1. CLASE Nº11: “COMPARACIÓN ENTRE LAS LEYES NACIONALES DE EDUCACIÓN”
Ley 1.420 Ley 24.195 Ley 26.206
Fecha de
sanción
8 de julio de 1884 14 de abril de 1993 14 de diciembre de 2006
Objetivos
La orientación deseada, los medios necesarios y
las obligaciones contraídas por el Estado
nacional.
Se estableció la obligatoriedad escolar. En
correspondencia con ésta, la gratuidad de la
escuela oficial. A su vez, la ley contemplaba la
libertad de enseñanza, respetando la voluntad
de los padres para elegir la escuela a la que
quisieran enviar a sus hijos.
Se basa en los principios de libertad, ética y
solidaridad, respeto a los derechos humanos,
responsabilidad, honestidad y valoración y
preservación del patrimonio natural y cultural,
formando ciudadanos con conciencia,
comprometidos con la vida democrática y el
sistema de gobierno representativo, republicano y
federal.
Regula el derecho de aprender y enseñar en todo
el territorio nacional.
Regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender
La educación y el conocimiento son un bien público y
un derecho personal y social, garantizados por el
Estado.
El Estado nacional, las provincias y CABA, tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para
todos/as los/as habitantes de la Nación, habilite tanto
para el desempeño social y laboral, como para el acceso
a estudios superiores, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho,
Estructuras
La educación es obligatoria entre los 6 y 14 años
de edad. Se organizará en clases mixtas bajo la
dirección exclusiva de maestras autorizadas.
El plan de estudios-la enseñanza de: lectura,
escritura, historia, moral, matemáticas, física,
ciencias naturales y gimnasia.
La enseñanza de la religión sólo podría ser
impartida antes o después de clase, por un
ministro del culto correspondiente.
La enseñanza primaria se divide en seis ó más
agrupaciones graduales, y será dada sin
alteración de grados en escuelas Infantiles,
Elementales y Superiores, dentro del mismo
establecimiento ó separadamente.
La estructura del sistema educativo, integrada por:
a) Educación inicial, constituida por el jardín de
infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad;
siendo obligatorio el ultimo año.
b) Educación General Básica, obligatoria, de 9 años
de duración a partir de los 6 años (hasta los 14)
c) Educación Polimodal, después del cumplimiento
de la Educación General Básica, de 3 años de
duración como mínimo.
d) Educación Superior, profesional y académica de
grado, luego de cumplida la Educación Polimodal
su duración será determinada por las instituciones
universitarias y no universitarias.
e) Educación Cuaternaria (postgrado)
la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende
desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del
nivel de la Educación Secundaria.
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL: Es el conjunto
organizado de servicios y acciones educativas reguladas
por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la
educación.
Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y
privada, gestión cooperativa y gestión social, (Iglesia
Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el
Registro Nacional de Cultos; las cooperativas, org.
sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y
empresas con personería jurídica y las personas físicas)
La estructura comprende CUATRO niveles- la Educación
Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria
y la Educación Superior (tanto terciario como
universitario, posgrado o especialización)
Regímenes
especiales o
modalidades
Jardines de Infantes en las ciudades, donde sea
posible dotarlos suficientemente.
Escuela para Adultos en los cuarteles,
guarniciones, buques de guerra, cárceles,
fábricas y otros establecimientos donde pueda
encontrarse reunido menos de 40 adultos
ineducados.
Escuelas ambulantes, en las campañas donde
por hallarse muy diseminada la población no
Educación especial
Las necesidades de los alumnos serán revisadas
periódicamente por profesionales.
Educación de adultos
Educación de artística.
OCHO (8) modalidades.
la Educación Técnico Profesional:
la Educación Artística:
la Educación Especial El PPI habilitará a los
estudiantes con discapacidad a recibir el título y
certificado analítico del Nivel o Modalidad, al igual
que el resto de la población escolar, dando cuenta
de su trayectoria educativa, ARTÍCULO 39):
2. fuese posible establecer con ventaja escuelas
fijas
la Educación Permanente de Jóvenes y AdultoS:
quienes no la hayan completado en la edad
establecida reglamentariamente
La Educación Rural:
la Educación Intercultural Bilingüe:garantiza el
derecho de los pueblos orig. a recibir una educación
que preserve su cultura: entre las cuales su lengua
la Educación en Contextos de Privación de
Libertad:
la Educación Domiciliaria y Hospitalaria: garantiza
la educación niños que por razones de salud, se ven
imposibilitados/as de asistir con regularidad a la esc
También se regula la educación con NUEVAS
TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN -
EDUCACIÓN A DISTANCIA – reconoce la EDUCACIÓN NO
FORMAL (Es el Ministerio de Educación quien regula la
acreditación y certificación de Programas y Proyectos
específicos de ENF).
Financiación
Se creó el fondo permanente de las escuelas que
se formaba a partir de los aportes obtenidos de
la venta de tierras nacionales (20%) en Los
territorios y colonias de la nación, un porcentaje
de los impuestos por patentes, contribuciones
directas y depósitos judiciales. De esta manera
quedó constituido un tesoro común
independiente al del presupuesto nacional.
Está a cargo de la provincia.
La inversión base 1992 es de 6.120.196.000 y será
incrementada un 20 % anual.
Se atenderá con los recursos que determinen los
presupuestos nacional, provinciales y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según
corresponda.
La inversión pública total en educación será
duplicada gradualmente, y como mínimo a razón
del 20 % anual a partir del presupuesto 1993; o se
considerará un incremento del 50% en el
porcentaje del producto bruto interno destinado a
educación en 1992. Se considerará la cifra que
resultare mayor.
El Estado garantiza la financiación del sistema educativo
según la ley 26.075 y el presupuesto consolidado del
Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no
será inferior al 6% del PIB.
Gobierno y
administración
Fue promulgada durante la presidencia de Julio
Argentino Roca.
La Dirección y la administración General de las
escuelas estará á cargo de un Consejo Nacional
de Educación, que funcionará en la Capital de la
República bajo la dependencia del Ministerio de
Instrucción Pública.. El CNE se compondrá de un
Presidente y 4 Vocales cuyo nombramiento será
hecho por el Poder Ejecutivo por sí solo, y el de
Presidente con acuerdo del Senado. Los
miembros del CNE podrán ser reelectos.
Fue promulgada durante la presidencia de Carlos
Menem.
El Consejo Federal de Cultura y Educación es el
ámbito de coordinación y concertación del Sistema
Nacional de Educación y está presidido por el
ministro nacional del área e integrado por el
responsable de la conducción educativa de cada
jurisdicción y un representante del Consejo
Interuniversitario.
Fue promulgada durante el mandato de Nestor
Kirchner.
El Gobierno y Administración del Sistema Educativo
Nacional es una responsabilidad del Poder Ejecutivo
nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las provincias
y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El organismo de concertación de la política educativa
nacional es el Consejo Federal de Educación.
Estará presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y
Tecnología e integrado por las autoridades responsables
de la conducción educativa de cada jurisdicción y 3
representantes del Consejo de Universidades.
El docente Se requiere un título habilitante que es expedido Ejercer su profesión sobre las bases del respeto, la La formación está a cargo del I.N.F.O.D.
3. por las Escuelas Normales de la Nación ó de las
Provincias. Los maestros extranjeros no deberán
revalidar sus títulos
Los maestros encargados de la enseñanza en las
escuelas públicas están obligados a dar
cumplimientos de las leyes, programas y
reglamentos que se dicten para la escuela por las
autoridades.
Concurrir a las conferencias pedagógicas que
establezca la Dirección General de Escuelas
libertad de cátedras y de enseñar en el marco de
las normas pedagógicas y curriculares establecidas
por la autoridad educativa, el ministerio de cultura
y educación de la Nación, las provincias y las
municipales de la ciudad de Buenos Aires, deberá
garantizar la calidad de la educación.
Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la
acreditación de los títulos y certificaciones,
A la capacitación y actualización integral, gratuita y
en servicio, a lo largo de toda su carrera.
la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, ç
participación en la elaboración e implementación
del proyecto institucional de la escuela.
Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de
seguridad e higiene, beneficios de la seguridad
social, A un salario digno.
A participar en el gobierno de la educación por sí
y/o través de sus representantes.
A la libre asociación.