1. Gobernanza en Áreas Metropolitanas
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Santiago, Abril de 2013
- Críticas y recomendaciones estudio OCDE
- Alternativas para la administración de áreas
metropolitanas
3. - Institucionalidad, administración fragmentada.
- Carencia de planificación estratégica en desarrollo urbano.
- Falta de coordinación institucional.
- Cuestionamiento a los planes reguladores.
- Competencias municipales y regionales homogéneas.
Diagnóstico / críticas en materias de Gobernanza
Uso de Suelo:
-Rigidez en la zonificación de planes
reguladores.
-Débil incentivo a la densificación.
-Critica manejo de zonas de riesgo
natural.
Habitacional:-Deficiencia en la focalización de
sectores vulnerables.-Contribución a la segregación y
extensión de las ciudades.
-Falta de coordinación con
instituciones proveedoras de servicios
públicos.
Transporte Público:
-Falta de coberturas y frecuencias.
-Largos desplazamientos en zonas periféricas
(zonas más vulnerables con mayores carencias).
Ambiental:
-Altas disparidades en áreasurbanas (áreas verdes, etc).
5. -Institucionalidad,
administración
fragmentada.
-Carencia de planificación
estratégica en desarrollo
urbano.
-Falta de coordinación
institucional.
-Cuestionamiento a los
planes reguladores.
-Competencias municipales
y regionales homogéneas.
RECOMENDACIONES:
-Cambio de foco en la administración del Estado: de
la fragmentación a la integración.
-Requiere un marco común de todos los actores que
intervienen en el desarrollo del territorio.
-Fortalecer los Gobiernos Regionales.
-Permitir endeudamiento local.
-Conectar Estrategias de Desarrollo Regional con
mecanismos de financiamiento.
-Permitir presupuestos multianuales.
-Hacer más participativos los planes locales y
regionales.
Diagnóstico / críticas en materias de Gobernanza
6. NUEVA ESTRUCTURA DE GOBERNANZA, BASADA EN 3 MODELOS:
Recomendaciones en materias de Gobernanza
< 200.000 hab.
> 200.000 hab.
< 500.000 hab.
> 500.000 hab.
7. NUEVA ESTRUCTURA DE GOBERNANZA, BASADA EN 3 MODELOS:
Recomendaciones en materias de Gobernanza
Regional reforzada
En unidades urbanas pequeñas debe repensarse el equilibrio entre recursos y competencias
en términos administrativos, financieros y de infraestructura. En este punto, se debería
fortalecer la institucionalidad regional para apoyar este tipo de áreas urbanas.
Inter municipal
Para áreas no metropolitanas, una coordinación común de las autoridades municipales
podría ayudar a disminuir la fragmentación y mejorar la prestación de servicios municipales
(ej., Coquimbo – La Serena).
8. NUEVA ESTRUCTURA DE GOBERNANZA, BASADA EN 3 MODELOS:
Supra municipal
-Promueve un modelo macro, que se enmarca en el desarrollo urbano, la coordinación
administrativa y los mecanismos de financiamiento.
-Esta organización podría ser el foco del esfuerzo de la coordinación horizontal y
vertical y reducir así la fragmentación.
-Podría establecer estrategias de desarrollo de la zona metropolitana, dando
prioridades a los planes y coherencia en la implementación de iniciativas urbanas.
-Ejemplos: Autoridad Metropolitana, Gobierno Regional Metropolitano.
Recomendaciones en materias de Gobernanza
10. Normativa vigente
Constitución Política (art.23):
La ley establecerá fórmulas de coordinación para la
administración de todos o algunos de los municipios, con
respecto a los problemas que le sean comunes, así como
entre los municipios y los demás servicios públicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley
orgánica constitucional respectiva regulará la
administración de las áreas metropolitanas, y establecerá
las condiciones y formalidades que permitan conferir
dicha calidad a determinados territorios.
11. Normativa vigente
LOCGAR 19.175 (art.109):
Los ministerios, los servicios públicos, los gobiernos regionales y las
municipalidades deberán actuar coordinadamente en la formulación de
los planes y en la ejecución de los programas vinculados a la dotación de
la infraestructura social básica y al equipamiento urbano de las áreas
metropolitanas. Para dicho efecto, los organismos mencionados
proporcionarán la información necesaria, realizarán los estudios en
conjunto cuando proceda y adoptarán las medidas pertinentes para lograr
el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la debida congruencia
de las acciones que realicen.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por área
metropolitana la extensión territorial formada por dos o más centros
de población unidos entre sí por espacios construidos que comparten
la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios
urbanos.
12. Normativa vigente
LOCGAR 19.175 (art.110):
En cada región del país donde se configuren áreas metropolitanas conforme
a lo previsto por el artículo anterior, existirá un consejo coordinador
regional de acción municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar
acciones municipales conjuntas destinadas a la prevención y solución de
problemas en el área metropolitana respectiva y que requieran de tratamiento
conjunto.
El consejo coordinador a que se refiere el inciso anterior estará integrado por
los alcaldes de las municipalidades a que correspondan a las comunas
comprendidas en el área metropolitana y será presidido por el de la
municipalidad en cuyo territorio se ubique la cabecera regional o
provincial, en su caso.
13. Normativa vigente
LOCGAR 19.175 (art.73 b):
Un programa de inversión regional, en el que se incluirán los recursos del
Fondo Nacional de Desarrollo Regional que le correspondan y los demás que
tengan por objeto el desarrollo de la región, incluidos los que para la atención
de problemas de las áreas metropolitanas que se refiere el artículo 110 se
perciban por el gobierno regional conforme a los dispuesto por el Nº20 del
artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos,
los respectivos gobiernos regionales podrán constituir un Fondo de
Inversión Metropolitana.
14.
Comprende la extensión territorial formada por dos o más
comunas unidas entre sí por espacios construidos que
comparten la utilización de diversos elementos de
infraestructura y servicios urbanos que en su conjunto
superen los 500.000 habitantes
La extensión territorial formada por dos o más centros de población
(Conurbación) unidos entre sí por espacios construidos que comparten
la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios
urbanos (art. 109 Ley Nº19.175).
Actual:
Definición de Áreas Metropolitanas
15. Comunas de Áreas Metropolitanas
Área Metropolitana de Valparaíso
Población = 882.540 hab. Relación A. Metropolitana /Región = 51,2%
Comunas: Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana, Concón.
16. Comunas de Áreas Metropolitanas
Área Metropolitana de Concepción
Población = 945.2521 hab. Relación A. Metropolitana /Región = 48,1%
Comunas: Concepción, Tome, Talcahuano, Hualpén, Chiguayante, Penco, San
Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui.
17. Comunas de Áreas Metropolitanas
Área Metropolitana de Santiago
Población= 5.827.694 hab. Relación A. Metropolitana /Región = 87%
Comunas: Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La
Florida, La Pintana, La Granja, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro
Aguirre Cerda, Peñalolen, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Miguel, San Joaquín, San
Ramón, Santiago, Vitacura, Padre Hurtado, Pirque, San Bernardo, San José de Maipo, Puente Alto.
18. Modelos Generales:
Administración de áreas metropolitanas
Aglomeración con Gobierno Metropolitano: Se configura por ley por encima
de los gobiernos municipales, lo que obliga a estos a actuar conjuntamente en
una serie de funciones previamente definidas.
Municipio Metropolitano: Consiste en que la aglomeración mediante ley se
convierte en un municipio y los municipios integrantes de la aglomeración se
consolidan como distritos metropolitanos con autonomía presupuestaria.
Gobierno de Concertación o de coordinación funcional: Se crean
organizaciones especializadas para la prestación de servicios y para la gestión.
Es el caso de consorcios sectoriales de carácter administrativo pero pueden
combinar la financiación pública y la privada.
Asociaciones o Agencias Metropolitanas: Estas adoptan la estructura
operativa de empresa privada, mediante la constitución de un consejo de
administración y la dirección general como órganos decisionales y de gestión
respectivamente, apoyados en niveles intermedios de carácter ejecutivo.
19. Modelos Generales:
Administración de áreas metropolitanas
Gobierno sin Autoridad Metropolitana: Se le asigna las competencias a un
nivel regional preexistente (región, provincia).
Alcaldía Mayor: Se le asigna al gobierno de la ciudad mayor la facultad de
coordinación, mediante la creación de agencias o comisiones de planificación y
Coordinación.
20. 20
• Definir como área metropolitana las conurbaciones de más de 500.000
habitantes.
• Considerar un enfoque para la institucionalidad supramunicipal.
• En las regiones donde existan Áreas Metropolitanas se identificaría al
Gobierno Regional como «Gobierno Regional Metropolitano», que
equivaldría a un gobierno regional actual con mayores competencias.
• Se incorporarían nuevas competencias específicas a los gobiernos regionales
asociadas al área metropolitana (planificación, financiamiento y
coordinación sectorial y municipal).
• Se fortalecería el rol de los Gobiernos Regionales, acrecentando la
responsabilidad de ellos en el desarrollo urbano de las áreas metropolitanas
y la gestión de sus territorios.
• Se mantendría la estructura de toma de decisiones al interior de Gobierno
Regional: Intendente (ejecutivo) – Consejo Regional (resolutivo).
Líneas de trabajo
21. Gobernanza en Áreas Metropolitanas
Camilo Vial Cossani
Jefe División Políticas y Estudios
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Santiago, 29 de abril de 2013