluido en el colectivo perceptor de vales comida,
deje de ejercer el cargo o función que lleva implícita dicha compensación, la unidad
correspondiente de RR.HH. comunicará al Gestor de Vales (unidad de Servicios
Generales) la fecha a partir de la cual se extingue el derecho dicha compensación,
generándose la baja en el sistema.
Cuando un empleado cause baja en el sistema se regularizará su saldo de vales. En
el supuesto de que el empleado no entregue los vales adeudados, se realizará el
oportuno cargo en nómina con la regularización fiscal que corresponda.