2. INCOTERMS
Los INCOTERMS (del inglés international commercial
terms).
Términos internacionales de comercio son normas
acerca de las condiciones de entrega de las mercancías,
productos. Se usan para aclarar los costos de las
transacciones comerciales internacionales, delimitando
las responsabilidades entre el comprador y el vendedor,
y reflejan la práctica actual en el transporte internacional
de mercancías.
3. REFERENCIA HISTÓRICA
La Cámara de Comercio Internacional (CCI), los
exportadores mundiales y el resto de los sectores
comerciales aprobaron una primera normativa : los
INCOTERMS.
Los INCOTERMS se publicaron por primera vez hace 75
años y han servido para dar coherencia a un sistema
comercial y jurídico que diverge enormemente de un
país a otro. Estas reglas se revisan cada diez años.
4. INCOTERMS
Son términos comerciales internacionales que ayudan a resolver
problemáticas, para reducir el riesgo y facilitar el intercambio
internacional.
Definen y reparten claramente:
las obligaciones,
los gastos
los riesgos
Estándares internacionales.
Disminuyen incertidumbre derivada de las múltiples legislaciones.
5. INCOTERMS
Estos términos incluyen:
El precio
La cantidad
Las características de las mercancías.
El INCOTERM seleccionado determinará:
Quién pagará el costo de cada segmento del transporte
Quién es responsable de cargar y descargar la mercancía
Quién lleva el riesgo de la pérdida.
6. ¿QUIÉN DETERMINA LOS
TÉRMINOS?
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se encarga de
actualizar periódicamente los Incoterms tratando de mejorarlos y
adaptarlos a las prácticas comerciales empresariales, y a los
modos y procesos de contratación a nivel internacional.
Desde la última revisión en el año 2000, muchas cosas han
cambiado en el comercio mundial y la revisión actual, ha tenido
en cuenta temas como los progresos en la seguridad de la carga
y la necesidad de sustituir documentos en papel por
documentos electrónicos y algunas otras tendencias en las
practicas comerciales internacionales, y las entregas puerta a
puerta.
7. El resultado de toda esta revisión ha sido un conjunto de reglas
con mayor claridad y precisión, adaptadas adecuadamente para
el siglo XXI, que ofrecen mayor seguridad jurídica en las
transacciones de venta y compra. Las reglas ayudan a las
empresas a evitar malentendidos aclarando los costos, riesgos y
responsabilidades tanto de los compradores como de los
vendedores.
El nuevo sistema elimina cuatro de los términos anteriores. A la
misma vez incorpora dos nuevos términos:
DAP: Delivered At Place
DAT: Delivered At Terminal
8. Categorización de los
INCOTERMS 2010
Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales
del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte
elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte
principal.
Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la
mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y
despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.
Términos en D: DAT, DAP y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al
país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se
transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
9. EXW - Ex Works (en fábrica,
lugar convenido)
Definición.
Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega
cuando pone la mercancía, en su establecimiento (fábrica,
almacén, etc.), a disposición del comprador. El incoterm
EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o
con una combinación de ellos. El comprador asume el
grueso de los gastos con esta modalidad.
10. La flecha verde hacia abajo ( ) indica el momento de la entrega
por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus
responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el
vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en
el que deja la mercancía disposición del comprador en los
almacenes del vendedor.
11. CIF - Cost, Insurance and Freight
(Coste seguro y flete, puerto de
destino convenido)
Definición
Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la
mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de
navegación interior).
El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para
hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien
el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del
vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda
del buque en el puerto de embarque.
12. La flecha verde hacia abajo ( ) indica el momento de la entrega
por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus
responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el
vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la
mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de
embarque convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor
se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte
principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Y
se diferencia del CFR en que el vendedor está obligado a
contratar un seguro durante el transporte principal donde sea
beneficiario el comprador.
13. DDP - Delivered Duty Paid
(Entregado Derechos Pagados, lugar
de destino convenido)
Definición
El término DDP significa el máximo de obligaciones para el
vendedor y no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener la
licencia de importación.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en
el punto convenido en el país de destino. El comprador no
realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de
importación son asumidos por el vendedor.
14. La flecha verde hacia abajo ( ) indica el momento de la entrega
por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus
responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el
vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en
el que deja la mercancía en el punto convenido en el país de
destino.