1. LICENCIA EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL
INTEGRANTES :
HINISTROZA PAREDES HUANCI
GOMEZ GAZA SAYUMI HAYDE
HURBINA PEREZ KAREN
2. CONCEPTO
Una licencia de
importación es un
documento oficial que
otorga el derecho a una
organización de realizar
una operación de
importación específica.
Los sistemas pro
mercado permiten
importar la mayoría de los
bienes y servicios.
3. OBJETIVO :
Los principales objetivos del Acuerdo son simplificar los procedimientos para el
trámite de licencias de importación y darles transparencia, garantizar la
aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y evitar
que los procedimientos aplicados para la concesión de licencias de importación
tengan por sí mismos efectos de restricción o distorsión de las importaciones.
4. DISPOCICIONES GENERALES :
Aplicación neutral, administración justa y equitativa
Los Miembros han de aplicar los procedimientos para el trámite de
licencias de importación de manera neutral y los administrarán justa y
equitativamente (párrafo 3 del artículo 1). No se han de rechazar las
solicitudes por errores leves de documentación ni se han de imponer
sanciones severas por causa de omisiones o errores de documentación o
procedimiento en los que sea evidente que no existe intención
fraudulenta ni negligencia grave (párrafo 7 del artículo 1). Las
importaciones amparadas por licencias no se han de rechazar por
variaciones de poca importancia de su valor, cantidad o peso en relación
con los expresados en la licencia, debidas a factores compatibles con la
práctica comercial normal (párrafo 8 del artículo 1).
5. Las reglas y toda información relativa a los procedimientos para la
presentación de solicitudes, incluidas las condiciones que se deban
reunir para poder presentar esas solicitudes, el órgano u órganos
administrativos a los que hayan de dirigirse, así como las listas de los
productos sujetos a licencias de importación, se han de publicar, cuando
sea posible, 21 días antes de la fecha en que se haga efectivo el requisito
y nunca después de esa fecha
Publicación de reglas y procedimientos
6. Formularios y procedimientos sencillos
Los formularios de solicitud y de renovación han de ser sencillos
(párrafo 5 del artículo 1). También han de serlo los procedimientos para la
solicitud y para la renovación. Los solicitantes han de disponer de un
plazo razonable para presentar las solicitudes de licencia; cuando se
haya fijado una fecha de clausura, ese plazo deberá ser por lo menos de
21 días; el número de órganos administrativos a los que el solicitante
habrá de dirigirse en relación con su solicitud estará limitado a un
máximo de tres
7. Licencias automáticas de importación
Definición :
Se entiende por trámite de licencias automáticas de importación (que se
mantiene para reunir información estadística y otras informaciones concretas
sobre las importaciones) un sistema de licencias de importación en virtud del
cual se aprueben las solicitudes en todos los casos
8. Condiciones:
Los procedimientos de trámite de licencias automáticas no se han de
administrar de manera que tengan efectos restrictivos en las importaciones; no
se harán discriminaciones entre los solicitantes de licencias automáticas de
importación. Todas las personas que reúnan las condiciones legales tendrán
igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación.
9. Principales disposiciones en materia de
licencias automáticas de importación
Aprobación dentro de un plazo de 10 días hábiles
Las solicitudes de licencias podrán ser presentadas en cualquier día hábil con
anterioridad al despacho de aduanas; habrán de aprobarse inmediatamente en
cuanto se reciban y, en todo caso, dentro de un plazo de 10 días hábiles
(apartado a) del párrafo 2 del artículo 2). Los países en desarrollo Miembros
que no hayan sido parte en el Código de la Ronda de Tokio podrán aplazar,
previa notificación al Comité, la aplicación de las dos últimas condiciones por
un plazo de dos años a partir de la fecha en que hayan pasado a ser Miembros
de la OMC
10. Utilización
El trámite de licencias automáticas de importación puede ser necesario cuando
no se disponga de otros procedimientos adecuados. Se ha de suprimir tan
pronto como dejen de existir las circunstancias que originaron su implantación
GRACIAS