2. ANTECEDENTES HISTÓRICOSANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.1. FUERO REAL DE ESPAÑAFUERO REAL DE ESPAÑA
Autorizaba al Escribano a conservar losAutorizaba al Escribano a conservar los
originales de los Instrumentos que autorizaba.originales de los Instrumentos que autorizaba.
1.1. LA PRAGMÁTICA DE ALCALÁ DE 1,503LA PRAGMÁTICA DE ALCALÁ DE 1,503..
Se dio el CARTAE, facultaba al Escribano paraSe dio el CARTAE, facultaba al Escribano para
reproducir fielmente el Instrumento autorizadoreproducir fielmente el Instrumento autorizado
por él (antecedente de lo que hoy conocemospor él (antecedente de lo que hoy conocemos
como Testimonio conocido también comocomo Testimonio conocido también como
Primer Testimonio, Copia simple Legalizada,Primer Testimonio, Copia simple Legalizada,
Testimonio Especial).Testimonio Especial).
3. ETIMOLOGÍA:ETIMOLOGÍA:
Se deriva de PROTOS que significa:Se deriva de PROTOS que significa:
Primero en su línea. Y de la voz latinaPrimero en su línea. Y de la voz latina
COLLIUM o COLLATO que significaCOLLIUM o COLLATO que significa
comparación o cotejo.comparación o cotejo.
4. Definición de Protocolo o RegistroDefinición de Protocolo o Registro
NotarialNotarial
Es la colección ordenada de las EscriturasEs la colección ordenada de las Escrituras
Matrices, Actas de Protocolización, RazónMatrices, Actas de Protocolización, Razón
de Legalización de Firmas, Trascripciónde Legalización de Firmas, Trascripción
Acta Notarial de Otorgamiento deActa Notarial de Otorgamiento de
Testamento, y documentos que el NotarioTestamento, y documentos que el Notario
registra de conformidad con la ley, enregistra de conformidad con la ley, en
tomos durante un año.tomos durante un año.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 8 delArts.: 8 del
Código de Notariado y 962 del CódigoCódigo de Notariado y 962 del Código
CivilCivil
5. ¿Quiénes pueden cartular?¿Quiénes pueden cartular?
1.1. Los notarios.Los notarios.
2.2. El Escribano de Gobierno.El Escribano de Gobierno.
3.3. Agentes Diplomáticos cuando seanAgentes Diplomáticos cuando sean
notarios.notarios.
4.4. Agentes Consulares cuando seanAgentes Consulares cuando sean
notariosnotarios
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 6Art. 6
numeral 2) Código de Notariadonumeral 2) Código de Notariado
6. Apertura del Protocolo oApertura del Protocolo o
Registro NotarialRegistro Notarial
1.1. Se abre con el primer instrumento que el notario autorice, el queSe abre con el primer instrumento que el notario autorice, el que
principiará en la primera línea de la primera hoja.principiará en la primera línea de la primera hoja. Art. 12. C. Not.Art. 12. C. Not.
NO ES NECESARIA RAZÓN ALGUNA POR APERTURANO ES NECESARIA RAZÓN ALGUNA POR APERTURA
2.2. Se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial por derecho deSe pagará en la Tesorería del Organismo Judicial por derecho de
apertura de Protocolo Q50.00. Art. 11 de C. de Notariado-apertura de Protocolo Q50.00. Art. 11 de C. de Notariado-
3.3. Las Hojas de Papel Sellado Especial para Protocolo seLas Hojas de Papel Sellado Especial para Protocolo se
comprarán en la S.A.T. en lotes no menores de 55 hojascomprarán en la S.A.T. en lotes no menores de 55 hojas
incluyendo la comisión, y se vende únicamente al propio notarioincluyendo la comisión, y se vende únicamente al propio notario
solicitante o por encargo de otro notario. Art. 9 del C. Not.solicitante o por encargo de otro notario. Art. 9 del C. Not.
7. 4.4. La tarifa específica es del valor de Q 1.00 porLa tarifa específica es del valor de Q 1.00 por
cada hoja y se vende exclusivamente a loscada hoja y se vende exclusivamente a los
Notarios.Notarios.
5.5. El Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la hoja aEl Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la hoja a
que se refiere es a hojas de papel bondque se refiere es a hojas de papel bond
tamaño carta o tamaño oficio, respetando lastamaño carta o tamaño oficio, respetando las
25 líneas y el margen izquierdo de 40 Mm.25 líneas y el margen izquierdo de 40 Mm.
6.6. LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 11 y 12Arts. 11 y 12
del Código de Notariado; 6 del Dto. 37-92 Leydel Código de Notariado; 6 del Dto. 37-92 Ley
del Impuesto Fiscal y de Papel Selladodel Impuesto Fiscal y de Papel Sellado
Especial para Protocolo; 30 del Dto. 737-92Especial para Protocolo; 30 del Dto. 737-92
Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y deReglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de
Papel Sellado Especial para Protocolos.Papel Sellado Especial para Protocolos.
8. Contenido del Protocolo oContenido del Protocolo o
Registro NotarialRegistro Notarial
1.1. Escrituras Matrices,Escrituras Matrices,
2.2. Actas de Protocolación,Actas de Protocolación,
3.3. Razón de Legalización de Firmas,Razón de Legalización de Firmas,
4.4. Acta Notarial de Otorgamiento deActa Notarial de Otorgamiento de
Testamento Común Cerrado,Testamento Común Cerrado,
5.5. Razón de Cierre del Protocolo,Razón de Cierre del Protocolo,
6.6. Índice,Índice,
7.7. Atestados.Atestados.
9. FormalidadesFormalidades
Se facciona en Papel Sellado Especial para Protocolo, lasSe facciona en Papel Sellado Especial para Protocolo, las
Escrituras Matrices, Actas de Protocolización. Razones deEscrituras Matrices, Actas de Protocolización. Razones de
Legalización de Firmas y documentos que el Notario registra.Legalización de Firmas y documentos que el Notario registra.
Artículo 9. del Código de Notariado.Artículo 9. del Código de Notariado.
En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:
1.1. Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribiránLos instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán
a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;
2.2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán unoLos instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno
a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando dea continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando de
instrumento a instrumento, solo el espacio necesario para lasinstrumento a instrumento, solo el espacio necesario para las
firmas;firmas;
10. 3.3. El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras;El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras;
4.4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números oEn el cuerpo del instrumento, las fechas, números o
cantidades, se expresarán con letras. En caso decantidades, se expresarán con letras. En caso de
discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, sediscrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se
estará a lo expresado en letras;estará a lo expresado en letras;
5.5. Los documentos que deban insertarse o las partesLos documentos que deban insertarse o las partes
conducentes que se transcriban, se copiaránconducentes que se transcriban, se copiarán
textualmente;textualmente;
6.6. La numeración fiscal del papel sellado no podráLa numeración fiscal del papel sellado no podrá
interrumpirse más que para a intercalación deinterrumpirse más que para a intercalación de
documentos que se protocolen; o en el caso de que eldocumentos que se protocolen; o en el caso de que el
notario hubiere terminado la serie; ynotario hubiere terminado la serie; y
11. 7.7. Los espacios en blanco que permitan intercalacionesLos espacios en blanco que permitan intercalaciones
se llenarán con una línea antes de que sea firmado else llenarán con una línea antes de que sea firmado el
instrumento.instrumento.
Artículo 13 del Código de NotariadoArtículo 13 del Código de Notariado
8.8. Hojas de Papel Bond,Hojas de Papel Bond, cuando se otorgan loscuando se otorgan los
instrumentos en el extranjero. Art. 30 del Dto. 737-92instrumentos en el extranjero. Art. 30 del Dto. 737-92
Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de PapelReglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel
Sellado Especial para ProtocoloSellado Especial para Protocolo
9.9. Art. 14 del Código de Notariado: Serán nulas lasArt. 14 del Código de Notariado: Serán nulas las
adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no seadiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se
salvan al final del documento y antes de las firmas, lassalvan al final del documento y antes de las firmas, las
enmendaduras de palabras son prohibidas.enmendaduras de palabras son prohibidas.
12. Formas de corregir errores en elFormas de corregir errores en el
Instrumento Público antes de serInstrumento Público antes de ser
autorizado por el Notarioautorizado por el Notario
1.1. Entrerrenglonaduras conocido tambiénEntrerrenglonaduras conocido también
con el nombre de “Entre Líneascon el nombre de “Entre Líneas ”.”.
2.2. Adición.Adición.
3.3. Testado.Testado.
4.4. Excedido:Excedido:
13. 1.1. Entrerrenglonaduras conocido también con elEntrerrenglonaduras conocido también con el
nombre de “Entre Líneasnombre de “Entre Líneas ”: Se utiliza cuando”: Se utiliza cuando
omitimos consignar un dato o una oración en elomitimos consignar un dato o una oración en el
Instrumento Público que autorizará el Notario. Y seInstrumento Público que autorizará el Notario. Y se
salvarán al final del documento antes de las firmas.salvarán al final del documento antes de las firmas.
VioletaVioleta
Ejemplo 1: María Solares Monzón, …Ejemplo 1: María Solares Monzón, …
Entrerrenglonaduras: Violeta, Léase.Entrerrenglonaduras: Violeta, Léase.
Entre Líneas: Violeta, Léase.Entre Líneas: Violeta, Léase.
2.2. Adición:Adición: Se utiliza cuando omitimos consignar unSe utiliza cuando omitimos consignar un
dato o una oración en el Instrumento Público quedato o una oración en el Instrumento Público que
autorizará el Notario y se producirá únicamente en lasautorizará el Notario y se producirá únicamente en las
líneas 1 y 26 de la Hoja de Papel Sellado Especiallíneas 1 y 26 de la Hoja de Papel Sellado Especial
para Protocolo.para Protocolo.
Ejemplo: Adición: Violeta, Léase.Ejemplo: Adición: Violeta, Léase.
14. 3.3. Testado:Testado: Se utiliza cuando se consigna una palabra oSe utiliza cuando se consigna una palabra o
frase de manera errónea y se debe omitir o quitar dichofrase de manera errónea y se debe omitir o quitar dicho
error en el Instrumento Público que autorizará elerror en el Instrumento Público que autorizará el
notario.notario.
Ejemplo: María…,Ejemplo: María…,
Testado: María, omítaseTestado: María, omítase
4.4. Excedido:Excedido: Se utiliza cuando se consigna una letra,Se utiliza cuando se consigna una letra,
palabra o frase fuera de los margen derecho opalabra o frase fuera de los margen derecho o
izquierdo de la Hoja de Papel Sellado Especial paraizquierdo de la Hoja de Papel Sellado Especial para
Protocolo del Instrumento Público que autorizará elProtocolo del Instrumento Público que autorizará el
notarionotario
Ejemplo: Andrea, Léase.Ejemplo: Andrea, Léase.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 14 del Código deArts. 14 del Código de
Notariado, 3 del Reglamento de la Ley del ImpuestoNotariado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto
Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos; yFiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos; y
159 de la Ley del Organismo Judicial159 de la Ley del Organismo Judicial..
15. Cierre del ProtocoloCierre del Protocolo
oo
Registro NotarialRegistro Notarial
El Protocolo o Registro Notarial se cerrará el 31 deEl Protocolo o Registro Notarial se cerrará el 31 de
diciembre de cada año o antes si el notario dejara dediciembre de cada año o antes si el notario dejara de
cartular.cartular.
El Cierre lo hará el propio notario, después del últimoEl Cierre lo hará el propio notario, después del último
Instrumento Público autorizado o cancelado Protocolo oInstrumento Público autorizado o cancelado Protocolo o
Registro Notarial y se realiza mediante una RazónRegistro Notarial y se realiza mediante una Razón
Notarial.Notarial.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 12 del Código deArt. 12 del Código de
NotariadoNotariado
16. Razón de cierre contendrá:Razón de cierre contendrá:
1.1. Fecha.Fecha.
2.2. Número total de Instrumentos Públicos autorizadosNúmero total de Instrumentos Públicos autorizados
durante un año, detallados así:durante un año, detallados así:
2.12.1 Número de Escritura Matrices,Número de Escritura Matrices,
2.22.2 Número de Actas de Protocolación,Número de Actas de Protocolación,
2.32.3 Número de Razón de Legalización de Firmas,Número de Razón de Legalización de Firmas,
2.42.4 Número de Trascripciones de Actas Notariales deNúmero de Trascripciones de Actas Notariales de
Otorgamiento de Testamento Común Cerrado,Otorgamiento de Testamento Común Cerrado,
2.52.5 Número de Instrumentos Cancelados,Número de Instrumentos Cancelados,
2.62.6 Folios de que se compone,Folios de que se compone,
2.72.7 Observaciones si las hubiere yObservaciones si las hubiere y
2.82.8 Firma del notario. Art. 12 del C. de Not.Firma del notario. Art. 12 del C. de Not.
17. ÍNDICEÍNDICE
Definición:Definición:
Es el documento público notarial,Es el documento público notarial,
redactado en papel bond, contentivo deredactado en papel bond, contentivo de
los datos relevantes que contribuyen a lalos datos relevantes que contribuyen a la
facil identificación y búsqueda de losfacil identificación y búsqueda de los
instrumentos públicos protocolares,instrumentos públicos protocolares,
autorizados durante un año.autorizados durante un año.
18. EL ÍNDICE se distribuirá en 5EL ÍNDICE se distribuirá en 5
columnas que contendrán:columnas que contendrán:
1.1. Número de orden del Instrumento.Número de orden del Instrumento.
2.2. Lugar y fecha de otorgamiento.Lugar y fecha de otorgamiento.
3.3. Los nombres de los otorgantes.Los nombres de los otorgantes.
4.4. Objeto del Instrumento.Objeto del Instrumento.
5.5. Folio en que principia.Folio en que principia.
LECTURA OBLIGATORIALECTURA OBLIGATORIA : Arts.: 15 y 16: Arts.: 15 y 16
del Código de Notariadodel Código de Notariado
20. Ejemplo de Razón de CierreEjemplo de Razón de Cierre
Usted como notario, procede a cerrar el RegistroUsted como notario, procede a cerrar el Registro
Notarial a su cargo habiendo autorizado al 31 deNotarial a su cargo habiendo autorizado al 31 de
diciembre de 2009, cuyos datos son:diciembre de 2009, cuyos datos son:
Una Escritura pública de compraventa de bien inmuebleUna Escritura pública de compraventa de bien inmueble
urbano,urbano,
Protocolizó el acta notarial de matrimonio de losProtocolizó el acta notarial de matrimonio de los
señores: José Arturo Torres Tiul y Jullissa Monroyseñores: José Arturo Torres Tiul y Jullissa Monroy
Ortega, que autorizó el día 15-5-2009, en la ciudad deOrtega, que autorizó el día 15-5-2009, en la ciudad de
Guatemala.Guatemala.
21. Tomó Razón del acta de legalización de firmasTomó Razón del acta de legalización de firmas
que autorizó en un Certificado de Propiedad deque autorizó en un Certificado de Propiedad de
vehículo de los señores Carlos Antonio Pérezvehículo de los señores Carlos Antonio Pérez
López y Daniel de Jesús García Solares, deLópez y Daniel de Jesús García Solares, de
fecha 20 de octubre de 2009fecha 20 de octubre de 2009
Transcribió el Acta Notarial de Otorgamiento deTranscribió el Acta Notarial de Otorgamiento de
Testamento Común Cerrado del señor FedericoTestamento Común Cerrado del señor Federico
Méndez López.Méndez López.
Canceló una Escritura Pública de arrendamientoCanceló una Escritura Pública de arrendamiento
por no haberla firmado los comparecientes.por no haberla firmado los comparecientes.
22. Modelo de Razón de CierreModelo de Razón de Cierre
Treinta y uno de diciembre del dos mil nueve,Treinta y uno de diciembre del dos mil nueve,
procedo a cerrar el Protocolo a mi cargo,procedo a cerrar el Protocolo a mi cargo,
habiendo autorizado a la presente fecha cuatrohabiendo autorizado a la presente fecha cuatro
instrumentos públicos y cancelado uno, los queinstrumentos públicos y cancelado uno, los que
se detallan así: Una Escritura Matriz, un Acta dese detallan así: Una Escritura Matriz, un Acta de
Protocolación, una Razón de Legalización deProtocolación, una Razón de Legalización de
Firmas, una Transcripción del Acta Notarial deFirmas, una Transcripción del Acta Notarial de
Testamento Común Cerrado, y un InstrumentoTestamento Común Cerrado, y un Instrumento
Público cancelado, el cual se compone dePúblico cancelado, el cual se compone de
treinta folios.treinta folios.
23. Modelo de ÍndiceModelo de Índice
Número deNúmero de
InstrumentoInstrumento
Lugar y FechaLugar y Fecha Nombre deNombre de
los otorganteslos otorgantes
ObjetoObjeto Folio queFolio que
principiaprincipia
11 Ciudad y departamentoCiudad y departamento
de Quetzaltenangode Quetzaltenango
2 de enero2 de enero
Carlos PérezCarlos Pérez
Gómez/Isabel López deGómez/Isabel López de
LeónLeón
Compraventa de bienCompraventa de bien
inmueble urbanoinmueble urbano
11
22 Ciudad de GuatemalaCiudad de Guatemala
5 de febrero5 de febrero
Bonerge MejíaBonerge Mejía Acta de Procolación delActa de Procolación del
Acta Notarial dMatrimonioActa Notarial dMatrimonio
de José A. Torres T. yde José A. Torres T. y
Jullissa Ortega M.Jullissa Ortega M.
44
33 Ciudad de GuatemalaCiudad de Guatemala
6 de abril6 de abril
Bonerge MejíaBonerge Mejía Razón de Legalización deRazón de Legalización de
Firmas de Carlos A.Firmas de Carlos A.
Pérez López y Daniel dePérez López y Daniel de
J. García Solares.J. García Solares.
8 V8 V
44 Ciudad y departamentoCiudad y departamento
de Escuintlade Escuintla
2 de mayo2 de mayo
Bonerge MejíaBonerge Mejía Transcripción el ActaTranscripción el Acta
Notarial de OtorgamientoNotarial de Otorgamiento
de Testamento Comúnde Testamento Común
CerradoCerrado
99
55 Ciudad de GuatemalaCiudad de Guatemala
15 de mayo15 de mayo
CanceladoCancelado CanceladoCancelado 1010
Índice del Protocolo del Notario Bonerge Mejía, año 2009Índice del Protocolo del Notario Bonerge Mejía, año 2009
31 de diciembre del 2009
Firma del notario
24. Impuestos a cubrir en el Índice:Impuestos a cubrir en el Índice:
Un timbre fiscal del valor de Q 0.50 enUn timbre fiscal del valor de Q 0.50 en
cada hoja.cada hoja.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 5Art. 5
numeral 6) de la Ley de Timbres Fiscalesnumeral 6) de la Ley de Timbres Fiscales
y de Papel Sellado Especial paray de Papel Sellado Especial para
Protocolos.Protocolos.
25. ATESTADOSATESTADOS
Definición:Definición:
Conjunto sistematizado de documentosConjunto sistematizado de documentos
originales o reproducción de los mismos,originales o reproducción de los mismos,
que tienen relación con los Instrumentosque tienen relación con los Instrumentos
Públicos autorizados por el NotarioPúblicos autorizados por el Notario
durante un año y van al final del últimodurante un año y van al final del último
tomo del protocolo, inmediatamentetomo del protocolo, inmediatamente
después del Índice. Art. 17 del C. de Not.después del Índice. Art. 17 del C. de Not.
26. Principales AtestadosPrincipales Atestados
Recibo de pago de apertura de protocolo.Recibo de pago de apertura de protocolo.
Constancia de testimonios especiales.Constancia de testimonios especiales.
Copias de avisos trimestrales.Copias de avisos trimestrales.
Copias de avisos a los Registros.Copias de avisos a los Registros.
Copias de avisos de cambio de matrículas fiscales,Copias de avisos de cambio de matrículas fiscales,
catastrales.catastrales.
Copias de los recibos o formularios de la SAT, dondeCopias de los recibos o formularios de la SAT, donde
compramos hojas de papel sellado especial decompramos hojas de papel sellado especial de
Protocolos.Protocolos.
Copia al carbón del Acta de Inventario.Copia al carbón del Acta de Inventario.
Aviso de los Instrumentos públicos cancelados.Aviso de los Instrumentos públicos cancelados.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 17 y 37 literal c)Arts. 17 y 37 literal c)
del Código de Notariado; 563 C.P.C y M.del Código de Notariado; 563 C.P.C y M.
27. EMPASTADOEMPASTADO
El notario mandará a empastar el ProtocoloEl notario mandará a empastar el Protocolo
dentro de los treinta días siguientes a su cierre.dentro de los treinta días siguientes a su cierre.
Es atribución del Director del Archivo General deEs atribución del Director del Archivo General de
Protocolos: Cuidar que los índices, testimoniosProtocolos: Cuidar que los índices, testimonios
especiales y avisos notariales seanespeciales y avisos notariales sean
empastados, con la separación debida.empastados, con la separación debida.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts.Arts. 18 y 8118 y 81
numeral 6) Código de Notariado.numeral 6) Código de Notariado.
28. DEPÓSITO:DEPÓSITO:
El notario es depositario del Protocolo yEl notario es depositario del Protocolo y
responsable de su conservación.responsable de su conservación.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 19Art. 19
del Código de Notariadodel Código de Notariado
29. Existen cinco (5) tipos de depósitoExisten cinco (5) tipos de depósito
1.1. Cuando el notario deba ausentarse de laCuando el notario deba ausentarse de la
República por más de un año.República por más de un año.
2.2. Cuando el notario deba ausentarse porCuando el notario deba ausentarse por
menos de un año.menos de un año.
3.3. Inhabilitación.Inhabilitación.
4.4. Voluntario .Voluntario .
5.5. Fallecimiento.Fallecimiento.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 23Arts. 23
al 27 del Código de Notariado.al 27 del Código de Notariado.
30. 1.1. Cuando el notario deba ausentarseCuando el notario deba ausentarse
de la República por más de un añode la República por más de un año
Se entregará en calidad de depósito alSe entregará en calidad de depósito al
Director Archivo General de Protocolos enDirector Archivo General de Protocolos en
la ciudad capital y en los departamentos alla ciudad capital y en los departamentos al
Juez de Primera Instancia quien loJuez de Primera Instancia quien lo
remitirá al Archivo General de Protocolos.remitirá al Archivo General de Protocolos.
31. 2.2.Cuando el notario deba ausentarseCuando el notario deba ausentarse
por menos de un añopor menos de un año
Se depositará en otro notario el RegistroSe depositará en otro notario el Registro
Notarial, debiendo presentar copia delNotarial, debiendo presentar copia del
aviso firmado por ambos notarios paraaviso firmado por ambos notarios para
poder salir del país.poder salir del país.
32. 3.3. InhabilitadoInhabilitado
Por cualquier causa de la inhabilitación elPor cualquier causa de la inhabilitación el
Notario debe entregar el Protocolo a suNotario debe entregar el Protocolo a su
cargo, al Director Archivo General decargo, al Director Archivo General de
Protocolos en la capital y al Juez deProtocolos en la capital y al Juez de
Primera Instancia en los Departamentos.Primera Instancia en los Departamentos.
El Juez tiene 8 días para hacer la entregaEl Juez tiene 8 días para hacer la entrega
de dicho Protocolo al Director del Archivode dicho Protocolo al Director del Archivo
General de ProtocolosGeneral de Protocolos
33. 4.4. VoluntarioVoluntario
Cuando el notario que así lo deseare,Cuando el notario que así lo deseare,
entregará el Protocolo a su cargo alentregará el Protocolo a su cargo al
Director del Archivo General deDirector del Archivo General de
Protocolos.Protocolos.
34. 5.5. Fallecimiento del notarioFallecimiento del notario
Los Albaceas, herederos, parientes o cualquierLos Albaceas, herederos, parientes o cualquier
persona que tenga en su poder el Protocolo depersona que tenga en su poder el Protocolo de
un notario fallecido, deberá entregarlo alun notario fallecido, deberá entregarlo al
Director del Archivo General de Protocolos en laDirector del Archivo General de Protocolos en la
Capital y en los departamentos al Juez deCapital y en los departamentos al Juez de
Primera Instancia y en una Cabecera MunicipalPrimera Instancia y en una Cabecera Municipal
al Alcalde Municipal quienes lo remitirán alal Alcalde Municipal quienes lo remitirán al
Director del Archivo General de Protocolos.Director del Archivo General de Protocolos.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 23 al 27 delArts. 23 al 27 del
Código de Notariado.Código de Notariado.
35. GARANTÍAS O PRINCIPIOS QUEGARANTÍAS O PRINCIPIOS QUE
FUNDAMENTAN EL PROTOCOLOFUNDAMENTAN EL PROTOCOLO
1.1. Permanencia Documental de lasPermanencia Documental de las
Relaciones Jurídicas.Relaciones Jurídicas.
2.2. Garantía de Ejecutoriedad de losGarantía de Ejecutoriedad de los
derechos.derechos.
3.3. Autenticidad de los Derechos.Autenticidad de los Derechos.
4.4. Publicidad de los derechos.Publicidad de los derechos.
5.5. Principio de seguridad.Principio de seguridad.
36. 1.1. Permanencia Documental de lasPermanencia Documental de las
Relaciones JurídicasRelaciones Jurídicas
Constituye la garantía que el EstadoConstituye la garantía que el Estado
concede para la permanencia documentalconcede para la permanencia documental
(Instrumentos Públicos autorizados) que(Instrumentos Públicos autorizados) que
todos los hechos y actos en quetodos los hechos y actos en que
intervenga el notario, tengan validez o laintervenga el notario, tengan validez o la
Fe Pública otorgada en el InstrumentoFe Pública otorgada en el Instrumento
Público.Público.
37. 2. Garantía de Ejecutoriedad de los2. Garantía de Ejecutoriedad de los
derechosderechos
Consiste en que los interesados tendránConsiste en que los interesados tendrán
a su disposición y en cualquier momentoa su disposición y en cualquier momento
una prueba fehaciente de los derechos yuna prueba fehaciente de los derechos y
relaciones jurídicas incorporadas en elrelaciones jurídicas incorporadas en el
Instrumento Público, en la que es requisitoInstrumento Público, en la que es requisito
indispensable, tener un título para poderindispensable, tener un título para poder
ejercitar o ejercer un derecho; ejemplo: unejercitar o ejercer un derecho; ejemplo: un
reconocimiento de deuda.reconocimiento de deuda.
38. 3.3. Autenticidad de los DerechosAutenticidad de los Derechos
Las normas legislativas establecen laLas normas legislativas establecen la
forma y el resguardo de los Instrumentosforma y el resguardo de los Instrumentos
Públicos, evitando con esto una posiblePúblicos, evitando con esto una posible
suplantación de los Instrumentos públicossuplantación de los Instrumentos públicos
autorizados, en virtud de que los mismos,autorizados, en virtud de que los mismos,
guardarán el orden correlativo y de fecha.guardarán el orden correlativo y de fecha.
39. 4.4. Publicidad de los derechosPublicidad de los derechos
Todos los Instrumentos Públicos puedenTodos los Instrumentos Públicos pueden
ser revisados por los interesados u otraser revisados por los interesados u otra
persona, a excepción de los testamentospersona, a excepción de los testamentos
y las donaciones por causas de muertey las donaciones por causas de muerte
40. 5.5. Principio de seguridadPrincipio de seguridad
Principio constitucional que el EstadoPrincipio constitucional que el Estado
otorgan a los actos jurídicos eotorgan a los actos jurídicos e
Instrumentos Públicos autorizados.Instrumentos Públicos autorizados.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 2 deArt. 2 de
la Constitución Política de la República dela Constitución Política de la República de
GuatemalaGuatemala
41. REPOSICIÓN DEL PROTOCOLOREPOSICIÓN DEL PROTOCOLO
Causas:Causas:
1.1. PérdidaPérdida
2.2. Destrucción.Destrucción.
3.3. Deterioro.Deterioro.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 90Art. 90
Código de Notariado.Código de Notariado.
42. ¿Quiénes pueden presentar la denuncia¿Quiénes pueden presentar la denuncia
dede Pérdida, Destrucción o Deterioro alPérdida, Destrucción o Deterioro al
Protocolo?Protocolo?
1.1. El Propio notarioEl Propio notario . Dará aviso al juez de. Dará aviso al juez de
Primera Instancia de su domicilio para losPrimera Instancia de su domicilio para los
efectos de la reposición.efectos de la reposición.
2.2. Cualquier personaCualquier persona : Que según el Código: Que según el Código
Procesal Penal, pueden denunciar un delitoProcesal Penal, pueden denunciar un delito
público, tienen el derecho de poner depúblico, tienen el derecho de poner de
conocimiento del Juez, el hecho que hagaconocimiento del Juez, el hecho que haga
necesaria la reposición del Protocolo.necesaria la reposición del Protocolo.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 90 delArt. 90 del
Código de Notariado.Código de Notariado.
43. Primer Paso para la ReposiciónPrimer Paso para la Reposición
del Protocolodel Protocolo
El Juez de Primera Instancia, instruirá laEl Juez de Primera Instancia, instruirá la
AVERIGUACIÓNAVERIGUACIÓN que corresponde,que corresponde,
terminada la investigación, resolveráterminada la investigación, resolverá
declarando procedente la reposición deldeclarando procedente la reposición del
Protocolo.Protocolo.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 91 delArt. 91 del
Código de Notariado.Código de Notariado.
44. Primer Procedimiento dePrimer Procedimiento de
Reposición del ProtocoloReposición del Protocolo
Declarado procedente la reposición delDeclarado procedente la reposición del
Protocolo.Protocolo.
1.1. El Juez de Primera Instancia, pedirá alEl Juez de Primera Instancia, pedirá al
Director del Archivo General deDirector del Archivo General de
Protocolos, las copias de losProtocolos, las copias de los
TESTIMONIOS ESPECIALES enviadosTESTIMONIOS ESPECIALES enviados
por el notario, correspondientes alpor el notario, correspondientes al
Protocolo que se deba reponerse,Protocolo que se deba reponerse, concon
loslos cualescuales se tendrá por repuestose tendrá por repuesto
el Protocoloel Protocolo..
45. Segundo Procedimiento deSegundo Procedimiento de
Reposición del ProtocoloReposición del Protocolo
En el caso de queEn el caso de que NO EXISTANNO EXISTAN los Testimonioslos Testimonios
Especiales en el Archivo General de Protocolos.Especiales en el Archivo General de Protocolos.
2.2. El Juez pedirá las copias que existan en los RegistrosEl Juez pedirá las copias que existan en los Registros
Públicos, ejemplo: Registro General de la Propiedad.Públicos, ejemplo: Registro General de la Propiedad.
Si no fuere posible la presentación de los TestimoniosSi no fuere posible la presentación de los Testimonios
o Copias Simples Legalizadas de las Escrituras queo Copias Simples Legalizadas de las Escrituras que
hubieren sido registradas, el Juez pedirá a)hubieren sido registradas, el Juez pedirá a)
Certificación de las partidas en el Registro donde seCertificación de las partidas en el Registro donde se
inscribió; o b) duplicados que en él existan.inscribió; o b) duplicados que en él existan.
Con losCon los cualescuales se tendrá por repuesto else tendrá por repuesto el
ProtocoloProtocolo
46. Tercer Procedimiento deTercer Procedimiento de
Reposición del ProtocoloReposición del Protocolo
De existir el Índice del Protocolo o RegistroDe existir el Índice del Protocolo o Registro
Notarial que trata de reponerse, el Juez citará aNotarial que trata de reponerse, el Juez citará a
través de un aviso con la nómina de lostravés de un aviso con la nómina de los
otorgantesotorgantes
Aviso que se publicará por tres veces en elAviso que se publicará por tres veces en el
Diario Oficial y por tres veces en otro de mayorDiario Oficial y por tres veces en otro de mayor
circulación.circulación.
Previniendo a los citados a presentar losPreviniendo a los citados a presentar los
Testimonios o Copias Simple Legalizadas queTestimonios o Copias Simple Legalizadas que
tengan en su poder.tengan en su poder.
Con losCon los cualescuales se tendrá por repuesto else tendrá por repuesto el
ProtocoloProtocolo
47. Cuarto Procedimiento deCuarto Procedimiento de
Reposición del ProtocoloReposición del Protocolo
Si faltaren que reponer algunas Escrituras, elSi faltaren que reponer algunas Escrituras, el
Juez citará de nuevo a los interesados, paraJuez citará de nuevo a los interesados, para
consignar en Acta los puntos de tales escriturasconsignar en Acta los puntos de tales escrituras
contenían.contenían. Con losCon los cualescuales se tendrá porse tendrá por
repuesto el Protocolo.repuesto el Protocolo.
En caso de desacuerdo de los otorgantes o suEn caso de desacuerdo de los otorgantes o su
no fuere posible su comparecencia, losno fuere posible su comparecencia, los
interesados harán efectivos sus derechos en lainteresados harán efectivos sus derechos en la
vía ordinaria.vía ordinaria.
48. Quedará repuesto el Protocolo con:Quedará repuesto el Protocolo con:
Copias de los Testimonios,Copias de los Testimonios,
Copias de las Copias Simples Legalizadas.Copias de las Copias Simples Legalizadas.
Certificaciones de las Partidas del RegistroCertificaciones de las Partidas del Registro
donde se inscribieron.donde se inscribieron.
Duplicados existentes en los Registros.Duplicados existentes en los Registros.
Certificación del Acta donde constan los puntosCertificación del Acta donde constan los puntos
en se hallan de acuerdo los otorgantes.en se hallan de acuerdo los otorgantes.
Certificación de la Sentencia del JuicioCertificación de la Sentencia del Juicio
Ordinario.Ordinario.
49. Errores en el ProtocoloErrores en el Protocolo
Cuando el notario incurre en los erroresCuando el notario incurre en los errores
siguientes:siguientes:
1.1. Alterar la numeración cardinal de losAlterar la numeración cardinal de los
Instrumentos.Instrumentos.
2.2. Alterar la foliación o el orden del númeroAlterar la foliación o el orden del número
de serie.de serie.
3.3. Dejar una pagina en blanco oDejar una pagina en blanco o
inutilización de una hoja o varias hojas.inutilización de una hoja o varias hojas.
50. LA RAZÓNLA RAZÓN
EXTRAPROTOCOLARIAEXTRAPROTOCOLARIA
El notario acudirá a un Juez de Primera Instancia Civil,El notario acudirá a un Juez de Primera Instancia Civil,
en el cual hará constar el error cometido y en vista deen el cual hará constar el error cometido y en vista de
las razones expuestas por el notario, se levantará paralas razones expuestas por el notario, se levantará para
el efecto un acta.el efecto un acta.
La Certificación del acta se agregará entre losLa Certificación del acta se agregará entre los
comprobantes del Protocolo.comprobantes del Protocolo.
Se pone una razón marginal, con la aclaración, LASe pone una razón marginal, con la aclaración, LA
RAZÓN EXTRAPROTOCOLARIARAZÓN EXTRAPROTOCOLARIA
LECTURA OBLIGATORIA Art. 77 numeral 1) literal e) yLECTURA OBLIGATORIA Art. 77 numeral 1) literal e) y
96 Código de Notariado, 1578 del Código Civil.96 Código de Notariado, 1578 del Código Civil.
51. LA INSPECCIÓN Y REVISIÓNLA INSPECCIÓN Y REVISIÓN
DEL PROTOCOLODEL PROTOCOLO
El objeto principal de la Inspección yEl objeto principal de la Inspección y
Revisión del Protocolo es comprobar si enRevisión del Protocolo es comprobar si en
el Protocolo se han llenado los requisitosel Protocolo se han llenado los requisitos
formales y establecidos en el Código deformales y establecidos en el Código de
Notariado.Notariado.
52. TIPOS DE INSPECCIÓN YTIPOS DE INSPECCIÓN Y
REVISIÓN DEL PROTOCOLOREVISIÓN DEL PROTOCOLO
1.1. REVISIÓN ORDINARIA: que se practicaREVISIÓN ORDINARIA: que se practica
una vez al año.una vez al año.
2.2. EXTRAORDINARIAS: Cuando lo mandaEXTRAORDINARIAS: Cuando lo manda
la Corte Suprema de Justicia.la Corte Suprema de Justicia.
3.3. ESPECIAL: Art. 21 del Código deESPECIAL: Art. 21 del Código de
Notariado. (Averiguación) Arto. 86Notariado. (Averiguación) Arto. 86
Código de Notariado.Código de Notariado.
53. ¿Quiénes están facultados para la¿Quiénes están facultados para la
Inspección o Revisión del Protocolo?Inspección o Revisión del Protocolo?
En la inspección ordinaria:En la inspección ordinaria: El Director delEl Director del
Archivo General de Protocolos en la capital,Archivo General de Protocolos en la capital,
Notarios Colegiados Activos; y en losNotarios Colegiados Activos; y en los
Departamentos los Jueces de Primera Instancia.Departamentos los Jueces de Primera Instancia.
la Extraordinariala Extraordinaria : la Corte Suprema de: la Corte Suprema de
Justicia a través del Director del Archivo GeneralJusticia a través del Director del Archivo General
de Protocolos o a través del nombramiento dede Protocolos o a través del nombramiento de
Notarios Colegiados Activos.Notarios Colegiados Activos.
En la Especial: Art. 21 del C. De Not. El JuezEn la Especial: Art. 21 del C. De Not. El Juez
ordenará o pide sea presentado a él. En laordenará o pide sea presentado a él. En la
investigación de un hecho delictivo Art. 179 delinvestigación de un hecho delictivo Art. 179 del
C.P.C y M.C.P.C y M.
54. Las resoluciones que se dicten con motivoLas resoluciones que se dicten con motivo
de la inspección y revisión de protocolos,de la inspección y revisión de protocolos,
no prejuzgan sobre la validez de losno prejuzgan sobre la validez de los
instrumentos públicos.instrumentos públicos.
LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 84 alArts. 84 al
89 del Código de Notariado.89 del Código de Notariado.
55. OBLIGACIONES NOTARIALESOBLIGACIONES NOTARIALES
Las obligaciones notariales no son provenientes de un contrato, sino delLas obligaciones notariales no son provenientes de un contrato, sino del
ejercicio de la función notarial y la consiguiente autorización de losejercicio de la función notarial y la consiguiente autorización de los
instrumentos públicos. El notario en ejercicio de su profesión debe cumplirinstrumentos públicos. El notario en ejercicio de su profesión debe cumplir
una serie de obligaciones, las que podemos clasificar en:una serie de obligaciones, las que podemos clasificar en:
-Propias de la función notarial-Propias de la función notarial
-Obligaciones o reglas de cumplimiento formal o deberes instrumentales-Obligaciones o reglas de cumplimiento formal o deberes instrumentales
(previas, simultáneas)(previas, simultáneas)
-Obligaciones que se generan de la autorización de los instrumentos públicos-Obligaciones que se generan de la autorización de los instrumentos públicos
(posteriores)(posteriores)
.Obligaciones deontológicas (prestar una buena asesoría, dirección y las.Obligaciones deontológicas (prestar una buena asesoría, dirección y las
buenas relaciones con los clientes, colegas y el Estado).buenas relaciones con los clientes, colegas y el Estado).
Y dentro de las obligaciones de hacer que el notario de conformidad con elY dentro de las obligaciones de hacer que el notario de conformidad con el
Código de Notariado debe de cumplir, justamente se encuentran aquellasCódigo de Notariado debe de cumplir, justamente se encuentran aquellas
que tienen relación con el Protocolo. Ejemplo Artos. 11,12,13,15,17,18,27.que tienen relación con el Protocolo. Ejemplo Artos. 11,12,13,15,17,18,27.