Este documento describe el desarrollo de un diplomado en control social organizado por el Ministerio del Interior de Colombia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diplomado busca fortalecer a líderes en participación ciudadana, gestión pública, inclusión y control social a través de tres módulos sobre proyecto de vida, participación ciudadana y control social de la gestión pública, y veedurías ciudadanas según la Ley 850 de 2003. Cada módulo aborda diferentes temas a través de contenidos, talleres y actividades evaluativas
1. Fortaleciendo líderes en participación ciudadana, gestión, inclusión
y control social en el territorio nacional.
Contrato Interadministrativo F -244 de 2014
3. Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Carlos Javier Mosquera Suárez
Rector (E)
Wilman Muñoz Prieto
Director IDEXUD
Dora Marcela Martinez Camargo
Supervisora Contrato Interadministrativo F 244 de 2014
Luis Gabriel Barrios Jiménez
Coordinador General Contrato
Interadministrativo F 244 de 2014
Ana Lorena Carvajal Castillo
Profesional Especializado Contrato
Interadministrativo F 244 de 2014
Luisa Fernanda Osorio Murillo
Técnico Administrativo Contrato Interadministrativo
F 244 de 2014
4. Tabla de Contenido
Módulo I / Proyecto de vida
1.1. Crecimiento y desarrollo personal
1.2. Liderazgo y ciudadanía
1.3. Comunicación asertiva y habilidades comunicativas
1.4. La comunicación como escenario de negociación.
1.5. Ética, valores y cultura ciudadana
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5. Módulo II / Gestión pública y participación
ciudadana
2.1. ¿Qué es la gestión pública?
2.2. ¿Qué tipos de controles a la gestión pública existen?
2.3. ¿Qué es la participación ciudadana?
2.4. ¿Objetivos de la participación ciudadana?
2.5. Mecanismos o tipos de participación ciudadana.
2.6. Metas de una participación ciudadana efectiva.
2.7. ¿Qué es el control social a la gestión pública?
2.8. Características del control social a la gestión pública
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Tabla de Contenido
6. Módulo III / Veedurías ciudadanas - ley 850
de 2003
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3.1. Participación en todos sus escenarios; mecanismos e instancias
3.2. Antecedentes de las veedurías ciudadanas
3.3. ¿Qué es la veeduría ciudadana?
3.4. ¿Cuáles son los derechos y deberes de las veedurías ciudadanas?
3.5. ¿Que pueden vigilar las veedurías ciudadanas?
3.6. ¿En qué momento de la gestión pública y a quienes vigilan las veedurías
ciudadanas?
3.7. ¿A cuáles temas de especial importancia se dirige la vigilancia que ejercen las
veedurías ciudadanas?
3.8. ¿Qué recursos deben vigilar las veedurías ciudadanas?
3.9. ¿Cómo constituir veedurías ciudadanas?
3.10. ¿Cuáles son los objetivos de las veedurías?
3.11. ¿Existen impedimentos para ser veedores ciudadanos?
3.12. Prohibiciones de las veedurías.
3.13. ¿Qué se entiende por principios rectores de las veedurías ciudadanas?
3.14. ¿Cuáles son los principios rectores de la gestión de vigilancia de las veedurías
ciudadanas?
3.15. ¿Cuáles son las funciones de las veedurías ciudadanas?
3.16. ¿Cuál son las funciones de las personerías municipales y distritales respecto de
las veedurías ciudadanas?
Tabla de Contenido
7. 3.17. ¿Cuáles son los mecanismos de acción de las veedurías?
3.18. ¿En qué consiste el control excepcional que las veedurías ciudadanas,
reguladas por la ley 850 de 2003, pueden solicitar ante la contraloría
general de la república?
3.19. ¿Ante quién se presentan las presuntas irregularidades detectadas por
las veedurías ciudadanas?
3.20. ¿Qué información debe contener la solicitud de la veeduría ciudadana
para que la entidad vigilada adopte los mecanismos correctivos y
sancionatorios con base en las recomendaciones que presenta como
resultado de su ejercicio veedor?
3.21. ¿Las veedurías ciudadanas son objeto de control y vigilancia por parte
de las autoridades del estado?
3.22. ¿Qué es una red institucional de apoyo?
3.23. ¿Qué entidades públicas hacen parte de la red nstitucional de apoyo a
las veedurías ciudadanas?
3.24. Veedurías de acuerdo con los contextos municipales. Introducción
constitucional POT artículos 300, 305, 313, 317, 318, 325 y 330 de
la constitución política.
3.25. ¿Qué es el P.O.T. y los programas de desarrollo?
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Tabla de Contenido
9. El Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la
ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y
proyectosenmateriadederechoshumanos,derechointernacionalhumanitario,integración
de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos
étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana,
acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o
credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, la cual se desarrollará a
través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
A su vez, La Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción
Comunal, tiene dentro de sus funciones, algunas de las siguientes: 1. Coordinar la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de
participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización
y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales. (…)
3. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación
ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas
de difusión y capacitación de las comunidades. (…) 11. Apoyar la gestión estratégica
y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. Y
en concordancia con su naturaleza, tendrá como objetivo financiar programas que
hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos,
la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos
reconocidos en la ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo
y comunitario.
PRESENTACIÓN
10. Por lo anterior, el Ministerio del Interior – Fondo Para la Participación y Fortalecimiento de
la Democracia y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, suscribieron el Contrato
Interadministrativo No. F 244 de 2014, el cual busca fortalecer lideres e participación
ciudadana, gestión, inclusión y control social en el territorio Nacional.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, es un espacio para la apropiación,
cuestionamiento y enriquecimiento del saber universal. Apropiación en cuanto está
llamada a atesorar el patrimonio común de la cultura; cuestionamiento en la medida en
que somete los múltiples aportes del quehacer de la inteligencia al escrutinio riguroso de
la crítica; enriquecimiento, en el sentido de que la asimilación del saber es el punto de
partida, para ampliar mediante la investigación y la creación, sus fronteras.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas funda su existencia en la labor que
despliega en ejercicio de la investigación, la docencia y la extensión. Igualmente son
fundamentos de la Universidad Distrital, la guarda de la herencia cultural, el repensar
la realidad social en términos de edificar un orden social democrático, justo, solidario
y equitativo y la proyección hacia la comunidad del resultado de la acción y reflexión
universitarias y ejercer el liderazgo que dinamice el conjunto social y tienda al logro de
una sociedad más justa y equitativa.
La formación colectiva a partir del diálogo de saberes, fortalece a las comunidades en su
labor de mantener un orden en la sociedad y un desempeño efectivo de las instituciones
y entidades que manejan el presupuesto público. Es así como este diplomado busca
fortalecer y capacitar de acuerdo a la Ley 850 de 2003, a los ciudadanos en temas de
control social para el correcto funcionamiento de lo público en relación con la sociedad
civil y el bienestar de las comunidades en el territorio nacional.
Por lo anterior, el diplomado contó con el desarrollo de 3 módulos de formación; Módulo
I “Proyecto de Vida”, Módulo II “Participación ciudadana en el control social a la gestión
pública y Módulo III “Veedurías ciudadanas Ley 850 de 2003”. Cada uno de estos se
vieron de manera secuencial.
11. Estructura para el desarrollo de los módulos:
1. Presentación general del módulo: Se hizo una explicación breve sobre el propósito
del módulo la manera en la que se desarrollaron las actividades de aprendizaje, talleres,
entre otros. Adicional a ello, se explicó como serían los encuentros, horarios y fechas.
2. Objetivos y resultados esperados: Estos mencionaron el propósito esperado de
cada módulo, haciendo especial énfasis en la mención de ellos puesto que indicarían el
desarrollo efectivo del diplomado.
3. Contenidos y conceptos: En este apartado se mencionaron los contenidos de
cada eje sin profundizar en los mismos, pues cada uno tuvo su espacio de estudio. Es
importante aclarar, que cuando fue necesario, un conocimiento o preparación previa
para el desarrollo en las capacitaciones, el facilitador (docente), se encargó de avisar con
antelación que debían hacer los asistentes, como por ejemplo, hacer lecturas o revisar
experiencias. Esto buscando que los partícipes construyeran los diferentes conceptos
como un proceso de apropiación y fortalecimiento de los conocimientos permitiendo que
el resultado se diera a partir de un diálogo colectivo.
4. Desarrollo de talleres, actividades de evaluación – aprendizaje, entre otros: Cada
ciudad conto con una metodología autónoma que se acercara a la realidad de sus
territorios, de manera que se afianzaran los conocimientos adquiridos.
Las preguntas por parte de las personas y del docente fueron una herramienta fundamental
para la aclaración de conceptos y contenidos a lo largo del diplomado, estas tuvieron
como propósito orientar las discusiones y sobre todo aclarar todas las dudas que se
presentaron.
Además se hicieron actividades, con las cuales el docente y el equipo pudieron medir la
efectividad del proceso.
15. - 15 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
El siguiente plan se realiza con base
en la propuesta técnica y económica
desarrollada para la suscripción del
contrato Interadministrativo cuyo objeto
es la ejecución del “Diplomado en
control social, fortaleciendo líderes
en participación ciudadana, gestión,
inclusión y control social en el territorio”.
Objetivo:
Intercambiar con los participantes
conceptos frente al ser y quehacer del ser
humano, las relaciones y el papel que
juegan las personas en los desarrollos
sociales. A través del empoderamiento
de las actitudes y aptitudes, teniendo en
cuenta las metas por cumplir.
Este primer eje busca fortalecer las
habilidades individuales y colectivas
de cada uno de los participantes del
diplomado, planteando 5 esferas
fundamentales del desarrollo de ser
humano para ejercer el control social.
Además de entablar una relación amena
entre el docente y los participantes
usando herramientas de identificación de
actitudes y aptitudes.
Esferas:
1.1 Crecimiento y desarrollo personal:
Se llevará a cabo un dialogo colectivo
el cual incluirá la presentación de los
participantes de la siguiente manera:
Nombre, ocupación o profesión, lugar
de residencia, si pertenece o no a alguna
organización social.
Se hará un taller donde cada persona
realice una matriz DOFA donde
reconocerán y plasmarán lo que
identifiquen de su vida como ciudadanos.
Desarrollo de conceptos:
• Componentes del desarrollo personal
• Conocer puntos débiles y fuertes
• Desarrollo de fortalezas
• Tratar de mejorar los defectos
• Priorizar los temas más importantes en
lavidadelindividuo:Amor,autoestima,
valor personal, amistad, pertenencia
PROYECTO DE VIDA
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Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
1
coperación belga al desarrollo - proyecto para participar para proponer , módulo I , liderazgo y ciudadanía, [en línea] https://
mipcooperacionbelga.files.wordpress.com/2011/ 04/ liderazgo-y-ciudadania-epram.pdf
a un grupo o comunidad, logro,
reconocimiento social, cooperación,
altruismo, espiritualidad, religión, etc.
• Decidir que se necesita para cambiar
o mejorar y establecer metas para
lograrlo.
• Tener claro qué se desea hacer con la
vida, como se quiere que sea y como
se desea vivirla.
1.2 LIDERAZGO Y CIUDADANÍA:
Para esta esfera es importante analizar los
siguientes conceptos
• Autoestima
• Liderazgo
• Participación
Autoestima:
Es la manera como uno piensa y siente
sobre sí mismo, significa saber lo valioso/a
que es, lo digno, que vale la pena, que es
capaz y poder afirmarlo1
.
La esencia de la autoestima es sentir
cariño, respeto y amor hacia si mismo.
Cuando esto se desarrolla ampliamente
se dice que se tiene una alta autoestima
La autoestima depende de:
• La relaciones intrafamiliares y el trato
recibido por nuestros parientes.
• El ambiente en el que nos
desenvolvemos debe garantizar
escenarios de cariño, seguridad,
sobre todo cuando las personas están
frágiles.
• Aceptar y comprender nuestra
forma de ser, teniendo en cuenta los
derechos humanos y las diferencias.
Figura 1.
Fuente: Elaboración propia.
17. - 17 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
• Cuando en la organización de
la sociedad y la construcción de
comunidades se genera un ambiente
de autoestima alta y sana, se es capaz
de dialogar y tener una confianza que
contribuye a su mismo desarrollo.
Comportamiento de las personas con
autoestima baja:
• Siente y piensa que no es importante
para la sociedad ni su entorno y que
no cuenta con habilidades.
• Debido a su insatisfacción siente que
todo su entorno gira en contra de él,
hasta llegar a hacerse daño.
• Su diario vivir se concentra en
lamentaciones echándose la culpa
cuando algo sale mal, se lamenta de
todo y por todo.
• A cualquier cosa que le dicen,
reacciona ataca con palabras o
hechos.
• No asumen su realidad cuando se
equivoca culpando de sus fracasos a
los demás
• Cultiva resentimiento hacia los demás.
• Es permanentemente indeciso.
• Tiene miedo exagerado a equivocarse
y por eso no toma decisiones.
Liderazgo
Líder es aquella persona que es capaz
de influir en los demás. Es la referencia
dentro de un grupo, quien regularmente
lleva la voz de mando siendo así su
opinión la más valorada.
Es importante comprender que el
liderazgo no depende de la posición
jerárquica, por el contrario, el liderazgo
puede ser asumido por diferentes
personas de un mismo grupo, no obstante
existirá una persona que sea el referente
de organización entre todos.
Una persona puede ser el jefe de un grupo
y no ser su líder y, al contrario, puede ser
SENTIR
CARIÑO,
AMOR
Y RESPETO
POR
SI MISMO
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Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
DIFERENCIAS ENTRE UN JEFE Y UN LÍDER
JEFE LÍDER
Existe por la autoridad
Considera la autoridad un privilegio de mando
Inspira temor
Sabe cómo se hacen las cosas
Dice: ¡Vaya!
Maneja a las personas como fichas
Llega a tiempo
Asigna las tareas
Existe por la buena voluntad.
Considera la autoridad un privilegio de
servicio.
Inspira confianza.
Enseña cómo hacer las cosas.
Dice: ¡Vayamos!
No trata a las personas como cosas.
Llega antes. Da el ejemplo
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el líder sin ser el jefe. El jefe decide lo que
hay que hacer en virtud de la autoridad
que le otorga su posición jerárquica.
A diferencia de un jefe el líder asume
una autoridad moral para encaminar las
acciones del grupo que guía, esto permite
que las orientaciones se den bajo una
corresponsabilidad para de ésta manera
conseguir los objetivos.
Importancia del liderazgo
a). Tener capacidad de dirección.
b). No se es imprescindible en la organi-
zación cuando el liderazgo se ejerce ajo
los principios de organización y planea-
ción.
c). Garantiza la sustentabilidad de una
organización y/o negocio.
d). Puede sacar a flote una organización
que esté perdiendo el horizonte por falta
de organización y/o planeación.
Su enfoque parte de lo humano, por eso
el trato hacia los individuos es de vital
importancia para garantizar un liderazgo
exitoso y la consecución de objetivos
de manera eficiente. Son capaces de
suministrar información y motivar a
conseguir lo que la gente quiere. Son muy
buenos escuchas, y tienen la capacidad
de llevar a la realidad los sueños de sus
compañeros, proyectándose a corto,
mediano y largo plazo.
19. - 19 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
Estilos de liderazgo
a. El líder autócrata: Un líder autócrata
asume toda la responsabilidad de la
toma de decisiones, inicia las acciones,
dirige, motiva y controla a los otros.
Puede considerar que solamente él es
competente y capaz de tomar decisiones
importantes, puede sentir que los demás
son incapaces de guiarse a sí mismos o
puede tener otras razones para asumir
una sólida posición de fuerza y control.
La respuesta pedida a los miembros del
grupo es la obediencia y adhesión a
sus decisiones. El autócrata observa los
niveles de desempeño de los demás con
la esperanza de evitar desviaciones que
puedan presentarse con respecto a sus
indicaciones.
B. El líder participativo: Cuando un
líder adopta el estilo participativo, utiliza
la consulta, para practicar el liderazgo.
No delega su derecho a tomar decisiones
finales y señala directrices específicas a
sus subalternos pero consulta sus ideas
y opiniones sobre muchas decisiones
que les incumben. Si desea ser un líder
participativo eficaz, escucha y analiza
seriamente las ideas de los otros y acepta
suscontribucionessiemprequeseaposible
y práctico. El líder participativo cultiva la
toma de decisiones de los demás para
que sus ideas sean cada vez más útiles y
maduras. Impulsa también a los otros a
incrementar su capacidad de auto control
y los insta a asumir más responsabilidad
para guiar sus propios esfuerzos. Es un
líder que apoya a los demás y no asume
una postura de dictador.
c. El líder que adopta el sistema de
rienda suelta o líder liberal: En este
estilo de liderazgo, el líder delega en
los del grupo la autoridad para tomar
decisiones Puede decir a sus seguidores
“aquí hay un trabajo que hacer. No me
importa cómo lo hagan con tal de que
se haga bien”. Este líder espera que los
demás asuman la responsabilidad por su
propia motivación, guía y control, este
20. - 20 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
estilo de liderazgo, proporciona muy poco
contacto y apoyo para los seguidores.
Características de un líder
Se reconoce a un líder por las siguientes
características:
a. El líder debe tener el carácter de
miembro, es decir, debe pertenecer al
grupo que encabeza, compartiendo
con los demás miembros los patrones
culturales y significados que ahí
existen.
b. El líder no se destaca por sus rasgos
físicos
c. El líder se destaca por poseer una
habilidad, por sobre salir, aquel que
posea más tacto, sea audaz, inteligente
y solidario. Sin embargo también
existen líderes que se destacan por sus
habilidades negativas, el más agresivo,
el de voz más fuerte y el envidioso.
d. Cada grupo elabora su prototipo
ideal y por lo tanto no puede haber
un ideal único para todos los grupos.
El líder debe organizar, vigilar, dirigir
21. - 21 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
o simplemente motivar al grupo a
determinadas acciones o inacciones
según sea la necesidad que se tenga.
Estas cuatro cualidades del líder, son
llamadas también carisma.
e. Por último, otra exigencia que
se presenta al líder es la de tener la
oportunidad de ocupar ese rol en
el grupo, si no se presenta dicha
posibilidad, nunca podrá demostrar su
capacidad de líder.
La autoridad para el liderazgo
Lo más importante es que la autoridad
se ejerza de manera coherente, dando
ejemplo al grupo en cada acción a
realizar, que estimule una respuesta
positiva a los integrantes, con el fin de
lograr las metas. La responsabilidad de
asumir la autoridad recae en la toma de
sabias decisiones.
PARTICIPACIÓN
El término “participar” significa tomar
parte de, pertenecer a algo.
Concepto:
Existen muchas definiciones, teniendo
todas algo en común: se refieren al
hecho de entender la participación como
un asunto político o público y encuentra
su ámbito de acción en la relación entre
Estado y Sociedad.3
Se puede definir la participación como
cualquier tipo de acción realizada por
un individuo o grupo, con la finalidad de
incidir en una u otra medida en la gestión
de los asuntos públicos, tanto en el
espacio local como regional o nacional.
Ideas principales:
La participación ciudadana es un
derecho universal básico y un principio
democrático. La participación es “formar
parte de” y “tomar parte de” la opinión
y decisiones del grupo social que
integramos como actores sociales del
mismo.
La libertad y solidaridad son valores
humanos que se desarrollan y refuerzan
con la participación ciudadana en el
debate y gestión de los asuntos públicos.
La participación considera
3
Ibid, Pág. 7
22. - 22 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
Principio democrático,
Según el cual todas las personas tienen
derecho a intervenir en el proceso de
toma de decisiones y en la realización de
las metas políticas, económicas, sociales
y culturales de su sociedad.
Participación plena
Es aquella que permite a cada miembro
del grupo el despliegue de sus atributos
y potencialidades individuales y haga
aportes decisivos a la vida del conjunto.
Para que la participación plena se dé,
necesita de ciertas condiciones tanto
en el ámbito como en la actitud de los
partícipes.
Ámbito: Es el todo, el grupo o actividad
colectiva que representa la empresa
(propuesta) común, es el todo que
cobra vida por el aporte de sus partes
(organización vecinal, partido, nación
etc.). Este todo debe permitir a sus
miembros:
a) Actuar con libertad: Esto es, cada
integrante debe poder llevar a cabo
acciones concretas que reflejen sus
sentimientos y opiniones auténticas
para que su participación no se
quede en la simple presencia física
(participación pasiva), ni tampoco sea
consecuencia de imposiciones ajenas
(participación coaccionada).
b) Intervenir en la toma de decisiones.
El criterio de cada integrante debe
tomarse en cuenta a la hora de decidir.
Si no interviene su participación no
pasa de ser presencial o de nombre.
EN EL
DESARROLLO
DE CADA
CONCEPTO
EL DOCENTE
IMPLEMENTARÁ
ACTIVIDADES
LÚDICAS QUE
PERMITAN EL
APRENDIZAJE
DINÁMICO
23. - 23 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
El participe: Es la parte de la acción, el
individuo con su actuación hace posible
que sucedan las cosas. Para que su
participación pueda ser plena debe reunir
las siguientes condiciones:
a) Ser respetuoso de la participación
de los demás. Hemos de saber
reconocer y defender la libertad, la
dignidad y los derechos de los otros tal
como lo hacemos con los propios, hay
que cultivar el principio de tolerancia
mutua.
b) Ser crítico. Cooperar con otros y
trabajar en conjunto sin negar nunca
el carácter único y especial de cada
una de las personas. Debe ser capaz
de sostener y mantener sus razones
sinceramente aunque no coincidan
con las de los demás.
c) ser responsable. Al participar
estamos ejerciendo un derecho a
actuar que al mismo tiempo nos
impone el asumir la responsabilidad
por nuestros actos. Debemos analizar
con sumo cuidado nuestras conductas
y sus posibles efectos y ser capaces de
reconocer lo que hacemos ante los
demás aceptando las consecuencias.
Participación y valores:
La participación ciudadana está íntima-
mente ligada al ejercicio de los valores
humanos fundamentales, estos valores
permiten fortalecer nuestro ejercicio de
ciudadanía:
Libertad: Tomar parte en una actividad
es posible porque somos libres de actuar,
capaces de actuar y elegir entre más de
una opción. Debemos recordar que la
auténtica participación sólo se da en el
marco de la libertad.
Igualdad: Es posible porque, como
seres humanos, somos iguales en
dignidad y derechos unos a otros, por
lo cual, las diferencias de color, peso,
talla, conocimientos no nos hacen más ni
menos.
Solidaridad: Se reconocen los vínculos
de cada uno los otros, porque hay
necesidades comunes que pueden
ser atendidas mejor si sumamos
cooperativamente los esfuerzos de cada
uno.
24. - 24 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
Clasificación de la participación:
Se presenta la siguiente clasificación:
1) De acuerdo a su inserción o no en el
proceso estatal:
a) Institucional.- Se refiere a las activi-
dades enlazadas con los mecanismos
gubernamentales de toma de decisión.
b) No institucional.- Son mecanismos
no oficiales y que están dirigidos a
ejercer presión sobre ellos.
2) Según el carácter de la decisión:
a) Participación decisiva.- Las decisio-
nes tomadas por los ciudadanos son
de carácter vinculante. Ejemplo: Elec-
ciones y Referéndum.
b) Participación consultiva.- Es la par-
ticipación que el gobierno no está
obligado a responder
3) De acuerdo a la actividad de la parti-
cipación:
a) Directa.- La comunidad ejerce su
derecho a voto.
b) Indirecta.- Los participantes desig-
nan a sus representantes para que to-
men parte en las decisiones.
4) Según convocatoria:
a) Obligatoria.- Cuando se exige el
cumplimiento de una norma o reforma
constitucional. Ejemplo: Referéndum.
b) Facultativa.- Cuando la participa-
ción depende de quien esté facultado
a ponerlo en práctica. Ejemplo: Con-
vocatoria a Referéndum por un orga-
nismo electoral.
5) De acuerdo a la temporalidad:
a) Temporales: Son los mecanismos
de participación que se aplican en la
administración pública.
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DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
b) Permanentes: Consiste principal-
mente en aquellos que tienen una
trascendencia en el tiempo.
Características de la participación
El hondureño José Alexis Ordóñez,
analiza la participación, tipificándola así:
1. Es un proceso gradual.
2. Es un deber, un derecho y un me-
canismo.
3. Trasciende lo propiamente norma-
tivo.
4. Puede ser colectiva e individual.
Fuente: elaboración Propia
5. Posee diversos niveles:
• En la consulta u opinión.
• En la toma de decisión.
• En la fiscalización o control.
• En la ejecución.
6. Su ámbito de acción es público o
social.
7. Requiere de mecanismos apropia-
dos para ejercerla.
8. Exige el reconocimiento de intereses
de los diferentes grupos y ciudadanos
y la capacidad de resolver los proble-
mas.
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Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
9. Es una relación de poder que debe
potenciar la democracia.
Piramide de la participación
Manuel Orozco ha elaborado una
pirámide de la participación ciudadana
con las diferentes modalidades de la
participación. El gráfico presenta una
posición piramidal para denotar que existe
un nivel decreciente de ciudadanos en la
participación. No todo ciudadano está
interesado en ser presidente pero sabe
que como mínimo, tiene que conocer y
ejercer sus derechos y obligaciones.
- Competir para ser elegido
- Trabajar en un partido político
- Votar
- Trabajar desde la sociedad civil.
- Opinar de manera informada
- Ejercer sus derechos
Señala factores o condiciones que
facilitan la participación ciudadana:
a) La inclusión social y política.- Es
el principal factor que garantiza a los
individuos tener la opción de decidir.
b) Una cultura política democrática
que crea en valores que fomenten la
participación.
c) La educación y opinión. Una
comunidad con buen nivel educativo
fomenta el interés por temas que
involucran a los ciudadanos.
d) Contacto con ideas y el ejercicio de
la libertad.
La libertad de pensamiento y la libertad
de expresión han generado una
sociedad civil más crítica y reflexiva.
e) Es otro factor que genera incentivos
a la participación y es más notable
en países con alto nivel de desarrollo
humano.
f) Es un condicionante que permite
la estabilidad política, garantiza la
transparencia y la existencia de un
Estado de derecho.
g)Lasociedadcivilactivayorganizada.-
La existencia de instituciones y
organizaciones sociales facilitan la
participación de la sociedad civil en
el proceso de toma de decisiones que
benefician a la ciudadanía.
27. - 27 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
Formas de participación
Las formas de participación básicas son
tres: Participación Social, Ciudadana y
Política.
- Participación Social:
La participación social es el proceso,
según el cual los ciudadanos organizados,
tienen el derecho y la oportunidad de
cogestionar los programas sociales del
Estado, de acuerdo a la Normatividad
vigente a fin de procurar solucionar sus
necesidades cotidianas. Se contribuye
activamente de esta manera a la mejor
gestión y administración de los programas
sociales. Esta participación es una forma
de apoyo al Estado para confrontar
los problemas sociales y las metas o
soluciones de urgencia inmediata.
- Participación Ciudadana:
Es el proceso por el cual los ciudadanos,
individual o colectivamente, ejercen el
derecho y la oportunidad de manifestar
a través de actos y actitudes y dentro del
marco legal, sus intereses y demandas.
Es decir, a fin de influir en la formulación
y toma de decisiones gubernamentales
en los diferentes niveles de gobierno:
nacional,regionalylocal.Secontribuyede
esa manera a mejorar la gestión pública,
la calidad de vida de los ciudadanos y
a la gobernabilidad democrática. Si
bien es cierto la participación ciudadana
nace de la sociedad civil, encuentra su
ámbito de acción en la administración y
en la gestión pública, pues a partir del
reconocimiento de intereses privados
concretos se formulan políticas públicas
que permiten solucionar conflictos y
demandas ciudadanas.
- Participación Política:
La participación política, a diferencia
de la participación ciudadana es un
proceso a través del cual los ciudadanos,
instituciones y organizaciones políticas
influyen de manera directa o indirecta,
legal o contestataria en el proceso de
toma de decisiones políticas que afectan
al sistema político o a la estructura
de poder establecido. Su objetivo es
político, en tanto su ámbito de acción
se extiende a las relaciones de poder
y fundamentalmente al proceso de
mantenimiento, modificación o cambio
de quienes detentan el poder, o influyen
en él. Es decir, en el sentido de la toma
28. - 28 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
de decisiones políticas de interés nacional
o colectivo.
1.3 COMUNICACIÓN ASERTIVA Y
HABILIDADES COMUNICATIVAS
Significado:
Es una forma de expresión consciente,
congruente, clara, directa y equilibrada.
Es la habilidad para transmitir de manera
clara los deseos que se tienen y que
el logro de éstos, se consiga cuando
depende o no de la persona.
Estilos de comunicación asertiva: Siendo
producto del carácter de las personas
existen diferentes estilos de comunicación
que están dados por la actitud.
1. Pasividad ó no-asertividad.
Es aquel estilo de comunicación propio
de personas que evitan mostrar sus
sentimientos o pensamientos por
temor a ofender, ser rechazados o
incomprendidos. Infravaloran sus propias
opiniones y necesidades y dan un valor
superior a las de los demás.
2. Agresividad.
Este estilo de comunicación se sitúa
en un plano opuesto a la pasividad se
caracteriza por la sobrevaloración de
las opiniones y sentimientos personales,
obviando o incluso despreciando los de
los demás. Suele presentarse cuando las
personas no pueden expresar sus razones
bajo argumentos y necesariamente se
enfrentan a partir de la pasión.
3. Asertividad.
Es aquel estilo de comunicación abierto a
las opiniones ajenas, dándoles la misma
importancia que a las propias. Parte del
respeto hacia los demás y hacia uno
mismo, aceptando que la postura de los
demás no tiene por qué coincidir con la
propia y evitando los conflictos sin por
ello dejar de expresar lo que se quiere de
forma directa, abierta y honesta.
Cómo comunicarse de manera aser-
tiva:
• Teniendo claro los intereses y la meta
a la que se quiere llegar. Es un tema
de claridades y deseos concretos.
• Siendo solidario, tolerante y tener
disposición de servir sin recibir algo a
cambio, esto no traerá decepciones.
29. - 29 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
Tener en cuenta las opiniones de los
demás con humildad.
• Aceptar los errores, proponer
soluciones factibles sin ira. Ser segura
de sí misma y frenar pacíficamente a
las personas que la pudiesen atacar
verbalmente.
¿Cómo mantener una comunicación
sin hacer sentir a las personas débiles o
agredidas, cuando no se quiere renunciar
a lo que se desea?
Técnicas verbales asertivas4
1. Disco rayado - la repetición de una
frase que exprese claramente lo que
deseamos de la otra persona
2. Banco de niebla - puedes estar de
acuerdo ‘’en parte’’ o de acuerdo ‘’en
principio’’
3. Asertividad positiva - (expresar
auténtico afecto y aprecio por otras
personas).
4. La aserción negativa - (expresar
acuerdo con la crítica recibida).
5. Asertividad empática - (permite en-
tender, comprender y actuar por las
necesidades del interlocutor).
6. Asertividad progresiva - (uno insiste
con mayor firmeza y sin agresividad).
7. Asertividad confrontativa - (cuando
percibimos contradicción entre las
palabras y los hechos de nuestro
interlocutor)
8. Enunciados en primera persona - (
técnica de resolución o evitación de
conflictos)
9. Interrogación negativa - (técnica
dirigida a suscitar las críticas sinceras
por parte de los demás )
Comunicación asertiva
Emplear la asertividad es saber pedir,
saber negarse, negociar y ser flexible
para poder conseguir lo que se quiere;
4
MARVENCO, MARKETING VENTAS Y NEGOCIOS, Comunicación Asertiva Habilidades para su Desarrollo, Bogotá Colombia.
Pág, 7.
30. - 30 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
respetando los derechos del otro y
expresando nuestros sentimientos de
forma clara. La asertividad consiste
también en hacer y recibir cumplidos, y
en hacer y aceptar quejas.
El elemento básico de la asertividad
consiste en resolverse a mostrar los
deseos de forma amable, franca, etc.,
pero el punto fundamental consiste en
lanzarse y atreverse.
Paso previo a la preparación del
dialogo
• Tener muy claros los objetivos
• Huir de juicios de intenciones
• Recordar que siempre hay una
segunda oportunidad.
• Pensar en cómo crear la oportunidad
de negociación.
1.4 LA COMUNICACIÓN COMO
ESCENARIO DE NEGOCIACIÓN.
La comunicación, veraz, clara, oportuna,
permanente y de doble vía, facilita
el entendimiento entre las partes y el
desarrollo de verdaderos vínculos.
Se trata de generar espacios en los que las
partesdejendeasumirloqueelotropiensa
o cómo actuará, y se propicien espacios
que permitan que cada actor conozca en
todo momento las expectativas del otro,
evitando o reduciendo la incertidumbre
derivada de la desinformación;
La estrategia de comunicación, en este
orden de ideas, debe ser integral (de
principio a fin) y transversal (cubriendo las
principales audiencias). Su integralidad
tiene que ver con que el proceso
sea permanente y no puntual, hoy
comúnmente se contemplan las fases
de preparación, desarrollo, evaluación y
seguimiento de la negociación colectiva,
pero una vez cerrada una vigencia,
de nuevo la cotidianidad absorbe los
procesos de comunicación de las partes
y cada una toma su camino hasta una
próxima negociación con fecha en el
calendario.
1.5 ÉTICA, VALORES Y CULTURA
CIUDADANA
Etica
El Carácter Científico y Racional de la
Ética:
31. - 31 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
La palabra ética viene del griego ethos,
que significa costumbre y la palabra
moral viene del latín mos, moris que
también significa costumbre. Por lo tanto
como ya se mencionó en capítulo anterior
ética y moral etimológicamente significan
lo mismo. Las dos palabras se refieren a
las costumbres. Por lo que la definición
nominal de ética sería la ciencia de las
costumbres. Pero lo que en realidad le
interesa a la ética es estudiar la bondad
o maldad de los actos humano, sin
interesarse en otros aspectos o enfoques.
Por lo tanto podemos determinar que
su objeto material de estudio son los
actos humanos y su objeto formal es la
bondad o maldad de dichos actos. Con
esto podemos dar una definición real de
la ética como la Ciencia que estudia la
bondad o maldad de los actos humanos.
Con esta definición tenemos que la Ética
posee dos aspectos, uno de carácter
científico y otro de carácter racional
Elcaráctercientíficoquehafundamentado
en que la ética es una ciencia, pero
¿por qué una ciencia?, ¿porque no
una técnica? Bueno pues para aclarar
esta duda tenemos que definir lo que es
una ciencia; la ciencia es un paradigma
fundamentado, paradigma porque
establece un modelo universal o patrón
de comportamiento de la realidad y nos
puede decir cómo se va a comportar
dicha realidad, o sea que la ciencia
puede predecir el comportamiento de
un objeto debido a que proporciona el
modelo bajo el cual actúa, así pues la
ciencia no nos “indica” como se comporta
un objeto sino como “debe” actuar un
objeto. Es fundamentado ya que utiliza el
método científico, que es el encargado de
corroborar por todos los medios posibles
la adecuación del modelo con la realidad.
Recordemos que el modelo inicial que
propone la ciencia es una hipótesis y que
gracias al método científico, la hipótesis
puede comprobarse y en ese momento
se trata ya de un modelo fundamentado.
En fin el carácter científico de la ética
queda fundamentado en virtud de que
esta disciplina presenta un paradigma
de conducta valiosa que el hombre debe
realizar.
El carácter racional viene por el uso
de la razón. La ética no es una ciencia
experimental, sino racional ya que
fundamenta sus modelos éticos por medio
de la razón. Ésta razón nos proporciona
causas, razones, el porqué de la bondad
en una conducta realizada.
32. - 32 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
Con todo esto se puede decir que a
la Ética le concierne proporcionar las
razones por las que ciertas conductas son
buenas y por lo tanto dignas de realizarse,
también de argumentar en contra de
conductas malas como el homicidio, la
drogadicción, el engaño, el robo, etc.
La Ética es una Ciencia Normativa:
La Ética también es una ciencia normativa
ya que estudia lo que es normal, pero no
lo normal de hecho, que es lo que suele
suceder, sino lo normal de derecho, o
sea lo que debería suceder, por lo tanto
la Ética es una ciencia que estudia lo
normal de derecho. Entonces podemos
decir que se está actuando de un modo
ético cuando en esta conducta lo normal
de hecho coincide con lo normal de
derecho.
El Método de la Ética
La Ética como toda ciencia posee un méto-
do por medio del cual se tenga un conoci-
miento profundo de la conducta humana.
El cual consiste en los siguientes pasos:
- Observación: este paso también es pro-
pio del método científico. La observación
no solo consiste en acercarse al hecho
real y percibir a través de los sentidos en
forma penetrante y amplia.
- Evaluación: a partir de la percepción del
actopormediodelaobservación,seemiten
un juicio de valor moral, es decir tratar
de catalogar el acto observado dentro
de las categorías morales previamente
establecidas estudiadas como pueden
ser: reprobable, honesto, obligatorio,
bueno, amable, recomendable, etc. Es
necesario existan matrices de valoración
moral para así poder catalogar con más
detalle el acto estudiado.
- Percepción axiológica: este aspecto se
trata de descubrir en forma personal los
valores que todavía no se ha sido capaz
de descubrir o percibir en este acto. Una
vez hecho esto podemos darle un valor al
acto estudiado de acuerdo a una escala
de valores.
- Conceptualización y conocimiento ho-
lístico en Ética: existen dos conceptos que
aclaran el modo de cómo son captadas
en la mente los temas propios de la Ética.
Los conceptos son dos vocablos alema-
nes, Verstand y Vernunft, Verstand signifi-
ca intelecto. Se trata de la inteligencia o
33. - 33 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
sea la conceptualización, análisis, razo-
namiento y percepción con toda claridad
de un significado. El concepto claramen-
te percibido es una ventaja en el terreno
científico pero cuando se trata de captar
la realidad en toda su riqueza, sus aspec-
tos y dimensiones, es una desventaja ya
que está demasiado delimitado o defini-
do con precisión. Esto es que no podemos
aplicar el Verstand a una obra de arte, ya
que se puede hacer una descripción oral
y perfecta de dicha obra pera no es su-
ficiente para que logre atraer a nuestra
mente todo lo que contiene esa obra, ya
sea una novela, pieza de teatro, pintura,
sinfonía, etc. Esto mismo sucede cuando
se trata de captar valores, ya sean mora-
les, estéticos o intelectuales. La Verstand
nos puede dar el concepto de un valor,
pero nunca hacernos percibir le valor en
sí mismo. Es ahí donde entra el concepto
Vernunft.
Vernunft se refiere a un tipo de conoci-
miento totalmente opuesto al Verstand
ya al de la razón precisa y rigurosa. Ver-
nunft es un modo de captar la realidad
sin necesidad de conceptos. En el caso
de los valores ocurre cuando ya se sabe
la definición del valor, se acepta y se asi-
mila, mas no necesariamente se puede
actuar con valor. Esto es por ejemplo, un
campesino que no ha ido a la escuela,
nunca ha tomado una clase de ética,
pero eso no quiere decir que no sepa lo
que es ser bueno, honesto, íntegro. Pu-
diera ser que no sepa definir con pala-
bras esos valores, mas sin embargo los
ha aceptado como parte de su conduc-
ta humana. En la Psicología a este tipo
de conocimiento (Vernunft) también se
le ha llamado Conocimiento Holístico.
En Pedagogía se le ha citado cuando
se hace referencia a la síntesis, llamada
en alemán Aufhenbung y consiste unir
los significados que parecían oponerse
y excluirse. Por ejemplo la tesis y la an-
títesis captadas por medios de Verstand,
o sea de manera conceptual, se contra-
ponen y excluyen, en cambio por medio
de Vernunft, estas se fusionan en un sig-
nificado unitario, superior, armónico, ho-
lístico.
VALORES: a continuación se presenta
una lista de los valores humanos
aplicables en la sociedad colombiana:
- Pulcritud, tener las cosas ordenadas y
tener una apariencia personal aceptable.
- Puntualidad, respetar el tiempo propio y
de los demás.
34. - 34 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
- Coherencia, actuar de acuerdo a una
línea personal.
- Constancia, nos permite finalizar
nuestros proyectos.
- Diversión creativa, lo que nos ayuda a
seguir avanzando.
- Aprender, ser conscientes de que
aprender cosas nuevas es una de las
vitales de la vida.
- Humildad, nos hace capaces para con-
siderar y aprovechar las experiencias de
otros, para enriquecernos personalmen-
te. no intentes ser el mejor, o mejor que,
solamente se quien tienes que ser.
- Empatizar y no rivalizar, entra en sintonía
con las personas y las cosas, quita las
barreras.
- Sensibilidad, que podría ser la capacidad
de escuchar nuestros sentimientos y
sutilezas en la vida cotidiana.
- Valorar a los demás, haciendo críticas
constructivas, con el fin de mejorarle y
mejorar nuestro entorno.
- Comunicación, esforzarnos por tener
comunicación con los demás.
- Compasión, intentar comprender y
compartir los problemas y circunstancia
ajenas.
- Voluntad, que es la capacidad de hacer
lo que sientes superando las dificultades
y la vagancia.
- Serenidad, que nos hace conservar la
calma ante problemas o contrariedades y
nos hace ser amables con los demás.
- Paciencia, esperar con calma a que
llegue el momento oportuno.
- Sencillez, no esforzarnos por aparentar,
siempre se ha admirado las personas
sencillas.
- Amistad, fomentar la amistad con otros
y cuidar las amistades que tenemos.
- Respeto y tolerancia, “no ames al
prójimo como a ti mismo, ámale como
es”. Es decir, respeta las diferentes formas
de vida.
- Alegría, intentar conectar con este
sentimiento, que a veces es difícil.
35. - 35 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
- Gratitud, agradecer a los demás las
pequeñas cosas, e incluso agradecer a la
vida por lo que somos.
- Sinceridad, es fundamental para tener
una vida social sana.
- Generosidad, que no es simplemente
dar limosna a un pobre, es también dar
cosas que no se pueden comprar en un
supermercado.
- Honestidad, que engloba una serie de
cualidades personales a las cuales todos
querríamos tener y que tuvieran nuestros
semejantes.
- Solidaridad, sentirse unido con los
demás, y no solo cuando hay terremotos
o desgracias, es sentirse unido a todos y
dispuesto a la cooperación.
- Fidelidad, es fundamental para compartir
la vida con alguien.
- Sociabilidad, aumentar la capacidad de
desenvolverse en diferentes ambientes.
- Prudencia, es la capacidad de actuar
considerando todos los factores posibles.
- Autodominio, no dejarnos llevar por el
carácter, que puede hacernos cómodos y
abusar de el con personas más débiles.
- Objetividad, tenemos que esforzarnos
en ver el mundo como es, sin ponerle
nuestras apreciaciones personales.
- Ecología, esforzarnos por proteger el
medio ambiente y nuestra propia forma
de vida, pues estamos incluidos en el
mismo lugar que se llama Planeta Tierra.
- Sacrificio, es la capacidad de superar
las dificultades con algo de esfuerzo.
- Optimismo, nos ayuda emprender
nuevas facetas, aun teniendo algunas
dificultades en el presente.
- Flexibilidad, adaptarse a las circunstan-
cia para mejorar la convivencia con los
demás.
- Sobriedad, administrar nuestro tiempo
y recursos conforme a un criterio, sin que
suponga despilfarro ni ostentación.
- Superación, nos empuja a alcanzar me-
tas mas altas, lo que implica: planifica-
ción, esfuerzo y trabajo continuo.
36. - 36 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
- Autoestima, es aceptarse uno como es y
a partir de este punto hacer un proyecto
de vida para conseguir ser lo que los sen-
timientos le indican. No es la capacidad
de sobresalir por encima de los demás
para alcanzar cualquier mete a costa de
lo que sea.
- Compromiso, es sacar adelante todo lo
que hemos aceptado, superando la co-
modidad, la pereza, e incluso el egoísmo.
- Responsabilidad, es cumplir con lo pro-
metido, es un síntoma de madurez. Las
personas responsables son muy valora-
das.
- Bondad, es una inclinación natural de
hacer el bien.
- Lealtad, es un compromiso de defender
lo que creemos y en quien creemos.
- Confianza, nos relaja el saber que po-
demos confiar en otros y poder ayudar a
otros a que la tengan, con nuestro conse-
jo y con nuestra integridad.
- Paz, tenemos buscar la concordia y no
ser de esas personas que a todo le ven
doble sentido y están en conflicto cons-
tante.
- Perdón, el resentimiento y el rencor con
la causa de bloqueos y desarmonía, el
perdón evita estos problemas.
- Perseverancia, es el esfuerzo continuo
encaminado a obtener una meta.
- Valentía, nos hace superar ciertas barre-
ras o temores, que no tienen por qué ser
heroicos.
- Valorar la familia, como núcleo o célula
creadora de la sociedad.
37. - 37 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Universidad autónoma del estado de hidalgo, instituto de ciencias económicas, cuerpo
académico de contaduria, importancia de los valores para el ejercicio ético de la
profesión, centro pachuca, hidalgo, primera edición, 2010.
- Rodriguez jiménez uz jineth, comunicación asertiva articulo en línea, http://www.Binasss.
Sa.Cr/bibliotecas/bhp/cupula/v25n1-2/art11.Pdf
- Aguilar-Morales, J.E. y Vargas-Mendoza, J. E.(2010) Comunicación Asertiva. Network
de Psicología Organizacional. México: Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C. 2010.
- Coperación belga al desarrollo - proyecto para participar para proponer , módulo I,
liderazgo y ciudadanía, [en línea] https://mipcooperacionbelga.Files.Wordpress.
Com/2011/ 04/ liderazgo-y-ciudadania-epram.Pdf
39. - 39 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
foto de: Tijs Zwinkels
tomada de filckr: https://goo.gl/wf8Prp
Creative Commons
40.
41. - 41 -
Módulo II
GESTIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Introducción
La Constitución Política de Colombia de
1991, profundizó el modelo de democra-
cia participativa, constituyéndose como
una genuina expresión del mandato que
el pueblo confirió a la Asamblea Nacio-
nal Constituyente, de propender por el
“fortalecimiento de la democracia parti-
cipativa”. En desarrollo de los principios
constitucionales de la democracia partici-
pativa y el control social, la Constitución
en sus artículos 1031
y 2702
, buscó que
los ciudadanos sean los orientadores de
su destino.
Concretando y vinculando así a los ciu-
dadanos en las decisiones que se toman
frente al destino del país en todos sus as-
pectos.
Para ello, el Congreso de la República
reguló los mecanismos que aseguren la
eficacia de dicha participación a través
diversas leyes estatutarias como son la
Ley 134 de 1994, (Por la cual se dictan
normas sobre mecanismos de participa-
ción ciudadana).
1
Constitución Política de Colombia, 1991. Título IV. De la participación democrática y de los partidos políticos. Capítulo I. De las
formas de participación democrática. Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía
con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
2
Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana
que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
42. - 42 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
¿Que es la gestión pública?
Es el conjunto de actividades desarrolla-
das por los servidores públicos y particu-
lares delegados por el Estado para ad-
ministrar y velar lo público, buscando el
cumplimiento de los fines esenciales del
Estado.
La administración de lo público, la toma
de decisiones sobre los recursos, la
ejecución de los mismos, el seguimiento
y evaluación de las actividades
desarrolladas y sus resultados, hacen
parte de la gestión pública.
¿Qué tipos de controles a la gestión
pública existen?
Por mandato constitucional, los colom-
bianos tienen el derecho de controlar y
vigilar la gestión pública, es decir, pueden
comparar si la administración ha cumpli-
do con lo programado vs lo ejecutado.
Ese control puede ejercerse de varias ma-
neras así:
Control político: Permite cuestionar la
gestión de los miembros del gobierno.
Control fiscal: Vigila el uso y destinación
de los recursos financieros, de gestión, de
resultados y de la conservación del patri-
monio.
Control jurídico: Previene, investiga y san-
ciona conductas punibles.
Control disciplinario: Vigila a los funcio-
narios públicos para que no se disciplina-
rio excedan ni omitan sus funciones.
Control social: Derecho y deber de todo
ciudadano que de Control social manera
individual o colectiva vigila y controla la
gestión pública.
¿Qué es la participación ciudadana?
Debemos entender la participación
ciudadana como un derecho fundamental
y un deber3
, que garantiza la acción
libre y consciente de la ciudadanía, tanto
de manera individual, como colectiva,
a través de los distintos mecanismos e
instrumentoscontenidosenlaConstitución
Política y la Ley, con la finalidad de incidir
en la toma de decisiones de los entes
públicos, fiscalización, control y ejecución
3
Sentencia C- 891 de 2002.
43. - 43 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
4
Preguntas más frecuentes sobre control social y veedurías. Cámara de Comercio de Bogotá. Cartilla II.
de los asuntos políticos, administrativos,
ambientales, económicos, sociales,
culturales y de interés general, que mejore
la calidad de vida de la población.
Objetivos de la participación
ciudadana
Los objetivos de la participación
ciudadana deben generar acciones que
fomenten procesos de:
- Gestión: Manejo de recurso de muy
diversa índole, destinados a ejecutar las
acciones necesarias para obtener un
resultado final.
- Decisión: Adopción de una idea o forma
de actuación sobre un problema, a partir
de formular dos o más alternativas.
- Concertación: Acuerdo por el cual dos
o más personas o grupos definen un
problema, la solución más conveniente y
los medios para ejecutarla.
- Fiscalización: Vigilancia sobre el
cumplimiento de las decisiones tomadas.
- Iniciativa: Formulación de sugerencias
por parte de los ciudadanos, destinadas
a resolver un problema o transformar una
decisión.
- Consulta: Los ciudadanos opinan sobre
todos o algunos de los aspectos de un
problema o situación, como elemento de
juicio para tomar decisiones.
- Información: Conjunto de datos,
hechos, nociones y mensajes a través
de los cuales se conoce e interpreta una
situación y adquieren elementos de juicio
para actuar4
.
Mecanismos o tipos de participación
ciudadana.
La Corte Constitucional ha dicho que:
«En materia del ejercicio del poder polí-
tico y social por parte de las personas,
la Constitución de 1991 representa la
transferencia de extensas facultades a los
individuos y grupos sociales (…) El dere-
cho a la igualdad, la libertad de expre-
sión, el derecho de petición, el derecho
de reunión, el derecho de información o
el derecho de acceder a los documentos
44. - 44 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
públicos, entre otros, permiten a los ciu-
dadanos una mayor participación en el
diseño y funcionamiento de las institucio-
nes públicas (…) Los mecanismos de pro-
tección de los derechos fundamentales
por su parte han obrado una redistribu-
ción del poder político en favor de toda la
población con lo que se consolida y hace
realidad la democracia participativa (…)
Los instrumentos de participación demo-
crática garantizados en la Constitución
no se limitan a la organización electoral
sino que se extienden a todos los ámbitos
de la vida individual, familiar, social y co-
munitaria».5
Teniendo claro, cual es la razón de ser
de los mecanismos de participación,
revisemos cuales son ellos:
El Voto: Es el acto mediante el cual un
ciudadano participa de manera activa en
la elección de las personas que quieren
que las representen o en la adopción de
una decisión, pronunciándose en uno y u
otro sentido.
El Plebiscito: Es el pronunciamiento
del pueblo convocado por el Presidente
de la República para apoyar o rechazar
una determinada decisión del ejecutivo.
El más famoso plebiscito en la historia
reciente fue el que dio paso al Frente Na-
cional.
Referendo: Es la convocatoria que se le
hace al pueblo para que apruebe o re-
chace un proyecto de norma jurídica, o
derogue o no una norma ya vigente. El
referendo puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o lo-
cal.
El Referendo Derogatorio: Es cuando
se pone a consideración del ciudadano el
sometimiento de un acto legislativo, una
ley, una ordenanza, un acuerdo o una
resolución local, en algunas de sus partes
o en su integridad, para que el pueblo
decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio: Es cuando
se pone a consideración del pueblo para
que éste decida si lo aprueba o rechaza,
total o parcialmente, el sometimiento
de un proyecto de acto legislativo, una
ley, una ordenanza, un acuerdo o una
resolución local y una iniciativa popular
que no haya sido aprobada por la
corporación pública correspondiente.
5
Sentencia c-1338 del 4 de octubre de 2000.
45. - 45 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
La Consulta Popular: Es la institución
mediante la cual una pregunta de carácter
general sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, dis-
trital Capítulo II. Participación ciudadana
o local es sometida por el Presidente de
la República, el Gobernador o el Alcalde,
según el caso, a consideración del pueblo
para que éste se pronuncie formalmente
al respecto. En todos los casos, la deci-
sión del pueblo es obligatoria. Cuando la
consulta se refiera a la conveniencia de
convocar a una Asamblea Constituyente,
las preguntas serán sometidas a conside-
ración popular mediante ley aprobada
por el Congreso de la República.
El Cabildo Abierto:Eslareuniónpública
de los Concejos Distritales, Municipales
y de las Juntas Administradoras Locales
(JAL), para que los habitantes puedan
participar directamente con el fin de
discutir asuntos de interés para la
comunidad.
La Iniciativa Popular: Es el derecho
político de un grupo de ciudadanos de
presentar proyectos de ley y de acto le-
gislativo (que pretende reformar la Cons-
titución) ante el Congreso de la Repú-
blica, de ordenanza ante las Asambleas
Departamentales, de acuerdo ante los
Concejos Municipales o Distritales y de
resolución ante las Juntas Administrado-
res Locales (JAL), y demás resoluciones
de las corporaciones de las entidades te-
rritoriales, de acuerdo con las leyes que
las reglamentan, según el caso, para que
sean debatidos y posteriormente aproba-
dos, modificados o negados por la cor-
poración pública correspondiente.
La Revocatoria del Mandato: Es
un derecho político por medio del cual
los ciudadanos dan por terminado el
mandato que le han conferido a un
Gobernador o a un Alcalde.
Metas de una participación
ciudadana efectiva.
Sabemos que estos mecanismos no solo
sirven para mejorar la calidad de la de-
mocracia, sino también la efectividad
de las políticas públicas; los procesos de
participación ciudadana pueden orientar-
se al cumplimiento de las siguientes me-
tas:
1. Empeñarse en la transparencia para
lograr que la toma de decisiones sea,
además de inclusiva, debidamente infor-
46. - 46 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
mada y a la luz del día. Hay que recordar
que lo que no es transparente desde el
principio, sobre el efecto que se espera
del proceso, convierte éste en una fuen-
te de conflicto. La transparencia hay que
practicarla, sobre todo porque siempre
habrá quién tiene interés en no revelar la
información que posee. Practicarla sig-
nifica dedicar energías para difundir la
información a los participantes, no dejar,
en otras palabras, a nadie por fuera.
2. Favorecer la compresión de los asun-
tos sometidos a decisión por los no es-
pecialistas o conocedores. Es difícil pre-
tender decisiones a «muchas voces» si los
participantes no entienden de qué cosa se
está hablando. En otras palabras poner
en práctica el lema: «Comprender, para
ser comprendido».
3. Estructurar los procesos de participa-
ción según reglas conocidas y comparti-
das por todos. No olvidar que los proce-
sos requieren un umbral claro, inclusivo y
espontáneo. No existen manuales o rece-
tas que lleven a que un determinado es-
fuerzo traiga automáticamente resultados
positivos. La estabilidad y la socialización
de las reglas de juego es esencial.
4. Involucrar en los procesos temas prio-
ritarios que interesan directamente a la
gente y a las comunidades, es decir, son
las necesidades, deseos y expectativas
que buscan mejorar su calidad de vida y
su entorno. Debe atenderse, entonces, la
idea de «no desgastar energías en lo que
no es relevante y no produce un impacto
de beneficio “para todos. A fin de cuentas
«las necesidades son aquellos deseos que
pueden ser atendidos más o menos para
todos».6
5. Establecer y comunicar que el proce-
so de participación es antes que todo un
ejercicio de aprendizaje continuo y pro-
gresivo. Participar se «aprende partici-
pando» y las grandes cosas no se logran
de la noche a la mañana. Todo parte de
construir un conocimiento y alcanzar pe-
queñas cosas.
6. Crear los espacios de diálogo para
que deliberen todos aquellos que tienen
interés. Por ello la convocatoria y su am-
6
La frase «Sunlight is the best disinfectant» es de la autoría de Louis Dembitz Brandeis (1856-1941), quien fue juez de la Suprema
Corte de los Estados Unidos de Norteamé- rica. La frase es celebre para el pueblo norteamericano denota la transparencia y el
ojo de la opinión pública como las mejores herramientas para el buen desarrollo social. 9 Guía de la participación ciudadana.
47. - 47 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
plitud es fundamental. Hay que superar
los obstáculos o gestionar las dificultades
antes de que se vuelvan problemas, de
esta manera lograr que a la ciudadanía
le llegue un mensaje contundente y sin
equívocos, sobre la forma de participar y
la importancia de hacerlo bien.
7. Delimitar claramente tanto los roles de
las autoridades electas como el que debe
desempeñar la ciudadanía. De ello se de-
riva mayor fluidez en el debate. Hay que
establecer anticipadamente quién decide,
sobre qué y cuál es el rol que cada cual
desempeña. El desafío es, entonces, lo-
grar el equilibrio entre ambas esferas de
interés. Fundamental es recordar que: «el
poder de las ideas democráticas, están
vinculadas con la deliberación pública
constructiva».
8. Educar para aprender a participar,
vale decir, capacitar y formar a los par-
ticipantes en la planeación participativa.
En otras palabras socializar los objetivos,
alcances, límites, normas y procedimien-
tos aplicables a esa planeación. Por ello
se requiere compartir los éxitos y fracasos
de manera que sean fuente de reflexión
constante para los participantes. La con-
signa es clara: La condición de ciudada-
no no está dada per se. Hay que, paso
a paso, ir conquistando los espacios
del debate público y la clave está en la
educación para fortalecer las habilida-
des ciudadanas. Ignorar esta premisa es
adoptar una actitud dirigida a condenar a
la participación a un estrepitoso fracaso.7
¿Qué es el control social a la gestión
pública?
Es una forma de participación ciudadana
que permite a los individuos y a las
organizaciones de la sociedad influir en
las condiciones de modo, tiempo y lugar
como se desarrolla la Gestión Pública,
con el propósito de:
- Cumplir con el deber ciudadano de
participar.
- Acompañar el cumplimiento de los
fines del Estado.
- Promover y alcanzar la realización de
los derechos.
- Consolidar la democracia y la gober-
nabilidad.
7
Guía de la participación Ciudadana. “La mejor aliada para su libertad y sus Derechos”. Bogotá, agosto de 2008
48. - 48 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
Es también una herramienta para la
garantía de derechos. Cuando se vigila
el equilibrio entre el desarrollo eficiente
de la administración pública y su eficacia
e impacto desde el deber ser del Estado,
se están promoviendo escenarios de
vigilancia a la garantía de los derechos;
papel privilegiado del Estado social de
Derecho.
El control social no solo es una práctica
que se ejerce en el momento de la
ejecución de la política pública. Se
debe promover y fortalecer durante los
diferentes momentos del ciclo de la gestión
pública –antes, durante y después– de la
política, programas o proyectos.
Características del control social a la
gestión pública
De conformidad con el Programa de go-
bernabilidad en Colombiana Escuela de
ciudadanía, liderazgo para la transfor-
mación y el desarrollo, son características
del control social las siguientes8
:
- Actitud respetuosa, a través del control
social los ciudadanos son colaboradores
de la administración, argumentando sus
peticiones u observaciones a través de un
lenguaje adecuado.
- Oportunidad, buscando un impacto
preventivo de su acción, informando en
el momento adecuado.
- Solidaridad, en representación de las
comunidades destinatarias de la gestión.
- Responsabilidad, para asumir las conse-
cuencias positivas y negativas de las ac-
ciones que se adelanten.
- Realismo, entender las posibilidades
reales de la administración para ejecutar
cabalmente su gestión. Para saber qué
pedir, qué esperar y de cuál instancia de
la administración.
- Argumentación y razones objetivas que
les permitan explicar a la administración
lo que observan de su gestión.
- Conocimiento, solicitando con precisión
lo que se requiere, promoviendo que la
administración entregue la información
de forma clara, suficiente y oportuna y
haciendo una revisión seria de ella.
8
Programa de gobernabilidad en Colombiana Escuela de ciudadanía, liderazgo para la transformación y el desarrollo, modulo
4: Control Social a la Gestión Pública.
49. - 49 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
- Actitud propositiva, orientando a la ad-
ministración sobre lo que quiere la comu-
nidad y el porqué de sus propuestas.
Estos controles, social e institucional,
pueden evitar no sólo la pérdida de cuan-
tiosos recursos, sino, además, optimizar
la función pública, a través de la presen-
tación de recomendaciones y la realiza-
ción de acompañamiento permanente a
las actuaciones.
En tal sentido, el artículo 103 de la Cons-
titución Política dispone:
“El Estado contribuirá a la organi-
zación, promoción y capacitación
de las asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad
común no gubernamentales, sin
detrimento de su autonomía con el
objeto de que constituyan meca-
nismos democráticos de represen-
tación en las diferentes instancias
de participación, concertación,
control y vigilancia de la Gestión
Pública que se establezcan.”
Ejercer control sobre la gestión de las di-
ferentes entidades, empresas y socieda-
des públicas es tanto un derecho como
un deber de todo ciudadano. Es también
la función de diferentes instancias oficia-
les a las cuales se les ha encomendado
la tarea de vigilar o sancionar a los ser-
vidores públicos o particulares que ad-
ministran recursos del Estado o cumplen
funciones públicas.
50.
51.
52.
53. - 53 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
Modulo III
VEEDURÍAS CIUDADANAS - LEY 850 DE 2003
PARTICIPACIÓN EN TODOS SUS ESCENARIOS;
MECANISMOS E INSTANCIAS
Ser y que hacer de las veedurías en un sistema democrático. El
control social como instancia fundamental.
Introducción
Las veedurías ciudadanas como institu-
ción reflejan dentro de sistema demo-
crático el verdadero poder soberano. Sin
descuidar que hay otras instituciones que
también hacen efectivo ese poder; cabe
señalar que las veedurías actúan como
base dentro de una estructura de repre-
sentación, donde los ciudadanos pue-
den y deben tomar la posición de vigías
frente a cada uno de aquellos asuntos
que además de ser directamente de su
interés, comprometen el interés general,
dado que de esta manera pueden aportar
desde la gestión que desarrollan como
parte de una veeduría o como veedores
propiamente dichos, en la correcta admi-
nistración de los recursos que para tales
fines se destinan, como en la labor de los
encargados de ejecutar tales recursos,
bien sea en una etapa preventiva, con-
comitante con la ejecución, o posterior a
ella.
Sobre la importancia y gestión de las ve-
edurías dentro del sistema democrático la
Corte Constitucional en sentencia T- 146
de 20129
precisó:
9
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 146 de 2012 Sobre la importancia y gestión de las veedurías dentro del
sistema democrático.
54. - 54 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
“Las veedurías ciudadanas cons-
tituyen una institución que mate-
rializa la democracia participativa
consagrada en la Constitución Po-
lítica.
…En este sentido, las veedurías
ciudadanas son un mecanismo a
través del cual las personas ejer-
cen el control a la actividad del
Estado, configurándose entonces
como “[…] expresión del propósito
planteado en el artículo 270 de la
Constitución, en el sentido de que
la participación ciudadana contri-
buya al control de la gestión públi-
ca que se cumpla en los distintos
niveles de la administración.”
Es así como, las veedurías ciuda-
danas tienen como misión verificar
que se obedezcan y ejecuten las
disposiciones vigentes, controlar a
los funcionarios y trabajadores dis-
tritales para que cumplan sus de-
beres, y solicitar a las autoridades
competentes la adopción de las
medidas necesarias para subsanar
las irregularidades y deficiencias
administrativas que detecte.”
Así pues, siendo la Constitución la norma
de normas, tal y como quedó consagrado
en el artículo 4°,queda claro que su
carácter normativo está por encima de
disposiciones de menor jerarquía, debe
entenderse entonces que, cuando en
los artículos 103 y 270 se estableció
el propósito de estas entidades y se les
dio un carácter constitucional, a su vez,
se dio a entender que tenían un lugar
importantísimo dentro del ordenamiento
jurídico y social, que era hacer realmente
efectiva la participación ciudadana, en
cada una de las gestiones que desarrollan
los órganos del poder público.
Antecedentes de la veedurías
ciudadanas.
El Congreso de la República reguló los
mecanismos de participación ciudadana
a través de una ley estatutaria, la Ley 134
de 199410
. Norma que en el artículo
100 establece “Las organizaciones civiles
podrán constituir veedurías ciudadanas o
juntas de vigilancia a nivel nacional y en
10
Congreso de la República de Colombia. Ley 134 de 1994. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación
ciudadana.
55. - 55 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
todos los niveles territoriales, con el fin de
vigilar la gestión pública, los resultados de
la misma y la prestación de los servicios
públicos”.
Luego de ello, entre los años 1998
y 1999, se desarrolló un proceso
legislativo para reglamentar las veedurías
ciudadanas como una de las formas de
participación ciudadana, para el ejercicio
del control social a la gestión pública
expidiéndose la Ley 563 de 2000, sin
embargo, la Corte Constitucional declaro
inexequible la norma teniendo en cuenta
que el Congreso no realizó el trámite que
le correspondía a una ley estatutaria.
Es importante precisar, que las leyes
estatutarias tienen una categoría superior
a las demás clases de leyes y se establece
un trámite especial para su expedición por
su importancia jurídica. Son aquellas que
regulantemasconsagradosexplícitamente
en el artículo 152 de la Constitución
Política, entre estos las instituciones y
mecanismos de participación ciudadana.
Teniendo en cuenta lo sucedido con la
Ley 563 de 2000, el Congreso de la
República decide presentar y tramitar
nuevamente el proyecto en la legislatura
de (julio 20/2001 a julio 20/2002), luego
de ello se expide la Ley 850 de 2003.
Siendo esta norma, la carta de navegación
sobre el tema que desarrollaremos
y teniendo claro que el Estado está
obligado en el terreno educativo, a
desarrollar prácticas participativas en
que la población tenga conciencia de
responsabilidad colectiva, a fin de cuentas
la participación se aprende participando.
Por ello, se el uso de la participación
ciudadana debe posesionarse para
ejercer un control serio sobre la gestión
administrativa del Estado materializando
y concretando los fines del mismo, con el
aval de los ciudadanos.
¿Que es la veeduría ciudadana?
De conformidad con el Articulo 1 de
la Ley 850, la veeduría ciudadana es el
mecanismodemocráticoderepresentación
que le permite a los ciudadanos o a las
diferentes organizaciones comunitarias,
ejercer vigilancia sobre la gestión
pública, respecto a las autoridades,
administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y órganos de
control, así como de las entidades
públicas o privadas, organizaciones no
gubernamentales de carácter nacional
o internacional que operen en el país,
56. - 56 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
encargadas de la ejecución de un
programa, proyecto, contrato o de la
prestación de un servicio público.
Sin perjuicio del control social que pueden
efectuar las veedurías ciudadanas, ha
dicho la Corte Constitucional mediante
sentencia C – 292 de 2003 que también
pueden ejercer un control político,
indicando:
“(…) De igual forma, las veedurías
adquieren una doble dimensión,
porque además de ser un meca-
nismo de participación ciudada-
na, son la concreción del derecho
a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder polí-
tico. (…)”
¿Cuáles son los derechos y deberes
de las veedurías ciudadanas?
Derechos
- Conocer las políticas, proyectos, pro-
gramas, contratos, recursos presupuesta-
les asignados, metas físicas y financieras,
procedimientos técnicos y administrativos
y los cronogramas de ejecución previstos
para los mismos desde el momento de su
iniciación.
- Solicitar al funcionario de la entidad pú-
blica o privada responsable del progra-
ma, contrato o proyecto la adopción de
los mecanismos correctivos y sancionato-
rios del caso, cuando en su ejecución no
cumpla con las especificaciones corres-
pondientes o se causen graves perjuicios
a la comunidad.
- Obtener de los supervisores, interven-
tores, contratistas y de las entidades con-
tratantes, la información que permita co-
nocer los criterios que sustentan la toma
de decisiones relativas a la gestión fiscal
y administrativa.
- Los demás que reconozca la Constitu-
ción y la ley.
Deberes
- Recibir informes, observaciones, y
sugerenciasquepresentenlosparticulares,
las comunidades organizadas, las
organizaciones civiles y las autoridades,
en relación con las obras, programas y
actividades objeto de veeduría.
- Comunicar a la ciudadanía, a través
de informes presentados en asambleas
generales o reuniones similares de
57. - 57 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
los habitantes y de las organizaciones
de la comunidad, los avances en los
procesos de control y vigilancia que estén
realizando.
- Definir su propio reglamento de funcio-
namiento y los mecanismos de regulación
del comportamiento de sus miembros.
- Acatar el régimen de prohibiciones e
impedimentos señalados por esta ley.
- Inscribirse en el registro de las persone-
rías municipales y distritales o cámaras de
Comercio.
- Realizar audiencias públicas para rendir
informes de control preventivo y posterior
ejercido por la veeduría y solicitar
información de las entidades oficiales o
privadas que ejecuten recursos del Estado
o prestan un servicio público.
- Informar a las autoridades sobre los
mecanismos de financiación y el origen
de los recursos con que cuenta para
realizar dicha vigilancia.
- Las demás que señalen la Constitución
y la ley.
¿que pueden vigilar las veedurías
ciudadanas?
Las veedurías ciudadanas tienen como
objeto de vigilancia la gestión pública
según lo establecido en el artículo 270
de la Constitución Política de Colombia
y en los artículos 100 de la Ley 134 de
1994, y 1 y 4 de la Ley 850 de 2003 en
los cuales se señala expresamente.
La Corte Constitucional señala en la Sen-
tencia C-292 de 2003, que la expresión
“gestión pública” incluye no sólo la pres-
tación de un servicio público, o de una
función pública, sino también toda acti-
vidad del Estado encaminada al cumpli-
miento de sus fines esenciales, en algunos
casos desarrollada por los particulares”.
La Corte precisa que la gestión pública
“comprende actividades de propuesta,
selección, desarrollo y seguimiento de
programas y de ejecutores de tales pro-
gramas”, lo cual incluye la ejecución de
contratos o la prestación de un servicio
público.
58. - 58 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
¿En que momento de la gestión
pública y a quienes vigilan las
veedurías ciudadanas?
Es preciso aclarar que las veedurías
pueden ejercer la vigilancia de manera
permanente, por tanto discrecionalmente
pueden ejercerla de manera preventiva,
posterior o concomitante o durante todo
el tiempo de existencia del objeto a
controlar.
- Preventiva: en el momento en que se
está planeando como ejecutar, con qué
presupuesto, con qué finalidad, cual es la
necesidad, la viabilidad, el porqué, con
quienes, que requisitos, etc.
- Concurrente: durante la ejecución de
plan, proyecto, contrato, ejecución de
una política pública.
- Posterior: se vigilan los resultados del
plan, proyecto, contrato, etc., con lo cual
se verificará si en efecto los recursos que
se dispusieron se invirtieron en forma
correcta y para los fines planeados.
Para ejercer efectivamente sus funciones,
es preciso que las veedurías determinen
claramente su objeto de vigilancia, la
temporalidad en que van a ejercer el
control y en qué territorio.
- Por objeto: el tema que va a ser punto
de vigilancia, Ej.: contratos estatales del
municipio.
- Temporalidad: por cuánto tiempo.
- Territorialidad: en qué nivel territorial,
departamento, municipio, distrito, etc.
La Corte Constitucional precisa que “Las
veedurías pueden realizar un control
simultáneo a la gestión pública. Un
ejemplo de vigilancia simultánea a la
gestión, es cuando durante la ejecución
de una obra puede evidenciarse con
mayor claridad una posible irregularidad,
no resulta sensato rechazar el control
concurrente con su realización, cuando
es allí donde cobra mayor relevancia.11
Las veedurías ejercerán la vigilancia
en el ámbito nacional, departamental,
municipal, y demás entidades territoriales.
11
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-292 de 2003, magistrado ponente: Eduardo Montealegre Lynett. Numeral
31.
59. - 59 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
La vigilancia de las veedurías ciudadanas
se ejercerán sobre entidades de cualquier
nivel o sector de la administración y
sobre particulares y organizaciones no
gubernamentales que cumplan funciones
públicas.
De conformidad con el artículo 5, se
entiende entonces que las veedurías
pueden ejercer control a cualquier
entidad pública o privada que cumplan
funciones públicas. Cuando se trate de
empresas con participación del capital
privado y público se tendrá derecho a
ejercer la vigilancia sobre los recursos de
origen público.
¿A cuáles temas de especial impor-
tancia se dirige la vigilancia que
ejercen las veedurías ciudadanas?
Según lo establece el artículo 4 de la Ley
850 de 2003, las veedurías ciudadanas
podrán vigilar especialmente:
1. La correcta aplicación de los recur-
sos y la forma como estos se asignen
de acuerdo con la ley y lo planeado.
2. La cobertura efectiva de beneficia-
rios, conforme a la Ley y los planes.
Vigilar la cobertura significa anali-
Fuente: Elaboración propia.
60. - 60 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
zar quiénes son beneficiarios de un
servicio o programa público en rela-
ción con el total de la población que
lo requiere. Para vigilar la cobertura
es necesario que el plan, programa,
proyecto o servicio haya definido cuál
es la población beneficiaria y conocer
las normas o estudios con base en los
cuales se tomó la decisión de seleccio-
nar dicho grupo.
3. La calidad, oportunidad y efectivi-
dad de la intervención pública.
4. La calidad, oportunidad y efectivi-
dad de la contratación pública.
La contratación, como materia de vigi-
lancia, implica verificar que todas las
etapas (precontractual, contractual y
poscontractual) se realicen en los tiem-
pos definidos en la programación y de
acuerdo con las necesidades de con-
tratación que tengan las entidades pú-
blicas, con los recursos previstos para
ello y en los términos definidos en el
Estatuto General de Contratación Pú-
blica.
5. La diligencia de las autoridades en
garantizar los objetivos del Estado.
Estos temas deben atender al interés ge-
neral y cumplir con los principios de la
función administrativa (igualdad, mo-
ralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad) mediante la
descentralización, la delegación y la des-
concentración de funciones.
La Ley 850 de 2003, resalta estas mate-
rias como de especial importancia sin ser
exclusivas; por ello, las veedurías podrán
tomar como objeto de vigilancia otras
materias que sean de su interés.
¿Qué recursos deben vigilar las
veedurías ciudadanas?
Las veedurías ciudadanas deben vi-
gilar los recursos públicos; esto es,
prestar especial atención a la for-
ma como estos se asignan, se
presupuestan, se aprueban y se distribu-
yen.
Se entienden también como bienes de
beneficio y uso público aquellos “(…) des-
tinados para el uso y goce de los habitan-
tes del territorio nacional (…) orientados
a generar bienestar social o a exaltar los
valores culturales y preservar el origen de
los pueblos y su evolución. Estos bienes
61. - 61 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
son de dominio de la entidad contable
pública y pueden o no, ser administrados
por ésta.12
¿Cómo constituir veedurías
ciudadanas?
El artículo 3, establece dos (2) posibilida-
des del cómo se puede hacer para cons-
tituirlas:
a) Por iniciativa de los ciudadanos in-
teresados en ejercer la función de vigi-
lancia de la gestión pública.
b) Por las organizaciones civiles cons-
tituidas de acuerdo con la ley y que
deciden vigilar la gestión pública.
En el caso de las veedurías conforma-
das totalmente por indígenas, la Corte
Constitucional estableció en la Sentencia
C-292 de 2003, numeral 30, dos (2) al-
ternativas:
a) Las autoridades propias de la co-
munidad indígena asumen la función
de veedores;
b) Un grupo de indígenas de una de-
terminada comunidad se conforman
como veeduría.
Además, se podrán constituir veedurías
mixtas por indígenas y personas no perte-
necientes a comunidades indígenas.
Luego de saber, como se constituyen de-
sarrollemos la manera de crearla:
Primero se convocará a los interesados
en hacer parte de la veeduría, una vez re-
unidos se deberá nombrar un presidente
para que dirija la reunión y un secretario
para que elabore el Acta de Constitu-
ción. Como punto central de la reunión
se pondrá en consideración la creación
de la Veeduría. Decidida su constitución,
procederán los ciudadanos a escoger a
los veedores de manera democrática, de-
finir los asuntos objeto de control social,
ámbito de aplicación, duración y demás
aspectos relevantes. Se elegirá un Comité
Directivo, se firmará el acta por los asis-
tentes.
12
Ibídem, En línea en: http://www.chip.gov.co/chiprt/?MIval=/resultado1_termino.html&ID=113 Consultado el 20 de
septiembre de 2011.
62. - 62 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
El Acta de Constitución deberá inscribirse
ante las Personerías Municipales o
Distritales o ante las Cámaras de
Comercio, Autoridades Indígenas,
en el caso de las veedurías formadas
íntegramente por indígenas. Tratándose
de las veedurías mixtas integradas por
indígenas y personas que no pertenecen a
comunidades indígenas, su inscripción se
realiza ante las Personerías Municipales y
Distritales o las Cámaras de Comercio.
Respecto al valor que tiene la inscripción
de una veeduría ciudadana en las
personerías municipales y distritales, así
como ante las autoridades indígenas
NO TIENE NINGÚN COSTO por cuanto
la Ley 850 de 2003 no lo contempló.
Las Cámaras de Comercio realizan un
cobro por la inscripción de las veedurías
ciudadanas en virtud de la delegación
13
República de Colombia. Gobierno nacional. LEY 1437 DE 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
14
Artículo 43 del Decreto 2150 de 1995
de funciones realizadas en el Decreto -
Ley 2150 de 1995, artículo 40, el cual
estableció el registro de las personas
jurídicas sin ánimo de lucro en las
cámaras de comercio.
El registro de una veeduría ciudadana es
válido a partir de cuándo este asentado en
un libro o documento público y se realiza
su notificación por parte de la personería
municipal, distrital o la cámara de
comercio, de conformidad con el Código
Contencioso Administrativo.13
El documento que acredita la existencia
de la veeduría ciudadana es el registro
que lo expiden las personerías municipa-
les y distritales o las cámaras de comer-
cio.14
Fuente: Elaboración propia.
63. - 63 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
15
Diccionario de la Real Academia Española. Vigésima segunda edición. Número plural. 1. m. Gram. El de la palabra que se
refiere a dos o más personas o cosas. En línea en: http://buscon.rae.es/draeI/ Consultado el 30 de marzo de 2015
Teniendo claro cuál es el procedimiento a
través del que se constituyen las veedurías
demos paso al artículo 2, en el cual se
establecen quienes pueden constituir las
veedurías ciudadanas.
Pueden ser constituidas por los ciudada-
nos en forma plural o por organizaciones
civiles como: organizaciones comunita-
rias, profesionales, juveniles, sindicales,
benéficas o de utilidad común, no guber-
namentales y sin ánimo de lucro.
La expresión “(…) los ciudadanos en for-
ma plural (…)” “(…) podrán constituir
veedurías ciudadanas” hace alusión al
número de ciudadanos requeridos espe-
cificando su número plural, es decir, “dos
personas o más”15
.
De acuerdo con la Sentencia C- 292 de
2003, se dejó claro que los menores de
edad también pueden hacen parte de la
veedurías.
¿Cuáles son los objetivos de las
veedurías?
El artículo 6 de la Ley 850 señala:
- Fortalecer los mecanismos de control
contra la corrupción en la gestión pú-
blica y la contratación estatal.
- Fortalecer los procesos de partici-
pación ciudadana y comunitaria en la
toma de decisiones, en la gestión de
los asuntos que les atañen y en el se-
guimiento y control de los proyectos de
inversión.
- Apoyar las labores de las personerías
municipales en la promoción y fortale-
cimiento de los procesos de participa-
ción ciudadana y comunitaria.
- Velar por los intereses de las comuni-
dades como beneficiarios de la acción
pública.
- Propender por el cumplimiento de los
principios constitucionales que rigen la
función pública.
- Entablar una relación constante en-
tre los particulares y la administración
por ser este un elemento esencial para
evitar los abusos de poder y la parcia-
lización excluyente de los gobernantes.
64. - 64 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
- Democratizar la administración pú-
blica.
- Promocionar el liderazgo y la partici-
pación ciudadana.
¿Existen impedimentos para ser
veedores ciudadanos?
El artículo 19 de la Ley 850 de 2003 es-
tableció que no podrán ser veedores ciu-
dadanos los siguientes individuos:
- Cuando quienes aspiren a ser vee-
dores sean contratistas, interventores,
proveedores o trabajadores adscritos
a la obra, contrato o programa objeto
de veeduría.
- Quienes hayan laborado dentro del
año anterior a la obra, contrato o pro-
grama objeto de veeduría.
- Quienes estén vinculados por ma-
trimonio, unión permanente o pa-
rentesco dentro del cuarto grado de
consaguinidad, segundo de afinidad o
único civil con el contratista, interven-
tor, proveedor, o trabajadores adscri-
tos a la obra.
- Cuando sean trabajadores o funcio-
narios públicos, municipales, departa-
mentales o nacionales, cuyas funcio-
nes estén relacionadas con la obra,
contrato o programa sobre el cual se
ejerce la veeduría.
En ningún caso podrán ser veedores los
ediles, concejales, diputados y congresis-
tas.
- Quienes tengan vínculos contractua-
les, o extracontractuales o participen
en organismos de gestión de la ONG,
gremio o asociación comprometidos
en los procesos objeto de veeduría.
- En el caso de organizaciones, haber
sido cancelada o suspendida su ins-
cripción en el registro público, haber
sido condenado penal o disciplinaria-
mente, salvo por los delitos políticos16
o culposos17
o sancionado con des-
titución, en el caso de los servidores
públicos.
Prohibiciones de las veedurías.
Sin mediación de las autoridades compe-
tentes, las veedurías ciudadanas durante
el ejercicio de sus funciones no podrán:
65. - 65 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
¿Qué se entiende por principios
rectores de las veedurías
ciudadanas?
Según la jurisprudencia constitucional
colombiana, los principios se conciben
como las normas constitucionales básicas
dotadas de fuerza normativa, las cuales
se derivan directamente del preámbulo
de la Constitución y consagran las pres-
cripciones jurídicas y políticas generales
esenciales, que delimitan y orientan el
ámbito de interpretación de las normas
que regulan18
.
Los principios que rigen el ejercicio de
las veedurías ciudadanas deben ser en-
tendidos de manera concordante con los
principios consagrados en la Constitución
Política en materia de participación, de-
beres y derechos ciudadanos. No es po-
sible interpretar una institución o un pro-
cedimiento previsto por la Constitución
por fuera de los contenidos materiales
plasmados en los principios y derechos
fundamentales.
¿Cuáles son los principios rectores
de la gestión de vigilancia de las
veedurías ciudadanas?
En el Título II de la Ley 850 de 2003 en
sus artículos 7 al 14 hacen referencia a
los principios rectores de las veedurías:
democratización, autonomía, transparen-
cia, igualdad, responsabilidad, eficacia,
objetividad y legalidad.
16
La Corte Constitucional en la Sentencia C-009 de 1995, ha definido el delito político de la siguiente forma: “El delito político
es aquél que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes proscritas del orden constitucional
y legal, como medio para realizar el fin que se persigue (...)”.
La legislación nacional ha considerado como delitos políticos los de: asonada, rebelión y sedición, se cometen en contra del
régimen constitucional y legal y en contra de la seguridad del Estado pero en adición se ha exigido un ingrediente teleológico.
En conexión con éstos pueden cometerse otros delitos que considerados aisladamente son de naturaleza común, pero que
por su relación obtienen la condición de delitos conexos y, respetando ciertas condiciones, pueden recibir el trato favorable
reservado a los delitos políticos
17
Delitos culposos: Es aquel delito cometido sólo con culpa, negligencia o descuido, pero sin la intención de cometerlo. Art.
37 código penal - Culpa. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado
previsible o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C–292 de
2003, magistrado ponente: Eduardo Montealegre Lynett. Pág. 69.
18
ESCRUCERÍA, Mayolo. Manual de jurisprudencia constitucional 1. Material extraído de la jurisprudencia y doctrina de la Corte
Constitucional Colombiana. Compilación a manera de línea jurisprudencial p. 1-8 (..) cit. Carlos A Perdomo. Constitución
Política y contenidos fundamentales. En http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/09/ind_1.pdf
66. - 66 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
Principio de democratización.
De acuerdo con el principio de democra-
tización, las veedurías ciudadanas deben
obrar en forma democrática y participati-
va en su organización y funcionamiento,
definiendo claramente que sus integran-
tes tienen iguales derechos y obligaciones
y que las decisiones se tomarán preferen-
temente por consenso o, en su defecto,
por mayoría absoluta de votos.
La Corte Constitucional19
estableció que
si bien existe una restricción, en la me-
dida en que se establece como opción
preferente el consenso, también facul-
ta a las organizaciones para adoptar el
mecanismo mayoritario. Así, aunque las
veedurías tienen la obligación de diseñar
un sistema de toma de decisiones en las
cuales se cuente la mayoría de los votos,
el legislador no impone criterios o con-
diciones para fijar el quórum deliberati-
vo o decisorio. Tal asunto le corresponde
desarrollarlo a las propias veedurías al
fijar en su reglamento las condiciones de
operación.
El principio de democratización busca
garantizar el debate entre los miembros
de una organización y alcanzar el mayor
consenso posible a través de la discusión.
En este sentido, las organizaciones deben
adoptar un mecanismo de toma de de-
cisiones que debe estar contenido en el
reglamento de organización y funciona-
miento o en sus estatutos, el cual debe
ser acatado y respetado por todos sus in-
tegrantes.
Principio de autonomía.
Significa que las veedurías ciudadanas se
constituyen y actúan por la libre iniciativa
de los ciudadanos que la conforman
y gozan de plena autonomía frente a
todas las entidades públicas y frente a los
organismos institucionales de control. Por
consiguiente, los veedores ciudadanos
no dependen de las instituciones ni son
pagados por ellas.
En el mismo sentido, la ley establece que
en ningún caso los veedores pueden ser
considerados funcionarios públicos.
19
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-292 de 2003, magistrado ponente: Eduardo Montealegre Lynett. Numerales
35 y 36
67. - 67 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
La autonomía de las veedurías les genera
independencia en el ejercicio del control
social a la gestión pública frente a las de-
cisiones de la administración, de modo
que puedan evidenciar y hacer las corres-
pondientes observaciones, recomenda-
ciones y denuncias.
Con el principio de la autonomía se bus-
ca desvirtuar la conformación de las ve-
edurías para generar oposición política,
especialmente en época electoral; la con-
formación de veedurías auspiciadas por
contratistas para garantizar el visto bueno
a las obras; la organización de veedurías
promovidas por el Estado sin tener en
cuenta el principio de autonomía
Principio de transparencia.
El principio de transparencia busca ase-
gurar el libre acceso de todas las perso-
nas a la información y documentación
relativa a las actividades de interés colec-
tivo, de conformidad con lo dispuesto en
la ley y en las normas vigentes sobre la
materia.
Con este principio se busca garantizar a
las veedurías ciudadanas el ejercicio de
los derechos y deberes y el uso de los ins-
trumentos y procedimientos consagrados
en la ley para el control social a la ges-
tión pública. Este principio consiste en la
labor, por parte del Estado, de brindar la
mayor cantidad de información posible
a la ciudadanía y de actuar de manera
ética como servidores públicos para ga-
rantizar a los ciudadanos el derecho de
acceso a la información.
Por parte de los ciudadanos que ejercen
veeduría, el principio de transparencia
se centra en el ejercicio responsable de
solicitar información a la administración
y de informar su actividad veedora a la
comunidad y a las organizaciones que
representan.
Esto implica la máxima publicidad de los
actos del Estado frente a los ciudadanos,
y de los particulares que ejercen veedu-
ría frente a sus comunidades, ya que,
garantizando las condiciones necesarias
de acceso a la información, las veedurías
pueden ejercer plenamente sus funciones
y formarse panoramas completos sobre
aquellos asuntos que constituyen el ob-
jeto de vigilancia. Lo anterior, no obstan-
te las condiciones especiales que deben
68. - 68 -
Contrato Interadministrativo F-244 de 2014
tenerse en cuenta respecto de la reserva
de que gozan ciertas actuaciones o docu-
mentos, de conformidad con lo estableci-
do en la ley.
Principio de igualdad.
Este principio garantiza el acceso de las
veedurías ciudadanas en condiciones de
igualdad y de respeto a la diversidad,
a los espacios de participación en el
control social de la gestión pública y a la
utilización por ellas de los instrumentos,
mecanismos y procedimientos previstos
en la ley de veedurías y las demás normas.
Según la Corte Constitucional, las
entidades y los funcionarios de entidades
vigiladas o de cualquier otro estamento
deben obrar en condiciones de igualdad y
de respeto a la diversidad en el sentido de
no privilegiar ninguno de los mecanismos
de participación sobre otros .
El principio de igualdad expuesto en la
Ley 850 de 2003 desarrolla el principio
constitucional consagrado en el artículo 3
(de igualdad) y se proyecta como una for-
ma de protección de las veedurías y sus
labores. Así, mediante la aplicación del
principio de igualdad, la administración
debe brindar las mismas posibilidades
para que los sujetos de especial protec-
ción constitucional puedan participar en
estos espacios. También se deben brindar
las garantías necesarias para que las or-
ganizaciones discriminadas o margina-
das ejerzan control social.
Principio de responsabilidad.
En la participación de las veedurías en
la gestión pública se fundamenta en la
colaboración entre los particulares, sus
organizaciones y las autoridades públicas
en el cumplimiento de los fines del Estado.
Por ello, el ejercicio de los derechos y
deberes que a cada uno le son propios
conlleva la obligación de responder
en cada caso frente a sus miembros, la
sociedad y el Estado.
La Corte Constitucional considera el prin-
cipio de responsabilidad como la guía de
la conducta de los veedores. Dicha res-
ponsabilidad debe ser entendida como
resultado del ejercicio de un derecho
político y por tanto es una responsabili-
dad de esa naturaleza. No obstante, los
veedores no pueden ser entendidos como
ciudadanos que están libres de todo con-
trol, pues en todo caso son responsables,
políticamente, frente a los demás miem-
69. - 69 -
DIPLOMADO/
CONTROL SOCIAL
bros de la veeduría a la que pertenecen,
a la comunidad que representan, a la so-
ciedad en general y al Estado.
Principio de eficacia.
Este principio tiene como objetivo
establecer que los derechos, deberes,
instrumentos y procedimientos
establecidos en la Ley 850 de 2003,
contribuyan al ajuste de las acciones
públicas hacia satisfacción de las
necesidades colectivas y al logro de los
fines del Estado social de derecho.
Con este propósito las veedurías y la
administración pública encuentran
espacios comunes, se complementan y se
apoyan mutuamente para que se generen
los resultados de la gestión pública.
Principio de objetividad.
Este principio determina los criterios
que deben acompañar el ejercicio de
las veedurías ciudadanas, garantizando
certeza al trabajo realizado y alejándose
y evitando actitudes parcializadas o
discriminatorias.
Entre estos criterios están:
- Las veedurías ciudadanas deben
ser entendidas como expresión de la
probidad.
- Las veedurías ciudadanas deben ejercer
su función de manera objetiva y evitar toda
actitud parcializada o discriminatoria.
- Los ciudadanos que ejercen veeduría
deben atender los deberes y obligaciones
consagrados en la Constitución Política
(artículo 95).
- El ejercicio de la veeduría, como
expresión de un derecho, debe comportar
responsabilidades, con lo cual se
garantiza la eficacia e idoneidad de su
labor, según la Corte Constitucional.
Directamente ligado a lo anterior, el
deber de no abusar de los derechos
propios obliga a adoptar medidas
dirigidas a lograr que los instrumentos
de vigilancia –como la veeduría, en este
caso- no se conviertan en instrumentos de
persecución e intromisión en la gestión
pública.
Cuando una veeduría ciudadana tenga
conocimiento de una presunta irregulari-
dad tiene el deber de denunciar. La de-