Contrato de consignación vehículo Chevrolet Suburban 2003
1. CONTRATO DE CONSIGNACIÓN
contrato de consignación que celebran por una parte el C. Sergio Adrian Ayala Medina a quien en
lo sucesivo de le denomina como el consignante y por otra parte el C. Rodrigo Martínez Nava a
quien en lo sucesivo se denomina como el consignatario.
DECLARACIONES
1.- Declara el consignante tener capacidad absoluta para la celebración de este contrato.
2.-Declara el consignante que es su voluntad transmitir la disponibilidad l consignatario del bien
mueble en consignación que es un vehículo marca chevrolet, modelo suburban, año 2003, color
arena, asientos de tela, con número de serie 23456.
3.-declara el consígnate que el bien en consignación no adeuda ningún tipo de gravamen.
4.-Declara el consignante bajo protesta de decir verdad que el bien en consignación es de su
propiedad y se encuentra bajo su posesión.
5.-declara en consignante que para efectos del presente contrato su domicilio ser en la calle
Miguel Hidalgo #456 en la ciudad de Salvatierra Guanajuato.
6.- Declara el consignante que anexa documento en el cual se acredita la propiedad del bien en
consignación.
7.-declara el consignatario bajo protesta de decir verdad tener capacidad absoluta para la
declaración del presente contrato.
8.-Declara el consignatario que es su voluntad recibir la disponibilidad del bien en consignacion.
9.-declara el consignatario que para efectos del presente contrato su domicilio será en avenida
peñuelas #4567 colonia san -Pedrito Peñuelas en la ciudad de Santiago de Querétaro Qro.
CLAUSULAS
PRIMERA: El consignante se obliga a entregar la disponibilidad del vehículo marca chevrolet ,
modelo suburban, año 2003, color arena, interiores de tela con número de serie 34545656.
SEGUNDA: El bien mueble en consignación será vendido a un precio de $80,000(ochenta mil pesos
M/N°°) causando una retribución económica al consignatario de un 5%.
TERCERA: Si el objeto en contrato no fuere vendido en un plazo de 30 días el consignante no
estará obligado a retribuir al consignatario.
CUARTA: Una vez realizada la venta el consignatario tendrá un plazo de 2 días para entregar la
ganancia del bien en consignación.
2. QUINTA: En caso de que el consignatario retenga de manera injustificada el bien consignado o la
ganancia de este, generara un interés mensual del 6% del valor total del bien consignado.
SEXTA: El consignatario no podrá disponer del objeto en consignación para uso personal.
SEPTIMA: El consignatario deberá realizar todos los actos tendientes para la conservación del bien
consignado.
OCTAVA: los riegos del bien correrán a cargo del consignatario en cuanto este sea entregado en
forma real por el consígnate, con la excepción de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza
mayor.
NOVENA: El bien en consignación no podrá ser objeto embargable por acreedores del
consignatario.
DECIMA: el consignatario deberá poner de inmediato a disposición del consignante el bien dado
en consignación cuando ocurra algún supuesto previsto en el artículo 394 del código de comercio.
DECIMA PRIMERA: El consígnate deberá recoger el bien en consignación dos días hábiles después
de su notificación, si no fuere así el consignante deberá pagar un 5% mensual del valor total del
bien consignado por concepto de almacenaje.